Sentencia Social Nº 967/2...re de 2006

Última revisión
05/12/2006

Sentencia Social Nº 967/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 4541/2006 de 05 de Diciembre de 2006

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Orden: Social

Fecha: 05 de Diciembre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA ALARCON, MARIA VIRGINIA

Nº de sentencia: 967/2006

Núm. Cendoj: 28079340022006100929

Resumen:

Encabezamiento

RSU 0004541/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00967/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0017464, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004541/2006-P

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Valentina

Recurrido/s: Luis Carlos

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID de DEMANDA

0000116/2006

Sentencia número: 967/2006-P

239006

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil seis, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 4541/06 interpuesto por DOÑA Valentina , contra la sentencia número 134/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Veintisiete de los de Madrid, el día 29 de marzo de 2006, en los autos número 116/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Valentina , por despido, contra DON Luis Carlos y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Valentina contra Luis Carlos , debo absolver y absuelvo al demandado de las peticiones formuladas en su contra."

SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- La actora Valentina con NIE. NUM000 , ha prestado servicios laborales por cuenta y órdenes del empresario demandado Luis Carlos dedicado a la actividad de hostelería, con antigüedad de 4-9-02, ostentando la categoría profesional de Ayudante de Cocina y percibiendo un salario bruto mensual de 885,03 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- El día 6 de enero la actora se personó en su puesto de trabajo a las 10,35 horas, esto es, 35 minutos tarde, por lo que el empresario Luis Carlos la recriminó el comportamiento.

Por la tarde la actora entró en su puesto a las 8,05 minutos, volviendo el empresario a llamarle la atención por la falta de puntualidad, añadiéndole que si no quería trabajar que firmara una baja voluntaria, tras lo cual le presentó un escrito en dicho términos que la actora rompió.

Tras unos acontecimientos no aclarados la actora sobre las 8,30 horas salió del centro de trabajo no regresando más.

TERCERO.- La empresa demandada remitió a la actora con fecha 9-1-06 carta por burofax requiriéndole para que justificara las ausencias, a lo que la actora no contestó.

Con anterioridad el 14 de enero la actora recibió nueva carta de la empresa requiriéndole para que justificara las ausencias al trabajo y para que se reincorporara a puesto de trabajo de forma inmediata, entendiendo en caso contrario que desiste de su puesto de trabajo.

La actora ni contestó a dicho requerimiento ni se reincorporó a su puesto de trabajo.

CUARTO.- Con fecha de efectos de 11-1-06 la actora fue dada de baja en la Seguridad Social."

QUINTO.- No ostenta ni ha ostentado la actora cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO.- La actora presto servicio desde el 15 de marzo para otra empresa.

SEPTIMO.- Con fecha 9-1-06 la actora formuló papeleta de conciliación, celebrándose el preceptivo acto el 23-1-06 con el resultado de sin avenencia."

TERCERO.- Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandante, con intervención de la Letrada DOÑA SILVIA GARCÍA MARTÍNEZ, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON ANTONIO DÍAZ JIMÉNEZ, en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la recurrente la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por considerar que se ha alterado el principio de carga de la prueba, ya que el demandado no ha acreditado la no existencia del despido verbal, constando que recriminó a la actora y le ofreció que firmara la baja voluntaria.

El motivo no puede tener favorable acogida, no sólo por la reiterada y pacífica doctrina de nuestro Tribunal Supremo que sienta que es al trabajador a quien corresponde la carga de acreditar la existencia del despido verbal, sino porque, además, en este caso, consta que la empresa requirió a la trabajadora en dos ocasiones para que se reincorporase a su puesto de trabajo o justificase sus ausencias, demostrando su voluntad de mantener el contrato de trabajo, contraria al despido que se alega de contrario, mientras que, por su parte, la trabajadora hizo caso omiso de los requerimientos, no volviendo a su trabajo ni justificando ausencia alguna, por lo que es claro que parte de ésta la decisión extintiva tácitamente demostrada por su abandono del puesto de trabajo, lo que lleva a confirmar la resolución impugnada.

A la vista de cuanto antecede,

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Valentina , contra la sentencia número 134/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Veintisiete de los de Madrid, el día 29 de marzo de 2006 , en los autos número 116/06, en procedimiento por despido seguido frente a DON Luis Carlos y, en consecuencia, confirmamos la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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