Sentencia Social Nº 97/20...io de 2015

Última revisión
26/06/2015

Sentencia Social Nº 97/2015, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 111/2015 de 02 de Junio de 2015

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Orden: Social

Fecha: 02 de Junio de 2015

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BODAS MARTIN, RICARDO

Nº de sentencia: 97/2015

Núm. Cendoj: 28079240012015100092

Núm. Ecli: ES:AN:2015:2018

Núm. Roj: SAN  2018:2015

Resumen:
IMPUG.CONVENIOS

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00097/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 97/2015

Fecha de Juicio:02/06/2015

Fecha Sentencia:02/06/2015

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento:111/2015

Tipo de Procedimiento:DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia:IMPUGNACION DE CONVENIO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -DIRECCION GENERAL DE EMPLEO

-UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES

Codemandante:

Demandado: -EX IN TECNICAS UBULARES, S.L.

- Cipriano DELG. PERS. EX IN TECNICAS TUBULARES SL DEL CENTRO TRABAJO DE BILBAO

- Isidoro DELG. PERS. EX IN TECNICAS TUBULARES SL DEL CENTRO TRABAJO DE CARTAGENA

- Salvador DELG. PERS. EX IN TECNICAS TUBULARES SL DEL CENTRO TRABAJO DE CIUDAD REAL

- Adolfo DELG. PERS. EX IN TECNICAS TUBULARES SL DEL CENTRO TRABAJO DE CIUDAD REAL

- Rita DELG. PERS. EX IN TECNICAS TUBULARES SL DEL CENTRO TRABAJO DE TARRAGONA

-MINISTERIO FISCAL

Codemandado:

Ministerio Fiscal

Resolución de la Sentencia:ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Impugnado por la Autoridad Laboral un convenio colectivo de empresa, porque nunca se celebraron elecciones sindicales en la misma, se estima dicha pretensión frente a la empresa, quien se allanó a la demanda y también contra los supuestos representantes de los trabajadores, quienes no acudieron al acto del juicio, pese a estar citados legalmente, por cuanto no reunían las legitimaciones, exigidas legalmente, para negociar un convenio colectivo.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento:111/2015

Tipo de Procedimiento:DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE CONVENIO

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO

-UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES

Codemandante:

Demandado:-EX IN TECNICAS UBULARES, S.L.

- Cipriano DELG. PERS. EX IN TECNICAS TUBULARES SL DEL CENTRO TRABAJO DE BILBAO

- Isidoro DELG. PERS. EX IN TECNICAS TUBULARES SL DEL CENTRO TRABAJO DE CARTAGENA

- Salvador DELG. PERS. EX IN TECNICAS TUBULARES SL DEL CENTRO TRABAJO DE CIUDAD REAL

- Adolfo DELG. PERS. EX IN TECNICAS TUBULARES SL DEL CENTRO TRABAJO DE CIUDAD REAL

- Rita DELG. PERS. EX IN TECNICAS TUBULARES SL DEL CENTRO TRABAJO DE TARRAGONA

-MINISTERIO FISCAL

Ponente IImo. Sr.:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 97/2015

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. EMILIA RUÍZ JARABO QUEMADA

Dª. RAMÓN GALLO LLANOS

Madrid, a dos de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 111/2015 seguido por demanda de DIRECCION GENERAL DE EMPLEO (Abogado del Estado D. Gonzalo Mairata) y U.G.T (letrado D. Saturnino Gil Serrano) contra EX IN TECNICAS TUBULARES SL (letrado D. José Ignacio Barañano Cordón)no comparecen: Cipriano DELG.PERS. EX IN TECNICAS TUBULARES SL DEL CENTRO TRABAJO DE BILBAO, Isidoro DELG.PERS. EX IN TECNICAS TUBULARES SL DEL CENTRO TRABAJO DE CARTAGENA, Salvador DELG.PERS. EX IN TECNICAS TUBULARES SL DEL CENTRO TRABAJO DE CIUDAD REAL, Adolfo DELG. PERS. EX IN TECNICAS TUBULARES SL DEL CENTRO TRABAJO DE CIUDAD REAL ni Rita DELG. PERS. EX IN TECNICAS TUBULARES SL DEL CENTRO TRABAJO DE TARRAGONA sobre impugnación de convenio, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN

Antecedentes

Primero.-Según consta en autos, el día 27-04-2015 se presentó demanda por la DIRECCION GENERAL DE EMPLEO contra EX IN TÉCNICAS TUBULARES, S.L., Cipriano DELG. PERS. EX IN TECNICAS TUBULARES SL DEL CENTRO TRABAJO DE BILBAO, Isidoro DELG. PERS. EX IN TECNICAS TUBULARES SL DEL CENTRO TRABAJO DE CARTAGENA, Salvador DELG. DELEG. PERS. EX IN TECNICAS TUBULARES SL DEL CENTRO TRABAJO DE CIUDAD REAL, Adolfo DELG. PERS. EX IN TECNICAS TUBULARES SL DEL CENTRO TRABAJO DE CIUDAD REAL, Rita DELG. PERS. EX IN TECNICAS TUBULARES SL DEL CENTRO TRABAJO DE TARRAGONA

Segundo.-La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 02-06-2015 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otro sí de prueba

Tercero.-Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto. -Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

El ABOGADO DEL ESTADO, en nombre del MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ratificó su demanda de impugnación de convenio colectivo, mediante la cual pretende la nulidad del convenio de la empresa EX IN TÉCNICAS TUBULARES, suscrito el 19-01-2015.

La UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES se adhirió a la demanda.

EX IN TÉCNICAS TUBULARES, SL se allanó a la demanda.

Cipriano DELG.PERS. EX IN TECNICAS TUBULARES SL DEL CENTRO TRABAJO DE BILBAO, Isidoro DELG.PERS. EX IN TECNICAS TUBULARES SL DEL CENTRO TRABAJO DE CARTAGENA, Salvador DELG.PERS. EX IN TECNICAS TUBULARES SL DEL CENTRO TRABAJO DE CIUDAD REAL, Adolfo DELEG. PERS. EX IN TECNICAS TUBULARES SL DEL CENTRO TRABAJO DE CIUDAD REAL ni Rita DELG. PERS. EX IN TECNICAS TUBULARES SL DEL CENTRO TRABAJO DE TARRAGONA no acudieron al acto del juicio, pese a que estaban citados legalmente.

El MINISTERIO FISCAL solicitó también la nulidad del convenio.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Hechos

PRIMERO.- El 22-04-2013 se publicó en el BOE el Convenio Colectivo de EX IN TÉCNICAS TUBULARES, SL, suscrito por la empresa antes dicha y los delegados de personal, cuya vigencia se prolongó desde el 1-02-2013 al 31-12-2014.

SEGUNDO. - El 13-10-2014 se reunió la empresa demandada y don Cipriano , DON Isidoro , DON Salvador , DON Adolfo y DOÑA Rita , quienes afirmaban ser delegados de personal de los centros de Bilbao, Cartagena, Ciudad Real y Tarragona respectivamente, conviniéndose por estos últimos constituirse en comisión de todos los representantes de los centros de trabajo para la negociación del convenio de empresa.

La comisión negociadora del convenio se reunió los días 20-10, 3-11, 11-12-2014 y 19-01-2015, levantándose actas que obran en autos y se tienen por reproducidas, que concluyeron con acuerdo en la última fecha indicada, remitiéndose el convenio a la Dirección General de Empleo.

El 27-02-2014 la DGE dictó resolución, en la que ordenó la subsanación de determinados extremos, lo que se realizó por los componentes de la comisión negociadora en reunión celebrada el 3-03-2015, cuya acta obra en autos y se tiene por reproducida.

El 17-03-2015 la DGE dictó resolución, mediante la cual ordenó la inscripción y publicación del convenio, que se publicó en el BOE el 1-04-2015.

TERCERO. - En la empresa demandada no se han celebrado nunca elecciones sindicales.

Se han cumplido las previsiones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial , en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2, h de la Ley 36/2011, de 14 de octubre , compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO. - Aunque EX IN TÉCNICAS TUBULARES, SL se allanó a la demanda, lo que nos excusaría de justificar los hechos probados, como los demás componentes de la comisión negociadora del convenio no acudieron al acto del juicio nos vemos obligados, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , a reflejar que los anteriores hechos declarados probados se han obtenido de los medios de prueba siguientes:

a. - El primero del BOE citado.

b. - El segundo de las actas del período de negociación, de las resoluciones de la DGE, del acta de subsanación mencionada y del BOE de 1-04-2015, que obran como documentos 1 a 11 del Abogado del Estado (descripciones 3 a 13 de autos), que fueron reconocidas por los demás intervinientes en el acto del juicio.

c. - El tercero de las certificaciones de las diferentes Autoridades Laborales que obran como documentos 12 a 16 del Abogado del Estado (descripciones 14 a 18 de autos), que fueron reconocidas también por los demás intervinientes en el acto del juicio y tienen valor de documento público, a tenor con lo dispuesto en el art. 317.5 LEC , porque hacen prueba plena de lo documentado, de conformidad con el art. 319 LEC .

TERCERO. - El art. 18 LEC dispone que cuando el demandado se allane a todo o en parte a todas las pretensiones del acto, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, salvo que el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

Así pues, no habiéndose alegado, ni probado consiguientemente, que el allanamiento se hiciera en fraude de ley, supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, procede, sin más trámite, estimar íntegramente la demanda frente a la empresa demandada, puesto que se allanó a la misma.

CUARTO. - Acreditado de modo contundente que en los centros de trabajo de la empresa demandada no se celebraron nunca elecciones sindicales, se hace evidente que los firmantes del convenio colectivo en representación de los trabajadores no estaban legitimados para firmar el convenio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 87 , 88 y 89 ET , por lo que procede anular el convenio, conforme a lo dispuesto en los arts. 163 y siguientes LRJS .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimamos la demanda de impugnación de convenio, promovida por el MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la que se adhirió la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y anulamos el convenio colectivo de la empresa EX IN TÉCNICAS TUBULARES, SL, suscrito el 19-01-2015 y publicado en el BOE de 1-04-2015 y condenamos a la empresa EX IN TÉCNICAS TUBULARES, SL y a Cipriano , Isidoro , Salvador , Adolfo y Rita a estar y pasar por dicha nulidad a todos los efectos legales oportunos.

Notifíquese la presente sentencia a la autoridad laboral a los efectos legales oportunos.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en el art, 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art, 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0111 15; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0111 15, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte, igualmente, a las partes que preparen Recurso de Casación contra esta resolución judicial, que, según lo previsto en la Ley 10/2014, de 20 de noviembre, modificada por el RDL 3/13 de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso de casación habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma, tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la Orden HAP/2662/2012,de 13 de diciembre.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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