Última revisión
14/07/2015
Sentencia Social Nº 97/2015, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3075/2013 de 15 de Enero de 2015
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Orden: Social
Fecha: 15 de Enero de 2015
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MARTINEZ CAMARASA, MARIA GRACIA
Nº de sentencia: 97/2015
Núm. Cendoj: 41091340012015100038
Encabezamiento
Rº. 3075/13 mba
251658240
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA
Iltmos. Señores:
DÑA. ELENA DIAZ ALONSO
DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA
D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a quince de Enero de dos mil quince.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 97/15
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Urbano contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de HUELVA, Autos nº 006/13 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por Urbano contra COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE HUELVA se celebró el Juicio el día 8/07/13 y se dictó sentencia por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:
Primero.-El Colegio Oficial de Arquitectos de Huelva (en adelante, COAH), creado con dicha denominación por Decreto de la Junta de Andalucía nº 100/2001, de 10 de abril, es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia, competente para ejercer y desarrollar las funciones encomendadas por el ordenamiento jurídico vigente a los Colegios Profesionales, por lo que se refiere al ejercicio de la Arquitectura dentro del ámbito territorial de la provincia de Huelva.
Sus Estatutos figuran incorporados a los folios 708 a 728, que damos por reproducidos, como también el informe de vida laboral que obra unido al folio 1090 de lo actuado.
Segundo.-El actor, Don Urbano , mayor de edad y con DNI nº NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del mencionado Colegio desde el día 21 de septiembre de 1999, en virtud de contrato laboral de Alta Dirección, regulado en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
Las funciones desempeñadas por el Sr. Urbano aparecen relacionadas en el documento que obra unido a los folios 399 a 404 de lo actuado, a que hacemos aquí expresa remisión.
Tercero.-Con fecha 25 de mayo de 2005 la Junta de Gobierno del Colegio adoptó los acuerdos que se documentan a los folios 64 y 65 de lo actuado, entre los que figuran:
-Formalizar contrato laboral con el hoy actor, quien continuaría prestando servicios con categoría profesional de Secretario Técnico con carácter indefinido, causando alta en Seguridad Social.
-Reconocer a este último una antigüedad de 21 de septiembre de 1999.
-Estimar que la relación laboral había de considerarse como de carácter especial y encuadrable en el ámbito de aplicación del RD 1382/1985, de 1 de agosto.
-Acordar que, para el caso de que dicha relación se extinguiera por voluntad de la Corporación aceptada por el Sr. Urbano o cuando el despido impuesto por el Colegio sea declarado improcedente o nulo y no se produzca la readmisión, la indemnización se fijará en el importe de tres mensualidades del salario bruto percibido en el momento de la extinción por cada año o fracción inferior de servicio, computándose este plazo a partir del comienzo de la prestación de los servicios como Secretario Técnico con un máximo, en cualquier casi, de sesenta mensualidades.
Cuarto.-El día 1 de junio de 2005 ambas partes suscribieron contrato de trabajo por tiempo indefinido, que obra unido a los folios 66 y 67 de lo actuado, y en cuya estipulación Sexta se establecía lo siguiente: ' El trabajador percibirá una retribución total de 2.659,53 euros brutos mensuales que se distribuirán en los siguientes conceptos salariales: SALARIO BASE'.
Quinto.-En sesión celebrada el día 3 de mayo de 2007 la Junta de Gobierno acordó que, a efectos del cómputo de trienios, se reconociese al hoy actor una antigüedad desde que fue designado para desempeñar el cargo de Secretario Técnico por fallecimiento del anterior, Don Ambrosio , con derecho a percibir los complementos salariales por antigüedad con carácter retroactivo a partir del primero de enero de 2007.
Sexto.-El 15 de diciembre de 2009 se aprobó en Asamblea Ordinaria (folios 222 a 224, por reproducidos) el presupuesto formulado por la Junta de Gobierno para 2010, haciéndose constar en el acta extendida al efecto lo siguiente: ' El tesorero comienza exponiendo la crisis general de la economía y del sector de la construcción, que ha afectado directamente a la de los colegiados y lógicamente al Colegio. Explica las previsiones de cierre teniendo en cuenta, fundamentalmente, la caída de los ingresos, que estima continuará los años siguientes por el escaso trabajo profesional. Esta situación ha motivado la incorporación como partida de ingresos la correspondiente a remanentes de años anteriores, significando que si no se recortan los gastos agotaremos nuestras reservas en tres años (...) El Sr. Decano informa que la plantilla se reducirá en 7 personas, con la indemnización máxima de 45 días, aunque existan otras posibilidades que algunos Colegios han escogido, como los 20 días máximos, existiendo el acuerdo con el personal según el convenio que se suscribió el año pasado de reducción de salarios de que en caso de despido en el año 2010 se indemnizaría lo máximo previsto por la ley'.
Séptimo.-En sesión celebrada el día 5 de mayo de 2010 la Junta de Gobierno del Colegio acordó la ampliación del objeto del contrato del Sr. Urbano , al asumir este último, con plena conformidad, las funciones desarrolladas hasta su cese por el anterior Gerente, a excepción de las relacionadas con la contabilidad y régimen fiscal, contratadas con una asesoría externa.
Octavo.-En su reunión ordinaria de fecha 16 de marzo de 2011, la Junta de Gobierno acordó por unanimidad designar al hoy actor para representar al COAH ante todos los organismos públicos, privados, entidades bancarias y de crédito, ejercitando ante los mismos cuantas actividades fuesen propias de un Gerente, con las más amplias facultades, autorizando al Decano para formalizar las correspondientes escrituras de representación y apoderamiento, que obran unidas a los folios 661 a 679 de lo actuado.
Noveno.-El día 7 de mayo de 2012 las partes suscribieron contrato indefinido ordinario, unido a los folios 70 y 71 de lo actuado, en cuyas cláusulas adicionales se establecía que ' El presente contrato despliega sus efectos en relación con el contrato suscrito el día 1 de junio de 2005 entre las partes a los meros efectos de corregir la calificación de la jornada laboral que, por error material aparecía en el anterior documento como a tiempo parcial, siendo en realidad a tiempo completo. El resto de condiciones y cláusulas resultan plenamente válidas, con efectos todas desde la inicial fecha de la contratación'.
Décimo.-En sesión de la Junta de Gobierno del COAH de 15 de diciembre de 2011 resultó rechazada la propuesta de presupuesto ordinario para el ejercicio de 2012 (unida a los folios 228 a 230), produciéndose la prórroga automática de los del año 2011, que figuran incorporados a los folios 226 a 229 de lo actuado, a que hacemos aquí remisión.
En dicha sesión se produjo asimismo la aprobación de la propuesta de presupuesto específico para 2012 correspondientes a las auditorías de las cuentas colegiales 2010 y 2011.
Undécimo.-El día 15 de mayo de 2012 se celebraron elecciones a la Junta de Gobierno del Colegio, resultando elegida Doña Ana para desempeñar el cargo de Decana.
Duodécimo.-Durante 2012 el demandante percibió mensualmente (durante doce meses) una retribución bruta de 6.146,90 euros, que en las nóminas aparecían desglosados del siguiente modo:
-Salario base: 4.957,18 euros
-Antigüedad: 1.189,72 euros
Damos por reproducido el contenido de los recibos de salario que obran unidos a los folios 439 a 480 y 482 a 490 de lo actuado.
Decimotercero.-El Sr. Urbano , en calidad de Secretario Técnico y Gerente del COAH, tenía adjudicado el uso de una de las cinco líneas de teléfono móvil y acceso remoto a Internet contratadas por el COAH, para uso exclusivamente laboral (número teléf. 638034362). Tras su cese hizo entrega tanto del terminal telefónico como del acceso a Internet. Asimismo tenía asignada una dirección de e-mail corporativa: secretariotec@arquihuelva.com.
Asimismo, el demandante disponía de un teléfono móvil particular y de su propia dirección de e-mail.
Damos por reproducido el contenido de las facturas correspondientes al período diciembre de 2011 a noviembre de 2012, unidas a los folios 85 a 149 de lo actuado.
Decimocuarto.-El Convenio Laboral del personal de la Demarcación de Huelva del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental (folios 496 a 500) regula las relaciones laborales entre la Demarcación en Huelva del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental y el personal que en ella presta sus servicios, cualquiera que sea la modalidad contractual que les vincule, estableciéndose en su artículo 15 que ' para el año 1995, los salarios de convenio serán los vigentes en 1994 incrementados en el 2,5% en 12 pagas ordinarias y 4 extraordinarias, prorrateadas estas últimas en doce mensualidades'.
El mencionado Convenio fue denunciado por la Junta de Gobierno con fecha 19 de octubre de 2012.
Decimoquinto.-Con fecha 12 de diciembre de 2011 el Colegio y la entidad ' Vergel Abogados SCP'celebraron contrato mercantil de asesoramiento jurídico que obra unido a los folios 1162 a 1165 de lo actuado, que damos por reproducido.
Decimosexto.-El día 10 de julio de 2012 el Colegio suscribió con ' Garrigues Abogados'contrato de servicios de asesoramiento jurídico laboral específico destinado al análisis, definición y planificación de un plan de reordenación de sus recursos humanos a fin de adaptar su estructura, en términos de coste y dimensión, a las necesidades y volumen de la actividad actual del Colegio.
Decimoséptimo.-Con fecha 1 de octubre de 2012 el COAH celebró con ' Fissa Huelva G.I.S. S.L.' contrato de prestación de servicio de limpieza de sus instalaciones que obra unido a los folios 167 a 170, que damos por reproducido.
Con igual fecha, la entidad demandada celebró con el ' Gabinete Pichardo Calero S.L.'sendos contratos de prestación de servicios de asesoría fiscal y laboral, incorporados a los folios 171 a 174 de lo actuado.
Decimoctavo.-A partir del mes de enero de 2013, la nueva asesoría laboral del COAH comenzó a desglosar en las hojas salariales de los trabajadores del Colegio el importe de la prorrata de las cuatro pagas extraordinarias previstas en el Convenio, sin variar el importe global de las retribuciones que hasta esa fecha venían los mismos percibiendo.
Hasta ese momento las pagas extras se abonaban prorrateadas mensualmente, incluidas en los conceptos de Salario Base y Antigüedad.
Decimonoveno.-La entidad demandada tenía concertada póliza de seguro de vida colectivo con ' Mapfre Vida', unida a los folios 150 a 158 de lo actuado, que reproducimos, y en la que el actor figura, entre otros, como beneficiario.
Vigésimo.-En sesión de la Junta de Gobierno del COAH de 29 de octubre de 2012 se adoptó la decisión de proceder a un ajuste de plantilla, extinguiendo por razones objetivas el contrato de siete trabajadores, cinco de ellos personal administrativo, uno de la Asesoría Jurídica, amén de el del hoy actor, de quien se dice que ' las funciones de Gerente serán retornadas nuevamente a la Junta de Gobierno y las de Secretario Técnico serán distribuidas entre la Sección de Visados y el resto del personal del Colegio, al suponer un coste para el Colegio inasumible en tales circunstancias (...).
Contra dicho acuerdo se interpuso recurso por el hoy actor ante el Consejo Andaluz del Colegio de Arquitectos el día 12 de diciembre de 2012 Recurso de Alzada, que fue desestimado mediante Resolución de fecha 18 de marzo de 2013, unida a los folios 696 a 702, y contra la que el demandante interpuso en su día recurso contencioso administrativo.
Vigésimo primero.-El día 5 de noviembre de 2012 el hoy actor elaboró un 'Informe de coyuntura del Colegio Oficial de Arquitectos de Huelva año 2012. Evolución de la actividad colegial entre 2007-2012 en el marco de la provincia'que figura incorporado a los folios 353 a 370 de lo actuado, a que hacemos aquí remisión.
Vigésimo segundo.-Con fecha 12 de noviembre de 2012 la entidad demandada comunicó al hoy actor su despido, con efectos de ese mismo día, y en virtud de carta del tenor literal siguiente: ' Muy Sr. nuestro:
Por la presente, ponemos en su conocimiento que la Junta de Gobierno de este Colegio Profesional en su sesión del pasado día 29-10-12 y en base a las facultades que a la misma le reconoce el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el art. 51 del mismo, ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo con efectos de hoy día 12-11-2012 procediendo a la extinción del mismo por causas objetivas y, en concreto, por razones económicas, de producción y organizativas.
La dolorosa decisión de amortizar su puesto de trabajo, viene motivada por la fortísima caída de actividad en el Sector de la promoción y edificación de viviendas, y por tanto, de la actividad arquitectónica y de este Colegio de Arquitectos de Huelva, sin que, a corto o medio plazo se vislumbre ningún tipo de indicador al alza en dicha actividad sino todo lo contrario, pues lamentablemente, las previsiones apuntan a un desplome aún mayor si cabe al actual.
Como usted bien sabe, dicha caída no se circunscribe exclusivamente a la provincia de Huelva sino que es general en el resto del Estado Español, habiendo propiciado que otros Colegios de Arquitectos se hayan visto obligados a tener que adoptar medidas encaminadas a reducir sus estructuras y plantillas en aras de la propia supervivencia de la Institución Colegial.
A continuación, de manera resumida concretamos las causas que fundamentan la decisión adoptada:
En cuanto a las causas económicas podemos concretar lo siguiente:
El importe neto de la cifra de negocios del Colegio Oficial de Arquitectos de Huelva se ha ido reduciendo progresivamente desde el ejercicio 2008 hasta la actualidad, existiendo pérdidas tanto en el resultado de explotación como en el resultado del ejercicio. A continuación proporcionamos los datos económicos de los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011 y del 2012 al 30 de Septiembre:
Evolución de la Cuenta de Resultados durante el período 2008 al 2011 y
el 2012 al 30 de Septiembre (en Euros)
Evolución de la Cuenta de Resultados durante el período 2008 al 2011 y
el 2012 al 30 de Septiembre (en Euros)
Importe 2008 2009 2010 20112012
Total INGRESOS 1.417.256,10 972.867,93 902.378 873.263 468.507,60
Gastos de Rersonal
1.287.727,75 961.294,24 994.579 786.477 539.240,97
Resultado explotación
- 523.494,61 - 498.902,67 - 549.911 - 226.741 - 318.053,02
Resultado EJERCICIO
- 425.497,51 - 470.551,60 - 545.779 - 193.941 - 315.476,22
De los datos arrojados, se desprende lamentablemente, la existencia de pérdidas actuales en el Colegio, observándose:
Que el capítulo de gastos de personal en relación con el total de los ingresos supone: en el año 2008 el 90,86 %, en el 2009 el 98,81 %, en el 2010 el 110,22 %, en el 2011 el 90,06 % y en el 2012 al 30 de septiembre el 115,09 %.
Que el porcentaje de variación interanual acumulado de los Ingresos desde el ejercicio 2008 al 30/09/2012 es el - 66,94 %.
Seguidamente mostramos tabla comparativa de ingresos del Colegio de los dos últimos ejercicios, donde se observa también, la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios, toda vez, que durante tres trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la medida de su cese, el primero, segundo y tercero del ejercicio 2.012, el nivel de ingresos ordinarios de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Tabla comparativa de ingresos del Colegio Oficial de Arquitectos de
Huelva
Periodo - Ejercicio 2.011 Ejercicio 2012 Diferencia
1° Trimestre 268.453,81€ 205.692,67€ - 62.761,14 €
2° Trimestre 230.448,93€ 143.058,89€ - 87.390,04 €
3° Trimestre 168.679,19€ 110.468,13€ - 58.211,06 €
En lo referente a las causas productivas:
Los indicadores de actividad de los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011 y del 2012 cerrado al 30 de Septiembre, demuestran la disminución de la actividad del Colegio, y por ende, del volumen de trabajo del mismo (Proyectos Visados, Otros documentos visados, Certificaciones de Obras Visadas, La superficie de metros cuadrados, el Presupuesto de Ejecución Material de los proyectos visados, el número de viviendas terminadas y el número de Colegiados:
Evolución de los indicadores de la actividad del Colegio durante el
período 2008 al 2011 del 2012 al 30 de Septiembre
251658240
Proyectos visados 3.573 2.899 2.236 1.717 1.188
Otros docu 8.541 6.594 5.907 5.168 3.420
Visados
Certif. finalde obra 2.122 1.626 1.308 1.029 696
Superficie 2.289.581,44 1.158.788,12 730.254,39 290.447,47 281.047,47
en m2 cons
PEM en 404.277.316,93 301.842.745,34 140.601.980,41 103.961.575,97 82.766.884,49
Euros
Vividas terminadas 9.296 6.029 4.294 2.416 1.167
Número de 451 471 483 425 415
Colegiados
De los datos expuestos, se deduce una importante disminución generalizada y paulatina de todos los indicadores de la actividad del colegio, que en el caso de Proyectos Visados supone una disminución porcentual acumulada de más del 55 70, siguiendo el resto de los indicadores una caída muy similar.
Teniendo en cuenta las causas económicas y productivas anteriormente expuestas, y dado que la Cuota por Visados de Proyectos constituye una vía importante de ingresos de la Institución Colegial, nos vemos obligados a reorganizar y adaptar la estructura colegial en todos sus Departamentos.
La plantilla laboral actual del Colegio es de 15 empleados, de los que 13 se encuentran vinculados mediante relación laboral ordinaria indefinida, 1 mediante relación laboral especial de alta dirección y 1 mediante relación laboral ordinaria de carácter temporal.
En su caso concreto, usted ostentaba la categoría profesional de Secretario Técnico y Gerente, adscrito al departamento de Dirección, consistiendo sus funciones fundamentalmente en las propias de la Secretaria Técnica y Gerencia.
Ante la necesidad de minimizar los resultados económicos negativos existentes se toma la decisión de amortizar su puesto de trabajo. A partir de esta fecha las funciones de Gerencia serán retornadas a la Junta de Gobierno, mientras las funciones de Secretaría Técnica serán desempeñadas por la Sección de Visados y resto del personal del Colegio, con apoyo de la Fundación FIDAS.
Con la medida adoptada se consigue el ajuste de la plantilla a las efectivas y reales necesidades existentes actualmente en el Colegio para garantizar la viabilidad futura de dicha Corporación y, consecuentemente, el mantenimiento de los puestos de trabajo asociados a la misma.
De conformidad con el art. 53.b) del E.T , simultáneamente a la entrega de esta comunicación escrita, se pone a su disposición la indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses el periodo de tiempo sobrante inferior a un año, con un máximo de doce mensualidades. En tal sentido, acreditando usted una antigüedad desde 21/09/1999, un salario a efectos de despido de 205,58E/día (Salario día fijo 204,90€ más 0,68€ de salario variable año anterior al despido), la indemnización que le corresponde asciende a la cantidad de 54.824.33€. Al tener el Colegio menos de veinticinco trabajadores le abonamos la cantidad de 51.800,74 Euros (Son Euros: CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS), cuantía que será corregida inmediatamente en caso de error, debiendo Ud. solicitar el importe restante al Fondo de Garantía Salarial, con aplicación de los topes legales establecidos, y cuyo importe, salvo error, será de 3.020,59 Euros.
La indemnización indicada se pone en este acto a su disposición mediante transferencia vía Banco de España a su cuenta bancaria donde habitualmente viene percibiendo sus haberes laborales.
Al no haberse preavisado este despido se opta por el pago de los 15 días de preaviso que establece el art. 53.1c) del Estatuto de los Trabajadores , cantidad que le será abonada con esta misma fecha en su liquidación de haberes.
Por otra parte, en este acto se pone a su disposición la liquidación por el tiempo de prestación de sus servicios en este Colegio hasta la fecha de su cese, así como la documentación necesaria para solicitar la prestación de desempleo a la que tiene usted derecho.
Al presente escrito se le adjunta la siguiente documentación:
Justificante transferencia a su cuenta vía Banco de España por importe de la indemnización a cargo de la empresa.
Impuestos de Sociedades: 2008, 2009, 2010 y 2011
Modelos trimestrales del Impuesto de Valor Añadido (Modelos 303) de los ejercicios 2011 y 2012.
Avance al 30 de Septiembre del 2012 de la cuenta de resultados del Colegio.
Informe sobre evolución de indicadores de la actividad del Colegio expedido por la aplicación informática desde el ejercicio 2008 al 30/09/2012.
La representación legal de los trabajadores de esta Entidad firma la presente comunicación en prueba de que ha sido informada de esta decisión y sus condiciones.
Sin otro particular, le rogamos firme la presente comunicación redactada en 4 páginas, a los meros efectos de notificación, sin que ello suponga la aceptación de la misma, quedando a su disposición para facilitarle cualquier información o documentación adicional a la incorporada a la comunicación de cese que considere oportuna a los efectos de comprobar los datos expuestos'.
Ese mismo día se transfirió a la cuenta corriente del Sr. Urbano la suma de 51.800,74 euros, en concepto de ' Indemnización despido objetivo'.
Vigésimo tercero.-En la misma fecha que el hoy actor, y por iguales causas, fueron cesados Don Hipolito , Doña Florinda , Doña Joaquina , Doña María y Don Leonardo , habiéndose procedido a despedir, también por razones objetivas, a Doña Raquel el día 30 de noviembre de 2012.
Vigésimo cuarto.-El 15 de noviembre de 2012 la entidad demandada acordó con ' Deloitte S.L.'la realización de una auditoría de las cuentas anuales individuales del Colegio correspondientes al ejercicio que se cerrase entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
Vigésimo quinto.-En la Circular nº 43/12 se comunicó a los colegiados el acuerdo de la Junta de Gobierno de proceder al despido de siete trabajadores, haciéndose constar que ' la estructura de funcionamiento del Colegio de Arquitectos de Huelva queda de la siguiente forma:
Los Servicios de Secretaría seguirán siendo desempeñados por la Arquitecta Dña. María Antonieta y Dña. Adelaida , como Secretaria.
Los Servicios de Asesoría Jurídica y Normativa, seguirán siendo desempeñados por la asesoría externa VERGEL Y ASOCIADOS S.C.P. Recordándose a los colegiados que este servicio también sigue siendo prestado como hasta ahora, por la Fundación FIDAS con los siguientes datos de contacto:
Fundación FIDAS. Correo General: fidas@fidas.org, teléfono: 954 460 120.
Los servicios Administrativos de la Asesoría Jurídica serán desempeñados por Dña. Delfina .
Se habilita la siguiente dirección de correo electrónico
consultas@arquihuelva.com, donde los colegiados podrán dirigirse y a las que se tratará de atender con la mayor eficacia posible dentro de la nueva estructura colegial.
En cuanto al servicio de visado, este continuará realizándose por los Arquitectos D. Pedro Enrique y D. Adriano , habiéndose disminuido el personal de servicios Administrativos dentro de la sección de visado que serán prestados por D. Ángel .
Se agrupan los servicios de Informática y Archivo y según la naturaleza de los documentos serán desempeñados por Dña. Gabriela , Informática y por D. Belarmino , Licenciado en Geografía e Historia.
- Los servicios de Actividades Culturales y Formativas, se desarrollarán de la siguiente forma:
Los servicios de Formación siguen prestándose dentro de los servicios contratados con la Fundación FIDAS y los servicios de Actividades Culturales, serán coordinados por el Arquitecto D. Pedro Enrique .
- Las consultas relacionadas con Contabilidad, podrán dirigirse al Tesorero o hacérselas llegar a través del Administrativo D. Ángel .
- El servicio de entrada y salida de documentos seguirá siendo prestado por la Administrativo Dña. Delfina .
Estas medidas, obedecen a la imperiosa necesidad de aplicar los criterios de economicidad, racionalidad y optimización de recursos que deben inspirar una gestión responsable y desde la Junta de Gobierno, entendemos que contribuirán a superar la grave situación por la que atraviesa el Colegio'.
Vigésimo sexto.-El importe neto de la cifra de negocios del Colegio en los cinco últimos ejercicios se ha venido reduciendo en la siguiente medida:
-2008: 1.417.256,10 €
-2009: 972.867,93 €
-2010: 902.378,16 €
-2011: 873.263,40 €
-2012: 529.809,00 €
Vigésimo séptimo.-Los resultados de los meritados ejercicios arrojaron pérdidas por los importes siguientes:
-2008: -425.497,51 €
-2009: -470.551,60 €
-2010: -382.693,33 €
-2011: -193.940,97 €
-2012: -614.212,00 €
En los citados ejercicios económicos, las pérdidas y los gastos del COAH, han sido sufragados gracias al efectivo y activos líquidos, así como, a partir de 2012, a las inversiones financieras a corto plazo de que dispone. La evolución de las citadas partidas contables ha sido la siguiente:
2008 2008 2009 2010 2011
2012 Inversiones Financieras a C/P 2.070.384,60 2.070.592,18 2.272.900,47 2.395.048,30 1.885.997
Efectivo y activos Líquidos2.766.646,50 2.267.778,73 1.175.207,29 761.722,98 47.934
Damos por reproducido el contenido de las Declaraciones sobre el Impuesto de Sociedades del Colegio correspondiente a los ejercicios 2008 a 2011, que obran unidas a los folios 231 a 279 de lo actuado, así como el de los informes de auditoría incorporados a los folios 280 a 337 y 763 a 795 de lo actuado, y correspondientes a los ejercicios de 2010, 2011 y 2012.
Vigésimo octavo.-De la Declaración Anual de IVA, modelo ' 390', correspondiente a los ejercicios 2011 y 2012 se desprende que el total volumen de operaciones del COAH en 2011 ascendió a 903.912,32 euros (folio 800) para pasar a 556.679,40 euros en 2012. Siendo así que los modelos ' 303'correspondientes a dichas anualidades (folios 802 a 805 y 814 a 817) arrojan el siguiente IVA devengado:
A/2011:
-1º trimestre: 268.453,81 €
-2º trimestre: 230.448,93 €
-3º trimestre: 168.679,19 €
-4º trimestre: 236.330,39 €
B/2012:
-1º trimestre: 205.692,67 €
-2º trimestre: 143.058,89 €
-3º trimestre: 110.468,13 €
-4º trimestre: 106.459,37 €
Vigésimo noveno.-Las partidas que han conformado los gastos de personal durante los ejercicios 2008 a 2012 han sido las siguientes:
2008 2009 2010 2011
2012 (1 a 3 trim.)
Remuneración fija al personal 812.779 € 637.422 € 572.349 € 566.295 € 389.327 €
Gratificación Hermandad 4.350 € 2.240 € 5.697 € 4.480 € 4.482 €
Seguridad Social 221.837 € 180.519 € 149.305 € 150.127 € 103.770 €
Otros gastos del Personal 6.184 € 2.779 € 3.508 € 1.385 € O €
Viajes del Personal 1.478 € 756 € 33 € 1.001 € 240 €
Total 1.046.628 € 823.716 € 730.892 € 723.288 € 497.819 €
Otros Gastos Personal y Órganos Gobierno 241.097 € 137.578 € 263.687 € 63.189 € 47.100 €
Total Gastos personal 1.287.725 C 961.294 C 994.579 C 786.477 C 544.919 €
Trigésimo.-El número de empleados del Colegio con contratos laborales ascendió a 18 en 2010, 16 en 2011 y a 15 a fecha 30 de septiembre de 2012.
Trigésimo primero.-El número de colegiados adscritos al Colegio Oficial de Arquitectos de Huelva ha evolucionado, desde el 1 de enero de 2009 y hasta el 17 de junio de 2013, según el siguiente cuadro:
AÑO AÑO 2009 2010 2011 2012
2013ALTAS 25 19 9 6 11
BAJAS 7 32 38 16 27
Trigésimo segundo.-En relación a las cuotas fijas, los colegiados que fueron bonificados por ser mayores de 63 años, según lo establecido en la normativa al efecto, fueron:
AÑO AÑO 2009 2010 2011 2012
2013 20 25 28 34 37
Trigésimo tercero.-Los colegiados que obtuvieron la reducción del 50% de la cuota, por no haber alcanzado los ingresos previstos en la normativa, fueron:
AÑO 2009 2010 2011 2012 2013
46 44 71 380 10
Trigésimo cuarto.-Aún así, el número de colegiados que deben cuotas colegiales es:
AÑO AÑO 2009 2010 2011 2012
2013 1 13 24 30 27
Trigésimo quinto.-La evolución de los documentos profesionales que han sido visados por el Colegio Oficial de Arquitectos de Huelva, desde el 1 de enero de 2008 al día 30 de mayo de 2013, es la que se detalla a continuación:
AÑO AÑO EN PAPEL TELEMÁTICO
TOTAL2008 8.546 5.788 14.334
2009 5.013 6.037 11.050
2010 3.492 5.915 9.407
2011 1.946 5.884 7.830
2012 1.236 5.452 6.688
2013 366 2.073 2.439
Trigésimo sexto.-La evolución de los indicadores de la actividad del Colegio durante el período 2008 al 2011 y del 2012 hasta el día 26/10/2012 son los siguientes:
Proyectos visados 3.573 2.899 2.236 1.717 1.188
Otros docu 8.541 6.594 5.907 5.168 3.420
Visados
Certif.finalde obra 2.122 1.626 1.308 1.029 696
Superficie en m2 cons 2.289.581,44 1.158.788,12 730.254,39 290.447,47 281.047,47
PEMen 404.277.316,93 301.842.745,34 140.601.980,41 103.961.575,97 82.766.884,49
Euros
Viviendas terminadas 9.296 6.029 4.294 2.416 1.167
Número de 451 471 483 425 415
Colegiados
En concreto, los ingresos por actividad de visado pasaron de 1.376.477,91 euros en 2008, a 918.014,40 euros en 2009, 800.856,77 euros en 2010, 726.605,39 euros en 2011 y a 449.665 euros en 2012.
Trigésimo séptimo.-A fecha 31 de mayo de 2013 en el Colegio de Arquitectos de Huelva existía un total de 402 Arquitectos colegiados.
Damos por reproducido el contenido de los certificados obrantes a los folios 1.100 a 1.106 de lo actuado.
Trigésimo octavo.-La Junta de Gobierno del COAH ha adoptado, entre otros, los siguientes acuerdos:
-Reclamar a los colegiados el abono de los gastos colegiales, una vez transcurridos seis meses sin que hubiese procedido a la retirada de sus trabajos (Circular nº 34/2007, de 27 de julio de 2007).
-En la Circular nº 46/11, de 23 de diciembre de 2011, se acordó establecer las cuotas colegiales para el año 2012 manteniendo las cuotas fijas vigentes en la anualidad de 2011.
-Reducir los costes de visado (Circular nº 49/11, de 30 de diciembre de 2011).
-Atribuir carácter voluntario al pago anticipado de los costes por el servicio de visado, que podrá realizarse a la entrada o con carácter previo a la retirada de los documentos (Circular nº 30/12, de 8 de junio de 2012).
-Restituir la gratuidad de los certificados de colegiación y habilitación, así como la mejora y activación del soporte on-line para la descarga desde la web colegial de los mismos (Circular nº 32/12, de 22 de junio de 2012).
-Bonificar el segundo plazo de la cuota colegial para el año 2012 a todos los colegiados, una vez hubieran abonado el primer plazo de la misma (Circular 38/12, de 31 de julio de 2012).
Trigésimo noveno.-Por parte del COAH no se ha realizado reclamación alguna a los Arquitectos para que liquidaran los gastos correspondientes a los trabajos visados y no retirados del Colegio.
El coste pendiente de trabajos visados sin retirar entre los años 2001 y 2010 asciende a 640.109,04 euros.
Cuadragésimo.-Damos por reproducido el contenido del documento denominado ' Costes de visado 2011.3 (sin IVA). Método de cálculo'que obra unido a los folios 187 a 190 y 196 a 221 de lo actuado y el del rubricado ' Precios de visado e importe de cuotas fijas colegiales'incorporado a los folios 1107 a 1116 de lo actuado.
Cuadragésimo primero.-Los tres Arquitectos de visado que continúan prestando servicios en el Colegio lo verifican en virtud de contratos a tiempo parcial.
Cuadragésimo segundo.-Con fecha 29 de abril de 2013 el Colegio y la representación de los trabajadores suscribieron acuerdo documentado en el Acta de reunión de negociación colectiva de las condiciones laborales de los trabajadores del COAH unida a los folios 1042 a 1044, que reproducimos, figurando en su estipulación primera, lo siguiente: 'Garantías 'Ad personam'.-En materia salarial, se respetarán las situaciones personales, que consideradas en su totalidad y cómputo anual, sean más beneficiosas que las fijadas en el convenio colectivo adherido, manteniéndose dicho respeto en forma estrictamente 'Ad Personam'. Por tanto, a los trabajadores a los que afecta que afecta el presente acuerdo, es decir al personal indefinido que actualmente conforma la plantilla de la empresa, se le garantiza el mismo salario y modo de retribución, que ha consistido en abonar su salario y las cuatro pagas extraordinarias conforme a lo estipulado en el artículo 15 del Convenio Laboral del Personal de la Demarcación de Huelva del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental , actualmente denunciado; es decir, junto a las doce pagas ordinarias mensuales las cuatro pagas extraordinarias prorrateadas también en doce mensualidades en los conceptos de Salario Base y Antigüedad. Si bien, a partir del presente acuerdo se desglosarán en las nóminas la prorrata de las cuatro pagas extraordinarias pero sin que suponga aumento salarial alguno para los trabajadores, pues los importes de las referidas pagas extraordinaria serán absorbidas del salario base y de la antigüedad manteniendo el mismo total devengado con anterioridad. Este cambio formal en los recibos de salarios ya se efectuó a partir de Enero del año en curso y se mantendrá en vigor a partir del presente acuerdo. Se adjunta al presente documento las nóminas de diciembre del 2012 y las de enero del 2013 correspondientes a los trabajadores que componen la Representación Social del presente acuerdo.
Compensación y Absorción.- Las retribuciones que mantienen en el presente acuerdo de adhesión compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de entrar en vigor el mismo, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente acuerdo cuando consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad y cómputo anual, superen a las actuales pactadas. En caso contrario serán absorbidas por las mismas. Retribuciones.-Serán las que figuran en los recibos de salarios correspondientes al mes de marzo del año en curso, el cual se adjunta a este documento a modo de que constituya la tabla salarial de los trabajadores, pasando a formar parte del presente acuerdo a todos los efectos'.
Cuadragésimo tercero.-Con fecha 30 de mayo de 2013 se celebró Asamblea General Ordinaria del COAH, en la que se aprobaron las cuentas anuales y cierre de presupuesto correspondientes al ejercicio 2012, una vez auditados, en los que aparece asignada una partida a indemnizaciones por despido objetivo por importe de 123.534 €
Cuadragésimo cuarto.-El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.
Cuadragésimo quinto.-Se agotó la vía previa, presentándose papeleta de conciliación por el trabajador en el CMAC de Huelva con fecha 4 de diciembre de 2012, intentándose el acto el día 26 del mismo mes, con el resultado siguiente: Llamadas las partes, comparece el demandante, debidamente citado, y comparece COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE HUELVA, debidamente citado.
Abierto el acto se comprueba la identidad y capacidad de las partes, así como su representación, que se considera suficiente por éstas y el Letrado Conciliador.
La parte actora comparece asesorada por D. JUAN MANUEL GARCÍA ORTA DOMINGUEZ, que manifiesta que en el hecho cuarto la cantidad total reclamada por la extinción del contrato y el preaviso es la de 262.779,97 euros.
La empresa demandada manifiesta que respecto al salario diario pretendido de contrario:
1°) Que el seguro de vida es un seguro colectivo de vida y accidente, por lo que si bien entendemos que no debe computarse como salario en especie, a la vista de las cuantías del mismo y para evitar infraconsingación se reconoce las cantidades reclamadas y se mejoran las indemnizaciones en las siguientes cuantías: 450,55 euros más de indemnización que será ingresada en el plazo de 48 horas en la cuenta habitual del trabajador.
2°) Respecto a las pagas extras aclarar que las mismas están incluidas de forma prorrateadas mensualmente en los conceptos reflejados en las nóminas como bien saben todos los trabajadores.
Previa ratificación del demandante, se concede la palabra a las partes para que expongan sus pretensiones y las razones en que se fundan, sin que se llegue a ningún acuerdo, por lo que la conciliación se tiene por celebrada SIN AVENENCIA'.
El 27 de diciembre de 2012 fue transferida a la cuenta corriente del hoy actor la suma de 450,55 euros, en concepto de ' Indemnización'.
La demanda origen de la litis fue presentada en el Decanato de los Juzgados de esta sede con fecha 27 de diciembre de 2012.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante que fue impugnado de contrario.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestimó las demandas sobre despido y reclamación de cantidad presentadas por el actor, absolviendo al Colegio de Arquitectos demandado de los pedimentos en su contra ejercitados por el mismo.
Contra dicha sentencia interpone el actor recurso de suplicación, que se impugna de contrario por el Colegio demandado, solicitando, como cuestión previa, la acumulación a este recurso de los demás formulados por la misma dirección letrada del recurrente por otros despidos objetivos de trabajadores del Colegio demandado con apoyo en lo dispuesto en el artículo 234 de la LRJS .
La Sala no accede a tal pretensión, dado que, si bien el referido precepto parece imponerlo al expresar que ésta (la Sala) acordará la acumulación de recursos, lo supedita a que exista identidad de objeto, y de alguna de las partes, requisito este último (identidad de alguna de las partes) que sí concurre, pero no en cambio el primero (identidad de objeto), dado que, aunque también otros trabajadores de la entidad demandada fueron objeto de despidos objetivos en la misma fecha que el aquí recurrente, y por iguales causas, en concreto los trabajadores que se relacionan en el hecho probado vigésimo tercero, entre uno y otros hay al menos la diferencia sustancial de que el actor en las presentes actuaciones ostenta la cualidad de trabajador vinculado al Colegio demandado por relación laboral de alta dirección, conforme al Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto; ello con independencia de que los despidos de esos otros trabajadores no fueron objeto de un juicio único sino de juicios diferentes lo que posibilita la diversidad de los hechos probados en cada una de las respectivas sentencias dictadas y evidencia la conveniencia de que los distintos recursos que contra las mismas puedan formularse tengan una tramitación separada.
SEGUNDO.- Los dos primeros motivos del recurso se formulan al amparo del apartado a) del artículo 193 de la LRJS y tienen por objeto la declaración de la nulidad de actuaciones, al objeto de que se supriman de la sentencia todas aquellas invocaciones o valoraciones referidas al contenido de los informes emitidos por D. Roberto y D. Santiago , al haberse vulnerado lo dispuesto en el artículo 93 y Disposición final Cuarta de la LRJS , así como el artículo 340-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), al haberse efectuado en el acto del juicio la tacha de dichas personas que actuaron como peritos, por su especial relación con el Colegio demandado. En concreto, alega el recurrente que el Sr. Roberto , Graduado Social, suscribió contrato de arrendamiento de servicios con el Colegio demandado el 1/10/2012, y que era la persona encargada de confeccionar las nóminas del personal ya antes de llevarse a cabo los despidos, siendo incuestionable su dependencia profesional y económica del Colegio demandado
Con independencia del criterio reiterado por la jurisprudencia de que las nulidades de actuaciones en cuanto suponen una frustración, aunque sea provisional, del proceso seguido en la instancia, con el consiguiente estado de insatisfacción para los justiciables por lo que se refiere a la obtención de una resolución fundada en derecho que dé respuesta a las cuestiones debatidas en el litigio sin dilaciones indebidas, constituyen un remedio procesal que ha de ser manejado con el mayor cuidado y ponderación, no llevándose más allá de los límites impuestos por el propio derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que Constitución Española -artículo 24-1 de la misma- proclama y garantiza, lo cierto es que, en el caso que se examina, el recurrente ni siquiera pide que se anulen las actuaciones para que la Juzgadora dicte nueva sentencia sin tomar en consideración lo declarado por los peritos tachados de parciales, sino que esa labor se la encomienda a la Sala para que suprima las valoraciones de la Juzgadora de instancia basadas en esos peritajes, labor ciertamente difícil, aunque examinando la fundamentación jurídica se aprecia, en el fundamento jurídico sexto, párrafos quinto y sexto, que, según la declaración del perito Sr. Roberto , el actor y los demás trabajadores percibían el importe de las cuatro pagas extras prorrateadas mensualmente, incluidas en el salario base, lo que también ratifican el Tesorero actual, Sr. Esteban , y la representante de los trabajadores, Sra. Adelaida , de modo que, aun prescindiendo de la declaración del primero -que realmente es testigo, no perito, lo que impede la posibilidad de ser tachado conforme a lo prevenido en el artículo 93 LRJS -- el resultado sería igual; y lo mismo cabe decir respecto a la alegada parcialidad del perito Sr. Santiago , al que en la sentencia solo se cita en el párrafo quinto y sexto del fundamento de derecho decimoquinto, en donde, de forma expresa, la Juzgadora de instancia -en contestación a la tacha que al respecto hizo el letrado del demandante en el acto del juicio declara que no se ha acreditado la concurrencia real y efectiva de circunstancia alguna que permita poner en entredicho la verosimilitud de lo manifestado por dicho perito, acreditación que habría de hacerse en los términos exigidos por el artículo 343.2 LEC , es decir, proponiendo prueba conducente a justificarla (la tacha), excepto la testifical.
No cabe, por tanto, apreciar la concurrencia de los motivos de nulidad aducidos y deben desestimarse ambos motivos del recurso.
TERCERO.- En los motivos tercero y cuarto, con amparo en el apartado b) del artículo 193 LRJS , solicita el recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia interesando, en concreto, lo siguiente:
1) la supresióndel último párrafo del hecho probado decimo octavo conforme al cual ' Hasta ese momento (enero de 2013) las pagas extras se abonaban prorrateadas mensualmente, incluidas en los conceptos de salario base y antigüedad';
2) la adiciónal final del hecho probado duodécimo del siguiente texto: ' Los conceptos salariales que se hicieron constar en las nóminas del mes de julio y del mes de diciembre de 2006, del actor, fueron los siguientes:
Salario base 3.033,72 euros.
Gratificación voluntaria 3.033,72.
En las nóminas de junio y diciembre de 2007 dichos conceptos fueron:
Salario base 3.115,63 euros.
Antigüedad 498,50 euros.
Gratificación voluntaria 3.614,13 euros.
Y en la nómina de julio 2008 los conceptos fueron:
Salario base 3.246,49 euros.
Antigüedad 779,16 euros.
Gratificación voluntaria 2.165,67 euros.'
La jurisprudencia y la doctrina de suplicación, interpretando el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , cuyo contenido reproduce actualmente el artículo 97.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), han declarado con reiteración que la misión de valorar todos los elementos de convicción aportados al proceso y fijar los hechos probados corresponde al Juzgador de instancia, conforme a la facultad que al efecto le confiere el precepto procesal citado, pudiendo esos hechos sólo excepcionalmente ser revisados, cuando se demuestre error en la apreciación de la prueba, evidenciado a través de la prueba documental o pericial ( artículo 191.b) LPL y 193.b) LRJS ), y exigiéndose, para poder apreciar el error de hecho en la valoración de la prueba y, en consecuencia, la pretensión revisora de los hechos declarados probados, la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que el recurrente concrete el hecho impugnado; b) que ofrezca un texto alternativo, caso de pedir su modificación; c) que concrete el documento o documentos obrante en autos en que apoya la revisión; d) que el error se deduzca de este de forma directa e indubitada, no a través de hipótesis o conjeturas; e) que sea además relevante para la modificación del fallo de la sentencia.
Partiendo de la expuesta doctrina, la Sala no accede a la primera revisión solicitada, dado que, contrariamente a lo que alega el recurrente, el inciso último del hecho probado decimoctavo es una circunstancia fáctica fehacientemente acreditada, tanto a través de prueba documental como de prueba testifical debidamente valorada por la Juzgadora de instancia; y la expresión 'prorrateada', aunque muy utilizada judicialmente, no es un concepto jurídico, y en todo caso, su supresión del relato fáctico, no impediría la comprensión del texto restante, que sería suficientemente expresivo de la circunstancia de que las pagas extras se abonaban incluidas en los conceptos de salario base y antigüedad; es más, el propio recurrente al desarrollar el quinto motivo de su recurso lo que pretende es convencer a la Sala, restando valor a los testimonios y documentos en que la Juzgadora de instancia fundó la afirmación de hecho que combate y llega incluso a admitir que al menos dos de las cuatro pagas extras sí estaban incluidas en el concepto salario base y antigüedad.
La misma suerte adversa ha de seguir la segunda revisión postulada que, además de no tener apoyo en la prueba documental invocada al efecto por el recurrente y obrante a los folios 440, 441, 443, 444 y 446 de los autos (en los que, contrariamente a lo indicado en el fundamento jurídico sexto de la sentencia recurrida, no se contienen las nóminas a que alude, sino parte de la Memoria Abreviada del Ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2012 del COAH, que ocupa los folios 426 a 449), ni tampoco en los folios 439 a 480 y 482 a 490 de los autos a que alude la Juzgadora de instancia en el párrafo final del hecho probado de que se trata [sino en los folios 606 y 607, 609 y 610 y 612 de los autos, no invocados por el recurrente ni tampoco por la Juzgadora de instancia, sin que coincida por cierto el importe de la gratificación voluntaria incluida en la nómina de junio 2007], resultaría irrelevante, en todo caso, al referirse a un período muy atrasado y aludir no a pagas extras sino a gratificaciones voluntarias
CUARTO.- A continuación, en el quinto motivo, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS , denuncia el recurrente la infracción del artículo 53.1.b ) y 4 del Estatuto de los Trabajadores , por insuficiencia de la cantidad consignada en concepto de indemnización, al no haberse computado a tales efectos lo devengado por pagas extraordinarias previstas en el artículo 15 del Convenio, en relación con lo dispuesto en el artículo 29.1 ET y O.M. de 27 de diciembre de 1994.
Respecto de ello hay que decir que el recurrente, conociendo obviamente que éste motivo no puede prosperar si se mantiene inalterado el párrafo segundo del hecho probado decimoctavo, viene a desarrollar este motivo reiterando las manifestaciones efectuadas en el motivo tercero anterior, encaminado a la supresión y eliminación del indicado párrafo, insistiendo en que la Juzgadora de instancia incurrió en error en la valoración de la prueba, dando valor a pruebas periciales y testificales que carecían de él, al estar viciadas de parcialidad, no ser concluyentes, o estar desvirtuadas por otros testimonios que indebidamente no han sido valorados o tomados en consideración, concluyendo que dichas pagas extras venían impuestas por el artículo 15 del Convenio Colectivo aplicable al actor y que debieron constar expresamente en nóminas.
La cuestión ya ha quedado resuelta en los fundamentos jurídicos segundo y tercero de la presente resolución, por lo que, a ello ha de estarse, siendo conveniente, no obstante, resaltar lo siguiente: a) que la valoración de la prueba pericial y testifical corresponde al Juzgador de instancia conforme a las reglas de la sana crítica; sin que en el proceso laboral quepa la tacha de testigos, y la de peritos muy restrictivamente, fundamentando la Juzgadora de instancia razonadamente el valor de las citadas pruebas, incluida la del testimonio decisivo de la representante de los trabajadores, Sra. Adelaida ; b) que declarado probado y no combatido que el contrato suscrito por el actor lo fue como personal laboral de alta dirección al amparo del Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto, con la categoría de Secretario Técnico, y asumiendo además a partir del 5/05/2010 las funciones de Gerente y representante legal del Colegio de Arquitectos de Huelva ante todos los organismos públicos y probados (hechos probados tercero, séptimo y octavo), ello resulta incompatible con la pretendida sujeción del actor al Convenio Colectivo del personal laboral ordinario, al menos en materia retributiva, fijada expresamente en la cláusula sexta del contrato suscrito por el actor (hecho probado cuarto) y que a la fecha de su cese ascendía a 6.146,90 € mensuales (hecho probado duodécimo); c) que, aunque se admitiese hipotéticamente que tal convenio le fuera aplicable, también ha quedado acreditado que hasta enero de 2013 a la generalidad de la plantilla de trabajadores las pagas extras previstas en el Convenio se les vinieron abonando incluidas en los conceptos salario base y antigüedad con asentimiento de aquellos.
Debe pues desestimarse también este motivo del recurso, dado que, el actor no cuestiona que lo consignado o abonado por el Colegio demandado como indemnización a los efectos del artículo 53.1.b) ET no se haya ajustado a la retribución que venía percibiendo.
QUINTO.- Con el mismo amparo procesal denuncia el recurrente, en el motivo sexto, la infracción de los artículos 52.c ) y 51.1 ET , alegando que las causas económicas y organizativas en que se fundó el despido objetivo no se han acreditado en modo alguno o, en último extremo, no justificarían la amortización del puesto de trabajo del actor.
El artículo 52 del ET establece que 'El contrato podrá extinguirse:..c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.(...)'; y el artículo 51.1 ET , en su redacción actual, vigente ya en la fecha en que se produjo el despido (12/11/2012), dada por el art. 18.3 de Ley n . 3/2012, de 6 de julio , dispone que ' Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
. Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado'.
Partiendo de la indicada regulación normativa, la Sala no puede compartir las alegaciones del recurrente, puesto que, respecto de las indicadas causas la simple lectura de lo declarado probado en los ordinales vigésimo sexto a trigésimo sexto del relato fáctico es suficiente para comprobar que desde el año 2008 al 2012 la evolución profesional y económica del COAH sufrió una ininterrumpida disminución que puede sintetizarse del modo siguiente: importe neto de la cifra de negocios, de 1.417.256 € a 529.809 €; pérdidasde -425.497 € a -614.212 €; IVA devengadode 903.912 € en 2011 a 556.679 € en 2012; ingresos por actividad de proyectos visadosde 1.376.477 € en 2008 a 449.665 € en 2012.
El recurrente, conociendo asimismo de que con esos datos no se hace posible defender la inexistencia de causas económicas justificadoras del despido objetivo acordado por el Colegio demandado, de modo indirecto e inadecuado, fuera del cauce revisorio, se extiende en elucubraciones sobre el valor de las declaraciones de testigos y dictámenes de peritos, llegando a afirmar que la prueba pericial practicada de contrario no puede ser tenida en consideración, y afirma también que esa mala situación económica fue debida a actuaciones o medidas adoptadas por la Junta de Gobierno del Colegio que causaron un evidente perjuicio económico para el mismo, tales como reducir la cuota anual a abonar por los colegiados en un 50%, reducir el coste de los visados desde principios de 2012 en un 15%, suprimir las tasas por la expedición de certificados desde junio de 2012 y organizar la Semana de la Arquitectura con un coste de 26.190 €. Ahora bien, tales extremos no constan acreditados, y aunque lo hubieren sido, ello no supondría por sí mismo que fueran medidas negligentes o desacertadas, ni que, aunque lo fuesen ello restase valor a la eficacia de un despido objetivo, una vez acreditada la realidad de las circunstancias económicas negativas que determinaron el despido objetivo, como declaró la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 15/10/2007 (rec. 2912/2007 ), razonando que 'el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores no incluye el requisito de la 'objetividad' de la crisis, de tal modo que las causas económicas y las restantes deben apreciarse con independencia de si la actuación empresarial o sus políticas de mercado o de reparto de beneficios, han sido más o menos acertadas o discutibles a lo largo del tiempo, pues el precepto no ha establecido que se deban hacer valoraciones de este tipo'.
Se alega finalmente que las causas económicas negativas, aun existiendo, no permiten la extinción del contrato de trabajo del actor por falta de razonabilidad, pues el puesto de Secretario Técnico y Gerente no pueden desaparecer de un Colegio Oficial como el de Arquitectos de Huelva; pero respecto de ello hay que decir que las funciones como tales no desaparecen sino que, como se expresa en la carta de despido, las de Gerencia serán retornadas a la Junta de Gobierno y las de la Secretaría Técnica serán desempeñadas por la Sección de Visados y por el resto de personal del Colegio con apoyo de la fundación FIDAS, cuestión esta no impugnada por el actor.
SEXTO.- En los dos últimos motivos del recurso, por el mismo cauce procesal del apartado c) del artículo 193 LRJS , denuncia el recurrente la infracción de los artículos 10 , 24 , 25, 3.4 , 11.2 y 48 de los Estatutos del COAH (motivo séptimo) y de los artículos 26.1 ET y 15 del Convenio Colectivo Oficial de Arquitectos de Huelva (motivo octavo).
Alega en síntesis el recurrente, respecto del primero de tales motivos, que la decisión de despedir adoptada por la Junta de Gobierno del Colegio, sin recabar el acuerdo de la Asamblea General infringe los Estatutos Colegiales en los artículos citados convirtiendo la decisión en nula. Y en relación con el motivo último argumenta que habiéndose considerado acreditada la obligación de la demandada de proceder al abono de cuatro pagas extraordinarias y no habiéndose llevado a cabo ese abono en el período reclamado por el trabajador procede estimar la reclamación salarial detallada en el hecho sexto de la demanda.
Ninguno de tales motivos puede ser acogido. El primero de ellos porque, como razona la sentencia en su fundamento jurídico décimo, es la Junta de Gobierno del COAH y no la Asamblea la competente para proceder a la 'resolución de los contratos cuando lo estime aportuno', por disponerlo así con claridad palmaria el artículo 25.3.5º de los Estatutos del COAH, y aunque es cierto que dicho acuerdo resolutorio debe contar con consignación en los presupuestos cuya aprobación corresponde 'ex articulo 11.2º de los Estatutos, a la Asamblea General, dicha circunstancia no debe erigirse en obstáculo impeditivo del ejercicio de la potestad rescisoria de los contratos residenciada en la Junta de Gobierno, que no cuenta con más condicionante en materia de contratación y rescisión de contratos que el establecido en el antes citado artículo 25.3.5º de velar por el buen funcionamiento de las dependencias y servicios colegiales, siendo así que además la necesaria consignación presupuestaria se efectuó a posteriori, según se desprende de lo certificado por la Secretaria del Colegio al folio 1138 de lo actuado.
A ello se añade que la desestimación de este motivo séptimo se ve corroborada por el hecho del desistimiento expreso efectuado por el actor del recurso contencioso-administrativo que en su día interpuso contra la resolución del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, desestimatoria del recurso de alzada por él formulado, desistimiento acreditado mediante la documentación aportada al amparo del artículo 234 LRJS y que supone la asunción del contenido de la resolución impugnada.
Por último, el rechazo del motivo octavo viene impuesto por la circunstancia de basarse en un presupuesto de hecho --el devengo de cuatro pagas extras con independencia de lo abonado por el demandado-- que ha sido descartado tanto en la sentencia de instancia como en esta misma resolución (fundamentos de derecho segundo y tercero), debiendo por tanto desestimarse ambos motivos y el recurso, con la consiguiente confirmación de la sentencia impugnada, cuya extensa y razonada argumentación asume y hace suya esta Sala.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Urbano contra la sentencia de 8 de julio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva en virtud de demanda por él presentada contra el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE HUELVA, sobre Despido y Reclamación de Cantidad; y, en consecuencia confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, firmado por abogado -caso de no constar previamente, el abogado firmante deberá acreditar la representación de la parte-, con tantas copias como partes recurridas, expresando el propósito de la parte de formalizar el recurso; y en el mismo deberá designarse un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del artículo 53 LRJS .
En tal escrito de preparación del recurso deberá constar: a) exposición de 'cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos'; b) 'referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción'; c) que las 'sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso', advirtiéndose, respecto a las sentencias invocadas, que 'Las sentencias que no hayan sido objeto de expresa mención en el escrito de preparación no podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición'.
Se advierte a la parte recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita o de la exención de la obligación de constituir depósitos que, si recurre, deberá presentar ante esta Secretaría resguardo acreditativo de haber efectuado el depósito de 600 €, en la cuenta corriente de Depósitos y Consignaciones, núm. 4.052-0000-66-3075-13, abierta a favor de esta Sala en el Banco de Santander especificando en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.
Se advierte asimismo a la parte recurrente que, salvo en el caso de exención legal, deberá adjuntar al escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina, el ejemplar para la Administración de Justicia del modelo 696 aprobado por Orden HAP/2662/2012 de 13 de diciembre, con el ingreso debidamente validado, y en su caso el justificante de pago del mismo, en la cuantía establecida para el orden social por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la misma, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga, dejándose otra certificación en el rollo a archivar por esta Sala.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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