Sentencia SOCIAL Nº 985/2...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 985/2020, Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 677/2019 de 06 de Julio de 2020

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Orden: Social

Fecha: 06 de Julio de 2020

Tribunal: TSJ Castilla La-Mancha

Ponente: GARCIA MARQUEZ, PETRA

Nº de sentencia: 985/2020

Núm. Cendoj: 02003340012020100599

Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2020:1807

Núm. Roj: STSJ CLM 1807/2020


Encabezamiento


T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00985/2020
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 02003 44 4 2018 0000534
Equipo/usuario: MFV
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000677 /2019
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000181 /2018
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Herminia
ABOGADO/A: MARIA LUISA DEL CAMPO INIESTA
RECURRIDO/S D/ña: T.G.S.S., INSS-TGSS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Magistrada Ponente: Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO
En Albacete, a seis de julio de dos mil veinte.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente
citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 985/2020 -
En el RECURSO DE SUPLICACION número 677/2019, sobre incapacidad permanente , formalizado por la
representación de Dª Herminia , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número1 de Albacete
en los autos número 181/2018, siendo recurridos; INSS y la TGSS y en el que ha actuado como Magistrada-
Ponente Dª. Petra García Márquez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

Antecedentes


PRIMERO. - Que con fecha 28/1/2019 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 181/2018, cuya parte dispositiva establece: «Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de Dª Herminia , representada y asistida del Letrado D. Miguel Ángel Cuervas-Mons Martínez, en sustitución de la Letrada Dª María Luisa del Campo Iniesta, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, Dª Pilar Ordoñez Carrasco, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a estos últimos de los pedimentos formulados de contrario. »

SEGUNDO. - Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados: «
PRIMERO. - Dª Herminia , con D.N.I. nº NUM000 , afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001 con profesión habitual de limpiadora, promovió expediente de incapacidad permanente por contingencias comunes en septiembre de 2017, incoándose el expediente NUM002 (folios 1 al 8 del expediente administrativo).



SEGUNDO. - Mediante Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Albacete, de fecha 31 de octubre de 2017, se resolvió denegar la prestación de incapacidad permanente, ' por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente...' (folio 10 del expediente administrativo).

Dª Herminia interpuso reclamación administrativa previa con fecha 22 de diciembre de 2017 (obrante a los folio 57 a 59 del expediente administrativo), que fue desestimada mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Albacete de fecha 23 de enero de 2018 (obrante a los folios 60 a 61 del expediente administrativo).



TERCERO. - Dª Herminia presenta, según Dictamen-Propuesta del E.V.I., de fecha 30 de octubre de 2017 (folio 55 del expediente administrativo), ratificado en fecha 2 de enero de 2018 (folio 56 del expediente administrativo), tras la reclamación previa, un cuadro clínico residual consistente en 'Meniscopatía y Condropatía degenerativa de rodilla izquierda. Discopatía degenerativa lumbar. Poliartralgias'. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: 'Actualmente no objetivables limitaciones significativas condicionantes de menoscabo permanente invalidante'. Analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el interesado, este Equipo de Valoración de Incapacidades, por unanimidad, acuerda proponer a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Albacete, la no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Sin alteraciones funcionales condicionantes de IP.



CUARTO. - En Informe de Valoración Médica de fecha 25 de octubre de 2017, obrante a los folios 52 a 54 del expediente administrativo, cuyo contenido se da por reproducido, se recoge: MANIFESTACIONES DEL INTERESADO ANTECEDENTES NRAMC. DISLIPEMIA EN TTO. VERTIGO POSICIONAL PAROXISTICO BENIGNO EPISO DICO. DESPRENDIMIENTO VITREO POSTERIOR (12/16) Y CATARATA INCIPIENTE OJO IZQUIERDO. DISCOPATIA DEGENERATIVA CERVICOLUMBAR. VALORADA POR NRC EN 2/14 SIN CRITERIOS QUIRURGICOS (EMG 2013 NO RADICULOPATIA). AMIGDALECTOMIA. GONALGIA IZQUIERDA, CONDROMALACIA ROTULIANA Y MENISCO- PATIA DEGENERATIVA IQ ARTROSCOPIA MENISCECTOMIA EXTERNA (4/15), CON-DROPATIA DEGENERATIVA CON LESION DEL LCA (RMN 2/17), CONTINUA CONTROL COT ULTIMA REVISION 9/17 INFILTRACION ACIDO HIALURONICO (ANUAL-2 EN TOTAL) SIN INDICACION QUIRURGICA. POLIARTRALGIAS CONTROL REUMATOLOGIA EN 3/16 TENDINITIS TROCANTEREA BILATERAL (RMN DISCRETA TROCANTERITIS Y CAMBIOS DEGENERATIVOS) SE RECOMIENDA PILATES Y TTO. SINTOMATICO (ZAL- DIAR, SIRDALUD). - A. ADMINISTRATIVOS: EXPEDIENTE PREVIO DE IP A INSTANCIA DE PARTE EN 11/2008 JC:'DISCOPATIA DEGENERATIVA CERVICAL C5-C6 Y LUMBAR L4-L5, TTO CONSERVADOR; VPPB' RESOLUCION DENEGATORIA.

AFECTACION ACTUAL EXPEDIENTE A INSTANCIA DE PARTE. MUJER DE 58 AÑOS.

REFIERE POLIARTRALGIAS MECANICAS CRONICAS.

COMPROBACIONES OBJETIVAS ESTADO GENERAL BUENO MARCHA PATRON NORMALIDAD.

EXPLORACIONES POR APARATOS APARATO LOCOMOTOR BEG. NO ARTRITIS NI ATROFIAS MUSCULARES OBJETIVABLES A NINGUN NIVEL, RODILLA IZQUIERDA NO SIGNOS INFLAMATORIOS LOCALES, NO ATROFIA MUSCULAR BAA CONSERVADO CON MOLESTIAS EN ULTIMOS GRADOS DE FLEXION, ROTULA MO-VIL CON CEPILLO +/+++ Y REBOTE NEGATIVO, ARTICULACION ESTABLE CON LEVE CAJON ANTERIOR, MC. MURRAY NEGATIVO. INTERLINEAS NEGATIVAS, BM Y SENSI BILIDAD CONSERVADA, MONOPODAL POSIBLE. RAQUIS NO ALTERACIONES EN LA CURVA, BAA CONSERVADO CON MOLESTIAS EN ULTIMOS GRADOS DE FLEXION ANTE-RIOR DEL TRONCO, DDS 30 CMS. APOFISALGIA Y MOLESTIAS MS. PARAVERTEBRAL GENERALIZADAS. CADERAS LIBRES Y MOVILES, SI Y FABERE NEGATIVO, SIGNOS RADICULARES NEGATIVOS, ROT PRESENTES Y SIMETRICOS, FUERZA Y SENSIBILI-DAD NORMAL.

PUNTILLAS Y TALONES NO CLAUDICANTE.

EXPLORACION RADIOGRÁFICA RMN LUMBAR Y RODILLA: PEQUEÑAS PROTUSIONES DISCALES L3-L4, L4-L5 Y L5-S1. RADICULOPATIA L5 BILATERAL. ROTURA DEL CUERNO ANTERIOR DEL MENIS-CO EXTERNO. ROTURA PARCIAL DEL LCA. DERRAME ARTICULAR. Fecha: 02-12-2013 Centro: RECOLETAS C. CONCERTADO.

RESONANCIA NUCLEAR MAGNETICA RMN RODILLA IZQUIERDA: POSTCIRUGIA DEL MENISCO EXTERNO. ROTURA DEL LCA (PARCIAL/TOTAL). Fecha: 17-01-2017 Centro: H.P. SOCORRO. SISTEMA NERVIOSO SIN HALLAZGOS OBJETIVABLES.

AFECCIONES PSIQUICAS CONSCIENTE, ORIENTADA, ATENTA, COLABORADORA, TRANQUILA Y EUTIMICA.

CONCLUSIONES DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS MENISCOPATIA Y CONDROPATIA DEGENERATIVA RODILLA IZQUIERDA. DISCOPATIA DEGENERATIVA LUMBAR.

POLIARTRALGIAS.

TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO TTO. MEDICO SINTOAMTICO Y CONTROL POR SERVICIO DE COT Y REUMATOLOGIA DEL CHUA.

EVOLUCION CRONICA CON REAGUDIZACIONES.

POSIBILIDADES TERAPEUTICAS Y REHABILITADORAS CONTINUAR TTO. (ACTUALMENTE SOLO CONSTA ACTIVO SIMVASTATINA; REFIERE NAPROXENO A DEMANDA) Y CONTROL POR ESPECIALISTAS QUE LE ASISTEN (COT 2/11). ACTUALMENTE NNO CRITERIIOS QUIRURGICOS.

RECOMENDACIONES DE ACTIVIDAD FISICA HABITUAL (PILARES, PISCINA) E HIGIENE POSTURAL.

LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES ACTUALMENTE NO OBJETIVABLES LIMITACIONES SIGNIFICATIVAS CONDICIONANTES DE MENOSCABO PERMANENTE INVALIDANTE.

CONCLUSIONES CANDIDATA A PERIODOS DE INCAPACIDAD TEMPROAL DURANTE REAGUDIZACIOENS.



QUINTO. - Se dan por reproducidos los informes médicos aportados en el expediente administrativo (folios 19 a 52) y los aportados por la parte actora en el acto de la vista (documentos números 1 y 2).



SEXTO. - Se dan por reproducidos los informes de antecedentes profesionales, bases de cotización y vida laboral, folios 15 a 18 del expediente administrativo y documento nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada.

SÉPTIMO. - La actora percibe actualmente subsidio por desempleo para mayores de 55 años (documento nº 2 aportado al ramo de prueba de la parte demandada).

La demandante no ha tenido nunca un proceso por I.T. (documento nº 3 del ramo de prueba prueba de la parte demandada).

OCTAVO- En caso de estimación, la base reguladora de la pensión sería de 448,43 € y la fecha de efectos el día 30 de octubre de 2017 (hecho no controvertido). »

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dª Herminia , el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

Fundamentos


PRIMERO. - Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda a través de la cual la actora interesaba el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Total para el ejercicio de su profesión habitual de limpiadora; muestra su disconformidad la accionante a través de dos motivos de recurso, sustentando el primero en el art. 193 b) de la LRJS, a fin de revisar el relato fáctico, y el segundo en el apartado c) del mismo precepto encaminado al examen del derecho aplicado.



SEGUNDO. - En el primero de dichos motivos se postula la modificación del hecho probado quinto, proponiendo para el mismo el siguiente texto alternativo: '1.- Ya en fecha 3-2-2.014 en informe emitido por el Jefe de servicio de neurología del Complejo Hospitalario Universitario de Albacete, doctor Anibal , Dª Herminia presentaba lumbalgias y cervicalgias de repetición que no mejoran con tratamiento médico ni con RHB pero tampoco son tan intensas como para someterse a una intervención.

En RMN lumbar (30/11/13) presenta discreta hipertrofia de articulaciones facietarias en L3-L4. Deshidratación y pequeñas protusiones de base ámplia de los discos L3-L4, L4-L5, L5-S1, que en el segundo nivel reducen el diámetro de los forámenes neurales y contacta con las raíces descendentes. Cambios de Modic de tipo edematoso en L4-L5. Cono medular sin alteraciones.' 2.- ' En fecha 10-6-2.014 en informe de interconsulta emitido por el médico del CS Zona 2, Dº Bruno , Dª Herminia fue diagnosticada de dolor en la articulación de la cadera, siendo el motivo de la interconsulta presentar coxalgia izquierda de meses de evolución agudizado en últimas semanas, con RX de caderas con signos degenerativos y disminución de espacio articular en cadera izquierda, con antecedentes personales de nódulos tiroideos a estudio, lumbociática derecha, hernia discal L4-L5, hernia discal C5-C6, contractura cervical, I. venosa, miomas en extremidades y adenopatías en cuello'.

3 .- 'En informe médico de 30-4-2.015 emitido por el doctor Demetrio del Hospital San Francisco de Asis con sede en Madrid consta que 'se informó a la paciente que padece una enfermedad degenerativa en la 4 rodilla intervenida que podrá ser causa de molestias, dolor e impotencia funcional en el futuro'.

4.- 'En informe de radiología de RM de ambas caderas de fecha 27-11-2.015 cerrado por Dª Margarita se detectan signos degenerativos coxofemorales con discreta trocanteritis bilateral'.

5.- 'En informe de consultas externas del Servicio de Reumatología del Hospital Perpetuo Socorro de Albacete de fecha 3/3/2.016 se recoge en el apartado de enfermedad actual que se trata de una mujer de 57 años que presenta coxalgia bilateral de meses de evolución más acusada en la cadera izquierda. Valorada por traumatología este indica sea valorada con reumatología. No mejora con tratamiento médico. No datos de enfermedad sistémica. Y en el apartado de exploración física se recoge que 'tiene limitación de la movilidad sobre todo para la rotación interna de ambas caderas. Palpación dolorosa de trocánteres de forma bilateral y en zona de territorio de músculo piramidal. Y en el apartado de diagnóstico el de tendinitis trocanterea bilateral'.

6.- ' En informe de revisión tras artroscopia-meniscectomía de fecha 13-9-2.017 realizado por la facultativo de área del servicio de traumatología del Hospital Perpetuo Socorro de Albacete, Pura le fue recomendado evitar cargas y pesos, así como actividades de impacto' 7.- Asimismo, con posterioridad a dictarse Resolución denegatoria de reconocimiento de Incapacidad Permanente en fecha 31-10-2.017, mediante informe de consultas externas del Servicio de reumatología del Hospital Perpetuo Socorro de Albacete de fecha 22-12-2.017 se reseñaron en dicho informe los siguientes datos.

'Motivo de ingreso- consulta: mujer de 59 años. Presenta dolor en ambas manos de meses de evolución con agudización en las últimas semanas, teniendo como factor de riesgo dislipemia. Y en el apartado relativo a enfermedad actual se recogen los siguientes datos: mujer de 59 años valorada hace dos años por coxalgia bilateral de meses de evolución más acusada en cadera izquierda, no mejora con tratamiento médico. No datos de enfermedad sistémica. En fecha 22-12-2.017 acude por dolor en 3er dedo de ambas manos con sensación de resorte sobre todo en la derecha. Y en el apartado de exploración física se recoge 'leve dolor con engrosamiento de 3er flexor de la mano derecha cercano a zona de MCF. Dolor en 1 MCF Bilateral sugerente de rizoartrosis.' 8.- En informe de 16-4-2.018 emitido por el doctor Justiniano del Servicio de Traumatología del Complejo Hospitalario Universitario de Albacete figura como motivo de ingreso revisión de gonartrosis intervenida de artroscopia en Madrid, reseñándose asimismo en el apartado de enfermedad actual que ' refiere dolor al caminar unis 30 minutos, claudica butaca y rampas, mala bipedestación prolongada. Dolor en interlínea externa y fermorpatelar'.

9.- Y en informe de médico especialista, Jefe de sección del servicio de Neurofisiología Clínica del Complejo Hospitalario Universitario de Albacete 5 Motivo de recurso que debe ser desestimado, en tanto que la posibilidad de revisar el relato fáctico se hace depender de que el error que se denuncia cometido por el Juez 'a quo' quede fehacientemente acreditado en base a dos únicos medios probatorios, los documentos y las pericias, siempre y cuando a través de ellos se deduzca de forma inequívoca la evidencia del error cometido, sin necesidad de tener que recurrir a conjeturas, hipótesis o razonamientos interpretativos sobre el sentido que se pretenda extraer de aquellas pruebas, siendo igualmente necesario que las alteraciones propugnadas resulten relevantes en orden a la resolución del tema objeto de debate, extremo que no acontece en el supuesto que nos ocupa, por cuanto que el texto que se pretende pase a sustituir el confeccionado por la Juzgadora de instancia no ofrece datos novedosos de especial trascendencia susceptibles de incidir de forma relevante en la decisión del tema objeto de debate, puesto que en el indicado ordinal fáctico la Juzgadora de instancia se remite al contenido de todos los informes médicos incorporados al expediente administrativo así como a los dos aportados por la parte actora en el acto de la vista, lo que implica la posibilidad de este Tribunal de analizar todos ellos en su integridad, lo que resulta más acertado, en orden al íntegro análisis de la situación patológica de la actora, que lo que se pretende con el nuevo texto que se interesa para dicho hecho probado, en el que simplemente se hacen figurar los datos elegidos por la parte recurrente; los cuales, a su vez, tampoco ponen de manifiesto patologías o limitaciones novedosas respecto a las ya reflejadas por la Juzgadora de instancia tanto en los hechos probados, como en los fundamentos jurídicos con claro valor fáctico y directamente extraídos de la valoración de todos los informes médicos, incluidos, de forma expresa, los aportados por la parte accionante; circunstancias que determinan la aplicación del principio de economía procesal, el cual impide incorporar hechos cuya inclusión no conduzca a un resultado práctico efectivo ( sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo y 29 de octubre de 2002, 7 de marzo de 2003, 6 de julio de 2004, 20 de junio de 2006, 10 de diciembre de 2009, 26 de enero, 18 de febrero de 2010, 18 de enero de 2011 y las que en ellas se citan).



TERCERO. - En el segundo motivo de recurso, destinado a examinar el derecho aplicado, se denuncia la infracción del art. 194.b) de la LGSS, reiterando con ello el reconocimiento a favor de la actora de la Incapacidad Permanente Total para el ejercicio de su profesión habitual de limpiadora.

Según resulta acreditado, la actora, cuya profesión habitual es la de limpiadora, presenta como deficiencias más significativas, meniscopatía y condropatía degenerativa de rodilla izquierda; discopatía degenerativa lumbar y poliartralgias. Habiendo recibido tratamiento médico sintomático y control por servicio de cot.

y reumatología del Chua, siendo su evolución crónica con reagudizaciones, debiendo continuar con el tratamiento farmacológico y control por los especialistas que le asisten, con recomendación de ejercicio de actividad física habitual (pilares, piscina) e higiene postural.

Dolencias de las que se derivan en orden a la concreción de limitaciones orgánicas y funcionales, la falta de objetivación de limitaciones significativas específicas, sin perjuicio de la procedencia de situarse en periodos de incapacidad temporal durante las posibles reagudizaciones.

Situación que resulta corroborada por los últimos Informes Médicos de fechas 30-05-2018, del Servicio de Traumatología del Hospital de Albacete, en el que se hace constar que la trabajadora acude para revisión de gonartrosis, apreciándose en el momento de la revisión una mejoría parcial, ofreciéndole el facultativo infiltración, que no fue aceptada en ese momento por la actora; así como por el Informe de del Servicio de Neurofisiología del mismo Hospital de fecha 7 de junio de 2018, en el que consta que no se objetivan en el momento de la exploración datos de lesión aguda, siendo la afectación polirradicular de distribución C6-C7, bilateral de tipo crónico y carácter leve, con predominio para miotoma C7 sin claro predominio de lado. ENG dentro de valores normales, no datos de mononeuropatías ni PNP.

Patología la descrita, que puesta en relación con la ocupación habitual de la actora, limpiadora, no permiten concluir en el sentido interesado por la accionante en su demanda, esto es, reconociéndola afecta de incapacidad permanente total para el ejercicio de la indicada profesión, y ello porque el caso examinado no resulta subsumible en el supuesto de hecho definidor de dicho grado de invalidez, requerido de la concurrencia de lesiones, y secuelas de ellas derivadas, que impidan la consecución de todas o de las fundamentales ocupaciones integrantes del trabajo cotidiano, con las mínimas exigencias requeridas para ello de habitualidad, dedicación, profesionalidad y eficacia, preservando siempre la salud e integridad física del trabajador y sin exigir del mismo un sacrificio adicional o desproporcionado.

Exigencias que no cabe apreciar en el caso que nos ocupa, puesto que de las lesiones descritas no se deriva la efectiva y permanente existencia de concretas y específicas limitaciones para el adecuado desarrollo y consecución de las ocupaciones integrantes de la profesión ostentada por la actora; circunstancia puesta de manifiesto por la Juzgadora de instancia al constatar, extremo no desvirtuado fehacientemente de contrario, que los menoscabos que afectan a la accionante se ponen de manifiesto en los periodos de reagudización de su patología, y no de forma continuada, situación que permite ser paliada a través de las correspondientes situaciones de Incapacidad Temporal, al menos por el momento y sin perjuicio de que en un futuro las dolencias actuales puedan agravarse, dado su carácter degenerativo, justificando entonces el reconocimiento de un determinado grado de invalidez que por el momento no resulta evidenciado. Y siendo ello así, se impone la necesaria desestimación de la pretensión de reconocimiento de la incapacidad permanente total postulada, debiéndose confirmar la sentencia impugnada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación de Dª Herminia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 28 de enero de 2019, en autos nº 181/2018, sobre Prestación de Seguridad Social, siendo recurridos el INSS y la TGSS, debemos confirmar la indicada Resolución. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA, que se preparará por escrito dirigido a esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en Albacete, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación.

Durante dicho plazo, las partes, el Ministerio Fiscal o el letrado designado a tal fin, tendrán a su disposición en la oficina judicial los autos para su examen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. La consignación del importe de la condena, cuando proceda, deberá acreditarse por la parte recurrente, que no goce del beneficio de justicia gratuita, ante esta Sala al tiempo de preparar el Recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la Cuenta Corriente número ES55 0049 3569 9200 0500 1274 que esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, tiene abierta en la Oficina del BANCO SANTANDER sita en esta ciudad, C/ Marqués de Molíns nº 13, indicando: 1) Nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF; 2) Beneficiario: SALA DE LO SOCIAL; y 3) Concepto (la cuenta del expediente): 0044 0000 66 0677 19; pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Debiendo igualmente la parte recurrente, que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de SEISCIENTOS EUROS (600,00 €), conforme al artículo 229 de la citada Ley, que deberá ingresar en la Cuenta Corriente anteriormente indicada, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo de haberlo efectuado en la Secretaría de esta Sala al tiempo de preparar el Recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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