Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 380...de Noviembre de 2003
Sentencia Social Nº S/S, ...re de 2003

Última revisión
25/11/2003

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3809/2002 de 25 de Noviembre de 2003

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Orden: Social

Fecha: 25 de Noviembre de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DESDENTADO BONETE, AURELIO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 3809/2002

Núm. Cendoj: 28079140012003100675

Resumen
Reitera la Sala criterio seguido sobre que el período de cotización asignado para compensar la anticipación de la edad de jubilación que se ha tenido en cuenta para el cálculo de la pensión teórica española, aunque no para determinar la fracción a cargo de la Seguridad Social española, se refiere a cotizaciones que, a diferencia de lo que ocurre con las que se conceden en función de la edad en 1 de agosto de 1970, no son anteriores al hecho causante, pues "se abonan exclusivamente para el reconocimiento de la prestación y para el cálculo del porcentaje de pensión a percibir". Por ello, concluye que "a la hora de calcular la pensión teórica con totalización de períodos cotizados en distintos países de la Unión Europea como quiere el artículo 46.2 del Reglamento Comunitario, en nada influye aquella bonificación". En atención a lo anterior la Sala estima recurso interpuesto por el Instituto Social de la Marina declarando que el actor tiene derecho a percibir la pensión de jubilación que tiene reconocida en la cuantía del 45,52 % de su base reguladora mensual.

Voces

Reducción de la edad de jubilación

Base de cotización

Instituto Social de la Marina

Categoría profesional

Años acreditados de cotización

Prestación de jubilación

Grupo profesional

Bonificaciones

Edad de jubilación

Profesión habitual

Error de hecho

Jubilación anticipada

Coeficiente reductor

Reconocimiento de las prestaciones

Cotizaciones ficticias

Base reguladora mensual