Última revisión
02/07/2026
Sentencia Social 182/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 1 de Albacete, Rec. 416/2024 de 11 de mayo del 2026
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Orden: Social
Fecha: 11 de Mayo de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 1 de Albacete
Ponente: MARIA DE LA PAZ MONTIEL LOPEZ
Nº de sentencia: 182/2026
Núm. Cendoj: 02003440012026100037
Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1073
Núm. Roj: STIS 1073:2026
Encabezamiento
SERVICIO COMUN DE TRAMITACION
CIUDAD DE LA JUSTICIA AVDA DE LA MANCHA ESQUINA A GREGORIO ARCOS NUMERO 2 CP 2005
Equipo/usuario: EQ5
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: SEGURIDAD SOCIAL
Albacete, a 11 de mayo de 2026.
LETRADA: José Lomo Carasa
LETRADO: Juan Lorenzo Membiela.
Con intervención del MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
En juicio, cada parte, tras formular cada parte sus alegaciones, se practicaron las pruebas propuestas, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, elevaron sus conclusiones a definitivas, quedando los autos vistos para sentencia.
Hechos
El actor tiene dos hijas (No controvertido).
Fundamentos
El INSS se opuso a la reclamación formulada alegando que ya se había reconocido de oficio el derecho al complemento y por lo tanto ya no había lugar a dictar una resolución sobre la indemnización solicitada.
Así, la sentencia STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22), declaró que:
Como consecuencia de ello, las STS ya citadas han determinado que
Las mismas sentencias han determinado que
De la conjunta aplicación de la STJUE 14 de septiembre de 2023, y de las sentencias del TS Sala IV, se desprende que el INSS está inexorablemente obligado a indemnizar en esa cuantía a todos los solicitantes varones que vieron rechazada la reclamación del complemento de maternidad (aportación demográfica) con posterioridad a la STJUE de 19 de diciembre de 2019, que soliciten ese resarcimiento. En este sentido puede citarse la doctrina jurisprudencial contenida en las STS, Pleno, núm. 735/2025, de 16 de julio, rec. 3146/2024 y núm. 740/2025 de 17 julio, rec. 3172/2024, a las que nos remitimos, que concluyen que:
Y en este mismo sentido se ha pronunciado de nuevo el Tribunal Supremo en su Sentencia número 735/2025, de 16 de julio, rec. 3146/2024, y en la reciente sentencia número 208/2026, de 25 de febrero de 2026, rec. 4785/2024.
De acuerdo con la jurisprudencia citada, la vulneración del derecho fundamental se produce por el mero hecho de la denegación del complemento por prescripción, sin que el posterior reconocimiento de oficio de la prestación suponga una reparación de esa vulneración; no pudiendo obviarse que nada se dice en la resolución del INSS de fecha 19/07/2024 sobre esta cuestión.
Así, las STS, Pleno, núm. 735/2025, de 16 de julio, rec. 3146/2024 y núm. 740/2025 de 17 julio, rec. 3172/2024, a las que nos remitimos, concluyen que:
En consecuencia, procede la estimación de la demanda y la condena de la entidad demandada al abono de la cantidad de 1.800 euros en concepto de indemnización por vulneración de su derecho a no ser discriminado por razón de sexo.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Notifíquese esta sentencia las partes
Esta Sentencia no es firme, contra ella cabe RECURSO DE SUPLICACION para ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la mancha, el cual deberá anunciarse en el plazo de los CINCO DÍAS HABILES siguientes a la notificación de la Sentencia, por escrito o comparecencia ante este Juzgado de lo Social.
En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena en la cuenta de este órgano judicial abierta en BANCO SANTANDER cuenta nº 0038000065041624 o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se ha constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de anunciar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en la Entidad Bancaría SANTANDER, sucursal cuenta nº 0038000065041624, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.
Si se realizara mediante transferencia, los datos son los siguientes: IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y en concepto indicar los números de cuenta anteriormente reseñados, más el número y año del presente procedimiento.
Así lo acuerda, manda y firma, Dña. María de la Paz Montiel López, magistrada-juez del Tribunal de Instancia, Sección Social, Plaza 1 de Albacete.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

