El actor presentó reclamación previa el 5.4.2021, que es desestimada por resolución de 28.7.2021.
El actor presentó demanda judicial que dio lugar a los autos de SSS 616/2021 del Juzgado Social nº 7 de A Coruña, finalizados con sentencia de 12.12.2023 que reconoció al actor el complemento.
PRIMERO.-Los hechos declarados probados han resultado de la valoración conjunta de la prueba, y en concreto, del expediente administrativo.
SEGUNDO.-POSICIONES DE LAS PARTES.
En el presente proceso, la parte actora solicita en su demanda que se reconozca al actor el derecho a percibir una indemnización de daños y perjuicios en la cuantía de 1800 euros por la vulneración de derechos fundamentales del demandante.
Frente a dicha pretensión el INSS solicita que se dicte sentencia ajustada a derecho respecto a la indemnización por vulneración de derechos fundamentales, oponiéndose al devengo de los intereses.
TERCERO.-JURISPRUDENCIA DEL TJUE Y TS. APLICACIÓN AL CASO ENJUICIADO.
En cuanto a la indemnización de daños y perjuicios, la parte actora reclama una indemnización por importe de 1800 euros, pretensión que debe estimarse atendida la doctrina derivada de la sentencia del TJUE de 14.9.2023 (C-113-22) y de la sentencia del Pleno de la Sala Social del TS de 15.11.2023.
En este sentido conviene recordar que la aludida STS de 15.11.2023 (rcud 5547/2022) viene a intentar unificar y zanjar el tema referido a la cuantía de la indemnización tras el dictado de la sentencia del TJUE de 14.9.2023, y así señala:
"SEXTO.- Repercusión de la STJUE 14 de septiembre de 2023 (C-113/22 ).
1. En este punto debemos añadir una insoslayable consideración.
Es reiterada la doctrina del TJUE que impone al órgano judicial nacional la obligación de garantizar, con la misma eficacia, la protección de los derechos establecidos por el ordenamiento jurídico nacional y los conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión ( STJUE 7 de septiembre de 2023, asunto C-590/21 ), lo que obliga a interpretar el derecho nacional, en la medida de lo posible , de un modo conforme con el Derecho de la Unión, para preservar de esta forma la efectividad del conjunto de las disposiciones del Derecho de la Unión como impone el principio de primacía, aunque esa obligación de interpretación conforme no pueda servir de fundamento a una aplicación contra legem del Derecho nacional ( STJUE 4 de mayo de 2023, asunto C-40/21 ),.
En cumplimiento de esta obligación, no podemos pasar por alto la circunstancia de que el TJUE haya dictado dos sentencias relativas al complemento de maternidad en las que, respecto de casos como el presente, ha declarado la existencia de una doble vulneración de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, por parte del Estado español.
En primer lugar, en razón al hecho de que el art. 60 LGSS , en la redacción dada por el RD Leg.8/2015, de 30 de octubre, era contrario a dicha Directiva por infringir el derecho a la igualdad de trato entre hombres y mujeres. Posteriormente, a raíz de la actuación seguida por el INSS de continuar denegando, pese a ello, el reconocimiento del complemento de maternidad a los solicitantes varones.
2.- Tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/2019 ), que reconoce a los hombres el derecho a percibir el complemento de maternidad en los términos que ya hemos reseñado en los anteriores fundamentos jurídicos, el INSS ha venido desestimando sistemáticamente y de manera generalizada en vía administrativa las solicitudes de los varones que reclamaban su reconocimiento, lo que ha obligado a todos esos solicitantes a interponer demandas judiciales frente a las resoluciones denegatorias, tal y como así acontece en el presente asunto.
Consecuencia de esa actuación del INSS se suscitó en su momento una nueva cuestión prejudicial, que ha quedado resuelta por STJUE 14 de septiembre de 2023 (C-113/22 ), en la que se establece lo siguiente "el órgano jurisdiccional nacional, que conoce de una demanda presentada frente a esa resolución denegatoria, debe ordenar a dicha autoridad no solo que conceda al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también que le abone una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, en caso de que la resolución denegatoria se haya adoptado de conformidad con una práctica administrativa consistente en continuar aplicando la referida norma a pesar de la citada sentencia, obligando así al interesado a hacer valer su derecho al complemento en vía judicial".
El pleno de la esta Sala IV, en su STS 977/2023 de 15 de noviembre, rcud.5547/2022 , recepciona y aplica esta STJUE de 14 de septiembre de 2023 , fijando en 1.800 euros el importe de la indemnización que el INSS ha de abonar a todos los varones a los que les fue denegado el complemento de maternidad con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 , y se han visto obligados a acudir a la vía judicial para impugnar la resolución denegatoria de la entidad gestora.
3.- De la conjunta aplicación de la STJUE 14 de septiembre de 2023 , y de la precitada sentencia del Pleno de esta Sala IV, se desprende que el INSS está inexorablemente obligado a indemnizar en esa cuantía a todos los solicitantes varones que vieron rechazada la reclamación del complemento de maternidad (aportación demográfica) con posterioridad a la STJUE de 19 de diciembre de 2019, que soliciten ese resarcimiento.
Una vez establecidas esas premisas, y para cumplir con aquel deber que el TJUE impone a los órganos judiciales nacionales de garantizar con la misma eficacia la protección de los derechos establecidos por el ordenamiento jurídico nacional y los conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión, estamos obligados a precisar las consecuencias jurídicas que de ello se derivan.
4.- Las SSTS del Pleno de esta Sala IV 163/2022 (rcud.3379/2021 ) y 160/2022 , ( rcud.2872/2021), de 17 de febrero , establecieron que aquella STJUE de 12 de diciembre de 2019 , debía de ser aplicada por el INSS desde el mismo momento de su pronunciamiento, por lo que todas las resoluciones denegatorias del complemento de maternidad a varones que tuvieren derecho a ello y que fueron dictadas después de esa fecha, generan la obligación de indemnizar a quienes se han visto compelidos a reclamar judicialmente su reconocimiento
Recuerdan esas sentencias, que el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia establece en su art. 86 que se informará a las partes o a los interesados mencionados en el artículo 23 del del Protocolo sobre el Estatuto del TJUE de la fecha de pronunciamiento de la sentencia; en el art. 87 que, en el propio contenido de la sentencia ha de figurar la fecha del pronunciamiento; en el art. 88, que la sentencia será pronunciada en audiencia pública; y en el art. 91 que será obligatoria desde el día de su pronunciamiento.
Tras lo que definitivamente concluyen "La STJUE 12 de diciembre de 2019 (C-450/18 ) hace constar con nitidez que fue pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, en fecha 12 de diciembre de 2019 , siendo, por ende, obligatoria desde ese mismo día por disposición expresa del Reglamento de Procedimiento al que se ha hecho referencia en el apartado anterior. El posterior anuncio -circunscrito a la fecha y fallo de la sentencia- que lleva a cabo el DOUE no puede interpretarse como una suspensión o prórroga de la obligatoriedad de un pronunciamiento ya emitido en audiencia pública por el TJUE . No podrá en consecuencia atenderse a la fecha en la que tuvo lugar tal publicación en el DOUE... la exégesis que ha de efectuarse del momento de producción de los efectos económicos del complemento de maternidad solicitado tendría su inicio, al menos, en la fecha del pronunciamiento del TJUE (el 12 de diciembre de 2019 )".
Por lo tanto, desde el día siguiente a la fecha de esa sentencia, el INSS, que era parte en el procedimiento en que se dictó la referida STJUE, estaba obligado a reconocer el complemento de maternidad a todos los varones cuyas solicitudes estaban pendientes de resolución y cumplían los requisitos para su percepción.
En consecuencia, el derecho a la indemnización de 1.800 euros se genera a partir de la resolución del INSS de fecha posterior a 12 de diciembre de 2019, que deniegan el complemento de maternidad a los varones que reunían los requisitos para su reconocimiento".
En el presente caso, nos encontramos ante una pensión reconocida con fecha de efectos de 23.12.2016, respecto a la cual el actor solicitó el complemento en fecha 1.2.2021 y el complemento es desestimado por silencio administrativo, debiendo presentar el actor reclamación previa, que fue desestimada. Frente a dicha desestimación presenta el actor demanda judicial, u posteriormente a la presentación de dicha demanda, se reconoce en vía administrativa de oficio el complemento de maternidad por el INSS, lo que provoca el desistimiento de la demanda judicial. La voluntad renuente del INSS en el reconocimiento del complemento a los varones determina que el actor se vea abocado a acudir a la vía judicial para su reconocimiento, tal y como señala la STJUE 14 de septiembre de 2023, lo que genera daños y perjuicios que deben ser indemnizados en la cuantía de 1.800 euros que ha señalado el TS.
CUARTO.-INTERESES. Por lo que respecta a la petición del devengo de intereses, resultan de aplicación los artículos 24 y 17.2 de la Ley General Presupuestaria ( Ley 46/2003, de 26 de noviembre) y artículo 17.2 de la misma Ley. Y de conformidad con dicho artículo 24 "Si la Administración no pagara al acreedor de la Hacienda Pública estatal dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarle el interés señalado en el artículo 17 apartado 2 de esta ley , sobre la cantidad debida, desde que el acreedor, una vez transcurrido dicho plazo, reclame por escrito el cumplimiento de la obligación".
QUINTO.-RECURSO. Por razón de la materia, cabe interponer recurso de suplicación contra esta sentencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 191.1 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social.