Última revisión
16/07/2026
Sentencia Social 105/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 1 de Murcia, Rec. 1008/2025 de 15 de abril del 2026
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Orden: Social
Fecha: 15 de Abril de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 1 de Murcia
Ponente: SALVADOR DIAZ MOLINA
Nº de sentencia: 105/2026
Núm. Cendoj: 30030440012026100003
Núm. Ecli: ES:TIS:2026:980
Núm. Roj: STIS 980:2026
Encabezamiento
SERVICIO COMÚN TRAMITACION SOCIAL,MERCANTIL Y CONTENCIOSO
AVD. DE LA JUSTICIA, S/N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I, 2ª PT - CP 30011 MURCIA -DIR3:J00001063
Equipo/usuario: MPH
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.
En Murcia, a 15 de Abril de 2026
VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado Titular da la Plaza nº 1 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Murcia D. Salvador Díaz Molina, el juicio promovido por Jesús Luis que comparece representado por la Letrada Olga Pérez Martínez, que lo hace en sustitución de su compañero Mariano Carlos Hernández Arranz, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INSS- y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -TGSS-, que comparecen representados por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social y con la participación del MINISTERIO FISCAL, por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS/COMPLEMENTO DE MATERNIDAD, ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
en su momento el derecho al complemento, formulando el actor la presente
reclamación judicial, a fin de ver satisfechas sus pretensiones, aunque hay que precisar en este caso concreto que el reconocimiento del complemento de maternidad es de 28 de octubre de 2022 y la solicitud origen de la demanda se ha interpuesto en 29 de abril de 2025.
por el organismo demandado, al amparo del art. 67 de la LPACAP y también el art. 179 de la LRJS, articulada sobre la base de que al solicitar la indemnización, mediante escrito de solicitud presentado el 29 de abril de 2025, había transcurrido más de un año desde que esa acción pudo ser ejercitada, al entender que el "dies a quo" para el inicio del cómputo ha de ser fijado a 14 de septiembre de 2023, fecha del dictado de la Sentencia del TJUE.
El art. 67 de la LPACAP estable literalmente lo siguiente: "1. Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el
plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las
secuelas.
En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en
vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva. En los casos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 32, apartados 4 y 5, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, el derecho a reclamar prescribirá al año de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea.
habida cuenta de que el apartado primero, en concreto, del art. 67, establece que el derecho a reclamar la indemnización por daños y perjuicios prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo; de tal modo, que el "dies a quo" para el inicio del cómputo del plazo de prescripción es el correspondiente al dictado de la Sentencia del TJUE que posibilita el derecho a reclamar daños y perjuicios, pues en el caso del actor el plazo de prescripción para solicitar la indemnización en su caso ha de situarse en esa citada fecha de 14 de septiembre de 2023, sent. del TJUE, y fijándose en esa fecha el "dies a quo" para el inicio del cómputo del plazo de prescripción de un año y que duda cabe que cuando el actor presenta el escrito de solicitud, el 29 de abril de 2025, la acción se encontraba prescrita, dies a quo que no se puede pretender fijar en la STS de 15 de noviembre de 2023 (tampoco se hace en este caso), que cuantificó eso si la reparación en cuestión en 1.800 euros, pues el derecho a reconocer esta indemnización estaba ya reconocido en el TJUE por la citada sentencia de 14 de septiembre de 2023 y a 29 de abril de 2025 había pasado más de un año, incluso respecto a la STS de 15 de noviembre de 2023, siendo de aplicación al presente caso la sentencia de STSJ de Castilla-León, sede de Valladolid, de 9 de junio de 2025, RSU 976/2025, nº 1077/2025 y si cabe en especial la dictada por nuestro Tribunal Superior de Justicia de Murcia -Sala de lo Social-, de 24 de febrero de 2026, RSU 6/2026, que concluye que la acción estaba prescrita al tiempo de ejercitarla, porque había trascurrido más de un año desde que la pudo ejercitar.
para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de conformidad con lo previsto en el art. 191.3.c) de la L.R.J.S.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que acogiendo la excepción de prescripción esgrimida por el INSS-TGSS, debo declarar en la instancia y sin entrar en el conocimiento de la litis, prescrita la acción ejercitada en la demanda interpuesta por D. Jesús Luis contra INSS-TGSS, y siendo participe el MINISTRERIO FISCAL, y, en consecuencia, absuelvo a estos organismos de todas las pretensiones deducidas en su contra.
Incorpórese la presente Sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para
su unión a los autos, notifíquese la misma a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Este recurso, en su caso, habrá de anunciarse mediante escrito o comparecencia en este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de su notificación, o mediante simple notificación en el momento en que se practique la notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
