Sentencia Social 105/2026...l del 2026

Última revisión
16/07/2026

Sentencia Social 105/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 1 de Murcia, Rec. 1008/2025 de 15 de abril del 2026

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Orden: Social

Fecha: 15 de Abril de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 1 de Murcia

Ponente: SALVADOR DIAZ MOLINA

Nº de sentencia: 105/2026

Núm. Cendoj: 30030440012026100003

Núm. Ecli: ES:TIS:2026:980

Núm. Roj: STIS 980:2026

Resumen:
TUTELA DCHOS.FUND

Encabezamiento

TRIBUNAL DE INSTANCIA

SECCION DE LO SOCIAL

PLAZA Nº 1

MURCIA

SENTENCIA: 00105 / 2026

SERVICIO COMÚN TRAMITACION SOCIAL,MERCANTIL Y CONTENCIOSO

AVD. DE LA JUSTICIA, S/N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I, 2ª PT - CP 30011 MURCIA -DIR3:J00001063

Tfno.:968229100

Correo Electrónico:social1.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: MPH

NIG:30030 44 4 2025 0008931

Modelo: N02700 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0001008 / 2025

Procedimiento origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

DEMANDANTE/S D/ña: Jesús Luis

ABOGADO/A:MARIANO CARLOS HERNANDEZ ARRANZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INNS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ., MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A:LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

En Murcia, a 15 de Abril de 2026

VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado Titular da la Plaza nº 1 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Murcia D. Salvador Díaz Molina, el juicio promovido por Jesús Luis que comparece representado por la Letrada Olga Pérez Martínez, que lo hace en sustitución de su compañero Mariano Carlos Hernández Arranz, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INSS- y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -TGSS-, que comparecen representados por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social y con la participación del MINISTERIO FISCAL, por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS/COMPLEMENTO DE MATERNIDAD, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Antecedentes

PRIMERO .-Que se presentó demanda el 19 de noviembre de 2025 que correspondió a este órgano judicial y suscrita por la parte actora frente a la demandada manifestada en la materia referida, en la que después de alegar los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, pedía se dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos del suplico de la demanda.

SEGUNDO .-Que admitida a trámite la demanda, el denominado complemento de maternidad se reconoció por resolución de INSS de 28 de octubre de 2022 y ahora se pide indemnización de daños y perjuicios en cuantía de 1.800 euros + 1.800 euros y señalado día y hora para la celebración del acto del juicio, éste tuvo lugar el día 14 de abril de 2026. Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda y la parte demandada se opone a la segunda indemnización reclamada en todo caso y alega prescripción y Ministerio Fiscal igual; practicándose a continuación las pruebas propuestas correspondientes y elevándose a definitivas las conclusiones por las partes en defensa de sus respectivas posiciones e interesando la pertinente sentencia y todo ello en los términos que constan en la grabación efectuada.

TERCERO .-Que en la tramitación de este juicio se han observado todos los requisitos legales.

Hechos

ÚNICO .-El demandante, pensionista de jubilación desde 11 de agosto de 2019, solicita el complemento de maternidad el 11 de noviembre de 2021 y se le desestima por resolución de 26 de noviembre de 2021 y formula demanda el 10 de marzo de 2022 y desiste el 25 de abril de 2023. Se aprobó por resolución de 28 de octubre de 2022. La solicitud que da lugar a estas actuaciones la interpone el 29 de abril de 2025.

Fundamentos

PRIMERO .-La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2023 (recurso 5547/2022) ha reconocido el derecho de un hombre a obtener del INSS una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, como consecuencia de que se le denegó el complemento tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) que consideró discriminatoria por razón de sexo la regulación de la LGSS. Se trata de una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación denegatoria de la entidad gestora y poco antes la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22), había establecido que resultaba obligado establecer una indemnización para compensar los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el solicitante que vio denegada su petición. El Tribunal Supremo, en cumplimiento fe su labor unificadora, teniendo en cuenta que los perjuicios causados en cada caso son similares y derivan de la misma decisión del INSS, ha fijado la indemnización en la cantidad de 1.800 euros en la citada de 15 de noviembre de 2023. Esa cantidad, concluye la sentencia comporta una reparación integral del perjuicio sufrido y procede siempre que haya sido menester que el varón discriminado por una resolución del INSS posterior a la STJUE de 19 de diciembre de 2019 haya precisado del acudimiento a la jurisdicción social para conseguir el abono del complemento en cuestión.

SEGUNDO .-Por tanto la cuestión se contrae a determinar la procedencia de las indemnizaciones reclamadas como las instadas en el presente caso, ya que se interpone acción de reclamación de la cantidad de 3.600 euros por las dos discriminaciones que se dice haber sufrido al no haberle sido reconocido

en su momento el derecho al complemento, formulando el actor la presente

reclamación judicial, a fin de ver satisfechas sus pretensiones, aunque hay que precisar en este caso concreto que el reconocimiento del complemento de maternidad es de 28 de octubre de 2022 y la solicitud origen de la demanda se ha interpuesto en 29 de abril de 2025.

TERCERO .-Frente a tal pretensión se opuso el INSS alegando que se encontraba prescrita la acción por aplicación de lo dispuesto en el art. 67 de la LPACAP ( también art. 179 de la LRJS), al haber transcurrido más de un año desde el dictado de la Sentencia del TJUE que posibilita la reclamación de indemnización por daños y perjuicios, de 14 de septiembre de 2023, hasta que la parte actora formula la solicitud, el 29 de abril de 2025 y finalmente solicitaba la desestimación de la demanda y que en todo caso no cabrían las dos indemnizaciones (como se recoge en sentencia de este Juzgado de 20 de febrero de 2025, DFU 842/2024, de asunto del mismo despacho) y, a lo que se suma el Ministerio Fiscal. Por la parte actora no hay una oposición real y fundamentada a la prescripción alegada ni se discute que la prescripción sea de un año.

CUARTO .-Entrando en el conocimiento de la excepción de prescripción alegada

por el organismo demandado, al amparo del art. 67 de la LPACAP y también el art. 179 de la LRJS, articulada sobre la base de que al solicitar la indemnización, mediante escrito de solicitud presentado el 29 de abril de 2025, había transcurrido más de un año desde que esa acción pudo ser ejercitada, al entender que el "dies a quo" para el inicio del cómputo ha de ser fijado a 14 de septiembre de 2023, fecha del dictado de la Sentencia del TJUE.

El art. 67 de la LPACAP estable literalmente lo siguiente: "1. Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el

plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las

secuelas.

En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en

vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva. En los casos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 32, apartados 4 y 5, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, el derecho a reclamar prescribirá al año de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea.

QUINTO .-Y en base a los preceptos aludido, la excepción ha de ser admitida,

habida cuenta de que el apartado primero, en concreto, del art. 67, establece que el derecho a reclamar la indemnización por daños y perjuicios prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo; de tal modo, que el "dies a quo" para el inicio del cómputo del plazo de prescripción es el correspondiente al dictado de la Sentencia del TJUE que posibilita el derecho a reclamar daños y perjuicios, pues en el caso del actor el plazo de prescripción para solicitar la indemnización en su caso ha de situarse en esa citada fecha de 14 de septiembre de 2023, sent. del TJUE, y fijándose en esa fecha el "dies a quo" para el inicio del cómputo del plazo de prescripción de un año y que duda cabe que cuando el actor presenta el escrito de solicitud, el 29 de abril de 2025, la acción se encontraba prescrita, dies a quo que no se puede pretender fijar en la STS de 15 de noviembre de 2023 (tampoco se hace en este caso), que cuantificó eso si la reparación en cuestión en 1.800 euros, pues el derecho a reconocer esta indemnización estaba ya reconocido en el TJUE por la citada sentencia de 14 de septiembre de 2023 y a 29 de abril de 2025 había pasado más de un año, incluso respecto a la STS de 15 de noviembre de 2023, siendo de aplicación al presente caso la sentencia de STSJ de Castilla-León, sede de Valladolid, de 9 de junio de 2025, RSU 976/2025, nº 1077/2025 y si cabe en especial la dictada por nuestro Tribunal Superior de Justicia de Murcia -Sala de lo Social-, de 24 de febrero de 2026, RSU 6/2026, que concluye que la acción estaba prescrita al tiempo de ejercitarla, porque había trascurrido más de un año desde que la pudo ejercitar.

SEXTO .-Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de Suplicación

para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de conformidad con lo previsto en el art. 191.3.c) de la L.R.J.S.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que acogiendo la excepción de prescripción esgrimida por el INSS-TGSS, debo declarar en la instancia y sin entrar en el conocimiento de la litis, prescrita la acción ejercitada en la demanda interpuesta por D. Jesús Luis contra INSS-TGSS, y siendo participe el MINISTRERIO FISCAL, y, en consecuencia, absuelvo a estos organismos de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Incorpórese la presente Sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para

su unión a los autos, notifíquese la misma a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Este recurso, en su caso, habrá de anunciarse mediante escrito o comparecencia en este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de su notificación, o mediante simple notificación en el momento en que se practique la notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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