Última revisión
21/07/2026
Sentencia Social 160/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 1 de Toledo, Rec. 648/2024 de 14 de abril del 2026
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Orden: Social
Fecha: 14 de Abril de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 1 de Toledo
Ponente: MARIA DEL CARMEN POZUELO SANCHEZ
Nº de sentencia: 160/2026
Núm. Cendoj: 45168440012026100007
Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1128
Núm. Roj: STIS 1128:2026
Encabezamiento
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C/ MARQUES DE MENDIGORRIA, N.2
Equipo/usuario: 8
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: CLASIF.PROFESIONAL
Se dicta la presente
En la Ciudad de Toledo, a catorce de abril de dos mil veintiséis.
Vistos por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez de la Sección Social plaza nº 1 del Tribunal de Instancia de Toledo y su provincia, Dª Maria del Carmen Pozuelo Sánchez, los presentes Autos, instados por
Antecedentes
Hechos
La relación laboral se rige por el Convenio colectivo GENERAL DE INDUSTRIA QUIMICA (BOE 17 de abril de 2025).
Fundamentos
La empresa demandada se opone a dicha pretensión; el demandante es un operario de la sección de reparaciones y recanteo ubicado en el grupo 3 y efectúa reparaciones cosméticas que no entra en la reparación de la estructura modular de las piezas que se hacen en la empresa, que el demandante realiza una distinción entre las reparaciones en frío y en caliente y que en la actualidad son las cosméticas y las estructurales, y que el planteamiento no es el correcto, remitiéndose al informe de la ITSS obrante en autos, y finalmente que el demandante no se ha presentado a la convocatoria de un procedimiento de ascenso al grupo 4, y que no ha realizado reparaciones estructurales.
Siendo de aplicación la regla general relativa al
La demanda no puede tener favorable acogida.
En primer lugar, en el informe del Comité de empresa no se concluye en la realización de las tareas que afirma el demandante que determinen su inclusión en el grupo 4 (documental demandante, acontecimiento 13 del visor documental). En segundo lugar, en el informe de la ITSS se concluye que de las actuaciones realizadas queda constatado que el principal criterio que utiliza la mercantil para la clasificación de los trabajadores en el grupo 3 o grupo 4 es la utilización de determinada maquinaria para la que se requiere una formación específica superior, que los trabajadores del grupo 3, tal y como manifiesta el trabajador durante la visita de inspección, utilizan por ejemplo mangueras de aire, aspiradoras y sicotevas; mientras que los trabajadores del grupo 4 manejan, por ejemplo, autoclave, ATC, hot forming, máquinas de corte, maquinaria que necesita de programación, y que el demandante no posee la formación para el manejo de la maquinaria del grupo 4.
El demandante fundamenta su pretensión en un documento que identifica como de "acuerdo con la empresa" (acont. 3 visor documental), del puesto del demandante operario de reparaciones, y que en el mismo se indica que a los 3 meses de adquirida la formación en reparaciones en caliente se procedería a ser evaluado por sus responsables directos que determinarían su pase a G4 o la prórroga de su formación por un periodo máximo de tres meses en que se volvería a realizar la la evaluación y para el caso de que no se supere se procedería a la ubicación del trabajador en otro puesto del grupo profesional G3. Dicho documento es de fecha de 10 de agosto de 2017. El demandante afirma que desde entonces debería estar en el Grupo 4.
Sin embargo, no acredita la realización de evaluación alguna a la el documento se refiere, firmado por Carlos Jesús, que no se ha traído como testigo a los efectos de aclarar la génesis del mismo.
En segundo lugar el trabajador fundamenta la demanda en que maneja la máquina sicoteva y que con la misma se hacen reparaciones estructurales.
Al respecto el testigo Florentino, montador recanteador en Aernova, ha declarado que el demandante hace tareas de reparaciones en piezas estructurales de su sección de todo tipo, tareas de carácter estructural y cortando orejetas y trabajos de recanteo que se trata de tareas estéticas (el corte de orejetas), que en la sección hay dos turnos, que la maquinaria de recanteo es diferente a los termopares las sicotevas y colocan mallas, que hacen diversas reparaciones, que él esta en la otra sección, que la máquina sicoteva hay que programarla, que la documentación se establece ...que le consta que la formación de la sicoteva la tiene que tener, que cree que no ha sido evaluado, que otros sí, y han subido de categoría, que sí se les informa para subir de categoría que esta muy bien comunicado y muy bien informado; este trabajador no ha sabido dar razón de lo que es una reparación estructural y así ha declarado que el material que utiliza para las reparaciones cosméticas, es la fibra de vidrio, la resina, que los materiales no sabe si son estructurales o no estructurales, que se utiliza la fibra de carbono, que cree que las reparaciones cosméticas es cuando le quitan el sobrante, y las estructurales cuando hace falta material, fibra de cobre o de carbono, que considera que son estructurales porque son piezas grandes que forman parte del avión, que lo que no sabe qué tipo de reparaciones se considera estructural...
Severino, gerente de la planta, ha declarado que las reparaciones cosméticas son aquellas que no tienen una fricción a la resistencia estructural de la pieza y la reparación estructural es la que por un defecto importante requiere una reparación que elimina material y lo vuelven a sustituir con material estructural que puede afectar a que la pieza no haga bien su función, que casi todo es reparación cosmética, que son piezas muy grandes, que se hacen muchas al mes, que la diferencia depende de la maquinaria, que quien realiza reparaciones estructurales tiene que contar con formación de utilización a menos en autoclave, que el demandante no está formado para ello, que para ello se tiene que tener categoría 4 que ahora mismo hay dos personas, que la utilización de la máquina sicoteva es como la manta eléctrica que se pone un controlador que es un mecanismo para aplicar calor, que se utiliza principalmene para las cosméticas, que puede llegarse el caso de reparación estructural siempre que lo autoricen que normalmente se utiliza el autoclave. Que el demandante no ha realizado reparaciones estructurales, porque no tiene formación, y que la máquina sicoteva hay que poner tiempo y temperatura y siempre tiene que estar validado por un inspector. Que no es una tarea de programación.
En suma, y como se recoge en el informe de la ITSS, que parte del convenio colectivo de aplicación, la utilización de la máquina sicoteva no es determinante para la inclusión en el grupo 4, sino la utilización de maquinaria más compleja: autoclave, ATC, hot forming, máquinas de corte, maquinaria que necesita de programación, para las que el trabajador carece de formación.
Por todo lo expuesto, procede la desestimación de la demanda en los términos que se han impetrado.
Vistos los preceptos citados y demás de general observancia.
Fallo
Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por
Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella NO cabe recurso de suplicación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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