Sentencia Social 157/2026...l del 2026

Última revisión
20/07/2026

Sentencia Social 157/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 1 de Valladolid, Rec. 894/2025 de 27 de abril del 2026

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Orden: Social

Fecha: 27 de Abril de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 1 de Valladolid

Ponente: MARIA DEL PILAR MORATA ESCALONA

Nº de sentencia: 157/2026

Núm. Cendoj: 47186440012026100020

Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1137

Núm. Roj: STIS 1137:2026

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA VALLADOLID

SENTENCIA: 00157/2026

ANGUSTIAS N. 40-44

Tfno.:983301412/983213355

Correo Electrónico:social1.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: S1B

NIG:47186 44 4 2025 0004451

MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000894 /2025

DEMANDANTE/S D/ña: Luis Manuel

ABOGADO/A:REINHARD FRANCISCO JOSE KONIG

DEMANDADO/S D/ña:HERMI CARNE DE CONEJO SLU

ABOGADO/A:JESUS FRANCISCO MOLINERA MATEOS

En VALLADOLID, a veintisiete de abril de dos mil veintiséis.

MARÍA DEL PILAR MORATA ESCALONA, Magistrada-Juez titular de la plaza nº 1 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Valladolid, tras haber visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 894/25 sobre MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO con VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, en el que interviene como parte demandante DON Luis Manuel, representado por la Letrada Sra. Stankova Laikova, y como demandado, HERMI CARNE DE CONEJO, SL, representado por el Letrado Sr. Molinera Mateos, con citación de MINISTERIO FISCAL, que no comparece.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA núm. 157/2026

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha 28/11/2025, procedente de la oficina de reparto, tuvo entrada demanda suscrita por la parte demandante sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo en la que, en base a las alegaciones que expuso, solicitaba se declare nula o subsidiariamente injustificada la modificación operada por la empresa, "condenando a la demandada a que me reponga a mi anterior puesto de trabajo y con las mismas condiciones de las que venía disfrutando, a abonar las diferencias salariales que me corresponden en caso en el que no se pague el plus de peligrosidad al que tengo derecho, y al abono de una indemnización por lesiones morales por la lesión de mi derecho fundamental a la igualdad realizado por la empresa con todos los pronunciamientos favorables".

SEGUNDO.-Por decreto se admitió a trámite la demanda de modificación sustancial de condiciones laborales, se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, acordándose lo demás procedente y librándose los despachos necesarios. Y evacuados los trámites oportunos, tuvo lugar la efectiva celebración de dichos actos el día 20/4/2026, con la comparecencia de ambas partes, debidamente representadas. Realizadas alegaciones, y practicada la prueba pertinente, las partes formularon sus conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO. -En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- El demandante, mayor de edad y cuyas circunstancias personales obran en la demanda, viene prestando servicios en la demandada desde 12/8/2021 en virtud de contrato indefinido, a tiempo completo, como operario de cámara, incluido en el grupo profesional Obrero de Matadero para realizar las funciones de operario de cámara de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, percibiendo salario según convenio (contrato de trabajo al acontecimiento 3).

SEGUNDO.-Disciplina la relación laboral el convenio colectivo de matadero de aves y conejos.

TERCERO.-El trabajador venía prestando servicios e la Sección de Matadero (no controvertido).

CUARTO.-El trabajador estuvo en situación de IT por accidente de trabajo durante un mes, incorporándose el 18/11/2025 (no controvertido).

QUINTO.-El 18/11/2025 la empresa le entregó al trabajador comunicación escrita por la que se le comunica que "a partir de mañana su puesto de trabajo será en la Sala de Despiece".

SEXTO.-Las nóminas que venía percibiendo el trabajador desde 2024 y hasta febrero de 2026 obran incorporadas a los acontecimientos 38 a 40 y se dan por reproducidas. El trabajador nunca ha percibido plus penosidad.

Fundamentos

PRIMERO.-Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se han deducido de la prueba documental obrante en autos en la forma que se expondrá en los fundamentos jurídicos siguientes.

SEGUNDO.-La parte actora ejercita una acción de modificación sustancial de condiciones de trabajo, al amparo del artículo 41 ET y 138 de la Ley reguladora de jurisdicción social, interesando que se declare nula por vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación, o subsidiariamente injustificada, la modificación de condiciones de trabajo que le fue comunicada el 18/11/2025 con efectos del día 19. Alega que padeció un accidente de trabajo por el que estuvo de baja un mes, reincorporándose el día 18/11/2025, y manifiesta que, siendo su categoría la de Matarife, le han efectuado una modificación ya que se le ha suprimido el plus de penosidad, consistente en el 20% del salario base, con remisión al artículo 28.3 del convenio de aplicación. Alega que no se ha respetado los requisitos formales exigidos en el art, 41 del ET, y que la modificación obedece a una represalia por haber estado de baja tras el accidente de trabajo sufrido, produciéndose un daño moral a cuantificar aplicando analógicamente la LISOS, y fijando su salario diario, con remisión al convenio, en 70,09 euros.

La empresa se opone a la estimación de la demanda, alegando que no ha existido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya que tal como figura en el contrato, se le contrató como operario de cámara, categoría que ha ostentado desde el inicio de la relación laboral y que mantiene. Alega que después de la IT únicamente se ha producido un cambio de sección, si bien se le mantiene en el mismo puesto. Manifiesta que en la empresa existen dos secciones, a saber, matadero y despiece, y que se le ha cambiado de sección en aplicación del ius variandi de la empresa, no siendo cierto que ostentara la categoría de matarife ni que viniera percibiendo el plus de penosidad. Añade, por último, que la causa de cambio de sección es por la menor exigencia física de la misma y en respeto a sus condiciones de salud, siendo frecuente las rotaciones entre los puestos.

TERCERO.-Planteada la controversia en los términos expuestos, el artículo 41 del ET establece que la dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo;

b) Horario;

c) Régimen de trabajo a turnos;

d) Sistema de remuneración;

e) Sistema de trabajo y rendimiento;

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

El precepto invocado exige como requisito para que el empresario pueda modificar las condiciones de trabajo que concurra probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, siendo por tanto el empresario quién tiene la carga de probar las razones que justifiquen su decisión. Se consideran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo de la empresa. Por lo que se refiere a los aspectos o requisitos formales de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, tratándose de la modificación de carácter individual, el Estatuto de los Trabajadores requiere que se notifique por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales, miembros del comité de empresa o delegados de personal, con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad ( art. 41.3 del ET) .

La cuestión sometida a consideración se centra en determinar si la comunicación remitida por la empresa en fecha 18/11/2025 constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo del demandante, con motivo de su reincorporación tras un periodo de IT. Y en ese caso, determinar si la empresa ha cumplido los requisitos del art. 41 del ET y resulta, asimismo, justificada.

Analizada la prueba aportada, consta acreditado que el demandante fue contratado para prestar sus servicios, dentro del sistema de clasificación profesional, como Personal Obrero de Matadero, Operario de cámara. Consta acreditado que el trabajador venía prestando sus servicios en la sección de matadero (sacrificio de conejos vivos) -interrogatorio del legal representante de la empresa-, y que a resultas de la comunicación continúa prestando servicios como operario de cámara si bien en otra sección de la empresa, a saber, sección de despiece. Como se ha dicho, alega la parte actora en su demanda que esta decisión es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en la medida que su categoría es la de matarife y ha supuesto la supresión del plus de penosidad. De la prueba practicada se desprende que al actor se le mantiene en la misma categoría profesional, tal como resulta de las nóminas aportadas; y por lo que se refiere a la reasignación de tareas dentro del grupo profesional al que pertenece, la decisión entra dentro del ius variandi de la empresa, y no excede de la movilidad funcional prevista en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores, no constando que se trate de funciones de inferior categoría.

En relación con el plus penosidad, el mismo viene regulado en el artículo 28.3 del convenio, citado en la demanda, para los operarios de matadero y para los matarifes, como sigue:

Artículo 28. Complementos de puesto de trabajo.

"3. Penosidad: Los Operarios de Matadero que realicen las tareas de colgado de aves vivas, percibirán un plus de penosidad consistente en el 20 por 100 del salario Convenio.

Igualmente, el matarife, encargado del sacrificio de aves vivas, percibirá el plus de penosidad anteriormente mencionado y en la misma cuantía.

Las alusiones a las aves deberán hacerse extensivas a los conejos en aquellos mataderos que se dediquen a su sacrificio".

Como se ha dicho, el actor no ostentaba la categoría de operario de matadero ni de matarife, presupuesto éste del que parte en su demanda; y analizadas las nóminas no consta en ningún momento que viniera percibiendo referido plus de penosidad que, según alega, le ha sido suprimido con motivo de la comunicación. Sí consta que venía percibiendo otros pluses, sobre cuya eventual supresión ninguna alegación se realiza en la demanda, y constando que desde diciembre de 2025 existe una nueva situación de IT. En aplicación de las reglas generales sobre carga probatoria, a la parte actora le corresponde acreditar los hechos constitutivos de su pretensión ( art. 217 LEC), y en el presente caso, la demanda, en los términos en que ha sido planteada, no merece favorable acogida, considerando, como se ha dicho, que no acredita el actor que su categoría fuera de la de matarife, (y por tanto, el cambio de sección manteniendo su categoría de operario de cámara entra dentro del ius variandi empresarial), ni que se le hubiera suprimido el plus de penosidad (dado que nunca lo ha venido percibiendo).

CUARTO.-No obstante el rechazo a la existencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo, y al objeto de dar respuesta a todas las cuestiones planteadas, la demandante alega asimismo que la decisión es nula por vulnerar el derecho a la igualdad, siendo la decisión una represalia por haber estado el trabajador en situación de IT por accidente de trabajo; ningún indicio se aporta al respecto, sin que la sola alegación sea motivo suficiente para la inversión de la carga de la prueba. Ello no obstante, en el interrogatorio practicado al legal representante de la empresa se ha afirmado que la sección de despiece tiene menor exigencia física que la de matadero, y que el responsable del matadero se encarga de la organización, siendo que a veces efectúa rotaciones de puestos para evitar movimientos repetitivos de esfuerzo por parte de los trabajadores.

QUINTO.-Habiéndose alegado vulneración de derechos fundamentales, contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación, salvo superior criterio.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimandola demanda de MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES ejercitada por DON Luis Manuel frente a HERMI CARNE DE CONEJO, SL,siendo parte MINISTERIO FISCAL,debo absolver a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación MODO DE IMPUGNACIÓN O CÓMO RECURRIR:En caso de desacuerdo con esta Sentencia, se puede presentar un recurso (en este caso llamado Recurso de Suplicación) ante el Tribunal Superior de Justicia. Este deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial, dentro de los CINCO (5) DÍASsiguientes a la notificación de esta Sentencia, o comunicándose directamente en el momento en que se le notifique. En todo caso, en el momento del anuncio del recurso, la parte recurrente deberá designar un abogado/a para la tramitación.

Se comunica a la parte recurrente que para realizar el recurso deberá depositar la cantidad de TRESCIENTOS (300) EUROS.Quedan exceptuadas de la realización de este depósito las partes recurrentes pertenecientes a los siguientes colectivos:

Persona trabajadora o beneficiaria del Régimen público de Seguridad Social.

Causahabiente o persona que sucede a la persona trabajadora.

Persona que tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Dicho depósito debe ingresarse en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. ES55 0049 3569 9200 0500 1274 concepto 4626 0000 65 0894 25,debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación". Se debe acreditar el pago mediante la presentación del justificante de ingreso durante el periodo anterior a la formalización del recurso.

De la misma manera, de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta de Depósitos y Consignaciones correspondiente, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, comunicándolo a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso.

En caso de que el ingreso se realice en efectivo o cheque deberá acudirse a una oficina o cajero del banco Santander para realizar la operación, siendo imprescindible conocer el código de la cuenta expediente correspondiente a este procedimiento, que consta de 16 dígitos y puede solicitarse a este Juzgado.

En caso de que el ingreso se realice por transferencia bancaria, el Código de Cuenta Cliente (CCC) de destino del ingreso será IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 concepto 4626 0000 65 0894 25.Es imprescindible que en el campo de concepto de la transferencia se indique el código de la cuenta expediente correspondiente a este procedimiento, que consta de 16 dígitos y puede solicitarse a este Juzgado.

Existe información adicional sobre el modo de ingreso y depósito en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, a la que se puede acceder desde la dirección web https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/gestiones-personales/cuentas -depositos

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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