Última revisión
15/07/2026
Sentencia Social 131/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Coruña (A), Rec. 180/2025 de 22 de abril del 2026
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Orden: Social
Fecha: 22 de Abril de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Coruña (A)
Ponente: ELENA CALLEJA CURROS
Nº de sentencia: 131/2026
Núm. Cendoj: 15030440022026100024
Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1159
Núm. Roj: STIS 1159:2026
Encabezamiento
RUA MONFORTE S/N
Equipo/usuario: EQ4
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.
En A CORUÑA, a veintidós de abril de dos mil veintiséis.
Dª. ELENA CALLEJA CURROS Magistrada Juez del PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA tras haber ver el presente DERECHOS FUNDAMENTALES 180 /2025 a solicitud de D. Emilio, representado por el abogado D. IAGO PENA MORADO, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por la Letrada de la Seguridad Social Dª. ANA PARDO COSTAS, no compareciendo el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Fue turnada a este Juzgado demanda presentada en fecha 10-3-2025 por la representación procesal de la parte actora, Emilio, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en la que después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se acuerde la concesión de una indemnización a esta parte en el importe de 1.800 euros por haber tenido que acudir a la vía judicial para hacer valer su derechos, conforme a la doctrina sentada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en Sentencia de 15 de noviembre de 2023.
Segundo.- Admitida a trámite, la demanda se convocó a las partes al acto de juicio, que tuvo lugar con asistencia de las partes salvo Ministerio Fiscal. La parte actora ratificó su demanda. La parte demandada se opuso alegando prescripción. Una vez practicada la prueba propuesta y admitida (documental), se concedió turno de conclusiones. Tras lo cual, quedó el juicio visto para Sentencia.
Tercero.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales vigentes.
Hechos
Primero.- El actor, Emilio, mayor de edad, con DNI nº NUM000, tiene reconocida pensión de jubilación Resolución del INSS de fecha 12-6-2020, por la que se le reconoció el derecho a la prestación con arreglo a una base reguladora de 2.066,42 euros mensuales por catorce pagas, con porcentaje de la base reguladora del 100%, siendo la pensión inicial de un importe de 2.066,42 euros mensuales, y la fecha del hecho causante y efectos económicos de la prestación de jubilación el día 7-6-2020.
Segundo.- El actor está casado y tiene dos hijos: Herminia y Gervasio, nacidos respectivamente el NUM001-1978 y NUM002-1980 respectivamente.
Tercero.- En fecha 1-7-2021, el actor solicitó el complemento por maternidad del 5% de la pensión de jubilación y con efectos del hecho causante 7-6-2020, en virtud de lo previsto en el artículo 60.1 de la LGSS, con amparo en la doctrina sentada por la Sentencia del TJUE de fecha 12-12-2019 (asunto WA, caso C-450/18), no constando resolución expresa.
Cuarto.- En fecha 5-10-2021, el actor presentó reclamación previa, no constando resolución expresa.
Quinto.- Por Sentencia de fecha 30-6-2022, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de A Coruña, autos de SSS nº179/2022, se reconoció al actor el complemento de maternidad sobre su pensión de jubilación, 5%, con efectos del 7-6-2020.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados proceden de la documental obrante en autos, especialmente del expediente administrativo y Sentencia de 30-6-2022, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de A Coruña, autos de SSS nº179/2022, que obra en las actuaciones.
SEGUNDO.- Se centra la cuestión controvertida en determinar si el derecho del actor a reclamar la indemnización de 1.800 euros ha prescrito por transcurso del plazo de un año contado desde el dictado de la Sentencia del TJUE de 14-9-2023 o de la posterior sentencia del TS de 15-11-2023, como plantea la entidad gestora, que no cuestiona la procedencia de la indemnización solicitada por cuestiones de fondo.
Respecto de la tramitación del procedimiento para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, el artículo 179.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social prescribe que
Interpretando este precepto, el Tribunal Supremo viene manteniendo que el plazo para el ejercicio de la acción resarcitoria de los daños y perjuicios causados por violación de derechos fundamentales no es de caducidad sino de prescripción, de un año. Así, lo declara la STS 729/2018 de 10 julio (rcud 3269/2016) que argumenta al respecto:
Sentado lo anterior, lo cierto es que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ya se ha pronunciado sobre cuál debe ser el dies a quo a tener en cuenta para el ejercicio de la acción de indemnización de daños y perjuicios de 1.800 euros, en entre otras, en Sentencia de 5 de Noviembre de 2025, Rec. 4353/2025 y Sentencia de 11 de Diciembre de 2025, Rec. 4355/2025.
Se concluye en esta última Sentencia lo siguiente:...
Trasladando directamente al caso de autos los argumentos que se acaban de exponer, se debe partir de la fecha de dichas sentencias como fecha inicial del dies a quo a efectos del cómputo del plazo prescriptivo de un año previsto en el art. 59 ET.
Desde entonces, no han existido actos interruptivos de la acción hasta que el actor presenta la demanda en fecha 10-3-2025, por lo que cabe concluir, que la acción para reclamar la indemnización que deriva de la vulneración de derechos fundamentales ha prescrito.
Vistos los preceptos legales de pertinente aplicación,
Fallo
SE DESESTIMA la demanda formulada por la representación procesal de la parte actora frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que se absuelve de los pedimentos deducidos frente a ella.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.
Así lo acuerda, manda y firma Elena Calleja Curros, Magistrada-Juez de este Juzgado.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
