Última revisión
15/07/2026
Sentencia Social 161/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Coruña (A), Rec. 232/2025 de 06 de mayo del 2026
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Orden: Social
Fecha: 06 de Mayo de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Coruña (A)
Ponente: ELENA CALLEJA CURROS
Nº de sentencia: 161/2026
Núm. Cendoj: 15030440022026100020
Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1081
Núm. Roj: STIS 1081:2026
Encabezamiento
-
RUA MONFORTE S/N
Equipo/usuario: EQ1
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.
En A CORUÑA, a seis de mayo de dos mil veintiséis.
Dª. ELENA CALLEJA CURROS Magistrada Juez del PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA tras haber ver el presente DERECHOS FUNDAMENTALES 0000232 /2025 a solicitud de D. Marino, que interviene en este procedimiento representado por el letrado D. IGNACIO MARTINEZ FERNANDEZ contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , que interviene en este procedimiento representados por la letrada Dª CONCEPCIÓN NIETO ROIG.
Antecedentes
Primero.- Fue turnada a este Juzgado demanda presentada en fecha 31-3-2025 por la representación procesal de la parte actora, Marino, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TGSS, en la que después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que:
Segundo.- Admitida a trámite la demanda, se convocó a las partes al acto de juicio, que tuvo lugar con asistencia de las partes. La parte actora ratificó su demanda y aclaró que ya le había sido reconocido el complemento solicitado por Resolución del INSS, con fecha de salida de 4-11-2025, manteniendo la solicitud de indemnización. La parte demandada instó una resolución ajustada a derecho. Una vez practicada la prueba propuesta y admitida (documental), se confirió turno de conclusiones. Tras lo cual, quedó el juicio visto para Sentencia.
Tercero.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales vigentes.
Hechos
Primero.- Por Resolución del INSS, de fecha 12-2-2019, se aprobó la pensión de jubilación a favor de la parte actora, con una base reguladora de 2.077,15 euros, 100%, con fecha de efectos de 22-2-2019.
Segundo.- La parte actora presentó solicitud en reclamación de complemento de maternidad del art. 60 TRLGSS, sin que conste resolución expresa.
Tercero.- Formulada reclamación previa, no consta resolución expresa.
Cuarto.- Por Resolución del INSS, con fecha de salida de 4-11-2025, se acordó reconocer el complemento de maternidad solicitado, 10%, fecha de efectos de 22-2-2019, procediendo al abono de las liquidaciones y atrasos.
Quinto.- La parte actora tuvo TRES hijos, cuya fecha de nacimiento consta en copia del libro de familia que obra en el expediente administrativo.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados proceden de la documental obrante en autos, especialmente del expediente administrativo en el que constan las resoluciones que se mencionan y copia del libro de familia.
SEGUNDO.- Tras haber desistido la parte actora de la reclamación del derecho al complemento regulado en el artículo 60 LGSS, en redacción anterior al RD-ley 3/2021, 10%, sobre su pensión de jubilación contributiva, que ya le ha sido reconocido con posterioridad a la demanda, por Resolución del INSS de fecha de salida de 4-11-2025, se mantiene la demanda en reclamación de 1.800 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al haberse denegado por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS, una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. La entidad gestora interesa que se dicte una sentencia ajustada a derecho.
En esta cuestión, debe estarse a la Sentencia del TS de 15 de noviembre de 2023, recurso de UNIFICACIÓN DOCTRINA nº5547/2022, que concluye que en aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad regulado en el artículo 60 LGSS, en su versión anterior a la entrada en vigor del RDL 3/2021, de 2 de febrero, y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. Respecto a la cuantificación de la referida indemnización se fija, con un criterio de homogeneidad y seguridad jurídica en la cantidad de 1.800 euros.
En la Sentencia del Alto Tribunal se invoca la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 14 de septiembre de 2023 (C-113/22) que resuelve cuestiones prejudiciales relativas al mismo problema que aquí se examina y que han sido respondidas mediante la declaración de que
TERCERO.- Trasladando directamente las anteriores consideraciones jurisprudenciales al caso de autos, que se consideran plenamente aplicables, cabe acoger la procedencia de la indemnización postulada, con carácter subsidiario, de 1.800 euros. La anterior conclusión no se ve desvirtuada por el hecho de que a la parte actora se le haya reconocido su derecho en vía administrativa, pues lo cierto es que el reconocimiento se produjo en todo caso con posterioridad a la demanda.
En virtud de lo expuesto, procede la estimación de la demanda.
Vistos los preceptos legales de pertinente aplicación.
Fallo
SE ESTIMA la demanda formulada por la representación procesal de la parte actora frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y se CONDENA a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.
Así lo acuerda, manda y firma Elena Calleja Curros, Magistrada-Juez de este Juzgado.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
