Sentencia Social 161/2026...o del 2026

Última revisión
15/07/2026

Sentencia Social 161/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Coruña (A), Rec. 232/2025 de 06 de mayo del 2026

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Orden: Social

Fecha: 06 de Mayo de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Coruña (A)

Ponente: ELENA CALLEJA CURROS

Nº de sentencia: 161/2026

Núm. Cendoj: 15030440022026100020

Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1081

Núm. Roj: STIS 1081:2026

Resumen:
TUTELA DCHOS.FUND

Encabezamiento

PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

A CORUÑA

SENTENCIA: 00161/2026

-

RUA MONFORTE S/N

Tfno.:981-.185.126 -185127

Correo Electrónico:social2.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: EQ1

NIG:15030 44 4 2025 0001677

Modelo: N02700 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000232 /2025

Procedimiento origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

DEMANDANTE/S D/ña: Marino

ABOGADO/A:IGNACIO MARTINEZ FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A:LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

En A CORUÑA, a seis de mayo de dos mil veintiséis.

Dª. ELENA CALLEJA CURROS Magistrada Juez del PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA tras haber ver el presente DERECHOS FUNDAMENTALES 0000232 /2025 a solicitud de D. Marino, que interviene en este procedimiento representado por el letrado D. IGNACIO MARTINEZ FERNANDEZ contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , que interviene en este procedimiento representados por la letrada Dª CONCEPCIÓN NIETO ROIG.

EN NOMBRE DEL REY,ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Antecedentes

Primero.- Fue turnada a este Juzgado demanda presentada en fecha 31-3-2025 por la representación procesal de la parte actora, Marino, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TGSS, en la que después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que:

1.- Estimando integramente a presente demanda, se recoñeza o dereito do actor a percibir o complemento de pensión por nacemento de fíllos, en cuantía do 5% do valor inicial da súa prestación, con efectos dende a data de recoñecemento da pensiónde xubilación ou, subsidiariamente, con 3 meses de retroactividadedende a solicitude, e os dereitos legáis e económicos que correspondan, con abono dos atrasos dende a data de recoñecemento e con abono dos intereses legáis moratorios correspondentes, condenando á demandada ó seu abono e a estar e pasar por tales declaracións.

2.- Declare que a actuación da demandada vulnerou o dereito fundamental á igualdade na vertente de non ser discriminado porrazón de sexo, e condene á parte demandada a aboar á parte actoraa contia de 7.501 euros, en concepto de indemnización que permita compensar íntegramente os prexuízos causados como consecuencia da discriminación sufrida, segundo as normas aplicables, e o importe de 1.950 euros, en concepto de honorarios incurridos con ocasión do procedemento xudicial.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda, se convocó a las partes al acto de juicio, que tuvo lugar con asistencia de las partes. La parte actora ratificó su demanda y aclaró que ya le había sido reconocido el complemento solicitado por Resolución del INSS, con fecha de salida de 4-11-2025, manteniendo la solicitud de indemnización. La parte demandada instó una resolución ajustada a derecho. Una vez practicada la prueba propuesta y admitida (documental), se confirió turno de conclusiones. Tras lo cual, quedó el juicio visto para Sentencia.

Tercero.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales vigentes.

Hechos

Primero.- Por Resolución del INSS, de fecha 12-2-2019, se aprobó la pensión de jubilación a favor de la parte actora, con una base reguladora de 2.077,15 euros, 100%, con fecha de efectos de 22-2-2019.

Segundo.- La parte actora presentó solicitud en reclamación de complemento de maternidad del art. 60 TRLGSS, sin que conste resolución expresa.

Tercero.- Formulada reclamación previa, no consta resolución expresa.

Cuarto.- Por Resolución del INSS, con fecha de salida de 4-11-2025, se acordó reconocer el complemento de maternidad solicitado, 10%, fecha de efectos de 22-2-2019, procediendo al abono de las liquidaciones y atrasos.

Quinto.- La parte actora tuvo TRES hijos, cuya fecha de nacimiento consta en copia del libro de familia que obra en el expediente administrativo.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados proceden de la documental obrante en autos, especialmente del expediente administrativo en el que constan las resoluciones que se mencionan y copia del libro de familia.

SEGUNDO.- Tras haber desistido la parte actora de la reclamación del derecho al complemento regulado en el artículo 60 LGSS, en redacción anterior al RD-ley 3/2021, 10%, sobre su pensión de jubilación contributiva, que ya le ha sido reconocido con posterioridad a la demanda, por Resolución del INSS de fecha de salida de 4-11-2025, se mantiene la demanda en reclamación de 1.800 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al haberse denegado por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS, una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. La entidad gestora interesa que se dicte una sentencia ajustada a derecho.

En esta cuestión, debe estarse a la Sentencia del TS de 15 de noviembre de 2023, recurso de UNIFICACIÓN DOCTRINA nº5547/2022, que concluye que en aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad regulado en el artículo 60 LGSS, en su versión anterior a la entrada en vigor del RDL 3/2021, de 2 de febrero, y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. Respecto a la cuantificación de la referida indemnización se fija, con un criterio de homogeneidad y seguridad jurídica en la cantidad de 1.800 euros.

En la Sentencia del Alto Tribunal se invoca la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 14 de septiembre de 2023 (C-113/22) que resuelve cuestiones prejudiciales relativas al mismo problema que aquí se examina y que han sido respondidas mediante la declaración de que La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, y, en particular, su artículo 6 deben interpretarse en el sentido de que, tratándose de una solicitud de concesión de un complemento de pensión, presentada por un afiliado de sexo masculino, que ha sido denegada por la autoridad competente en virtud de una norma nacional que reserva la concesión de dicho complemento a las afiliadas de sexo femenino, y dándose la circunstancia de que esa norma constituye una discriminación directa por razón de sexo en el sentido de la Directiva 79/7, tal como fue interpretada por el Tribunal de Justicia en una sentencia prejudicial dictada con anterioridad a la resolución denegatoria de la solicitud en cuestión, el órgano jurisdiccional nacional, que conoce de una demanda presentada frente a esa resolución denegatoria, debe ordenar a dicha autoridad no solo que conceda al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también que le abone una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, en caso de que la resolución denegatoria se haya adoptado de conformidad con una práctica administrativa consistente en continuar aplicando la referida norma a pesar de la citada sentencia, obligando as í al interesado a hacer valer su derecho al complemento en vía judicial. El TJUE, ante la evidencia de que, una vez dictada su STJUE de 12 de diciembre de 2019 , el INSS no sólo siguió aplicando una norma nacional contraria a la Directiva 79/7, sino que también mantuvo una práctica administrativa recogida en el Criterio de Gestión 1/2020, que se publicó a raíz de la STJUE de 12 de diciembre de 2019 , en cuya virtud el INSS continuó concediendo, a la espera de la adaptación del artículo 60 de la LGSS a la citada sentencia, el complemento de pensión litigioso únicamente a las mujeres que cumplían los requisitos exigidos en este último precepto, sin perjuicio de la obligación de ejecutar aquellas sentencias firmes dictadas por los tribunales de justicia que reconocían el citado complemento de pensión a los hombres, entiende que ello genera para los afiliados de sexo masculino, con independencia de la discriminación directa por razón de sexo que se deriva de los requisitos materiales previstos en la norma controvertida en el litigio principal, una discriminación relativa a los requisitos procedimentales que regulan la concesión del complemento de pensión litigioso.

Añade el Tribunal que dicha práctica implica, únicamente para los hombres, la necesidad de hacer valer por vía judicial su derecho al complemento, lo que, en particular, los expone a un plazo más largo para la obtención del complemento y, en su caso, a gastos adicionales.

TERCERO.- Trasladando directamente las anteriores consideraciones jurisprudenciales al caso de autos, que se consideran plenamente aplicables, cabe acoger la procedencia de la indemnización postulada, con carácter subsidiario, de 1.800 euros. La anterior conclusión no se ve desvirtuada por el hecho de que a la parte actora se le haya reconocido su derecho en vía administrativa, pues lo cierto es que el reconocimiento se produjo en todo caso con posterioridad a la demanda.

En virtud de lo expuesto, procede la estimación de la demanda.

Vistos los preceptos legales de pertinente aplicación.

Fallo

SE ESTIMA la demanda formulada por la representación procesal de la parte actora frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y se CONDENA a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 1.800euros, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, sin expresa imposición de costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Así lo acuerda, manda y firma Elena Calleja Curros, Magistrada-Juez de este Juzgado.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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