Última revisión
16/07/2026
Sentencia Social 114/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Murcia, Rec. 924/2024 de 22 de abril del 2026
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Orden: Social
Fecha: 22 de Abril de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Murcia
Ponente: MARIA DOLORES GARCIA NAVARRO
Nº de sentencia: 114/2026
Núm. Cendoj: 30030440022026100010
Núm. Ecli: ES:TIS:2026:985
Núm. Roj: STIS 985:2026
Encabezamiento
SERVICIO COMÚN TRAMITACION SOCIAL,MERCANTIL Y CONTENCIOSO
AVD. CIUDAD DE LA JUSTICIA S/N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - CP. 30011 MURCIA. -DIR3:J00001061
Equipo/usuario: MPH
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.
Autos nº 924/24
En Murcia, a 22 de abril de 2.026
Vistos por la Ilma. Dª María Dolores García Navarro, Magistrada-Juez de la Plaza nº Dos de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Murcia, los presentes autos con el número anteriormente referenciado, sobre complemento de prestación, seguidos a instancia de D. David, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, se procede a dictar la presente resolución.
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
Los hechos probados se desprenden de los datos obrantes en el expediente administrativo aportado por la Entidad Gestora y de la restante prueba documental.
Es de aplicación la Sentencia del TSJ de la Región de Murcia de fecha 9 de mayo de 2024, (rec. Suplicación nº 314/2024), dispone "se formula un motivo adicional, al amparo del mismo apartado del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, alegando que la sentencia de instancia, al reconocer al actor una indemnización de 600 euros infringe por interpretación errónea los artículos 53 y 60 del Texto Refundido de la Ley general de la Seguridad Social, en conexión con los artículos 177, 179 y 183 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social y con el artículo 14 de la CE en conexión con la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2023 ( C-113/22) y con el artículo 4.1 de la Directiva 79/77 del Consejo, de 19 de diciembre de 1978. Solicita en base a ello el recurrente que, en caso de desestimar los anteriores motivos, se revoque la sentencia en relación con la condena a indemnizar daños y perjuicios.
Este último motivo será igualmente desestimado porque la imposición de la indemnización de daños y perjuicios al Instituto Nacional de la Seguridad Social ya ha sido admitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 14 de septiembre de 2023, y también por la Sala 4ª del Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de noviembre de 2023, por el mero hecho de continuar denegando el complemento a los varones y obligarles a entablar un proceso judicial para obtener el reconocimiento de su derecho. Pese a ello, la entidad gestora demandada se opone a la indemnización concedida alegando que en este caso la desestimación de la reclamación del actor no se basa en su condición de varón, sino en una cuestión jurídica, como es la prescripción de la acción, es decir, una cuestión de legalidad ordinaria y no una discriminación por razón de sexo.
Para resolver esta cuestión, partiremos de las siguientes premisas, que pueden extraerse, a modo de resumen, de las sentencias del TJUE antes citadas:
1º El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción original, constituye una discriminación directa por razón de sexo en el sentido del artículo 4, apartado 1, tercer guion, de la Directiva 79/7/CEE, en la medida en que establecía el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hubieran tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y fueran beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de seguridad social nacional, mientras que negaba a los hombres que se encontraran en una situación idéntica el derecho a tal complemento.
2º Una vez que se ha constatado la existencia de una discriminación contraria al Derecho de la Unión, y mientras no se adopten medidas que restablezcan la igualdad de trato, el respeto del principio de igualdad solo puede garantizarse concediendo a las personas de la categoría desfavorecida las mismas ventajas de las que disfrutan las personas de la categoría privilegiada. En ese supuesto, el órgano jurisdiccional nacional debe dejar sin aplicar toda disposición nacional discriminatoria, sin solicitar o esperar su previa derogación por el legislador, y debe aplicar a los miembros del grupo desfavorecido el mismo régimen del que disfruten las personas incluidas en la otra categoría.
3º Semejante obligación incumbe, por lo demás, no solo a los órganos jurisdiccionales nacionales, sino también a todos los órganos del Estado, incluidas las autoridades administrativas nacionales encargadas de aplicar ese régimen.
4º El afiliado debe poder disfrutar, además del reconocimiento retroactivo del complemento de pensión litigioso, de una reparación pecuniaria adecuada, que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables.
5º Si bien el reconocimiento retroactivo del derecho permite, en principio, restablecer la igualdad de trato en lo que respecta a los requisitos materiales de concesión del complemento de pensión litigioso, no sirve para subsanar los perjuicios derivados del carácter discriminatorio de los requisitos procedimentales, derivados de obligar, únicamente a los hombres, a hacer valer por vía judicial su derecho al complemento, lo que, en particular, los expone a un plazo más largo para su obtención y, en su caso, a gastos adicionales. Por tanto, no solo hay que conceder al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también abonarle una indemnización por daños y perjuicios que surta efectos disuasorios y que, asimismo, le reembolse por este concepto los gastos en que haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial.
La valoración de todos estos criterios lleva a la conclusión de que la entidad gestora demandada debe ser condenada al abono de la indemnización de daños y perjuicios, sin que sea obstáculo para ello el hecho de que haya alegado la prescripción como motivo de denegación, puesto que aplicó una norma discriminatoria al demandante al no concederle en su momento el complemento de maternidad (a diferencia de las mujeres que cumplían los requisitos legales) y, por ello y como ha quedado expuesto, viene obligada a restablecer la igualdad de trato y reparar todos los efectos que ha producido el acto discriminatorio, lo que supone el reconocimiento del derecho con efectos
En este sentido, hay que destacar que el aspecto procedimental de la discriminación no consiste en denegar al demandante el complemento por su condición de varón, sino en obligarle a reclamar en vía judicial el reconocimiento de su derecho, requisito que no se exigía para las mujeres y que no habría sido necesario si el organismo administrativo hubiera cumplido su obligación inicial aplicando el artículo 60 de la LGSS conforme al Derecho de la Unión Europea."
Es de aplicación lo señalado en sentencia TSJ ARAGÓN (SOCIAL) DE 19 MARZO DE 2024, "La aplicación de la jurisprudencia europea y española antes transcrita obliga a resolver sobre la citada petición indemnizatoria formulada por la parte actora antes del juicio, una vez reconocido por el INSS su derecho al complemento de maternidad en su pensión de jubilación con efectos económicos desde los del inicio de la pensión. La inicial denegación expresa del complemento por la Gestora, facultó al pensionista para ejercitar su acción reclamatoria del mismo, y el tardío reconocimiento por el INSS del repetido complemento de maternidad le facultó igualmente, tal como declara la STJUE de 14-9-2023, para pedir, en escrito que implica una ampliación de demanda, antes del juicio, la indemnización debida por la inicial denegación del complemento (denegación contumaz debido a la preexistencia de la STJUE de 12-12-2019). Ampliación de demanda cuya viabilidad procesal, y pertinencia, ha reiterado la jurisprudencia, desde la STS 977/2023 de 15 de noviembre."
En este caso la Entidad Gestora denegó en un primer momento la concesión del complemento de paternidad por jubilación, reconociendo posteriormente una vez presentada demanda; en aplicación a la jurisprudencia europea y española reseñada, y los preceptos constitucionales y legales en ella referidos procede el reconocimiento de una indemnización por daños y perjuicios en el importe de 1.800€ para el actor.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando la demanda formulada por D. David, y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social al pago a la parte actora de la cantidad de 1.800,00€ en concepto de indemnización de daños y perjuicios.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, hágase saber a las partes que la sentencia es firme y contra ella no cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
