Última revisión
16/07/2026
Sentencia Social 146/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Pamplona/Iruña, Rec. 41/2025 de 30 de abril del 2026
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Orden: Social
Fecha: 30 de Abril de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Pamplona/Iruña
Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES DE AVILA ALZU
Nº de sentencia: 146/2026
Núm. Cendoj: 31201440022026100001
Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1325
Núm. Roj: STIS 1325:2026
Encabezamiento
En la ciudad de Pamplona/Iruña, a 30 de abril de 2026
El/La Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª MERCEDES DE AVILA ALZU, Magistrado-Juez del Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña. Plaza nº 2 de los de Navarra
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
Vistos los presentes autos número 0000041/2025 sobre Incapacidad permanente iniciado en virtud de demanda interpuesta por D. Luis María contra INSS,
Antecedentes
Hechos
Las limitaciones orgánicas y funcionales son las siguientes:
Se dicta RESOLUCIÓN CON FECHA 20 de marzo de 2024 por el que se deniega la prestación de incapacidad permanente por considerar que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una Incapacidad Permanente.
Interpuesta Reclamación Previa, es desestimada, agotando así la vía administrativa previa.
Las labores habituales de la parte actora son:
? Los electricistas de construcción y asimilados ajustan, regulan, montan y reparan las instalaciones eléctricas en edificios, fábricas, comercios y otros establecimientos.
Entre sus tareas se incluyen:
? Montar, mantener y reparar diversas clases de instalaciones eléctricas y su equipo auxiliar en edificios, establecimientos industriales, comerciales, viviendas, estudios de cine, radio y televisión
? Efectuar revisiones para descubrir posibles defectos de la instalación y llevar a cabo su reparación
? Colocar y fijar cuadros de distribución interruptores y puntos de luz y de energía eléctrica
? Desempeñar tareas afines
? Supervisar a otros trabajadores
El informe de evaluación de exposición a vibraciones mano-brazo en la Empresa, se reseña que:
"
El Servicio De Prevención De La Empresa, emite informe tras un examen de salud específico denominado "retorno al trabajo" realizado el 24 de mayo de 2024, concluye que la parte demandante es APTO CON RESTRICCIONES para el desempeño en su puesto de trabajo de electromecánico, que es su puesto principal.
Las restricciones son las siguientes:
? adopción de medidas de especial sensibilidad
? restricciones esfuerzos físicos ligeros moderados
? excepción a manejo manual de cargas de más de 10
? restricción a trabajar en altura más de 2 m.
-El informe médico de fecha 11 de septiembre de 2022, doctor Jeronimo, se indica lo siguiente:
-El informe médico de servicio de cardiología del SNS-o de fecha 22 febrero 2023, refiere lo siguiente:
Asimismo, el informe del perito médico DOCTOR Carlos Francisco de fecha de 20 de abril de 2026, que por su extensión también se da por reproducido, recoge todos los anteriores aspectos detallados en los informes médicos de los servicios públicos de salud y concreta las conclusiones siguientes, de conformidad con los diagnósticos ya realizados:
Ingreso en septiembre de 2022 por taquicardia ventricular mono forma sostenida a 200 latidos por minuto sintomática, tratada con cardioversión eléctrica. La línea implantación de desfibrilador automático prevención secundaria.
Ingreso por tormenta arrítmica sin aparente se encadenan de
ablación endocárdica miocardiopatía dilatada no isquémica con dilatación biventricular.
Las limitaciones funcionales son las siguientes:
No debe estar expuesto a campos electromagnéticos procedentes de herramientas, equipos o transformadores.
Restricción esfuerzos físicos ligeros-moderados debe evitar el manejo manual de cargas de más de 10 kg tiene contraindicado trabajo.
Recoge asimismo que la guía técnica del INS y salud en el trabajo, evaluación y prevención de riesgos derivados de la exposición a campos electromagnéticos en los lugares de trabajo, de conformidad con el artículo 25 de la LPRL, para garantizar de manera específica la protección de los trabajadores con riesgos particulares, se deben tener en cuenta en la valoración características personales. En este caso concreto se consideran determinados colectivos como la parte demandante, que tienen implantes médicos activos como marcapasos cardíacos, desfribiladores cardíacos, implantes, neuro estimuladores y deben tenerse en cuenta la compatibilidad electromagnética de herramientas y equipos industriales con los dispositivos cardíacos implantables.
El doctor Gabino, testigo perito, declara en la vista oral que la parte actora venía de una baja 20 de 22 meses y que se le reubicó en otra planta de la misma empresa en otras labores de oficina. No obstante, la oficina tiene acceso a planta donde existe un riesgo cierto y permanente por campos electromagnéticos y aparatos eléctricos en funcionamiento a su alrededor.
Fundamentos
El INSS solicita la desestimación de la misma y la confirmación de la resolución impugnada.
La incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, cuyo reconocimiento se solicita, se conceptúa en nuestras normas como aquélla que inhabilita al trabajador por completo para toda profesión u oficio, definición contenida en el artículo 194.5 de la Ley General de la Seguridad Social. La precepción de este grado de incapacidad permanente exige que el trabajador se encuentre ya no posibilitado para la realización de toda profesión, por liviana y sedentaria que éste pueda hacer en las debidas condiciones de profesionalidad, rendimiento y la seguridad, inherentes a todo trabajo aún el más simple de los oficios en la última de las categorías profesionales, es decir, que tenga actitud para afrontar un trabajo en unas mínimas condiciones dentro del orden rector organicista del empresario en interrelación con otros compañeros de trabajo.
La incapacidad permanente total para su profesión habitual se conceptúa como aquélla que inhabilita al trabajador para el desempeño de todas o de las fundamentales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra ( art. 194.4 de la Ley General de Seguridad Social vigente hasta que entren en vigor las disposiciones reglamentarias a que se refiere el apartado 3 del artículo 194, según D.Trans. 26ª LGSS) , grado de incapacidad permanente que exige la valoración no sólo de las lesiones y limitaciones que presenta el trabajador, sino, y fundamentalmente, de la incidencia de éstas en su profesión, esto es, la puesta en relación de los déficits funcionales que aquejan al trabajador con los requerimientos de índole física y/o psíquica que entraña el desempeño de su profesión. La jurisprudencia es reiterada a la hora de valorar la incapacidad permanente total, exigiendo los siguientes requisitos (entre otras sentencias el Tribunal Supremo de 24 de julio de 1986):
A) La valoración de la incapacidad permanente debe hacerse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, y en concreto, a las limitaciones que provocan, pues son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.
B) Han de ponerse en relación las limitaciones funcionales resultantes con los requerimientos de las tareas que constituyen el núcleo esencial de la concreta profesión.
C) La aptitud para el desempeño de la actividad laboral de un trabajador implica la posibilidad de llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de la misma con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia sin que el desempeño de las mismas genere riesgos adicionales o superpuestos a los normales de un oficio o sometimiento a una situación de sufrimiento en el trabajo cotidiano.
D) Debe entenderse por profesión habitual no un determinado puesto de trabajo sino aquella que el trabajador esté cualificado para desempeñar y a la que la empresa le haya destinado o pueda destinarle en movilidad funcional.
Dichos argumentos abocan a esta juzgadora a un pronunciamiento estimatorio de la demanda, considerando que las dolencias que padece la parte demandante
Y vistos, además de los citados, los preceptos legales de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que
Notifíquese a las partes la Sentencia dictada, con la advertencia de que contra la misma, cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que se anunciará en el plazo de CINCO DIAS HÁBILES siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado, Graduado Social Colegiado o de su representante al notificarle aquélla. También podrán hacerlo estas personas por comparecencia o por escrito en el indicado plazo. En el momento del anuncio deberá asimismo la parte recurrente, designar Letrado o Graduado Social Colegiado que le dirija el Recurso.
Se advierte a la demandada que, si recurre, deberá presentar junto con el anuncio, certificación que acredite el comienzo de la prestación, que la continuará durante la tramitación del recurso.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
