Sentencia Social 146/2026...l del 2026

Última revisión
16/07/2026

Sentencia Social 146/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Pamplona/Iruña, Rec. 41/2025 de 30 de abril del 2026

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Orden: Social

Fecha: 30 de Abril de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Pamplona/Iruña

Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES DE AVILA ALZU

Nº de sentencia: 146/2026

Núm. Cendoj: 31201440022026100001

Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1325

Núm. Roj: STIS 1325:2026


Encabezamiento

En la ciudad de Pamplona/Iruña, a 30 de abril de 2026

El/La Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª MERCEDES DE AVILA ALZU, Magistrado-Juez del Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña. Plaza nº 2 de los de Navarra

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA 000146/2026

Vistos los presentes autos número 0000041/2025 sobre Incapacidad permanente iniciado en virtud de demanda interpuesta por D. Luis María contra INSS,

Antecedentes

PRIMERO.-El día 14 de enero de 2025 la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día 14 de enero de 2025 en los términos que figura en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 23 de abril 2026, al que previa citación en legal forma comparecieron D. Luis María asistido por el/la Letrado D/Dª LIBE LOZANO RUBIO por el demandado INSS el/la Letrado D/Dª PEDRO FERNANDEZ CANOURA; quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose la prueba que, una vez admitida por S. Sª, se practicó con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme refleja el Acta a tal efecto levantada por el/la Sr./Sra. Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado.

SEGUNDO.-En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones de procedimiento.

Hechos

PRIMERO.-La parte demandante, DON Luis María, nacido el NUM000 de 1977, con NIF NUM001, afiliada al RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con el número NUM002, ha venido prestando servicios como ELECTROMECÁNICO, en la empresa NORDEX ENERGY SPAIN S.A.

SEGUNDO.-Iniciado Expediente de Incapacidad ante el INSS, el EVI emite Dictamen de FECHA 23 de febrero de 2024 proponiendo a la Dirección Provincial del INSS la NO calificación de incapacidad permanente, en grado de total para su profesión habitual y determina el siguiente cuadro clínico residual:

"Miocardiopatía dilatada no isquémica Fevi 51%. Mayo 2023. Ablación endocardíaca febrero 2023. DAI-VR septiembre de 2022 ".

Las limitaciones orgánicas y funcionales son las siguientes:

"Mantiene funcionalidad cardíaca y una capacidad funcional normales. No existe evidencia de isquemia miocárdica ni de arritmias graves. Auscultación pulmonar sin alteraciones patológicas significativas. Auscultación cardiaca rítmica sin ruidos patológicos. No incurra agitación regular Fevi mayo 2023:51%".

Se dicta RESOLUCIÓN CON FECHA 20 de marzo de 2024 por el que se deniega la prestación de incapacidad permanente por considerar que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una Incapacidad Permanente.

Interpuesta Reclamación Previa, es desestimada, agotando así la vía administrativa previa.

TERCERO.-La profesión habitual de la parte actora es de electromecánico. El CNO-11: 7510, electricistas de la construcción de afines.

Las labores habituales de la parte actora son:

? Los electricistas de construcción y asimilados ajustan, regulan, montan y reparan las instalaciones eléctricas en edificios, fábricas, comercios y otros establecimientos.

Entre sus tareas se incluyen:

? Montar, mantener y reparar diversas clases de instalaciones eléctricas y su equipo auxiliar en edificios, establecimientos industriales, comerciales, viviendas, estudios de cine, radio y televisión

? Efectuar revisiones para descubrir posibles defectos de la instalación y llevar a cabo su reparación

? Colocar y fijar cuadros de distribución interruptores y puntos de luz y de energía eléctrica

? Desempeñar tareas afines

? Supervisar a otros trabajadores

El informe de evaluación de exposición a vibraciones mano-brazo en la Empresa, se reseña que:

" en vista de los resultados obtenidos en las vibraciones de mano-brazo el uso de herramienta manual eléctrica, evidencian que su uso no puede ser continuo debido al nivel de vibraciones generado. Se observa que tanto la herramienta de impacto (Martita de TW285) utiliza la máxima potencia como la pistola neumática generan un nivel muy alto de vibraciones y por lo tanto su uso debe limitarse en la medida de lo posible tanto en tiempo como a nivel de potencia".

El Servicio De Prevención De La Empresa, emite informe tras un examen de salud específico denominado "retorno al trabajo" realizado el 24 de mayo de 2024, concluye que la parte demandante es APTO CON RESTRICCIONES para el desempeño en su puesto de trabajo de electromecánico, que es su puesto principal.

Las restricciones son las siguientes:

? adopción de medidas de especial sensibilidad

? restricciones esfuerzos físicos ligeros moderados

? excepción a manejo manual de cargas de más de 10

? restricción a trabajar en altura más de 2 m.

"no debe estar expuesta a campos electromagnéticos procedentes de herramientas, equipos o transformadores. Éste certificado de aptitud será válido por un periodo de un año salvo que concurra alguna circunstancia en el estado de salud del trabajador que aconseje una modificación de este criterio".

CUARTO.-La parte demandante padece las dolencias que le traen como consecuencia las limitaciones que se describen , de conformidad con los informes clínicos de los servicios públicos de salud, entre otros:

-El informe médico de fecha 11 de septiembre de 2022, doctor Jeronimo, se indica lo siguiente:

Diagnóstico: miocardiopatía dilatada no isquémica. Ingreso actual por taquicardia ventricular mono forma sostenida 200 latidos por minuto sintomática no sincopal, con buena tolerancia hemodinámica, tratada con cardioversión eléctrica. Implantación de DAI-DR en prevención secundaria.

-El informe médico de servicio de cardiología del SNS-o de fecha 22 febrero 2023, refiere lo siguiente:

"Ingreso por tormenta rítmica sin aparente desencadenante, con múltiples ATP y descargas efectivas. Buena respuesta inicial precisando perfusión continua. Ablación endocardica exitosa sin recidiva".

Asimismo, el informe del perito médico DOCTOR Carlos Francisco de fecha de 20 de abril de 2026, que por su extensión también se da por reproducido, recoge todos los anteriores aspectos detallados en los informes médicos de los servicios públicos de salud y concreta las conclusiones siguientes, de conformidad con los diagnósticos ya realizados:

Ingreso en septiembre de 2022 por taquicardia ventricular mono forma sostenida a 200 latidos por minuto sintomática, tratada con cardioversión eléctrica. La línea implantación de desfibrilador automático prevención secundaria.

Ingreso por tormenta arrítmica sin aparente se encadenan de

ablación endocárdica miocardiopatía dilatada no isquémica con dilatación biventricular.

Las limitaciones funcionales son las siguientes:

No debe estar expuesto a campos electromagnéticos procedentes de herramientas, equipos o transformadores.

Restricción esfuerzos físicos ligeros-moderados debe evitar el manejo manual de cargas de más de 10 kg tiene contraindicado trabajo.

Recoge asimismo que la guía técnica del INS y salud en el trabajo, evaluación y prevención de riesgos derivados de la exposición a campos electromagnéticos en los lugares de trabajo, de conformidad con el artículo 25 de la LPRL, para garantizar de manera específica la protección de los trabajadores con riesgos particulares, se deben tener en cuenta en la valoración características personales. En este caso concreto se consideran determinados colectivos como la parte demandante, que tienen implantes médicos activos como marcapasos cardíacos, desfribiladores cardíacos, implantes, neuro estimuladores y deben tenerse en cuenta la compatibilidad electromagnética de herramientas y equipos industriales con los dispositivos cardíacos implantables.

El doctor Gabino, testigo perito, declara en la vista oral que la parte actora venía de una baja 20 de 22 meses y que se le reubicó en otra planta de la misma empresa en otras labores de oficina. No obstante, la oficina tiene acceso a planta donde existe un riesgo cierto y permanente por campos electromagnéticos y aparatos eléctricos en funcionamiento a su alrededor.

QUINTO.-.- Para el caso de estimación de la demanda la base reguladora para el cálculo de la prestación es de 2.097,07 €, para la IPA y 1.937,06 € para IPT, siendo la fecha del hecho causante 20 de marzo de 2024, sin perjuicio de las compensaciones y deducciones que procedan y el periodo revisión por mejoría o agravación es de dos años, por conformidad entre partes.

Fundamentos

PRIMERO.-La parte demandante solicita un pronunciamiento judicial por el que, revocando la resolución del INSS, se le declare afecta de una incapacidad permanente TOTAL o subsidiariamente PARCIAL, con derecho de pensión sobre el importe de la base reguladora.

El INSS solicita la desestimación de la misma y la confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO.-Los hechos declarados probados resultan de la valoración en conciencia de la pruebas aportadas, con arreglo a la sana crítica y de conformidad con lo dispuesto en el art. 97.2 de la LRJS, quedando acreditados, los hechos probados por la documentación aportada por el demandante y la que obra en el expediente administrativo que se relaciona en cada uno de los ordinales, así como informes médicos del SNS-O y pericial.

TERCERO.-La incapacidad permanente consiste, según se desprende del artículo 193 LGSS, en una serie de reducciones anatómicas o funcionales graves susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas de tal naturaleza que disminuyen anulen la capacidad laboral del trabajador sin que a ello obste la posibilidad de recuperación de dicha capacidad si la misma se estima médicamente como incierta a largo plazo.

La incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, cuyo reconocimiento se solicita, se conceptúa en nuestras normas como aquélla que inhabilita al trabajador por completo para toda profesión u oficio, definición contenida en el artículo 194.5 de la Ley General de la Seguridad Social. La precepción de este grado de incapacidad permanente exige que el trabajador se encuentre ya no posibilitado para la realización de toda profesión, por liviana y sedentaria que éste pueda hacer en las debidas condiciones de profesionalidad, rendimiento y la seguridad, inherentes a todo trabajo aún el más simple de los oficios en la última de las categorías profesionales, es decir, que tenga actitud para afrontar un trabajo en unas mínimas condiciones dentro del orden rector organicista del empresario en interrelación con otros compañeros de trabajo.

La incapacidad permanente total para su profesión habitual se conceptúa como aquélla que inhabilita al trabajador para el desempeño de todas o de las fundamentales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra ( art. 194.4 de la Ley General de Seguridad Social vigente hasta que entren en vigor las disposiciones reglamentarias a que se refiere el apartado 3 del artículo 194, según D.Trans. 26ª LGSS) , grado de incapacidad permanente que exige la valoración no sólo de las lesiones y limitaciones que presenta el trabajador, sino, y fundamentalmente, de la incidencia de éstas en su profesión, esto es, la puesta en relación de los déficits funcionales que aquejan al trabajador con los requerimientos de índole física y/o psíquica que entraña el desempeño de su profesión. La jurisprudencia es reiterada a la hora de valorar la incapacidad permanente total, exigiendo los siguientes requisitos (entre otras sentencias el Tribunal Supremo de 24 de julio de 1986):

A) La valoración de la incapacidad permanente debe hacerse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, y en concreto, a las limitaciones que provocan, pues son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.

B) Han de ponerse en relación las limitaciones funcionales resultantes con los requerimientos de las tareas que constituyen el núcleo esencial de la concreta profesión.

C) La aptitud para el desempeño de la actividad laboral de un trabajador implica la posibilidad de llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de la misma con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia sin que el desempeño de las mismas genere riesgos adicionales o superpuestos a los normales de un oficio o sometimiento a una situación de sufrimiento en el trabajo cotidiano.

D) Debe entenderse por profesión habitual no un determinado puesto de trabajo sino aquella que el trabajador esté cualificado para desempeñar y a la que la empresa le haya destinado o pueda destinarle en movilidad funcional.

CUARTO.-Por todo lo cual, aplicando dicha doctrina jurisprudencial al supuesto que nos ocupa, debemos procede estimar la demandainiciadora de las presentes actuaciones, en el entendimiento de que las dolencias que padece la parte actora, le impiden la prestación de las tareas fundamentales de su profesión habitual como ELECTROMECÁNICO, al configurar un cuadro residual que implica una merma de su capacidad. La profesión que desarrolla no está exenta de un contacto permanente e incompatible por la carga electromagnética tanto de herramientas como equipos industriales en la planta de construcción de aerogeneradores, que pueden desestabilizar o anular los dispositivos cardiacos implantables, tal y como tiene la parte actora.

Dichos argumentos abocan a esta juzgadora a un pronunciamiento estimatorio de la demanda, considerando que las dolencias que padece la parte demandante son tributarias de una incapacidad permanente totalcondenando a la entidad gestora a estar y pasar por tal declaración y al abono de la pensión correspondiente a la base reguladora, durante el periodo de dos años, sin perjuicio de las deducciones o revalorizaciones que pudieran derivarse.

QUINTO.-Frente a esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación, conforme al artículo 191 de la LRJS.

Y vistos, además de los citados, los preceptos legales de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimandola demanda interpuesta POR DON Luis María contra el INSS debo declarar a la parte demandante en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común,con una base reguladora de 1.937,06 €, con fecha de efectos de 20 de marzo 2024 y un plazo de revisión de dos años, condenando al INSS a estar y pasar por la anterior declaración y al pago de las prestaciones correspondientes, así como revalorizaciones y deducciones que sean de aplicación, revocándose así la resolución administrativa del INSS del que trae causa el presente procedimiento.

Notifíquese a las partes la Sentencia dictada, con la advertencia de que contra la misma, cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que se anunciará en el plazo de CINCO DIAS HÁBILES siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado, Graduado Social Colegiado o de su representante al notificarle aquélla. También podrán hacerlo estas personas por comparecencia o por escrito en el indicado plazo. En el momento del anuncio deberá asimismo la parte recurrente, designar Letrado o Graduado Social Colegiado que le dirija el Recurso.

Se advierte a la demandada que, si recurre, deberá presentar junto con el anuncio, certificación que acredite el comienzo de la prestación, que la continuará durante la tramitación del recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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