Última revisión
02/07/2026
Sentencia Social 108/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Terrassa, Rec. 404/2025 de 01 de mayo del 2026
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Tiempo de lectura: 74 min
Orden: Social
Fecha: 01 de Mayo de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Terrassa
Ponente: JOSE RAMON VILLACAMPA BORRUEL
Nº de sentencia: 108/2026
Núm. Cendoj: 08279440022026100002
Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1479
Núm. Roj: STIS 1479:2026
Encabezamiento
Rambla Pare Alegre, 112 - Terrassa - C.P.: 08224
TEL.: 936932574
FAX: 936932582
E-MAIL: social2.terrassa@xij.gencat.cat
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 1521000062040425
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Servicio Común de Tramitación de Terrassa. Sección Civil y Social
Concepto: 1521000062040425
N.I.G.: 0827944420258025238
Materia: Prestaciones
Parte demandante/ejecutante: Carlos
Abogado/a: Jaquelina Nanci Gaspar Andres
Graduado/a social:
Parte demandada/ejecutada: Institut Nacional de la Seguretat Social (INSS)
Abogado/a:
Graduado/a social:
Terrassa, 1 de mayo de 2026
La actora ratificó su demanda, oponiéndose la entidad gestora a la misma. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, en trámite de conclusiones ratificaron las partes sus respectivas pretensiones. Quedando seguidamente los autos para dictar sentencia.
ARTROSIS POST-TRAUMÁTICA TOBILLO DERECHO. RODILLA DERECHA: ARTROPATÍA DEGENERATIVA FEMORO-TIBIAL AVANZADA (GRADO 4) EN EL COMPARTIMENTO INTERNO. CONDROPATÍA MUY FOCAL GRADO 4 EN EL MARGEN FACETARIO ROTULIANO INTERNO.
Mediante resolución del INSS de fecha 18.12.2024, se declaró no revisar el grado de incapacidad declarado, porque las secuelas que presenta el trabajador constituyen en la actualidad el mismo grado de incapacidad permanente reconocido.
La parte actora interpuso reclamación previa el 10.02.2025, por considerar que se le debe declarar una incapacidad permanente en el grado de absoluta por agravación de sus lesiones. Siendo desestimada por resolución del INSS de fecha 25.08.2025.
COXARTROSIS BILATERAL, INTERVENIDA CON PRÓTESIS BILATERAL DE CADERAS.
GONARTROSIS FEMOROTIBIAL DE LARGA DATA, PENDIENTE DE PRÓTESIS DE RODILLA IZQUIERDA.
ENFERMEDAD DEGENERATIVA DE TOBILLO DERECHO DE LARGA EVOLUCIÓN, INTERVENIDA, CON LIMITACIÓN A LA MOVILIDAD DEL PIE.
ENFERMEDAD PULMONAR CRÓNICA OBSTRUCTIVA. ACTUALMENTE, CON FVC 59% Y FEV1 48%; ESTABLECIÉNDOSE COMO PRIMER TRATAMIENTO LA DESHABITUACIÓN TABÁQUICA CUANDO SEA POSIBLE, CON POSTERIORES CONTROLES CON NUEVAS ESPIROMETRÍAS.
SÍNDROME DE APNEA DEL SUEÑO, EN TRATAMIENTO CON CPAP.
(dictamen ICAM; informe médico INSS; informe del servicio de neumología de fecha 25.11.2025, documento 6 actora).
En cuanto a los requisitos para que proceda la estimación de la revisión de grado por agravación son los siguientes (TSJ Cataluña 13.07.2020):
* que realmente se haya producido una agravación, resultado de confrontar los padecimientos que aquejaban al trabajador, cuando fue declarado en situación de incapacidad permanente y el cuadro clínico que presenta al postular la revisión del que primitivamente fue reconocido, afirmando el TS en SS. de 6
* que el nuevo cuadro clínico, por su entidad, determine la modificación del grado de incapacidad, ya que no todo empeoramiento lleva aneja la elevación del grado de invalidez, sino sólo aquél que por la entidad de las dolencias que sufra y su repercusión en la capacidad laboral, realmente la hayan disminuido o anulado por completo, (STS Sentencia de 15 enero 1987
* que el interesado no haya cumplido la edad mínima de jubilación
* que la revisión de grado se solicite una vez transcurrido el plazo a partir del que se pueda instar la revisión señalado en el reconocimiento inicial de grado, salvo que, la patología que se invoca es diversa, difiriendo cualitativamente de la determinante del grado de incapacidad permanente que se pretende revisar, STSJ Cataluña, núm. 2448/2003 de 14 abril
ARTROSIS POST-TRAUMÁTICA TOBILLO DERECHO. RODILLA DERECHA: ARTROPATÍA DEGENERATIVA FEMORO-TIBIAL AVANZADA (GRADO 4) EN EL COMPARTIMENTO INTERNO. CONDROPATÍA MUY FOCAL GRADO 4 EN EL MARGEN FACETARIO ROTULIANO INTERNO.
En cuanto a las limitaciones funcionales actuales, debe estarse al contenido del dictamen del ICAM y del informe médico aportado por el INSS.
En efecto, en primer lugar, es cierto que se ha aportado un informe del servicio de neumología de fecha 25.11.2025, en el cual se establece una espirometría con resultado de FVC 59%, y una FEV1 DEL 48%. Destacando el informe médico que sobre este último dato hay una
Pues bien, la explicación a este empeoramiento la proporciona el propio informe del servicio de neumología de fecha 25.11.2025, al pautar como primer tratamiento a la enfermedad pulmonar que padece el trabajador, la
En cualquier caso, la sentencia del TSJ de Cataluña de fecha 6.07.2023, recurso 998/23, recordando la doctrina jurisprudencial de la Sala sobre esta materia que
En consecuencia, aun partiendo del resultado de una FVC del 59% y una FV1 del 48% como una situación no susceptible de mejora o tratamiento; tampoco entiende este juzgador que sería procedente la declaración en situación de IP Absoluta.
En primer lugar, es cierto que consta probado que el trabajador supera el baremo de movilidad. Ahora bien, no es menos cierto que la jurisprudencia del TSJ de Cataluña (por todas, sentencia de fecha 27.09.2019, recurso 1242/2019), destaca que
Partiendo pues de las limitaciones funcionales actualmente acreditadas, es evidente que el trabajador conserva capacidad laboral residual para la realización de trabajos de carácter sedentario o liviano. Al no haberse acreditado una claudicación de la marcha a cortas distancias.
Procede, en definitiva y de conformidad con todo lo expuesto, la íntegra desestimación de la demanda.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación;
Que,
En el momento del anuncio, es necesario acreditar el haber efectuado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, la constitución de un depósito por importe de 300 euros; y, si la sentencia impugnada ha condenado al pago de una cantidad, también se debe acreditar haber consignado dicha cantidad en la referida Cuenta, en el momento del anuncio. Esta consignación en metálico puede sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario solidario y pagadero a primer requerimiento emitido por una entidad de crédito. Y todo ello, sin perjuicio de las tasas legalmente aplicables ( artículos 229 y 230 LRJS).
Están exentos de consignar el depósito y la cantidad referida aquél que ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, así como las personas físicas y jurídicas y demás organismos indicados en el art. 229.4 LRJS.
Lo acuerdo y firmo.
El Magistrado
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.
Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.
El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.
En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.
Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Antecedentes
La actora ratificó su demanda, oponiéndose la entidad gestora a la misma. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, en trámite de conclusiones ratificaron las partes sus respectivas pretensiones. Quedando seguidamente los autos para dictar sentencia.
ARTROSIS POST-TRAUMÁTICA TOBILLO DERECHO. RODILLA DERECHA: ARTROPATÍA DEGENERATIVA FEMORO-TIBIAL AVANZADA (GRADO 4) EN EL COMPARTIMENTO INTERNO. CONDROPATÍA MUY FOCAL GRADO 4 EN EL MARGEN FACETARIO ROTULIANO INTERNO.
Mediante resolución del INSS de fecha 18.12.2024, se declaró no revisar el grado de incapacidad declarado, porque las secuelas que presenta el trabajador constituyen en la actualidad el mismo grado de incapacidad permanente reconocido.
La parte actora interpuso reclamación previa el 10.02.2025, por considerar que se le debe declarar una incapacidad permanente en el grado de absoluta por agravación de sus lesiones. Siendo desestimada por resolución del INSS de fecha 25.08.2025.
COXARTROSIS BILATERAL, INTERVENIDA CON PRÓTESIS BILATERAL DE CADERAS.
GONARTROSIS FEMOROTIBIAL DE LARGA DATA, PENDIENTE DE PRÓTESIS DE RODILLA IZQUIERDA.
ENFERMEDAD DEGENERATIVA DE TOBILLO DERECHO DE LARGA EVOLUCIÓN, INTERVENIDA, CON LIMITACIÓN A LA MOVILIDAD DEL PIE.
ENFERMEDAD PULMONAR CRÓNICA OBSTRUCTIVA. ACTUALMENTE, CON FVC 59% Y FEV1 48%; ESTABLECIÉNDOSE COMO PRIMER TRATAMIENTO LA DESHABITUACIÓN TABÁQUICA CUANDO SEA POSIBLE, CON POSTERIORES CONTROLES CON NUEVAS ESPIROMETRÍAS.
SÍNDROME DE APNEA DEL SUEÑO, EN TRATAMIENTO CON CPAP.
(dictamen ICAM; informe médico INSS; informe del servicio de neumología de fecha 25.11.2025, documento 6 actora).
En cuanto a los requisitos para que proceda la estimación de la revisión de grado por agravación son los siguientes (TSJ Cataluña 13.07.2020):
* que realmente se haya producido una agravación, resultado de confrontar los padecimientos que aquejaban al trabajador, cuando fue declarado en situación de incapacidad permanente y el cuadro clínico que presenta al postular la revisión del que primitivamente fue reconocido, afirmando el TS en SS. de 6
* que el nuevo cuadro clínico, por su entidad, determine la modificación del grado de incapacidad, ya que no todo empeoramiento lleva aneja la elevación del grado de invalidez, sino sólo aquél que por la entidad de las dolencias que sufra y su repercusión en la capacidad laboral, realmente la hayan disminuido o anulado por completo, (STS Sentencia de 15 enero 1987
* que el interesado no haya cumplido la edad mínima de jubilación
* que la revisión de grado se solicite una vez transcurrido el plazo a partir del que se pueda instar la revisión señalado en el reconocimiento inicial de grado, salvo que, la patología que se invoca es diversa, difiriendo cualitativamente de la determinante del grado de incapacidad permanente que se pretende revisar, STSJ Cataluña, núm. 2448/2003 de 14 abril
ARTROSIS POST-TRAUMÁTICA TOBILLO DERECHO. RODILLA DERECHA: ARTROPATÍA DEGENERATIVA FEMORO-TIBIAL AVANZADA (GRADO 4) EN EL COMPARTIMENTO INTERNO. CONDROPATÍA MUY FOCAL GRADO 4 EN EL MARGEN FACETARIO ROTULIANO INTERNO.
En cuanto a las limitaciones funcionales actuales, debe estarse al contenido del dictamen del ICAM y del informe médico aportado por el INSS.
En efecto, en primer lugar, es cierto que se ha aportado un informe del servicio de neumología de fecha 25.11.2025, en el cual se establece una espirometría con resultado de FVC 59%, y una FEV1 DEL 48%. Destacando el informe médico que sobre este último dato hay una
Pues bien, la explicación a este empeoramiento la proporciona el propio informe del servicio de neumología de fecha 25.11.2025, al pautar como primer tratamiento a la enfermedad pulmonar que padece el trabajador, la
En cualquier caso, la sentencia del TSJ de Cataluña de fecha 6.07.2023, recurso 998/23, recordando la doctrina jurisprudencial de la Sala sobre esta materia que
En consecuencia, aun partiendo del resultado de una FVC del 59% y una FV1 del 48% como una situación no susceptible de mejora o tratamiento; tampoco entiende este juzgador que sería procedente la declaración en situación de IP Absoluta.
En primer lugar, es cierto que consta probado que el trabajador supera el baremo de movilidad. Ahora bien, no es menos cierto que la jurisprudencia del TSJ de Cataluña (por todas, sentencia de fecha 27.09.2019, recurso 1242/2019), destaca que
Partiendo pues de las limitaciones funcionales actualmente acreditadas, es evidente que el trabajador conserva capacidad laboral residual para la realización de trabajos de carácter sedentario o liviano. Al no haberse acreditado una claudicación de la marcha a cortas distancias.
Procede, en definitiva y de conformidad con todo lo expuesto, la íntegra desestimación de la demanda.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación;
Que,
En el momento del anuncio, es necesario acreditar el haber efectuado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, la constitución de un depósito por importe de 300 euros; y, si la sentencia impugnada ha condenado al pago de una cantidad, también se debe acreditar haber consignado dicha cantidad en la referida Cuenta, en el momento del anuncio. Esta consignación en metálico puede sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario solidario y pagadero a primer requerimiento emitido por una entidad de crédito. Y todo ello, sin perjuicio de las tasas legalmente aplicables ( artículos 229 y 230 LRJS).
Están exentos de consignar el depósito y la cantidad referida aquél que ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, así como las personas físicas y jurídicas y demás organismos indicados en el art. 229.4 LRJS.
Lo acuerdo y firmo.
El Magistrado
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.
Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.
El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.
En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.
Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Hechos
ARTROSIS POST-TRAUMÁTICA TOBILLO DERECHO. RODILLA DERECHA: ARTROPATÍA DEGENERATIVA FEMORO-TIBIAL AVANZADA (GRADO 4) EN EL COMPARTIMENTO INTERNO. CONDROPATÍA MUY FOCAL GRADO 4 EN EL MARGEN FACETARIO ROTULIANO INTERNO.
Mediante resolución del INSS de fecha 18.12.2024, se declaró no revisar el grado de incapacidad declarado, porque las secuelas que presenta el trabajador constituyen en la actualidad el mismo grado de incapacidad permanente reconocido.
La parte actora interpuso reclamación previa el 10.02.2025, por considerar que se le debe declarar una incapacidad permanente en el grado de absoluta por agravación de sus lesiones. Siendo desestimada por resolución del INSS de fecha 25.08.2025.
COXARTROSIS BILATERAL, INTERVENIDA CON PRÓTESIS BILATERAL DE CADERAS.
GONARTROSIS FEMOROTIBIAL DE LARGA DATA, PENDIENTE DE PRÓTESIS DE RODILLA IZQUIERDA.
ENFERMEDAD DEGENERATIVA DE TOBILLO DERECHO DE LARGA EVOLUCIÓN, INTERVENIDA, CON LIMITACIÓN A LA MOVILIDAD DEL PIE.
ENFERMEDAD PULMONAR CRÓNICA OBSTRUCTIVA. ACTUALMENTE, CON FVC 59% Y FEV1 48%; ESTABLECIÉNDOSE COMO PRIMER TRATAMIENTO LA DESHABITUACIÓN TABÁQUICA CUANDO SEA POSIBLE, CON POSTERIORES CONTROLES CON NUEVAS ESPIROMETRÍAS.
SÍNDROME DE APNEA DEL SUEÑO, EN TRATAMIENTO CON CPAP.
(dictamen ICAM; informe médico INSS; informe del servicio de neumología de fecha 25.11.2025, documento 6 actora).
En cuanto a los requisitos para que proceda la estimación de la revisión de grado por agravación son los siguientes (TSJ Cataluña 13.07.2020):
* que realmente se haya producido una agravación, resultado de confrontar los padecimientos que aquejaban al trabajador, cuando fue declarado en situación de incapacidad permanente y el cuadro clínico que presenta al postular la revisión del que primitivamente fue reconocido, afirmando el TS en SS. de 6
* que el nuevo cuadro clínico, por su entidad, determine la modificación del grado de incapacidad, ya que no todo empeoramiento lleva aneja la elevación del grado de invalidez, sino sólo aquél que por la entidad de las dolencias que sufra y su repercusión en la capacidad laboral, realmente la hayan disminuido o anulado por completo, (STS Sentencia de 15 enero 1987
* que el interesado no haya cumplido la edad mínima de jubilación
* que la revisión de grado se solicite una vez transcurrido el plazo a partir del que se pueda instar la revisión señalado en el reconocimiento inicial de grado, salvo que, la patología que se invoca es diversa, difiriendo cualitativamente de la determinante del grado de incapacidad permanente que se pretende revisar, STSJ Cataluña, núm. 2448/2003 de 14 abril
ARTROSIS POST-TRAUMÁTICA TOBILLO DERECHO. RODILLA DERECHA: ARTROPATÍA DEGENERATIVA FEMORO-TIBIAL AVANZADA (GRADO 4) EN EL COMPARTIMENTO INTERNO. CONDROPATÍA MUY FOCAL GRADO 4 EN EL MARGEN FACETARIO ROTULIANO INTERNO.
En cuanto a las limitaciones funcionales actuales, debe estarse al contenido del dictamen del ICAM y del informe médico aportado por el INSS.
En efecto, en primer lugar, es cierto que se ha aportado un informe del servicio de neumología de fecha 25.11.2025, en el cual se establece una espirometría con resultado de FVC 59%, y una FEV1 DEL 48%. Destacando el informe médico que sobre este último dato hay una
Pues bien, la explicación a este empeoramiento la proporciona el propio informe del servicio de neumología de fecha 25.11.2025, al pautar como primer tratamiento a la enfermedad pulmonar que padece el trabajador, la
En cualquier caso, la sentencia del TSJ de Cataluña de fecha 6.07.2023, recurso 998/23, recordando la doctrina jurisprudencial de la Sala sobre esta materia que
En consecuencia, aun partiendo del resultado de una FVC del 59% y una FV1 del 48% como una situación no susceptible de mejora o tratamiento; tampoco entiende este juzgador que sería procedente la declaración en situación de IP Absoluta.
En primer lugar, es cierto que consta probado que el trabajador supera el baremo de movilidad. Ahora bien, no es menos cierto que la jurisprudencia del TSJ de Cataluña (por todas, sentencia de fecha 27.09.2019, recurso 1242/2019), destaca que
Partiendo pues de las limitaciones funcionales actualmente acreditadas, es evidente que el trabajador conserva capacidad laboral residual para la realización de trabajos de carácter sedentario o liviano. Al no haberse acreditado una claudicación de la marcha a cortas distancias.
Procede, en definitiva y de conformidad con todo lo expuesto, la íntegra desestimación de la demanda.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación;
Que,
En el momento del anuncio, es necesario acreditar el haber efectuado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, la constitución de un depósito por importe de 300 euros; y, si la sentencia impugnada ha condenado al pago de una cantidad, también se debe acreditar haber consignado dicha cantidad en la referida Cuenta, en el momento del anuncio. Esta consignación en metálico puede sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario solidario y pagadero a primer requerimiento emitido por una entidad de crédito. Y todo ello, sin perjuicio de las tasas legalmente aplicables ( artículos 229 y 230 LRJS).
Están exentos de consignar el depósito y la cantidad referida aquél que ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, así como las personas físicas y jurídicas y demás organismos indicados en el art. 229.4 LRJS.
Lo acuerdo y firmo.
El Magistrado
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.
Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.
El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.
En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.
Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Fundamentos
En cuanto a los requisitos para que proceda la estimación de la revisión de grado por agravación son los siguientes (TSJ Cataluña 13.07.2020):
* que realmente se haya producido una agravación, resultado de confrontar los padecimientos que aquejaban al trabajador, cuando fue declarado en situación de incapacidad permanente y el cuadro clínico que presenta al postular la revisión del que primitivamente fue reconocido, afirmando el TS en SS. de 6
* que el nuevo cuadro clínico, por su entidad, determine la modificación del grado de incapacidad, ya que no todo empeoramiento lleva aneja la elevación del grado de invalidez, sino sólo aquél que por la entidad de las dolencias que sufra y su repercusión en la capacidad laboral, realmente la hayan disminuido o anulado por completo, (STS Sentencia de 15 enero 1987
* que el interesado no haya cumplido la edad mínima de jubilación
* que la revisión de grado se solicite una vez transcurrido el plazo a partir del que se pueda instar la revisión señalado en el reconocimiento inicial de grado, salvo que, la patología que se invoca es diversa, difiriendo cualitativamente de la determinante del grado de incapacidad permanente que se pretende revisar, STSJ Cataluña, núm. 2448/2003 de 14 abril
ARTROSIS POST-TRAUMÁTICA TOBILLO DERECHO. RODILLA DERECHA: ARTROPATÍA DEGENERATIVA FEMORO-TIBIAL AVANZADA (GRADO 4) EN EL COMPARTIMENTO INTERNO. CONDROPATÍA MUY FOCAL GRADO 4 EN EL MARGEN FACETARIO ROTULIANO INTERNO.
En cuanto a las limitaciones funcionales actuales, debe estarse al contenido del dictamen del ICAM y del informe médico aportado por el INSS.
En efecto, en primer lugar, es cierto que se ha aportado un informe del servicio de neumología de fecha 25.11.2025, en el cual se establece una espirometría con resultado de FVC 59%, y una FEV1 DEL 48%. Destacando el informe médico que sobre este último dato hay una
Pues bien, la explicación a este empeoramiento la proporciona el propio informe del servicio de neumología de fecha 25.11.2025, al pautar como primer tratamiento a la enfermedad pulmonar que padece el trabajador, la
En cualquier caso, la sentencia del TSJ de Cataluña de fecha 6.07.2023, recurso 998/23, recordando la doctrina jurisprudencial de la Sala sobre esta materia que
En consecuencia, aun partiendo del resultado de una FVC del 59% y una FV1 del 48% como una situación no susceptible de mejora o tratamiento; tampoco entiende este juzgador que sería procedente la declaración en situación de IP Absoluta.
En primer lugar, es cierto que consta probado que el trabajador supera el baremo de movilidad. Ahora bien, no es menos cierto que la jurisprudencia del TSJ de Cataluña (por todas, sentencia de fecha 27.09.2019, recurso 1242/2019), destaca que
Partiendo pues de las limitaciones funcionales actualmente acreditadas, es evidente que el trabajador conserva capacidad laboral residual para la realización de trabajos de carácter sedentario o liviano. Al no haberse acreditado una claudicación de la marcha a cortas distancias.
Procede, en definitiva y de conformidad con todo lo expuesto, la íntegra desestimación de la demanda.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación;
Que,
En el momento del anuncio, es necesario acreditar el haber efectuado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, la constitución de un depósito por importe de 300 euros; y, si la sentencia impugnada ha condenado al pago de una cantidad, también se debe acreditar haber consignado dicha cantidad en la referida Cuenta, en el momento del anuncio. Esta consignación en metálico puede sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario solidario y pagadero a primer requerimiento emitido por una entidad de crédito. Y todo ello, sin perjuicio de las tasas legalmente aplicables ( artículos 229 y 230 LRJS).
Están exentos de consignar el depósito y la cantidad referida aquél que ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, así como las personas físicas y jurídicas y demás organismos indicados en el art. 229.4 LRJS.
Lo acuerdo y firmo.
El Magistrado
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.
Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.
El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.
En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.
Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Fallo
Que,
En el momento del anuncio, es necesario acreditar el haber efectuado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, la constitución de un depósito por importe de 300 euros; y, si la sentencia impugnada ha condenado al pago de una cantidad, también se debe acreditar haber consignado dicha cantidad en la referida Cuenta, en el momento del anuncio. Esta consignación en metálico puede sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario solidario y pagadero a primer requerimiento emitido por una entidad de crédito. Y todo ello, sin perjuicio de las tasas legalmente aplicables ( artículos 229 y 230 LRJS).
Están exentos de consignar el depósito y la cantidad referida aquél que ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, así como las personas físicas y jurídicas y demás organismos indicados en el art. 229.4 LRJS.
Lo acuerdo y firmo.
El Magistrado
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.
Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.
El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.
En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.
Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

