Sentencia Social 103/2026...l del 2026

Última revisión
21/07/2026

Sentencia Social 103/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Zaragoza, Rec. 967/2024 de 27 de abril del 2026

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Orden: Social

Fecha: 27 de Abril de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Zaragoza

Ponente: ITZIAR MARIA OCHOA CABELLO

Nº de sentencia: 103/2026

Núm. Cendoj: 50297440022026100001

Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1323

Núm. Roj: STIS 1323:2026


Encabezamiento

Intervención: Interviniente: Abogado:

Demandante Hugo ANA ISABEL TOLOSA MARSOL

Demandado IASS INSTITUTO ARAGONES DE SERVICIOS SOCIALES LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGON

En la ciudad de Zaragoza, a 27 de abril del 2026.

Don/Doña ITZIAR Mª OCHOA CABELLO, Magistrado-Juez del Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Zaragoza. Plaza nº 2 de Zaragoza tras haber visto los presentes autos de Seguridad Social en materia prestacional nº 0000967/2024 sobre Otros Derechos Seguridad Social, entre partes, de una como demandante Hugo, asistido por la Letrada Dña. ANA ISABEL TOLOSA MARSOL, y de otra como demandada IASS - IASS INSTITUTO ARAGONES DE SERVICIOS SOCIALES, representado y defendido por el LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGON .

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 000103/2026

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 17.12.2024 se presentó por Hugo demanda en materia de seguridad social (reintegro prestaciones indebidas PIA) frente al Instituto Aragonés de Servicios Sociales por la que, tras alegar los hechos e invocar el derecho que estimó pertinentes, solicitó que se dicte sentencia por la que se declare el derecho de la actora al percibo de la prestación indicada.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda por decreto, se citó a las partes a juicio oral, que se celebró el 13.01.2026.

En el acto de juicio oral la parte actora ratificó su escrito de demanda y la Entidad Gestora contestó a la misma en los términos que constan en grabación. Tras la práctica de la prueba solicitada por las partes que se declaró pertinente, éstas formularon sus conclusiones, quedando, tras ello, los autos conclusos para resolver.

Hechos

1º.-En octubre de 2017, al demandante Hugo le fue reconocido un Grado I de dependencia con carácter definitivo, con 26 puntos BVD. Este reconocimiento dio lugar a que desde dicha fecha el mismo percibiese una prestación económica para cuidados en el entorno familiar que en mayo año 2023 ascendía a 161 euros mensuales -la inicial se fijó en 153 euros mensuales-. Prestación que le fue reconocida de conformidad a los datos económicos y prestaciones que el mismo percibía en el momento de su solicitud.

2º.-IASS procedió a remitir resolución de aprobación de revisión del Programa Individual de Atención de fecha 23 de octubre de 2023 (notificada el día 2 de noviembre de 2023) del siguiente tenor:

1) Reconocer la situación de dependencia siguiente:

Puntos 26

Grado: Grado I

Carácter: Definitivo.

Fecha de revisión: Por determinar.

2) Reconocer el derecho a:

Prestación económica para cuidados en el entorno familiar:

Estado: activa.

Fecha de efectos: 1/03/2019.

Abonos económicos:

Pago periódico desde la fecha 1/10/2023 con un importe de 100 euros/mes.

Atrasos percibidos por el periodo de 1/3/2019 a 30/09/2023 por un importe de 3.298,36 euros.

Cantidades ya abonados por el periodo de 1/03/2019 a 30/09/2023 por un importe de 8.445 euros.

Cuidador: Daniel.

Teleasistencia:

Estado: en lista de espera.

Centro: Por determinar.

Copago: 0 euros.

3º.-El demandante formuló recurso de alzada contra la anterior resolución, al considerar incorrecta la reducción de la prestación inicialmente fijada en 161 euros mensuales a 100 euros mensuales. Se da íntegramente por reproducido su contenido.

Se elaboró por el IASS un informe previo, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

Por resolución de 14.10.2024 IASS desestima el recurso de alzada en los siguientes términos:

"Visto el recurso de alzada interpuesto el 24 de noviembre de 2023 en representación de Hugo, se procede a su resolución con base en los siguientes

HECHOS

PRIMERO. - Mediante Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección Provincial del IASS de Zaragoza, en la que se aprobaba la revisión del programa individual de atención Hugo, persona reconocida en situación de dependencia Grado I. En la citada Resolución se reconocía al interesado su derecho a una prestación económica para cuidados en el entorno familiar con un importe de 100 euros mensuales, con efectos desde el 1 de marzo de 2019.

SEGUNDO. - Contra la citada Resolución interpone recurso de alzada, manifestando el interesado su disconformidad con la cuantía de la Prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Mantiene en su recurso que la situación económica de la persona en situación de dependencia no ha cambiado, de hecho, considera que su situación ha empeorado ya que ha fallecido su madre, que era quien contaba como cuidadora. Por eso solicita que se proceda a estimar el recurso de alzada planteado y se reconozca la prestación que venía percibiendo con un importe mensual de 161 euros mensuales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - La competencia para la resolución del presente recurso corresponde a esta Dirección Gerencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.1.f) de la Ley 4/1996, de 22 de mayo , de creación y regulación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los 23, 24 y 25 de la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón, la capacidad económica de los beneficiarios de las prestaciones del SAAD se determinará en atención a su renta y su patrimonio. En concreto, la capacidad económica personal de la persona beneficiaria será la correspondiente a su renta incrementada en un 3% de su patrimonio neto entre los 35 y 65 años de edad.

Para el cálculo de la capacidad económica de Hugo se ha tenido en

cuenta lo siguiente (los datos económicos que se toman para la resolución del PIA son los obrantes en el expediente en el momento de su tramitación de la revisión

INGRESOS DEL TITULAR

-PENSIONES DEL REGISTRO PÚBLICO:

-Incapacidad Absoluta: 15.685,04 euros

- Capital mobiliario especificado en su solicitud:134.062,85 € (3% del valor)

CAPACIDAD ECONÓMICA DEL BENEFICIARIO (CEBP)

A: Suma de todos los datos económicos de renta y prestaciones del beneficiario:

11.671,80 euros

B: Suma de todos los datos económicos del patrimonio se aplica un porcentaje del 3%

al estar el beneficiario en la franja de edad comprendida entre los 35 y 65 años: 3% 4.021,885

euros.

De lo que resulta:

CEBP= ((A/nº miembros) + B)/12= 1.642,24 euros

El cálculo de la prestación económica por cuidados en el entorno familiar viene regulado por la fórmula del artículo 33 de la citada Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, cuyo apartado 1 determina que la cuantía mensual de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar se establece en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria y proporcionalmente al mayor grado de dependencia, de conformidad con la siguiente fórmula matemática:

Cuantía de la prestación económica (CPE)= (1.33 x cuantía máxima de la prestación económica) - (0,44 x capacidad económica del beneficiario x cuantía máxima de la prestación económica) /IPREM).

Fórmula que, aplicada al recurrente, da un resultado inferior a la mínima para Grado I, por lo que se aprueba la prestación por importe de 100 euros por ser esta la cuantía mínima para dicho grado desde el 01/08/2023 al 30/09/2023.

La cuantía mínima de la prestación a lo largo del periodo del abono ha variado y así:

Durante el periodo de 1/03/2019 a 31/12/2020 era: 47,38 euros.

Durante el periodo de 01/01/201 a 31/12/2021 era: 60 euros.

Durante el periodo de 01/01/2022 a 31/12/2022 era: 67 euros.

Durante el periodo de 01/01/2023 a 31/07/2023 era: 76 euros.

Por todo ello,

RESUELVO, visto el informe de la Dirección Provincial del IASS de Zaragoza, en cumplimiento de la normativa aplicable y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, considerando que la resolución recurrida es conforme a derecho, DESESTIMAR el Recurso de alzada interpuesto en representación de Hugo.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, se podrá formalizar demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de DOS MESES, a contar desde la fecha de recepción de esta notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.o) y 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social ."

4º.-En fecha 03.11.2023, notificado el 16.11.2023, se da inicio al procedimiento de reintegro de prestación indebidamente abonada.

Por resolución de 30.11.2023, notificada el 04.12.2023, IASS resolvió en tal procedimiento el reintegro a cargo del demandante de la cantidad de 5.156,64 euros por entender que durante el periodo de 1/03/2019 al 30/09/2023, la prestación económica por cuidados en el entorno familiar que le correspondía era inferior a la que se estuvo abonando debido al aumento de la capacidad económica del beneficiario.

El demandante interpuso recurso de alzada, cuya expresa resolución no consta; si bien con el objeto de evitar los perjuicios que generaría la apertura del procedimiento de apremio se solicitó que la devolución de la cantidad fuera devuelta mediante pago fraccionado. Hasta la fecha de interposición de la demanda, el demandante había ingresado ya cuatro cuotas de la cantidad reclamada.

5º.-Al tiempo del reconocimiento inicial de la prestación económica, en 2017, el actor percibía ingresos por actividad laboral de 645 euros mensuales netos.

El actor fue reconocido en situación de incapacidad permanente absoluta desde el 13.03.2018, ascendiendo su prestación a 1.120,36 euros mensuales, 14 pagas.

6º.-Desde marzo/2019 a octubre/2019, 8 meses, el actor percibió 153 euros mensuales, cuando, considerando su real capacidad económica, debió percibir 47,38 euros mensuales, siendo la diferencia a reintegrar aplicada en dicho periodo de 105,62 euros mensuales.

Fundamentos

PRIMERO.-La parte actora interpone demanda solicitando la revocación de la resolución dictada por el INSS en fecha 23.10.2023 -y la posterior desestimatoria del recurso de alzada formulado contra ésta, de 14.10.2024- por la que se modificó la cuantía de la prestación económica que por PIA le correspondía percibir desde marzo/2019 hasta 30/09/2023, pasando de ser 161 euros mensuales a quedar fijada en 100 euros mensuales, solicitando el mantenimiento de la prestación en la cuantía de 161 euros mensuales concretada, y todo ello a los efectos legales oportunos, entre ellos la devolución con intereses de las cantidades ya ingresadas y que ulteriormente le fueron reclamadas como cantidades indebidamente percibidas; subsidiariamente, se solicta que se proceda a reconocer la prescripción de parte de las cantidades reclamadas así como la improcedencia de la reclamación de los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022, por considerar que no ha habido cambios en su situación personal que justificaran la modificación, a menos, de aquella prestación económica PIA.

Por su parte, IASS contestó a la demanda indicando que: 1) en cuanto a la prescripción alegada, reconoce como prescritas las cantidades correspondientes a los meses de marzo a septiembre/2019, que suman 739,34 euros, quedando como cantidad no prescrita la de 4.417,31 euros, 2) en cuanto al fondo, la revisión fue ajustada a derecho ya que inicialmente la prestación, en 2017, se calculó considerando unos ingresos mensuales del actor de 645 euros, y con arreglo a ello le correspondía una prestación de 153 euros por cuidados en el ámbito familiar, si bien, a partir de marzo de 2018, el actor comenzó a percibir prestaciones por incapacidad permanente absoluta, 14 pagas a razón de 1.120,36 euros mensuales, lo que justificó la revisión de la inicial prestación, correspondiendo así por ello la suma de 100 euros mensuales de prestación PIA, habiendo percibido desde octubre de 2019 en adelante la misma con exceso que era preciso regularizar.

SEGUNDO.-Por lo que respecta a la alegación de prescripción parcial presentada por la parte actora, la misma debe estimarse en los siguientes términos:

Dispone el art. 55 LGSS, en cuanto al reintegro de prestaciones indebidas que:

"1. Los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe.

2. Quienes por acción u omisión hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida de una prestación responderán subsidiariamente con los perceptores, salvo buena fe probada, de la obligación de reintegrar que se establece en el apartado anterior.

3. La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora.

4. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda."

En cuanto a la interpretación sobre el cómputo de la prescripción para el supuesto de reintegro de prestaciones, acudimos a la explicación emanada del Tribunal Supremo en su sentencia de 16.02.2016, recud 2938/2014, según la cual "debemos entender que cuando sea la Entidad gestora la que inste el reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas el derecho al reintegro de cada mensualidad prescribirá a los cuatro años de su respectivo abono indebido, por lo que si la reclamación se efectúa desde el mismo momento en que "fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución" (arg. exart. 45.3 LGSS) podrá reclamarse, en su caso, la devolución de las cantidades percibidas en los cuatro últimos años, pero si, por la causa que fuere, la Entidad Gestora, a pesar de que podía haber ejercitado el derecho al reintegro con anterioridad (en el caso enjuiciado, desde que tuvo conocimiento del acta de la Inspección de Trabajo), dilata el ejercicio de la correspondiente acción resulta que correrá la prescripción en su contra, y únicamente podrá reclamar retroactivamente las mensualidades abonadas indebidamente en los cuatro años anteriores al día en que al beneficiario se le notifique el inicio del expediente de reintegro".

En la medida en que el inicio de este especial procedimiento se notificó al actor el 16.11.2023, y contando 4 años hacia atrás, resultarían prescritas las mensualidades reclamadas de marzo/2019 a octubre/2019, por lo que, de la cantidad inicialmente fijada para devolver, de 5.156,64 euros, debe detraerse la suma de 844,96 euros, correspondiente a las prestaciones regularizadas e indebidamente percibidas por exceso por parte del actor de los meses marzo a octubre de 2019, quedando vivas las ulteriores desde noviembre/2019 hasta la última reclamada de septiembre/2023.

TERCERO.-En cuanto al fondo del asunto y respecto de las prestaciones percibidas indebidamente correspondientes al periodo noviembre/2019 a septiembre/2023, se estima correcta la regularización realizada por IASS.

Y ello en la medida en que dicha regularización devino necesaria tras la revisión del expediente PIA que dicha Administración realizó en octubre/2023, constatando que desde marzo/2018 la capacidad económica del demandante ya no era la misma de la que presentaba al tiempo inicial de la concesión de la prestación PIA, sino que había mejorado, pasando de tener unos ingresos por actividad por cuenta ajena mensuales de 645 euros a cobrar una pensión de incapacidad permanente absoluta de 1.120,36 euros mensuales en 14 pagas. Ello justificó suficientemente la regularización de dicha prestación, según las previsiones para ello contenidas en la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y conforme a ellas se recalculó la prestación, como adecuadamente se refleja en la resolución de 14.10.2024, en la que se resolvía el recurso de alzada interpuesto por la parte actora frente a la resolución de revisión de prestaciones, cálculo y explicaciones que acogemos y al que nos remitimos, por su corrección conforme a derecho y su claridad exegética.

De todo lo cual resulta la estimación parcial de la pretensión subsidiaria aducida por la parte actora, fijando así la cantidad a devolver al IASS por la parte actora en concepto de prestaciones indebidas derivadas de programa PIA correspondientes al periodo noviembre/2019 a septiembre/2023 la cantidad de 4.311,68 euros.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación al caso.

Fallo

Que, con estimación de la excepción de prescripción parcial opuesta por la parte actora, debo estimar y estimo en su pretensión subsidiariala demanda formulada por Hugo frente al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, fijando la cantidad a devolver al IASS por la parte actora en concepto de prestaciones indebidas derivadas de programa PIA correspondientes al periodo noviembre/2019 a septiembre/2023 en 4.311,68 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, que deberá anunciarse en este Órgano Judicial dentro del plazo de CINCO DÍAScontados desde el siguiente a su notificación.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar al anunciarse el mismohaber constituido un depósito de 300 € en la Cuenta depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 4914000067096724, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvoque el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Si recurriese la demandada, deberá consignar además el importe total de la condena en ingreso individualizado por tal concepto.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

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