Sentencia Social 134/2026...l del 2026

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15/07/2026

Sentencia Social 134/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 3 de Coruña (A), Rec. 154/2023 de 30 de abril del 2026

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Orden: Social

Fecha: 30 de Abril de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 3 de Coruña (A)

Ponente: MARIA FE LOPEZ JUIZ

Nº de sentencia: 134/2026

Núm. Cendoj: 15030440032026100014

Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1087

Núm. Roj: STIS 1087:2026

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

PLAZA Nº 3 DE LA SECCION DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

A CORUÑA

SENTENCIA: 00134/2026

SENTENCIA

En A Coruña, a 30 de Abril de 2026.

Vistos por Doña María Fe López Juiz, Magistrada-Juez Sustituta de refuerzo del Juzgado de lo Social nº 3 de A Coruña, los presentes autos nº 154/23, promovidos a instancia de DON Evelio, representado y asistido por el letrado Sr. Méndez Toural, frente a la CONSELLERIA DE FACENDA E ADMINISTRACION PUBLICAasistida y representada por el letrado de la Xunta Sr. Barreal Faginas-Valoria.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la parte actora se formuló demanda en fecha 31 de marzo de 2023 contra la demandada antes indicada, que fue turnada a este Juzgado, en la que, tras citar los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación, terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime plenamente la demanda y se declare que la inclusión de mi puesto ( NUM000 en el proceso selectivo indicado es contraria a derecho condenando a la Administración a proceder a la exclusión del mismo de dicho proceso.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se señalaron los actos de conciliación y juicio si bien se suspendió el mismo hasta que mediante Auto del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 16 de junio de 2025, recurso de suplicación 0000537/25, por el cual " estima el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Don Evelio, contra el auto de fecha 16 de septiembre de 2024 dictado por el Jugado de lo Social Nº 3-Refuero A Coruña, en autos IAA 54/2023, evocamos la resolución recurrida, y con desestimación e la excepción de incompetencia de jurisdicción aprecia, acordamos devolver los autos al Juzgado de procedencia, para que se proceda con la tramitación del procedimiento, y citando nuevamente a las partes al acto de juicio, y una vez celebrado en mismo, se dicte sentencia, con absoluta libertad de criterio que entre a razonar sobre el fondo de la cuestión planteada".

TERCERO.-se señalaron nuevamente los actos de conciliación el día 2 de diciembre de 2025 a la que comparecieron ambas partes.

La parte demandante se afirmó y ratificó en la demanda, solicitando el recibimiento del pleito a prueba. La parte demandada contestó en términos de oposición interesando la desestimación de la demanda formulando las alegaciones que constan en la grabación y se dan por reproducidas solicitando, así mismo, el recibimiento del pleito a prueba.

Por las partes se propuso prueba documental, con el resultado que obra en autos; practicada la misma, quedaron los autos vistos para sentencia tras la formulación de conclusiones orales.

CUARTO.-En la tramitación de este procedimiento se han seguido los preceptos y prescripciones legales vigentes, menos el plazo para dictar sentencia, toda vez que el refuerzo de social finalizo el día 31 de diciembre de 2025, y esta Juzgadora permaneció en situación de baja médica.

Hechos

Primero.-Se declara probado que DON Evelio presta servicios para la Conselleria de Medio Rural de la Xunta de Galicia (jefatura Territorial del Medio Rural de A Coruña) desde el 15/07/2019. Los datos de su puesto de trabajo:

1.- código: NUM000.

2.- Denominación: Bombero Forestal.

3.- C.Directivo/U. Admitva.: Servicios Periféricos.

4.- Centro de destino. Comarca Forestal de Betanzos.

5.- Forma de Provisión según RPT: concurso de méritos.

6.- Vinculo Jurídico según RPT: Laboral, Grupo V, Categoría 014, Peón de defensa contra incendios forestales.

(doc. 1 y 2 de la prueba de la parte actora).

Segundo.-El actor presto servicios antes del 15/07/2019 para SEAGA en la actividad de extinción, vigilancia y defensa contra incendios forestales.

En el año 2019 el actor causo baja en SEAGA Y, de manera inmediata accedió a los actuales puestos de trabajo en la Consellería de Medio Rural al formar parte de las listas reguladas por el Decreto 37/2006.

Los puestos de trabajo fueron incluidos en la RPT de la Conselleria de Medio Rural mediante la modificación realizada por la Resolución del 14/06/2019 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de junio de 2019 por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Conselleria de Medio Rural.

(doc.3,4,5 y 6, 9,10,11 de la parte actora).

Tercero.-Mediante sentencia del Juzgado Nº 6 del Juzgado de lo Social de A Coruña, en autos PO 100/23 se declara que el actora mantiene una relación laboral indefinida no fija discontinua, condenando a la Conselleria del Medio Rural de la Xunta a estar y pasar por lo anterior.

(doc. 8 de la parte actora)

Cuarto.-El 30 de mayo de 2022 se publica en el DOG el Decreto 79/2022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria de plazas de personal funcionario y laboral de la Administración General y de las entidades instrumentales del sector publico autonómico de la CCAA de Galicia, correspondiente al proceso de estabilización derivado de la ley 20/2021, del 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y de plazas de personal laboral objeto de funcionarización de conformidad con la ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

(Expediente administrativo)

Quinto.-En el DOG de 26/12/2022 se publica la resolución de 22 de diciembre de 2022 por la que se convoca el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la ley 20/21, de 28 de diciembre, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso, para el ingreso en el grupo profesional de personal funcionario de la Xunta de Galicia, en la escala de personal subalterno de la Xunta de Galicia y en escala de personal de limpieza y recursos naturales y forestales de la Xunta de Galicia y para el ingreso en las categorías 10B, 10C, 14 y 14ª del grupo V de personal laboral de la Xunta de Galicia, dictada por la Consellería de Hacienda y Administraciones públicas.

La resolución (modificada por la Resolución de 20 de enero de 2023) incluía un Anexo II en el que se indicaba un número de plazas convocadas para cada categoría e indicaban que en la página web de función Pública sería publicados los puestos concretos correspondientes a las plazas ofertadas en esa convocatoria.

(doc. 12 aportado por la parte actora y expediente administrativo).

Sexto.-A partir del 2/01/2023 se puede consultar la página web función Publica un archivo excell en el que figuraban las concretas plazas ofertadas por la convocatoria del proceso selectivo de concurso-oposición. En el Archivo estaban incluidas las plazas que vienen siendo ocupadas por el actor.

(doc. 13 aportado por la parte actora y expediente administrativo).

Séptimo.-Se da por reproducido las sentencias del Juzgado de Social nº 3 de Lugo, en autos IAAA 173/23, en sentencia de 28 de junio de 2024, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 13 de marzo de 2025, en recurso de suplicación 6179/24, que confirma la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de Social de Lugo.

(doc.14 a 17 de la parte actora)

Octavo.-se ha agotado la vía administrativa.

(Expediente administrativo)

Fundamentos

PRIMERO.-Los referidos hechos probados han sido acreditados a través de la valoración en conjunto de la prueba practicada. En especial, mediante los documentos aportados, que damos por reproducidos, a los efectos del artículo 97.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social 36/2011, de 3 de octubre (en adelante , LRJS), sin necesidad de una completa trascripción de los documentos, como con tal fin de integración en los referidos hechos permite la jurisprudencia social ( STS de 16/06/2015).

La prueba documental se ha valorado atendida su fuerza probatoria, en los términos contenidos en los artículos 319 y 326 de la Ley Enjuiciamiento Civil ( LEC, en adelante) tanto para los documentos públicos como para los privados.

Asimismo, es de aplicación el artículo 281 de la LEC en cuanto a hechos no controvertidos y no necesitados de prueba.

SEGUNDO.-La parte actora impugna la resolución publicada el DOG de 26/12/2022,resolución de 22 de diciembre de 2022 por la que se convoca el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la ley 20/21, de 28 de diciembre, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso, para el ingreso en el grupo profesional de personal funcionario de la Xunta de Galicia, en la escala de personal subalterno de la Xunta de Galicia y en escala de personal de limpieza y recursos naturales y forestales de la Xunta de Galicia y para el ingreso en las categorías 10B, 10C, 14 y 14ª del grupo V de personal laboral de la Xunta de Galicia, dictada por la Consellería de Hacienda y Administraciones públicas. Asi la parte actora solicita que su puesto de trabajo (( NUM000) se excluya de las plazas ofertadas.

La demandada se opone a la demanda alegando las excepciones siguientes: incompetencia territorial; falta de acción y ausencia del acto administrativo recurrible; inadecuación del procedimiento y falta de objeto procesal cierto; falta de legitimación activa del recurrente. En cuanto al fondo alega que la demanda tiene por objeto la resolución de la convocatoria del proceso selectivo, sin que la misma contenga ni mencione puestos concretos, por lo que determina la resolución impugnada es una previsión de plazas vacantes que reúnen los requisitos señalados en la Ley 20/21 pero, la determinación de cada puesto de trabajo se realizara en el momento de la elección de destino de las vacantes que figuren en ese momento, por lo que la parte tiene que impugnar su cese en el caso de que se produjera una vez finalizado el proceso selectivo.

TERCERO.-Comenzando por las excepciones alegadas por la parte demandada, las mismas se deben desestimar en baso a los siguientes argumentos.

Incompetenciaterritorial: se debe desestimar, dado que se impugna no son resoluciones generales sino la inclusión de concretos puestos de trabajo para ofertarlos en concurso oposición. Se trata, de la impugnación de una orden que tiene un destinatario individual y como queda acreditado en la documental aportada tiene su domicilio y su centro de trabajo en el partido judicial de A Coruña, por no es competente territorialmente conforme los arts. 10.4 de la LRJS, en los Juzgado de Social de Santiago de Compostela.

Falta de acción y ausencia del acto administrativo recurrible, también se debe desestimar, pues la parte actora se limita a solicitar la exclusión de un puesto de trabajo ofertado por una resolución por la que se procede a la convocatoria de procesos selectivo. A partir del 2/01/23 se puede consultar la página web Función Publica un archivo excell en el que figuraban las concretas plazas ofertadas por la convocatoria del proceso selectivo de concurso-oposición. En este archivo estaba incluida la plaza que viene siendo ocupada por el actor. Así dado que la resolución impugnada remite al indicado en l página oficial de la Conselleria en el que se refiere a la concreción de los puestos de trabajo ofertados, cabe considerar que esta información de web a la concreción de puestos de trabajo ofertados, forma parte integrante de las resoluciones, por lo que el actor tienen acción para reclamar en este momento, sin tener que esperar a ese cese.

Inadecuación del procedimiento y falta de objeto procesal cierto: También se debe desestimar, como queda dicho, dado que lo que se impugna no son resoluciones generales sino la inclusión de concretos puestos de trabajo para ofertarlos en concurso oposición. Se trata, de la impugnación de una orden que tiene un destinatario individual, y como queda dicho mas arriba impugnada remite al indicado en l página oficial de la Conselleria en el que se refiere a la concreción de los puestos de trabajo ofertados, cabe considerar que esta información de web a la concreción de puestos de trabajo ofertados, cabe considerar que esta información de web forma parte integrante de las resoluciones, por lo que el actor tienen acción para reclamar en este momento, sin tener que esperar a ese cese.

Falta de legitimación activa del recurrente, también se debe desestimar, como queda dicho se impugna no son resoluciones generales sino la inclusión de concretos puestos de trabajo para ofertarlos en concurso oposición. Se trata, de la impugnación de una orden que tiene un destinatario individual, como es el caso del actor que está ocupando puesto de trabajo: código: NUM000

CUARTO.-En cuanto a fondo, también se debe estimar la pretensión de la parte actora, pues se trata de una cuestión ya resuelta por el Juzgado de Social nº 3 de Lugo, en autos IAAA 173/23, en sentencia de 28 de junio de 2024, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 13 de marzo de 2025, recurso de suplicación 6179/24, que confirma la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de Social de Lugo.

La representación de la parte demandada alega que se debe desestimar la demanda, pues basta una simple lectura de la resolución impugnada en la que se pone de manifiesto que en la misma no se contiene puestos de trabajo sino plazas. Pues la resolución impugnada es una previsión de plazas vacantes que reúnen los requisitos señalados en la ley 20/2021, pero la determinación de cada puesto de trabajo se realizara en el momento de la elección de destino de las vacantes que figuren en ese momento. Pues se trata de una pretensión que se debe desestimar, pues se trata de una alegación ya resuelta en el Fundamento Jurídico Segundo de la sentencia del TSJ de Galicia de 13 de marzo de 2025,que dispone: ".....los actores son trabajadores al servicio de la demandada y todos ellos vinculados a la plaza vacante desde 15 de julio de 2019....plazas a las que accedieron tras causar baja, a su instancia, en SEAGA, no pudiendo privarse a la Administración de utilizar sus facultades de organización (potestad administrativa de auto-organización) a la hora de d3cidir que plazas ofrece para su cobertura definitiva, al estar todas las ofertadas, entre las que se incluyen las que ocupan los actores, vacantes, debiendo recordarse que no son los puestos de los actores los que se incorporan a la convocatoria, sino plazas, de naturaleza estructural, estén o no incluidas en la relación de puestos de trabajo. A mayor abundamiento la resolución de convocatoria es acto de aplicación del Decreto 79/22, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo Público extraordinaria de plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general y laboral de la Administración General y de las entidades Instrumentales del sector publico autonómico de la CCAA de Galicia, correspondiente al proceso de estabilización derivado de la ley 20/2022 de 21 de diciembre. Debe decirse que la parte demandada, tiene razón al indicar que lo convocado son las plazas que ocupan los actores y no los puestos de trabajo, pero esto es lo que resuelve la sentencia recurrida, que en todo momento habla de plazas y solo, por evidente error, habla en los tres últimos párrafos del fundamento de derecho cuarto de puestos de trabajo. Esta confusión es frecuente, debiendo precisarse que las plazas las crea la administración y se convocan en la oferta de empleo público (OPE) para su cobertura, agrupándose en cuerpos, escalas, subes calas, clases y categoría, mientras que los puestos de trabajo son los elementos en los que se organiza internamente la Administración y no son objeto de oferta de empleo público, adquiriéndose una vez obtenida la plaza que será objeto de la correspondiente OPE, de acuerdo la correspondiente asignación presupuestaria y convocatoria. Por ello es irrelevante el error cometido por la Juez a quo en la expresión. Por otro lado, contrariamente a lo que sustenta la parte recurrente, en momento alguno se ha discutido en el presente procedimiento, ni se ha resuelto, que la Administración demandada no pueda auto organizarse y realizar la convocatoria de plazas vacantes. Lo que se discute es si las plazas vacantes que los actores están ocupando de forma temporal, pueden ser o no convocadas para su cobertura definitiva, con concreto amparo de lo dispuesto en la ley 20/2021...".

Por otra parte la parte demandada indico que estamos ante una demanda preventiva dado que el puesto de trabajo del actor no son convocados por la resolución impugnadas, que se limita a convocar un número determinado de plazas, por lo que el actor debería esperar a su eventual cese para formular la correspondiente impugnación.

Tal como se acredita documentalmente, el 30/05/2022 se publica en el DOG e decreto 79/2022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria de plazas de personal laboral y funcionario de la Administración General y de las entidades instrumentales del Sector público de la CCAA de Galicia, correspondiente el proceso de estabilización derivado de la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad de empleo público, y de plazas de personal laboral objeto de funcionarización, de conformidad con ley 2/2015 de 29 de abril, de empleo público de Galicia.

En consecuencia, en el DOG de 26/12/22 se publica la resolución de 22 de diciembre de 2022 por la que se convoca el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, por la que turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso, para el ingreso en la agrupación profesional de personal funcionario de la Xunta de Galicia, en escala de personal subalterno de la Xunta de Galicia y en la escala de personal de limpieza y recursos naturales y forestales de la Xunta de Galicia y para el ingreso en las categorías 10B, 10C, 14 y 14ª del grupo V del personal laboral de la Xunta de Galicia.

La resolución (modificada por la Resolución de 20 de enero de 2023) Incluía un Anexo II en la que se indicaba el número de plazas convocadas para cada categoría (sin concreción de puestos de trabajo) y indicaban que en la página web de Función Pública seria publicados los puestos concretos correspondientes a las plazas ofertadas en esta convocatoria. A partir del 2/01/23 se puede consultar la página web Función Publica un archivo excell en el que figuraban las concretas plazas ofertadas por la convocatoria del proceso selectivo de concurso-oposición. En este archivo estaba incluida la plaza que viene siendo ocupada por el actor.

Dado que la resolución impugnada remite al indicado en l página oficial de la Consellería en el que se refiere a la concreción de plazas ofertados, cabe considerar que esta información de web a la concreción de plazas ofertados, cabe considerar que esta información de web forma parte integrante de las resoluciones, por lo que el actor tienen acción para reclamar en este momento, sin tener que esperar a ese cese.

Por otra parte, quedo acreditado que el actor presto servicios desde de 15/07/2019 para SEAGA en la actividad de extinción, vigilancia y defensa contra incendios forestales. En el año 2019 el actor causo baja en SEAGA y, de manera inmediato, accedieron a los actuales plazas de trabajo en la Conselleria de Medio Rural al formar parte de las listas reguladas por el Decreto 37/2006.

En todo caso, las plazas fueron incluidos en la RPT de la Conselleria de Medio Rural mediante la modificación realizada por la Resolución de 14/06/2019 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 13 de junio de 2019 por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Conselleria de Medio Rural. Es decir, el actor presto servicios por vez primera para la Conselleria de Medio Rural desde 15/07/2019, en puestos de trabajo que fueron creados por Resolución de 14/06/2019 por lo que no se trata de puestos que cumplan los requisitos del art. 2 de la Ley 20/2021 (non estuvieron ocupados de forma temporal y ininterrumpida 3 años antes del 31/12/2020). Por lo que deben de ser excluidos de la convocatoria.

Procede por todo ello la estimación de la demanda.

Fallo

Se estima la la demanda presentada a instancia de DON Evelio, representado y asistido por el letrado Sr. Méndez Toural, frente a la CONSELLERIA DE FACENDA E ADMINISTRACION PUBLICAasistida y representada por el letrado de la Xunta Sr. Barreal Faginas-Valoria y en consecuencia, acuerdo que deben ser excluído de los procesos selectivos convocados por la Resolución de 22 de diciembre de 2022 publicada en el DOG de 26/12/2023, el puesto de trabajo que vienen desempeñando el actor ( NUM000).

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Ilma. Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia TSJG, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Así lo acuerda, manda y firma.

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