Última revisión
15/07/2026
Sentencia Social 134/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 3 de Coruña (A), Rec. 154/2023 de 30 de abril del 2026
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Orden: Social
Fecha: 30 de Abril de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 3 de Coruña (A)
Ponente: MARIA FE LOPEZ JUIZ
Nº de sentencia: 134/2026
Núm. Cendoj: 15030440032026100014
Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1087
Núm. Roj: STIS 1087:2026
Encabezamiento
En A Coruña, a 30 de Abril de 2026.
Vistos por Doña María Fe López Juiz, Magistrada-Juez Sustituta de refuerzo del Juzgado de lo Social nº 3 de A Coruña, los presentes autos nº 154/23, promovidos a instancia de
Antecedentes
La parte demandante se afirmó y ratificó en la demanda, solicitando el recibimiento del pleito a prueba. La parte demandada contestó en términos de oposición interesando la desestimación de la demanda formulando las alegaciones que constan en la grabación y se dan por reproducidas solicitando, así mismo, el recibimiento del pleito a prueba.
Por las partes se propuso prueba documental, con el resultado que obra en autos; practicada la misma, quedaron los autos vistos para sentencia tras la formulación de conclusiones orales.
Hechos
1.- código: NUM000.
2.- Denominación: Bombero Forestal.
3.- C.Directivo/U. Admitva.: Servicios Periféricos.
4.- Centro de destino. Comarca Forestal de Betanzos.
5.- Forma de Provisión según RPT: concurso de méritos.
6.- Vinculo Jurídico según RPT: Laboral, Grupo V, Categoría 014, Peón de defensa contra incendios forestales.
(doc. 1 y 2 de la prueba de la parte actora).
En el año 2019 el actor causo baja en SEAGA Y, de manera inmediata accedió a los actuales puestos de trabajo en la Consellería de Medio Rural al formar parte de las listas reguladas por el Decreto 37/2006.
Los puestos de trabajo fueron incluidos en la RPT de la Conselleria de Medio Rural mediante la modificación realizada por la Resolución del 14/06/2019 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de junio de 2019 por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Conselleria de Medio Rural.
(doc.3,4,5 y 6, 9,10,11 de la parte actora).
(doc. 8 de la parte actora)
(Expediente administrativo)
La resolución (modificada por la Resolución de 20 de enero de 2023) incluía un Anexo II en el que se indicaba un número de plazas convocadas para cada categoría e indicaban que en la página web de función Pública sería publicados los puestos concretos correspondientes a las plazas ofertadas en esa convocatoria.
(doc. 12 aportado por la parte actora y expediente administrativo).
(doc. 13 aportado por la parte actora y expediente administrativo).
(doc.14 a 17 de la parte actora)
(Expediente administrativo)
Fundamentos
La prueba documental se ha valorado atendida su fuerza probatoria, en los términos contenidos en los artículos 319 y 326 de la Ley Enjuiciamiento Civil ( LEC, en adelante) tanto para los documentos públicos como para los privados.
Asimismo, es de aplicación el artículo 281 de la LEC en cuanto a hechos no controvertidos y no necesitados de prueba.
La demandada se opone a la demanda alegando las excepciones siguientes: incompetencia territorial; falta de acción y ausencia del acto administrativo recurrible; inadecuación del procedimiento y falta de objeto procesal cierto; falta de legitimación activa del recurrente. En cuanto al fondo alega que la demanda tiene por objeto la resolución de la convocatoria del proceso selectivo, sin que la misma contenga ni mencione puestos concretos, por lo que determina la resolución impugnada es una previsión de plazas vacantes que reúnen los requisitos señalados en la Ley 20/21 pero, la determinación de cada puesto de trabajo se realizara en el momento de la elección de destino de las vacantes que figuren en ese momento, por lo que la parte tiene que impugnar su cese en el caso de que se produjera una vez finalizado el proceso selectivo.
Falta de acción y ausencia del acto administrativo recurrible, también se debe desestimar, pues la parte actora se limita a solicitar la exclusión de un puesto de trabajo ofertado por una resolución por la que se procede a la convocatoria de procesos selectivo. A partir del 2/01/23 se puede consultar la página web Función Publica un archivo excell en el que figuraban las concretas plazas ofertadas por la convocatoria del proceso selectivo de concurso-oposición. En este archivo estaba incluida la plaza que viene siendo ocupada por el actor. Así dado que la resolución impugnada remite al indicado en l página oficial de la Conselleria en el que se refiere a la concreción de los puestos de trabajo ofertados, cabe considerar que esta información de web a la concreción de puestos de trabajo ofertados, forma parte integrante de las resoluciones, por lo que el actor tienen acción para reclamar en este momento, sin tener que esperar a ese cese.
Inadecuación del procedimiento y falta de objeto procesal cierto: También se debe desestimar, como queda dicho, dado que lo que se impugna no son resoluciones generales sino la inclusión de concretos puestos de trabajo para ofertarlos en concurso oposición. Se trata, de la impugnación de una orden que tiene un destinatario individual, y como queda dicho mas arriba impugnada remite al indicado en l página oficial de la Conselleria en el que se refiere a la concreción de los puestos de trabajo ofertados, cabe considerar que esta información de web a la concreción de puestos de trabajo ofertados, cabe considerar que esta información de web forma parte integrante de las resoluciones, por lo que el actor tienen acción para reclamar en este momento, sin tener que esperar a ese cese.
Falta de legitimación activa del recurrente, también se debe desestimar, como queda dicho se impugna no son resoluciones generales sino la inclusión de concretos puestos de trabajo para ofertarlos en concurso oposición. Se trata, de la impugnación de una orden que tiene un destinatario individual, como es el caso del actor que está ocupando puesto de trabajo: código: NUM000
La representación de la parte demandada alega que se debe desestimar la demanda, pues basta una simple lectura de la resolución impugnada en la que se pone de manifiesto que en la misma no se contiene puestos de trabajo sino plazas. Pues la resolución impugnada es una previsión de plazas vacantes que reúnen los requisitos señalados en la ley 20/2021, pero la determinación de cada puesto de trabajo se realizara en el momento de la elección de destino de las vacantes que figuren en ese momento. Pues se trata de una pretensión que se debe desestimar, pues se trata de una alegación ya resuelta en el Fundamento Jurídico Segundo de la sentencia del TSJ de Galicia de 13 de marzo de 2025,que dispone:
Por otra parte la parte demandada indico que estamos ante una demanda preventiva dado que el puesto de trabajo del actor no son convocados por la resolución impugnadas, que se limita a convocar un número determinado de plazas, por lo que el actor debería esperar a su eventual cese para formular la correspondiente impugnación.
Tal como se acredita documentalmente, el 30/05/2022 se publica en el DOG e decreto 79/2022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria de plazas de personal laboral y funcionario de la Administración General y de las entidades instrumentales del Sector público de la CCAA de Galicia, correspondiente el proceso de estabilización derivado de la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad de empleo público, y de plazas de personal laboral objeto de funcionarización, de conformidad con ley 2/2015 de 29 de abril, de empleo público de Galicia.
En consecuencia, en el DOG de 26/12/22 se publica la resolución de 22 de diciembre de 2022 por la que se convoca el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, por la que turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso, para el ingreso en la agrupación profesional de personal funcionario de la Xunta de Galicia, en escala de personal subalterno de la Xunta de Galicia y en la escala de personal de limpieza y recursos naturales y forestales de la Xunta de Galicia y para el ingreso en las categorías 10B, 10C, 14 y 14ª del grupo V del personal laboral de la Xunta de Galicia.
La resolución (modificada por la Resolución de 20 de enero de 2023) Incluía un Anexo II en la que se indicaba el número de plazas convocadas para cada categoría (sin concreción de puestos de trabajo) y indicaban que en la página web de Función Pública seria publicados los puestos concretos correspondientes a las plazas ofertadas en esta convocatoria. A partir del 2/01/23 se puede consultar la página web Función Publica un archivo excell en el que figuraban las concretas plazas ofertadas por la convocatoria del proceso selectivo de concurso-oposición. En este archivo estaba incluida la plaza que viene siendo ocupada por el actor.
Dado que la resolución impugnada remite al indicado en l página oficial de la Consellería en el que se refiere a la concreción de plazas ofertados, cabe considerar que esta información de web a la concreción de plazas ofertados, cabe considerar que esta información de web forma parte integrante de las resoluciones, por lo que el actor tienen acción para reclamar en este momento, sin tener que esperar a ese cese.
Por otra parte, quedo acreditado que el actor presto servicios desde de 15/07/2019 para SEAGA en la actividad de extinción, vigilancia y defensa contra incendios forestales. En el año 2019 el actor causo baja en SEAGA y, de manera inmediato, accedieron a los actuales plazas de trabajo en la Conselleria de Medio Rural al formar parte de las listas reguladas por el Decreto 37/2006.
En todo caso, las plazas fueron incluidos en la RPT de la Conselleria de Medio Rural mediante la modificación realizada por la Resolución de 14/06/2019 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 13 de junio de 2019 por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Conselleria de Medio Rural. Es decir, el actor presto servicios por vez primera para la Conselleria de Medio Rural desde 15/07/2019, en puestos de trabajo que fueron creados por Resolución de 14/06/2019 por lo que no se trata de puestos que cumplan los requisitos del art. 2 de la Ley 20/2021 (non estuvieron ocupados de forma temporal y ininterrumpida 3 años antes del 31/12/2020). Por lo que deben de ser excluidos de la convocatoria.
Procede por todo ello la estimación de la demanda.
Fallo
Se estima la la demanda presentada a instancia de
Notifíquese esta resolución a las partes.
Contra esta resolución cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Ilma. Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia TSJG, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.
Así lo acuerda, manda y firma.
