Sentencia Social 161/2026...l del 2026

Última revisión
15/07/2026

Sentencia Social 161/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 3 de Plasencia, Rec. 216/2026 de 23 de abril del 2026

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Orden: Social

Fecha: 23 de Abril de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 3 de Plasencia

Ponente: NURIA SIERRA FERNANDEZ

Nº de sentencia: 161/2026

Núm. Cendoj: 10148440032026100010

Núm. Ecli: ES:TIS:2026:972

Núm. Roj: STIS 972:2026

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

PLAZA Nº 3 DE LA SECCION DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

PLASENCIA

SENTENCIA: 00161/2026

-

C/ D. MARINO BARBERO SANTOS, Nº 6 (2ª PLANTA)

Tfno.:927427289-80

Correo Electrónico:sct.plasencia@justicia.es

Equipo/usuario: 6

NIG:10148 44 4 2026 0000218

Modelo: N02700 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000216 /2026- 6

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Enma

ABOGADO/A:JUAN MANUEL ROZAS BRAVO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:JUNTA DE EXTREMADURA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL JUNTA DE EXTREMADURA

ABOGADO/A:LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

SENTENCIA Nº 161/2026

En Plasencia, a veintitrés de abril de dos mil veintiséis.

Vistos por Doña Nuria Sierra Fernández, Magistrada de la Sección Social del Tribunal de Instancia núm. 3 de Cáceres, con sede desplazada en Plasencia, los presentes autos sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS CON ACUMULACIÓN DE ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, registrados con n º 216/2026,siendo partes, de una y como parte demandante, DOÑA Enma, asistida del Letrado, Don Juan Manuel Rozas Bravo, de otra y como parte demandada, LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA,asistida del Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en Cáceres; con la intervención del Ministerio Fiscal,se dicta la presente en nombre de S.M. el Rey, y constando los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Doña Enma presentó demanda ejercitando acción de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas con acumulación de acción de reclamación daños y perjuicios frente a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura; en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables; suplicó al Juzgado que, tras los trámites oportunos, se dictara Sentencia por la que se declarase el derecho de la actora a disfrutar, con todas las prerrogativas legales, del permiso especial retribuido objeto de la demanda, durante los días 31 de mayo al 13 de junio de 2026, para su desplazamiento a Hungría, con la condición de deportista de alto rendimiento, condenando a la demandada a estar a pasar por dicha declaración con todas las consecuencias legales inherentes, así como al abono a la parte actora de la cantidad de 6.000 €, en concepto de los daños y perjuicios ocasionados por dicha conducta.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes al acto del juicio, que tuvo lugar el 22 de abril de 2026, a las 09:15 horas. En la vista, con la intervención del Ministerio Fiscal, comparecieron ambas partes. La parte actora desistió de la acción declarativa del derecho a disfrutar del permiso al habérsele concedido extrajudicialmente; ratificando la demanda en lo que respecta a la reclamación de la indemnización que defiende le corresponde por la vulneración de derechos fundamentales. La Administración demandada se opuso a lo solicitado por la actora, reservando sus alegaciones el Ministerio Fiscal al resultado que arrojare la prueba practicada. Recibido el pleito a prueba, se procedió a la práctica de la prueba propuesta, con el resultado que obra en las actuaciones. Finalizado el periodo probatorio, se concedió la palabra a las partes para formular conclusiones e informe final, manteniendo sus pretensiones iniciales y quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCERO. -En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO. -La actora, Doña Enma, es personal laboral fijo (Código 1017903, Educador/a), como Educadora Social del IES Albalat de Navalmoral de la Mata, habiendo iniciado su relación laboral con la demandada en fecha 1 de julio de 2010.

SEGUNDO. -En fecha 2 de febrero de 2026, la actora solicitó a la empleadora permiso para participar en el Campeonato de Europa, ya que había sido convocada para representar a la Real Federación Española de Tiro Olímpico formando parte del Equipo Optics Lady, en el Campeonato de Europa, durante los días 31 de mayo al 13 de junio de 2026.

TERCERO. -La actora posee la calificación como deportista extremeña de alto rendimiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 81/2024, de 23 de julio, por el que se regula el deporte de Alto Rendimiento en Extremadura.

CUARTO. -Consta en las actuaciones, en el acontecimiento n º 5 del expediente digital, correo electrónico remitido en fecha 3 de marzo de 2026 por el Instituto de Enseñanza Secundaria "Albalat", de Navalmoral de la Mata, a la actora, con el siguiente contenido: "Le comunico que dicho permiso no está recogido en el V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Extremadura".

QUINTO. -Con posterioridad, la Administración demandada dictó resolución de fecha 7 de abril de 2026 por la que se acordó autorizar el permiso retribuido que había sido solicitado por la trabajadora; notificada al día siguiente a la actora.

SEXTO. -En la vista celebrada, la parte actora desistió de la acción declarativa del derecho a disfrutar del permiso al habérsele concedido extrajudicialmente; ratificando la demanda en la reclamación de la indemnización que defiende le corresponde por la vulneración de derechos fundamentales

SÉPTIMO. -Se da por íntegramente reproducido el contenido de la demanda y del expediente administrativo unido al procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO. - Alegaciones de las partes.

La actora, Doña Enma, presentó demanda ejercitando acción de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas con acumulación de acción de reclamación daños y perjuicios frente a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, con sustento, en síntesis, en que, con la denegación del permiso retribuido que había solicitado, la Administración demandada había adoptado una conducta arbitraria y discriminatoria, vulnerando el derecho fundamental a la igualdad y a la promoción personal y a la propia imagen. Con sustento en ello, se reclamaba una indemnización de 6.000 €, por los daños y perjuicios que tal negativa había ocasionado a la trabajadora.

Por su parte, la Administración demandada se opuso por considerar que la comunicación de fecha 3 de marzo de 2026 se había producido en el contexto de una tramitación interna, habiéndose dictado por la Administración resolución expresa por la que se había autorizado a la trabajadora el permiso retribuido para el período de competición. Indicando que la mera existencia de una fase inicial de discrepancia interpretativa o de tramitación no convierte automáticamente el iter administrativo en antijurídico ni en generador de un deber de indemnizar. Por todo lo cual, faltando prueba de un daño necesario e inevitable, no procedía la indemnización.

Finalmen te, tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal informó que la demanda debía de ser desestimada al no apreciarse la vulneración de derechos fundamentales, adhiriéndose a la argumentación expuesta por la parte demandada.

SEGUNDO. - Decisión.

De conformidad con el art. 97.2 LRJS, los hechos declarados probados se desprenden de la documental obrante en autos, valorada con sujeción a las reglas de la sana crítica y de distribución de la carga de la prueba plasmadas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en concreto, la plasmada en el artículo 181, apartado 2 º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que dispone: "una vez justificada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación del derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad".

A los efectos de centrar la controversia, debemos de tomar como premisa los siguientes hechos no controvertidos y corroborados con el contenido del expediente administrativo unido al procedimiento:

1.- La actora, Doña Enma, es personal laboral fijo (Código 1017903, Educador/a), como Educadora Social del IES Albalat de Navalmoral de la Mata, habiendo iniciado su relación laboral con la demandada en fecha 1 de julio de 2010.

2.- En fecha 2 de febrero de 2026, la actora solicitó a la empleadora permiso para participar en el Campeonato de Europa, ya que había sido convocada para representar a la Real Federación Española de Tiro Olímpico formando parte del Equipo Optics Lady, en el Campeonato de Europa, durante los días 31 de mayo al 13 de junio de 2026.

3.- La actora posee la calificación como deportista extremeña de alto rendimiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 81/2024, de 23 de julio, por el que se regula el deporte de Alto Rendimiento en Extremadura.

4.- Consta que en fecha 3 de marzo de 2026 se remitió por el Instituto de Enseñanza Secundaria "Albalat", de Navalmoral de la Mata, a la actora correo electrónico con el siguiente contenido: "Le comunico que dicho permiso no está recogido en el V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Extremadura".

5.- Con posterioridad, la Administración demandada dictó resolución de fecha 7 de abril de 2026 por la que se acordó autorizar el permiso retribuido que había sido solicitado por la trabajadora; que le fue notificada al día siguiente.

Expuesto lo anterior, debemos acoger la argumentación expuesta por la Administración demandada. Tal y como se defendió, la comunicación de fecha 3 de marzo de 2026 se concluye que se produjo en el contexto de una tramitación interna, habiéndose dictado por la Administración, una vez finalizado el expediente, resolución expresa por la que se ha autorizado a la trabajadora el permiso retribuido para el período de competición.

Que se trata de una comunicación interna y no la resolución que da respuesta a la petición de la actora resulta evidente ya no solo por el propio contenido de la misma que refleja una respuesta informal remitida por la Consejería y que no se remite directamente a la trabajadora, sino poniéndolo en relación con el contenido del expediente administrativo. Así, en sus folios 10 a 12, se advierte como en otras ocasiones la Administración dictó la resolución motivada, habiéndose resuelto en un período de tiempo incluso superior al acontecido en el presente caso (petición formulada en fecha 14 de noviembre de 2024 y resolución dictada en fecha 28 de enero de 2025).

Por todo lo cual, no habiéndose acreditado la existencia de funcionamiento antijurídico determinante de responsabilidad achacada a la Administración demandada, la demanda debe de ser desestimada.

Vistos los artículos citados, y demás preceptos de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDOla demanda presentada por DOÑA Enma frente a LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, SE DEBE ABSOLVER Y SE ABSUELVEa la parte demandada de todos los pedimentos de la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación de la parte o de su Abogado o representante en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de trescientos euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el BANCO SANTANDER, sito en esta ciudad en la calle Talavera N° 26, de Plasencia, a nombre de este Juzgado con el número 3142, clave 65, acreditando ante la Secretaría de este Juzgado mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la citada cuenta, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar Abogado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Incorpórese esta Sentencia al correspondiente libro y expídase certificación literal de la misma para constancia en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios las leyes."

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