Última revisión
21/07/2026
Sentencia Social 88/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 3 de Talavera de la Reina, Rec. 273/2025 de 07 de abril del 2026
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Orden: Social
Fecha: 07 de Abril de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 3 de Talavera de la Reina
Ponente: RUTH MARIA TABOADA MARIÑO
Nº de sentencia: 88/2026
Núm. Cendoj: 45165440032026100014
Núm. Ecli: ES:TIS:2026:948
Núm. Roj: STIS 948:2026
Encabezamiento
C/MERIDA 9
Equipo/usuario: 003
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: SEGURIDAD SOCIAL
Se ha dictado la siguiente
En Talavera, a 7 de abril de 2026.
Vistos por la Sra.
Don Patricio fue despedido en fecha 31/03/2023 de la empresa CLIMATIZACIONES BONILLA DE BLAS, S.C.L. (CIF F45325008).
Posteriormente se realizó visita al centro de trabajo de la empresa CLIMATIZACIONES BONILLA DE BLAS, S.C.L. (CIF F45325008) sita en calle Padre Juan de Mariana, 10 en el mismo municipio, dicho centro de trabajo se corresponde con un domicilio particular.
El día 17/06/2024, D. Patricio ( NUM001) compareció en las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para declarar.
La entidad demandada mantiene su oposición a la demanda entendiendo ajustada a Derecho la resolución impugnada. Entendiendo válida la misma por considerar que el despido es simulado al no constar finiquito ni liquidación. Tampoco demanda por el despido ni papeleta de conciliación. Así como que la carta de despido adolece de incongruencias.
Por otro lado, si comparecen testigos en el acto de la vista como Don Carlos Jesús trabajador de la empresa durante 35 años, que declara que hubo una discusión fuerte entre el jefe y Patricio, y que le acabó echado del lugar de trabajo. Ratificando que Don Patricio no volvió a la obra que se estaba ejecutando.
Declaración de Don Miguel, conserje vigilante del colegio donde se estaban realizando los trabajos; que fue testigo de las voces de una discusión y de los gritos, señala claramente que Martin, jefe de la obra le dijo que le abriera la puerta a Patricio, que se iba. La obra duro entre 15 ó 20 días más y no volvió a ver a Patricio.
El Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio , por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo, siendo esta la fundamentación principal. También regula supuesto de devolución de la prestación y es cuando el dinero entregado no se haya destinado al fin declarado, o que exista una falsedad en las facturas o documental acreditativa, pero en este caso no se expone nada al respecto, salvo la vaga idea de que el inicio para acoger el pago único era un presunto despido simulado entre parientes ante discordancias entre el artículo de la LET infringido, Art. 54.2d. o el hecho de no tener distinto domicilio en la base histórica de la TGSS, hasta el 16/06/2.023.
Las Actas de infracción, la regulación de la presunción de certeza se recoge en el artículo 15 del RISOS: "Las actas extendidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tienen naturaleza de documentos públicos. Las actas formalizadas con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo anterior estarán dotadas de presunción de certeza de los hechos y circunstancias reflejados en la misma que hayan sido constatados por el funcionario actuante, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social."
Por ello, en este supuesto existiendo prueba en contrario se ha procedido a desvirtuar las presunciones mantenidas por la inspección con otras presunciones perfectamente válidas y factibles, apoyadas en testificales coherentes y claras. Por lo que la demanda debe ser estimada y revocar la sanción impuesta de precepción indebida de la prestación por desempleo cobrada de 19.360,15€.-
Vistos los preceptos citados y demás de general observancia.
Que
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma. Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Antecedentes
Don Patricio fue despedido en fecha 31/03/2023 de la empresa CLIMATIZACIONES BONILLA DE BLAS, S.C.L. (CIF F45325008).
Posteriormente se realizó visita al centro de trabajo de la empresa CLIMATIZACIONES BONILLA DE BLAS, S.C.L. (CIF F45325008) sita en calle Padre Juan de Mariana, 10 en el mismo municipio, dicho centro de trabajo se corresponde con un domicilio particular.
El día 17/06/2024, D. Patricio ( NUM001) compareció en las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para declarar.
La entidad demandada mantiene su oposición a la demanda entendiendo ajustada a Derecho la resolución impugnada. Entendiendo válida la misma por considerar que el despido es simulado al no constar finiquito ni liquidación. Tampoco demanda por el despido ni papeleta de conciliación. Así como que la carta de despido adolece de incongruencias.
Por otro lado, si comparecen testigos en el acto de la vista como Don Carlos Jesús trabajador de la empresa durante 35 años, que declara que hubo una discusión fuerte entre el jefe y Patricio, y que le acabó echado del lugar de trabajo. Ratificando que Don Patricio no volvió a la obra que se estaba ejecutando.
Declaración de Don Miguel, conserje vigilante del colegio donde se estaban realizando los trabajos; que fue testigo de las voces de una discusión y de los gritos, señala claramente que Martin, jefe de la obra le dijo que le abriera la puerta a Patricio, que se iba. La obra duro entre 15 ó 20 días más y no volvió a ver a Patricio.
El Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio , por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo, siendo esta la fundamentación principal. También regula supuesto de devolución de la prestación y es cuando el dinero entregado no se haya destinado al fin declarado, o que exista una falsedad en las facturas o documental acreditativa, pero en este caso no se expone nada al respecto, salvo la vaga idea de que el inicio para acoger el pago único era un presunto despido simulado entre parientes ante discordancias entre el artículo de la LET infringido, Art. 54.2d. o el hecho de no tener distinto domicilio en la base histórica de la TGSS, hasta el 16/06/2.023.
Las Actas de infracción, la regulación de la presunción de certeza se recoge en el artículo 15 del RISOS: "Las actas extendidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tienen naturaleza de documentos públicos. Las actas formalizadas con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo anterior estarán dotadas de presunción de certeza de los hechos y circunstancias reflejados en la misma que hayan sido constatados por el funcionario actuante, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social."
Por ello, en este supuesto existiendo prueba en contrario se ha procedido a desvirtuar las presunciones mantenidas por la inspección con otras presunciones perfectamente válidas y factibles, apoyadas en testificales coherentes y claras. Por lo que la demanda debe ser estimada y revocar la sanción impuesta de precepción indebida de la prestación por desempleo cobrada de 19.360,15€.-
Vistos los preceptos citados y demás de general observancia.
Que
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma. Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Hechos
Don Patricio fue despedido en fecha 31/03/2023 de la empresa CLIMATIZACIONES BONILLA DE BLAS, S.C.L. (CIF F45325008).
Posteriormente se realizó visita al centro de trabajo de la empresa CLIMATIZACIONES BONILLA DE BLAS, S.C.L. (CIF F45325008) sita en calle Padre Juan de Mariana, 10 en el mismo municipio, dicho centro de trabajo se corresponde con un domicilio particular.
El día 17/06/2024, D. Patricio ( NUM001) compareció en las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para declarar.
La entidad demandada mantiene su oposición a la demanda entendiendo ajustada a Derecho la resolución impugnada. Entendiendo válida la misma por considerar que el despido es simulado al no constar finiquito ni liquidación. Tampoco demanda por el despido ni papeleta de conciliación. Así como que la carta de despido adolece de incongruencias.
Por otro lado, si comparecen testigos en el acto de la vista como Don Carlos Jesús trabajador de la empresa durante 35 años, que declara que hubo una discusión fuerte entre el jefe y Patricio, y que le acabó echado del lugar de trabajo. Ratificando que Don Patricio no volvió a la obra que se estaba ejecutando.
Declaración de Don Miguel, conserje vigilante del colegio donde se estaban realizando los trabajos; que fue testigo de las voces de una discusión y de los gritos, señala claramente que Martin, jefe de la obra le dijo que le abriera la puerta a Patricio, que se iba. La obra duro entre 15 ó 20 días más y no volvió a ver a Patricio.
El Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio , por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo, siendo esta la fundamentación principal. También regula supuesto de devolución de la prestación y es cuando el dinero entregado no se haya destinado al fin declarado, o que exista una falsedad en las facturas o documental acreditativa, pero en este caso no se expone nada al respecto, salvo la vaga idea de que el inicio para acoger el pago único era un presunto despido simulado entre parientes ante discordancias entre el artículo de la LET infringido, Art. 54.2d. o el hecho de no tener distinto domicilio en la base histórica de la TGSS, hasta el 16/06/2.023.
Las Actas de infracción, la regulación de la presunción de certeza se recoge en el artículo 15 del RISOS: "Las actas extendidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tienen naturaleza de documentos públicos. Las actas formalizadas con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo anterior estarán dotadas de presunción de certeza de los hechos y circunstancias reflejados en la misma que hayan sido constatados por el funcionario actuante, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social."
Por ello, en este supuesto existiendo prueba en contrario se ha procedido a desvirtuar las presunciones mantenidas por la inspección con otras presunciones perfectamente válidas y factibles, apoyadas en testificales coherentes y claras. Por lo que la demanda debe ser estimada y revocar la sanción impuesta de precepción indebida de la prestación por desempleo cobrada de 19.360,15€.-
Vistos los preceptos citados y demás de general observancia.
Que
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma. Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fundamentos
La entidad demandada mantiene su oposición a la demanda entendiendo ajustada a Derecho la resolución impugnada. Entendiendo válida la misma por considerar que el despido es simulado al no constar finiquito ni liquidación. Tampoco demanda por el despido ni papeleta de conciliación. Así como que la carta de despido adolece de incongruencias.
Por otro lado, si comparecen testigos en el acto de la vista como Don Carlos Jesús trabajador de la empresa durante 35 años, que declara que hubo una discusión fuerte entre el jefe y Patricio, y que le acabó echado del lugar de trabajo. Ratificando que Don Patricio no volvió a la obra que se estaba ejecutando.
Declaración de Don Miguel, conserje vigilante del colegio donde se estaban realizando los trabajos; que fue testigo de las voces de una discusión y de los gritos, señala claramente que Martin, jefe de la obra le dijo que le abriera la puerta a Patricio, que se iba. La obra duro entre 15 ó 20 días más y no volvió a ver a Patricio.
El Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio , por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo, siendo esta la fundamentación principal. También regula supuesto de devolución de la prestación y es cuando el dinero entregado no se haya destinado al fin declarado, o que exista una falsedad en las facturas o documental acreditativa, pero en este caso no se expone nada al respecto, salvo la vaga idea de que el inicio para acoger el pago único era un presunto despido simulado entre parientes ante discordancias entre el artículo de la LET infringido, Art. 54.2d. o el hecho de no tener distinto domicilio en la base histórica de la TGSS, hasta el 16/06/2.023.
Las Actas de infracción, la regulación de la presunción de certeza se recoge en el artículo 15 del RISOS: "Las actas extendidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tienen naturaleza de documentos públicos. Las actas formalizadas con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo anterior estarán dotadas de presunción de certeza de los hechos y circunstancias reflejados en la misma que hayan sido constatados por el funcionario actuante, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social."
Por ello, en este supuesto existiendo prueba en contrario se ha procedido a desvirtuar las presunciones mantenidas por la inspección con otras presunciones perfectamente válidas y factibles, apoyadas en testificales coherentes y claras. Por lo que la demanda debe ser estimada y revocar la sanción impuesta de precepción indebida de la prestación por desempleo cobrada de 19.360,15€.-
Vistos los preceptos citados y demás de general observancia.
Que
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma. Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fallo
Que
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma. Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

