Sentencia Social 88/2026 ...l del 2026

Última revisión
21/07/2026

Sentencia Social 88/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 3 de Talavera de la Reina, Rec. 273/2025 de 07 de abril del 2026

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Orden: Social

Fecha: 07 de Abril de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 3 de Talavera de la Reina

Ponente: RUTH MARIA TABOADA MARIÑO

Nº de sentencia: 88/2026

Núm. Cendoj: 45165440032026100014

Núm. Ecli: ES:TIS:2026:948

Núm. Roj: STIS 948:2026

Resumen:
SEGURIDAD SOCIAL

Encabezamiento

PLAZA Nº 3 DE LA SECCION DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

TALAVERA DE LA REINA

SENTENCIA: 00088/2026

C/MERIDA 9

Tfno.:0034925727400

Correo Electrónico:SCT.TALAVERADELAREINA@JUSTICIA.ES

Equipo/usuario: 003

NIG:45165 44 4 2025 0000257

Modelo: N02700 SENTENCIA

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000273 /2025

Procedimiento origen: /

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

DEMANDANTE/S D/ña: Patricio

ABOGADO/A:LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CANALES

DEMANDADO/S D/ña:SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A:LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

EN NOMBRE DE S.M EL REY

Se ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 88/2026

En Talavera, a 7 de abril de 2026.

Vistos por la Sra. Dª. RUTH MARIA TABOADA MARIÑO,en calidad de Magistrada-Juez del tribunal de instancia sección de lo Social Nº 3 de toledo,los presentes autos seguidos ante este Juzgado bajo el número 273/2025,seguidos a instancias de DON Patricio, que comparece asistido del Sr. Letrado D. Alberto Rodríguez Canales, frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL,representado por la Abogacía del Estado Don Alberto Cabrero García, sobre IMPUGNACIÓN DE SANCIÓN.

PRIMERO.- Don Patricio, en su escrito repartido a este Juzgado con 26 de marzo de 2025, se interpuso demanda, en la que tras exponer una serie de hechos que en aras a la brevedad se dan por reproducidos, alegaba los fundamentos jurídicos que consideraba de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado que se dicte sentencia por la que con estimación de la misma, se anule o deje sin efecto la resolución objeto de impugnación dictada por el SEPE, área de trabajo e inmigración.

SEGUNDO.- Admitida la demanda por Decreto de fecha 7 de abril de 2025, se señaló para la celebración de los actos de y juicio el día 13 de enero de 2026, compareciendo la parte actora y demandada.

TERCERO.- En el acto de la vista oral la parte actora ratificó su demanda, oponiéndose a las pretensiones del demandante la Abogacía del Estado, solicitando sentencia desestimatoria y confirmación de la resolución objeto de impugnación.

CUARTO.- Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes, y en trámite de conclusiones, las mismas elevaron a definitivas sus peticiones, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento, se han observado las prescripciones legales de general y pertinente aplicación.

PRIMERO.- Que la parte actora se encuentra dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el núm. NUM000.

Don Patricio fue despedido en fecha 31/03/2023 de la empresa CLIMATIZACIONES BONILLA DE BLAS, S.C.L. (CIF F45325008).

SEGUNDO.- En fecha 14 de junio de 2023 fue concedida la prestación por desempleo en la modalidad de pago único por un importe total de 19.360,15€.

TERCERO.- El día 06/06/2024 a las 10:00 horas se realizó visita de inspección al centro de trabajo la empresa Patricio ( NUM001) sito en DIRECCION000 en la localidad de Pueblanueva (La) en la provincia de Toledo.

Posteriormente se realizó visita al centro de trabajo de la empresa CLIMATIZACIONES BONILLA DE BLAS, S.C.L. (CIF F45325008) sita en calle Padre Juan de Mariana, 10 en el mismo municipio, dicho centro de trabajo se corresponde con un domicilio particular.

CUARTO.-Con fecha 07/06/2024 se remitió citación a la empresa CLIMATIZACIONES BONILLA DE BLAS, S.C.L. (CIF F45325008 CCC 45100824754) y a Patricio, para que aportaran documentación requerida a la inspección.

El día 17/06/2024, D. Patricio ( NUM001) compareció en las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para declarar.

QUINTO.-Que con fecha 8 de julio de 2.024 se notifica a D. Patricio Acta de Infracción Nº NUM002, de fecha 03/07/2024, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se le imputa una infracción calificada como MUY GRAVE y se propone la imposición de una sanción de "Extinción de la prestación o subsidio de desempleo desde el 01/04/2023 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas por considerar que el despido fue simulado.

SEXTO.-El Acta de Inspección concluye a tenor de los art. 385 y 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil admiten como medio de prueba las presunciones, y no sólo a las legales, siempre que, entre el hecho demostrado y aquel que se trata de deducir exista un enlace preciso y directo, según las reglas del criterio humano.

SEPTIMO.-Presenta reclamación previa, que es desestimada por resolución de fecha 15 de enero de 2025.

OCTAVO.-Tiene concedido el fraccionamiento del pago a razón de 399,73€.

PRIMERO.- Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97, 2 de la norma procesal laboral se hace constar que la relación fáctica, contenida en los hechos probados, se ha deducido de la prueba documental, así como de los datos del expediente administrativo y testificales.

SEGUNDO.- La parte actora impugna la Resolución de la que trae causa la presente contienda judicial, el Acta de Infracción núm. NUM002, de fecha 03/07/2024, consistiendo dicha sanción en devolución de la prestación por desempleo, por considerar que la situación de despido que se genera y por lo que se solicita la prestación es simulada, y todo a en base a indicios.

La entidad demandada mantiene su oposición a la demanda entendiendo ajustada a Derecho la resolución impugnada. Entendiendo válida la misma por considerar que el despido es simulado al no constar finiquito ni liquidación. Tampoco demanda por el despido ni papeleta de conciliación. Así como que la carta de despido adolece de incongruencias.

TERCERO.- En las presentes actuaciones de la prueba practicada en el acto del Plenario comprensiva de documental, expediente administrativo y testificales, ha de concluirse necesariamente en la estimación de la demanda instada anulando la Resolución dictada en fecha 03/07/2024. Y todo ello, porque, aunque efectivamente en nuestro ordenamiento es aceptado como medio de prueba y fundamentación las presunciones, en este caso las mismas en las que se sostiene la sanción impuesta carece también de fundamentación y mas apoyo probatorio que pueda deducir que exista un enlace directo y preciso. De hecho, también cabe entender como lógico y presumible, que el hijo, hoy demandante Don Patricio, no quiera demandar a su padre y tío, dueños de la empresa tras el despido acaecido. Y también es presumible y presunto aceptar que ante la situación personal entre padre e hijo se pactara una rescisión laboral sin agresión. Y todo ello, no nos puede hacer concluir únicamente, que el despido ha sido simulado sin más medios de prueba que atisben como verdaderas las presunciones. Dichos medios de prueba pueden ser de muchos tipos, también presumibles, como que se le haya visto o se le pueda relacionar con el mismo trabajo que anteriormente desempeñaba para el progenitor, o que no desarrolle ninguna actividad para la cual se le concedió el pago único, etc... existen mas presunciones para apoyar tal conclusión que no se han advertido en el presente procedimiento, por lo que únicamente que el despido es simulado porque no se ha demandado, no es suficiente para imponer una sanción tan grave como la devolución de una prestación por desempleo.

Por otro lado, si comparecen testigos en el acto de la vista como Don Carlos Jesús trabajador de la empresa durante 35 años, que declara que hubo una discusión fuerte entre el jefe y Patricio, y que le acabó echado del lugar de trabajo. Ratificando que Don Patricio no volvió a la obra que se estaba ejecutando.

Declaración de Don Miguel, conserje vigilante del colegio donde se estaban realizando los trabajos; que fue testigo de las voces de una discusión y de los gritos, señala claramente que Martin, jefe de la obra le dijo que le abriera la puerta a Patricio, que se iba. La obra duro entre 15 ó 20 días más y no volvió a ver a Patricio.

El Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio , por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo, siendo esta la fundamentación principal. También regula supuesto de devolución de la prestación y es cuando el dinero entregado no se haya destinado al fin declarado, o que exista una falsedad en las facturas o documental acreditativa, pero en este caso no se expone nada al respecto, salvo la vaga idea de que el inicio para acoger el pago único era un presunto despido simulado entre parientes ante discordancias entre el artículo de la LET infringido, Art. 54.2d. o el hecho de no tener distinto domicilio en la base histórica de la TGSS, hasta el 16/06/2.023.

Las Actas de infracción, la regulación de la presunción de certeza se recoge en el artículo 15 del RISOS: "Las actas extendidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tienen naturaleza de documentos públicos. Las actas formalizadas con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo anterior estarán dotadas de presunción de certeza de los hechos y circunstancias reflejados en la misma que hayan sido constatados por el funcionario actuante, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social."

Por ello, en este supuesto existiendo prueba en contrario se ha procedido a desvirtuar las presunciones mantenidas por la inspección con otras presunciones perfectamente válidas y factibles, apoyadas en testificales coherentes y claras. Por lo que la demanda debe ser estimada y revocar la sanción impuesta de precepción indebida de la prestación por desempleo cobrada de 19.360,15€.-

Vistos los preceptos citados y demás de general observancia.

Que DEBO ESTIMARy ESTIMOla demanda origen de las actuaciones promovida por DON Patricio, frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATALy DEBO REVOCARy REVOCOel Acta de Infracción Nº NUM002, de fecha 03/07/2024, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se le imputa una infracción calificada como MUY GRAVE y la imposición de la sanción de extinción de la prestación o subsidio de desempleo desde el 01/04/2023, así como el reintegro de las cantidades.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma. Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Antecedentes

PRIMERO.- Don Patricio, en su escrito repartido a este Juzgado con 26 de marzo de 2025, se interpuso demanda, en la que tras exponer una serie de hechos que en aras a la brevedad se dan por reproducidos, alegaba los fundamentos jurídicos que consideraba de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado que se dicte sentencia por la que con estimación de la misma, se anule o deje sin efecto la resolución objeto de impugnación dictada por el SEPE, área de trabajo e inmigración.

SEGUNDO.- Admitida la demanda por Decreto de fecha 7 de abril de 2025, se señaló para la celebración de los actos de y juicio el día 13 de enero de 2026, compareciendo la parte actora y demandada.

TERCERO.- En el acto de la vista oral la parte actora ratificó su demanda, oponiéndose a las pretensiones del demandante la Abogacía del Estado, solicitando sentencia desestimatoria y confirmación de la resolución objeto de impugnación.

CUARTO.- Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes, y en trámite de conclusiones, las mismas elevaron a definitivas sus peticiones, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento, se han observado las prescripciones legales de general y pertinente aplicación.

PRIMERO.- Que la parte actora se encuentra dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el núm. NUM000.

Don Patricio fue despedido en fecha 31/03/2023 de la empresa CLIMATIZACIONES BONILLA DE BLAS, S.C.L. (CIF F45325008).

SEGUNDO.- En fecha 14 de junio de 2023 fue concedida la prestación por desempleo en la modalidad de pago único por un importe total de 19.360,15€.

TERCERO.- El día 06/06/2024 a las 10:00 horas se realizó visita de inspección al centro de trabajo la empresa Patricio ( NUM001) sito en DIRECCION000 en la localidad de Pueblanueva (La) en la provincia de Toledo.

Posteriormente se realizó visita al centro de trabajo de la empresa CLIMATIZACIONES BONILLA DE BLAS, S.C.L. (CIF F45325008) sita en calle Padre Juan de Mariana, 10 en el mismo municipio, dicho centro de trabajo se corresponde con un domicilio particular.

CUARTO.-Con fecha 07/06/2024 se remitió citación a la empresa CLIMATIZACIONES BONILLA DE BLAS, S.C.L. (CIF F45325008 CCC 45100824754) y a Patricio, para que aportaran documentación requerida a la inspección.

El día 17/06/2024, D. Patricio ( NUM001) compareció en las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para declarar.

QUINTO.-Que con fecha 8 de julio de 2.024 se notifica a D. Patricio Acta de Infracción Nº NUM002, de fecha 03/07/2024, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se le imputa una infracción calificada como MUY GRAVE y se propone la imposición de una sanción de "Extinción de la prestación o subsidio de desempleo desde el 01/04/2023 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas por considerar que el despido fue simulado.

SEXTO.-El Acta de Inspección concluye a tenor de los art. 385 y 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil admiten como medio de prueba las presunciones, y no sólo a las legales, siempre que, entre el hecho demostrado y aquel que se trata de deducir exista un enlace preciso y directo, según las reglas del criterio humano.

SEPTIMO.-Presenta reclamación previa, que es desestimada por resolución de fecha 15 de enero de 2025.

OCTAVO.-Tiene concedido el fraccionamiento del pago a razón de 399,73€.

PRIMERO.- Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97, 2 de la norma procesal laboral se hace constar que la relación fáctica, contenida en los hechos probados, se ha deducido de la prueba documental, así como de los datos del expediente administrativo y testificales.

SEGUNDO.- La parte actora impugna la Resolución de la que trae causa la presente contienda judicial, el Acta de Infracción núm. NUM002, de fecha 03/07/2024, consistiendo dicha sanción en devolución de la prestación por desempleo, por considerar que la situación de despido que se genera y por lo que se solicita la prestación es simulada, y todo a en base a indicios.

La entidad demandada mantiene su oposición a la demanda entendiendo ajustada a Derecho la resolución impugnada. Entendiendo válida la misma por considerar que el despido es simulado al no constar finiquito ni liquidación. Tampoco demanda por el despido ni papeleta de conciliación. Así como que la carta de despido adolece de incongruencias.

TERCERO.- En las presentes actuaciones de la prueba practicada en el acto del Plenario comprensiva de documental, expediente administrativo y testificales, ha de concluirse necesariamente en la estimación de la demanda instada anulando la Resolución dictada en fecha 03/07/2024. Y todo ello, porque, aunque efectivamente en nuestro ordenamiento es aceptado como medio de prueba y fundamentación las presunciones, en este caso las mismas en las que se sostiene la sanción impuesta carece también de fundamentación y mas apoyo probatorio que pueda deducir que exista un enlace directo y preciso. De hecho, también cabe entender como lógico y presumible, que el hijo, hoy demandante Don Patricio, no quiera demandar a su padre y tío, dueños de la empresa tras el despido acaecido. Y también es presumible y presunto aceptar que ante la situación personal entre padre e hijo se pactara una rescisión laboral sin agresión. Y todo ello, no nos puede hacer concluir únicamente, que el despido ha sido simulado sin más medios de prueba que atisben como verdaderas las presunciones. Dichos medios de prueba pueden ser de muchos tipos, también presumibles, como que se le haya visto o se le pueda relacionar con el mismo trabajo que anteriormente desempeñaba para el progenitor, o que no desarrolle ninguna actividad para la cual se le concedió el pago único, etc... existen mas presunciones para apoyar tal conclusión que no se han advertido en el presente procedimiento, por lo que únicamente que el despido es simulado porque no se ha demandado, no es suficiente para imponer una sanción tan grave como la devolución de una prestación por desempleo.

Por otro lado, si comparecen testigos en el acto de la vista como Don Carlos Jesús trabajador de la empresa durante 35 años, que declara que hubo una discusión fuerte entre el jefe y Patricio, y que le acabó echado del lugar de trabajo. Ratificando que Don Patricio no volvió a la obra que se estaba ejecutando.

Declaración de Don Miguel, conserje vigilante del colegio donde se estaban realizando los trabajos; que fue testigo de las voces de una discusión y de los gritos, señala claramente que Martin, jefe de la obra le dijo que le abriera la puerta a Patricio, que se iba. La obra duro entre 15 ó 20 días más y no volvió a ver a Patricio.

El Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio , por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo, siendo esta la fundamentación principal. También regula supuesto de devolución de la prestación y es cuando el dinero entregado no se haya destinado al fin declarado, o que exista una falsedad en las facturas o documental acreditativa, pero en este caso no se expone nada al respecto, salvo la vaga idea de que el inicio para acoger el pago único era un presunto despido simulado entre parientes ante discordancias entre el artículo de la LET infringido, Art. 54.2d. o el hecho de no tener distinto domicilio en la base histórica de la TGSS, hasta el 16/06/2.023.

Las Actas de infracción, la regulación de la presunción de certeza se recoge en el artículo 15 del RISOS: "Las actas extendidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tienen naturaleza de documentos públicos. Las actas formalizadas con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo anterior estarán dotadas de presunción de certeza de los hechos y circunstancias reflejados en la misma que hayan sido constatados por el funcionario actuante, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social."

Por ello, en este supuesto existiendo prueba en contrario se ha procedido a desvirtuar las presunciones mantenidas por la inspección con otras presunciones perfectamente válidas y factibles, apoyadas en testificales coherentes y claras. Por lo que la demanda debe ser estimada y revocar la sanción impuesta de precepción indebida de la prestación por desempleo cobrada de 19.360,15€.-

Vistos los preceptos citados y demás de general observancia.

Que DEBO ESTIMARy ESTIMOla demanda origen de las actuaciones promovida por DON Patricio, frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATALy DEBO REVOCARy REVOCOel Acta de Infracción Nº NUM002, de fecha 03/07/2024, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se le imputa una infracción calificada como MUY GRAVE y la imposición de la sanción de extinción de la prestación o subsidio de desempleo desde el 01/04/2023, así como el reintegro de las cantidades.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma. Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Hechos

PRIMERO.- Que la parte actora se encuentra dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el núm. NUM000.

Don Patricio fue despedido en fecha 31/03/2023 de la empresa CLIMATIZACIONES BONILLA DE BLAS, S.C.L. (CIF F45325008).

SEGUNDO.- En fecha 14 de junio de 2023 fue concedida la prestación por desempleo en la modalidad de pago único por un importe total de 19.360,15€.

TERCERO.- El día 06/06/2024 a las 10:00 horas se realizó visita de inspección al centro de trabajo la empresa Patricio ( NUM001) sito en DIRECCION000 en la localidad de Pueblanueva (La) en la provincia de Toledo.

Posteriormente se realizó visita al centro de trabajo de la empresa CLIMATIZACIONES BONILLA DE BLAS, S.C.L. (CIF F45325008) sita en calle Padre Juan de Mariana, 10 en el mismo municipio, dicho centro de trabajo se corresponde con un domicilio particular.

CUARTO.-Con fecha 07/06/2024 se remitió citación a la empresa CLIMATIZACIONES BONILLA DE BLAS, S.C.L. (CIF F45325008 CCC 45100824754) y a Patricio, para que aportaran documentación requerida a la inspección.

El día 17/06/2024, D. Patricio ( NUM001) compareció en las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para declarar.

QUINTO.-Que con fecha 8 de julio de 2.024 se notifica a D. Patricio Acta de Infracción Nº NUM002, de fecha 03/07/2024, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se le imputa una infracción calificada como MUY GRAVE y se propone la imposición de una sanción de "Extinción de la prestación o subsidio de desempleo desde el 01/04/2023 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas por considerar que el despido fue simulado.

SEXTO.-El Acta de Inspección concluye a tenor de los art. 385 y 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil admiten como medio de prueba las presunciones, y no sólo a las legales, siempre que, entre el hecho demostrado y aquel que se trata de deducir exista un enlace preciso y directo, según las reglas del criterio humano.

SEPTIMO.-Presenta reclamación previa, que es desestimada por resolución de fecha 15 de enero de 2025.

OCTAVO.-Tiene concedido el fraccionamiento del pago a razón de 399,73€.

PRIMERO.- Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97, 2 de la norma procesal laboral se hace constar que la relación fáctica, contenida en los hechos probados, se ha deducido de la prueba documental, así como de los datos del expediente administrativo y testificales.

SEGUNDO.- La parte actora impugna la Resolución de la que trae causa la presente contienda judicial, el Acta de Infracción núm. NUM002, de fecha 03/07/2024, consistiendo dicha sanción en devolución de la prestación por desempleo, por considerar que la situación de despido que se genera y por lo que se solicita la prestación es simulada, y todo a en base a indicios.

La entidad demandada mantiene su oposición a la demanda entendiendo ajustada a Derecho la resolución impugnada. Entendiendo válida la misma por considerar que el despido es simulado al no constar finiquito ni liquidación. Tampoco demanda por el despido ni papeleta de conciliación. Así como que la carta de despido adolece de incongruencias.

TERCERO.- En las presentes actuaciones de la prueba practicada en el acto del Plenario comprensiva de documental, expediente administrativo y testificales, ha de concluirse necesariamente en la estimación de la demanda instada anulando la Resolución dictada en fecha 03/07/2024. Y todo ello, porque, aunque efectivamente en nuestro ordenamiento es aceptado como medio de prueba y fundamentación las presunciones, en este caso las mismas en las que se sostiene la sanción impuesta carece también de fundamentación y mas apoyo probatorio que pueda deducir que exista un enlace directo y preciso. De hecho, también cabe entender como lógico y presumible, que el hijo, hoy demandante Don Patricio, no quiera demandar a su padre y tío, dueños de la empresa tras el despido acaecido. Y también es presumible y presunto aceptar que ante la situación personal entre padre e hijo se pactara una rescisión laboral sin agresión. Y todo ello, no nos puede hacer concluir únicamente, que el despido ha sido simulado sin más medios de prueba que atisben como verdaderas las presunciones. Dichos medios de prueba pueden ser de muchos tipos, también presumibles, como que se le haya visto o se le pueda relacionar con el mismo trabajo que anteriormente desempeñaba para el progenitor, o que no desarrolle ninguna actividad para la cual se le concedió el pago único, etc... existen mas presunciones para apoyar tal conclusión que no se han advertido en el presente procedimiento, por lo que únicamente que el despido es simulado porque no se ha demandado, no es suficiente para imponer una sanción tan grave como la devolución de una prestación por desempleo.

Por otro lado, si comparecen testigos en el acto de la vista como Don Carlos Jesús trabajador de la empresa durante 35 años, que declara que hubo una discusión fuerte entre el jefe y Patricio, y que le acabó echado del lugar de trabajo. Ratificando que Don Patricio no volvió a la obra que se estaba ejecutando.

Declaración de Don Miguel, conserje vigilante del colegio donde se estaban realizando los trabajos; que fue testigo de las voces de una discusión y de los gritos, señala claramente que Martin, jefe de la obra le dijo que le abriera la puerta a Patricio, que se iba. La obra duro entre 15 ó 20 días más y no volvió a ver a Patricio.

El Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio , por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo, siendo esta la fundamentación principal. También regula supuesto de devolución de la prestación y es cuando el dinero entregado no se haya destinado al fin declarado, o que exista una falsedad en las facturas o documental acreditativa, pero en este caso no se expone nada al respecto, salvo la vaga idea de que el inicio para acoger el pago único era un presunto despido simulado entre parientes ante discordancias entre el artículo de la LET infringido, Art. 54.2d. o el hecho de no tener distinto domicilio en la base histórica de la TGSS, hasta el 16/06/2.023.

Las Actas de infracción, la regulación de la presunción de certeza se recoge en el artículo 15 del RISOS: "Las actas extendidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tienen naturaleza de documentos públicos. Las actas formalizadas con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo anterior estarán dotadas de presunción de certeza de los hechos y circunstancias reflejados en la misma que hayan sido constatados por el funcionario actuante, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social."

Por ello, en este supuesto existiendo prueba en contrario se ha procedido a desvirtuar las presunciones mantenidas por la inspección con otras presunciones perfectamente válidas y factibles, apoyadas en testificales coherentes y claras. Por lo que la demanda debe ser estimada y revocar la sanción impuesta de precepción indebida de la prestación por desempleo cobrada de 19.360,15€.-

Vistos los preceptos citados y demás de general observancia.

Que DEBO ESTIMARy ESTIMOla demanda origen de las actuaciones promovida por DON Patricio, frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATALy DEBO REVOCARy REVOCOel Acta de Infracción Nº NUM002, de fecha 03/07/2024, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se le imputa una infracción calificada como MUY GRAVE y la imposición de la sanción de extinción de la prestación o subsidio de desempleo desde el 01/04/2023, así como el reintegro de las cantidades.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma. Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fundamentos

PRIMERO.- Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97, 2 de la norma procesal laboral se hace constar que la relación fáctica, contenida en los hechos probados, se ha deducido de la prueba documental, así como de los datos del expediente administrativo y testificales.

SEGUNDO.- La parte actora impugna la Resolución de la que trae causa la presente contienda judicial, el Acta de Infracción núm. NUM002, de fecha 03/07/2024, consistiendo dicha sanción en devolución de la prestación por desempleo, por considerar que la situación de despido que se genera y por lo que se solicita la prestación es simulada, y todo a en base a indicios.

La entidad demandada mantiene su oposición a la demanda entendiendo ajustada a Derecho la resolución impugnada. Entendiendo válida la misma por considerar que el despido es simulado al no constar finiquito ni liquidación. Tampoco demanda por el despido ni papeleta de conciliación. Así como que la carta de despido adolece de incongruencias.

TERCERO.- En las presentes actuaciones de la prueba practicada en el acto del Plenario comprensiva de documental, expediente administrativo y testificales, ha de concluirse necesariamente en la estimación de la demanda instada anulando la Resolución dictada en fecha 03/07/2024. Y todo ello, porque, aunque efectivamente en nuestro ordenamiento es aceptado como medio de prueba y fundamentación las presunciones, en este caso las mismas en las que se sostiene la sanción impuesta carece también de fundamentación y mas apoyo probatorio que pueda deducir que exista un enlace directo y preciso. De hecho, también cabe entender como lógico y presumible, que el hijo, hoy demandante Don Patricio, no quiera demandar a su padre y tío, dueños de la empresa tras el despido acaecido. Y también es presumible y presunto aceptar que ante la situación personal entre padre e hijo se pactara una rescisión laboral sin agresión. Y todo ello, no nos puede hacer concluir únicamente, que el despido ha sido simulado sin más medios de prueba que atisben como verdaderas las presunciones. Dichos medios de prueba pueden ser de muchos tipos, también presumibles, como que se le haya visto o se le pueda relacionar con el mismo trabajo que anteriormente desempeñaba para el progenitor, o que no desarrolle ninguna actividad para la cual se le concedió el pago único, etc... existen mas presunciones para apoyar tal conclusión que no se han advertido en el presente procedimiento, por lo que únicamente que el despido es simulado porque no se ha demandado, no es suficiente para imponer una sanción tan grave como la devolución de una prestación por desempleo.

Por otro lado, si comparecen testigos en el acto de la vista como Don Carlos Jesús trabajador de la empresa durante 35 años, que declara que hubo una discusión fuerte entre el jefe y Patricio, y que le acabó echado del lugar de trabajo. Ratificando que Don Patricio no volvió a la obra que se estaba ejecutando.

Declaración de Don Miguel, conserje vigilante del colegio donde se estaban realizando los trabajos; que fue testigo de las voces de una discusión y de los gritos, señala claramente que Martin, jefe de la obra le dijo que le abriera la puerta a Patricio, que se iba. La obra duro entre 15 ó 20 días más y no volvió a ver a Patricio.

El Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio , por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo, siendo esta la fundamentación principal. También regula supuesto de devolución de la prestación y es cuando el dinero entregado no se haya destinado al fin declarado, o que exista una falsedad en las facturas o documental acreditativa, pero en este caso no se expone nada al respecto, salvo la vaga idea de que el inicio para acoger el pago único era un presunto despido simulado entre parientes ante discordancias entre el artículo de la LET infringido, Art. 54.2d. o el hecho de no tener distinto domicilio en la base histórica de la TGSS, hasta el 16/06/2.023.

Las Actas de infracción, la regulación de la presunción de certeza se recoge en el artículo 15 del RISOS: "Las actas extendidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tienen naturaleza de documentos públicos. Las actas formalizadas con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo anterior estarán dotadas de presunción de certeza de los hechos y circunstancias reflejados en la misma que hayan sido constatados por el funcionario actuante, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social."

Por ello, en este supuesto existiendo prueba en contrario se ha procedido a desvirtuar las presunciones mantenidas por la inspección con otras presunciones perfectamente válidas y factibles, apoyadas en testificales coherentes y claras. Por lo que la demanda debe ser estimada y revocar la sanción impuesta de precepción indebida de la prestación por desempleo cobrada de 19.360,15€.-

Vistos los preceptos citados y demás de general observancia.

Que DEBO ESTIMARy ESTIMOla demanda origen de las actuaciones promovida por DON Patricio, frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATALy DEBO REVOCARy REVOCOel Acta de Infracción Nº NUM002, de fecha 03/07/2024, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se le imputa una infracción calificada como MUY GRAVE y la imposición de la sanción de extinción de la prestación o subsidio de desempleo desde el 01/04/2023, así como el reintegro de las cantidades.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma. Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fallo

Que DEBO ESTIMARy ESTIMOla demanda origen de las actuaciones promovida por DON Patricio, frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATALy DEBO REVOCARy REVOCOel Acta de Infracción Nº NUM002, de fecha 03/07/2024, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se le imputa una infracción calificada como MUY GRAVE y la imposición de la sanción de extinción de la prestación o subsidio de desempleo desde el 01/04/2023, así como el reintegro de las cantidades.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma. Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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