Sentencia Social 145/2026...o del 2026

Última revisión
02/07/2026

Sentencia Social 145/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 4 de Barcelona, Rec. 451/2023 de 08 de mayo del 2026

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Tiempo de lectura: 65 min

Orden: Social

Fecha: 08 de Mayo de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 4 de Barcelona

Ponente: ELSA GARCIA PAÑELLA

Nº de sentencia: 145/2026

Núm. Cendoj: 08019440042026100002

Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1379

Núm. Roj: STIS 1379:2026


Encabezamiento

-

Sección de lo Social del TI de Barcelona. Plaza nº 4

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, 3ª planta (edifici S) - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 938874583

FAX: 938844908

E-MAIL: social4.barcelona@xij.gencat.cat

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 5204000062045123

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección de lo Social del TI de Barcelona. Plaza nº 4

Concepto: 5204000062045123

N.I.G.: 0801944420238024134

Seguridad Social en materia prestacional 451/2023-A

-

Materia: Prestaciones

Parte demandante/ejecutante: Jose Ignacio

Abogado/a: Silvia Montserrat Vazquez Rigual

Graduado/a social:

Parte demandada/ejecutada: INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS)

Abogado/a:

Graduado/a social:

SENTENCIA Nº 145/2026

Barcelona, 8 de mayo de 2026

Vistos por mí, Elsa García Pañella, Magistrada del Tribunal de Instancia, Sección Social plaza número 4 de Barcelona, los autos sobre incapacidad permanente seguidos en este Juzgado bajo el número de registro arriba indicado a instancias de don Jose Ignacio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes,

PRIMERO.-Por la parte actora se interpuso demanda por medio de la cual solicitaba que se le declarase en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común y, subsidiariamente, en situación de incapacidad permanente total.

SEGUNDO.-El día señalado para la celebración de la vista, comparecieron todas las partes. En trámite de alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. El INSS se opuso por las razones de hecho y derecho que fundamentan la resolución impugnada. Practicada la prueba propuesta y admitida (documental y pericial), se concedió la palabra a las partes para que formularan conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia. Mediante providencia se acordó que el actor fuera examinado por Médico Forense, quedando los autos pendientes de sentencia en el día de la fecha.

1.ºDon Jose Ignacio con fecha de nacimiento NUM000/1964 y con profesión habitual de COMERCIO-TALLER ACCESORIOS AUTOMOCION (RETA) fue declarado por resolución de 20/09/2021 en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta. Las lesiones que dieron lugar a dicha declaración de incapacidad fueron: TRASTORNO DE ESTRES POST-TRAUMÁTICO. TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR GRAVE SIN SINTOMAS PSICÓTICOS CON LIMITACIONES PSICOFUNCIONALES ACTUALMENTE (expediente administrativo).

2.ºPor resolución de fecha 31/01/2023 se acordó declarar que el actor por mejoría de sus lesiones no se encuentra en la actualidad en ningún grado de incapacidad permanente y ello en base al dictamen de la SGAM de fecha 20/12/2022 según el cual el actor presenta las siguientes lesiones: TRASTORNO DEPRESIVO PERSISTENTE (DISTIMIA). SIN CLÍNICA IMPEDITIVA. Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa desestimada por resolución de fecha 23/05/2023 (expediente administrativo).

3.ºEl actor presenta en la actualidad las siguientes patologías: Trastornos psiquiátricos graves con importantes rasgos de personalidad C con neuroticismo muy

elevado, ansiedad anticipatoria y conductas compulsivas, obsesivoides y evitativas que derivan en pensamientos intrusivos recurrentes que interfieren en el ámbito laboral, personal, familiar y social con presencia de síntomas clínicos graves y/o una pauta farmacológica alta y mantenida con mala respuesta a diferentes tratamientos y necesidad de ajustes. Se mantiene el aislamiento social y hay cronicidad y repetición de los cuadros en el tiempo. Pluripatología física que requiere la toma de medicación y seguimiento de control, lumbalgia crónica secundaria a fracturas lumbares (Informe Médico Forense, informes médicos)

4.ºEn caso de estimación de demanda, la base reguladora es de 794,96 euros y la fecha de efectos jurídicos, 1/02/2023, los efectos económicos quedan condicionados al cese efectivo en el trabajo

PRIMERO.-En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2º del art. 97 de la LRJS debe hacerse constar que los anteriores hechos son el resultado de la crítica valoración de la prueba practicada, según se ha expuesto entre paréntesis en los propios hechos probados. Especialmente, del informe del Médico Forense y de los informes médicos obrantes en autos.

SEGUNDO.-La acción que se ejercita en la demanda tiene como fin que se reconozca el derecho de la actora a percibir una pensión de incapacidad permanente en grado de absoluta y, susidiariamente, en el grado de total, derivado de enfermedad común.

El INSS sostiene la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

En los litigios sobre invalidez permanente (modalidad contributiva) por disconformidad entre las partes sobre si procede o no el reconocimiento de tal situación o del grado a establecer, el sistema legal instaurado por el régimen normativo ( artículos 193 y 194 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre , anteriores artículos 136, 137 y siguientes de R.D-Leg. 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ( LGSS), y sus disposiciones complementarias), parte de la consolidación o irreversibilidad de las enfermedades y sus secuelas.

Así pues se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo como la situación de quien, por enfermedad o accidente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio. Según declara la jurisprudencia, para valorar el grado de invalidez más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral, de forma que la invalidez merecerá la calificación de absoluta cuando al trabajador no le reste capacidad alguna ( STS 29-09-87), debiéndose de realizar la valoración de las capacidades residuales atendiendo a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos sufridos ( STS 06-11-87), sin que puedan tomarse en consideración las circunstancias subjetivas de edad, preparación profesional y restantes de tipo económico y social que concurran, que no pueden configurar grado de incapacidad superior al que corresponda por razones objetivas de carácter médico, exclusivamente ( STS 23-03-87, 14-04-88, y muchas otras), debido a que tales circunstancias han de tomarse en consideración en la invalidez total cualificada, debiéndose valorar las secuelas en sí mismas ( STS 16-12-85).

En base a tales criterios de valoración deberá declararse la invalidez absoluta cuando resulte una inhabilitación completa del trabajador para toda profesión u oficio, al no estar en condiciones de acometer ningún quehacer productivo, porque las aptitudes que le restan carecen de suficiente relevancia en el mundo económico para concertar alguna relación de trabajo retribuida (ST.18 y 25-01-88, STS 23 de febrero de 1990), implicando no sólo la posibilidad de trasladarse al lugar del trabajo por sus propios medios y permanecer en él durante toda la jornada ( STS. 25-03-1.988), y efectuar allí cualquier tarea, sino la de llevarla a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, en régimen de dependencia de un empresario durante toda la jornada laboral, sujetándose a un horario y con las exigencias de todo orden que comporta la integración en una empresa, dentro de un orden establecido y en interrelación con otros compañeros ( STS 12-07-86 y 30-09-86), entre muchas otras, en tanto no es posible pensar que en el amplio campo de las actividades laborales exista alguna en la que no sean exigibles estos mínimos de capacidad y rendimiento, que son exigibles incluso en el más simple de los oficios y en la última de las categorías profesionales, y, sin que pueda pedirse un verdadero afán de sacrificio por parte del trabajador y un grado intenso de tolerancia por el empresario ( STS 21-01-88).

No se trata de la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una determinada tarea, sino de su realización conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia ( STS 06-02-87, 06-11-1987), y estando por ello incapacitado para asumir cualquier género de responsabilidad laboral, por liviana o sencilla que sea la profesión u oficio elegido ( STS 29-09-87). En consecuencia, habrá invalidez absoluta siempre que las condiciones funcionales médicamente objetivables del trabajador le inhabiliten para cualquier trabajo que tenga una retribución ordinaria dentro del ámbito laboral ( STS 23-03-1988, 12-04-1988).

Atendidas tales consideraciones, no existirá invalidez absoluta cuando las limitaciones funcionales no determinen en quien las padece un impedimento completo para la realización de cualquier tipo de quehacer del amplio abanico de tareas que puede haber en el campo del trabajo ( STS 09-03-1985), aún tratándose de tareas sedentarias o cuasisedentarias que no precisen de esfuerzos físicos o intelectuales, movimientos o precisión manual ( STS 10-287; 25-02-88), o se trate de tareas sencillas o livianas ( STS 23-09-85), siempre que tales tareas puedan realizarse con los parámetros de rendimiento y eficacia exigibles durante toda la jornada, con pleno sometimiento a una organización normal de empresa, que no ha de conllevar especiales tolerancias a una situación de disminución física por parte del empresario, ni afán de sacrificio por parte del trabajador.

TERCERO.-De la prueba practicada ha quedado acreditado el siguiente cuadro patológico: Trastornos psiquiátricos graves con importantes rasgos de personalidad C con neuroticismo muy elevado, ansiedad anticipatoria y conductas compulsivas, obsesivoides y evitativas que derivan en pensamientos intrusivos recurrentes que interfieren en el ámbito laboral, personal, familiar y social con presencia de síntomas clínicos graves y/o una pauta farmacológica alta y mantenida con mala respuesta a diferentes tratamientos y necesidad de ajustes. Se mantiene el aislamiento social y hay cronicidad y repetición de los cuadros en el tiempo. Pluripatología física que requiere la toma de medicación y seguimiento de control, lumbalgia crónica secundaria a fracturas lumbares.

En el informe emitido por el médico forense se refleja lo siguiente: "1) Disminución de la capacidad individual para llevar a cabo una vida autónoma en cuanto a su relación con el entorno (restringida ante cuadros de descompensación de patología física y/o psíquica) y la realización de actividades de cuidado personal: desplazamiento, evitar lesiones y riesgos. 2) Disminución de la capacidad laboral: presenta disminución en el mantenimiento de la concentración, en la continuidad y en el ritmo de las tareas. Tiene

dificultades para adaptarse a circunstancias estresantes como tomar decisiones, planificar y finalizar a tiempo los trabajos, interactuar con familiares, compañeros de trabajo y amigos, lo que puede provocar deterioro o descompensación que puede manifestarse como retraimiento y/o evitación de dichas circunstancias. Presenta dificultades de memoria de fijación, concentración y atención y escasa proyección vital (únicamente motivado por su hija). Presenta aislamiento social.

- Existe ajuste o concordancia de la sintomatología evidenciada durante el reconocimiento médico-forense con la enfermedad diagnosticada: A lo largo de la evolución, que ha sido tórpida, no se aprecia una estabilización clínica clara con persistencia de síntomas depresivos y de ansiedad, a pesar de los diversos ajustes en el tratamiento farmacológico y de las visitas con psicología. Paciente con fragilidad importante, pobre movilización de mecanismos más adaptativos ante su situación vital actual. Presenta apatía, indiferencia, aplanamiento afectivo, escasa reactividad e iniciativa, disminución de las actividades y ansiedad oscilante con funcionamiento limitado y empobrecido, baja implicación en autocuidado con elevadas dificultades para llevar a cabo la rutina y las actividades de la vida diaria. Ha seguido curso tórpido con buen control sintomático y dificultades importantes para la vida social y laboral y es tendente a la cronicidad. Presenta rasgos obsesivos y evitativos de personalidad, lo cual modula la evolución de la clínica descrita.

El cuadro clínico que presenta el explorado cumple con los criterios diagnósticos establecidos en las clasificaciones aplicadas (CIE-10 y DSM-V) y presenta sintomatología psicopatológica relevante.

Por otro lado, precisa tratamiento médico continuado y seguimiento especializado.

Existe alteración de la actividad familiar y social con restricción en las actividades cotidianas incluyendo contactos sociales. La capacidad laboral está afectada con disminución del rendimiento útil".

En atención a dichas consideraciones, el Médico Forense concluye en su informe que existe una persistencia en el tiempo de síntomas clínicos graves y/o una pauta farmacológica alta y mantenida con mala respuesta a diferentes tratamientos y

necesidad de ajustes. Que se mantiene el aislamiento social y hay cronicidad y repetición de los cuadros en el tiempo a pesar de haber estado y estar en tratamiento psiquiátrico y control psicológico. Presentando diversos trastornos psiquiátricos graves con importantes rasgos de personalidad C con neuroticismo muy elevado, ansiedad anticipatoria y conductas compulsivas, obsesivoides y evitativas que derivan en pensamientos intrusivos recurrentes que interfieren en el ámbito laboral, personal, familiar y social que condicionan que exista una limitación psicofuncional cronificada que afecta y repercute en el ámbito socio-familiar y laboral para todo tipo de trabajo.

A tenor de la exploración física y psicológica y de la documentación médica existente y aportada, no se observa una mejoría sino una estabilidad o continuidad del estado agravado psicológico y físico respecto a la fecha de esta resolución que comporta la correspondiente consideración y valoración para una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo.

De cuanto antecede resulta, comparando los cuadros patológicos existentes al tiempo de ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta y al tiempo de dictarse la resolución que se impugna, que no se observa una mejoría sino una estabilidad o continuidad del estado agravado psicológico, por lo que procede la estimación de la demanda en su petición principal.

Que estimando la demanda presentada por don Jose Ignacio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que abone al demandante una pensión mensual equivalente al 100 % de su base reguladora de 749,96 euros, más las atrasos, actualizaciones y mejoras reglamentarias que en su caso procedan, y con efectos jurídicos desde el día 1/02/2023 estando los efectos económicos condicionados al cese de la actividad laboral.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que en contra de la misma pueden interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como establecen los artículos 229 y 230 LRJS por comparecencia o por escrito en el término de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. Es indispensable que en el momento de anunciar el recurso la parte que no ejerza la condición de trabajador o disfrute del beneficio de la justicia gratuita haya consignado el importe íntegro de la condena o presente aval solidario de la entidad financiera por el mismo importe, depositando además la cantidad de 300 euros.

Así, por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada

Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat

Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.

Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.

El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.

En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.

Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la parte actora se interpuso demanda por medio de la cual solicitaba que se le declarase en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común y, subsidiariamente, en situación de incapacidad permanente total.

SEGUNDO.-El día señalado para la celebración de la vista, comparecieron todas las partes. En trámite de alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. El INSS se opuso por las razones de hecho y derecho que fundamentan la resolución impugnada. Practicada la prueba propuesta y admitida (documental y pericial), se concedió la palabra a las partes para que formularan conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia. Mediante providencia se acordó que el actor fuera examinado por Médico Forense, quedando los autos pendientes de sentencia en el día de la fecha.

1.ºDon Jose Ignacio con fecha de nacimiento NUM000/1964 y con profesión habitual de COMERCIO-TALLER ACCESORIOS AUTOMOCION (RETA) fue declarado por resolución de 20/09/2021 en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta. Las lesiones que dieron lugar a dicha declaración de incapacidad fueron: TRASTORNO DE ESTRES POST-TRAUMÁTICO. TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR GRAVE SIN SINTOMAS PSICÓTICOS CON LIMITACIONES PSICOFUNCIONALES ACTUALMENTE (expediente administrativo).

2.ºPor resolución de fecha 31/01/2023 se acordó declarar que el actor por mejoría de sus lesiones no se encuentra en la actualidad en ningún grado de incapacidad permanente y ello en base al dictamen de la SGAM de fecha 20/12/2022 según el cual el actor presenta las siguientes lesiones: TRASTORNO DEPRESIVO PERSISTENTE (DISTIMIA). SIN CLÍNICA IMPEDITIVA. Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa desestimada por resolución de fecha 23/05/2023 (expediente administrativo).

3.ºEl actor presenta en la actualidad las siguientes patologías: Trastornos psiquiátricos graves con importantes rasgos de personalidad C con neuroticismo muy

elevado, ansiedad anticipatoria y conductas compulsivas, obsesivoides y evitativas que derivan en pensamientos intrusivos recurrentes que interfieren en el ámbito laboral, personal, familiar y social con presencia de síntomas clínicos graves y/o una pauta farmacológica alta y mantenida con mala respuesta a diferentes tratamientos y necesidad de ajustes. Se mantiene el aislamiento social y hay cronicidad y repetición de los cuadros en el tiempo. Pluripatología física que requiere la toma de medicación y seguimiento de control, lumbalgia crónica secundaria a fracturas lumbares (Informe Médico Forense, informes médicos)

4.ºEn caso de estimación de demanda, la base reguladora es de 794,96 euros y la fecha de efectos jurídicos, 1/02/2023, los efectos económicos quedan condicionados al cese efectivo en el trabajo

PRIMERO.-En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2º del art. 97 de la LRJS debe hacerse constar que los anteriores hechos son el resultado de la crítica valoración de la prueba practicada, según se ha expuesto entre paréntesis en los propios hechos probados. Especialmente, del informe del Médico Forense y de los informes médicos obrantes en autos.

SEGUNDO.-La acción que se ejercita en la demanda tiene como fin que se reconozca el derecho de la actora a percibir una pensión de incapacidad permanente en grado de absoluta y, susidiariamente, en el grado de total, derivado de enfermedad común.

El INSS sostiene la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

En los litigios sobre invalidez permanente (modalidad contributiva) por disconformidad entre las partes sobre si procede o no el reconocimiento de tal situación o del grado a establecer, el sistema legal instaurado por el régimen normativo ( artículos 193 y 194 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre , anteriores artículos 136, 137 y siguientes de R.D-Leg. 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ( LGSS), y sus disposiciones complementarias), parte de la consolidación o irreversibilidad de las enfermedades y sus secuelas.

Así pues se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo como la situación de quien, por enfermedad o accidente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio. Según declara la jurisprudencia, para valorar el grado de invalidez más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral, de forma que la invalidez merecerá la calificación de absoluta cuando al trabajador no le reste capacidad alguna ( STS 29-09-87), debiéndose de realizar la valoración de las capacidades residuales atendiendo a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos sufridos ( STS 06-11-87), sin que puedan tomarse en consideración las circunstancias subjetivas de edad, preparación profesional y restantes de tipo económico y social que concurran, que no pueden configurar grado de incapacidad superior al que corresponda por razones objetivas de carácter médico, exclusivamente ( STS 23-03-87, 14-04-88, y muchas otras), debido a que tales circunstancias han de tomarse en consideración en la invalidez total cualificada, debiéndose valorar las secuelas en sí mismas ( STS 16-12-85).

En base a tales criterios de valoración deberá declararse la invalidez absoluta cuando resulte una inhabilitación completa del trabajador para toda profesión u oficio, al no estar en condiciones de acometer ningún quehacer productivo, porque las aptitudes que le restan carecen de suficiente relevancia en el mundo económico para concertar alguna relación de trabajo retribuida (ST.18 y 25-01-88, STS 23 de febrero de 1990), implicando no sólo la posibilidad de trasladarse al lugar del trabajo por sus propios medios y permanecer en él durante toda la jornada ( STS. 25-03-1.988), y efectuar allí cualquier tarea, sino la de llevarla a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, en régimen de dependencia de un empresario durante toda la jornada laboral, sujetándose a un horario y con las exigencias de todo orden que comporta la integración en una empresa, dentro de un orden establecido y en interrelación con otros compañeros ( STS 12-07-86 y 30-09-86), entre muchas otras, en tanto no es posible pensar que en el amplio campo de las actividades laborales exista alguna en la que no sean exigibles estos mínimos de capacidad y rendimiento, que son exigibles incluso en el más simple de los oficios y en la última de las categorías profesionales, y, sin que pueda pedirse un verdadero afán de sacrificio por parte del trabajador y un grado intenso de tolerancia por el empresario ( STS 21-01-88).

No se trata de la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una determinada tarea, sino de su realización conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia ( STS 06-02-87, 06-11-1987), y estando por ello incapacitado para asumir cualquier género de responsabilidad laboral, por liviana o sencilla que sea la profesión u oficio elegido ( STS 29-09-87). En consecuencia, habrá invalidez absoluta siempre que las condiciones funcionales médicamente objetivables del trabajador le inhabiliten para cualquier trabajo que tenga una retribución ordinaria dentro del ámbito laboral ( STS 23-03-1988, 12-04-1988).

Atendidas tales consideraciones, no existirá invalidez absoluta cuando las limitaciones funcionales no determinen en quien las padece un impedimento completo para la realización de cualquier tipo de quehacer del amplio abanico de tareas que puede haber en el campo del trabajo ( STS 09-03-1985), aún tratándose de tareas sedentarias o cuasisedentarias que no precisen de esfuerzos físicos o intelectuales, movimientos o precisión manual ( STS 10-287; 25-02-88), o se trate de tareas sencillas o livianas ( STS 23-09-85), siempre que tales tareas puedan realizarse con los parámetros de rendimiento y eficacia exigibles durante toda la jornada, con pleno sometimiento a una organización normal de empresa, que no ha de conllevar especiales tolerancias a una situación de disminución física por parte del empresario, ni afán de sacrificio por parte del trabajador.

TERCERO.-De la prueba practicada ha quedado acreditado el siguiente cuadro patológico: Trastornos psiquiátricos graves con importantes rasgos de personalidad C con neuroticismo muy elevado, ansiedad anticipatoria y conductas compulsivas, obsesivoides y evitativas que derivan en pensamientos intrusivos recurrentes que interfieren en el ámbito laboral, personal, familiar y social con presencia de síntomas clínicos graves y/o una pauta farmacológica alta y mantenida con mala respuesta a diferentes tratamientos y necesidad de ajustes. Se mantiene el aislamiento social y hay cronicidad y repetición de los cuadros en el tiempo. Pluripatología física que requiere la toma de medicación y seguimiento de control, lumbalgia crónica secundaria a fracturas lumbares.

En el informe emitido por el médico forense se refleja lo siguiente: "1) Disminución de la capacidad individual para llevar a cabo una vida autónoma en cuanto a su relación con el entorno (restringida ante cuadros de descompensación de patología física y/o psíquica) y la realización de actividades de cuidado personal: desplazamiento, evitar lesiones y riesgos. 2) Disminución de la capacidad laboral: presenta disminución en el mantenimiento de la concentración, en la continuidad y en el ritmo de las tareas. Tiene

dificultades para adaptarse a circunstancias estresantes como tomar decisiones, planificar y finalizar a tiempo los trabajos, interactuar con familiares, compañeros de trabajo y amigos, lo que puede provocar deterioro o descompensación que puede manifestarse como retraimiento y/o evitación de dichas circunstancias. Presenta dificultades de memoria de fijación, concentración y atención y escasa proyección vital (únicamente motivado por su hija). Presenta aislamiento social.

- Existe ajuste o concordancia de la sintomatología evidenciada durante el reconocimiento médico-forense con la enfermedad diagnosticada: A lo largo de la evolución, que ha sido tórpida, no se aprecia una estabilización clínica clara con persistencia de síntomas depresivos y de ansiedad, a pesar de los diversos ajustes en el tratamiento farmacológico y de las visitas con psicología. Paciente con fragilidad importante, pobre movilización de mecanismos más adaptativos ante su situación vital actual. Presenta apatía, indiferencia, aplanamiento afectivo, escasa reactividad e iniciativa, disminución de las actividades y ansiedad oscilante con funcionamiento limitado y empobrecido, baja implicación en autocuidado con elevadas dificultades para llevar a cabo la rutina y las actividades de la vida diaria. Ha seguido curso tórpido con buen control sintomático y dificultades importantes para la vida social y laboral y es tendente a la cronicidad. Presenta rasgos obsesivos y evitativos de personalidad, lo cual modula la evolución de la clínica descrita.

El cuadro clínico que presenta el explorado cumple con los criterios diagnósticos establecidos en las clasificaciones aplicadas (CIE-10 y DSM-V) y presenta sintomatología psicopatológica relevante.

Por otro lado, precisa tratamiento médico continuado y seguimiento especializado.

Existe alteración de la actividad familiar y social con restricción en las actividades cotidianas incluyendo contactos sociales. La capacidad laboral está afectada con disminución del rendimiento útil".

En atención a dichas consideraciones, el Médico Forense concluye en su informe que existe una persistencia en el tiempo de síntomas clínicos graves y/o una pauta farmacológica alta y mantenida con mala respuesta a diferentes tratamientos y

necesidad de ajustes. Que se mantiene el aislamiento social y hay cronicidad y repetición de los cuadros en el tiempo a pesar de haber estado y estar en tratamiento psiquiátrico y control psicológico. Presentando diversos trastornos psiquiátricos graves con importantes rasgos de personalidad C con neuroticismo muy elevado, ansiedad anticipatoria y conductas compulsivas, obsesivoides y evitativas que derivan en pensamientos intrusivos recurrentes que interfieren en el ámbito laboral, personal, familiar y social que condicionan que exista una limitación psicofuncional cronificada que afecta y repercute en el ámbito socio-familiar y laboral para todo tipo de trabajo.

A tenor de la exploración física y psicológica y de la documentación médica existente y aportada, no se observa una mejoría sino una estabilidad o continuidad del estado agravado psicológico y físico respecto a la fecha de esta resolución que comporta la correspondiente consideración y valoración para una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo.

De cuanto antecede resulta, comparando los cuadros patológicos existentes al tiempo de ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta y al tiempo de dictarse la resolución que se impugna, que no se observa una mejoría sino una estabilidad o continuidad del estado agravado psicológico, por lo que procede la estimación de la demanda en su petición principal.

Que estimando la demanda presentada por don Jose Ignacio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que abone al demandante una pensión mensual equivalente al 100 % de su base reguladora de 749,96 euros, más las atrasos, actualizaciones y mejoras reglamentarias que en su caso procedan, y con efectos jurídicos desde el día 1/02/2023 estando los efectos económicos condicionados al cese de la actividad laboral.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que en contra de la misma pueden interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como establecen los artículos 229 y 230 LRJS por comparecencia o por escrito en el término de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. Es indispensable que en el momento de anunciar el recurso la parte que no ejerza la condición de trabajador o disfrute del beneficio de la justicia gratuita haya consignado el importe íntegro de la condena o presente aval solidario de la entidad financiera por el mismo importe, depositando además la cantidad de 300 euros.

Así, por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada

Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat

Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.

Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.

El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.

En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.

Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Hechos

1.ºDon Jose Ignacio con fecha de nacimiento NUM000/1964 y con profesión habitual de COMERCIO-TALLER ACCESORIOS AUTOMOCION (RETA) fue declarado por resolución de 20/09/2021 en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta. Las lesiones que dieron lugar a dicha declaración de incapacidad fueron: TRASTORNO DE ESTRES POST-TRAUMÁTICO. TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR GRAVE SIN SINTOMAS PSICÓTICOS CON LIMITACIONES PSICOFUNCIONALES ACTUALMENTE (expediente administrativo).

2.ºPor resolución de fecha 31/01/2023 se acordó declarar que el actor por mejoría de sus lesiones no se encuentra en la actualidad en ningún grado de incapacidad permanente y ello en base al dictamen de la SGAM de fecha 20/12/2022 según el cual el actor presenta las siguientes lesiones: TRASTORNO DEPRESIVO PERSISTENTE (DISTIMIA). SIN CLÍNICA IMPEDITIVA. Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa desestimada por resolución de fecha 23/05/2023 (expediente administrativo).

3.ºEl actor presenta en la actualidad las siguientes patologías: Trastornos psiquiátricos graves con importantes rasgos de personalidad C con neuroticismo muy

elevado, ansiedad anticipatoria y conductas compulsivas, obsesivoides y evitativas que derivan en pensamientos intrusivos recurrentes que interfieren en el ámbito laboral, personal, familiar y social con presencia de síntomas clínicos graves y/o una pauta farmacológica alta y mantenida con mala respuesta a diferentes tratamientos y necesidad de ajustes. Se mantiene el aislamiento social y hay cronicidad y repetición de los cuadros en el tiempo. Pluripatología física que requiere la toma de medicación y seguimiento de control, lumbalgia crónica secundaria a fracturas lumbares (Informe Médico Forense, informes médicos)

4.ºEn caso de estimación de demanda, la base reguladora es de 794,96 euros y la fecha de efectos jurídicos, 1/02/2023, los efectos económicos quedan condicionados al cese efectivo en el trabajo

PRIMERO.-En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2º del art. 97 de la LRJS debe hacerse constar que los anteriores hechos son el resultado de la crítica valoración de la prueba practicada, según se ha expuesto entre paréntesis en los propios hechos probados. Especialmente, del informe del Médico Forense y de los informes médicos obrantes en autos.

SEGUNDO.-La acción que se ejercita en la demanda tiene como fin que se reconozca el derecho de la actora a percibir una pensión de incapacidad permanente en grado de absoluta y, susidiariamente, en el grado de total, derivado de enfermedad común.

El INSS sostiene la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

En los litigios sobre invalidez permanente (modalidad contributiva) por disconformidad entre las partes sobre si procede o no el reconocimiento de tal situación o del grado a establecer, el sistema legal instaurado por el régimen normativo ( artículos 193 y 194 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre , anteriores artículos 136, 137 y siguientes de R.D-Leg. 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ( LGSS), y sus disposiciones complementarias), parte de la consolidación o irreversibilidad de las enfermedades y sus secuelas.

Así pues se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo como la situación de quien, por enfermedad o accidente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio. Según declara la jurisprudencia, para valorar el grado de invalidez más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral, de forma que la invalidez merecerá la calificación de absoluta cuando al trabajador no le reste capacidad alguna ( STS 29-09-87), debiéndose de realizar la valoración de las capacidades residuales atendiendo a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos sufridos ( STS 06-11-87), sin que puedan tomarse en consideración las circunstancias subjetivas de edad, preparación profesional y restantes de tipo económico y social que concurran, que no pueden configurar grado de incapacidad superior al que corresponda por razones objetivas de carácter médico, exclusivamente ( STS 23-03-87, 14-04-88, y muchas otras), debido a que tales circunstancias han de tomarse en consideración en la invalidez total cualificada, debiéndose valorar las secuelas en sí mismas ( STS 16-12-85).

En base a tales criterios de valoración deberá declararse la invalidez absoluta cuando resulte una inhabilitación completa del trabajador para toda profesión u oficio, al no estar en condiciones de acometer ningún quehacer productivo, porque las aptitudes que le restan carecen de suficiente relevancia en el mundo económico para concertar alguna relación de trabajo retribuida (ST.18 y 25-01-88, STS 23 de febrero de 1990), implicando no sólo la posibilidad de trasladarse al lugar del trabajo por sus propios medios y permanecer en él durante toda la jornada ( STS. 25-03-1.988), y efectuar allí cualquier tarea, sino la de llevarla a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, en régimen de dependencia de un empresario durante toda la jornada laboral, sujetándose a un horario y con las exigencias de todo orden que comporta la integración en una empresa, dentro de un orden establecido y en interrelación con otros compañeros ( STS 12-07-86 y 30-09-86), entre muchas otras, en tanto no es posible pensar que en el amplio campo de las actividades laborales exista alguna en la que no sean exigibles estos mínimos de capacidad y rendimiento, que son exigibles incluso en el más simple de los oficios y en la última de las categorías profesionales, y, sin que pueda pedirse un verdadero afán de sacrificio por parte del trabajador y un grado intenso de tolerancia por el empresario ( STS 21-01-88).

No se trata de la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una determinada tarea, sino de su realización conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia ( STS 06-02-87, 06-11-1987), y estando por ello incapacitado para asumir cualquier género de responsabilidad laboral, por liviana o sencilla que sea la profesión u oficio elegido ( STS 29-09-87). En consecuencia, habrá invalidez absoluta siempre que las condiciones funcionales médicamente objetivables del trabajador le inhabiliten para cualquier trabajo que tenga una retribución ordinaria dentro del ámbito laboral ( STS 23-03-1988, 12-04-1988).

Atendidas tales consideraciones, no existirá invalidez absoluta cuando las limitaciones funcionales no determinen en quien las padece un impedimento completo para la realización de cualquier tipo de quehacer del amplio abanico de tareas que puede haber en el campo del trabajo ( STS 09-03-1985), aún tratándose de tareas sedentarias o cuasisedentarias que no precisen de esfuerzos físicos o intelectuales, movimientos o precisión manual ( STS 10-287; 25-02-88), o se trate de tareas sencillas o livianas ( STS 23-09-85), siempre que tales tareas puedan realizarse con los parámetros de rendimiento y eficacia exigibles durante toda la jornada, con pleno sometimiento a una organización normal de empresa, que no ha de conllevar especiales tolerancias a una situación de disminución física por parte del empresario, ni afán de sacrificio por parte del trabajador.

TERCERO.-De la prueba practicada ha quedado acreditado el siguiente cuadro patológico: Trastornos psiquiátricos graves con importantes rasgos de personalidad C con neuroticismo muy elevado, ansiedad anticipatoria y conductas compulsivas, obsesivoides y evitativas que derivan en pensamientos intrusivos recurrentes que interfieren en el ámbito laboral, personal, familiar y social con presencia de síntomas clínicos graves y/o una pauta farmacológica alta y mantenida con mala respuesta a diferentes tratamientos y necesidad de ajustes. Se mantiene el aislamiento social y hay cronicidad y repetición de los cuadros en el tiempo. Pluripatología física que requiere la toma de medicación y seguimiento de control, lumbalgia crónica secundaria a fracturas lumbares.

En el informe emitido por el médico forense se refleja lo siguiente: "1) Disminución de la capacidad individual para llevar a cabo una vida autónoma en cuanto a su relación con el entorno (restringida ante cuadros de descompensación de patología física y/o psíquica) y la realización de actividades de cuidado personal: desplazamiento, evitar lesiones y riesgos. 2) Disminución de la capacidad laboral: presenta disminución en el mantenimiento de la concentración, en la continuidad y en el ritmo de las tareas. Tiene

dificultades para adaptarse a circunstancias estresantes como tomar decisiones, planificar y finalizar a tiempo los trabajos, interactuar con familiares, compañeros de trabajo y amigos, lo que puede provocar deterioro o descompensación que puede manifestarse como retraimiento y/o evitación de dichas circunstancias. Presenta dificultades de memoria de fijación, concentración y atención y escasa proyección vital (únicamente motivado por su hija). Presenta aislamiento social.

- Existe ajuste o concordancia de la sintomatología evidenciada durante el reconocimiento médico-forense con la enfermedad diagnosticada: A lo largo de la evolución, que ha sido tórpida, no se aprecia una estabilización clínica clara con persistencia de síntomas depresivos y de ansiedad, a pesar de los diversos ajustes en el tratamiento farmacológico y de las visitas con psicología. Paciente con fragilidad importante, pobre movilización de mecanismos más adaptativos ante su situación vital actual. Presenta apatía, indiferencia, aplanamiento afectivo, escasa reactividad e iniciativa, disminución de las actividades y ansiedad oscilante con funcionamiento limitado y empobrecido, baja implicación en autocuidado con elevadas dificultades para llevar a cabo la rutina y las actividades de la vida diaria. Ha seguido curso tórpido con buen control sintomático y dificultades importantes para la vida social y laboral y es tendente a la cronicidad. Presenta rasgos obsesivos y evitativos de personalidad, lo cual modula la evolución de la clínica descrita.

El cuadro clínico que presenta el explorado cumple con los criterios diagnósticos establecidos en las clasificaciones aplicadas (CIE-10 y DSM-V) y presenta sintomatología psicopatológica relevante.

Por otro lado, precisa tratamiento médico continuado y seguimiento especializado.

Existe alteración de la actividad familiar y social con restricción en las actividades cotidianas incluyendo contactos sociales. La capacidad laboral está afectada con disminución del rendimiento útil".

En atención a dichas consideraciones, el Médico Forense concluye en su informe que existe una persistencia en el tiempo de síntomas clínicos graves y/o una pauta farmacológica alta y mantenida con mala respuesta a diferentes tratamientos y

necesidad de ajustes. Que se mantiene el aislamiento social y hay cronicidad y repetición de los cuadros en el tiempo a pesar de haber estado y estar en tratamiento psiquiátrico y control psicológico. Presentando diversos trastornos psiquiátricos graves con importantes rasgos de personalidad C con neuroticismo muy elevado, ansiedad anticipatoria y conductas compulsivas, obsesivoides y evitativas que derivan en pensamientos intrusivos recurrentes que interfieren en el ámbito laboral, personal, familiar y social que condicionan que exista una limitación psicofuncional cronificada que afecta y repercute en el ámbito socio-familiar y laboral para todo tipo de trabajo.

A tenor de la exploración física y psicológica y de la documentación médica existente y aportada, no se observa una mejoría sino una estabilidad o continuidad del estado agravado psicológico y físico respecto a la fecha de esta resolución que comporta la correspondiente consideración y valoración para una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo.

De cuanto antecede resulta, comparando los cuadros patológicos existentes al tiempo de ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta y al tiempo de dictarse la resolución que se impugna, que no se observa una mejoría sino una estabilidad o continuidad del estado agravado psicológico, por lo que procede la estimación de la demanda en su petición principal.

Que estimando la demanda presentada por don Jose Ignacio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que abone al demandante una pensión mensual equivalente al 100 % de su base reguladora de 749,96 euros, más las atrasos, actualizaciones y mejoras reglamentarias que en su caso procedan, y con efectos jurídicos desde el día 1/02/2023 estando los efectos económicos condicionados al cese de la actividad laboral.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que en contra de la misma pueden interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como establecen los artículos 229 y 230 LRJS por comparecencia o por escrito en el término de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. Es indispensable que en el momento de anunciar el recurso la parte que no ejerza la condición de trabajador o disfrute del beneficio de la justicia gratuita haya consignado el importe íntegro de la condena o presente aval solidario de la entidad financiera por el mismo importe, depositando además la cantidad de 300 euros.

Así, por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada

Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat

Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.

Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.

El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.

En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.

Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Fundamentos

PRIMERO.-En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2º del art. 97 de la LRJS debe hacerse constar que los anteriores hechos son el resultado de la crítica valoración de la prueba practicada, según se ha expuesto entre paréntesis en los propios hechos probados. Especialmente, del informe del Médico Forense y de los informes médicos obrantes en autos.

SEGUNDO.-La acción que se ejercita en la demanda tiene como fin que se reconozca el derecho de la actora a percibir una pensión de incapacidad permanente en grado de absoluta y, susidiariamente, en el grado de total, derivado de enfermedad común.

El INSS sostiene la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

En los litigios sobre invalidez permanente (modalidad contributiva) por disconformidad entre las partes sobre si procede o no el reconocimiento de tal situación o del grado a establecer, el sistema legal instaurado por el régimen normativo ( artículos 193 y 194 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre , anteriores artículos 136, 137 y siguientes de R.D-Leg. 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ( LGSS), y sus disposiciones complementarias), parte de la consolidación o irreversibilidad de las enfermedades y sus secuelas.

Así pues se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo como la situación de quien, por enfermedad o accidente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio. Según declara la jurisprudencia, para valorar el grado de invalidez más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral, de forma que la invalidez merecerá la calificación de absoluta cuando al trabajador no le reste capacidad alguna ( STS 29-09-87), debiéndose de realizar la valoración de las capacidades residuales atendiendo a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos sufridos ( STS 06-11-87), sin que puedan tomarse en consideración las circunstancias subjetivas de edad, preparación profesional y restantes de tipo económico y social que concurran, que no pueden configurar grado de incapacidad superior al que corresponda por razones objetivas de carácter médico, exclusivamente ( STS 23-03-87, 14-04-88, y muchas otras), debido a que tales circunstancias han de tomarse en consideración en la invalidez total cualificada, debiéndose valorar las secuelas en sí mismas ( STS 16-12-85).

En base a tales criterios de valoración deberá declararse la invalidez absoluta cuando resulte una inhabilitación completa del trabajador para toda profesión u oficio, al no estar en condiciones de acometer ningún quehacer productivo, porque las aptitudes que le restan carecen de suficiente relevancia en el mundo económico para concertar alguna relación de trabajo retribuida (ST.18 y 25-01-88, STS 23 de febrero de 1990), implicando no sólo la posibilidad de trasladarse al lugar del trabajo por sus propios medios y permanecer en él durante toda la jornada ( STS. 25-03-1.988), y efectuar allí cualquier tarea, sino la de llevarla a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, en régimen de dependencia de un empresario durante toda la jornada laboral, sujetándose a un horario y con las exigencias de todo orden que comporta la integración en una empresa, dentro de un orden establecido y en interrelación con otros compañeros ( STS 12-07-86 y 30-09-86), entre muchas otras, en tanto no es posible pensar que en el amplio campo de las actividades laborales exista alguna en la que no sean exigibles estos mínimos de capacidad y rendimiento, que son exigibles incluso en el más simple de los oficios y en la última de las categorías profesionales, y, sin que pueda pedirse un verdadero afán de sacrificio por parte del trabajador y un grado intenso de tolerancia por el empresario ( STS 21-01-88).

No se trata de la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una determinada tarea, sino de su realización conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia ( STS 06-02-87, 06-11-1987), y estando por ello incapacitado para asumir cualquier género de responsabilidad laboral, por liviana o sencilla que sea la profesión u oficio elegido ( STS 29-09-87). En consecuencia, habrá invalidez absoluta siempre que las condiciones funcionales médicamente objetivables del trabajador le inhabiliten para cualquier trabajo que tenga una retribución ordinaria dentro del ámbito laboral ( STS 23-03-1988, 12-04-1988).

Atendidas tales consideraciones, no existirá invalidez absoluta cuando las limitaciones funcionales no determinen en quien las padece un impedimento completo para la realización de cualquier tipo de quehacer del amplio abanico de tareas que puede haber en el campo del trabajo ( STS 09-03-1985), aún tratándose de tareas sedentarias o cuasisedentarias que no precisen de esfuerzos físicos o intelectuales, movimientos o precisión manual ( STS 10-287; 25-02-88), o se trate de tareas sencillas o livianas ( STS 23-09-85), siempre que tales tareas puedan realizarse con los parámetros de rendimiento y eficacia exigibles durante toda la jornada, con pleno sometimiento a una organización normal de empresa, que no ha de conllevar especiales tolerancias a una situación de disminución física por parte del empresario, ni afán de sacrificio por parte del trabajador.

TERCERO.-De la prueba practicada ha quedado acreditado el siguiente cuadro patológico: Trastornos psiquiátricos graves con importantes rasgos de personalidad C con neuroticismo muy elevado, ansiedad anticipatoria y conductas compulsivas, obsesivoides y evitativas que derivan en pensamientos intrusivos recurrentes que interfieren en el ámbito laboral, personal, familiar y social con presencia de síntomas clínicos graves y/o una pauta farmacológica alta y mantenida con mala respuesta a diferentes tratamientos y necesidad de ajustes. Se mantiene el aislamiento social y hay cronicidad y repetición de los cuadros en el tiempo. Pluripatología física que requiere la toma de medicación y seguimiento de control, lumbalgia crónica secundaria a fracturas lumbares.

En el informe emitido por el médico forense se refleja lo siguiente: "1) Disminución de la capacidad individual para llevar a cabo una vida autónoma en cuanto a su relación con el entorno (restringida ante cuadros de descompensación de patología física y/o psíquica) y la realización de actividades de cuidado personal: desplazamiento, evitar lesiones y riesgos. 2) Disminución de la capacidad laboral: presenta disminución en el mantenimiento de la concentración, en la continuidad y en el ritmo de las tareas. Tiene

dificultades para adaptarse a circunstancias estresantes como tomar decisiones, planificar y finalizar a tiempo los trabajos, interactuar con familiares, compañeros de trabajo y amigos, lo que puede provocar deterioro o descompensación que puede manifestarse como retraimiento y/o evitación de dichas circunstancias. Presenta dificultades de memoria de fijación, concentración y atención y escasa proyección vital (únicamente motivado por su hija). Presenta aislamiento social.

- Existe ajuste o concordancia de la sintomatología evidenciada durante el reconocimiento médico-forense con la enfermedad diagnosticada: A lo largo de la evolución, que ha sido tórpida, no se aprecia una estabilización clínica clara con persistencia de síntomas depresivos y de ansiedad, a pesar de los diversos ajustes en el tratamiento farmacológico y de las visitas con psicología. Paciente con fragilidad importante, pobre movilización de mecanismos más adaptativos ante su situación vital actual. Presenta apatía, indiferencia, aplanamiento afectivo, escasa reactividad e iniciativa, disminución de las actividades y ansiedad oscilante con funcionamiento limitado y empobrecido, baja implicación en autocuidado con elevadas dificultades para llevar a cabo la rutina y las actividades de la vida diaria. Ha seguido curso tórpido con buen control sintomático y dificultades importantes para la vida social y laboral y es tendente a la cronicidad. Presenta rasgos obsesivos y evitativos de personalidad, lo cual modula la evolución de la clínica descrita.

El cuadro clínico que presenta el explorado cumple con los criterios diagnósticos establecidos en las clasificaciones aplicadas (CIE-10 y DSM-V) y presenta sintomatología psicopatológica relevante.

Por otro lado, precisa tratamiento médico continuado y seguimiento especializado.

Existe alteración de la actividad familiar y social con restricción en las actividades cotidianas incluyendo contactos sociales. La capacidad laboral está afectada con disminución del rendimiento útil".

En atención a dichas consideraciones, el Médico Forense concluye en su informe que existe una persistencia en el tiempo de síntomas clínicos graves y/o una pauta farmacológica alta y mantenida con mala respuesta a diferentes tratamientos y

necesidad de ajustes. Que se mantiene el aislamiento social y hay cronicidad y repetición de los cuadros en el tiempo a pesar de haber estado y estar en tratamiento psiquiátrico y control psicológico. Presentando diversos trastornos psiquiátricos graves con importantes rasgos de personalidad C con neuroticismo muy elevado, ansiedad anticipatoria y conductas compulsivas, obsesivoides y evitativas que derivan en pensamientos intrusivos recurrentes que interfieren en el ámbito laboral, personal, familiar y social que condicionan que exista una limitación psicofuncional cronificada que afecta y repercute en el ámbito socio-familiar y laboral para todo tipo de trabajo.

A tenor de la exploración física y psicológica y de la documentación médica existente y aportada, no se observa una mejoría sino una estabilidad o continuidad del estado agravado psicológico y físico respecto a la fecha de esta resolución que comporta la correspondiente consideración y valoración para una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo.

De cuanto antecede resulta, comparando los cuadros patológicos existentes al tiempo de ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta y al tiempo de dictarse la resolución que se impugna, que no se observa una mejoría sino una estabilidad o continuidad del estado agravado psicológico, por lo que procede la estimación de la demanda en su petición principal.

Que estimando la demanda presentada por don Jose Ignacio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que abone al demandante una pensión mensual equivalente al 100 % de su base reguladora de 749,96 euros, más las atrasos, actualizaciones y mejoras reglamentarias que en su caso procedan, y con efectos jurídicos desde el día 1/02/2023 estando los efectos económicos condicionados al cese de la actividad laboral.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que en contra de la misma pueden interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como establecen los artículos 229 y 230 LRJS por comparecencia o por escrito en el término de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. Es indispensable que en el momento de anunciar el recurso la parte que no ejerza la condición de trabajador o disfrute del beneficio de la justicia gratuita haya consignado el importe íntegro de la condena o presente aval solidario de la entidad financiera por el mismo importe, depositando además la cantidad de 300 euros.

Así, por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada

Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat

Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.

Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.

El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.

En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.

Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por don Jose Ignacio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que abone al demandante una pensión mensual equivalente al 100 % de su base reguladora de 749,96 euros, más las atrasos, actualizaciones y mejoras reglamentarias que en su caso procedan, y con efectos jurídicos desde el día 1/02/2023 estando los efectos económicos condicionados al cese de la actividad laboral.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que en contra de la misma pueden interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como establecen los artículos 229 y 230 LRJS por comparecencia o por escrito en el término de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. Es indispensable que en el momento de anunciar el recurso la parte que no ejerza la condición de trabajador o disfrute del beneficio de la justicia gratuita haya consignado el importe íntegro de la condena o presente aval solidario de la entidad financiera por el mismo importe, depositando además la cantidad de 300 euros.

Así, por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada

Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat

Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.

Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.

El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.

En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.

Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

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