Última revisión
25/08/2026
Sentencia Social 161/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 4 de Coruña (A), Rec. 655/2025 de 19 de mayo del 2026
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Orden: Social
Fecha: 19 de Mayo de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 4 de Coruña (A)
Ponente: NICOLAS EMILIO PITA LLOVERES
Nº de sentencia: 161/2026
Núm. Cendoj: 15030440042026100014
Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1595
Núm. Roj: STIS 1595:2026
Encabezamiento
-
C/. MONFORTE Nº 1
Equipo/usuario: 5Y6
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: SANCIONES
En La Coruña, a 19 de mayo de 2026
NICOLÁS E. PITA LLOVERES, Magistrado Juez de la Plaza nº 4 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de La Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos con el nº 655/25, en los que figura, de un lado, como parte demandante, la empresa DISCOPUB R&R, S.L., asistida por el letrado Sr. GALLARDO LAGO, y, de otro, como demandado, la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, asistida por el Abogado del Estado Sr. TODO MATAS, interviniendo como interesado, Dª Ruth, que comparece por si misma, sobre IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS, ha pronunciado en nombre de S.M. EL REY, la siguiente sentencia
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
Frente a dicha pretensión la administración pública demandada alega que han quedado acreditados los hechos en los que se funda la sanción dándole a la extinción la apariencia de despido disciplinario cuando lo que existió fue una extinción de mutuo acuerdo, solicitando la confirmación de la sanción.
De la misma manera hemos de rechazar el argumento de la empresa que hace recaer la responsabilidad de su actuar en la asesoría de la empresa, la cual, según su propia versión, le recomendó el abono de la indemnización, no obstante encontrarse totalmente justificado, por cuanto los costes de letrado serían superiores a la indemnización a abonar, no aportando no sólo prueba directa, sino meramente indiciaria alguna, acerca de la realidad de tales hechos, fundándose el razonamiento en un juicio "ex ante" que bien pudiera ser cuestionado en cuanto a la posibilidad, ciertamente baja, de impugnación de despido sobre todo si se tiene en cuenta el propio reconocimiento de los hechos por parte de la demandante unido a la falta de justificación alguna, si realmente la causa existía, de una redacción de la carta de despido con mayores posibilidades de éxito; debiendo recordarse que la responsabilidad de la empresa no deja de existir porque se encomiende a terceros la tramitación de sus asuntos laborales.
En definitiva, partiendo de la presunción de veracidad de los hechos contenidos en el acta de infracción y, por lo tanto, encontrándonos ante una presunción "iuris tantum", la parte a quien correspondía hacerlo, esto es, la empresa no aporta prueba en contrario de entidad suficiente para cuestionar la realidad de los mismos, por lo que procede la desestimación de la demanda.
Fallo
Se desestima la demanda interpuesta por la empresa DISCOPUB R&R, S.L., frente a la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL con la intervención de Dª Ruth, no habiendo lugar a realizar las declaraciones pretendidas en la demanda.
Notifíquese la resolución a las partes.
Contra esta resolución cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
Así lo acuerda, manda y firma, NICOLÁS E. PITA LLOVERES, Magistrado Juez de la Plaza nº 4 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de La Coruña.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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