Última revisión
16/07/2026
Sentencia Social 167/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 4 de Murcia, Rec. 643/2024 de 11 de mayo del 2026
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Orden: Social
Fecha: 11 de Mayo de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 4 de Murcia
Ponente: JOAQUIN TORRO ENGUIX
Nº de sentencia: 167/2026
Núm. Cendoj: 30030440042026100012
Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1053
Núm. Roj: STIS 1053:2026
Encabezamiento
SERVICIO COMUN DE TRAMITACION
AVD. CIUDAD DE LA JUSTICIA S.N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - CP. 30011 MURCIA -DIR3:J00001064
Equipo/usuario: ASN
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.
En la ciudad de Murcia, a 11 de mayo de 2026
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
(bloque documental 1 de la demanda).
Fundamentos
Por la parte actora se había solicitado que le sea reconocido el llamado complemento demográfico del art. 60 del TRLGSS en la redacción vigente al tiempo de su solicitud, indicando que tiene 2 hijos, y le corresponde por ello un complemento del 5 por 100 sobre la pensión jubilación. Le fue denegada, y formulando la demanda obtuvo reconocimiento en vía administrativa previa al juicio del complemento reclamado, siguiendo todo ello en un procedimiento específico.
Conforme al ordinal SEPTIMO, en el presente caso se ha articula demanda de vulneración DFU por razón de discriminación, interesando una indemnización de 1800,00 euros.
Por su parte el INSS se solicitó una sentencia ajustada a derecho.
Y así ha se señalado por la doctrina legal reciente, por ejemplo, en sentencias de 29 de noviembre de 2023
Reconocido que ha sido el derecho al complemento, queda por dar respuesta a la petición de indemnización por vulneración de derechos fundamentales.
Hay que tener en cuenta la complementaria doctrina legal del TS, que al hilo de resolver sobre el alcance retroactivo del reconocimiento del complemento de aportación demográfica, también indica el alcance reparador/indemnizatorio que tiene que reconocerse, en especial, a partir de la sentencia STJUE 14 de septiembre de 2023 (C-113/22
1. En este punto debemos añadir una insoslayable consideración.
Es reiterada la doctrina del TJUE que impone al órgano judicial nacional la obligación de garantizar, con la misma eficacia, la protección de los derechos establecidos por el ordenamiento jurídico nacional y los conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión ( STJUE 7 de septiembre de 2023, asunto C-590/21
En cumplimiento de esta obligación,
En primer lugar, en razón al hecho de que el art. 60 LGSS
2.- Tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/2019
Consecuencia de esa actuación del INSS se suscitó en su momento una nueva cuestión prejudicial, que ha quedado resuelta por STJUE 14 de septiembre de 2023 (C-113/22
El pleno de la esta Sala IV, en su STS 977/2023 de 15 de noviembre, rcud.5547/2022
3.- De la conjunta aplicación de la STJUE 14 de septiembre de 2023
Una vez establecidas esas premisas, y para cumplir con aquel deber que el TJUE impone a los órganos judiciales nacionales de garantizar con la misma eficacia la protección de los derechos establecidos por el ordenamiento jurídico nacional y los conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión, estamos obligados a precisar las consecuencias jurídicas que de ello se derivan.
4.- Las SSTS del Pleno de esta Sala IV 163/2022 (rcud.3379/2021
Recuerdan esas sentencias, que el
Tras lo que definitivamente concluyen "La STJUE 12 de diciembre de 2019 (C-450/18
....
A continuación, el TS viene a establecer parámetros para el cálculo de la indemnización, con motivo de la vulneración del derecho fundamental de referencia. En esencia, atiende al coste (no solo personal) sino también económico (v.gr. acudir a profesionales), y el "largo camino" (primera instancia, suplicación y finalmente casación) que se ha tenido que recorrer por el beneficiario.
Incluso, indica (para evitar mayores costes) que en la instancia y con motivo de la celebración del juicio puede el órgano judicial someter a consideración de las partes (de la actora) la posibilidad que tiene para solicitar una indemnización (aún cuando no lo hubiera hecho en su demanda). Así, la mencionada sentencia, señala:
Por otra parte, el art. 85. 1 LRJS
7.- Por el contrario, una vez iniciado el trámite de los extraordinarios recursos de suplicación y casación unificadora, no hay mecanismo alguno en nuestro ordenamiento jurídico que permita a las partes introducir esa reclamación indemnizatoria como cuestión nueva en sus escritos de recurso o de impugnación. Se trataría de una variación sustancial de las pretensiones que han sido objeto del procedimiento de instancia, del acto de juicio y de la propia sentencia recurrida, que comporta una aplicación contra legem de las normas procesales de derecho interno.
Por esa misma razón, tampoco es posible que pueda suscitarla de oficio el órgano judicial que conoce del recurso.
Lo que en el caso de autos impide que podamos pronunciarnos sobre esa indemnización en este momento procesal, sin perjuicio del derecho de la parte demandante a reclamarla.
Llegados a este punto, es necesario dar respuesta a la petición indemnizatoria. En el presente caso resulta que el actor interpuso su demanda frente a la denegación
Lo cierto es que la Entidad Gestora venía obligada a aplicar la doctrina del TJUE (conforme a la doctrina legal). En este punto, la sentencia del TS de 15 de noviembre de 2023 expresamente señalaba que " ...
Por tanto, teniendo en cuenta el art. 235 de la LRJS, el hecho de que el actor tuvo que interponer demanda, y que antes del propio juicio ha obtenido reconocimiento del complemento, procede la estimación por el referido reclamado (1800,00 euros) produciéndose con ello una reparación del daño o
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, procede dictar el siguiente
Fallo
Se estima la demanda interpuesta por la parte actora D. Juan Pedro, contra el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y, en su consecuencia, se condena a la Entidad Gestora a que proceda al abono a la parte demandante ( Juan Pedro) del importe de 1800.00 euros en concepto de indemnización
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MEDIO DE IMPUGNACIÓN/RECURSOS.- Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, por medio de este Juzgado dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco SANTANDER a nombre de este Juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el anuncio del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad:
- a) para efectuar el ingreso directo en la oficina del BANCO DE SANTANDER, el núm. de cuenta del presente expediente es 3095-0000-65-0643-24 (debiéndose realizar un ingreso por el importe de 300 euros, y otro por el importe de la condena)
- b) para el caso de que se haga por transferencia el número de cuenta es IBAN ES55-0049-3569-9200-0500-1274, haciendo constar en observaciones el número del expediente 3095-0000-65-0643-24 (debiéndose realizar un ingreso por el importe de 300 euros, y otro por el importe de la condena)
Además, la entidad gestora deberá presentar, al anunciar el recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo seguirá puntualmente durante la tramitación del recurso, conforme a lo preceptuado en el artículo 230 de la LRJS.
Así, por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo
