Última revisión
16/07/2026
Sentencia Social 131/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 4 de Murcia, Rec. 1066/2025 de 13 de abril del 2026
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Orden: Social
Fecha: 13 de Abril de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 4 de Murcia
Ponente: JOAQUIN TORRO ENGUIX
Nº de sentencia: 131/2026
Núm. Cendoj: 30030440042026100009
Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1050
Núm. Roj: STIS 1050:2026
Encabezamiento
SERVICIO COMUN DE TRAMITACION
AVD. CIUDAD DE LA JUSTICIA S.N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - CP. 30011 MURCIA -DIR3:J00001064
Equipo/usuario: ASN
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.
En la ciudad de Murcia, a 13 de abril de 2026
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
Por la parte actora se había solicitado que le sea reconocido el llamado complemento demográfico del art. 60 del TRLGSS en la redacción vigente al tiempo de su solicitud, indicando que tiene 3 hijos, y le corresponde por ello un complemento del 15 por 100 sobre la pensión jubilación. Le fue denegada, y formulando la demanda obtuvo reconocimiento en vía administrativa previa al juicio del complemento reclamado, efectuándose pagos por diferencias del periodo de 21/04/2018 hasta el 30/11/2022.
Formuló posteriormente el 10/04/2025 reclamación de indemnización por importe de 1800 euros, por vulneración DFU, con los datos cronológicos que obran al ordinal SEPTIMO
Por su parte el INSS se solicitó la desestimación, alegando la prescripción, al haber transcurrido con exceso el plazo de 1 año desde la sentencia del TJUE de septiembre/2023 hasta la reclamación de la indemnización en abril/2025
Y así ha se señalado por la doctrina legal reciente, por ejemplo, en sentencias de 29 de noviembre de 2023
Reconocido que ha sido el derecho al complemento, queda por dar respuesta a la petición de indemnización por vulneración de derechos fundamentales.
Hay que tener en cuenta la complementaria doctrina legal del TS, que al hilo de resolver sobre el alcance retroactivo del reconocimiento del complemento de aportación demográfica, también indica el alcance reparador/indemnizatorio que tiene que reconocerse, en especial, a partir de la sentencia STJUE 14 de septiembre de 2023 (C-113/22
Ahora bien, desde la indicada fecha el actor ya podía haber solicitado la indemnización, pero lo hizo el 10/04/2025. Es decir, más de un año después de la citada sentencia (1 año, 6 meses, y 26 días -s.e.u o.), por lo que efectivamente dicha acción esta prescrita, conforme a los criterios de cómputo, y así también lo ha estimado la Sala de lo Social del TSJ de Murcia, en Sentencias de 13/01/2026 -RSU 494/2025-; de 24/02/2026 -RSU 6/2026-, señalando "...
Por todo lo anterior, debe entenderse prescrita la acción de vulneración DFU, desestimando la demanda.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, procede dictar el siguiente
Fallo
Apreciando la prescripción de la acción, se desestima la demanda interpuesta por la parte actora D/Da. Jesús Ángel, contra el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a la referida demanda de la pretensión articulada en su contra.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MEDIO DE IMPUGNACIÓN/RECURSOS.- Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, por medio de este Juzgado dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco SANTANDER a nombre de este Juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el anuncio del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad:
- a) para efectuar el ingreso directo en la oficina del BANCO DE SANTANDER, el núm. de cuenta del presente expediente es 3095-0000-65-1066-25 (debiéndose realizar un ingreso por el importe de 300 euros, y otro por el importe de la condena)
- b) para el caso de que se haga por transferencia el número de cuenta es IBAN ES55-0049-3569-9200-0500-1274, haciendo constar en observaciones el número del expediente 3095-0000-65-1066-25 (debiéndose realizar un ingreso por el importe de 300 euros, y otro por el importe de la condena)
Además, la entidad gestora deberá presentar, al anunciar el recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo seguirá puntualmente durante la tramitación del recurso, conforme a lo preceptuado en el artículo 230 de la LRJS.
Así, por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo
