Sentencia Social 131/2026...l del 2026

Última revisión
16/07/2026

Sentencia Social 131/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 4 de Murcia, Rec. 1066/2025 de 13 de abril del 2026

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Orden: Social

Fecha: 13 de Abril de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 4 de Murcia

Ponente: JOAQUIN TORRO ENGUIX

Nº de sentencia: 131/2026

Núm. Cendoj: 30030440042026100009

Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1050

Núm. Roj: STIS 1050:2026

Resumen:
TUTELA DCHOS.FUND

Encabezamiento

PLAZA Nº 4 DE LA SECCION DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

MURCIA

SENTENCIA: 00131/2026

SERVICIO COMUN DE TRAMITACION

AVD. CIUDAD DE LA JUSTICIA S.N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - CP. 30011 MURCIA -DIR3:J00001064

Tfno.:968229100

Equipo/usuario: ASN

NIG:30030 44 4 2025 0009583

Modelo: N02700 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0001066 /2025

Procedimiento origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

DEMANDANTE/S D/ña: Jesús Ángel

ABOGADO/A:JESSICA ALVAREZ DOMINGUEZ

DEMANDADO/S D/ña:TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL T.G.S.S., MINISTERIO FISCAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A:LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, , LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En la ciudad de Murcia, a 13 de abril de 2026

El Iltmo. Sr. Don Joaquín Torró Enguix,Magistrado-Juez de lo Social, tras haber visto los presentes autos sobre SEGURIDAD SOCIAL ("complemento demográfico").- SSS número1066-25 - promovidos como demandante por D/Da. Jesús Ángel, con la asistencia en juicio por videoconferencia de la Letrada Da. Jessica Alvarez Dominguez, contra INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), con la asistencia y representación legal de Letrado/a de Seguridad Social D./Da Nuria Bolarín

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Antecedentes

PRIMERO.-Que tuvo entrada en este Juzgado de lo Social demanda interpuesta por el actor en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, termina suplicando se dicte en su día sentencia por la que se dé lugar a sus pretensiones (indemnización vulneración DFU ámbito complemento aportación demográfica).

SEGUNDO.-Que admitida la demanda a trámite se señaló día y hora para la celebración del juicio, aportándose previamente el expediente administrativo, el cual tuvo lugar con el resultado que consta en las actuaciones. El actor la acción de indemnización por vulneración DFU y por el INSS se alegó estar prescrita teniendo en cuenta fecha de reclamación y fecha sentencia TJUE.

TERCERO.-Que en la tramitación de los presentes autos se han seguido las reglas de procedimiento.

Hechos

PRIMERO.-El actor es beneficiario de una prestación por Jubilación, reconocida por el INSS desde 21/04/2018.

SEGUNDO.-El actor es padre de 3 hijos.

TERCERO.-solicitó un complemento del 15 por 100 de su pensión al amparo del artículo 60 del TRLGSS el 28/09/2021.

CUARTO.-Iniciado el oportuno expediente administrativo interesando el reconocimiento del complemento previsto en el art. 60 del TRLGSS, por el INSS se dictó resolución de denegatoria (por silencio)

QUINTO.-Se formuló reclamación previa, que fue desestimada por silencio, sin obtener resolución expresa

SEXTO.-Posteriormente, y presentada demanda de reconocimiento del complemento y antes de la celebración del juicio, le ha sido reconocido en vía administrativa el referido complemento. En concreto en noviembre/2022 (doc. Acompañado a la demanda)

SEPTIMO.-El 10/04/2025 el actor solicitó al INSS indemnización de 1800 euros, por razón de discriminación. No obtuvo respuesta en el plazo de 3 meses, y formuló reclamación adva previa (doc. 7 acompañado con la demanda) y finalmente la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento que fue presentada via Lexnet el 15/12/2025.

Fundamentos

PRIMERO.-La precedente declaración de hechos probados, conforme exige el art. 97-2 de la LRJS, viene determinada tanto por la no controversia sobre los mismos así como por la documental obrante en juicio por la aportación del expediente administrativo

SEGUNDO. - delimitación de los términos del debate.

Por la parte actora se había solicitado que le sea reconocido el llamado complemento demográfico del art. 60 del TRLGSS en la redacción vigente al tiempo de su solicitud, indicando que tiene 3 hijos, y le corresponde por ello un complemento del 15 por 100 sobre la pensión jubilación. Le fue denegada, y formulando la demanda obtuvo reconocimiento en vía administrativa previa al juicio del complemento reclamado, efectuándose pagos por diferencias del periodo de 21/04/2018 hasta el 30/11/2022.

Formuló posteriormente el 10/04/2025 reclamación de indemnización por importe de 1800 euros, por vulneración DFU, con los datos cronológicos que obran al ordinal SEPTIMO

Por su parte el INSS se solicitó la desestimación, alegando la prescripción, al haber transcurrido con exceso el plazo de 1 año desde la sentencia del TJUE de septiembre/2023 hasta la reclamación de la indemnización en abril/2025

TERCERO.-El derecho al complemento por aportación demográfica en su regulación originaria ex art. 60 LGSS se aplica a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente que se causen a partir de 1 de enero de 2016, como es el caso. Y la fecha de efectos económicos es, como dice el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero , coincidente con la fecha de efectos de las referidas pensiones, consideradas como hecho causante que complementa la prestación aquí debatida

Y así ha se señalado por la doctrina legal reciente, por ejemplo, en sentencias de 29 de noviembre de 2023 , ponente SEMPERE NAVARRO ( ROJ:STS 5361/2023 ; STS 5431/2023; STS 5397/2023; STS 5359/2023; STS 5362/2023; STS 5434/2023; STS 5401/2023; STS 5344/2023; STS 5345/2023; STS 5360/2023; STS 5366/2023; STS 5386/2023), o la sentencia de 30 de noviembre de 2023 , ponente BLASCO PELLICER ( ROJ:STS 5386/2023 ), o las Sentencias de 12 de diciembre de 2023 , ponente GARCÍA PAREDES ( ROJ:STS 5352/2023 ; STS 5398/2023; STS 5402/2023).

Reconocido que ha sido el derecho al complemento, queda por dar respuesta a la petición de indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

Hay que tener en cuenta la complementaria doctrina legal del TS, que al hilo de resolver sobre el alcance retroactivo del reconocimiento del complemento de aportación demográfica, también indica el alcance reparador/indemnizatorio que tiene que reconocerse, en especial, a partir de la sentencia STJUE 14 de septiembre de 2023 (C-113/22 )y la STS 977/2023 de 15 de noviembre, rcud.5547/2022 ,recepciona y aplica la citada STJUE de 14 de septiembre de 2023

Ahora bien, desde la indicada fecha el actor ya podía haber solicitado la indemnización, pero lo hizo el 10/04/2025. Es decir, más de un año después de la citada sentencia (1 año, 6 meses, y 26 días -s.e.u o.), por lo que efectivamente dicha acción esta prescrita, conforme a los criterios de cómputo, y así también lo ha estimado la Sala de lo Social del TSJ de Murcia, en Sentencias de 13/01/2026 -RSU 494/2025-; de 24/02/2026 -RSU 6/2026-, señalando "... Con respecto al "dies a quo" del cómputo del plazo prescriptivo, conforme a las reglas generales, será desde el momento que pudo ejercitarse la acción, ex art. 1969 Código Civil que indica que "El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse".

En este caso, como regla general, el plazo para el cómputo de la prescripción se iniciará el día de la STJUE 14/9/2023 -y no desde la fecha de su publicación en el DOCE, conforme razona la STS 16-10-2025, 934/2024 -, pues fue la resolución que reconoció el derecho de indemnización..."

Por todo lo anterior, debe entenderse prescrita la acción de vulneración DFU, desestimando la demanda.

CUARTO.-Contra la presente Sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social,

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, procede dictar el siguiente

Fallo

Apreciando la prescripción de la acción, se desestima la demanda interpuesta por la parte actora D/Da. Jesús Ángel, contra el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a la referida demanda de la pretensión articulada en su contra.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MEDIO DE IMPUGNACIÓN/RECURSOS.- Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, por medio de este Juzgado dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco SANTANDER a nombre de este Juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el anuncio del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad:

- a) para efectuar el ingreso directo en la oficina del BANCO DE SANTANDER, el núm. de cuenta del presente expediente es 3095-0000-65-1066-25 (debiéndose realizar un ingreso por el importe de 300 euros, y otro por el importe de la condena)

- b) para el caso de que se haga por transferencia el número de cuenta es IBAN ES55-0049-3569-9200-0500-1274, haciendo constar en observaciones el número del expediente 3095-0000-65-1066-25 (debiéndose realizar un ingreso por el importe de 300 euros, y otro por el importe de la condena)

Además, la entidad gestora deberá presentar, al anunciar el recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo seguirá puntualmente durante la tramitación del recurso, conforme a lo preceptuado en el artículo 230 de la LRJS.

Así, por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo

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