Sentencia Social 152/2026...o del 2026

Última revisión
24/08/2026

Sentencia Social 152/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 4 de Vitoria-Gasteiz, Rec. 680/2025 de 09 de junio del 2026

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Orden: Social

Fecha: 09 de Junio de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 4 de Vitoria-Gasteiz

Ponente: MARTA ORTIZ DE URBINA ZUBIA

Nº de sentencia: 152/2026

Núm. Cendoj: 01059440042026100004

Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1801

Núm. Roj: STIS 1801:2026


Encabezamiento

SENTENCIA N.º: 000152/2026

En Vitoria -Gasteiz , a 9 de junio de 2026

Vistos por Dña. MARTA ORTIZ DE URBINA ZUBIA , Magistrada- Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de Vitoria , los presentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 680/ 2025 sobre renta de garantía de ingresos a instancia de DÑA. Raimunda,, representada por la Letrada Sra. HANE LORE KING MONTES DE OCA , contra LANBIDE SERVICIO VASCO DE EMPLEO representado por el Letrado Sr. CONSUEGRA

PRIMERO.-El día 23 de septiembre de 2025 tuvo entrada en este Juzgado la demanda presentada por Dña. Raimunda, frente a LANBIDE en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba solicitando que se dictase Sentencia estimando íntegramente la demanda :

1º) se declarase el derecho de la actora a percibir el IMV correspondiente al período revisado ( 1 de enero de 2023 a 31 de 12 de 2023)

2º) Se deje sin efecto la declaración de percepción indebida y la obligación de reintegro de 11.306,16 € (o la cantidad que corresponda).

3º) Se condene a Lanbide a abonar los atrasos reconocidos y a restituir cualquier cantidad indebidamente descontada

SEGUNDO.-Presentada la demanda, se dictó Decreto de 4 de noviembre de 2025 admitiéndola a trámite y señalándose para la celebración del juicio el día 22 de abril de 2025

El día señalado se celebró el juicio en el cual se oyó a las partes, éstas propusieron las pruebas de que intentaron valerse, y una vez admitidas se procedió a su práctica, tras la cual las partes expusieron sus conclusiones definitivas.

TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

PRIMERO.-Mediante resolución de LANBIDE de 24 de septiembre de 2022 se reconoció a la actora , Dña. Raimunda, el ingreso mínimo vital.

SEGUNDO.-El día 19 de diciembre de 2022 la actora comunicó a LANBIDE un cambio de su unidad de convivencia, adjuntando volante de empadronamiento de su marido Eduardo en un domicilio de Vitoria , siendo alta en el padrón y en el domicilio el 13 de diciembre de 2022

TERCERO.-El Sr. Eduardo causó alta en el padrón en Vitoria- Gasteiz el 18 de junio de 2020 , constando su baja por inscripción indebida con fecha 25 de marzo de 2021 , constando una nueva alta en el padrón en Vitoria el día 13 de diciembre de 2022 por cambio de residencia , con origen en Valdepeñas.

CUARTO.-Por resolución de LANBIDE de 10 de junio de 2024 se acordó cambiar la cantidad de la prestación de IMV que percibía la actora durante el período desde el 1 de enero de 2024 al 30 de abril de 2024 por haber aumentado el número de personas que forman su unidad convivencial y declarar los siguientes incumplimientos:

No haber formado su unidad de convivencia seis meses antes de presentar su solicitud de IMV ( incumplimiento del requisito del artículo 10.3)

No tener residencia efectiva en España ( incumplimiento del artículo 10.1 a) Eduardo quien no acredita residencia efectiva en España desde 25/03/2021 hasta 13/12/2022.

Asimismo se declaró la percepción indebida de la prestación de IMV durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023 por un total de 11.306,16 Euros y retener el pago de los atrasos .

QUINTO.-La actora presentó reclamación previa en fecha 29 de julio de 2024 que fue desestimada por resolución de 16 de junio de 2025

SEXTO.-La actora durante el año 2023 percibió en concepto de IMV la cantidad mensual de 942,18 Euros, correspondiente a la unidad de convivencia de la actora y sus dos hijas menores.

SÉPTIMO.-En el pasaporte de Eduardo expedido el día 13 de junio de 2019 no existe ninguna anotación relativa a la salida del mismo de España

PRIMERO.-La demandante solicita un pronunciamiento judicial en virtud del cual se estime su demanda y se declare su derecho a percibir el IMV correspondiente al período que se le ha revisado ( desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023) y se deje sin efecto la declaración de percepción indebida durante ese período que asciende a 11.306,16 Euros.

Alega en síntesis en defensa de sus pretensiones que por resolución de 24 de junio de 2022 se le reconoció el derecho a percibir el IMV, estando formada en aquel momento la unidad de convivencia por ella y sus dos hijas menores.

Añade que el día 19 de diciembre de 2022 comunicó el cambio de la unidad de convivencia al haberse empadronado en el domicilio su marido D. Eduardo, e indica que no realizó nueva solicitud de IMV ni modificación de las cantidades hasta enero de 2024, percibiendo la demandante lo correspondiente a su persona y sus dos hijas durante los años 2022 y 2023. Sostiene que Eduardo se empadronó en el domicilio familiar el 13 de diciembre de 2022 y que desde esa fecha, y transcurrido un año, cumplía el requisito de empadronamiento para ser considerado miembro de la unidad de convivencia y perceptor del IMV. Además, durante el periodo 25/03/2021 a 13/12/2022, aunque no consta su empadronamiento , mantiene que residió de forma efectiva y continuada en España.

LANBIDE se opone a las pretensiones deducidas de contrario alegando en síntesis que la resolución impugnada resulta ajustada a derecho al haber incumplido la actora lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley 19/ 2021 por la que se establece el ingreso mínimo vital, que exige que las unidades de convivencia estén constituidas con 6 meses de antelación a la presentación de la solicitud, de forma continuada y lo previsto en el artículo 10.1 a) de la Ley, toda vez que no se acredita la residencia efectiva en España de forma continuada y efectiva del Sr. Eduardo durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

SEGUNDO.-Vistas las posiciones de las partes ha de indicarse que los hechos declarados probados han resultado acreditados a través de los documentos que obran en el expediente administrativo ( Nº 17 del índice electrónico) , en el que consta la resolución de 10 de junio de 2024 que es la que se impugna, así como los certificados de empadronamiento de la actora y de su marido D. Eduardo, quien consta empadronado en Vitoria desde el 18 de junio de 2020 al 25 de marzo de 2021 , fecha en la que fue dado de baja , con nueva alta el día 13 de diciembre de 2022, proveniente de la localidad de Valdepeñas ( Ciudad Real) ( folio nº 19 del expediente administrativo).

Por otro lado en la resolución impugnada de 10 de junio de 2024 se cambió la cantidad de la prestación de IMV correspondiente al período desde el 1 de enero de 2024 al 30 de abril de 2024 por haber aumentado el número de personas que formaban la unidad de convivencia de la actora , pasando a ser de 1.160,85 Euros mensuales , en lugar de los 942,18 Euros que percibió la actora en el año 2023 ( desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023)

Partiendo de lo anterior y en relación con los incumplimientos imputados a la demandante , ha de indicarse que efectivamente el artículo 10 3 de la Ley 19/ 2021 establece lo siguiente:

3. Cuando las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida, en los términos de los artículos 6, 7 y 8, durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, de forma continuada.

Pues bien, es cierto que el Sr. Eduardo se empadronó en el domicilio en el que residen la actora y sus hijas el día 13 de diciembre de 2022 y así fue comunicado a LANBIDE.

No obstante lo anterior ese empadronamiento no afectó a la percepción de IMV que recibió la actora durante el año 2023, ya que la misma percibió la misma cantidad que le correspondía por una unidad de convivencia formada por ella y sus dos hijas menores, al igual que lo percibido durante el año 2022, no constando que durante el período revisado ( del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023) la demandante cobrase una cuantía superior a la que le hubiera correspondido manteniendo la unidad convivencial inicialmente reconocida integrada exclusivamente por ella y sus hijas menores.

En este sentido no fue hasta el 1 de enero de 2024 cuando por LANBIDE se modificó la cantidad a percibir en concepto de IMV por haber aumentado el número de las personas que formaban su unidad de convivencia tal y como se recoge en la resolución de 12 de junio de 2024 pasando de los 942,18 Euros mensuales percibidos durante el año 2023 a 1.160,85 euros

Y lo mismo cabe decir del alegado incumplimiento de lo previsto en el artículo 10.1 a) de la Ley 19/ 2021 que establece como requisito de acceso el tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud, ya que por un lado el aumento de la cantidad a percibir en concepto de IMV por el cambio en la unidad de convivencia, no se materializó hasta enero de 2024, por lo tanto transcurrido el período de un año desde que el Sr. Eduardo se empadronó en Vitoria , dándose la circunstancia que en todo caso, si bien no existe un certificado del padrón del citado Sr. Eduardo del año anterior a que se empadronase junto con su esposa e hijas , lo cierto es que la prueba documental aportada acredita que cuando se empadronó en Vitoria el día 13 de diciembre de 2022, provenía de Valdepeñas, y no consta tampoco ninguna salida del territorio nacional desde el 25 de marzo de 2021, fecha en la que fue dado de baja en el padrón de Vitoria y el 13 de diciembre de 2022 a los efectos de entender que durante ese período de tiempo pudo residir fuera de España, debiéndose insistir en que la influencia de la convivencia de la actora con el Sr. Eduardo, en el percibo del IMV se ha materializado a partir del día 1 de enero de 2024.

Por todo lo anteriormente expuesto no se han producido los incumplimientos planteados por LANBIDE procediendo la íntegra estimación de la demanda en el sentido de declarar el derecho de Dña. Raimunda a percibir el IMV correspondiente al periodo revisado (01/01/2023 a 31/12/2023), dejando sin efecto la declaración de percepción indebida y la obligación de reintegro de 11.306,16 €

TERCERO.-Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación de acuerdo con lo establecido en el Artículo 191 de la L.G.S.S

Vistos todos los preceptos legales citados, y todos los demás pertinentes y de general aplicación al caso.

ESTIMO la demanda interpuesta por DÑA. Raimunda contra LANBIDE- SERVICIO VASCO DE EMPLEO y en consecuencia se declara el derecho de e Raimunda a percibir el IMV correspondiente al periodo revisado (01/01/2023 a 31/12/2023), dejando sin efecto la declaración de percepción indebida y la obligación de reintegro de 11.306,16 € y CONDENO a LANBIDE a abonar a la actora las cantidades que le hubieran sido descontadas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, anunciando tal propósito ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Antecedentes

PRIMERO.-El día 23 de septiembre de 2025 tuvo entrada en este Juzgado la demanda presentada por Dña. Raimunda, frente a LANBIDE en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba solicitando que se dictase Sentencia estimando íntegramente la demanda :

1º) se declarase el derecho de la actora a percibir el IMV correspondiente al período revisado ( 1 de enero de 2023 a 31 de 12 de 2023)

2º) Se deje sin efecto la declaración de percepción indebida y la obligación de reintegro de 11.306,16 € (o la cantidad que corresponda).

3º) Se condene a Lanbide a abonar los atrasos reconocidos y a restituir cualquier cantidad indebidamente descontada

SEGUNDO.-Presentada la demanda, se dictó Decreto de 4 de noviembre de 2025 admitiéndola a trámite y señalándose para la celebración del juicio el día 22 de abril de 2025

El día señalado se celebró el juicio en el cual se oyó a las partes, éstas propusieron las pruebas de que intentaron valerse, y una vez admitidas se procedió a su práctica, tras la cual las partes expusieron sus conclusiones definitivas.

TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

PRIMERO.-Mediante resolución de LANBIDE de 24 de septiembre de 2022 se reconoció a la actora , Dña. Raimunda, el ingreso mínimo vital.

SEGUNDO.-El día 19 de diciembre de 2022 la actora comunicó a LANBIDE un cambio de su unidad de convivencia, adjuntando volante de empadronamiento de su marido Eduardo en un domicilio de Vitoria , siendo alta en el padrón y en el domicilio el 13 de diciembre de 2022

TERCERO.-El Sr. Eduardo causó alta en el padrón en Vitoria- Gasteiz el 18 de junio de 2020 , constando su baja por inscripción indebida con fecha 25 de marzo de 2021 , constando una nueva alta en el padrón en Vitoria el día 13 de diciembre de 2022 por cambio de residencia , con origen en Valdepeñas.

CUARTO.-Por resolución de LANBIDE de 10 de junio de 2024 se acordó cambiar la cantidad de la prestación de IMV que percibía la actora durante el período desde el 1 de enero de 2024 al 30 de abril de 2024 por haber aumentado el número de personas que forman su unidad convivencial y declarar los siguientes incumplimientos:

No haber formado su unidad de convivencia seis meses antes de presentar su solicitud de IMV ( incumplimiento del requisito del artículo 10.3)

No tener residencia efectiva en España ( incumplimiento del artículo 10.1 a) Eduardo quien no acredita residencia efectiva en España desde 25/03/2021 hasta 13/12/2022.

Asimismo se declaró la percepción indebida de la prestación de IMV durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023 por un total de 11.306,16 Euros y retener el pago de los atrasos .

QUINTO.-La actora presentó reclamación previa en fecha 29 de julio de 2024 que fue desestimada por resolución de 16 de junio de 2025

SEXTO.-La actora durante el año 2023 percibió en concepto de IMV la cantidad mensual de 942,18 Euros, correspondiente a la unidad de convivencia de la actora y sus dos hijas menores.

SÉPTIMO.-En el pasaporte de Eduardo expedido el día 13 de junio de 2019 no existe ninguna anotación relativa a la salida del mismo de España

PRIMERO.-La demandante solicita un pronunciamiento judicial en virtud del cual se estime su demanda y se declare su derecho a percibir el IMV correspondiente al período que se le ha revisado ( desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023) y se deje sin efecto la declaración de percepción indebida durante ese período que asciende a 11.306,16 Euros.

Alega en síntesis en defensa de sus pretensiones que por resolución de 24 de junio de 2022 se le reconoció el derecho a percibir el IMV, estando formada en aquel momento la unidad de convivencia por ella y sus dos hijas menores.

Añade que el día 19 de diciembre de 2022 comunicó el cambio de la unidad de convivencia al haberse empadronado en el domicilio su marido D. Eduardo, e indica que no realizó nueva solicitud de IMV ni modificación de las cantidades hasta enero de 2024, percibiendo la demandante lo correspondiente a su persona y sus dos hijas durante los años 2022 y 2023. Sostiene que Eduardo se empadronó en el domicilio familiar el 13 de diciembre de 2022 y que desde esa fecha, y transcurrido un año, cumplía el requisito de empadronamiento para ser considerado miembro de la unidad de convivencia y perceptor del IMV. Además, durante el periodo 25/03/2021 a 13/12/2022, aunque no consta su empadronamiento , mantiene que residió de forma efectiva y continuada en España.

LANBIDE se opone a las pretensiones deducidas de contrario alegando en síntesis que la resolución impugnada resulta ajustada a derecho al haber incumplido la actora lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley 19/ 2021 por la que se establece el ingreso mínimo vital, que exige que las unidades de convivencia estén constituidas con 6 meses de antelación a la presentación de la solicitud, de forma continuada y lo previsto en el artículo 10.1 a) de la Ley, toda vez que no se acredita la residencia efectiva en España de forma continuada y efectiva del Sr. Eduardo durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

SEGUNDO.-Vistas las posiciones de las partes ha de indicarse que los hechos declarados probados han resultado acreditados a través de los documentos que obran en el expediente administrativo ( Nº 17 del índice electrónico) , en el que consta la resolución de 10 de junio de 2024 que es la que se impugna, así como los certificados de empadronamiento de la actora y de su marido D. Eduardo, quien consta empadronado en Vitoria desde el 18 de junio de 2020 al 25 de marzo de 2021 , fecha en la que fue dado de baja , con nueva alta el día 13 de diciembre de 2022, proveniente de la localidad de Valdepeñas ( Ciudad Real) ( folio nº 19 del expediente administrativo).

Por otro lado en la resolución impugnada de 10 de junio de 2024 se cambió la cantidad de la prestación de IMV correspondiente al período desde el 1 de enero de 2024 al 30 de abril de 2024 por haber aumentado el número de personas que formaban la unidad de convivencia de la actora , pasando a ser de 1.160,85 Euros mensuales , en lugar de los 942,18 Euros que percibió la actora en el año 2023 ( desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023)

Partiendo de lo anterior y en relación con los incumplimientos imputados a la demandante , ha de indicarse que efectivamente el artículo 10 3 de la Ley 19/ 2021 establece lo siguiente:

3. Cuando las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida, en los términos de los artículos 6, 7 y 8, durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, de forma continuada.

Pues bien, es cierto que el Sr. Eduardo se empadronó en el domicilio en el que residen la actora y sus hijas el día 13 de diciembre de 2022 y así fue comunicado a LANBIDE.

No obstante lo anterior ese empadronamiento no afectó a la percepción de IMV que recibió la actora durante el año 2023, ya que la misma percibió la misma cantidad que le correspondía por una unidad de convivencia formada por ella y sus dos hijas menores, al igual que lo percibido durante el año 2022, no constando que durante el período revisado ( del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023) la demandante cobrase una cuantía superior a la que le hubiera correspondido manteniendo la unidad convivencial inicialmente reconocida integrada exclusivamente por ella y sus hijas menores.

En este sentido no fue hasta el 1 de enero de 2024 cuando por LANBIDE se modificó la cantidad a percibir en concepto de IMV por haber aumentado el número de las personas que formaban su unidad de convivencia tal y como se recoge en la resolución de 12 de junio de 2024 pasando de los 942,18 Euros mensuales percibidos durante el año 2023 a 1.160,85 euros

Y lo mismo cabe decir del alegado incumplimiento de lo previsto en el artículo 10.1 a) de la Ley 19/ 2021 que establece como requisito de acceso el tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud, ya que por un lado el aumento de la cantidad a percibir en concepto de IMV por el cambio en la unidad de convivencia, no se materializó hasta enero de 2024, por lo tanto transcurrido el período de un año desde que el Sr. Eduardo se empadronó en Vitoria , dándose la circunstancia que en todo caso, si bien no existe un certificado del padrón del citado Sr. Eduardo del año anterior a que se empadronase junto con su esposa e hijas , lo cierto es que la prueba documental aportada acredita que cuando se empadronó en Vitoria el día 13 de diciembre de 2022, provenía de Valdepeñas, y no consta tampoco ninguna salida del territorio nacional desde el 25 de marzo de 2021, fecha en la que fue dado de baja en el padrón de Vitoria y el 13 de diciembre de 2022 a los efectos de entender que durante ese período de tiempo pudo residir fuera de España, debiéndose insistir en que la influencia de la convivencia de la actora con el Sr. Eduardo, en el percibo del IMV se ha materializado a partir del día 1 de enero de 2024.

Por todo lo anteriormente expuesto no se han producido los incumplimientos planteados por LANBIDE procediendo la íntegra estimación de la demanda en el sentido de declarar el derecho de Dña. Raimunda a percibir el IMV correspondiente al periodo revisado (01/01/2023 a 31/12/2023), dejando sin efecto la declaración de percepción indebida y la obligación de reintegro de 11.306,16 €

TERCERO.-Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación de acuerdo con lo establecido en el Artículo 191 de la L.G.S.S

Vistos todos los preceptos legales citados, y todos los demás pertinentes y de general aplicación al caso.

ESTIMO la demanda interpuesta por DÑA. Raimunda contra LANBIDE- SERVICIO VASCO DE EMPLEO y en consecuencia se declara el derecho de e Raimunda a percibir el IMV correspondiente al periodo revisado (01/01/2023 a 31/12/2023), dejando sin efecto la declaración de percepción indebida y la obligación de reintegro de 11.306,16 € y CONDENO a LANBIDE a abonar a la actora las cantidades que le hubieran sido descontadas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, anunciando tal propósito ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Hechos

PRIMERO.-Mediante resolución de LANBIDE de 24 de septiembre de 2022 se reconoció a la actora , Dña. Raimunda, el ingreso mínimo vital.

SEGUNDO.-El día 19 de diciembre de 2022 la actora comunicó a LANBIDE un cambio de su unidad de convivencia, adjuntando volante de empadronamiento de su marido Eduardo en un domicilio de Vitoria , siendo alta en el padrón y en el domicilio el 13 de diciembre de 2022

TERCERO.-El Sr. Eduardo causó alta en el padrón en Vitoria- Gasteiz el 18 de junio de 2020 , constando su baja por inscripción indebida con fecha 25 de marzo de 2021 , constando una nueva alta en el padrón en Vitoria el día 13 de diciembre de 2022 por cambio de residencia , con origen en Valdepeñas.

CUARTO.-Por resolución de LANBIDE de 10 de junio de 2024 se acordó cambiar la cantidad de la prestación de IMV que percibía la actora durante el período desde el 1 de enero de 2024 al 30 de abril de 2024 por haber aumentado el número de personas que forman su unidad convivencial y declarar los siguientes incumplimientos:

No haber formado su unidad de convivencia seis meses antes de presentar su solicitud de IMV ( incumplimiento del requisito del artículo 10.3)

No tener residencia efectiva en España ( incumplimiento del artículo 10.1 a) Eduardo quien no acredita residencia efectiva en España desde 25/03/2021 hasta 13/12/2022.

Asimismo se declaró la percepción indebida de la prestación de IMV durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023 por un total de 11.306,16 Euros y retener el pago de los atrasos .

QUINTO.-La actora presentó reclamación previa en fecha 29 de julio de 2024 que fue desestimada por resolución de 16 de junio de 2025

SEXTO.-La actora durante el año 2023 percibió en concepto de IMV la cantidad mensual de 942,18 Euros, correspondiente a la unidad de convivencia de la actora y sus dos hijas menores.

SÉPTIMO.-En el pasaporte de Eduardo expedido el día 13 de junio de 2019 no existe ninguna anotación relativa a la salida del mismo de España

PRIMERO.-La demandante solicita un pronunciamiento judicial en virtud del cual se estime su demanda y se declare su derecho a percibir el IMV correspondiente al período que se le ha revisado ( desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023) y se deje sin efecto la declaración de percepción indebida durante ese período que asciende a 11.306,16 Euros.

Alega en síntesis en defensa de sus pretensiones que por resolución de 24 de junio de 2022 se le reconoció el derecho a percibir el IMV, estando formada en aquel momento la unidad de convivencia por ella y sus dos hijas menores.

Añade que el día 19 de diciembre de 2022 comunicó el cambio de la unidad de convivencia al haberse empadronado en el domicilio su marido D. Eduardo, e indica que no realizó nueva solicitud de IMV ni modificación de las cantidades hasta enero de 2024, percibiendo la demandante lo correspondiente a su persona y sus dos hijas durante los años 2022 y 2023. Sostiene que Eduardo se empadronó en el domicilio familiar el 13 de diciembre de 2022 y que desde esa fecha, y transcurrido un año, cumplía el requisito de empadronamiento para ser considerado miembro de la unidad de convivencia y perceptor del IMV. Además, durante el periodo 25/03/2021 a 13/12/2022, aunque no consta su empadronamiento , mantiene que residió de forma efectiva y continuada en España.

LANBIDE se opone a las pretensiones deducidas de contrario alegando en síntesis que la resolución impugnada resulta ajustada a derecho al haber incumplido la actora lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley 19/ 2021 por la que se establece el ingreso mínimo vital, que exige que las unidades de convivencia estén constituidas con 6 meses de antelación a la presentación de la solicitud, de forma continuada y lo previsto en el artículo 10.1 a) de la Ley, toda vez que no se acredita la residencia efectiva en España de forma continuada y efectiva del Sr. Eduardo durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

SEGUNDO.-Vistas las posiciones de las partes ha de indicarse que los hechos declarados probados han resultado acreditados a través de los documentos que obran en el expediente administrativo ( Nº 17 del índice electrónico) , en el que consta la resolución de 10 de junio de 2024 que es la que se impugna, así como los certificados de empadronamiento de la actora y de su marido D. Eduardo, quien consta empadronado en Vitoria desde el 18 de junio de 2020 al 25 de marzo de 2021 , fecha en la que fue dado de baja , con nueva alta el día 13 de diciembre de 2022, proveniente de la localidad de Valdepeñas ( Ciudad Real) ( folio nº 19 del expediente administrativo).

Por otro lado en la resolución impugnada de 10 de junio de 2024 se cambió la cantidad de la prestación de IMV correspondiente al período desde el 1 de enero de 2024 al 30 de abril de 2024 por haber aumentado el número de personas que formaban la unidad de convivencia de la actora , pasando a ser de 1.160,85 Euros mensuales , en lugar de los 942,18 Euros que percibió la actora en el año 2023 ( desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023)

Partiendo de lo anterior y en relación con los incumplimientos imputados a la demandante , ha de indicarse que efectivamente el artículo 10 3 de la Ley 19/ 2021 establece lo siguiente:

3. Cuando las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida, en los términos de los artículos 6, 7 y 8, durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, de forma continuada.

Pues bien, es cierto que el Sr. Eduardo se empadronó en el domicilio en el que residen la actora y sus hijas el día 13 de diciembre de 2022 y así fue comunicado a LANBIDE.

No obstante lo anterior ese empadronamiento no afectó a la percepción de IMV que recibió la actora durante el año 2023, ya que la misma percibió la misma cantidad que le correspondía por una unidad de convivencia formada por ella y sus dos hijas menores, al igual que lo percibido durante el año 2022, no constando que durante el período revisado ( del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023) la demandante cobrase una cuantía superior a la que le hubiera correspondido manteniendo la unidad convivencial inicialmente reconocida integrada exclusivamente por ella y sus hijas menores.

En este sentido no fue hasta el 1 de enero de 2024 cuando por LANBIDE se modificó la cantidad a percibir en concepto de IMV por haber aumentado el número de las personas que formaban su unidad de convivencia tal y como se recoge en la resolución de 12 de junio de 2024 pasando de los 942,18 Euros mensuales percibidos durante el año 2023 a 1.160,85 euros

Y lo mismo cabe decir del alegado incumplimiento de lo previsto en el artículo 10.1 a) de la Ley 19/ 2021 que establece como requisito de acceso el tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud, ya que por un lado el aumento de la cantidad a percibir en concepto de IMV por el cambio en la unidad de convivencia, no se materializó hasta enero de 2024, por lo tanto transcurrido el período de un año desde que el Sr. Eduardo se empadronó en Vitoria , dándose la circunstancia que en todo caso, si bien no existe un certificado del padrón del citado Sr. Eduardo del año anterior a que se empadronase junto con su esposa e hijas , lo cierto es que la prueba documental aportada acredita que cuando se empadronó en Vitoria el día 13 de diciembre de 2022, provenía de Valdepeñas, y no consta tampoco ninguna salida del territorio nacional desde el 25 de marzo de 2021, fecha en la que fue dado de baja en el padrón de Vitoria y el 13 de diciembre de 2022 a los efectos de entender que durante ese período de tiempo pudo residir fuera de España, debiéndose insistir en que la influencia de la convivencia de la actora con el Sr. Eduardo, en el percibo del IMV se ha materializado a partir del día 1 de enero de 2024.

Por todo lo anteriormente expuesto no se han producido los incumplimientos planteados por LANBIDE procediendo la íntegra estimación de la demanda en el sentido de declarar el derecho de Dña. Raimunda a percibir el IMV correspondiente al periodo revisado (01/01/2023 a 31/12/2023), dejando sin efecto la declaración de percepción indebida y la obligación de reintegro de 11.306,16 €

TERCERO.-Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación de acuerdo con lo establecido en el Artículo 191 de la L.G.S.S

Vistos todos los preceptos legales citados, y todos los demás pertinentes y de general aplicación al caso.

ESTIMO la demanda interpuesta por DÑA. Raimunda contra LANBIDE- SERVICIO VASCO DE EMPLEO y en consecuencia se declara el derecho de e Raimunda a percibir el IMV correspondiente al periodo revisado (01/01/2023 a 31/12/2023), dejando sin efecto la declaración de percepción indebida y la obligación de reintegro de 11.306,16 € y CONDENO a LANBIDE a abonar a la actora las cantidades que le hubieran sido descontadas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, anunciando tal propósito ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fundamentos

PRIMERO.-La demandante solicita un pronunciamiento judicial en virtud del cual se estime su demanda y se declare su derecho a percibir el IMV correspondiente al período que se le ha revisado ( desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023) y se deje sin efecto la declaración de percepción indebida durante ese período que asciende a 11.306,16 Euros.

Alega en síntesis en defensa de sus pretensiones que por resolución de 24 de junio de 2022 se le reconoció el derecho a percibir el IMV, estando formada en aquel momento la unidad de convivencia por ella y sus dos hijas menores.

Añade que el día 19 de diciembre de 2022 comunicó el cambio de la unidad de convivencia al haberse empadronado en el domicilio su marido D. Eduardo, e indica que no realizó nueva solicitud de IMV ni modificación de las cantidades hasta enero de 2024, percibiendo la demandante lo correspondiente a su persona y sus dos hijas durante los años 2022 y 2023. Sostiene que Eduardo se empadronó en el domicilio familiar el 13 de diciembre de 2022 y que desde esa fecha, y transcurrido un año, cumplía el requisito de empadronamiento para ser considerado miembro de la unidad de convivencia y perceptor del IMV. Además, durante el periodo 25/03/2021 a 13/12/2022, aunque no consta su empadronamiento , mantiene que residió de forma efectiva y continuada en España.

LANBIDE se opone a las pretensiones deducidas de contrario alegando en síntesis que la resolución impugnada resulta ajustada a derecho al haber incumplido la actora lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley 19/ 2021 por la que se establece el ingreso mínimo vital, que exige que las unidades de convivencia estén constituidas con 6 meses de antelación a la presentación de la solicitud, de forma continuada y lo previsto en el artículo 10.1 a) de la Ley, toda vez que no se acredita la residencia efectiva en España de forma continuada y efectiva del Sr. Eduardo durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

SEGUNDO.-Vistas las posiciones de las partes ha de indicarse que los hechos declarados probados han resultado acreditados a través de los documentos que obran en el expediente administrativo ( Nº 17 del índice electrónico) , en el que consta la resolución de 10 de junio de 2024 que es la que se impugna, así como los certificados de empadronamiento de la actora y de su marido D. Eduardo, quien consta empadronado en Vitoria desde el 18 de junio de 2020 al 25 de marzo de 2021 , fecha en la que fue dado de baja , con nueva alta el día 13 de diciembre de 2022, proveniente de la localidad de Valdepeñas ( Ciudad Real) ( folio nº 19 del expediente administrativo).

Por otro lado en la resolución impugnada de 10 de junio de 2024 se cambió la cantidad de la prestación de IMV correspondiente al período desde el 1 de enero de 2024 al 30 de abril de 2024 por haber aumentado el número de personas que formaban la unidad de convivencia de la actora , pasando a ser de 1.160,85 Euros mensuales , en lugar de los 942,18 Euros que percibió la actora en el año 2023 ( desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023)

Partiendo de lo anterior y en relación con los incumplimientos imputados a la demandante , ha de indicarse que efectivamente el artículo 10 3 de la Ley 19/ 2021 establece lo siguiente:

3. Cuando las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida, en los términos de los artículos 6, 7 y 8, durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, de forma continuada.

Pues bien, es cierto que el Sr. Eduardo se empadronó en el domicilio en el que residen la actora y sus hijas el día 13 de diciembre de 2022 y así fue comunicado a LANBIDE.

No obstante lo anterior ese empadronamiento no afectó a la percepción de IMV que recibió la actora durante el año 2023, ya que la misma percibió la misma cantidad que le correspondía por una unidad de convivencia formada por ella y sus dos hijas menores, al igual que lo percibido durante el año 2022, no constando que durante el período revisado ( del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023) la demandante cobrase una cuantía superior a la que le hubiera correspondido manteniendo la unidad convivencial inicialmente reconocida integrada exclusivamente por ella y sus hijas menores.

En este sentido no fue hasta el 1 de enero de 2024 cuando por LANBIDE se modificó la cantidad a percibir en concepto de IMV por haber aumentado el número de las personas que formaban su unidad de convivencia tal y como se recoge en la resolución de 12 de junio de 2024 pasando de los 942,18 Euros mensuales percibidos durante el año 2023 a 1.160,85 euros

Y lo mismo cabe decir del alegado incumplimiento de lo previsto en el artículo 10.1 a) de la Ley 19/ 2021 que establece como requisito de acceso el tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud, ya que por un lado el aumento de la cantidad a percibir en concepto de IMV por el cambio en la unidad de convivencia, no se materializó hasta enero de 2024, por lo tanto transcurrido el período de un año desde que el Sr. Eduardo se empadronó en Vitoria , dándose la circunstancia que en todo caso, si bien no existe un certificado del padrón del citado Sr. Eduardo del año anterior a que se empadronase junto con su esposa e hijas , lo cierto es que la prueba documental aportada acredita que cuando se empadronó en Vitoria el día 13 de diciembre de 2022, provenía de Valdepeñas, y no consta tampoco ninguna salida del territorio nacional desde el 25 de marzo de 2021, fecha en la que fue dado de baja en el padrón de Vitoria y el 13 de diciembre de 2022 a los efectos de entender que durante ese período de tiempo pudo residir fuera de España, debiéndose insistir en que la influencia de la convivencia de la actora con el Sr. Eduardo, en el percibo del IMV se ha materializado a partir del día 1 de enero de 2024.

Por todo lo anteriormente expuesto no se han producido los incumplimientos planteados por LANBIDE procediendo la íntegra estimación de la demanda en el sentido de declarar el derecho de Dña. Raimunda a percibir el IMV correspondiente al periodo revisado (01/01/2023 a 31/12/2023), dejando sin efecto la declaración de percepción indebida y la obligación de reintegro de 11.306,16 €

TERCERO.-Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación de acuerdo con lo establecido en el Artículo 191 de la L.G.S.S

Vistos todos los preceptos legales citados, y todos los demás pertinentes y de general aplicación al caso.

ESTIMO la demanda interpuesta por DÑA. Raimunda contra LANBIDE- SERVICIO VASCO DE EMPLEO y en consecuencia se declara el derecho de e Raimunda a percibir el IMV correspondiente al periodo revisado (01/01/2023 a 31/12/2023), dejando sin efecto la declaración de percepción indebida y la obligación de reintegro de 11.306,16 € y CONDENO a LANBIDE a abonar a la actora las cantidades que le hubieran sido descontadas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, anunciando tal propósito ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fallo

ESTIMO la demanda interpuesta por DÑA. Raimunda contra LANBIDE- SERVICIO VASCO DE EMPLEO y en consecuencia se declara el derecho de e Raimunda a percibir el IMV correspondiente al periodo revisado (01/01/2023 a 31/12/2023), dejando sin efecto la declaración de percepción indebida y la obligación de reintegro de 11.306,16 € y CONDENO a LANBIDE a abonar a la actora las cantidades que le hubieran sido descontadas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, anunciando tal propósito ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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