Última revisión
21/07/2026
Sentencia Social 157/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 4 de Zaragoza, Rec. 870/2025 de 06 de mayo del 2026
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Orden: Social
Fecha: 06 de Mayo de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 4 de Zaragoza
Ponente: MARIANO FUSTERO GALVE
Nº de sentencia: 157/2026
Núm. Cendoj: 50297440042026100001
Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1372
Núm. Roj: STIS 1372:2026
Encabezamiento
En la ciudad de Zaragoza, a 06 de mayo del 2026.
Don/Doña MARIANO FUSTERO GALVE, Magistrado-Juez del Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Zaragoza. Plaza nº 4 de Zaragoza tras haber visto los presentes autos de Seguridad Social en materia prestacional nº 0000870/2025 sobre Asistencia sanitaria, entre partes, de una como demandante MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA - FRATERNIDAD-MUPRESPA representado y asistido por el Letrado D./Dña. JAVIER SAGARDOY MUNIESA, y de otra como demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TGSS, SERVICIO ARAGONES DE SALUD - AT. PRIMARIA SECTOR ZARAGOZA 1, DISTRIBUCION COMERCIALIZACION MATERIAL ELECTRICO, Juan Enrique representado y defendido por el Letrado D./Dña. LETRADO DEL INSS DE ZARAGOZA , LETRADO DE LA TGSS DE ZARAGOZA , LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGON , Carlos Antonio, Otilia.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
Asistido en esta Mutua, tras anamnesis, exploración física y estudios de imagen, rechazó la contingencia profesional dada la existencia de patología crónica previa, sin evidencia de lesión objetiva derivada del accidente descrito, y remitió al trabajador al SPS para valoración y seguimiento.
El EVI en dictamen propuesta de 28-10-2025 manifestó que "consideró que la contingencia derivaba de accidente de trabajo.
En Resolución de 29-10-2025 el INSS acordó declarar el carácter de accidente laboral de la baja iniciada el 22-5-2025.
En prueba de radiodiagnóstico de 10-4-2025 hombro y codo izquierdo sin hallazgos.
El fecha 9-7-2025 su MAP aprecia no dolor en eminencia óseas de codo pero gran espasticidad muscular.
En fecha 26-8-25 su MAP aprecia en ESI más temblor y rigidez en contexto de Parkinson.
En fecha 25-4-2025 su MAP o envía a la Unidad Musculoesquelética por dolor en hombro izdo. Esta unidad le practica un estudio ENG-EMG de la ESI, con resultados dentro de la normalidad.
Por el INSS se destacó que la Mutua no discute el mecanismo lesional sino la laboralidad de las lesiones. Sostiene esta parte que las molestias anteriores no justifican el estado posterior del actor y destaca que ante de la IT no existía dolor en el hombro izquierdo.
Por parte de la defensa del trabajador se sostuvo que ha existido una agravación de patología previa MAZ se opuso que un evento como el ocurrido el 11-5-22 no puede justificar un periodo de IT tan largo . Al alta el 29-5-2022 el actor no presentaba ningún signo agudo de su patología previa, de carácter degenerativo y la propia RM practicada revela que no existía patología alguna aguda. Su patología de base s común y s ele dio de alta cuando se comprobó que no existía patología aguda alguna.
Por el SALUD se intersó la confirmación de la resolución recurdida y por la emrpesa se manifestó el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social.
El actor en el momento del accidente ya estaba diagnosticado de Parkinson ylas evidencias de esta patología se van incrementando a lo largo del periodo de IT, en concreto un aumento de la pasticidad en dicho brazo izquierdo, y así se aprecia en la nortas del MAP obrantes en auto en hito 48 del EJE, según historia clínica aportad por el SALUD. Ésta es la única afectación que consta en todo el expediente respecto al brazo izquierdo.
El actor antes del accidente presentaba patología cervical por cervicobraquialgia con resultado de hernia discal C5-C6, y fue enviado a l aUnidad de musculoesquelética en abril de 2025 por dolor en hombro izquierdo. No hay constancia de afectación en brazo izquierdo, y no cabe confusión de dolor en hombro con dolor en brazo, puesto que el actor estaba siendo estudiado y remitido por dolor en hombro izquierdo, que es lo que el propio demandante señalaría a su MAP.
Por consiguiente, si tras el resbalón el actor aqueja dolor en el brazo izquierdo, pero en este brazo no existe signo patológico alguno ni interno, ni externo, ni pruebas objetivas que revelen algún signo patológico derivado de un "tirón" y los únicos signos apreciados aparecen por espasticidad muscular en dicho brazo izquierdo derivados de su Parkinson, del que ya estaba diagnosticado antes del accidente y tal espasticidad es signo de la enfermedad de Parkinson, no podemos atribuir al accidente del día 21-5-2025 la patología del brazo izquierdo que motiva la IT del actor el 22-5-2025. Ninguna conexión causal existe entre el tirón y el aumento de la espasticidad o rigidez en el brazo izquierdo, ni consta tampoco que la patología del actor ya existente cervical o de hombro izquierdo haya empeorado por ese gesto en el trabajo el día 21 de mayo, por lo que ante la falta de los requisitos legales precisos para declarar el origen laboral del proceso de IT del actor iniciado el 21-5-2025 la demanda ha de ser estimada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:
Que estimando la demanda interpuesta por Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA, contra el INSS y TGSS, contra el SALUD, contra D. Juan Enrique y contra la mercantil DISTRIBUCIÓN COMERCIALIZACIÓN MATERIAL ELECTRICO S.L. declaro que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el sr. Juan Enrique en fecha 21-5-2025, deriva de contingencia común.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , que deberá anunciarse en este Órgano Judicial dentro del plazo de
Para la admisión del recurso se
Si recurriese la demandada, deberá consignar además el importe total de la condena en ingreso individualizado por tal concepto.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Antecedentes
Asistido en esta Mutua, tras anamnesis, exploración física y estudios de imagen, rechazó la contingencia profesional dada la existencia de patología crónica previa, sin evidencia de lesión objetiva derivada del accidente descrito, y remitió al trabajador al SPS para valoración y seguimiento.
El EVI en dictamen propuesta de 28-10-2025 manifestó que "consideró que la contingencia derivaba de accidente de trabajo.
En Resolución de 29-10-2025 el INSS acordó declarar el carácter de accidente laboral de la baja iniciada el 22-5-2025.
En prueba de radiodiagnóstico de 10-4-2025 hombro y codo izquierdo sin hallazgos.
El fecha 9-7-2025 su MAP aprecia no dolor en eminencia óseas de codo pero gran espasticidad muscular.
En fecha 26-8-25 su MAP aprecia en ESI más temblor y rigidez en contexto de Parkinson.
En fecha 25-4-2025 su MAP o envía a la Unidad Musculoesquelética por dolor en hombro izdo. Esta unidad le practica un estudio ENG-EMG de la ESI, con resultados dentro de la normalidad.
Por el INSS se destacó que la Mutua no discute el mecanismo lesional sino la laboralidad de las lesiones. Sostiene esta parte que las molestias anteriores no justifican el estado posterior del actor y destaca que ante de la IT no existía dolor en el hombro izquierdo.
Por parte de la defensa del trabajador se sostuvo que ha existido una agravación de patología previa MAZ se opuso que un evento como el ocurrido el 11-5-22 no puede justificar un periodo de IT tan largo . Al alta el 29-5-2022 el actor no presentaba ningún signo agudo de su patología previa, de carácter degenerativo y la propia RM practicada revela que no existía patología alguna aguda. Su patología de base s común y s ele dio de alta cuando se comprobó que no existía patología aguda alguna.
Por el SALUD se intersó la confirmación de la resolución recurdida y por la emrpesa se manifestó el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social.
El actor en el momento del accidente ya estaba diagnosticado de Parkinson ylas evidencias de esta patología se van incrementando a lo largo del periodo de IT, en concreto un aumento de la pasticidad en dicho brazo izquierdo, y así se aprecia en la nortas del MAP obrantes en auto en hito 48 del EJE, según historia clínica aportad por el SALUD. Ésta es la única afectación que consta en todo el expediente respecto al brazo izquierdo.
El actor antes del accidente presentaba patología cervical por cervicobraquialgia con resultado de hernia discal C5-C6, y fue enviado a l aUnidad de musculoesquelética en abril de 2025 por dolor en hombro izquierdo. No hay constancia de afectación en brazo izquierdo, y no cabe confusión de dolor en hombro con dolor en brazo, puesto que el actor estaba siendo estudiado y remitido por dolor en hombro izquierdo, que es lo que el propio demandante señalaría a su MAP.
Por consiguiente, si tras el resbalón el actor aqueja dolor en el brazo izquierdo, pero en este brazo no existe signo patológico alguno ni interno, ni externo, ni pruebas objetivas que revelen algún signo patológico derivado de un "tirón" y los únicos signos apreciados aparecen por espasticidad muscular en dicho brazo izquierdo derivados de su Parkinson, del que ya estaba diagnosticado antes del accidente y tal espasticidad es signo de la enfermedad de Parkinson, no podemos atribuir al accidente del día 21-5-2025 la patología del brazo izquierdo que motiva la IT del actor el 22-5-2025. Ninguna conexión causal existe entre el tirón y el aumento de la espasticidad o rigidez en el brazo izquierdo, ni consta tampoco que la patología del actor ya existente cervical o de hombro izquierdo haya empeorado por ese gesto en el trabajo el día 21 de mayo, por lo que ante la falta de los requisitos legales precisos para declarar el origen laboral del proceso de IT del actor iniciado el 21-5-2025 la demanda ha de ser estimada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:
Que estimando la demanda interpuesta por Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA, contra el INSS y TGSS, contra el SALUD, contra D. Juan Enrique y contra la mercantil DISTRIBUCIÓN COMERCIALIZACIÓN MATERIAL ELECTRICO S.L. declaro que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el sr. Juan Enrique en fecha 21-5-2025, deriva de contingencia común.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , que deberá anunciarse en este Órgano Judicial dentro del plazo de
Para la admisión del recurso se
Si recurriese la demandada, deberá consignar además el importe total de la condena en ingreso individualizado por tal concepto.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Hechos
Asistido en esta Mutua, tras anamnesis, exploración física y estudios de imagen, rechazó la contingencia profesional dada la existencia de patología crónica previa, sin evidencia de lesión objetiva derivada del accidente descrito, y remitió al trabajador al SPS para valoración y seguimiento.
El EVI en dictamen propuesta de 28-10-2025 manifestó que "consideró que la contingencia derivaba de accidente de trabajo.
En Resolución de 29-10-2025 el INSS acordó declarar el carácter de accidente laboral de la baja iniciada el 22-5-2025.
En prueba de radiodiagnóstico de 10-4-2025 hombro y codo izquierdo sin hallazgos.
El fecha 9-7-2025 su MAP aprecia no dolor en eminencia óseas de codo pero gran espasticidad muscular.
En fecha 26-8-25 su MAP aprecia en ESI más temblor y rigidez en contexto de Parkinson.
En fecha 25-4-2025 su MAP o envía a la Unidad Musculoesquelética por dolor en hombro izdo. Esta unidad le practica un estudio ENG-EMG de la ESI, con resultados dentro de la normalidad.
Por el INSS se destacó que la Mutua no discute el mecanismo lesional sino la laboralidad de las lesiones. Sostiene esta parte que las molestias anteriores no justifican el estado posterior del actor y destaca que ante de la IT no existía dolor en el hombro izquierdo.
Por parte de la defensa del trabajador se sostuvo que ha existido una agravación de patología previa MAZ se opuso que un evento como el ocurrido el 11-5-22 no puede justificar un periodo de IT tan largo . Al alta el 29-5-2022 el actor no presentaba ningún signo agudo de su patología previa, de carácter degenerativo y la propia RM practicada revela que no existía patología alguna aguda. Su patología de base s común y s ele dio de alta cuando se comprobó que no existía patología aguda alguna.
Por el SALUD se intersó la confirmación de la resolución recurdida y por la emrpesa se manifestó el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social.
El actor en el momento del accidente ya estaba diagnosticado de Parkinson ylas evidencias de esta patología se van incrementando a lo largo del periodo de IT, en concreto un aumento de la pasticidad en dicho brazo izquierdo, y así se aprecia en la nortas del MAP obrantes en auto en hito 48 del EJE, según historia clínica aportad por el SALUD. Ésta es la única afectación que consta en todo el expediente respecto al brazo izquierdo.
El actor antes del accidente presentaba patología cervical por cervicobraquialgia con resultado de hernia discal C5-C6, y fue enviado a l aUnidad de musculoesquelética en abril de 2025 por dolor en hombro izquierdo. No hay constancia de afectación en brazo izquierdo, y no cabe confusión de dolor en hombro con dolor en brazo, puesto que el actor estaba siendo estudiado y remitido por dolor en hombro izquierdo, que es lo que el propio demandante señalaría a su MAP.
Por consiguiente, si tras el resbalón el actor aqueja dolor en el brazo izquierdo, pero en este brazo no existe signo patológico alguno ni interno, ni externo, ni pruebas objetivas que revelen algún signo patológico derivado de un "tirón" y los únicos signos apreciados aparecen por espasticidad muscular en dicho brazo izquierdo derivados de su Parkinson, del que ya estaba diagnosticado antes del accidente y tal espasticidad es signo de la enfermedad de Parkinson, no podemos atribuir al accidente del día 21-5-2025 la patología del brazo izquierdo que motiva la IT del actor el 22-5-2025. Ninguna conexión causal existe entre el tirón y el aumento de la espasticidad o rigidez en el brazo izquierdo, ni consta tampoco que la patología del actor ya existente cervical o de hombro izquierdo haya empeorado por ese gesto en el trabajo el día 21 de mayo, por lo que ante la falta de los requisitos legales precisos para declarar el origen laboral del proceso de IT del actor iniciado el 21-5-2025 la demanda ha de ser estimada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:
Que estimando la demanda interpuesta por Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA, contra el INSS y TGSS, contra el SALUD, contra D. Juan Enrique y contra la mercantil DISTRIBUCIÓN COMERCIALIZACIÓN MATERIAL ELECTRICO S.L. declaro que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el sr. Juan Enrique en fecha 21-5-2025, deriva de contingencia común.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , que deberá anunciarse en este Órgano Judicial dentro del plazo de
Para la admisión del recurso se
Si recurriese la demandada, deberá consignar además el importe total de la condena en ingreso individualizado por tal concepto.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Fundamentos
Por el INSS se destacó que la Mutua no discute el mecanismo lesional sino la laboralidad de las lesiones. Sostiene esta parte que las molestias anteriores no justifican el estado posterior del actor y destaca que ante de la IT no existía dolor en el hombro izquierdo.
Por parte de la defensa del trabajador se sostuvo que ha existido una agravación de patología previa MAZ se opuso que un evento como el ocurrido el 11-5-22 no puede justificar un periodo de IT tan largo . Al alta el 29-5-2022 el actor no presentaba ningún signo agudo de su patología previa, de carácter degenerativo y la propia RM practicada revela que no existía patología alguna aguda. Su patología de base s común y s ele dio de alta cuando se comprobó que no existía patología aguda alguna.
Por el SALUD se intersó la confirmación de la resolución recurdida y por la emrpesa se manifestó el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social.
El actor en el momento del accidente ya estaba diagnosticado de Parkinson ylas evidencias de esta patología se van incrementando a lo largo del periodo de IT, en concreto un aumento de la pasticidad en dicho brazo izquierdo, y así se aprecia en la nortas del MAP obrantes en auto en hito 48 del EJE, según historia clínica aportad por el SALUD. Ésta es la única afectación que consta en todo el expediente respecto al brazo izquierdo.
El actor antes del accidente presentaba patología cervical por cervicobraquialgia con resultado de hernia discal C5-C6, y fue enviado a l aUnidad de musculoesquelética en abril de 2025 por dolor en hombro izquierdo. No hay constancia de afectación en brazo izquierdo, y no cabe confusión de dolor en hombro con dolor en brazo, puesto que el actor estaba siendo estudiado y remitido por dolor en hombro izquierdo, que es lo que el propio demandante señalaría a su MAP.
Por consiguiente, si tras el resbalón el actor aqueja dolor en el brazo izquierdo, pero en este brazo no existe signo patológico alguno ni interno, ni externo, ni pruebas objetivas que revelen algún signo patológico derivado de un "tirón" y los únicos signos apreciados aparecen por espasticidad muscular en dicho brazo izquierdo derivados de su Parkinson, del que ya estaba diagnosticado antes del accidente y tal espasticidad es signo de la enfermedad de Parkinson, no podemos atribuir al accidente del día 21-5-2025 la patología del brazo izquierdo que motiva la IT del actor el 22-5-2025. Ninguna conexión causal existe entre el tirón y el aumento de la espasticidad o rigidez en el brazo izquierdo, ni consta tampoco que la patología del actor ya existente cervical o de hombro izquierdo haya empeorado por ese gesto en el trabajo el día 21 de mayo, por lo que ante la falta de los requisitos legales precisos para declarar el origen laboral del proceso de IT del actor iniciado el 21-5-2025 la demanda ha de ser estimada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:
Que estimando la demanda interpuesta por Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA, contra el INSS y TGSS, contra el SALUD, contra D. Juan Enrique y contra la mercantil DISTRIBUCIÓN COMERCIALIZACIÓN MATERIAL ELECTRICO S.L. declaro que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el sr. Juan Enrique en fecha 21-5-2025, deriva de contingencia común.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , que deberá anunciarse en este Órgano Judicial dentro del plazo de
Para la admisión del recurso se
Si recurriese la demandada, deberá consignar además el importe total de la condena en ingreso individualizado por tal concepto.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA, contra el INSS y TGSS, contra el SALUD, contra D. Juan Enrique y contra la mercantil DISTRIBUCIÓN COMERCIALIZACIÓN MATERIAL ELECTRICO S.L. declaro que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el sr. Juan Enrique en fecha 21-5-2025, deriva de contingencia común.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , que deberá anunciarse en este Órgano Judicial dentro del plazo de
Para la admisión del recurso se
Si recurriese la demandada, deberá consignar además el importe total de la condena en ingreso individualizado por tal concepto.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

