Sentencia Social 171/2026...o del 2026

Última revisión
21/07/2026

Sentencia Social 171/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 5 de Bilbao, Rec. 1169/2024 de 26 de mayo del 2026

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Orden: Social

Fecha: 26 de Mayo de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 5 de Bilbao

Ponente: TERESA MONTALBAN GOMEZ

Nº de sentencia: 171/2026

Núm. Cendoj: 48020440052026100001

Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1345

Núm. Roj: STIS 1345:2026


Encabezamiento

En Bilbao, a 26 de mayo del 2026.

Vistos por el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Magistrado/a-Juez de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Bilbao, plaza n.º 5 D./D.ª Teresa Montalban Gomez los presentes autos número 0001169/2024, seguidos a instancia de Ignacio contra MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ADECCO TT SA ETT sobre Incapacidad permanente.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 000171/2026

Antecedentes

Tuvo entrada demanda formulada por Ignacio contra MUTUA FREMAP MUTUA FREMAP , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ADECCO TT SA ETT. Admitida a trámite, se citó de comparecencia a las partes asistiendo todas. Abierto el acto de juicio las partes comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- Ignacio, con D.N.I. nº: NUM000 y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, ha venido prestando servicios como operario de estampación para Adecco T.T. S.A. Empresa de Trabajo Temporal .

SEGUNDO.-El demandante con fecha 8 de noviembre de 2.023 presenta:

1. DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: M24.11-Otros trastornos del cartílago articular, hombro

2. DIAGNÓSTICO

1.Hombro derecho AT -Rotura de labrum glenoideo y porción larga del bíceps.,

2. Omalgia izq EC

3. DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados) 55a Operario estampación. No sabe años cotizados.

1.Hombro derecho AT

-Rotura de labrum glenoideo y porción larga del bíceps.

-Tto : RHB + IQ: + Infiltración ecoguiada

-EMG hombro derecho, neuropatía del nervio musculo cutáneo derecho leve y crónico, sin axonotmesis, atrapamiento del mediano a nivel del túnel del carpo de grado moderado.

-en RMN cambios postquirúrgicos y tendinitis del subescapular y supraespinoso

2. Omalgia izq EC

ECO: Prominente tendinopatía calcificante del tendón del supraespinoso. Leve entesopatía calcificante de la inserción de los tendones del subescapular e infraespinoso. Leve tenosinovitis del tendón de la porción larga del bíceps. Leve bursitis subacromio-subdeltoidea.

-Tto: Infiltración, con buena evolución informada por traumatología de osakidetza 03/10/22

--Tto osabide:

BILASTINA 20MG 20 COMPRIMIDOSDemandaORAL

NOLOTIL 575MG 20 CAPSULASDemandaORAL

OMEPRAZOL 20MG 28 CAPSULASCronicaORAL

--Consultas pendientes: traumatología 15/05/24

-INSS 08/11/23

EA: Omalgia derecha sin mejoría tras RHB, IQ. Refiere que le han infiltrado unas 4 veces el hombro derecho le propusieron una más y se negó. Le acaban de hacer una prueba biomecánica que no nos han enviado al INSS. Por otro lado resuelta la omalgia izq con infiltración de osakidetza. Refiere que le iban a hacer una RM. Expl: Paciente diestro. Hombro derecho: Hipertrofia muscular de cintura escapular y miembros superiores. Discreto popeye derecho, BAA: Abdución y flexión anterior 1200 , no lleva mano derecha a hombro izq ni a nuca RI a nalga homolateral. Hombro izq Movilidad completa

BM: agarre: 4/5 derecho y 5/5 izq y global de MsSs derecho 4/5 izq 5/5

-Mutua:

PACIENTE QUE SUFRE ACCIDENTE LABORAL CON ELSION EN HOMBRO DCHO, CON TRATAMIENTO INCIAL CONSERVADOR, CON EXCASA MEJORIA CLINICA, TRAS REALIZAR RM INICIAL, SE APRECIA LEVE TENDINITIS DE BICEPS, PERO ANTE LA NULA RESPUESTA A RH, SE HACE UNA ARTRO RM, APRECIANDOSE LESION DE LABRUM GLENOIDEO, QUE ES DE INDICACION QUIRURGICA TRAS INTERVENICON, ESTA INMOVILIZADO Y HACE RH SEGUN PAUTA, CON MALA EVOLUCION, SE LE INDICA INFILTRACION ECOGUIADA

Tratamiento SINTOMATICO

Conclusiones ALTA

El evolutivo de Fremap que obra en sartido llega sólo hasta abril 2023 en que estaba pendiente de infiltración ecoguiada,

4. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPEUTICAS IQ, RHB infiltraciones.

CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales) Omalgia derecha con limitación de la movilidad mayor del 50% Omalgia izq resuelta

Se da por reproducida la prueba biomecáncia de 3/11/2023 obrante en las actuaciones que incluía entre otros etxremos (documento 4 del índice electrónico):

"Goniometría activa: el hombro derecho conserva el 50% de la movilidad activa, siendo la flexión de 121 0 la abducción de 640 y el arco de rotación externa-interna de 87º (1930 1620 y 1600 en contralateral).

Goniometría pasiva: pasivamente conserva el 55%, siendo la flexión de 1480, la ABD de 790 y el arco rotacional de 111 0).

Dinamometría isométrica: el hombro derecho desarrolla el 55% de la fuerza que realiza en contralateral.

Criterios de colaboración adecuados, lo que otorga validez a los resultados obtenidos".

TERCERO.-El trabajador padeció un accidente de trabajo el 23/05/2022 cayendo en situación de IT el 26/05/2022, agotándose a los 545 días el 21/11/2023 e iniciándose expediente de incapacidad permanente, que finalizó por Resolución de INSS de 26/12/2023 sele declaró afecto de LPNI Baremo 72 "Hombro: limitación movilidad conjuntadd e la articulación en más del 50%" con derecho al percibo de 3.438 euros.

CUARTO.-La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total es de 1.733,78 euros y la prestación de incapacidad permanente parcial de 58.658,11 euros derivadas de enfermedad común y de 19.749,60 euros anuales para la incapacidad permanente total y prestación de 52.056,30 euros de incapacidad permanente parcial derivadas de accidente de trabajo.

QUINTO.-El INSS asume el riesgo de la protección derivada de enfermedad común y mutua FREMAP de contingencias profesionales, encontrándose la empresa al corriente en el pago de sus cotizaciones.

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados resultan de la prueba practicada el acto del Juicio Oral bajo los principios de oralidad e inmediación, mediante una valoración conjunta de la prueba propuesta y practicada consistente en documental, alcanzando este juzgador convicción sobre las patologías descritas en el Hecho Segundo en virtud del Informe de Valoración Médica obrante en el expediente administrativo aportado y Dictamen Propuesta del EVI en consonancia con los diversos informes de la sanidad pública realizados a la parte actora, recogiendo el mismo una exploración que resulta concordante con las pruebas diagnósticas realizadas, no pudiendo atribuirse la entidad pretendida a los posteriores aportados por el actor que recogen diversas pruebas diagnósticas realizadas pero no una exploración que determine las limitaciones residuales, que es lo que debe valorarse en el presente, a salvo la del informe del servicio de urgencias de 6/03/2026 (documento 6 del actor) que la contienen con relación a un evento daños acontecido el día anterior y no adjuntándose ninguna consulta de seguimiento del servicio de traumatología que, según los diversos informes a atención primaria aportados, viene siguiendo al actor y refiriendo incluso en el de 10/02/2026 "exploración parcialmente artefactada por movimientos del paciente".

SEGUNDO.-El actor reclamaba en el presente procedimiento con carácter principal la declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual, lo cual se corresponde con la situación en que se encuentra un trabajador que como consecuencia de unas concretas patologías, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, le inhabiliten para la realización de todas o de las más fundamentales tareas de su profesión u oficio ( artículo 194 LGSS) o como señalaba el TSJPV en Sentencia de 16/02/2010 "Tiene la Jurisprudencia señalado que este grado de incapacidad concurre cuando, no pudiendo el trabajador desempeñar su profesión habitual, puede realizar otra más liviana o sedentaria ( Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de Julio de 1987 -A. 5.363 y 5.364 -, entre otras muchas), y cuando las tareas básicas del oficio habitual no se pueden seguir desempeñando con un mínimo de seguridad y eficacia; o si hacerlas genera, como consecuencia de las lesiones residuales, riesgos adicionales y superpuestos a los normales de oficio; o si el trabajador queda sometido a una continua situación de sufrimiento en su trabajo cotidiano a causa del dolor ( Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Julio de 1986 -A. 4.289 -)".

En apoyo de sus pretensiones el demandante refería las dolencias afectantes a las extremidades superiores, hombros, derivado de en hombro derecho, rotura de labrum glenoideo y porción larga del bíceps con cambios postquirúrgicos y tendinitis del subescapular y supraespinoso y omalgia izquierda consistente en 2"rominente tendinopatía calcificante del tendón del supraespinoso. Leve entesopatía calcificante de la inserción de los tendones del subescapular e infraespinoso. Leve tenosinovitis del tendón de la porción larga del bíceps. Leve bursitis subacromio-subdeltoidea" considerando que los menoscabos que determinaban los anteriores impedían el desempeño de su profesión habitual de operario de estampación.

De la prueba practicada, en primer término, debe destacarse que la profesión habitual del actor conlleva esfuerzos moderados, carga biomecánica en hombros 3 de 4 resultando la realidad de los menoscabos sufridos por la parte actora en la forma señalada en los hechos probados de la presente y así, a pesar de lo destacado por el Letrado del demandante, la exploración que se considera más ajustada es la del médico evaluador de "Paciente diestro. Hombro derecho: Hipertrofia muscular de cintura escapular y miembros superiores. Discreto popeye derecho, BAA: Abdución y flexión anterior 1200 , no lleva mano derecha a hombro izq ni a nuca RI a nalga homolateral. Hombro izq Movilidad completa" junto con los resultados de la prueba biomecánica de "el hombro derecho conserva el 50% de la movilidad activa, siendo la flexión de 121 0 la abducción de 640 y el arco de rotación externa-interna de 87º (1930 1620 y 1600 en contralateral), Goniometría pasiva: pasivamente conserva el 55%, siendo la flexión de 1480, la ABD de 790 y el arco rotacional de 111 0), Dinamometría isométrica: el hombro derecho desarrolla el 55% de la fuerza que realiza en contralateral"

A la luz de todo lo señalado, resulta evidente que las patologías del demandante datan de años de evolución e igualmente entendemos, son permanentes y persistentes en el tiempo pero las mismas, que fundamentalmente afectan al hombro derecho, pareciendo resueltas o de mínima entidad las de ESI, no merman la productividad del demandante para desempeñar de forma total las tareas de su profesión habitual de operario de estampación, cuyas funciones son eminentemente manuales, aun cuando de forma puntual le exigirán el mantenimiento de posturas forzadas y carga de pesos, siendo el dolor referido por el actor y la limitación de la ESD afectante fundamentalmente a los últimos grados con mantenimiento de movilidad de los centrales. Así, si bien la limitación del hombro derecho es superior al 50%, se considera que las tareas fundamentales de su profesión que no le imponen en su núcleo esencial la elevación del hombro diestro por encima de los 120º, no le impide el desarrollo de la actividad, salvo en los momentos que exijan un esfuerzo físico extenuante o posturas forzadas por encima de los 120º del hombro izquierdo que no son la generalidad de sus integrantes, por lo que debe rechazarse la pretensión vertida con carácter principal.

TERCERO.-Interesa, con carácter subsidiario, la declaración de estar afecto a una incapacidad permanente parcial, esto es, aquella situación del trabajador en la que como consecuencia de las reducciones anatómicas o funcionales, objetivas y presumiblemente definitivas le ocasionan una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal de la profesión habitual.

Por tanto, asimismo, dos son los elementos objeto de examen, los menoscabos funcionales consecuencia de las patologías y la profesión habitual, debiendo ser ambas interrelacionadas para así examinar si ante el presente supuesto se da la incapacidad permanente pretendida por la actora.

Como hemos destacado antes en la parte actora existe una limitación funcional, sobre todo, a nivel de hombro derecho, pero no por tal se puede entender que esta le produzca la limitación de, al menos, un tercio en el rendimiento profesional , pues ha de tenerse en cuenta las exigencias de que el presente grado deban ser las limitaciones lo suficientemente "ostensible, manifiesta y trascendente", en la generalidad del trabajo desarrollado para alcanzar la limitación en el desarrollo de la actividad profesional en el señalado tercio y no existente datos reveladores a través de las pruebas practicadas de tal pérdida de capacidad laboral, si quiera a través de elementos indiciarios, no constando exploraciones claras posteriores al presente expediente de las que resultan limitaciones en movimientos que no consta sea preponderantes en la profesión habitual del demandante, por lo que se llega a la conclusión de que, la parte actora, tampoco se encuentra afecta al grado de incapacidad permanente parcial y por tal procede la desestimación de la demanda. habiendo sido correctamente valorado el actor como afecto de LPNI Baremo 72.

CUARTO.-De conformidad con el artículo 191 de la LRJS, contra esta sentencia procede recurso de suplicación.

VISTOS los artículos legales y demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ignacio frente a INSS, TGSS, MUTUA FREMAP y, Adecco T.T. S.A. Empresa de Trabajo Temporal, absolver y absuelvo a los demandados de cuanto se reclama en la misma confirmando lo resuelto en la vía administrativa.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo anunciarse tal propósito mediante comparecencia o por escrito en la Sección de lo Social de este Tribunal de Instancia en el plazo de cinco díasa contar desde la notificación.

De recurrir la entidad gestora, al anunciar el recurso, deberá presentar en esta sección certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación y que lo seguirá puntualmente durante la tramitación del recurso hasta el límite de su responsabilidad, lo que si no cumple efectivamente pondrá fin al trámite del recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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