Última revisión
21/07/2026
Sentencia Social 171/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 5 de Bilbao, Rec. 1169/2024 de 26 de mayo del 2026
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Orden: Social
Fecha: 26 de Mayo de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 5 de Bilbao
Ponente: TERESA MONTALBAN GOMEZ
Nº de sentencia: 171/2026
Núm. Cendoj: 48020440052026100001
Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1345
Núm. Roj: STIS 1345:2026
Encabezamiento
En Bilbao, a 26 de mayo del 2026.
Vistos por el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Magistrado/a-Juez de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Bilbao, plaza n.º 5 D./D.ª Teresa Montalban Gomez los presentes autos número 0001169/2024, seguidos a instancia de Ignacio contra MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ADECCO TT SA ETT sobre Incapacidad permanente.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
Antecedentes
Tuvo entrada demanda formulada por Ignacio contra MUTUA FREMAP MUTUA FREMAP , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ADECCO TT SA ETT. Admitida a trámite, se citó de comparecencia a las partes asistiendo todas. Abierto el acto de juicio las partes comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.
En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Hechos
1. DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: M24.11-Otros trastornos del cartílago articular, hombro
2. DIAGNÓSTICO
1.Hombro derecho AT -Rotura de labrum glenoideo y porción larga del bíceps.,
2. Omalgia izq EC
3. DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados) 55a Operario estampación. No sabe años cotizados.
1.Hombro derecho AT
-Rotura de labrum glenoideo y porción larga del bíceps.
-Tto : RHB + IQ: + Infiltración ecoguiada
-EMG hombro derecho, neuropatía del nervio musculo cutáneo derecho leve y crónico, sin axonotmesis, atrapamiento del mediano a nivel del túnel del carpo de grado moderado.
-en RMN cambios postquirúrgicos y tendinitis del subescapular y supraespinoso
2. Omalgia izq EC
ECO: Prominente tendinopatía calcificante del tendón del supraespinoso. Leve entesopatía calcificante de la inserción de los tendones del subescapular e infraespinoso. Leve tenosinovitis del tendón de la porción larga del bíceps. Leve bursitis subacromio-subdeltoidea.
-Tto: Infiltración, con buena evolución informada por traumatología de osakidetza 03/10/22
--Tto osabide:
BILASTINA 20MG 20 COMPRIMIDOSDemandaORAL
NOLOTIL 575MG 20 CAPSULASDemandaORAL
OMEPRAZOL 20MG 28 CAPSULASCronicaORAL
--Consultas pendientes: traumatología 15/05/24
-INSS 08/11/23
EA: Omalgia derecha sin mejoría tras RHB, IQ. Refiere que le han infiltrado unas 4 veces el hombro derecho le propusieron una más y se negó. Le acaban de hacer una prueba biomecánica que no nos han enviado al INSS. Por otro lado resuelta la omalgia izq con infiltración de osakidetza. Refiere que le iban a hacer una RM. Expl: Paciente diestro. Hombro derecho: Hipertrofia muscular de cintura escapular y miembros superiores. Discreto popeye derecho, BAA: Abdución y flexión anterior 1200 , no lleva mano derecha a hombro izq ni a nuca RI a nalga homolateral. Hombro izq Movilidad completa
BM: agarre: 4/5 derecho y 5/5 izq y global de MsSs derecho 4/5 izq 5/5
-Mutua:
PACIENTE QUE SUFRE ACCIDENTE LABORAL CON ELSION EN HOMBRO DCHO, CON TRATAMIENTO INCIAL CONSERVADOR, CON EXCASA MEJORIA CLINICA, TRAS REALIZAR RM INICIAL, SE APRECIA LEVE TENDINITIS DE BICEPS, PERO ANTE LA NULA RESPUESTA A RH, SE HACE UNA ARTRO RM, APRECIANDOSE LESION DE LABRUM GLENOIDEO, QUE ES DE INDICACION QUIRURGICA TRAS INTERVENICON, ESTA INMOVILIZADO Y HACE RH SEGUN PAUTA, CON MALA EVOLUCION, SE LE INDICA INFILTRACION ECOGUIADA
Tratamiento SINTOMATICO
Conclusiones ALTA
El evolutivo de Fremap que obra en sartido llega sólo hasta abril 2023 en que estaba pendiente de infiltración ecoguiada,
4. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPEUTICAS IQ, RHB infiltraciones.
CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales) Omalgia derecha con limitación de la movilidad mayor del 50% Omalgia izq resuelta
Se da por reproducida la prueba biomecáncia de 3/11/2023 obrante en las actuaciones que incluía entre otros etxremos (documento 4 del índice electrónico):
"Goniometría activa: el hombro derecho conserva el 50% de la movilidad activa, siendo la flexión de 121 0 la abducción de 640 y el arco de rotación externa-interna de 87º (1930 1620 y 1600 en contralateral).
Goniometría pasiva: pasivamente conserva el 55%, siendo la flexión de 1480, la ABD de 790 y el arco rotacional de 111 0).
Dinamometría isométrica: el hombro derecho desarrolla el 55% de la fuerza que realiza en contralateral.
Criterios de colaboración adecuados, lo que otorga validez a los resultados obtenidos".
Fundamentos
En apoyo de sus pretensiones el demandante refería las dolencias afectantes a las extremidades superiores, hombros, derivado de en hombro derecho, rotura de labrum glenoideo y porción larga del bíceps con cambios postquirúrgicos y tendinitis del subescapular y supraespinoso y omalgia izquierda consistente en 2"rominente tendinopatía calcificante del tendón del supraespinoso. Leve entesopatía calcificante de la inserción de los tendones del subescapular e infraespinoso. Leve tenosinovitis del tendón de la porción larga del bíceps. Leve bursitis subacromio-subdeltoidea" considerando que los menoscabos que determinaban los anteriores impedían el desempeño de su profesión habitual de operario de estampación.
De la prueba practicada, en primer término, debe destacarse que la profesión habitual del actor conlleva esfuerzos moderados, carga biomecánica en hombros 3 de 4 resultando la realidad de los menoscabos sufridos por la parte actora en la forma señalada en los hechos probados de la presente y así, a pesar de lo destacado por el Letrado del demandante, la exploración que se considera más ajustada es la del médico evaluador de "Paciente diestro. Hombro derecho: Hipertrofia muscular de cintura escapular y miembros superiores. Discreto popeye derecho, BAA: Abdución y flexión anterior 1200 , no lleva mano derecha a hombro izq ni a nuca RI a nalga homolateral. Hombro izq Movilidad completa" junto con los resultados de la prueba biomecánica de "el hombro derecho conserva el 50% de la movilidad activa, siendo la flexión de 121 0 la abducción de 640 y el arco de rotación externa-interna de 87º (1930 1620 y 1600 en contralateral), Goniometría pasiva: pasivamente conserva el 55%, siendo la flexión de 1480, la ABD de 790 y el arco rotacional de 111 0), Dinamometría isométrica: el hombro derecho desarrolla el 55% de la fuerza que realiza en contralateral"
A la luz de todo lo señalado, resulta evidente que las patologías del demandante datan de años de evolución e igualmente entendemos, son permanentes y persistentes en el tiempo pero las mismas, que fundamentalmente afectan al hombro derecho, pareciendo resueltas o de mínima entidad las de ESI, no merman la productividad del demandante para desempeñar de forma total las tareas de su profesión habitual de operario de estampación, cuyas funciones son eminentemente manuales, aun cuando de forma puntual le exigirán el mantenimiento de posturas forzadas y carga de pesos, siendo el dolor referido por el actor y la limitación de la ESD afectante fundamentalmente a los últimos grados con mantenimiento de movilidad de los centrales. Así, si bien la limitación del hombro derecho es superior al 50%, se considera que las tareas fundamentales de su profesión que no le imponen en su núcleo esencial la elevación del hombro diestro por encima de los 120º, no le impide el desarrollo de la actividad, salvo en los momentos que exijan un esfuerzo físico extenuante o posturas forzadas por encima de los 120º del hombro izquierdo que no son la generalidad de sus integrantes, por lo que debe rechazarse la pretensión vertida con carácter principal.
Por tanto, asimismo, dos son los elementos objeto de examen, los menoscabos funcionales consecuencia de las patologías y la profesión habitual, debiendo ser ambas interrelacionadas para así examinar si ante el presente supuesto se da la incapacidad permanente pretendida por la actora.
Como hemos destacado antes en la parte actora existe una limitación funcional, sobre todo, a nivel de hombro derecho, pero no por tal se puede entender que esta le produzca la limitación de, al menos, un tercio en el rendimiento profesional , pues ha de tenerse en cuenta las exigencias de que el presente grado deban ser las limitaciones lo suficientemente "ostensible, manifiesta y trascendente", en la generalidad del trabajo desarrollado para alcanzar la limitación en el desarrollo de la actividad profesional en el señalado tercio y no existente datos reveladores a través de las pruebas practicadas de tal pérdida de capacidad laboral, si quiera a través de elementos indiciarios, no constando exploraciones claras posteriores al presente expediente de las que resultan limitaciones en movimientos que no consta sea preponderantes en la profesión habitual del demandante, por lo que se llega a la conclusión de que, la parte actora, tampoco se encuentra afecta al grado de incapacidad permanente parcial y por tal procede la desestimación de la demanda. habiendo sido correctamente valorado el actor como afecto de LPNI Baremo 72.
VISTOS los artículos legales y demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ignacio frente a INSS, TGSS, MUTUA FREMAP y, Adecco T.T. S.A. Empresa de Trabajo Temporal, absolver y absuelvo a los demandados de cuanto se reclama en la misma confirmando lo resuelto en la vía administrativa.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo anunciarse tal propósito mediante comparecencia o por escrito en la Sección de lo Social de este Tribunal de Instancia en el plazo de
De recurrir la entidad gestora, al anunciar el recurso, deberá presentar en esta sección certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación y que lo seguirá puntualmente durante la tramitación del recurso hasta el límite de su responsabilidad, lo que si no cumple efectivamente pondrá fin al trámite del recurso.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

