Última revisión
02/07/2026
Sentencia Social 136/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 6 de Barcelona, Rec. 255/2024 de 05 de mayo del 2026
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Tiempo de lectura: 48 min
Orden: Social
Fecha: 05 de Mayo de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 6 de Barcelona
Ponente: MARIA DEL CARME ESTRADE ALASA
Nº de sentencia: 136/2026
Núm. Cendoj: 08019440062026100002
Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1412
Núm. Roj: STIS 1412:2026
Encabezamiento
Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, 3ª planta (edifici S) - Barcelona - C.P.: 08075
TEL.: 938874586
FAX: 938844909
E-MAIL: social6.barcelona@xij.gencat.cat
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 5206000062025524
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección de lo Social del TI de Barcelona. Plaza nº 6
Concepto: 5206000062025524
N.I.G.: 0801944420240013926
Materia: Prestaciones
Parte demandante/ejecutante: Pedro Francisco
Abogado/a: Isabel Hoyos Ortiz
Parte demandada/ejecutada: INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, MINISTERI FISCAL
Barcelona, 5 de mayo de 2026
Vistos por mí, Maria del Carme Estradé Alasà, Juez de la plaza nº 6 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Barcelona, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en materia de COMPLEMENTO DE PATERNIDAD EN PENSIÓN DE JUBILACIÓN entre, como demandante, D. Pedro Francisco, y como demandados, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -en adelante INSS- y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -en adelante TGSS, representados conforme consta en el encabezamiento de esta resolución.
En trámite de alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda aclarando que ya se le reconoció el complemento de aportación demográfica. Alegó que desistía de la pretensión principal y que solicitaba únicamente la indemnización adicional de 1.800 euros.
El INSS formuló oposición a las pretensiones de la parte actora, interesando una sentencia desestimatoria por habérsele reconocido la prestación el 28/08/2025.
En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones. Tras ello quedaron los autos vistos para sentencia.
(Folio 31 del expediente administrativo)
Presentada reclamación previa, fue dictada resolución del INSS de fecha 31/01/2024 desestimatoria de la misma.
Por resolución del INSS de 28/08/2025 se reconoció al actor el complemento para la reducción de la brecha de género con fecha de efectos 02/05/2023.
(Folio 42 de la primera parte del expediente administrativo; folios 24 y 25 de la segunda parte del expediente administrativo)
(Expediente electrónico; hecho no controvertido)
Sobre la falta de agotamiento de la vía administrativa previa, lo solicitado es una indemnización por vulneración de derechos fundamentales, acción cuyo ejercicio está exento, no sólo de la interposición de reclamación previa, sino incluso del agotamiento de la vía administrativa, según los artículos 69 y 70 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , luego no puede constituirse en obstáculo del éxito de la pretensión la falta de inclusión de la misma en un trámite administrativo previo que no era preceptivo.
En segundo lugar porque tiene dicho el Tribunal Constitucional en su sentencia número 355/1993, de 29 noviembre ,que
En cuanto al fondo del asunto, nos hallamos ante una cuestión que ya ha sido abordada y resuelta en unificación de doctrina por la Sala IV del Tribunal Supremo, concretamente en Sentencia de Pleno, núm.735/2025, de 16 de julio, dictada en recurso núm.3146/2024
Añade la Sala IV que la forma de cumplir el principio de igualdad es tratar a la persona discriminada igual que a los privilegiados. Si el beneficiario hubiera sido una mujer, cuando solicitó la pensión de jubilación el INSS le hubiera reconocido el complemento de maternidad con la misma fecha de efectos económicos de la pensión y eso es lo que procede aplicar si es un varón.
Y concluye que es claro que el derecho a percibir la indemnización compensatoria de los daños y perjuicios causados por la denegación del complemento de pensión por parte del INSS no desaparece como consecuencia de que la Entidad Gestora basara la denegación del complemento alegando el transcurso del plazo de prescripción, y ,
Así, en aplicación de la doctrina unificada debe ser estimada la demanda y reconocerse a la parte actora la indemnización postulada en importe de 1800 €.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma y para ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, cabe
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Lo acuerdo y firmo.
La Jueza
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.
Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.
El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.
En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.
Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Antecedentes
En trámite de alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda aclarando que ya se le reconoció el complemento de aportación demográfica. Alegó que desistía de la pretensión principal y que solicitaba únicamente la indemnización adicional de 1.800 euros.
El INSS formuló oposición a las pretensiones de la parte actora, interesando una sentencia desestimatoria por habérsele reconocido la prestación el 28/08/2025.
En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones. Tras ello quedaron los autos vistos para sentencia.
(Folio 31 del expediente administrativo)
Presentada reclamación previa, fue dictada resolución del INSS de fecha 31/01/2024 desestimatoria de la misma.
Por resolución del INSS de 28/08/2025 se reconoció al actor el complemento para la reducción de la brecha de género con fecha de efectos 02/05/2023.
(Folio 42 de la primera parte del expediente administrativo; folios 24 y 25 de la segunda parte del expediente administrativo)
(Expediente electrónico; hecho no controvertido)
Sobre la falta de agotamiento de la vía administrativa previa, lo solicitado es una indemnización por vulneración de derechos fundamentales, acción cuyo ejercicio está exento, no sólo de la interposición de reclamación previa, sino incluso del agotamiento de la vía administrativa, según los artículos 69 y 70 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , luego no puede constituirse en obstáculo del éxito de la pretensión la falta de inclusión de la misma en un trámite administrativo previo que no era preceptivo.
En segundo lugar porque tiene dicho el Tribunal Constitucional en su sentencia número 355/1993, de 29 noviembre ,que
En cuanto al fondo del asunto, nos hallamos ante una cuestión que ya ha sido abordada y resuelta en unificación de doctrina por la Sala IV del Tribunal Supremo, concretamente en Sentencia de Pleno, núm.735/2025, de 16 de julio, dictada en recurso núm.3146/2024
Añade la Sala IV que la forma de cumplir el principio de igualdad es tratar a la persona discriminada igual que a los privilegiados. Si el beneficiario hubiera sido una mujer, cuando solicitó la pensión de jubilación el INSS le hubiera reconocido el complemento de maternidad con la misma fecha de efectos económicos de la pensión y eso es lo que procede aplicar si es un varón.
Y concluye que es claro que el derecho a percibir la indemnización compensatoria de los daños y perjuicios causados por la denegación del complemento de pensión por parte del INSS no desaparece como consecuencia de que la Entidad Gestora basara la denegación del complemento alegando el transcurso del plazo de prescripción, y ,
Así, en aplicación de la doctrina unificada debe ser estimada la demanda y reconocerse a la parte actora la indemnización postulada en importe de 1800 €.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma y para ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, cabe
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Lo acuerdo y firmo.
La Jueza
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.
Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.
El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.
En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.
Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Hechos
(Folio 31 del expediente administrativo)
Presentada reclamación previa, fue dictada resolución del INSS de fecha 31/01/2024 desestimatoria de la misma.
Por resolución del INSS de 28/08/2025 se reconoció al actor el complemento para la reducción de la brecha de género con fecha de efectos 02/05/2023.
(Folio 42 de la primera parte del expediente administrativo; folios 24 y 25 de la segunda parte del expediente administrativo)
(Expediente electrónico; hecho no controvertido)
Sobre la falta de agotamiento de la vía administrativa previa, lo solicitado es una indemnización por vulneración de derechos fundamentales, acción cuyo ejercicio está exento, no sólo de la interposición de reclamación previa, sino incluso del agotamiento de la vía administrativa, según los artículos 69 y 70 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , luego no puede constituirse en obstáculo del éxito de la pretensión la falta de inclusión de la misma en un trámite administrativo previo que no era preceptivo.
En segundo lugar porque tiene dicho el Tribunal Constitucional en su sentencia número 355/1993, de 29 noviembre ,que
En cuanto al fondo del asunto, nos hallamos ante una cuestión que ya ha sido abordada y resuelta en unificación de doctrina por la Sala IV del Tribunal Supremo, concretamente en Sentencia de Pleno, núm.735/2025, de 16 de julio, dictada en recurso núm.3146/2024
Añade la Sala IV que la forma de cumplir el principio de igualdad es tratar a la persona discriminada igual que a los privilegiados. Si el beneficiario hubiera sido una mujer, cuando solicitó la pensión de jubilación el INSS le hubiera reconocido el complemento de maternidad con la misma fecha de efectos económicos de la pensión y eso es lo que procede aplicar si es un varón.
Y concluye que es claro que el derecho a percibir la indemnización compensatoria de los daños y perjuicios causados por la denegación del complemento de pensión por parte del INSS no desaparece como consecuencia de que la Entidad Gestora basara la denegación del complemento alegando el transcurso del plazo de prescripción, y ,
Así, en aplicación de la doctrina unificada debe ser estimada la demanda y reconocerse a la parte actora la indemnización postulada en importe de 1800 €.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma y para ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, cabe
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Lo acuerdo y firmo.
La Jueza
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.
Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.
El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.
En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.
Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Fundamentos
Sobre la falta de agotamiento de la vía administrativa previa, lo solicitado es una indemnización por vulneración de derechos fundamentales, acción cuyo ejercicio está exento, no sólo de la interposición de reclamación previa, sino incluso del agotamiento de la vía administrativa, según los artículos 69 y 70 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , luego no puede constituirse en obstáculo del éxito de la pretensión la falta de inclusión de la misma en un trámite administrativo previo que no era preceptivo.
En segundo lugar porque tiene dicho el Tribunal Constitucional en su sentencia número 355/1993, de 29 noviembre ,que
En cuanto al fondo del asunto, nos hallamos ante una cuestión que ya ha sido abordada y resuelta en unificación de doctrina por la Sala IV del Tribunal Supremo, concretamente en Sentencia de Pleno, núm.735/2025, de 16 de julio, dictada en recurso núm.3146/2024
Añade la Sala IV que la forma de cumplir el principio de igualdad es tratar a la persona discriminada igual que a los privilegiados. Si el beneficiario hubiera sido una mujer, cuando solicitó la pensión de jubilación el INSS le hubiera reconocido el complemento de maternidad con la misma fecha de efectos económicos de la pensión y eso es lo que procede aplicar si es un varón.
Y concluye que es claro que el derecho a percibir la indemnización compensatoria de los daños y perjuicios causados por la denegación del complemento de pensión por parte del INSS no desaparece como consecuencia de que la Entidad Gestora basara la denegación del complemento alegando el transcurso del plazo de prescripción, y ,
Así, en aplicación de la doctrina unificada debe ser estimada la demanda y reconocerse a la parte actora la indemnización postulada en importe de 1800 €.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma y para ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, cabe
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Lo acuerdo y firmo.
La Jueza
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.
Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.
El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.
En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.
Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Fallo
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma y para ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, cabe
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Lo acuerdo y firmo.
La Jueza
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.
Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.
El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.
En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.
Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

