Sentencia Social 168/2026...o del 2026

Última revisión
21/07/2026

Sentencia Social 168/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 6 de Bilbao, Rec. 817/2025 de 27 de mayo del 2026

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Orden: Social

Fecha: 27 de Mayo de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 6 de Bilbao

Ponente: JAIME SEGALES FIDALGO

Nº de sentencia: 168/2026

Núm. Cendoj: 48020440062026100001

Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1344

Núm. Roj: STIS 1344:2026


Encabezamiento

En Bilbao, a 27 de mayo del 2026.

Vistos por el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Magistrado/a-Juez de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Bilbao, plaza n.º 6 D./D.ª Jaime Segalés Fidalgo los presentes autos número 0000817/2025, seguidos a instancia de Josefa contra TGSS, INSS INSS sobre Incapacidad permanente.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 000168/2026

Antecedentes

Con fecha 15/09/2025 tuvo entrada demanda formulada por Josefa contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Admitida a trámite, se citó de comparecencia a las partes, abierto el acto de juicio las partes comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Primero:Dña. Josefa se encuentra encuadrada en el RETA como "auxiliar de farmacia". Nació el NUM000-1996.

Inicia IT el 10-10-2023 (trastorno límite de la personalidad). Se mantiene en actividad.

Segundo:Solicitadas prestaciones por IP, el DP EVI (22-4-2025) concluye en:

- Trastorno límite de personalidad. Ansiedad. Pendiente IQ (ligadura de trompas).

Estableciéndose como limitaciones:

- Diagnóstico de TLP. Múltiples intentos/gestos autolíticos por venosección y sobre ingesta medicamentosa y alcohol. Malestar emocional e ideas de muerte, por lo que acude a urgencias ayer. Brazos llenos de heridas por cortes. No ideación autolítica estructurada ni planificada en el momento actual (estudio).

Tercero:El IV de médica, firmado el 21-3-2025, incorpora la última exploración (19-3-2025 llevada cabo por el servicio especialista del (SPS): "...a la exploración psicopatológica se encuentra consciente y orientado en las tres esferas. Tranquila, abordable y colaboradora. Contacto cercano. Discurso espontáneo, fluido, coherente en forma, centrado en describir episodio actual. No clínica psicótica. Ánimo apropiado, ansiedad resuelta. Rasgos caracteriales cluster B en primer plano. Ideas pasivas de muerte en momentos de desbordamiento emocional. Cortes auto lesivos en ambos antebrazos. No ideación autolítica estructurada ni planificada en el momento actual. Biorritmos mantenidos. Juicio de realidad conservado."

Tras la propia exploración llevada a cabo por el facultativo de la Gestora se anota: "Se muestra tranquila, correcta el trato. Distanciamiento emocional significativo. Expresa sentirse sobrepasada por el tema del tribunal, trámites de discapacidad, juicio pendiente... Dice no tener planes de futuro... Brazos llenos de heridas por cortes. No ideación autolítica estructurada ni planificada en el momento actual."

Cuarto:Recae resolución de la Gestora a fecha de 22-4-2025, que descarta el reconocimiento de grado alguno. Esta será puntualmente recurrida el 16-5-2025, sin que conste una definitiva.

Quinto:Informe redactado por el CSM Uribe (SPS) a fecha de 20-3-2025 recoge "...inicio de seguimiento por psicología en el ámbito privado en la infancia, con siete años. Posteriormente con 13-14 años inicia seguimiento psiquiátrico también en el circuito privado, desde donde se inicia tratamiento con Concerta. En 2016 inicia seguimiento en este centro por Psiquiatría y Psicología tras inicio de conductas autolesivas en forma de cortes superficiales en antebrazos ante situaciones de malestar emocional, se le diagnostica de trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad de tipo límite (Borderline) y se inicia tratamiento con quetiapina. Seguimiento posterior irregular, intercalando nuevas intervenciones desde este centro y gabinetes privados. Retomó contacto en varias ocasiones y en 2021 abandona seguimiento aquí para seguir tratamiento privado.

En terapia privada semanal desde hace siete años.

Natural de Rusia. Fase optada con un año y traída España con su familia actual. Es la menor de tres hermanas, sus dos hermanas menores son también adoptadas [...]. Estudios de auxiliar de farmacia finalizados, dietética y nutrición y tanatopraxia. Trabaja de manera intermitente en la farmacia de la familia.

Retoma contacto en este centro en junio 2023 por iniciativa propia ante discrepancias con indicaciones realizadas desde psiquiatra privado, quien propuso ingreso hospitalario dada mayor inestabilidad clínica durante el mes de mayo tras ruptura sentimental.

En la primera consulta se refleja hipotimia, hipopatía y tendencia al aislamiento que repercute en su funcionalidad habitual, con múltiples consultas en servicios de urgencias por gestos autolesivos con objetivo ansiolítico (cortes superficiales en antebrazos y sobre ingestas farmacológicas) en contexto de malestar emocional.

Durante las consultas de seguimiento destaca distanciamiento afectivo, escasa resonancia afectiva, aplanamiento, hipotimia crónica, hipopatía e hipohedonía. Episodios frecuentes de desregulación emocional, ante los cuales realiza gestos autolesivos con objeto evasivo, (cortes superficiales y sobre ingestas farmacológicas). No se evidencia en ningún momento clínica de corte psicótico.

Múltiples asistencias en los últimos meses a servicios sanitarios debido a gestos autolíticos, principalmente autolesiones en forma de cortes o sobreingestas medicamentosas voluntarias.

Actualmente acude semanalmente a consultas de enfermería del CSM a administración de medicación semanal.

La paciente presenta dificultades relevantes en el área social y laboral, así como en el mantenimiento de rutinas estructuradas y desarrollo del proyecto vital, consecuencia de su estado psicopatológico."

Sexto:Desde esa fecha se habían producido diversas atenciones en urgencias, con arreglo al siguiente detalle:

Fecha (hora ingreso y alta) y motivo.

21-5-2025 (16.56/21.29). Sobreingesta medicamentosa.

3-6-2025 (22.34/22.57). Ansiedad.

25-8-2025 (23.43/0.20). Desbordamiento emocional.

12-10-2025 (21.15/23.28). Ideación autolesiva.

29-10-2025 (2.05/8.50). Ideación autolítica (ingesta medicamentosa). "...Relata situación de desbordamiento ayer en relación al haber tenido un mal día. Refiere haber tomado la medicación con intencionalidad hipnótica; tomó la medicación nocturna del Pastillero, no al resto de la pauta, con la intención de inducir antes el sueño ya que no dispone de medicación de rescate. No ideación autolítica estructurada en el momento actual; manifiesta indirectamente en el discurso planes de futuro. No clínica psicótica o afectiva mayor en este momento..."

5-11-2025 (0.56/1.27). Ansiedad.

11-11-2025 (19.58/20.37). Ansiedad.

7-2-2026 (22.08/23.58). Autolesiones en contexto de desbordamiento emocional. "...Refiere aumento de ansiedad los últimos días en relación a un examen que ha realizado recientemente. Expresa preocupación por la nota, definiéndose como muy autoexigente. En este contexto refiere el día de hoy un episodio de desbordamiento emocional en el que se realiza autolesiones con finalidad ansiolítica. En este momento se muestra arrepentida y refiere encontrarse más tranquila."

Séptimo:Desde septiembre del año 2025 está incorporada al programa del hospital de día del CSM Uribe, acudiendo y participando con regularidad.

Octavo:La BR asciende a 907,06 euros/mes.

Noveno:Ha iniciado nuevo periodo de IT (EC) desde el 9-2-2026 (herida abierta de brazo).

Fundamentos

Primero: CONVICCION

Derivan del expediente INSS los datos a que se alude en los ordinales 1º, 2º (DP EVI), 3º (IVM) y 4º (resoluciones INSS).

Los ordinales 5º a 7º se sostienen en los docs. 69 a 103 de los aportados por la actora, y que obran al apartado 15 de expediente electrónico.

La BR (ordinal 8º) no fue objeto de disputa.

El ordinal 9º no es objeto de disputa.

Segundo: FONDO DEL ASUNTO.

A) Interesa la beneficiaria se le declare en situación de IPA y subsidiariamente en IPT, derivadas ambas de EC. La IPT estaría reservada para la profesión de "auxiliar de farmacia" dentro del RETA.

B) Por lo que hace a la IPA y tal y como ya estableció la STS de 22-9-1988, "...la aptitud para una actividad laboral por cuenta ajena no puede definirse por la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de determinadas tareas, sino por la capacidad de llevarlas a cabo con la necesaria profesionalidad y conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia que todo trabajo de estas características comporta - Sentencias de 11 de noviembre de 1986 ( RJ 1986\6326 ) y 9 de febrero de 1987 ( RJ 1987\812 ), entre otras-."

Ya en atención a la IPT, baste citar la STSJ PV de 23-10-2001, RJ 80704/2002, que establece: "Con amparo en el precitado artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral , se impugna la Sentencia de instancia, alegando la infracción de lo previsto en el artículo 137-4 de la vigente Ley General de la Seguridad Social , definidor legal de la situación de Incapacidad Permanente Total, como aquélla que inhabilita al trabajador para todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta, lo que supone la previa concurrencia de la situación genérica de Invalidez Permanente prevista en el artículo 134 de mismo Texto Legal , esto es, aquélla en que se halle el trabajador que, bien por contingencias comunes, bien por contingencias profesionales, sufre secuelas definitivas que le dejen reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, con una determinada merma de su capacidad de trabajo.

Tiene la Jurisprudencia señalado que este grado de incapacidad concurre cuando, no pudiendo el trabajador desempeñar su profesión habitual, puede realizar otra más liviana o sedentaria ( Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de Julio de 1987 [ RJ 1987, 5067] , entre otras muchas), y cuando las tareas básicas del oficio habitual no se pueden seguir desempeñando con un mínimo de seguridad y eficacia; o si hacerlas genera, como consecuencia de las lesiones residuales, riesgos adicionales y superpuestos a los normales de oficio; o si el trabajador queda sometido a una continua situación de sufrimiento en su trabajo cotidiano a causa del dolor ( Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Julio de 1986 [ RJ 1986, 4289] )"

Tercero: SOLUCION AL CASO

El DP (oridnal 2º) recoge "Múltiples intentos/gestos autolíticos por venosección y sobre ingesta medicamentosa y alcohol. Malestar emocional e ideas de muerte, por lo que acude a urgencias ayer. Brazos llenos de heridas por cortes. No ideación autolítica estructurada ni planificada en el momento actual (estudio)".A este particular, el informe emitido por el CSM Uribe el 20-3-2025, después de situar los antecedentes que condicionan el caso, pone de manifiesto que la principal sintomatología de la actora pasa por un "...distanciamiento afectivo, escasa resonancia afectiva, aplanamiento, hipotimia crónica, hipopatía e hipohedonía. Episodios frecuentes de desregulación emocional, ante los cuales realiza gestos autolesivos con objeto evasivo, (cortes superficiales y sobre ingestas farmacológicas). No se evidencia en ningún momento clínica de corte psicótico".

A lo anterior se le añade el hecho de que la actora, en los últimos tiempos, haya recurrido de forma ciertamente recurrente a los servicios de urgencias a causa de desbordamientos emocionales, procesos de ansiedad e incluso autolesiones infligidas para superar dichas crisis. En la actualidad, está incorporada a un programa de atenciones en el contexto del hospital de día en el CSM Uribe.

Por tanto, la situación actual imposibilita el desarrollo por parte de la actora de cualquier profesión o actividad digna de encuadre, dada esa manifestación de descompensaciones y desequilibrios, incompatibles por naturaleza con las exigencias de cualquier actividad, aun de corte liviano en lo intelectual. Ello a la vista de la relativa frecuencia con la que se manifiestan las descompensaciones a que nos hemos referido, y, ante todo, el hecho de su incorporación a la disciplina de un hospital de día.

Ello determina la estimación de la demanda, por lo que hace a su petición principal, debiéndose declarar a la beneficiaria en situación de IPA (EC).

Ahora bien, la integración de la actora dentro de la disciplina asistencial de un hospital de día representa la principal incompatibilidad con el desarrollo de una actividad laboral, de suerte que la situación que aquí se va a declarar queda a expensas de una eventual revisión, caso de darse los requisitos recogidos en el artículo 200 LGSS.

Cuarto: BASE REGULADORA Y FECHA DE EFECTOS

La BR asciende a 907,06 euros/mes. La fecha de efectos remite al cese en su actividad.

Quinto: RECURSOS

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación de acuerdo con lo establecido en el art. 191 de la LJS, que habrá de anunciarse al término del quinto día tras la notificación de la presente sentencia.

Vistos y considerados los preceptos legales de aplicación al caso.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por Dña. Josefa en autos 817/2025, entablada frente a INSS y TGSS, declaro a la actora en situación de IPA (EC) con arreglo a una base reguladora mensual de 907,06 euros, y con efectos remitidos al cese en la actividad, quedando obligado el conjunto de las codemandadas a estar y pasar por la anterior declaración.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar letrado/a o graduado/a social para su formalización.

El que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación deberá ingresar en la cuenta del Banco Santander, con n.º cuenta bancaria 4722000069081725, con el código 69, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la oficina judicial de este tribunal al tiempo de anunciar el recurso.

Están exentos de constituir el depósito indicado las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la LJS.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En fecha 27 de mayo de 2026, fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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