Sentencia Social 69/2026 ...o del 2026

Última revisión
21/07/2026

Sentencia Social 69/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 7 de Zaragoza, Rec. 194/2025 de 16 de marzo del 2026

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Orden: Social

Fecha: 16 de Marzo de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 7 de Zaragoza

Ponente: DAVID ARAGÜES SANCHO

Nº de sentencia: 69/2026

Núm. Cendoj: 50297440072026100001

Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1324

Núm. Roj: STIS 1324:2026


Encabezamiento

En la ciudad de Zaragoza, a 16 de marzo del 2026.

D. DAVID ARAGÜES SANCHO, Magistrado Titular de esta Plaza número Siete, tras haber visto los presentes autos de Seguridad Social en materia prestacional nº 0000194/2025 sobre Incapacidad permanente, entre partes, de una como demandante Caridad asistido por el Letrado D./Dña.ALFONSO LOSTAO LACASA, y de otra como demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representado y defendido por el Letrado D./Dña. MARTA LOPEZ SERRANO

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 000069/2026

Antecedentes

Primero.-La parte actora formuló demanda el día 11-03-25que correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que tras alegar los hechos y fundamentos legales en que apoya su pretensión, termina suplicando se admita a trámite, y en su día, previa celebración del juicio correspondiente se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda, designa Letrado para su defensa en juicio y demás incidencias.

Segundo.-Admitida a trámite la demanda fue acordada la celebración del juicio correspondiente al que, previa la citación legal, han comparecido las partes el día 03-02-26 señalado al efecto, haciéndolo la actora asistida por el/la Letrado/a Sr/a. ALFONSO LOSTAO LACASA compareciendo por la parte demandada el/la Letrado/a Sr/a. Dª MARTA LOPEZ SERRANO.

Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda solicitando la estimación de la misma previo recibimiento del juicio a prueba. En periodo de prueba se unió a los autos la documental aportada.

En conclusiones las partes se ratifican en sus pretensiones, dándose por terminado el acto, quedando en este estado los autos a la vista para dictar sentencia.

Tercero.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Primero.-La demandante Caridad, cuyas demás circunstancias personales obran en autos y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, inició un proceso de IT derivado de enfermedad común el 14/12/2022 y agotado el plazo máximo de dicha situación se inició por el INSS expediente administrativo de incapacidad permanente en el que se emitió por el EVI dictamen-propuesta de fecha de 20/11/2024 en el que se establecía como cuadro clínico residual el de "C. LUMBAR espondilodiscartrosis 3 últimos niveles estenosis de canal y de forámenes de predominio L3-L4. IQ 18-4-2024: Laminectomía lumbar L3-L4 Enf. Crohn ileal refractaria. T. depresiv o de larga data. Omalgia izda en estudio Polineuropatia mixta"y como limitaciones orgánicas y funcionales las de "-DIGESTIVO 16-7-2024 (VER) -RHB 24-10-2024 (VER) -EXPLORACION 19-11-20 24 (VER)",dictándose resolución de fecha de 21/11/2024 por la que se denegaba a la demandante la situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. La demandante agotó la vía administrativa previa.

Segundo.-La demandante, de 66 años de edad, de profesión limpiadora, presenta a nivel cervical mínima protrusión osteofitaria posteromedial C4-C5 y hernia de base ancha medio paramedial derecha con ligera prolongación caudal en C5-C6, sin signos de mielopatía, y discreta hipertrofia articular en niveles cervicales inferiores que disminuyen algo el calibre de forámenes (RM cervical 20/03/2024), ocasionando clínica de cervicalgia. Realizada nueva RM cervical el 24/08/2025, informa de abombamiento marginal discal C3-C5 y protrusión posterolateral y bilateral C5-C6 que impronta en cara ventral de la médula espinal.

Presenta omalgia izquierda pendiente de valoración por tendinopatía SE y bíceps largo.

Por referir clínica de dolor lumbar y de cadera izda irradiado a región inguinal izda, se realizó estudio ENG/EMG de 20/02/2024 que informó de una polineuropatía con afectación de fibras sensitivas de carácter mixto (predominio axonal) y grado leve en extremidades inferiores, y polirradiculopatía L4, L5 y S1 izquierdas crónicas grado moderado, y RM lumbar de 20/03/2024 que objetivó signos espondilodiscartrósicos en los tres últimos niveles lumbares que disminuyen el calibre transverso del canal y de los forámenes L3-L4, en L4-L5 cesión con leve edema del platillo superior de L5, mínima protrusión discal posteromedial L5-S1, hernia de base ancha medioparamedial bilateral que parece contactar con ambas raíces S1, siendo IQ el 08/04/2024 de la estenosis de canal L3-L4 mediante laminectomía lumbar L3-L4 y recibiendo posteriormente tratamiento rehabilitador, mostrando mejoría clínica con desaparición de la clínica neurógena y persistencia del dolor lumbar y en cadera izda, sin que conste tratamiento analgésico de entidad pautado. Presenta asimismo coxartrosis y osteoartrosis sin determinación de grado.

Enfermedad de Crohn ileal refractaria diagnosticada en 2009 y que cursa en brotes, en tratamiento con diferentes terapias biológicas (ynfliximab, vedolizumab y después ustekinumab), refiriendo 3-4 deposiciones/día, sin presentar afectación inflamatoria articular asociada.

Fibromialgia con EVA 10. Positiva en prueba de anticuerpos ANA sin cumplir criterios de enfermedad autoinmune.

A nivel psíquico presenta un trastorno de ansiedad junto con un trastorno afectivo depresivo persistente sobre rasgos anómalos de la personalidad, en seguimiento psicológico y tratamiento antidepresivo.

Deterioro cognitivo leve en estudio.

A la exploración UMEVI 19/11/2024 presentaba CONVERSACION ESTRUCTURADA, ASPECTO TRISTE. MARCHA AUTONOMA CON FLEXION ANTERIOR DE TRONCO. APOFISALGIA LUMBAR. CONTRACTURA MUSCULAR PARAVERTEBRAL LUMBAR. LASSEGUE NEGATIVO. BAA HOMBRO IZQUIERDO: ABDUCCION 45º, FLEXION ANTERIOR 45º, ROTACION INTERNA A SACRO, ROTACION EXTERNA A TRAPECIO. BAA CERVICAL ESCASOS GRADOS EN TODOS LOS ARCOS.

Tercero.-La base reguladora de la prestación correspondiente a la demandante es de 505,32 € mensuales

Fundamentos

Único.-La invalidez permanente viene definida en nuestra legislación como la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo ( art. 193 TRLGSS). Son tres las notas características que definen por tanto el concepto legal de la invalidez permanente: 1) Que las reducciones anatómicas o funcionales sean objetivables («susceptibles de determinación objetiva»), es decir, que se puedan constatar médicamente de forma indudable, no basándose en la mera manifestación subjetiva del interesado. 2) Que sean «previsiblemente definitivas», esto es, incurables, irreversibles; siendo suficiente una previsión seria de irreversibilidad para fijar el concepto de invalidez permanente, ya que, al no ser la Medicina una ciencia exacta, sino fundamentalmente empírica, resulta difícil la absoluta certeza del pronóstico, que no puede emitirse sino en términos de probabilidad. Y 3) Que las reducciones sean graves, desde la perspectiva de su incidencia laboral, hasta el punto de que disminuyan o anulen su capacidad laboral en una escala gradual que va desde el mínimo de un 33% de disminución en su rendimiento normal para la profesión habitual (incapacidad permanente parcial), o la que impide, la realización de todas las fundamentales tareas de la misma (incapacidad permanente total), hasta la abolición de la capacidad de rendimiento normal para cualquier profesión u oficio que el mercado laboral pudiera ofrecer (incapacidad permanente absoluta).

Se reclama por la trabajadora demandante frente a la resolución denegatoria del INSS la declaración de aquella como incapacitada permanente absoluta o subsidiariamente de total para su profesión habitual de limpiadora, pretensiones a las que se opone la Entidad Gestora demandada y que merecen desfavorable acogida en la presente instancia por cuanto del cuadro clínico presentado por la trabajadora y de las limitaciones funcionales y/o orgánicas de él derivados, reproducidos en el ordinal fáctico segundo de la presente resolución y obtenidos de la valoración conjunta de la prueba documental y pericial medica practicada en autos, no queda acreditado al Juzgador la imposibilidad de realización por aquella de todas o las más elementales y fundamentales tareas de su profesión habitual. Así, la trabajadora presenta un cuadro degenerativo generalizado, con especial incidencia axial, fundamentalmente a nivel de columna cervical y lumbar, sin afectación neurógena actual y que cursa con clínica de cervicalgia y lumbalgia, clínica para la cual no consta pautado un tratamiento analgésico con opioides. Asimismo y concomitante con el proceso degenerativo, concurre tanto una enfermedad de Chron como una fibromialgia. Con respecto a la primera se trata de una enfermedad de antigua data, diagnosticada en 2009, tratándose por tanto de una enfermedad que ya existía al tiempo de su última alta como limpiadora (desde octubre de 2008 hasta febrero de 2015 estuvo en situación de desempleo), por lo que debe ser considerada como originaria, y si bien es cierto que la trabajadora ha sido objeto de diversos tratamientos biológicos, ello no determina una agravación de la patología sino la ineficacia paliativa de los mismos dado que se trata de una enfermedad que no tiene un tratamiento curativo (inf. Servicio Digestivo de 17/12/2024), siendo una enfermedad que cursa en brotes. Por lo que se refiere a la fibromialgia, lo único que consta es su referencia en diversos informes médicos junto con el resto de patologías de la demandante, pero no existe un informe específico de aquella que indique la fecha de su diagnosis ni el tratamiento en su caso pautado. Bien al contrario, tratándose de un diagnóstico de descarte, el mismo podría confundirse con la presencia de anticuerpos ANA en la demandante cuyos síntomas pueden ser fatiga, dolor articular, inflamación, fiebre, erupciones cutáneas, caída de cabello, fenómeno de Raynaud o incluso problemas neurológicos (la demandante presenta un deterioro cognitivo leve) y cuyo origen puede estar en la terapia biológica pautada (hizo ac contra el infliximab). En cuanto a la coxartrosis y osteoartrosis, forman parte del proceso degenerativo de la demandante (que cuenta actualmente con 66 años) y no consta informe alguno que determine el grado o relevancia de las mismas. Finalmente presenta una omalgia izquierda que actualmente está en estudio, por lo que no es una patología definitiva, y una patología psiquiátrica a la que se asocia un deterioro cognitivo leve, si bien éste se encuentra en estudio por el Servicio de Neurología, por lo que su origen puede ser más bien orgánico, no gozando tampoco por ello de la condición de definitivo.

En resumen, la demandante presenta junto a una patología digestiva previa (enfermedad de Chron) a su última actividad como limpiadora, un proceso degenerativo generalizado que no resulta ajeno o extraño a la edad de aquella y que genera una clínica álgica de claro componente subjetivo a la que no se asocia un tratamiento analgésico de entidad (patología lumbar y cervical, coxartrosis y osteoartrosis), un diagnóstico de fibromialgia que puede ser confundido con la presencia de anticuerpos ANA derivada del tratamiento biológico pautado para la enfermedad de Chron y dos patologías (omalgia izda y deterioro cognitivo) que se encuentran en estudio, con una patología psiquiátrica que no resulta obstativa para el desempeño de una actividad laboral como la de limpiadora, ampliamente calificada por nuestro Tribunal Superior de Justicia como de esfuerzos medios mantenidos, situación que a juicio de este Juzgador puede dificultar pero no impedir la realización de todas o la mayor parte de las funciones de tal profesión habitual.

La demanda debe ser desestimada.

Vistos los citados preceptos y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando la demanda formulada por la demandante Caridad contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social,DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la Entidad Gestora de los pedimentos en su contra formulados.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, que deberá anunciarse en este Órgano Judicial dentro del plazo de CINCO DÍAScontados desde el siguiente a su notificación.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar al anunciarse el mismohaber constituido un depósito de 300 € en la Cuenta depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 0000000067019425, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvoque el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Si recurriese la demandada, deberá consignar además el importe total de la condena en ingreso individualizado por tal concepto.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

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