Sentencia Social 173/2026...o del 2026

Última revisión
21/07/2026

Sentencia Social 173/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 8 de Bilbao, Rec. 1095/2024 de 08 de mayo del 2026

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Tiempo de lectura: 35 min

Orden: Social

Fecha: 08 de Mayo de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 8 de Bilbao

Ponente: ANA GOMEZ GONZALEZ

Nº de sentencia: 173/2026

Núm. Cendoj: 48020440082026100001

Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1339

Núm. Roj: STIS 1339:2026


Encabezamiento

En Bilbao, a 08 de mayo del 2026.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Bilbao, plaza n.º ocho D.ª Ana Gomez Gonzalez los presentes autos número 0001095/2024, seguidos a instancia de Leticia contra DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSS DE BIZKAIA, TGSS sobre Incapacidad permanente.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 000173/2026

Antecedentes

PRIMERO. -Con fecha 21 de noviembre de 2024 tuvo entrada demanda formulada por Leticia contra DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSS DE BIZKAIA, TGSS. Admitida a trámite, se citó de comparecencia a las partes asistiendo todas.

SEGUNDO. -Abierto el acto de juicio las partes comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- La demandante, Doña Leticia, mayor de edad, con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1965, afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002, presta servicios como peluquera (cód. 5811) en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

SEGUNDO. -Por resolución del INSS de fecha 13 de febrero de 2023 la actora fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.

El informe médico de síntesis de 30 de enero de 2023 estableció lo siguiente:

1. DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: M25.50-Dolor en articulación no especificada

2. DIAGNÓSTICO

1.Omalgia bilateral: Artrosis acromio clavicular y tendinopatía del supraespinoso sin rotura. 2.cervicoartrosis 3. Tos

3. DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados)

Demora procedente nueva IT tras alta PIT 22/02/22

57 años peluquera autónoma

AA:

ALTA UMEVI 29-06-2021 tras 444 dias en IT con diagnostico de síndrome subcromial hombro derecho + cervicalgia por cervicoartrosis

Limitaciones: Cervicalgia + Sind Subcromial hombro derecho, con BAA conservado, sin radiculopatia objetivada.

NUEVA IT BAJA DLE SPS 26-11-2021

1 Este viernes (26.11.2021) nuevo crisis de vértigo posicional, que le impidió trabajar, por lo que salió de su puesto de trabajo. · Refiere episodios similares anteriormente, que controla con ejercicios, en ocasiones con medicación. No nauseas ni vómitos. · No hipoacusia si acufenos.

Se asocia, problemas de cervico bralquialgia/cervicalgia.

2 omalgia izquierdo irradiado a codo -Columna cervical: movilidad activa delimitada en los diferentes planos y con la movilidad pasiva ,delimitación de movilidad e impotencia funcional al forzar extensión,lateralización y flexión. Se le solicita radiología de c. cervical +hombro y codo izquierdo.

rx minimos cambios degenerativos a nivel de espacio discal C5-C6

-Tto: RHB: 2 infiltraciones de C+A + RHB + ejercicios en domicilio. con mejoria parcial pero persite dolor

Traumatologia: Infiltarcion C+A Tomó aines, no tto actual

Consideran agotadas posibilidades terapéuticas, no indicación quirúrgica.

--Limitaciones:

Cervicalgia con ba conservado

omalgia bilateral con ba conservado en derecho y limitado ultimos grados izquierdo

-INSS 30/01/23

RESUMEN:

57 años peluquera autonoma . Unos 30a cotizados.

1.Omalgia bilat inicialmente de predominio derecho y ahora izq con sdre suacromial

Ha empezado ondas de choque tras tto con : infiltraciones de C+A(ambos hombros) + RHB + ejercicios en domicilio.

y pendiente de estudio de alergias por reacción a las infiltraciones

2. Cervicoartrosis

3. Tos en tto medicamentoso.

-INSS 30/01/23

EA: Mejoría en el hombro derecho con el tto pautado y actualmente en el hombro izq nota mejoría con las sesiones de ondas de choque que le están haciendo, sigue sintiendo falta de fuerza.

Mejoró la tos con el jarabe.

Expl: Hombro derecho: BAA: Flexión anterior y abdución 170º lleva mano a hombro contralat, nuca y RI a interescapular Hombro izq: flexión anterior 150º abdución 170º lleva mano a hombro contralat y nuca RI a L5

BM Miembro superior derecho 5/5 y en el izq BM de flexión anterior 4/5, resto 5/5

--Tto osabide:

Medicamento TipoVía

CALCIFEDIOL 0,266 MG 10 CAPSULAS BLANDASCronicaORAL

CAPSAICINA 0,075% CREMA 50GDemandaTOPICA

IBUPROFENO ARGININA 400MG 30 SOBRESDemanda ORAL

MEDIA LARGA COMP FUERTECronica

MEDIA LARGA COMP FUERTECronica

METAMIZOL 575MG 20 CAPSULASDemandaORAL

DIAZEPAM 2.5MG 40 COMPRIMIDOSDemandaORAL

PARACETAMOL/CODEINA 325/15MG 20 COMPRIMIDODemanda ORAL

--Consultas pendientes: Ondas de choque 02,09,16,23 feb 2023 y 02/03/23 Alergia 10/03/23 Densitometría 18/09/23 Reumatología 20/09/23

-Diags:

1. subcromial hombro derecho + 2. cervicalgia por cervicoartrosis

RMN Artrosis acromio-clavicular con focos de edema óseo subcondral en ambas vertientes. Sin pinzamiento subacromial significativo. - Mínima bursitis laminar subacromio-subdeltoidea.

- Tendinopatía insercional del supraespinoso. Sin rotura.

RMN C. CERVICAL Cambios degenerativos en C4-C5 y más avanzados en C5-C6 sin compromiso significativo de canal ni foraminal. Sin mielopatía. Rectificación de lordosis fisiológica cervical.

-EMG 2021 Normal

-Tto: RHB: 2 infiltraciones de C+A + RHB + ejercicios en domicilio

-Reumatología 13/01/23 pidió Densitometría ósea.

-RHB 24/01/23 pautó ondas de choque y derivó a alergias para estudio de las reacciones adversas referidas por la paciente tras infiltrarse.(paciente rechazó nueva infiltración).

Su expl: EF: BA flexión 150º (cotnral 160º), abd 150º, rot int L5, rot ext nuca dolor intenso en todos los arcos

jobe+, speed+, neer++, yocum +++, hawkins+++, yeagerson -, gerber-, rot pasivas ok

3. Tos seca de 2 meses de evolución

-MAP 19/01/23 apreció: EF: Eupnéica. Sat.02 98% AP: MVC, no ruidos añadidos AC: Rítmico, no soplos

Pongo tto con codeína jarabe. Pido Rx tórax

----Informes y evolutivo:

***-INSS 30/08/22

-MAP 02/08/22 DOLOR HOMBRO IZQUIERDO

04/08/22 04/08/2022

DOLOR HOMBRO IZQUIERDO - 27/01/2022

Cta presencial: Vista por trauma en mayo

ECOGRAFIA: Focos hiperecogénicos milimétricos a nivel de la inserción del tendón del subescapular de hasta entorno a 5 mm sugestivos de calcificaciones.

Resto de los tendones del manguito rotador y tendón de la porción larga del bíceps sin hallazgos patológicos significativos. Se explica hallazgos.

Entregamos ejercicios.

Dada la afectación se deriva a RHB para valoración.

Por ahora no quiere infiltrarse dado que la ultima vez no le sentó bien (Dudosa tolerancia).

------------------

Ahora acude por empeoramiento del dolor desde hace al menos 2 meses, ha ido empeorando de manera progresiva.

Dolor incluso por la noche

Aún no han contactado desde RHB con ella

EF: Dolor selectivo a la palpación de articulación acromio-clavicular y corredera bicipital.

Limitación de la movilidad activa para la retroversión (Apley+).

Dolor con la elevación a 90º y con la aproximación del brazo. Rotación interna dolorosa. Dolor con la contrarresistencia al intentar elevar

Pongo tto con Diclofenaco 50mg 1-1-1

Gestiono IT

-INSS Agudización de patología ya valorada.

4. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPEUTICAS

Ha empezado ondas de choque tras tto con : infiltraciones de C+A(ambos hombros) + RHB + ejercicios en domicilio.

y pendiente de estudio de alergias por reacción a las infiltraciones

CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales)

Mejoría del hombro derecho con limitación de movilidad menor del 33%

Tto actual con mejoría parcial del dolor en hombro izq con limitación de movilidad menor del 50%

Redemora vs gf2R por estar en tto en curso

Decisión por EVI

TERCERO. -Por resolución del INSS de 22 de enero de 2024 se resolvió que la demandante no se encuentra en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, por lo que la prestación se dio de baja con fecha 31 de enero de 2024.

Frente a la resolución del INSS se presentó reclamación previa el 1 de marzo de 2024, desestimada mediante resolución del INSS de 23 de octubre de 2024.

CUARTO. -El informe médico de síntesis de revisión de grado de incapacidad de fecha 17 de enero de 2024 determina lo siguiente:

DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: M25.50 - Dolor en articulación no especificada

DIAGNÓSTICO: Omalgia bilateral: Artrosis acromio clavicular y tendinopatía del supraespinoso sin rotura. 2. cervicoartrosis 3. Tos

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y/O FUNCIONALES: Mejoría del hombro derecho con limitación de movilidad menor del 33%; Tto actual con mejoría parcial del dolor en hombro izq con limitación de movilidad menor del 50%

3. DATOS DE LA REVISIÓN ACTUAL

3.1. Diagnóstico principal M25.51 - Dolor en hombro

3.2. Diagnóstico

condromalacia rotuliana bialteral

tendinitis calcificante de hombro derecho cervicoartrosis

3.3 Reconocimiento médico (anamnesis, exploración, documentos aportados):

Mujer 58 años Concedida IPT para profesion de peluquera autonoma Informe revision de grado de oficio Actualemtne trabaja como administrativa en la peluqueria gestionandola con 5 empleados

ANTECEDENTES PERSONALES

Cervicalgia artrosicodiscal y tendinopatia hombro derecho

-Epicondilitis codos

Sindrome tunel carpiano, probable posicional, con electromiograma normal

-Gonalgiafemororotuliano-infiltraciuon ac hialuronico (19feb2016)

...

ENFERMEDAD ACTUAL

1 tratamiento de tendinitis calcificante de hombro derecho el 14-11-23 pequeña imagen de calcificacion en tendon

Se asocia a lesion subcortical y engrosamiento de bursa subacromio subdeltoidea Se realzia tratamiento percutáneo con obtencion de minim acantidad de contenido calcico

2 Ha finalizado ondas de choque d ehombro izquierdo

2 Refiere cervicalgia con adormecimeitno de ESD con ciertas posturas Ademas se marea cuando realzia flexion de cabeza

pendiente de RMN de columna cervical por sanitas

3- gonalgia bilateral

RMN rodilla derecha diciembre 23 condromalacia rotuliana derecha grado IV Leve meniscopatia interna

RMN rodilla izquierda condromalacia rotuliana izq grado IV incipiente meniscopatia interna

Pendiente de valorar infiltracion con acido hialurionico

exploración física

Ef hombro derecho ( distra ) ba completo excepto limitaod ultimos grados en rotacion interna fuerza 4+/5

Ef hombro izquierdo ba y ba compelto

EF columna cervical ba conservado

EF ambas rodillas ba conservado maniobras menisclaes negativas marcha autonoma no claudicante

3.4. Tratamiento efectuado, evolución y posibilidades terapéuticas

Se realiza tratamiento percutaneo 14-11-23 hombro derecho con obtencion de minima cantidad de contenido calcico

Ha finalizado ondas de choque de hombro izquierdo

Pendiente de valorar infiltracion con acido hialurionico ambas rodillas pendiente de RMN por sanitas

3.5. Limitaciones orgánicas y/o funcionales

Ef hombro derecho ( diestra ) ba completo excepto limitado últimos grados en rotacion interna fuerza 4+/5

Ef hombro izquierdo ba completo bm 5/5

EF columna cervical ba conservado

EF ambas rodillas ba conservado maniobras meniscales negativas no derrame cajones negativos marcha autonoma no claudicante

3.6. Evaluación clínico-laboral

sfg1

QUINTO.- La actora durante la IPT continuó vinculada a la explotación de la peluquería realizando funciones de gestión y administración.

SEXTO. -Se dan por reproducidos los informes médicos aportados por la parte actora, en cuanto resulten relevantes para el presente procedimiento.

SÉPTIMO. -En los docs. uno a seis constan los partes de IT por contusión en hombro y dolor en rodilla no especificada, y en los docs. ocho a once informes médicos de seguimiento de traumatología que constatan: condropatía rotuliana bilateral grado IV; gonalgia bilateral y tendinosis cuadricipital distal.

OCTAVO. -La base reguladora de la incapacidad permanente solicitada es de 1.254,58 euros y la fecha de efectos propuesta la de el 1 de febrero de 2024.

NOVENO. -Se ha agotado la vía administrativa previa, dándose por reproducido el expediente tramitado.

Fundamentos

PRIMERO. - Hechos probados.

Los hechos declarados probados resultan de la prueba practicada en el acto de juicio oral bajo los principios de oralidad e inmediación, mediante una valoración conjunta y ponderada de lo practicado ( artículo 97.2 LRJS). La prueba propuesta y practicada ha consistido en la documental aportada por las partes.

SEGUNDO. - Revisión incapacidad permanente.

El objeto del presente procedimiento se centra en determinar si en la fecha de la resolución impugnada (22 de enero de 2024), concurría una mejoría sustancial y objetivable respecto de la situación clínica que determinó el reconocimiento y posterior confirmación de la incapacidad permanente total para su profesión habitual de peluquera.

La parte actora sostiene, en síntesis, que persisten las patologías que motivaron el reconocimiento inicial de la incapacidad permanente, particularmente la afectación bilateral de hombros y cervical, así como las lesiones existentes en las rodillas.

Frente a ello, el INSS se opuso a la demanda alegando mejoría funcional suficiente para justificar la denegación de incapacidad permanente en grado alguno, al haberse objetivado una recuperación funcional relevante respecto del cuadro que motivó inicialmente el reconocimiento de la incapacidad permanente total, persistiendo únicamente limitaciones residuales que no alcanzan intensidad suficiente.

El artículo 200 TRLGSS dispone: "1. Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos que reglamentariamente se establezcan y en todas las fases del procedimiento, declarar la situación de incapacidad permanente, a los efectos de reconocimiento de las prestaciones económicas a que se refiere este capítulo.

2. Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional, en tanto que el beneficiario no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 205.1.a), para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.

No obstante lo anterior, si el pensionista de incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución.

Las revisiones fundadas en error de diagnóstico podrán llevarse a cabo en cualquier momento, en tanto el interesado no haya cumplido la edad a que se refiere el primer párrafo de este apartado.

3. Las disposiciones que desarrollen la presente ley regularán el procedimiento de revisión y la modificación y transformación de las prestaciones económicas que se hubiesen reconocido al trabajador, así como los derechos y obligaciones que a consecuencia de dichos cambios correspondan a las entidades gestoras o colaboradoras y servicios comunes que tengan a su cargo tales prestaciones.

Cuando, como consecuencia de revisiones por mejoría del estado incapacitante profesional proceda reintegrar, parcialmente o en su totalidad, la parte no consumida de los capitales coste constituidos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por las empresas que hubieran sido declaradas responsables de su ingreso, este último no tendrá la consideración de ingreso indebido, a los efectos previstos en el artículo 26, apartados 1, 2, 3 y 5 de esta ley, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria .

4. Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y siete años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna, respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo."

TERCERO. - Valoración de la prueba practicada.

La parte actora impugna la resolución del INSS al considerar, como se ha dicho, que no ha existido mejoría suficiente que justifique la revisión del grado, persistiendo las limitaciones orgánicas y funcionales que dieron lugar a su reconocimiento.

La revisión del grado de incapacidad por mejoría exige que ésta sea de entidad suficiente no bastando por tanto, una mejoría puntual, sino que es preciso que la misma se traduzca en una recuperación funcional que permita el desempeño de la profesión, en este caso de peluquera. Esto conduce a la necesidad de realizar una comparación entre la situación presente en el momento del reconocimiento y la existente al tiempo de la revisión.

En este caso, tal como se desprende de los hechos probados, la incapacidad permanente inicialmente reconocida traía causa esencialmente de la patología bilateral de hombros y de la afectación cervical que presentaba la demandante, constando entonces cervicalgia, síndrome subacromial bilateral, tendinopatía del supraespinoso y limitación funcional de ambos hombros, con necesidad de tratamiento rehabilitador, infiltraciones y tratamiento analgésico continuado.

Sin embargo, en el expediente de revisión por mejoría consta una evolución funcional favorable. Así, el IMS de fecha 17 de enero de 2024 objetiva mejoría del hombro derecho con limitación inferior al 33% y mejoría parcial del hombro izquierdo con limitación inferior al 50%, reflejando exploraciones con balance articular prácticamente conservado, elevación y abducción de hasta 170 grados, conservación sustancial de la fuerza muscular y ausencia de afectación neurológica relevante, constando igualmente electromiograma normal y ausencia de radiculopatía o mielopatía.

Se constata asimismo la finalización de los tratamientos de rehabilitación inicialmente pautados, sin indicación quirúrgica y con evolución favorable del cuadro doloroso que motivó el reconocimiento inicial de la incapacidad.

No desconoce esta juzgadora la persistencia de determinadas molestias y limitaciones residuales derivadas de la patología de hombros y columna cervical, ni tampoco la posterior aparición de procesos degenerativos en ambas rodillas. Ahora bien, la mera persistencia de diagnósticos no determina por sí sola la existencia de incapacidad permanente, siendo necesario que las concretas limitaciones funcionales derivadas de tales procesos alcancen intensidad suficiente para impedir el desarrollo de las tareas fundamentales de la profesión habitual. Y en este caso, de la prueba practicada no puede extraerse esta conclusión.

En cuanto a la patología de rodillas, la documental aportada por la actora se refiere fundamentalmente a procesos de gonalgia bilateral y condropatía rotuliana, constando tratamiento conservador, ausencia de indicación quirúrgica, marcha autónoma no claudicante y ausencia de lesiones ligamentarias o meniscales relevantes. Se trata, por tanto, de procesos degenerativos que, aun pudiendo generar dolor, no aparecen objetivados con una repercusión funcional de intensidad suficiente.

Debe añadirse igualmente que la propia actora ha continuado vinculada a la actividad de la peluquería, desarrollando funciones de gestión y administración del negocio, lo que constituye un elemento adicional relevante.

Los posteriores procesos de incapacidad temporal no pueden vincularse con las patologías que determinaron la incapacidad permanente inicialmente reconocida. Constan partes de IT por gonalgia, dolor de rodilla y contusión en codo, patologías respecto a las que no se ha acreditado una repercusión funcional de entidad suficiente y que tampoco pueden considerarse como consolidadas. La incapacidad temporal es una limitación temporal para el trabajo, y no implica la concurrencia de los requisitos exigidos para el reconocimiento de una incapacidad permanente, en tanto no consta objetivada una agravación del cuadro originario ni pérdida funcional relevante.

En definitiva, la prueba practicada evidencia la persistencia de patologías degenerativas y determinadas limitaciones residuales, pero no acredita que las mismas mantengan la intensidad funcional invalidante para el mantenimiento de la incapacidad permanente, habiendo quedado acreditada la mejoría funcional apreciada por la el INSS a efectos de la revisión prevista en el artículo 200 TRLGSS.

Procede, en consecuencia, la desestimación de la demanda.

CUARTO. - Recurso.

Frente a esta resolución cabe interponer recurso de suplicación conforme a lo dispuesto en el artículo 191.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que DESESTIMOla demanda interpuesta por , Doña Leticia frente al INSS y TGSS, y, en consecuencia, absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra, y confirmo la resolución del INSS de fecha 22 de enero de 2024.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo anunciarse tal propósito mediante comparecencia o por escrito en la Sección de lo Social de este Tribunal de Instancia en el plazo de cinco díasa contar desde la notificación.

De recurrir la entidad gestora, al anunciar el recurso, deberá presentar en esta sección certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación y que lo seguirá puntualmente durante la tramitación del recurso hasta el límite de su responsabilidad, lo que si no cumple efectivamente pondrá fin al trámite del recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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