Última revisión
12/01/2026
Sentencia Social 161/2025 Tribunal Superior de Justicia de La Rioja . Sala de lo Social, Rec. 85/2025 de 10 de noviembre del 2025
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Orden: Social
Fecha: 10 de Noviembre de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
Nº de sentencia: 161/2025
Núm. Cendoj: 26089340012025100153
Núm. Ecli: ES:TSJLR:2025:447
Núm. Roj: STSJ LR 447:2025
Encabezamiento
C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47
Equipo/usuario: BMB
Modelo: 402250 SENTENCIA RESUELVE REC DE SUPLICACIÓN DE ST
Procedimiento origen: EJP EJECUCION PROVISIONAL 0000030/2025
Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION
Rec. 85/2025
Ilma. Sra. Dª María José Muñoz Hurtado.
Presidenta de la Sala.
Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne.
Ilmo. Sr. D. Carlos González González.
En Logroño, a diez de Noviembre de dos mil veinticinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
ha dictado la siguiente
En el recurso de Suplicación nº 85/2025 interpuesto por D. Hernan asistido del Abogado D. Pablo Agustín Villén, contra el Auto nº 15/2025 de fecha 28 de Abril de 2025, recaído en Autos de Ejecución Provisional nº 30/2025, del Juzgado de lo Social nº UNO de Logroño y siendo recurridos INSTRUMENTACION Y COMPONENTES S.A. asistido del Abogado D. Javier Sagardoy Muniesa y la UNIVERSIDAD DE LA RIOJA asistida de la Abogada Dª Amaya Rosa Ruiz-Alejos, ha actuado como
Antecedentes
1. El sobreseimiento del presente procedimiento respecto a la codemandada, la FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, teniendo por desistida a la parte actora respecto de dicha entidad.
2. Declarar que el trabajador demandante es objeto de cesión ilegal de mano de obra, condenando a la UNIVERSIDAD DE LA RIOJA a la integración del trabajador como personal laboral indefinido no fijo, en la plantilla de la misma, con todos los efectos leales que de ello se deriven.
3. Condenar a la UNIVERSIDAD DE LA RIOJA y a la empresa INYCOM, S.A a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.
Fundamentos
En disconformidad, el trabajador, a través de su dirección Letrada, formalizó recurso de suplicación, completado tras la admisión de documental aportada en esta alzada, estructurado en un motivo de censura jurídica, canalizado a través del apartado c del Art. 193 LRJS, en el que acusa la infracción, por inaplicación, de los Arts. 18.2 LOPJ, 9.3, 24.1 y 2, 117.1 y 3 CE, en relación con el Art. 305 LRJS, así como, la vulneración, por indebida aplicación, de los Arts. 521.1, 524.2 y 3, 525, 521.1, 526, 527.1 y 3, 524.3 LEC, en conexión con los Arts. 239.4 y 5 y 118 de la Norma Fundamental y de la copiosa jurisprudencia y doctrina judicial que cita, transcribiendo parcialmente su fundamentación jurídica al desarrollar el motivo; y, otros siete revisorios, en los que, por la vía del Art. 193.b LRJS , pide enriquecer la narración judicial con otros tantos ordinales, ampliando el motivo destinado al examen del derecho aplicado articulado en el escrito de formalización.
La UR ha mostrado conformidad con el despacho de ejecución provisional, e INYCOM se ha allanado al recurso.
Debe tratarse de hechos probados en cuanto tales no teniendo tal consideración las simples valoraciones o apreciaciones jurídicas contenidas en el factum predeterminantes del fallo, las cuales han de tenerse por no puestas ( STS 30/06/08, RJ 138/07), ni tampoco las normas jurídicas, condición de la que participan los convenios colectivos, cuyo contenido no debe formar parte del relato fáctico ( SSTS 22/12/11, Rec. 216/10)
Como consecuencia de ello, ante la existencia de dictámenes periciales contradictorios, ha de aceptarse normalmente el que haya servido de base a la resolución que se recurre, pues el órgano de instancia podía optar conforme al artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por el que estimara más conveniente y le ofreciera mayor credibilidad, sin que contra la apreciación conjunta de la prueba quepa la consideración aislada de alguno de sus elementos y solo pudiendo rectificarse aquel criterio por vía de recurso si el dictamen que se opone tiene mayor fuerza de convicción o rigor científico que el que ha servido de base a la resolución recurrida.
Además, ha de ser identificado de forma precisa concretando la parte del mismo que evidencie el error de hecho que se pretende revisar, requisito este último que se menciona de manera expresa en el Art. 196.3 LRJS al exigir que en el escrito de formalización del recurso habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados el concreto documento o pericia en que se base el motivo
Previamente a resolver esta revisión fáctica, debemos advertir que la resolución recurrida, lo que incorpora en el apartado hechos, no son los datos fácticos relevantes para solventar la solicitud de ejecución provisional, sino los diversos hitos procesales habidos desde la solicitud de ejecución provisional, por lo que, dicho epígrafe se corresponde con los antecedentes de hecho, lo que comporta que las revisiones fácticas que sean admitidas por la Sala, darán lugar a la integración del apartado de hechos probados que el auto recurrido omite, comenzando su numeración por el ordinal primero y los siguientes correlativos.
Efectuada la anterior precisión, la ampliación que se insta va a ser aceptada por la Sala, por cuanto, los hechos que se mencionan tienen refrendo probatorio en la documental que le sirve de soporte, y, dichos datos proporcionan información relevante para conocer cuál es el escenario fáctico sobre el que resolver el motivo de censura, en atención a las actuaciones de las partes posteriores a la declaración judicial de la existencia del fenómeno interpositorio.
La ampliación que se insta va a ser aceptada por la Sala, por cuanto, los hechos que se mencionan tienen refrendo probatorio en la documental que le sirve de soporte, y, dichos datos proporcionan información relevante para conocer cuál es el escenario fáctico sobre el que resolver el motivo de censura, en atención a las actuaciones de las partes posteriores a la declaración judicial de la existencia del fenómeno interpositorio.
1.-"En Mayo de 2025, se publicó en la web https//uremplea.unirioja.es/agencia-colocación una oferta de empleo con el siguiente tenor literal:
"Técnico/a Especialista en Informática-C1
Empresa/sector: Universidad de La Rioja
Formación universitaria: Se valorarán estudios universitarios específicos relacionados con las tareas a realizar.
Fecha: Mayo
"El contenido de dicha oferta de Técnico/a Especialista en Informática_C1 era el siguiente:
"OFERTA DE EMPLEO
Nombre del puesto de trabajo: TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN INFORMÁTICA
Nombre de la empresa: Universidad de La Rioja
Tipo de contrato: funcionario interino
Duración: hasta cobertura (máximo 3 años).
Fecha de incorporación a la oferta: 26/05/2025
Descripción del puesto de trabajo: el Servicio Informático y de Tecnologías de la Información de la UR precisa un/a Técnico/a Especialista en Informática (C1) para encargarse de las siguientes tareas:
- Proporcionar soporte a usuarios y Servicio Técnico:
* Diagnóstico y resolución de incidencias complejas.
* Supervisión de incidencias básicas asignadas al equipo auxiliar de
soporte y servicio técnico.
* Administración de sistemas: tareas básicas de administración:
- Monitorización
- Operación básica o Automatización y scriptingo Apoyo en gestión de backup.
* Aulas Informáticas:
- Supervisión del mantenimiento Hardware y Software.
- Gestión de sistemas de clonación y despliegue de aplicaciones.
* Mantenimiento de aulas con equipamiento audiovisual.
* Coordinación operativa con otros técnicos y auxiliares técnicos.
* Desarrollo de aplicaciones:
- Desarrollo de código sencillo.
- Apoyo en despliegue de aplicaciones.
- Validaciones funcionales.
* Inteligencia institucional: tareas de apoyo en:
- Exportaciones de datos
- Generación de informes y consultas básicas
- Soporte a cuadro de mando
- Validaciones * Sede Electrónica:
- Apoyo en configuración y despliegue de herramientas
- Resolución de dudas funcionales
* Bases de datos:
- Consultas básicas
- Ejecución de scripts.
- Exportación/importación de datos.
- Apoyo a la administración de bases de datos
*Testing y calidad del software:
- Ejecución de baterías predefinidas.
- Participación en pruebas, documentación de errores, verificación funcional.
Jornada de trabajo: completa
Horario: de mañana + 1 tarde por semana.
Departamento: Servicio Informático y de Tecnologías de la Información
Sede: Logroño (La Rioja)
Retribución: 31.849,72 € anuales brutos.
Formación Universitaria: se valorarán estudios universitarios específicos relacionados con las tareas a realizar.
Conocimientos Informáticos: se requieren estudios de Formación Profesional, mínimo grado medio, relacionados con las tareas a realizar.
Experiencia: se valorará la experiencia profesional en puestos de trabajo similares o relacionados con las tareas a realizar.
Otros aspectos valorables: se valorarán los cursos de formación que versen sobre materias relacionadas con las tareas a realizar.
Aquellos/as candidatos/as interesados/as en formar parte del proceso de selección pueden remitir su curriculum vitae a uremplea@unirioja.es indicando en el asunto el nombre de la oferta (Técnico/a Especialista en Informática _ C1).
2.- Las mismas razones que nos llevaron a aceptar la anterior revisión fácticas, abocan al éxito de esta, habida cuenta de que, los hechos que se expresan tienen respaldo probatorio en el documento que los sustentan, y, los mismos ilustran de cuál ha sido la postura de la Universidad ante la solicitud de ejecución provisional de la sentencia efectuada por el recurrente, una vez que se extinguió la contrata con INYCOM, datos estos de suma relevancia para solventar el motivo de censura, si bien los limitaremos a la fecha de publicación de la oferta y las características del puesto convocado.
2.- Vamos a dar entrada en el relato judicial únicamente a la fecha de la comunicación y a la decisión de la UR de prescindir de los servicios del personal de INYCOM a partir del 31/05/25, como consecuencia de la finalización de la contrata, pues sólo esos son los elementos fácticos de interés para mutar el sentido de la parte dispositiva de la resolución recurrida que ofrece la comunicación, indubitadamente acreditada, a través del documento que se invoca, cuyo íntegro contenido no es necesario reproducir para dejar constancia del alcance de su texto.
Mediante resolución de Gerencia de 23-5-2025, la Universidad de La Rioja remitió a INYCOM notificación del siguiente tenor literal:
"Logroño, 23 de mayo de 2025
Estimada Sra. Socorro,
Con fecha 9 de mayo de 2025, el Servicio de Contratación, Compras y Patrimonio de la Universidad de La Rioja comunicó a INSTRUMENTACIÓN Y
COMPONENTES, S.A. (INYCOM) la finalización del contrato de servicio de soporte técnico y mantenimiento del parque microinformático y soporte a la titulación de grado en ingeniería informática que tenía suscrito con la Universidad, con efectos de día 31 de mayo de 2025.
Como consecuencia de la finalización del contrato, los trabajadores contratados por la empresa INYCOM dejarán de prestar sus servicios en las instalaciones de la Universidad de la Rioja con efectos 31 de mayo de 2025. En este sentido, esta Gerencia ya le informó con fecha 22 de mayo de 2025 -en contestación al escrito remitido por INYCOM- que la Universidad de La Rioja carecía de la habilitación jurídica necesaria para proceder a la integración de los trabajadores adscritos al contrato de servicio de soporte técnico en la plantilla de la Universidad de La Rioja.
Ruego, por tanto, ponga en conocimiento de estos trabajadores las circunstancias expuestas con el objeto de que los mismos dispongan de la información adecuada acerca de su situación laboral.
Por último, y con fin de articular la finalización del contrato administrativo con las debidas garantías, le requiero formalmente la entrega, devolución y documentación de los siguientes elementos:
- Llaves y medios de acceso a los espacios de trabajo.
- Documentación o material cedido por la universidad, para la prestación del servicio.
La entrega de los elementos anteriormente enumerados deberá llevarse a efecto por parte de la empresa adjudicataria del servicio el próximo 30 de mayo a las 19.00 horas en el Edificio Rectorado de la Universidad de La Rioja, en el despacho del responsable del Servicio Informático.
EL GERENTE
Fdo.: Urbano".
Comoquiera que los hechos probados lo que deben incorporar son los datos fácticos acreditados por los diferentes medios de prueba, en este caso, documental, y no la literalidad del correspondiente documento, accederemos a agregar al histórico, la fecha de la comunicación de la UR a INYCOM, así como que a través de ella la primera requería a la segunda para que comunicase a los trabajadores adscritos a la contrata que, por mor de su conclusión, los mismos dejarían de prestar servicios en la Universidad a partir del 31/05/25, pues son esos los hechos esenciales debidamente probados a través del documento que se cita, que tienen influencia decisiva para resolver el recurso.
1.-"
2.- Como en los casos anteriores, daremos entrada en la versión judicial de los hechos a uno nuevo que diga que, personados los trabajadores adscritos a la contrata de INYCOM en la puerta del Edificio del Rectorado, se les instó a que lo abandonaran aduciendo que, como consecuencia de la finalización de la contrata, dejaban de prestar servicios en las instalaciones de la UR, que además carecía de habilitación jurídica para la integración en su plantilla, atendiendo todos ellos al requerimiento efectuado, pues esos son los hechos fundamentales que acredita el documento que la parte invoca para cambiar el signo del pronunciamiento decisorio de la resolución recurrida, siendo innecesaria, además de técnicamente incorrecta, la reproducción literal del contenido del acta en la narración judicial.
En el único motivo de censura de que se compone el recurso, la recurrente refuta la decisión del Juzgado, con apoyo en amplia doctrina judicial y jurisprudencia, con los dos argumentos en cascada que, muy resumidamente, exponemos a continuación:
1.- El pronunciamiento de la sentencia que constituye el título ejecutivo no es meramente declarativo, sino de condena, a la integración en la plantilla de la UR, de la que ha elegido formar parte el recurrente, de manera expresa, motivo por el que, es procedente su ejecución provisional, so pena de quebrantar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el Art. 24 CE, en su vertiente del derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales.
- Como ha resuelto la Sala en otros asuntos similares, y en su Sentencia de 25 de septiembre de 2025, Re. 103/25, tras la extinción de la relación laboral con INYCOM la UR se ha negado abiertamente a la integración del recurrente en su plantilla, siendo su proceder expresivo de un intento de burlar la efectividad y el cumplimiento del pronunciamiento de la sentencia declarando la cesión ilegal.
VISTOS: los artículos citados y los demás que son de general aplicación.
Fallo
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, debiendo anunciarlo ante esta Sala en el plazo de DIEZ DIAS mediante escrito que deberá llevar firma de Letrado y en la forma señalada en los artículos 220 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Social, quedando en esta Secretaría los autos a su disposición para su examen. Si el recurrente es empresario que no goce del beneficio de justicia gratuita y no se ha hecho la consignación oportuna en el Juzgado de lo Social, deberá ésta consignarse del siguiente modo:
a) Si se efectúa en una Oficina del
b) Si se efectúa a través de transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta núm.0049 3569 92 0005001274, código IBAN. ES55, y en el campo concepto: 2268-0000-66-0085-2025.
Pudiendo sustituirse la misma por aval bancario, así como el depósito para recurrir de 600 euros que deberá ingresarse ante esta misma Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en la cuenta arriba indicada. Incorpórese el original, por su orden, al libro de Sentencias de esta Sala, en la aplicación informática judicial.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
E./
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
