Última revisión
13/05/2025
Sentencia Social 428/2025 Tribunal Superior de Justicia de Asturias . Sala de lo Social, Rec. 2465/2024 de 11 de marzo del 2025
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Orden: Social
Fecha: 11 de Marzo de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Ponente: MARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
Nº de sentencia: 428/2025
Núm. Cendoj: 33044340012025100439
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2025:659
Núm. Roj: STSJ AS 659:2025
Encabezamiento
-
C/ SAN JUAN Nº 10
Equipo/usuario: MAM
Modelo: 402250 SENTENCIA RESUELVE REC DE SUPLICACIÓN DE ST
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA PRESTACIONAL 0000894 /2023
Sobre: DESEMPLEO
En OVIEDO, a once de marzo de dos mil veinticinco.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª Mª DE LOS ANGELES ANDRES VEGA, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
ha dictado la siguiente
En el RECURSO SUPLICACION 2465/2024, formalizado por el Abogado del Estado, en nombre y representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 445/2024 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA PRESTACIONAL 894/2023, seguidos a instancia de Joaquín frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrada-Ponente la
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
"PRIMERO.- Al demandante D. Joaquín le fue reconocida la situación de incapacidad permanente total para la profesión de agricultor, que desempeñó como autónomo, por sentencia de fecha 13-3-2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo, con fecha de efectos 28-2-2014.
SEGUNDO.- Con posterioridad el demandante desempeñó un trabajo por cuenta ajena compatible con la situación de incapacidad permanente total, hasta la extinción de dicha relación laboral, tras lo que solicitó la prestación por desempleo que le fue concedida, y posteriormente con fecha 24-5-2021 y efectos económicos de 6-2-2020 por el SEPE se le reconoce el subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años.
TERCERO.- Con fecha 22-6-2021 y con efectos de 6-2-2020 se suspende por el INSS el percibo de la pensión de incapacidad permanente. Posteriormente, el actor solicitó la rehabilitación de la pensión de incapacidad permanente total que tiene reconocida, lo cual le fue denegado por resolución del INSS de 25-10-2021.
Por el INSS se acordó la rehabilitación de la prestación de incapacidad permanente total con efectos al 19-12-2022.
En sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo de fecha 13-12- 2022, autos 909/2021, se declaró conforme a derecho la compatibilidad de la prestación por incapacidad permanente total que el actor tiene reconocida con el abono del subsidio por desempleo, y en sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo de fecha 20-2-2024, autos 138/2022, se declara como fecha de efectos de rehabilitación de la prestación por incapacidad permanente total que el actor tiene reconocida el 30-9-2021, con derecho a percibir la prestación desde esa fecha. Se tienen por expresamente reproducidas dichas sentencias, que constan como documentos nº 3 y 4, respectivamente, del ramo de prueba del actor.
CUARTO.- Con fecha 19-12-2022, por el SEPE se le suspende el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, al ser incompatible con la pensión de IPT.
El actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 6- 11-2023, ya que "(...) no reúne el requisito de cotización genérica puesto que desde 28/02/2014, fecha de efectos económicos de la pensión por IPT que percibe, hasta la fecha de reconocimiento del subsidio no tiene los 15 años necesarios (5475 días). Por ello, desde la sentencia en la que se reconoce la mencionada IPT (18/12/2022) no puede continuar con el percibo del subsidio"."
"ESTIMO la demanda formulada por D. Joaquín, frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y se declara el derecho del demandante al percibo del subsidio por desempleo reconocido por resolución de fecha 21-5-2021, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor el citado subsidio dejado de percibir desde el 18-12-2022."
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
Se basó en lo dispuesto en el artículo 274.4 de la LGSS, sentencia del juzgado de lo social nº 5 de Oviedo que reconoció la prestación de IP en el grado de Total, sentencia dictada por el TSJ de Galicia de fecha 19 de mayo de 2022, rec. 5765/2021, y las dos sentencias firmes que dictadas por el juzgado de lo social nº 2 de Oviedo nos dice que declararon la compatibilidad de la prestación de IPTotal con el subsidio por desempleo para mayores de 52/55 años.
El SEPE recurre solo en censura jurídica al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, invocando como infringidos los artículos
Así como también el artículo
Con cita igualmente de STS dictada en unificación de doctrina de fecha 27-03-2000, rec. 3113/1999, y de distintos TTSSJJ: STSJ Asturias 1848/2022 de 4 de octubre de 2022, que nos dice llega a esta misma solución en un caso idéntico. TSJ Madrid, sentencia de 13/10/2014 (rec 456/2014), Pais Vasco, sentencia de 06/07/2021 (rec 1102/2021), Comunidad Valenciana, sentencia de 01/06/21 (rec 411/2021) y Las Palmas, sentencia de 02/11/2020 (rec 631/2020).
Alega la entidad gestora que,
Por su lado, el beneficiario impugna el recurso defendiendo el acierto en derecho de la sentencia recurrida, con cita de sentencia del TS de 11 de abril de 2013 (rcud 1342/12), varias de distintos TTSSJJ, así la de Asturias nº 1690/2023 de 12 diciembre 2023, Rec. 1330/2023.
-Al demandante le fue reconocida la situación de incapacidad permanente total para la profesión de agricultor, que desempeñó como autónomo, por sentencia de fecha 13-3-2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo, con fecha de efectos 28-2-2014.
-Con posterioridad el demandante desempeñó un trabajo por cuenta ajena compatible con la situación de incapacidad permanente total, hasta la extinción de dicha relación laboral, tras lo que solicitó la prestación por desempleo que le fue concedida, y posteriormente con fecha 24-5-2021 y efectos económicos de 6-2-2020 por el SEPE se le reconoce el subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años.
-Con fecha 22-6-2021 y con efectos de 6-2-2020 se suspende por el INSS el percibo de la pensión de incapacidad permanente. Posteriormente, el actor solicitó la rehabilitación de la pensión de incapacidad permanente total que tiene reconocida, lo cual le fue denegado por resolución del INSS de 25-10-2021.
-Por el INSS se acordó la rehabilitación de la prestación de incapacidad permanente total con efectos al 19-12-2022.
-En sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo de fecha 13-12-2022, autos 909/2021, se declaró conforme a derecho la compatibilidad de la prestación por incapacidad permanente total que el actor tiene reconocida con el abono del subsidio por desempleo, y en sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo de fecha 20-2-2024, autos 138/2022, se declara como fecha de efectos de rehabilitación de la prestación por incapacidad permanente total que el actor tiene reconocida el 30-9-2021, con derecho a percibir la prestación desde esa fecha. Se tienen por expresamente reproducidas dichas sentencias,....
-Con fecha 19-12-2022, por el SEPE se le suspende el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, al ser incompatible con la pensión de IPT.
-El actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 6-11-2023, ya que "(...) no reúne el requisito de cotización genérica puesto que desde 28/02/2014, fecha de efectos económicos de la pensión por IPT que percibe, hasta la fecha de reconocimiento del subsidio no tiene los 15 años necesarios (5475 días). Por ello, desde la sentencia en la que se reconoce la mencionada IPT (18/12/2022) no puede continuar con el percibo del subsidio".
En cualquier caso, el recurso debe ser desestimado en atención a lo resuelto por esta misma sala en fecha
Establece ésta como hechos probados de la de instancia: "PRIMERO.- Al demandante Dº Aquilino le fue reconocida una pensión de incapacidad permanente total con efectos al 1 de mayo de 2000. SEGUNDO.- Que a medio de resolución del SEPE de 3 de agosto de 2021 se le reconoció un subsidio por desempleo para mayores de 52 años, que fue revocada en abril de 2022 por no reunir el período de cotización genérico de 15 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, y declarar la percepción indebida de la misma en la cantidad de 3829,99 euros. Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de 10 de junio de 2022. TERCERO.- Desde la fecha de la incapacidad no reúne el periodo genérico de cotización de 15 años para alcanzar derecho a la pensión de jubilación."
En su fundamentación en derecho sienta: "En relación con la censura realizada se hace preciso recordar que el recurso de suplicación no es una apelación o segunda instancia, sino un recurso extraordinario sujeto a motivos tasados de suerte que, en relación con los basados en el apartado c) del Art. 193 de la LRJS
La invocación de la jurisprudencia se refiere al concepto estricto, entendiendo que la producen sólo dos sentencias del Tribunal Supremo con fallo reiterado, o una en unificación de doctrina, lo que priva de esa naturaleza a las sentencia de las salas de lo social de los Tribunales Superiores de Justicia.
Así mismo es de destacar que la respuesta a la crítica jurídica exige partir del relato fáctico de la sentencia combatida, lo que supone que no pueden ser tenidos en cuenta hechos o datos fácticos que alegados por la parte recurrente en el motivo, no se encuentran sin embargo incluidos entre los que se declaran probados por el Juzgador de instancia en dicho relato fáctico, y que por lo tanto no pueden tener trascendencia alguna a los fines del recurso.
La sentencia de instancia desestimó la demanda que impugna la resolución del Servicio Público de Empleo que revocó el derecho al subsidio de desempleo para mayores de 52 años del ahora recurrente, con el reintegro de lo percibido, por no reunir el periodo de cotización genérico exigido para el acceso, al haberse reconocido previamente una incapacidad permanente total con efectos al 1 de mayo de 2000.
El argumento del recurso es que el único requisito exigible es el periodo de cotización de 6 años al desempleo.
El artículo 274.4 de la LGSS
No se discute si reúne el requisito de la cotización al desempleo sino la genérica de 15 años.
El artículo 200.4 de la LGSS
Y, siendo esto así, la parte dado que tiene una previa pensión de IPT reconocida en el año 2000, podría acceder a la jubilación por la modalidad especial del art. 200.4 LGSS
Por lo demás, a mayor abundamiento, no podemos olvidar las normas sobre compatibilidad que serían aplicables al subsidio. Por un lado, el art. 282.2 LGSS
Art. 282.2 LGSS
Por tanto, el subsidio para mayores de 52 años es compatible con la IPT. Y ello puesto que no se ha discutido que el trabajo que realizó la parte actora después de la IPT reconocida en 2000 -y cuya pérdida dio lugar a una prestación de desempleo y luego al subsidio que nos ocupa, era compatible con la prestación de IPT.
Además, el Real Decreto 625/1985, dispone sobre tal particular que:
Art. 16.4 "Cuando un inválido permanente total pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación de pensionista por invalidez, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda además de la pensión de invalidez."
Lo cual es justamente lo que aquí acontece porque al actor se le reconoció una IPT en el año 2000 y posteriormente, desempeñó trabajos cuya compatibilidad no se ha discutido, disponiendo no sólo del periodo de cotización genérica porque le fue reconocida la incapacidad permanente, sino también el específico, que no fue negado.
Así lo entendió la sentencia dictada por el TS el 11 de abril de 2013 (rcud 1342/12
Otras diversas sentencias dictadas por las salas de lo social de Tribunales Superiores de Justicia coinciden en esa interpretación. No sólo la de Madrid el 26 de mayo de 2021
O de Galicia de 19 de mayo de 2022 (r. nº 5765/21), del País Vasco de 16 de mayo de 2023 (r. 3009/22) que razonó:
Y de Canarias (Las Palmas) de 10 de abril de 2023 (r. nº 166/22):
Por todo ello se estima el recurso de suplicación, sin expresa imposición de las costas conforme con el artículo 235 de la LJS".
En virtud de lo expuesto, se debe desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.
Sin costas al gozar la parte recurrente del beneficio de justicia gratuita conforme al artículo 235.1 de la LRJS.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la entidad gestora SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 3 de Oviedo en sus autos sobre desempleo número 894/2023 seguidos a instancia de Don Joaquín contra el recurrente, y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.
Sin costas.
Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer
Pásense las actuaciones a la Sra. Letrada de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la Sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
