Última revisión
11/12/2024
Sentencia Social 2241/2024 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana . Sala de lo Social, Rec. 3464/2024 de 11 de septiembre del 2024
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Orden: Social
Fecha: 11 de Septiembre de 2024
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Ponente: MARIA ESPERANZA MONTESINOS LLORENS
Nº de sentencia: 2241/2024
Núm. Cendoj: 46250340012024102003
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2024:4788
Núm. Roj: STSJ CV 4788:2024
Encabezamiento
Recurso de Suplicación nº 3464/24
Ilmas. Sras.
Dª Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta Dª Mª Esperanza Montesinos Llorens
Dª Encarnacion Lorenzo Hernández
En Valencia, a once de septiembre de dos mil veinticuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación 003464/2023, interpuesto contra la sentencia de fecha 24/04/23, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ELX, en los autos 000362/2022, seguidos sobre incapacidad, a instancia de D. Gabino, asistido por el Letrado D. OMAR PÉREZ MARTÍNEZ, contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD
SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente D. Gabino, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens.
Antecedentes
SEGURIDAD SOCIAL, y con confirmación de la resolución de 20/12/2021, ABSUELVO a la demandada de la pretensión deducida en su contra.".
Régimen general con nº NUM001, con profesión habitual de camareros asalariados, causó incapacidad temporal el 23/1/2020 por enfermedad común con el diagnóstico de necrosis aséptica idiopática de hueso, pelvis y fémur. SEGUNDO.- Incoado de oficio expediente de incapacidad permanente, el 9 de noviembre de 2021 se emitió informe de síntesis que se da por reproducido en su integridad. El 15/11/2021 se emitió dictamen propuesta en el que se indicaba como cuadro clínico residual: "Necrosis avascular cabeza femoral izquierda. PTC izquierda 4/6/2020. Estenosis vertebral. Artrodesis L4-S1 2/09/21. Abuso de cocaína. Alcohol, deshabituación"; y como limitaciones orgánicas y funcionales: "Varón de 49 años. DEMORA. Refiere camarero. Fin de contrato en febrero o marzo 2020. Necrosis avascular cabeza femoral izquierda. PTC izquierda 4/6/2020. Estenosis vertebral. Artrodesis L4-S1 2/9/21. Abuso de cocaína. Alcohol, deshabituación. En recuperación de la cirugía lumbar. No refiere RHB prevista". TERCERO.- Por resolución de 20/12/2021 se le denegó la prestación por "no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social. .. Por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se entiende causada la prestación, según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley general de la Seguridad Social...". Interpuesta reclamación previa, ésta fue desestimada mediante resolución de 8/3/2022. CUARTO.- El 12 de septiembre de 2022 se emitió informe del médico forense, que se da por reproducido en su integridad, y que concluía: "Las patologías anteriormente mencionadas son susceptibles de producir limitación para la realización de aquellas profesiones en las que se requieran sobrecargas ligeras del segmento afecto a nivel lumbar, la patología de la rodilla puede causar limitación para actividades de altos requerimientos sobre la articulación afectada". QUINTO.- El demandante se encuentra en situación de descubierto respecto a las cuotas del régimen de autónomos de los meses de octubre a noviembre de 2018 y enero a febrero de 2019, las cuales ascienden, con intereses de demora, a 772,05€. SEXTO.- Por resolución de 22 de diciembre de 2022 se le reconoció un grado total de discapacidad de 43% y 7 puntos por movilidad reducida. SÉPTIMO.- Por resolución de 18 de enero de 2023 se le reconoció el ingreso mínimo vital por importe mensual de 565,37€, con efectos de 1 de junio de 2022. OCTAVO.- La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente sería de 567,41€/mes para la total y de 1.465,24€.- euros/mes para la parcial, con fecha de efectos del primer día del mes posterior al pago de las cuotas adeudadas.".
Fundamentos
La falta de cita de documento o pericia en soporte de la petición, impide de plano su acogimiento pues, como explican, entre otras muchas, las SSTS 28/05/2013 rco 5/2012-, 03/07/2013 -rco 88/2012, 14/02/2014 (rec. 37/2013), 2/03/2016 -rec. 153/2015) o
04/07/2016 -rec. 200/2016) referidas al recurso de casación, pero cuya doctrina es trasladable al de suplicación pues ambos son recursos de naturaleza extraordinaria en contraposición a la apelación, para que prospere la denuncia del error, es preciso que concurran los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico (no basta mostrar la disconformidad con el
conjunto de ellos). b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos -o de la pericial en el caso de la suplicación- sin necesidad de argumentaciones o conjeturas (no es suficiente una genérica remisión a la prueba documental practicada). c) Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos. d) Que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia.
c) del artículo 193 LRJS, con cita como infringidos de los arts. 193 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social de 2015 y remitiéndose a la jurisprudencia que traslada la propia sentencia en su fundamentación y que da por peproducida, sostiene el recurrente que las dolencias que padece y las secuelas que de ellas derivan, le incapacitan para el ejercicio de su profesión habitual total o al menos, parcialmente, añadiendo respecto del descubierto de las cuotas del régimen de autónomos que se le imputa como causa de denegación de la prestacion en la propia resolución, que el demandante,
2. La sentencia de instancia, en orden al requisito formal de estar al corriente del pago de cuotas al RETA, fija en el HPQUINTO que,
2.
Por su parte, al efecto, en el escrito del recurso, se dice al respecto que,
3. Por lo que respecta al grado invalidante reclamado, dispone el artículo 193 de la LGSS que
La jurisprudencia establece por su parte que, para valorar el grado de incapacidad profesional de una persona hay que atender, más que a las dolencias o patologías que padece, a las limitaciones funcionales que se derivan de ellas. El carácter profesional de esta incapacidad permanente obliga a poner en relación dos términos: las limitaciones orgánicas y funcionales de la persona trabajadora y los requerimientos físicos y psíquicos de su profesión habitual, habiendo precisado el Tribunal Supremo que esta inhabilitación no se refiere exclusivamente a la imposibilidad física sino también a la aptitud para realizar las tareas esenciales con un mínimo de capacidad y eficacia ( SSTS de 26-2-1979 y 22-12-1986 y auto de 5-12-2003, rec. 2935/2003).
Pues bien, inalterado el relato fáctico de la sentencia, de la declaración de hechos probados que contiene la misma, se desprende que en el actor sí concurrían las condiciones exigidas por los mencionados preceptos para ser acreedor de una incapacidad permanente total para
su profesión habitual. Y ello es así, porque en la resolución de instancia se declara que el demandante padece:
Y ante esa situación clínica, que debemos poner en relación con la profesión del demandante, de camarero, en la que, como es notorio, debe mantenerse en constante bipedestación y deambulación, debemos concluir que, contra lo interpretado en la instancia, no existía en el demandante capacidad laboral para su desarrollo, debido a los altos requerimientos de bipedestación y deambulación que reclama dicha profesión.
4. En orden a la causa de denegación amparada en el descubierto de cuotas del RETA, dispone el artículo 47 de la LGSS en en lo que aquí interesa que,
La STS de 2-07-2012, RCUD 3028/2011 (en doctrina que reitera la de 27-04-2016, RCUD 1084/2014) concluye que,
Por su parte, las SSTS de 24 de enero de 2012 (rcud.895/2011) y 27 de abril de 2016 (rcud.1084/2014) razonan lo siguiente:
5. Examinado el expediente administrativo, advertimos que la prestación objeto de autos, se causa encontrándose el demandante de alta en el Régimrn General de la Seguridad Social que es por tanto, en el que se causa la misma en el cual, además, no consta que no tuviera suficientes cotizaciones, no siendo por tanto necesario acudir a las correspondientes al periodo de alta en el RETA, de cuando se sigue conforme a la doctrina expuesta, procede estimar el recurso pues el requisito de estar al corriente en este último régimen, que es una de las causas por la que el INSS le denegó la pensión, no era exigible para causar derecho a la prestación de invalidez en el Régimen General conforme a la base reguladora consignada en el relato (567,41 euros) y con efectos desde el dictamen propuesta del EVI
5.
incompatibles con la que se reconoce.
Por todo lo expuesto,
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de don Gabino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Elche, de fecha 24 de abril de 2023 (autos 362/2022), en virtud de demanda presentada a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL; y, en consecuencia, declaramos que el mismo se encuentra en situación de invalidez permanente, en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a abonarle una pensión vitalicia y mensual del 55% de la base reguladora de 567,41 euros, con las mejoras y revalorizaciones que procedan y con efectos desde el 15-11-2021, sin perjuicio de descontar salarios y/o prestaciones incompatibles con ella, obtenidos en su caso desde entonces.
Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander. El depósito se puede efectuar en metálico, en la cuenta y con los datos siguientes:
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
