Última revisión
17/06/2025
Sentencia Social 391/2025 Tribunal Superior de Justicia de Canarias . Sala de lo Social, Rec. 1820/2024 de 13 de marzo del 2025
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Tiempo de lectura: 45 min
Orden: Social
Fecha: 13 de Marzo de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Ponente: GLORIA POYATOS MATAS
Nº de sentencia: 391/2025
Núm. Cendoj: 35016340012025100377
Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2025:801
Núm. Roj: STSJ ICAN 801:2025
Encabezamiento
Sección: ROS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0001820/2024
NIG: 3501744420240000485
Materia: Sanción a trabajador
Resolución:Sentencia 000391/2025
Proc. origen: Procedimiento impugnación sanciones ( art.114 y ss LPL) Nº proc. origen: 0000244/2024-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario
Demandado: FOGASA; Abogado: Abogacía del Estado de FOGASA Las Palmas
Testigo: Cecilio
Testigo: Paulina
Testigo: Milagrosa
Recurrente: Eulalio; Abogado: Saul Alamo Jimenez
Recurrido: TRANSPORTES ANTONIO DIAZ HERNANDEZ S.L.; Abogado: Iban Aleix Curbelo Rivero
Recurrido: NEX CONTINENTAL HOLD; Abogado: Iban Aleix Curbelo Rivero
En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 2025.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO y Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el Recurso de Suplicación núm. 0001820/2024, interpuesto por D. Eulalio, frente a Sentencia 000232/2024 del Juzgado de lo Social Nº 4 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario los Autos Nº 0000244/2024-00 en reclamación de Sanción a trabajador siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. GLORIA POYATOS MATAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Eulalio, en reclamación de Sanción a trabajador siendo demandados TRANSPORTES ANTONIO DIAZ HERNANDEZ S.L., FOGASA y NEX CONTINENTAL HOLD y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 01/10/24, por el Juzgado de referencia.
SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- D. Eulalio viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa TRANSPORTES ANTONIO DÍAZ HERNÁNDEZ SL dedicada a la actividad económica de transporte discrecional de viajeros con antigüedad de 01-02-23, categoría de Inspector y salario mensual bruto pagas extraordinarias prorrateadas de 1.940 euros que se abona mediante transferencia bancaria a mes vencido dentro de los 5 primeros días de cada mes. La relación laboral es indefinida ordinaria a tiempo completo. La prestación del servicio se viene desarrollando en la isla de Fuerteventura. Las partes están sujetas a la aplicación del Convenio Colectivo de TIHADE (Convenio de Empresa) publicado en el BOP n.º 21 de 16-01-18 (Hecho Primero de la demanda no controvertido).
SEGUNDO.- La persona trabajadora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores ni está afiliado a ningún Sindicato (Hecho Segundo de la demanda no controvertido).
TERCERO.- La empresa remitió a la persona trabajadora con fecha de 19-02-24 un escrito de apertura de expediente disciplinario contradictorio cuyo contenido se da por reproducido. La persona trabajadora formuló alegaciones a dicho escrito por escrito presentado a su vez el 26-02-24 cuyo contenido se da por reproducido (Hechos Tercero y Cuarto de la demanda no controvertidos).
CUARTO.- La empresa entregó a la persona trabajadora carta de sanción el 06-03-24 en base a los siguientes hechos:
". Usted como personal adscrito a esta empresa con la categoría profesional de Inspector, tiene como misión principal verificar en las distintas líneas y servicios, del exacto desempeño de las funciones atribuidas a los conductores-preceptores, y, especialmente, de la adecuación y validez de los billetes y otros título de viaje que porten los usuarios dando cuenta al Jefe más inmediato de cuantas incidencias observe, tomando las medidas de urgencia que considere oportunas.
(.)
La dirección de esta empresa ha tenido conocimiento que el pasado sábado 10 de febrero de 2024, se ausentó usted a su puesto de trabajo. Se tuvo constancia de estos hechos tras comunicar su superior jerárquica que el referido día, entre las 11:00 y las 13:00 horas, le llamó en dos ocasiones y tras devolver usted la llamada, observó que usted no se encontraba en su puesto de trabajo.
. Tras revisar detenidamente los informes del GPS del vehículo que le fue asignado, el cual corresponde al vehículo VS36 con placa de matrícula NUM000, su superior jerárquico ha constatado que el día 10-02-24, cuando su jornada laboral estaba programada entre las 07:00 y las 15:00 en las oficinas de esta entidad en el Aeropuerto de Fuerteventura, usted estacionó el vehículo en la C/ Barquillos, 9, a las 08:48:07 del viernes 09-02-24, manteniéndolo allí durante 25 horas y 11 minutos. Además, se observa que el día 10-02-24 a las 21:59:26, utilizó el vehículo para desplazarse a la C/ los Varistas,7, regresando a la C/ Barquillos, 9, a las 10:31:16, dirección que se tiene constancia es sulugarderesidencia. Estos datos indican que usted no acudió al Aeropuerto, incumpliendo con sus obligaciones laborales.
. Tras observar el largo periodo de tiempo sin recibir informes por su parte, y tras el suceso comunicado del pasado día 10-02-24, se ha realizado un estudio del GPS del vehículo que usted tiene asignado. y se ha podido determinar que los días en que debe usted acudir a su puesto de trabajo no se encontraba en el mismo. Tal es así que, siendo que tiene usted la obligación de acudir a su puesto de trabajo los sábados y domingos de 07:00 a 15:00, salvo que se encuentra realizando alguna inspección se ha observado lo que a continuación se expone. (se dan por reproducidos los datos del GPS obrantes en el cuadro adjunto en la carta de sanción donde se reflejan los desplazamientos efectuados por el vehículo de empresa asignado a la persona trabajadora durante los sábados y domingos incluidos en el periodo comprendido entre el 30-11-23 al 11-02-24 ambos inclusive)
(.)
De la tabla expuesta. conviene destacar que usted sólo acudió al Aeropuerto el sábado 03-02-24 a las 16:26:12 durante 40 minutos, volviendo a su lugar de residencia a las 18:28:26, tras realizar una parada de 1 hora y 11 minutos en otra ubicación, no volviendo a emplear el vehículo hasta el lunes 05-02-24.
(.)
- El jueves 30-11-23 estacionó usted el vehículo en su zona de residencia, C/ Barquillo, y no se volvió a desplazar hasta el sábado 02-12-23 para acudir a las 14:04 a la C/ Moradillo donde no obra ninguna parada de guagua, y se detuvo durante 25 horas y 45 minutos. El domingo 03-12-23 a las 15:59:29 se desplazó nuevamente a su zona de residencia, concretamente a la C/ Colón, donde estuvo durante 4:39 horas, hasta las 20:50:01, momento en que emplea nuevamente el vehículo por espacio temporal de 2 horas, visitando la Av. Reyes de España a las 20:56:22 por espacio temporal de 46 minutos y la C/ Almte. Lallemand, por espacio temporal de 1 hora y 17 minutos, ubicaciones en las que no se encuentran paradas de guaguas, para volver nuevamente a su lugar de residencia a las 23:06:40. Esto indica que usted el fin de semana del sábado 2 y domingo 3 de diciembre no empleó el vehículo para realizar funciones laborales.
- El jueves 07-12-23, aparcó usted el vehículo en su zona de residencia, en la C/ Barquillo, durante 48 horas y 59 minutos, sin emplear el mismo hasta el domingo día 10, iniciando un desplazamiento a las 00:22:47 realizó una parada de 2 minutos en la C/ Almirante Lallemand, ubicación en las que no se encuentra parada de guagua, para luego regresar a su zona de residencia a las 00:26:27, sin realizar ningún desplazamiento durante 21 horas y 23 minutos. Volvió a desplazarse a las 22:03:40, realizando una parada de 2 minutos en la calle FV-20, 4D durante 2 minutos en un centro de trabajo de esta entidad, y luego desplazarse a la C/ Dulcinea realizando una parada de 9 minutos, siendo este un punto en el que no hay ninguna parada de guaguas y a las 22:33:17 finaliza el recorrido en su zona de residencia, en la C/ Barquillo. Esto indica que usted el sábado 9 no se desplazó de su lugar de residencia y el domingo 10 de diciembre empleó el vehículo de madrugada, para desplazarse a lugares donde no hay paradas de guagua y por la noche del mismo día se desplazó 2 minutos a un centro de trabajo de la entidad, lo que indica quenoempleóel vehículo para realizar funciones laborales.
- El sábado 16-12-23, estacionó usted el vehículo a las 01:02:47 hasta las 06:13:39, momento en el que, tras realizar una parada de 51 minutos, y varias de menos de 5 minutos, estaciona el vehículo en su lugar de residencia durante 12 horas y 8 minutos, para, el mismo día, a las 20:09:32, emplear el vehículo durante 1 hora y 36 minutos, y volver a estacionar el vehículo a las 22:40:48 sin más desplazamientos hasta el lunes 18 a las 10:27:22 de la mañana. Esto indica que usted el sábado 16 no empleó el vehículo para realizar funciones laborales, utilizándolo fuera de horario laboral, en la madrugada del viernes al sábado y el domingo 17 no se desplazó de su residencia.
- El sábado 23-12-23, empleó el vehículo a las 05:26:15 durante 27 minutos, realizando una parada a las 05:33:02 en la urb. Granadas H4,7, durante 19 minutos, lugar donde no hay paradas de guagua, hasta las 06:14:02 que lo estacionó en su lugar de residencia durante 15 horas y 21 minutos. A las 21:35:40, vuelve a emplear el vehículo para desplazarse durante 1 hora y 36 minutos, realizando una parada de 39 minutos en la C/ Francisco Pi y Arsuaga, 7, y otra parada en urb. Granadas H4, 7, de 35 minutos, lugares en los que no hay ninguna parada de guaguas. A las 23:12:05 regresa a la C/ Barquillo, su lugar de residencia y estaciona el vehículo durante 11 horas y 58 minutos hasta el día 24-12-23, momento en que emplea el vehículo a las 11:10:48 durante 1 hora y 6 minutos, realizando una parada de 37 minutos en la C/ Profesor Juan Tadeo Cabrera, 1, para volver a su lugar de residencia, sin realizar más desplazamientos hasta el lunes 25. Esto indica que el fin de semana del sábado 23 emplea el vehículo durante la madrugada, sin realizar desplazamientos durante el día, no empleando el vehículo para realizar funciones laborales y el domingo 24 no empleó el vehículo para realizar funciones laborales.
- El sábado 30-12-23, estacionó usted el vehículo a las 01:03:17 de la madrugada durante 36 horas y 31 minutos en la C/ Barquillo, su lugar de residencia, volviendo a emplear el vehículo a las 13:34:19 del día 31 de diciembre desplazándose por distintas zonas de Puerto del Rosario, realizando una parada de 2 horas y 27 minutos en la Urb. Granadas P18, 1, otra de 9 minutos en la C/ Colón, 129, de 9 minutos, otra de 3 horas y 26 minutos en la Av. Reyes de España, 2, otra de 22 minutos en C/ Colón, 129, otra de 8 minutos en Av. Reyes de España, 2, lugares en los que no hay ninguna parada de guaguas, finalizando sus desplazamientos este día a las 21:05:49 en su calle, 2A, donde tampoco hay paradas de guagua. Esto indica que usted el sábado 30 no se desplazó de su residencia y el domingo 31 no empleó el vehículo para realizar funciones laborales, no siendo los lugares visitados, centros de trabajo de la empresa.
- El sábado 06-01-24, empleó usted el vehículo durante la madrugada, entre las 00:42:48 y las 06:18:58, momento en el que estacionó, en su lugar de residencia C/ Barquillo, 8, durante 12 horas y 49 minutos. A las 17:55:38, empleó el vehículo durante 22 minutos, realizando una parada en la C/ Moradillo, a2, de 4 minutos, lugar en que no hay paradas de guagua, volviendo a estacionar en su lugar de residencia, C/ Barquillo, 8, a las 18:18:58 durante 19 horas y 51 minutos. El domingo 7 a las 14:10:22 emplea el vehículo para desplazarse por Puerto del Rosario, destacando una parada en la C/AlcaldeMayores,27, durante 2 horas y 41 minutos, otra en la C/ León y Castillo, 166, durante 2 horas y 8 minutos, otra en la C/ Ramón Peñate, 4a, durante 3 horas y 20 minutos, ubicaciones en las que no obra ninguna parada de guagua, para finalmente estacionar en su lugar de residencia a las 23:18:07 durante 10 horas y 34 minutos. Esto indica que usted el sábado 6 empleó el vehículo durante la madrugada, en todo caso fuera del horario laboral y el domingo 7 no empleó el vehículo para realizar funciones laborales.
- El viernes 12-01-24, estacionó el vehículo a las 20:41:39 durante 63 horas y 3 minutos en su lugar de residencia, volviendo a emplear el vehículo el lunes 15 de enero a las 11:44:45. Esto indica que usted el fin de semana del pasado 13 y domingo 14 de enero, no empleó el vehículo para realizar funciones laborales, no realizando ningún movimiento en este periodo.
- El sábado 20-01-24 realizó su primer desplazamiento con el vehículo a las 22:47:46 durante 20 minutos estacionando a las 23:07:59 en su zona de residencia durante 13 horas y 55 minutos. El domingo 21 de enero, realizó desplazamientos que comenzaron a las 13:03:51, realizando una parada en la C/, 2a, de 45 minutos, lugar en que no hay parada de guagua, una parada de 3 horas y 16 minutos en su lugar de residencia, C/ Batquillo 8, para volver a emplear el vehículo a las 17:32:57 durante 20 minutos estacionando a las 17:54:23 durante 13 horas y 22 minutos en su lugar de residencia, la C/ Barquillo 8. Esto indica que usted el sábado 20 no realizó ningún desplazamiento y el domingo 21 de enero, no empleó el vehículo para realizar funciones laborales.
- El sábado 27-01-24, realizó su primer desplazamiento a las 11:59:07 y tras realizar una parada de 14 minutos en la C/ el Cosco, 16, lugar en el que no hay ninguna parada de guagua, estacionando el vehículo en su lugar de residencia, C/ Barquillo 8, a las 13:01:00 durante 26 horas y 19 minutos. El domingo 28 de enero realizó el primer desplazamiento a las 15:20:05, realizando una parada en la C/ 2A durante 2 horas y 4 minutos, lugar en que no hay ninguna parada de guagua, regresando a su lugar de residencia a las 17:40:30, permaneciendo en su lugar de residencia durante 17 horas y 39 minutos. Esto indica que usted el sábado 27 y el domingo 28 de enero, no empleó el vehículo para realizar funciones laborales.
- El sábado día 03-02-24, usted realizó el primer desplazamiento con el vehículo a las 15:07:54 y tras una parada de 1 hora y 5 minutos en la C/ 2ª, lugar en el que no hay ninguna parada de guagua, acude usted al Aeropuerto a las 16:31:06 durante 40 minutos. A las 17:11:10 vuelve a la C/ 2A durante 1 hora y 11 minutos, lugar en el que no hay ninguna parada de guagua. A las 18:38:58 realiza una parada en su residencia durante 1 hora y 30 minutos, volviendo a emplear el vehículo entre las 20:09:10 y las 21:24:40, realizando una parada de 44 minutos en la C/ La Pesca, 11B, y de 15 minutos en la C/ Dr. Fleming, 20, lugares en los que no hay ninguna parada de guagua, momento en el que estaciona en su lugar de residencia durante 40 horas y 19 minutos, no empleando el vehículo el domingo día 4 de enero. Esto indica que usted el fin de semana del sábado 3 de febrero empleó el vehículo y acudió a un centro de trabajo durante 40 minutos y el domingo 4 de enero, no empleó el vehículo.
- El sábado día 10-01(2)-24, usted realizó el primer desplazamiento a las 21:59:26 realizando una parada de 10 minutos en la C/ los Varistas, 7e, lugar en elquenohay ninguna parada de guagua, y regresando a su residencia a las 22:44:11, permaneciendo en este punto durante 16 horas y 39 minutos. El domingo 11 se desplazó a las 15:21:16 a la C/ Farmacéutico Manuel González Rosales, 17, estacionando durante 5 horas y 22 minutos, lugar en el que no hay ninguna parada de guagua, para regresar a su lugar de residencia a las 21:03:16 estacionando durante 16 horas y 33 minutos el vehículo. Esto indica que usted el sábado 10 de febrero no empleó el vehículo y el domingo 11 de febrero no empleó el vehículo para realizar sus funciones laborales.
(.)
. su jornada laboral entre semana, lunes, martes y miércoles al disfrutar de sus días de libranza los jueves y viernes...". Se por reproducido el resto del contenido de la carta en cuanto a las localizaciones del vehículo y franjas horarias los días entre semana en el periodo comprendido entre el 18-12-23 y el 05-02-24.
La carta impuso a la persona trabajadora una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 90 días conforme al art. 40.14 del Convenio de Empresa Transportes Antonio Díaz Hernández SL que ha sido cumplida a día de hoy. Ello en base a la comisión de una falta muy grave del art. 40.8 4º del Convenio en relación con los arts. 54.2 b) y d) del ET (folios 15 a 28 de los autos y dato no controvertido en cuanto al efectivo cumplimiento de la sanción).
La empresa dio traslado de la carta de sanción al Coité de Empresa del centro el cual formuló alegaciones a la misma cuyo contenido se da por reproducido (Hecho Sexto de la demanda no controvertido).
QUINTO.- El domicilio habitual de la persona trabajadora se encuentra en la C/ Barquillos 8 de la localidad de Puerto del Rosario (dato no controvertido).
En el desempeño de sus funciones la persona trabajadora tiene asignado el vehículo de empresa VS36 con matrícula NUM000 el cual tiene instalado un dispositivo GPS (doc. n.º 4 aportado por la empresa en el acto de la vista en relación con la declaración testifical de D. Cecilio el cual fue Responsable de Recursos Humanos en la empresa durante 24 años hasta el mes de octubre/noviembre de 2023).
La empresa tiene Convenio vigente con el Cabildo de Fuerteventura en virtud del cual la mercantil asume el servicio regular interurbano de viajeros por carretera en la isla de Fuergeventura (doc. n.º 7 aportado por la empresa en el acto de la vista).
El ámbito operativo de la empresa se extiende a toda la isla de Fuerteventura con dos zonas diferenciadas: zona norte y zona sur. La líneas regulares están operativas de 05:00 a 00:00 horas (declaración testifical de D. Cecilio).
La persona trabajadora está adscrita a funciones de Inspector Regular de Línea en turnos de 14:00 a 22:00 horas y descansos semanales jueves y viernes. Cuenta con una compañera de trabajo también Inspectora adscrita a turnos de 07:00 a 15:00 horas con descansos semanales sábados y domingos. Dentro de las funciones de la categoría y de acuerdo al sistema de turnos descrito, entre semana lo usual es que la persona trabajadora y su compañera se repartieran las zonas de la isla a inspeccionar según sus turnos. Las tareas de inspección implican que las personas trabajadoras inspectoras sedesplazanconel vehículo de empresa asignado a cualquiera de las paradas de las lineas operativas, cogen el autobús de turno y comprueban in situ que el conductor o chófer efectúa los cobros correctamente, expide tíckets, que la línea es puntual, que se efectúan todas las paradas, etc. El desplazamiento a las diferentes paradas y líneas de autobús dispersas por toda la isla debe hacerse en vehículo razón por la cual la empresa pone a disposición de las personas trabajadoras inspectoras un vehículo de empresa. De lo contrario la persona trabajadora tendría que coger el autobús desde el comienzo de la línea y luego tendría que volver al punto de partida en sentido inverso de manera que por turno se podrían inspeccionar muchas menos líneas de servicio. Ello contando además con que en la localidad de Puerto del Rosario solo hay una estación de autobuses desde la que salen todas las líneas que operan desde esa localidad con lo que la inspecció se realizaría siempre desde la misma parada. La empresa cuenta en la isla de Fuerteventura con dos centros de trabajo, la antigua sede central sita en El Matorral y una oficina alquilada con posterioridad en el Aeropuerto de Fuerteventura. El trabajo de los Inspectores es mayoritariamente itinerante con flexibilidad horaria dentro de los turnos antes descritos junto con los descansos semanales. Incluso fichan a través de una plataforma que la empresa ha puesto a su disposición sin necesidad de acudir a un lugar físico concreto para ello. Los propios Inspectores (persona trabajadora y su compañera) se reparten entre ellos las zonas a inspeccionar cada día en sus respectivos turnos. En virtud de las inspecciones realizadas, los Inspectores cuentan con un formulario o modelo para poder hacer informes reportando las deficiencias observadas. Dichos informes eran entregados al Director de Recursos Humanos D. Cecilio el cual venía presencialmente a la isla de Fuerteventura una vez en semana, momento en que los Inspectores le reportaban lo hecho y le entregaban los informes. La empresa no tiene ninguna instrucción concreta sobre el mínimo de informes que deban confeccionarse a la semana. Pese a que el trabajo de los Inspectores es mayoritariamente itinerante, resulta necesario que durante su jornada y con flexibilidad horaria dentro de su turno, acudan con mayor o menor frecuencia a la sede de la empresa en el Aeropuerto de Fuerteventura ya que toda la información sobre líneas y rutas concretas junto con horarios y frecuencias está en el ordenador de la empresa en dicha sede y la empresa no tiene instaurado sistema de teletrabajo ni tampoco las personas Inspectores cuentan con portátil de empresa a través de los cuales acceder a dichos datos. Los sábados y domingos la persona trabajadora está adscrita a su turno de 14:00 a 22:00 horas pero cubre a su compañera durante el turno de la misma para el caso de que en dicha franja horaria (07:00 a 15:00 horas) se produzca alguna incidencia urgente que deba solventar el Inspector. Lo mismo ocurre pero a la inversa los días en que la persona trabajadora tiene sus descansos semanales (jueves y viernes). El desempeño regular de las funciones de Inspección Regular de vehículos implica acudir regularmente a las Oficinas del Aeropuerto, máxime los días en que la otra persona compañera tiene descanso semanal y solo opera una de las personas inspectoras (declaración testifical de D. Cecilio).
El día 10-02-24 Dª Paulina, Responsable de la empresa en Fuerteventura desde hace 25 años, llamó telefónicamente a D. Eulalio desde la Oficina del Aeropuerto al no encontrarse este presencialmente en dicha sede (declaración testifical de Dª Paulina).
Los desplazamientos efectuados por el vehículo de empresa asignadoalapersona trabajadora durante los sábados y domingos incluidos en el periodo comprendido entre el 30-11-23 al 11-02-24 son los que se reflejan en el registro del GPS instalado en dicho vehículo con los periodos y lugares reseñados en la carta de sanción en los términos allí constatados los cuales se dan ahora por reproducidos (doc. n.º 4 aportado por la empresa en el acto de la vista). Dichos lugares se integran dentro del término municipal de Puerto del Rosario (hecho notorio ex art. 281.4 de la LEC) .
SEXTO.- Con efectos de 18-04-24 la persona trabajadora fue subrogada conforme al art. 44 del ET desde la empresa para la que inicialmente prestaba servicios TRANSPORTES ANTONIO DÍAZ HERNÁNDEZ SL a la empresa NEX CONTINENTAL HOLDINGS SLU (doc. n.º 3 aportado por la parte actora en el acto de la vista).
SÉPTIMO.- La persona trabajadora ha agotado el preceptivo trámite de conciliación ante el SEMAC mediante papeleta presentada el 05-04-24 celebrándose el acto el día 20-06-24 con el resultado de "sin avenencia" (folios 31 y ss de los autos y doc. n.º 4 aportado por la parte actora en el acto de la vista).
TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:
"SE DESESTIMA la demanda formulada por D. Eulalio, asistido y representado por el Letrado D. Saúl Álamo Jiménez; frente a la empresa TRANSPORTES ANTONIO DÍAZ HERNÁNDEZ SL y NEX CONTINENTAL HOLDINGS SLU, asistidas y representadas por el Letrado D. Iban Alexis Curbelo Rivero; y el FOGASA, no comparecido; y en consecuencia:
1º SE CONFIRMA la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 90 días impuesta por carta de 06-03-21 notificada a la persona trabajadora, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el art. 40.8.Cuarto a) de la norma convencional aplicable en relación con el art. 54.2 d) del ET al quedar acreditados los hechos y revestir los mismos la gravedad suficiente .
2º SE ABSUELVE a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra con todos los pronunciamientos favorables.".
CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Eulalio, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día indicado.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte actora interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº232/2024 dictada por el juzgado de lo social nº4 con sede en Puerto del Rosario- Fuerteventura- (autos 244/2023), que desestima la demanda planteada frente a la sanción de suspensión de sueldo y empleo de 90 días, por falta impuesta a la actora, al amparo del art. 40.8.4º del convenio de empresa en relación al art. 54.2 d) ET (transgresión de la buena fe contractual), al haber quedado probados los hechos imputados a la actora en la carta de sanción.
El recurso ha sido impugnado por la empresa demandada.
SEGUNDO.- En los dos primeros motivos , al amparo del art. 193 b) de la LRJS, se solicita la revisión fáctica, proponiéndose las siguientes modificaciones.
A)- En primer lugar, se pide la modificación del HP5º, en este párrafo proponiéndose la siguiente redacción:
"El desplazamiento a las diferentes paradas y líneas de autobús dispersas por toda la isla podrá hacerse en vehículo razón por la cual la empresa pone a disposición de las personas trabajadoras inspectoras un vehículo de empresa."
-No se refieren documentos explícitamente solo se alude a la prueba testifical y también al doc. nº14 de la prueba de la demandada.
B)- En segundo lugar se propone la modificación del HP5º, en relación al siguiente párrafo cuya propuesta de redacción es la siguiente:
"El trabajo de los Inspectores es mayoritariamente itinerante con flexibilidad horaria dentro de los turnos antes descritos junto con los descansos semanales. Incluso tienen la posibilidad de fichar a través de una plataforma que la empresa ha puesto a su disposición sin necesidad de acudir a un lugar físico concreto para ello."
-No se señalan documento explícitamente pero se refiere a los doc. 4 y 8 de la prueba documental de la demandada
La empresa impugnante se opuso a ambas modificaciones del HP5º por incurrir en defectos de forma al no detallarse el documento en el que descansan las modificaciones .
Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimirse o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:
a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;
b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho, la «prueba negativa», consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente ( STS 14 de enero, 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986) y STS, 17 de noviembre de 1990) «... sin necesidad deconjeturas,suposicioneso interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones del juzgador...);
c), que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola;
d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error si carece de virtualidad a dicho fin, no puede ser acogida;
e) que en caso de concurrencia de varias pruebas documentales o pericia les que presenten conclusiones plurales divergentes, sólo son eficaces los de mayor solvencia o relevancia de los que sirvieron de base al establecimiento de la narración fáctica y,
f) que en modo alguno ha de tratarse de la nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.
Aplicando la doctrina expuesta se van a desestimar las dos propuestas modificativas de dos párrafos del HP5º, en primer lugar, porque la prueba testifical carece de viabilidad a efectos de revisión fáctica suplicacional y, en segundo lugar, y partiendo de que los supuestos documentos en los que descansan las revisiones, de los mismos en modo alguno puede afirmarse que se deduzca de forma clara directa y sin conjeturas, las propuestas de revisión que se hacen. (doc.nº4: registro del desplazamiento del vehículo de empresa y doc. nº8:control de jornada)
A lo anterior debe añadirse que, la documental aportada por la demandada ha sido objeto de valoración por parte del magistrado de instancia, que tiene tal monopolio sin que se evidencie error grave en tal valoración, ni tampoco se haya puesto de evidencia de forma clara y directa por parte de la recurrente.
En base a lo expuesto se desestiman los dos primeros motivos del recurso.
TERCERO.- En el tercer motivo del recurso, al amparo del art. 193 c) de la LRJS, se denuncia la infracción del art. 34.9 del ET.
Entiende la recurrente que la sentencia ha infringido dicho precepto al haberse utilizado el registro de desplazamientos del trabajador con el vehículo de la empresa como una suerte de registro de jornada. Efectivamente, la mercantil demandada sustenta la sanción bajo la premisa de que el trabajador no acudió al centro de trabajo en las fechas señaladas en la carta, no abarcando únicamente los fines de semana. Por este motivo, esta parte impugnó el valor probatorio de dichos desplazamientos para atribuir la tesis de que el trabajador no acudía al centro de trabajo. Se indica que, por esta parte, se impugnó el registro de jornada aportado por la empresa (doc nº8) por ser anterior al periodo comprendido en la sanción. Por todo ello, entiende que no debió tenerse en cuenta el registro de desplazamiento del vehículo asignado a la actora por la empresa al carecer de valor probatorio si no hay registro de jornada
La impugnante se opuso a este motivo, en base a la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida. Y se opuso a la alegación del que el registro de jornada fuese "exiguo" o incompleto. Así, por ejemplo el actor fichó el 28/03/2023 el inicio de la jornada, finalizando ese inicio el 06/07/2023; fichó la siguiente entrada el 06/07/2023 y la finalización de esa jornada el 05/06/2024. Al contrario de lo expresado por el recurrente, queda patente que el actor no realizaba el control de jornada de forma adecuada. En definitiva, se viene a considerar la infracción del art. 34.9 cuando realmente quien incumple la obligación de fichar no es la entidad, y por otro lado, el trabajador que ficha correctamente puede no estar realizando sus funciones laborales, aspecto que en este caso concreto es de especial relevancia. La única manera que dispone la entidad para acreditar que el actor cumple con sus obligaciones laborales es empleando el control de GPS del vehículo que tiene asignado, cuando su trabajo implica el empleo del vehículo para desplazarse por la isla, aspecto que quedó acreditado que no realizaba durante el periodo que se aportó del GPS durante los fines de semana.
En el caso que nos ocupa , no habiendo prosperado las revisiones fácticas, y a tenor del relato fáctico de la sentencia ,esto motivo es improsperable , en base a los siguientes datos fácticos que han resultado probados:
-La actora con la categoría profesional de Inspectora , en el desempeño de sus funciones la persona trabajadora tiene asignado el vehículo de empresa VS36 con matrícula NUM000 el cual tiene instalado un dispositivo GPS
- El ámbito operativo de la empresa se extiende a toda la isla de Fuerteventura con dos zonas diferenciadas: zona norte y zona sur. La líneas regulares están operativas de 05:00 a 00:00 horas.
- Los desplazamientos efectuados por el vehículo de empresa asignado a la persona trabajadora durante los sábados y domingos incluidos en el periodo comprendido entre el 30- 11-23 al 11-02-24 son los que se reflejan en el registro del GPS instalado en dicho vehículo con los periodos y lugares reseñados en la carta de sanción en los términos allí constatados los cuales se dan ahora por reproducidos
-La actora es inspectora regular de línea en turnos de 14:00 a 22:00 horas y descansos semanales jueves y viernes. Cuenta con una compañera de trabajo también Inspectora adscrita a turnos de 07:00 a 15:00 horas con descansos semanales sábados y domingos.
-Dentro de las funciones de la actora de acuerdo al sistema de turnos descrito, entre semana lo usual es que la persona trabajadora y su compañera se repartieran las zonas de la isla a inspeccionar según sus turnos. Las tareas de inspección implican que las personas trabajadoras inspectoras se desplazan con el vehículo de empresa asignado a cualquiera de las paradas de las líneas operativas, cogen el autobús de turno y comprueban in situ que el conductor o chófer efectúa los cobros correctamente, expide tíckets, que la línea es puntual, que se efectúan todas las paradas, etc. El desplazamiento a las diferentes paradas y líneas de autobús dispersas por toda la isla debe hacerse en vehículo razón por la cual la empresa pone a disposición de las personas trabajadoras inspectoras un vehículo de empresa.
-La empresa cuenta en la isla de Fuerteventura con dos centros de trabajo, la antigua sede central sita en El Matorral y una oficina alquilada con posterioridad en el Aeropuerto de Fuerteventura. El trabajo de los Inspectores es mayoritariamente itinerante con flexibilidad horaria dentro de los turnos antes descritos junto con los descansos semanales. Incluso fichan a través de una plataforma que la empresa ha puesto a su disposición sin necesidad de acudir a un lugar físico concreto para ello.
-Los propios Inspectores (persona trabajadora y su compañera) se reparten entre ellos las zonas a inspeccionar cada día en sus respectivos turnos. En virtud de las inspecciones realizadas, los Inspectores cuentan con un formulario o modelo para poder hacer informes reportando las deficiencias observadas. Dichos informes eran entregados al Director de Recursos Humanos D. Cecilio el cual venía presencialmente a la isla de Fuerteventura una vez en semana, momento en que los Inspectores le reportaban lo hecho y le entregaban los informes. La empresa no tiene ninguna instrucción concreta sobre el mínimo de informes que deban confeccionarse a la semana.
-Pese a que el trabajo de los Inspectores es mayoritariamente itinerante, resulta necesario que durante su jornada y con flexibilidad horaria dentro de su turno, acudan con mayor o menor frecuencia a la sede de la empresa en el Aeropuerto de Fuerteventura ya que toda la información sobre líneas y rutas concretas junto con horarios y frecuencias está en el ordenador de la empresa en dicha sede y la empresa no tiene instaurado sistema de teletrabajo ni tampoco las personas Inspectores cuentan con portátil de empresa a través de los cuales acceder a dichos datos.
Además en la fundamentación jurídica de la sentencia (FJ1º) se recoge expresamente en relación al doc.nº4 (registro de jornada) aportado en la prueba documental de la demandada. "A tal respecto el Letrado de la parte impugnó en le acto de la vista el valor probatorio del doc. n.º 4 aportado por la empresa pero ello no es suficiente para neutralizar el valor de dicha prueba para quien suscribe"
Y en el FJ3º de la sentencia , se concluye por el magistrado de instancia:
"- Las líneas están operativas de 05:00 a 00:00 horas.
- El domicilio de la persona trabajadora se encuentra en la C/ Barquillos de la localidad de
Puerto del Rosario.
- Las líneas a inspeccionar están dispersas por toda la isla.
- El fichaje se produce a través de un sistema puesto a disposición de los inspectores en el
que los mismos pueden fichar cualquier sea el lugar en que se encuentren.
Sin embargo, y una vez sentadas las premisas anteriores, se constata como durante los
sábados y domingos comprendidos entre el 30-11-23 al 10-02-24 la persona trabajadora:
- O mantiene el vehículo de empresa estacionado en su domicilio la mayor parte del tiempo
(como el fin de semana del 9-10 de diciembre de 2023 o el fin de semana del 13-14 de enero de 2024).
- O acude puntualmente a lugares donde no hay paradas de autobús y en todo caso dentro de la localidad de Puerto del Rosario o en sus inmediaciones (durante todos los fines de semana objeto de control destacando como lugares recurrentes la urbanización Las Granadas). En este punto podría plantearse la tesis de que aunque la persona trabajadora acuda con el vehículo a lugares donde no existan paradas de autobús, pueda desplazarse desde esos lugares a las paradas. No obstante la tesis es ilógica porque para ello cuenta con el vehículo de empresa y sobre todo, los deplazamientos los realiza la persona trabajadora en todo momento por el núcleo urbano de Puerto del Rosario o sus inmediaciones cuando la empresa opera en
toda la isla con dos zonas diferenciadas (norte y sur).
- O emplea el vehículo de madrugada fuera del horario en que están operativas las líneas de autobús (como el sábado 06-01-24 en que el vehículo de empresa es empleado precisamente en la franja horaria que va de las 00:42:48 horas a las 06:18:58 horas).
A modo de cierre y como señala el propio art. 38 del Convenio de Empresa, el Inspector se
inserta dentro del Grupo Profesional III y su puesto se define en los siguientes términos ".
tiene por misión principal, verificar en las distintas líneas y servicios, del exacto desempeño de las funciones atribuidas a los conductores -preceptores- y especialmente la adecuación y
validez de los billetes y otros títulos de viaje que porten los usuarios, dando cuenta al Jefe mas inmediato, de cuantas incidencias observe.".
Se considera acreditado para quien suscribe con la prueba practicada que durante los sábados y domingos comprendidos entre el 30-11-23 al 10-02-24 la persona trabajadora ha incurrido en una dejación de funciones (más allá de los 40 minutos en que acudió a la Oficina del Aeropuerto el día 03-02-24) la cual sí entra dentro de la falta muy grave del art.40.8.Cuarto letra a) del Convenio aplicable (faltar injustificadamente a su puesto durante al menos cuatro días no continuados en un periodo de un mes) y sobre todo del art. 54.2 d) del ET (transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza) porque, prevaliéndose de las especiales condiciones de su puesto de trabajo como Inspector en el que: no tiene que fichar desde un punto fijo, ni tiene que reportar un determinado número de incidencias, y en el puede autogestionar con su compañera qué líneas va a inspeccionar cada día dentro de su turno, con un vehículo que le ha facilitado la propia empresa, los sábados y domingos en que su compañera tiene descanso semanal no utiliza el vehículo de empresa para efectuar dichas funciones inspectoras."
Expuestos los anteriores datos fácticos que han resultado probados, concluimos lo siguiente:
1º-El doc. nº4 (registro de jornada ) aportado por la empresa fue impugnado en el acto del juicio, sin especificarse por la recurrente la razón o motivo del tal impugnación. Dicho documento se corresponde con el registro de jornada de la trabajadora actora.
2º-En cualquier caso, los hechos imputados en la carta de sanción es que la actora, no efectuó el trabajo que le corresponde a tenor de su categoría profesional de Inspectora, habiendo resultado probado, y no se cuestiona, que su trabajo se viene realizando mediante desplazamientos para llevar a cabo su labor de control, y para tales desplazamientos requiere el coche de empresa que tiene asignado a estos concretos efectos.
3º-En cuanto el sistema de fichaje de la actora, tal y como ha resultado probado, no está obligada a fichar desde un punto fijo, pero tal fichaje debe hacerlo la actora , lo que dota de relevancia especial al GPS del vehículo de trabajo a los efectos de controlar el inicio y el fin de su jornada.
En base a lo expuesto , no apreciamos la infracción denunciada. Se desestima este motivo.
CUARTO.- En el cuarto motivo del recurso, también al amparo del art. 193 c) de la LRJS se denuncia la infracción de normas sustantivas. Específicamente, la infracción de los artículos 40.15 y 40.16 del Convenio Colectivo de Transportes Antonio Díaz Hernández
Entiende la recurrente que no ha resultado probado que la actora haya incurrido en las infracciones convencionales imputadas toda vez que en ningún caso puede definirse la actitud del trabajador como premeditada, como la define el Juzgador, en referencia a la posibilidad que otorga dicho precepto de rebajar la sanción del trabajador.
La demandada e impugnante se opuso y destacó que la premeditación de la actora es evidente en el actuar llevado a cabo y sancionable , habiendo quedado acreditado que durante los fines de semana entre el 30/11/23 y el 10/2/24 incurrió en dejación de funciones
La recurrente pretende la atenuación de la sanción impuesta por la vía del art. 40.15º del Convenio de aplicación cuyo redactado dispone, tal y como recuerda la impugnante:
"Es cierto que el art. 40.15 del Convenio prevé como circunstancias atenuantes entre otras no haber sido objeto de sanciones previas, pero por otro lado el mismo precepto prevé como circunstancias agravantes la premeditación y la reiteración.."
Pero es evidente que a la luz del inalterado relato fáctico no podemos llegaralaconvicción pretendida, esto es , que no concurría "premeditación" o "intencionalidad", pues la propia sanción impuesta y que ha sido convalidada en la instancia, sin cuestionarse por la recurrente, esto es, "la transgresión de la buena fe contractual " ( art. 40.8 en relación con el art. 54.2 d) ET) " integra una clara intencionalidad o premeditación en el mismo incumplimiento.
De otro lado, como se ha dicho, del relato fáctico, en modo alguno puede deducirse que la actora incurriera, "sin querer", en la probada dejación de sus funciones durante los fines de semana en los que debía prestar servicios para la demandada.
En base a lo anterior se desestima el recurso planteado.
QUINTO.- A tenor de lo dispuesto en el art. 235 LRJS no procede la imposición de costas a la recurrente .
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación de Dª Elvira frente a la sentencia nº 250/2023 del Juzgado de lo Social nº4 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura), dictada el 21 de noviembre de 2023 ,en los autos 554/2023, en materia de impugnación de sanción, que confirmamos en todos sus pronunciamientos. Sin costas.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social Nº 4 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario, con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes.
ADVERTENCIAS LEGALES
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011 de 11 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 € previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4º, así como así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el BANCO DE SANTANDER c/c Las Palmas nº 3537/0000/66/1820/24 pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
Consignándose en el campo Beneficiario la Cuenta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la Transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.
Notifíquese la Sentencia a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
