Sentencia Social 455/2025...o del 2025

Última revisión
10/07/2025

Sentencia Social 455/2025 Tribunal Superior de Justicia de Canarias . Sala de lo Social, Rec. 315/2024 de 13 de marzo del 2025

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Orden: Social

Fecha: 13 de Marzo de 2025

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social

Ponente: JAVIER RAMON DIEZ MORO

Nº de sentencia: 455/2025

Núm. Cendoj: 35016340012025100429

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2025:853

Núm. Roj: STSJ ICAN 853:2025


Encabezamiento

Sección: MAR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000315/2024

NIG: 3501644420230000071

Materia: Derechos

Resolución:Sentencia 000455/2025

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000013/2023-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Testigo: Bruno

Recurrente: Alvaro; Abogado: Alejandro Benigno Perez Peñate

Recurrido: Institución Ferial De Canarias; Abogado: Pilar Victoria Hernandez Molina

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 2025.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000315/2024, interpuesto por D. Alvaro frente a la Sentencia 000472/2023 del Juzgado de lo Social N.º 5 de Las Palmas de Gran Canaria dictada en los Autos N.º 0000013/2023-00 en reclamación de Derechos, siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en Autos se presentó demanda por D. Alvaro en reclamación de derechos-cantidad, siendo demandada la INSTITUCIÓN FERIAL DE CANARIAS; y tras celebrarse el acto del juicio se dictó Sentencia desestimatoria el día 12 de diciembre de 2023 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la demandada, con la categoría profesional de Oficial de 2ª, desde el 28.11.2012, mediante contrato de trabajo fijo discontinuo, a tiempo completo y percibiendo un salario según Convenio.

SEGUNDO.- El actor viene prestando servicios, como trabajador fijo discontinuo desde el 28.11.2012, suscribiendo al respecto, los correspondientes contratos vinculados a la celebración de eventos en el recinto ferial.

TERCERO.- El actor realiza en su puesto de trabajo las siguientes funciones: Instalación, puesta a punto y desmontaje de las ferias/eventos que se organicen en INFECAR (instalación de escenarios, rotulación, colocación de mesas, poner vallas, colocar puertas, etc.); limpieza, barrido y recogida de residuos durante las ferias/eventos que se organicen en INFECAR; atención de incidencias en materia de infraestructuras durante las ferias/eventos que se organicen en INFECAR.

CUARTO.- La empresa cuenta con una plantilla de personal fijo, encargada del mantenimiento general de las instalaciones, algunos de los cuales, están de baja desde el 2022, Don Emiliano y Don Bernabe; o desde el 2023, Don Jesús María; habiéndose nombrado sustituto al primero de ellos.

QUINTO.- La demandada entre los años 2020 y 2023, ha acudido a empresas externas para cubrir los siguientes servicios: servicios de albañilería, pintura, fontanería e instalaciones; servicios y suministros de carpintería; servicios de rotulación e impresión a gran formato; servicios de limpieza de cristalería gran tamaño; servicios de electricidad y servicios de mantenimiento de jardinería.

SEXTO.- En el año 2021, el actor fue llamado en las siguientes fechas: el 23.04.2021, (siendo su cese anterior el 22.12.2020), hasta el 14.05.2021; desde el 28.05.2021 hasta el 31.07.2021 y desde el 11.10.2021 hasta el 11.01.2022.

SÉPTIMO.- Con fecha 07.06.2022, la empresa y el Delegado de Personal, suscribieron un acuerdo reconociendo la condición de fijos discontinuos como oficiales de 2ª, a un colectivo de ocho trabajadores, figurando el actor en quinto lugar por orden de antigüedad a efectos de llamamiento, lo que se ratificó por Acuerdo de fecha 21.10.2022.

OCTAVO.- En el año 2021, se celebraron los siguiente eventos en el recinto ferial:

Expobienesta 2021 (25 de marzo de 2021).

Estrategias de vacunación de Canarias en Infecar (13 de abril 2021 al 31 de diciembre de 2021).

ATLANTUR 2021 (21 al 23 de abril de 2021).

Feria Gran Canaria Me Gusta 2021 (07 al 09 de mayo de 2021).

Feria Sector Primario-Ganadería 2021 (29 de mayo de 2021).

Festival Canarion (29 de mayo de 2021).

FISALDO, Feria de los Saldos y Oportunidades 2021 (16 al 20 de junio de 2021).

Curso Estética (6 de junio de 2021).

Examen Cabildo (10 de junio de 2021).

Orla Colegio Norte (11 de junio de 2021).

Fiware Camp Gran Canaria (16 al 18 de junio de 2021).

FIMAR, Feria Internacional del Mar 2021 (02 al 04 de julio de 2021).

Jornadas de Carnaval (06 al 09 de julio de 2021).

Congreso Deep Learn (26 al 30 de julio de 2021).

Conciertos Gran Canaria Suena (09 al 11 de julio de 2021; 16 al 18 de julio de 2021; 23 al 25 de julio de 2021; 30 y 31 de julio de 2021).

Canarias Comunica 2021 (30 de septiembre de 2021).

GRIP y manejo de Dolly(11 al 14 de octubre de 2021).

MOVELEC-Salón del Vehículo Eléctrico de Canarias 2021 (15 al 27 de octubre de 2021).

Examen del Cabildo, pruebas selectivas Delineante (15 de octubre de 2021).

Acto Institucional San Francisco de Asís (16 de octubre de 2021).

Conferencia Eventoptf (23 de octubre de 2021).

Evento DSPEGC (3 y 4 de noviembre de 2021).

Orla UNED (12 de noviembre de 2021).

Feria de la Juventud (17 al 19 de noviembre de 2021).

Animundo, Feria del animal de Compañía (19 de noviembre al 1 de diciembre de 2021).

Día Internacional de la Infancia (26 de noviembre de 2021).

Historia del Rock and Roll (3 de diciembre de 2021).

45 Conferencia Europea de Solidaridad y Apoyo al Pueblo Saharaui (EUCOCO) (10 y 11 de diciembre de 2021).

Foro de Economía Azul (14 de diciembre de 2021).

INFECAR conecta 2021 (16 de diciembre de 2021).

Planeta Gran Canaria, Festival de la Infancia (10 de diciembre de 2021 al 11 de enero de 2022)."

TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Alvaro, contra el Instituto Ferial de Canarias, sobre DERECHOS-CANTIDAD; debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra las cuales son expresamente desestimadas."

CUARTO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por D. Alvaro, y recibidos los Autos por esta Sala se formó el oportuno rollo pasando al Ponente, y señalándose para votación y fallo.

Fundamentos

PRIMERO.- En la demanda se solicitaba que se reconociera la naturaleza indefinida ordinaria a tiempo completo de la relación laboral que vincula a las partes, relación que formalmente se había constituido como de carácter fijo discontinuo.

Tras relacionar los periodos de prestación de servicios prestados desde el año 2012 y describir las funciones que realizaba, alegaba el demandante que la actividad que realizaba no estaba sujeta a estacionalidad ni vinculada a actividades productivas de la empresa y que, con independencia de los eventos que se celebran en la institución (INFECAR), el actor realizaba tareas de mantenimiento de todas sus instalaciones e inmuebles.

La parte demandada se opuso a la demanda alegando que la existencia de "picos" de trabajo en los que el demandante realizaba el mismo trabajo que los trabajadores con contrato indefinido ordinario no desvirtuaba el carácter fijo discontinuo de su relación laboral.

Según la demandada, nada impide que el trabajador atienda necesidades normales y permanentes de la empresa, que pueden ser periódicas teniendo en cuenta que la actividad es la preparación de ferias, y reiteradas en el tiempo aunque no en las mismas fechas.

En el trámite de audiencia concedido tras la práctica de la diligencia final (a fin de obtenerse VILE de la empresa) insistía el demandante en que las necesidades a que atendía la contratación del demandante carecían de las notas de estacionalidad, temporalidad o intermitencia propias del contrato fijo discontinuo, a lo que se oponía la demandada por las razones antes indicadas.

La sentencia desestimó la demanda razonando únicamente al efecto que no se había acreditado que el demandante realizase tareas de mantenimiento general.

Frente a la anterior sentencia se alza en suplicación la parte demandante articulando un triple motivo de revisión de hechos probados y uno más de censura jurídica encauzados respectivamente a través de los apartados b) y c) del art. 193 de la LRJS solicitando que se reconozca la naturaleza indefinida ordinaria a tiempo completo de la relación laboral.

La parte demandada impugnó el recurso de suplicación en los términos que obran en autos.

SEGUNDO.- En relación con los motivos de revisión fáctica debe recordarse que es doctrina reiterada de esta Sala que los hechos declarados probados en una sentencia pueden ser objeto de revisión (adicionarse, suprimirse o rectificarse) mediante el recurso de suplicación pero solo si concurren las determinadas circunstancias, entre otras, que el hecho resulte de forma clara patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas ni de conjeturas,suposiciones o interpretaciones, y que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error si carece de virtualidad a dicho fin, no puede ser acogida.

En este caso se pretende la modificación de los hechos probados 4º, 6º y 8º del modo siguiente:

- Para el hecho probado 4º se propone, a la vista de los folios 272, 286 y 283 en relación con el 287 del tomo II de los autos, la siguiente redacción:

"La empresa cuenta con una plantilla de personal fijo, encargada del mantenimiento general de las instalaciones, algunos de los cuales está de baja desde el 2022, Don Emiliano y Don Bernabe o, desde el 2023, Don Jesús María, habiéndose nombrado sustituto al primero de ellos. Con idéntica categoría profesional que el actor (Oficial de 2ª) constan haber sido contratados de forma indefinida D. Darío y D. Pedro Antonio".

- Para el hecho probado 6º se propone, a la vista de los folios 8 y 9 del tomo II de los autos, la siguiente redacción:

"En el año 2019 el actor ha estado de alta en la empresa durante 287 días distribuidos en los siguientes períodos: 01/01/2019-11/01/2019: 11 días; 17/01/2019-28/02/2019: 43 días; 08/03/2019-14/06/2019: 99 días; 11/09/2019-31/12/2019: 112 días; vacaciones 12/01/2019-21/01/2019: 10 días; 01/03/2019-04/03/2019: 4 días; 15/06/2019-22/06/2019: 8 días.

En el año 2020 el actor ha estado de alta en la empresa durante 188 días distribuidos en los siguientes períodos: 01/01/2020-10/01/2020: 10 días; 07/02/2020-19/06/2020: 134 días; 02/12/2020-22/12/2020: 21 días; vacaciones 11/01/2020-20/01/2020: 10 días; 20/06/2020-30/06/2020: 11 días; 23/12/2020-24/12/2020: 2 días.

En el año 2021 el demandante ha estado de alta en la empresa durante 176 días distribuidos en los siguientes períodos: 23/04/2021 a 14/05/2021: 22 días; 28/05/2021 a 31/07/2021: 65 días; 11/10/2021 a 31/12/2022: 82 días; vacaciones 15/05/2021 a 16/05/2021: 2 días; 01/08/2021 a 05/08/2021: 5 días.

En 2022 el demandante ha estado de alta en la empresa durante 322 días distribuidos en los siguientes períodos: 01/01/2022 a 11/01/2022: 11 días; 16/02/2022 a 21/08/2022: 187 días; 22/09/2022a 31/12/2022: 101 días; vacaciones 12/01/2022 a 19/01/2022: 8 días; 22/08/2022 a 05/09/2022: 15 días".

- Para el hecho probado 8º se propone, a la vista de los folios 3 bis a 5 del tomo II de los autos, la siguiente redacción:

"En el año 2019 se celebra-ron los siguientes eventos en INFECAR:

ANIMUNDO, Feria del Animal de Compañía 2019: 26 y 27 de enero de 2019.

Feria Gran Canaria Me Gusta 2019: 15 al 17 de febrero de 2019.

Congreso Dinosol: 14 de marzo de 2019.

II Congreso Internacional de Ingeniería del Mantenimiento en Canarias: 28 y 29 de marzo de 2019.

Feria Internacional del Atlántico, ATLANTUR: 28 al 31 de marzo de 2019.

MOVELEC, Salón del Vehículo Eléctrico de Canarias: 27 al 28 de abril de 2019.

FIMAR, Feria Internacional del Mar 2019: 10 al 12 de mayo de 2019.

Día de Canarias 2019: 29 de mayo de 2019.

FISALDO, Feria de los Saldos y Oportunidades 2019: 3 al 10 de junio de 2019.

Cool Canarias: 21 y 22 de septiembre de 2019.

Live019: 21 y 22 de septiembre de 2019.

Encuentro COELCA-UNE: 26 de septiembre de 2019.

Gran Canaria Sum Festival: 28 de septiembre de 2019.

ExpoAgro Canarias: 17 al 19 de octubre de 2019.

X Festival del Manga: 8 al 10 de noviembre de 2019.

Exposición Canina 2019: 23 y 24 de noviembre de 2019.

ATLANTUR Conecta 2019: 26 de noviembre de 2019.

Canarias Comunica 2019: 28 de noviembre de 2019.

Expobienestar 2019: 17 de diciembre de 2019.

Canagua y Energía Conecta 2019: 18 de diciembre de 2019.

Planeta Gran Canaria Festival de la Infancia: 26 de diciembre de 2019 al 4 de enero de 2020.

En el año 2020 se celebraron los siguientes eventos en INFECAR:

Feria Gran Canaria Me Gusta: 7 al 10 de febrero de 2020.

ITQ Makeathon: 4 al 7 de marzo de 2020.

Festival CANARI-ON 2020 (Online): 29 de mayo de 2020.

Expobienestar 2020 : 2 de julio de 2020.

MOVELEC, Salón del Vehículo Eléctrico de Canarias: 21 al 24 de octubre de 2020.

Jornadas Canagua 2020: 24 de noviembre de 2020.

Canarias Comunica 2020: 1 de diciembre de 2020.

Concurso de Mieles de Gran Canaria: 3 y 4 de diciembre de 2020.

Talleres Radio Ecca: 5 de diciembre de 2020.

Feria de la Juventud: 10 y 11 de diciembre de 2020.

Fashion & Friends: 11 al 13 de diciembre de 2020.

Encuentro Jubilados Cabildo de Gran Canaria: 18 de diciembre de 2020.

Animundo, Feria del Animal de Compañía: 18 al 20 de diciembre de 2020.

En el año 2021 se celebraron los siguientes eventos en el recinto ferial:

Expobienestar: 25 de marzo de 2021.

Estrategias de vacunación de Canarias en Infecar: 13 de abril de 2021 al 31 de diciembre de 2021.

Atlantur 2021: 21 al 23 de abril de 2021.

Feria Gran Canaria Me Gusta 2021: 07 al 09 de mayo de 2021.

Feria Sector Primario-Ganadería 2021: 29 de mayo de 2021.

Festival Canarion: 29 de mayo de 2021.

FISALDO, Feria de los Saldos y Oportunidades 2021: 16 al 20 de junio de 2021.

Curso Estética: 6 de junio de 2021.

Examen Cabildo: 10 de junio de 2021.

Orla Colegio Norte: 11 de junio de 2021.

Fiware Camp Gran Canaria: 16 al 18 de junio de 2021.

FIMAR, Feria Internacional del Mar 2021: 02 al 04 de julio de 2021.

Jornadas de Carnaval: 6 al 9 de julio de 2021.

Congreso Deep Learn: 26 al 30 de julio de 2021.

Conciertos Gran Canaria Suena: 9 al 11 de julio de 2021; 16 al 18 de julio de 2021; 23 al 25 de julio de 2021; 30 y 31 de julio de 2021.

Canarias Comunica 2021: 30 de septiembre de 2021.

GRIP y manejo de Dolly: 11 al 14 de octubre de 2021.

MOVELEC-Salón del Vehículo Eléctrico de Canarias 2021: 15 al 27 de octubre de 2021.

Examen del Cabildo, pruebas selectivas Delineante: 15 de octubre de 2021.

Acto Institucional San Francisco de Asís: 16 de octubre de 2021.

Conferencia Eventoptf: 23 de octubre de 2021.

Evento DSPEGC: 3 y 4 de noviembre de 2021.

Orla UNED: 12 de noviembre de 2021.

Feria de la Juventud: 17 al 19 de noviembre de 2021.

Animundo, Feria del animal de compañía: 19 de noviembre a 1 de diciembre de 2021.

Día Internacional de la Infancia: 26 de noviembre de 2021.

Historia del Rock and Roll: 3 de diciembre de 2021.

45 Conferencia Europea de Solidaridad y Apoyo al Pueblo Saharaui (EUCOCO): 10 y 11 de diciembre de 2021.

Foro Economía Azul: 14 de diciembre de 2021.

INFECAR conecta 2021: 16 de diciembre de 2021.

Planeta Gran Canaria, Festival de la Infancia: 10 de diciembre de 2021 al 11 de enero de 2022.

En el año 2022 fueron celebrados los siguientes eventos en INFECAR:

Canarias Comunica 2022: 11 de febrero de 2022.

Acto Presidencia del Cabildo: 17 de febrero de 2022.

Examen ZEC: 18 de febrero de 2022.

Acto Coalición Canaria: 5 de marzo de 2022.

ExpoAgro Canarias 2022: 11 al 13 de marzo de 2022.

Evento Santillana: 18 de marzo de 2022.

Estrategias de vacunación de Canarias en INFECAR: 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.

Evento '22': 22 de marzo de 2022.

Expobienestar 2022: 24 de marzo de 2022.

Examen ZEC: 28 de marzo de 2022.

Jornadas de oportunidades de empleo verde para jóvenes en Canarias: 31 de marzo de 2022.

Evento Santillana: 1 de abril de 2022.

Acto Nueva Canarias: 8 al 9 de abril de 2022.

Feria Gran Canaria Me Gusta 2022: 29 de abril a 1 de mayo de 2022.

LPA Motown: 6 al 8 de mayo de 2022.

Pasarela enfermos de Cáncer: 13 de mayo de 2022.

Asamblea Caja 7: 16 de mayo de 2022.

IV Feria de la Juventud: 18 al 20 de mayo de 2022.

FIMAR, Feria Internacional del Mar 2022: 20 al 22 de mayo de 2022.

Junta Salcai-Utinsa: 27 de mayo de 2022.

Festival Canariona 2022: 28 de mayo de 2022.

FISALDO, Feria de los Saldos y Oportunidades 2022: 8 al 12 de junio de 2022.

Orla Colegio Norte: 10 de junio de 2022.

Orla IES Los Tarahales: 16 de junio de 2022.

Orla Colegio Marpe: 17 de junio de 2022.

Exposición Van Gogh: 20 de agosto al 8 de octubre de 2022.

Proyecto Europeo CIEGC: 21 de junio de 2022.

Asamblea Coop. Taxi: 22 de junio de 2022.

Orla 7Palmas: 23 de junio de 2022.

Modernización Administración: 29 al 30 de junio de 2022.

Asamblea Cooperativa Taxi LP: 30 de junio de 2022.

Gran Canaria Suena: 1 al 3 de julio de 2022; 8 al 10 de julio de 2022; 29 al 31 de julio de 2022.

Orla Ingeniería Informática: 2 de julio 2022.

III Encuentro de Asociacionismo y participación ciudadana: 9 de julio de 2022.

Foro Internacional del Queso: 11 y 12 de julio de 2022.

Obra teatro Ansiedad no mata: 14 de julio de 2022.

Orla G. Lengua Española y Literaturas Hispánicas: 15 de julio de 2022.

Orla CAFD: 16 de julio de 2022.

Ballet Alexia Rod: 22 de julio de 2022.

Deep Learn Summer: 25 al 29 de julio de 2022.

Gran Canaria Sum Festival: 30 de septiembre al 1 de octu-bre de 2022.

Foro Gran Canaria Economía Azul 2022: 7 de octubre de 2022.

MOVELEC-Salón del Vehículo Eléctrico de Canarias 2022: 7 al 9 de octubre de 2022.

Gala ASENECAN: 15 de octubre de 2022.

Dathaton: 21 al 23 de octubre de 2022.

Jornadas Discapacidad Auditiva: 20 y 21 de octubre de 2022.

Feria Instaladora Quintana: 27 de octubre de 2022.

Evento Halloween: 31 de octubre de 2022.

Congreso Bandera Azul 2022: 2 al 4 de noviembre de 2022.

Alternativa Digital: 25 de noviembre de 2022.

Feria Canagua & Energía 2022: 9 al 11 de noviembre de 2022.

30 aniversario Qwerty Sistemas, S.L.: 16 de noviembre de 2022.

Conferencia Diego: 14 de noviembre de 2022.

Conferencia Teodulfo (Asociación Síndrome de Down): 18 de noviembre de 2022.

Conferencia Neurociencia y Educación: 19 de noviembre de 2022.

Acto Unidos por Gran Canaria: 25 de noviembre de 2022.

Animundo, Feria Animal de Compañía 2022: 26 y 27 de noviembre de 2022.

Concurso Insular de Miel: 1 y 2 de diciembre de 2022.

Festival del Manga: 9 al 11 de diciembre de 2022.

Jornadas Arquitectura: La vivienda colaborativa: 15 y 16 de noviembre de 2022.

Feria Planeta Gran Canaria 2022/2023: 27 de diciembre de 2022 al 4 de enero de 2023".

El triple motivo debería, en principio, estimarse pues lo que afirma el recurrente se desprende de forma literosuficiente de la documentación invocada e ilustra adecuadamente el relato fáctico, teniendo relevancia en orden a mutar el sentido del pronunciamiento recurrido, pero lo cierto es que, por lo que explicaremos a continuación, nos vamos a ver obligados a anular la sentencia de instancia al incurrir en vicio de incongruencia.

TERCERO.- En el motivo de censura jurídica del recurso se invoca infracción de los arts. 6.4, 15.1 y 16.1 ET alegándose que la Juzgadora desestimó la pretensión por entender que el fundamento de la pretensión del actor era la realización por éste de tareas de mantenimiento en general y no se había acreditado, afirmando el recurrente que dicho razonamiento no se ajustaba al contenido del escrito de demanda ni a la prueba practicada.

Alega el recurrente que en la demanda se invocaba la existencia de fraude en la contratación fija-discontinua, tanto por la sucesión y duración de llamamientos acontecida en 2019 y 2022 como porque la actividad realizada por el demandante había carecido de las notas de estacionalidad, temporalidad o intermitencia exigidas para dicha clase de contratación (indicando el expositivo tercero del escrito de demanda las funciones que el actor viene realizando en su puesto de trabajo).

A su juicio, el contrato de trabajo fijo-discontinuo no resultaba en este caso adecuado teniendo en cuenta las circunstancias y contenido de la prestación de servicios ya que el demandante tan solo cubre las necesidades empresariales de mantenimiento de instalaciones la organización de ferias o eventos, resultando que éstos últimos no resultaban intermitentes, ni cíclicos (particularmente en el año 2022, donde el demandante estuvo empleado 322 de 365 días), debiendo por ello haber sido contratado de forma indefinida.

La parte impugnante, en consonancia con el sentido de la contestación a la demanda que hizo en el acto del juicio, discrepa del planteamiento del recurrente apelando al espíritu de la modificación del ET operada en el mes de diciembre 2021 y a nueva redacción dada a los artículos 15 y 16, entendiendo que encaja perfectamente en la definición de los contratos de fijo-discontinuo el celebrado por el actor.

Se añade en el escrito de impugnación literalmente lo siguiente: "Entendemos que, mi Representada, INFECAR, aplica correctamente la normativa, utilizando los contratos Fijos Discontinuos acorde señala el Estatuto de los Trabajadores, para la realización de trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. La actividad normal de mi representada es la de preparación de Ferias, espectáculos y eventos de todo tipo. Las Ferias se producirían de manera cíclica aunque no en las mismas fechas, y, por otro lado, los eventos realizados por terceros en las instalaciones de INFECAR, se producen de manera incierta."

Es claro, a la vista de todo ello, que desde un principio la controversia va más allá de si las funciones realizadas por el demandante obedecen a necesidades empresariales habituales y permanentes o meramente coyunturales, que es lo único sobre lo que la Juzgadora de instancia se ha pronunciado para desestimar la demanda.

Entiende por ello la Sala que la sentencia de instancia debe ser anulada de oficio por incurrir en vicio de incongruencia.

Efectivamente, el art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes deducidas oportunamente en el pleito. El Tribunal Constitucional ha fijado que la incongruencia de las decisiones judiciales puede llegar a vulnerar el derecho a la tutela judicial reconocido en el art. 24 CE, tanto por no satisfacer tal pronunciamiento la elemental exigencia de tutela judicial efectiva que es la de obtener una Sentencia fundada sobre el fondo del asunto sometido al órgano judicial, como por provocar indefensión, ya que la incongruencia supone, al alterar los términos del debate procesal, defraudar el principio de contradicción", siempre que tal desviación suponga una alteración decisiva de los términos del debate procesal. El referido Tribunal ha afirmado, también, que la incongruencia omisiva o no resolución por el órgano judicial en su sentencia de alguna de las pretensiones ante él debidamente formuladas lesiona, al igual que la incongruencia por exceso, el derecho a la tutela judicial efectiva ( STC 20/1982, 116/1- 986 de 8-X, 244/1988 de 19-XII y 203/1989 de 4-XII).

La exigencia de la congruencia en el proceso laboral resulta de la aplicación del art. 359 de la supletoria LEC. Tiene su fundamento en los principios dispositivo o de aportación de parte y de contradicción y, también tiene raíz en el derecho a la tutela judicial efectiva y a la no indefensión constitucionalmente consagrados, de manera que para comprobar si ha existiendo incongruencia deben tenerse en cuenta no sólo las pretensiones del demandante sino también, las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, entre las que se encuentran las excepciones y motivos de oposición que pudiera haber esgrimido la demandada al contestar la demanda o al formular oportunamente otras alegaciones en el acto del juicio.

Pues bien, proyectado todo lo que antecede al supuesto aquí enjuiciado, considera la Sala que la sentencia de instancia debe ser anulada por incurrir en incongruencia omisiva pues no da respuesta a los argumentos de la parte demandante ni a los que formuló la parte demandada al contestar la demanda.

Por todo lo expuesto, procede decretar la nulidad de la referida sentencia y de todas las actuaciones posteriores, devolviéndose los autos al Juzgado de origen a fin de que se dicte nueva sentencia dando, con entera libertad de criterio, cumplida respuesta jurídica a las pretensiones de los litigantes, entrando a resolver sobre las concretas alegaciones formuladas por estos.

CUARTO.- En aplicación de lo dispuesto en el art. 235.1 LRJS, no procede condena en costas.

QUINTO.- A tenor del art. 218 LRJS, frente a esta resolución podrá interponerse recurso de casación para unificación de doctrina.

Vistos los artículos citados y los demás que son de general y pertinente aplicación,

Fallo

Declaramos la nulidad de la sentencia de fecha 12/12/2023 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos n.º 13/2023 de dicho Juzgado a fin de que por el Juzgado de instancia se dicte nueva sentencia en la que, con libertad de criterio y teniendo en cuenta las circunstancias fácticas necesarias, se resuelva sobre las cuestiones jurídicas planteadas con los litigantes en el presente procedimiento conforme a lo indicado en los fundamentos de derechos 1º y 3º de la presente resolución.

ADVERTENCIAS LEGALES

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011 de 11 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 € previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4º, así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el BANCO DE SANTANDER c/c Las Palmas n.º 3537/0000/66/031524, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Consignándose en el campo Beneficiario la Cuenta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la Transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.

Notifíquese la Sentencia a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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