Sentencia Social 135/2026...o del 2026

Última revisión
06/04/2026

Sentencia Social 135/2026 Tribunal Superior de Justicia de País Vasco . Sala de lo Social, Rec. 2701/2025 de 15 de enero del 2026

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Orden: Social

Fecha: 15 de Enero de 2026

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social

Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR

Nº de sentencia: 135/2026

Núm. Cendoj: 48020340012026100185

Núm. Ecli: ES:TSJPV:2026:255

Núm. Roj: STSJ PV 255:2026


Encabezamiento

RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0002701/2025 NIG PV 2006944420240001241 NIG CGPJ 2006944420240001241

SENTENCIA N.º: 000135/2026

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15 de enero de 2026.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D.ª Garbiñe Biurrun Mancisidor, Presidenta, D. ª Nuria Perchín Benito, y D. Jose Félix Lajo González, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Lina contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Donostia de fecha 1/09/25, dictada en proceso sobre Despido, y entablado por Lina frente a KYRETABI SARRALLE GROUP SL, DUSAR TRADING DMCC, SARRALLE SERVICIOS GENERALES, S.L, SERRALLE STEEL METLING PLANT SL, FOGASA.

Es Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Magistrado/a D./D.ª Garbiñe Biurrun Mancisidor, quien expresa el criterio de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.-La actora ha venido prestando sus servicios para el grupo empresarial SARRALLE desde el 2 de mayo de 2012 y con la categoría profesional de administrativa.

SEGUNDO.-La demandante ha venido cobrando en concepto de salario fijo anual de 48.620,25 euros brutos. Un salario variable del 12% del salario bruto anual en función los objetivos: 5834,43 euros brutos. Un complemento por vivienda de 15.000 euros anuales y un seguro médico individual de 9759,15 euros.

TERCERO.-La empresa comenzó a prestar sus servicios en el centro de trabajo de Azpeitia, si bien a inicios del año 2013 la actora fue trasladada a Dubai.

CUARTO.-El Grupo Sarralle constituyó una sociedad filial en Dubai, denominada DUSAR TRADING DMCC.

QUINTO.-La actora era la empleadora y única trabajadora de la empresa DUSAR TRADING DMCC.

SEXTO.-La demandante en fecha 8 de mayo de 2012, suscribió un precontrato con la empresa SARRALLE EQUIPOS SIDERURGICOS, cuyo contenido es el siguiente:

" REUNIDOS

D. Laureano, mayor de edad, con domicilio, a los efectos de este documento, en Azpeitia, DIRECCION000, con DNI nº NUM000, y,

Dña. Lina, mayor de edad, con domicilio en Orduña, DIRECCION001, con DNI nº NUM001

INTERVIENEN:

Laureano, en nombre y representación de la mercantil SARRALLE EQUIPOSSIDERURGICOS, S.L. (en adelante, SARRALLE), como Administrador único de la misma.

Lina, en su propio nombre y derecho

Con la capacidad legal necesaria que, recíprocamente, se reconocen para el objeto de este documento,

EXPONEN

I.-Que SARRALLE, empresa dedicada a la fabricación de equipos siderúrgicos para acerías está desarrollando un proyecto consistente en luna implantación, desarrollo y consolidación de una empresa (Oficina Comercial) en DUBAI, durante un período mínimo de cuatro (4) años y cuyo objeto social será:

"La comercialización de los productos y servicios incluidos en los catálogos de las empresas del Grupo SARRALLE, así como la detección de nuevos oportunidades de negocio o trading, y demás actividades relacionadas con lo onterior",

II.- Que SARRALLE está tramitando la constitución de una empresa denominada "KYRETABI, S.1.", con domicilio social en Madrid.

III.- Que Dña. Lina es licenciada en Administración y Dirección de Empresas + Máster en Empresariales y desarrollo especializado en la gestión de organizaciones, y ha cursado, además de otros cursos y seminarios, un Máster en Comercio Exterior e lnternacionalización.

Domina los idiomas inglés, euskera y español y posee conocimientos de árabe y alemán.

Ha desarrollado su actividad profesional en diversas empresas e instituciones, ejerciendo su último cometido en la Oficina Comercial y y Económica de la Embajada Española en Dubai.

IV.- Expuesto lo que antecede, formalizan este PRECONTRATO con arreglo a las siguientes,

CLAUSULAS

Primera: OBJETO.

La mercantil KYRETABI, S.1., (en adelante, Kyretabi)), contratará los servicios de Lina (en adelante, trabajadora), en cuanto esté formalmente constituida, inscrita en el Registro Mercantil correspondiente y dada de alta en Hacienda y en la Seguridad Social, con contrato de trabajo indefinido y categoría profesional de administrativa.

Una vez constituía y materializada la implantación dubaití, la trabajadora pasará a ser contratada por esta empresa.

Segunda: AMBITO GEOGRAFICO Y TEMPORAL.

La trabajadora ejercerá su labor en Dubai, contratada, inicialmente, por Kyretabi, y, posteriormente, por la empresa dubaití, abarcando el ámbito geográfico de su actividad el propio Dubai, países limítrofes del Golfo Pérsico y aquéllos otros que le sean señalados por la empresa.

La vigencia del contrato tendrá una duración mínima de cuatro años a contar desde la formalización del contrato laboral.

Tercera: FUNCIONES.

o lnstalación e implantación de una Oficina Comercial en Dubai.

o Comercialización de los productos y servicios de los catálogos de las empresas del Grupo SARRALLE, en Dubai y en los países indicados en la cláusula precedente.

o Búsqueda de nuevos mercados.

o Administración en general (contabilidad, etc.) de la oficina comercial en Dubai.

o Búsqueda de nuevas oportunidades de negocio o trading en los señalados países.

o Las demás inherentes al puesto.

Esta relación es meramente enunciativa, no exhaustiva, pudiendo ampliarse en todas aquellas tareas que, relacionadas con el trabajo a realizar por la trabajadora, sean propuestas por la empresa,

Cuarta.- CONDICIONES ECONOMICAS.

Por la prestación de sus servicios la trabajadora percibirá las siguientes retribuciones:

Durante el primer año de vigencia del contrato, 36,000,00 € brutos anuales, prorrateados en 12 pagas mensuales, incluyéndose en dicha retribución las pagas extraordinarias.

Esta retribución será abonada tanto en la contratación con Kyretabi, como con la empresa dubaití.

Durante el segundo año de vigencia, 40.000,00 € anuales, prorrateados en 12 pagas mensuales, incluyéndose en dicha retribución las pagas extraordinarias.

Durante el tercer año de vigencia, 42.000,00 € brutos anuales, prorrateados en 12 pagas mensuales, incluyéndose en dicha retribución las pagas extraordinarias, + un 1O% del salario bruto anual en función de la consecución de unos objetivos que serán establecidos en su momento,

Para el cuarto año de vigencia del contrato, las partes negociarán, de común acuerdo, las condiciones salariales.

De las indicadas retribuciones se deducirán y detraerán las cargas fiscales y sociales, y cualesquiera otras exacciones legales que corresponda satisfacer a la trabajadora, de conformidad con lo dispuesto en la legislación dubaiti.

Quinta: OTRAS PRESTACIONES.

Una vez instalada la trabajadora en Dubai, tendrá derecho a las siguientes prestaciones:

Doce mil euros (12,000€) anuales como complemento para vivienda de uso individual y exclusivo.

Teléfono móvil de empresa, para uso profesional o uso exclusivo para el trabajo.

Ordenador portátil con conexión a internet, incluyendo un Usb-Modem para posibilitar dicha conexión, cuyo uso deberá ser también exclusivamente profesional.

Tres viajes anuales a España, en Semana Santa, verano y navidades para disfrute de las vacaciones correspondientes a dichos períodos, cuyo coste, en clase económica, será asumido por la empresa. Las vacaciones anuales a disfrutar por la trabajadora serán de 30 días naturales.

Seguro médico individual de salud.

Y en prueba de conformidad y aceptación firman, por duplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento".

SEPTIMO.-Con fecha 26 de octubre de 2015, la actora suscribe un contrato nuevamente KYRETABI SARRALLE GROUP S.L :

" En Azpeitia, 26 de octubre del 2015

REUNIDOS

D. Laureano, mayor de edad, con domicilio, a los efectos de este documento, en Azpeitia, DIRECCION000, con DNI no NUM000, y,

Dña. Lina, mayor de edad, con domicilio en Orduña, DIRECCION001, con DNI no NUM001.

INTERMENEN:

Laureano, en nombre y representación de la mercantil Kyretabi Sarralle Group, S.L. (en adelante, Kyretabi), como Administrador único de la misma.

Lina, en su propio nombre y derecho.

Con la capacidad legal necesaria que, reciprocamente se reconocen para el objeto de este documento,

EXPONEN

l. Que SARRALLE, empresa dedicada a la fabricación de equipos siderúrgicos tiene una oficina técnico comercial en Dubai denominada Dusar Tradlng DMCC, en adelante Dusar. A través de este contrato se pretende regular la relación laboral entre Dusar y Lina siendo la principal función la comercialización de los productos y servicios incluidos en los catálogos de las empresas del Grupo SARRALLE, así como la detección de nuevas oportunidades de negocio o trading, y demás actividades relacionadas con lo anterior.

II.- Que Dña. Lina es licenciada en Administración y Dirección de Empresas + Máster en Empresariales y desarrollo especializado en la gestión de organizaciones, y ha cursado, además de otros cursos y seminarios, un Máster en Comercio Exterior e lnternacionalización.

Domina los idiomas inglés, euskera y español y posee conocimientos de árabe y alemán.

Ha desarroollado su actividad profesional en diversas empresas e instituciones, ejerciendo su último cometido en la Oficina Comercial y Económica de la Embajada Española en Dubai.

lV. Expuesto lo que antecede, formalizan este CONTRATO con arreglo a las siguientes,

CLAUSULAS

Primera: OBJETO.

Dusar contratará los servicios de Lina (en adelante, trabajadora), con contrato de trabajo indefinido y categoría profesional de administrativa.

Segundo: AMBITO GEOGRAFIGO YTEMPORAL.

La trabajadora ejercerá su labor en Dubai, abarcando el ámbito geográfico de su actividad el propio Dubai, países limítrofes del Golfo Pérsico y aquéllos otros que le sean señalados por la empresa.

El contrato tendrá una duración mínima de un año a partir de su entrada en vigor el 01 de enero del 2016.

Tercera: FUNCIONES

Las funciones a desempeñar por la trabajadora consistirán en.

Consolidación de la Oficina Comercial en Dubai.

Comercialización de los productos y servicios de los catálogos de las empresas del Grupo SARRALLE, en Dubai y en los paises indicados en la cláusula precedente.

Búsqueda de nuevos mercados.

Administración en general de la oficina comercial en Dubai.

Búsqueda de nuevas oportunidades de negocio o trading en los señalados países.

Las demás inherentes al puesto.

Esta relación es meramente enunciativa, no exhaustiva, pudiendo ampliarse en todas aquellas tareas que, relacionadas con el trabajo a realizar por la trabajadora, sean propuestas por la empresa.

Cuarta: CONDICIONES ECONOMICAS.

Por la prestación de sus servicios la trabajadora percibirá las siguientes retribuciones

Durante el 2016, 44.100,00€ brutos anuales, prorrateados en 12 pagas mensuales, incluyéndose en dicha retribución las pagas extraordinarias,+ el O,33 % de cada proyecto que Dusar consiga en 2016 + un 10 % de salario bruto anual en función de la consecución de unos objetivos que serán establecidos en su momento.

Durante el 2O17,46.305,00 € anuales, prorrateados en 12 pagas mensuales, incluyéndose en dicha retribución las pagas extraordinarias, + el 0,33% de cada proyecto que Dusar consiga en 2017 + un 12o/o de salario bruto anual en función de la consecución de unos objetivos que serán establecidos en su momento.

Durante el 2018, 4E.620,25 € brutos anuales, prorrateados en 12 pagas mensuales, incluyéndose en dicha retribución las pagas extraordinarias, + el 0,33% de cada proyecto que Dusar consiga en 2018 + un 12o/o de salario bruto anual en función de la consecución de unos objetivos que serán establecidos en su momento.

De las indicadas retribuciones se deducirán y detraerán las cargas fiscales y sociales, y cualesquiera otras exacciones legales que corresponda satisfacer a la trabajadora, de conformidad con lo dispuesto en la legislación dubaiti.

Quinta: OTRAS PRESTACIONES.

Una vez instalada la trabajadora en Dubai, tendrá derecho a las siguientes prestaciones:

Quince mil euros (15.000 €) anuales como complemento para vivienda de uso individual y exclusivo.

Teléfono móvil de empresa, para uso profesional o uso exclusivo para el trabajo.

Ordenador portatil con conexión a ínternet, incluyendo un Usb-Modem para posibilitar dicha conexión, cuyo uso deberá ser también exclusivamente profesional.

Cuatro viajes anuales a España, en Semana Santa, Verano, navidades y otra fecha a elegir por la trabajadora. para disfrute de las vacaciones correspondientes a dichos períodos, cuyo coste, en clase económica, será asumido por la empresa. Las vacaciones anuales a disfrutar por la trabajadora serán de 30 días naturales.

Seguro médico individual de salud.

Y en prueba de conformidad y aceptación firman, por duplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento".

OCTAVO.-Mediante escritura de fecha 2 de agosto de 2012, se constituye la sociedad DUSAR TRADING DMCC.

NOVENO.-Resolución para la Disolución de DusarTrading DMCC:

" Kyretabi S.1., es una sociedad de responsabilidad limitada debidamente constituida de conformidad a las leyes Españolas y con domicilio social en Calle Gerraundi 3, 2O73O Azpeitia, España ("Kyretabl"), debidamente representada por D. Luis Alberto, de nacionalidad Española y titular del pasaporte número NUM002; en su calidad de socio único de Dusar Trading DMCC, una sociedad de responsabilidad limitada registrada por el centro de Autoridad de productos múltiples con número de licencia comercial NUM003, con su domicilio social en Unit 205, JBC 5, Jumeriah Lakes Towers, Dubai, Emiratos Arabes Unidos ("Dusar"); ha resuelto lo siguiente;

1.-Proceder con la liquidación y disolución de Dusar y eliminación del registro;

2.-Retirada de Dusar del Centro de Autoridad de productos múltiples; y

3.-Philip McMillanWoods Chartered Accountants, P.O. Box L222t3, Dubai (o cualquier otro liquidador designado por el Apoderadi) será designado para actuar en calidad de liquidador de Dusar.

Kyretabi ha resuelto lo siguiente;

Dña. Gloria, Alemana nacional y titular del pasaporte número NUM004 y número de identidad en Emiratos NUM005 39-9, V / o Dr. Agapito, de nacionalidad Alemana y titular del pasaporte número NUM006 y número de ldentidad en Emiratos NUM007, y/o D. Florian, de nacionalidad Siria y titular del pasaporte número NUM008 y número de identidad en Emiratos NUM009, v/o D6e. Sabina, de nacionalidad Alemana y titular del pasaporte NUM010 y número de ldentidad en Emiratos NUM011, todos ellos son consultores legales de Meyer-Reumann & Partlrers, Oficina 503, Park Place Tower, P.O. 9353, Dubai, UAE (cada uno de ellos denominado como "Apoderado);

y por la presente cada individuo designado para representante legal de Kyretabi para liquidar, eliminar el registro de Dusar, y para cualquier otra cosa Kyretabi tenga que hacer al respecto, pero sin limitarse a:

Redactor, modificar, firmar, ejecutar y presentar cualquier acuerdo, contrato, documento y solicitud con las contrapartes gubernamentales o privadas.

A resolver en nombre de Kyretabi todo lo que sea necesario o útil resolver en relación a la liquidación, disolución y cancelación del registro de Dusar.

Designar al liquidador para la liquidación de Dusar;

A representar a Kyretabi frente ante cada una y todas las autoridades y/o organismos reguladores en Emiratos Arabes Unidos, en particular la Autoridad del centro de productos múltiples de Dubái, los departamentos de lnmigración y Naturalización del Ministerio del lnterior, el Ministerio de Recursos Humanos y Emiratización, el Ministerio de Economia, los Departamentos de Desarrollo Económico y Municipalidad de Dubái, y cualquier otra autoridad u organismo cuya participación sea necesaria durante el proceso de liquidación y cancelación del registro en Dusar;

Para representar a Kyretabi ante cualquier auditor o liquidador:

Para operar (incluso resolución de reclamaciones de terceros y traspaso de fondos a otras cuentas a elección del Apoderaclo) y cerrar cualquiera y cada una de las cuentas bancarias de Dusar; y

Recibir fondos que Kyretabi pueda recibir durante el proceso de liquidación y cancelación del registro de Dusar, tales como, pero sin limitarse a ello, cualquier suma depositada en cualquier banco y /o autoridad como garantía bancaría.

Los poderes anteriormente mencionados deben interpretarse en el sentido más amplio posible y tienen por objeto facultar a cualquiera de los Apoderados a hacer todo lo que Kyretabi pueda hacer con respecto a la liquidación y cancelación del registro de Dusar.

Cada uno de los Apoderados tendrá facultad de delegar o subdelegar a un tercero, a su discreción, la totalidad o parte de este Poder, incluyendo el derecho de solicitar la re-delegación del mismo parcialmente o en su totalidad en cualquier momento.

Fecha 31.10.2023".

DECIMO.-La demandante en fecha 8 de febrero de 2024, presentó una solicitud de mediación laboral ante MEDIACION DMCC.

UNDECIMO.-La empresa tuvo conocimiento mediante SMS de fecha 8 de marzo de 2024, que la actora había interpuesto en los Emiratos Arabes Unidos demanda laboral contra DUSAR TRADING DMCC.

DUODECIMO.-La actora y el Sr. Agapito, días antes del 2 de febrero de 2024, se remitieron diversos correos, cuyo contenido reproduzco literalmente:

CORREO I

De: Agapito

Para: Lina

Fecha:31 de enero de2024

Asunto: RE: Cálculo y pago de mifiniquito

Hola Lina,

Gracias por tu correo. Aunque ha sido la clara intención de nuestros clientes encontrar una solución amistosa contigo - lo cual incluía un Acuerdo de Liquidación completo que se te ofreció, incluyendo el pago total del monto que solicitaste en tu correo del 24 de enero -, es desafortunado ver que ahora ni siquiera te sientes vinculada por tus propias demandas y simplemente sigues incrementando tus exigencias basadas en "requisitos" ficticios.

Entiendo por tu correo que consideras que fuiste "despedida" por nuestros clientes el 2 de enero.

Los clientes están de acuerdo con eso, así que tu último día de trabajo con Dusar Trading será este viernes 2 de febrero. Por favor, acude a mi oficina (Oficina 503, Park Place Tower, Sheikh Zayed Road) a las 12 del mediodía este viernes y entrégame cualquier bien propiedad de Dusar Trading que esté en tu posesión, incluyendo, entre otros:

- Tu ordenador portátil de la empresa

- Tu teléfono móvil de la empresa

- Las llaves de las oficinas de Dusar

- La(s) chequera(s) de la(s) cuenta(s) de Dusar

- Las llaves delapartado de correos (P.O. Box)

Por favor, deja cualquier otro bien de Dusar en las oficinas de Dusar. Ten en cuenta que no se te permitirá el acceso a las oficinas de Dusar una vez que hayas entregado las llaves el viernes.

Prepararé la cancelación de tu visado y me reuniré contigo lo antes posible, idealmente ya la próxima semana, en DMCC para finalizar el proceso. Se te pedirá firmar la confirmación de haber recibido todas tus prestaciones, por lo que en ese momento te entregaré un cheque cubriendo el monto total adeudado por Dusar Trading DMCC. Los clientes siguen plenamente comprometidos a pagarte todo lo que se te debe, pero no cantidades inventadas.

Saludos cordiales,

Agapito

CORREO 2

De: Lina

Enviado: Miércoles, 31 de enero de 2024

Para: Agapito

cc: Damaso, Ramona, Aurelio, Laureano

Asunto: Re: Cálculo y pago de mi finiquito

Estimado Agapito,

Gracias por tu respuesta

Me gustaría asegurarme de que el proceso de cancelación de visado y la entrega del cheque se realicen de manera simultánea, como indicas. Por favor, confírmame la hora v lugar de nuestra reunión para coordinarlo adecuadamente.

En cuanto al salario, efectivamente, me he pagado hasta el 2 de febrero de 2024. Agradezco que se incluya en el finiquito la compensación por vacaciones no disfrutadas y el importe correspondiente por finalización de contrato.

Asimismo, mañana entregaré todos los bienes de la empresa en mi posesión, según lo solicitado.

Saludos cordiales,

Lina

CORREO 3

De: Agapito

Enviado: 1 de febrero de 2024

Para: Lina

cc: Damaso, Ramona, Aurelio, Laureano

Asunto: RE: Cálculo y pago de mifiniquito

Buenos días Lina,

Por favor, revisa el documento adjunto (que ya se te había compartido previamente), el cual establece que mis colegas y yo hemos sido nombrados para liquidar Dusar Trading DMCC y realizar todas las gestiones necesarias al respecto. Confío en que esto basta como prueba de que lo que estoy solicitando está en línea con los deseos de nuestros clientes.

En cuanto al cheque, este se te entregará en el mismo momento en que se cancele tu visado, es decir, cuando tú y yo nos reunamos para firmar los documentos de cancelación del visado.

Actualmente estoy preparando las modalidades de pago con los clientes. Tengo entendido que te pagaste a ti misma el salario hasta mañana, ¿correcto? Asumiendo que esto es así, creo que el pago restante debería corresponder a tu indemnización por fin de servicio, de AED 223,969.00, más una compensación por vacaciones no utilizadas de AED 20,000.

Espero recibir mañana todos los bienes propiedad de nuestros clientes que aún estén en tu posesión.

Saludos cordiales,

Agapito

CORREO 4

De: Lina

Enviado: 1 de febrero de 2024

Para: Agapito

cc: Damaso, Ramona, Aurelio, Laureano

Asunto: Re: Cálculo y pago de mi finiquito

Estimado Agapito,

Confirmo que mañana entregaré todos los bienes que tengo en mi posesión, y que asistiré a la reunión para proceder con la firma de la cancelación del visado y la recepción del cheque correspondiente.

Gracias por tu confirmación.

Atentamente,

Lina

DECIMOTERCERO.-En fecha 13 de marzo de 2024, se celebró el preceptivo acto de conciliación cuyo resultado de SIN AVENENCIA consta en Acta. Disconforme con la misma, se interpone la presente demanda.

DECIMOCUARTO.-La actora no es ni ha sido representante legal de los trabajadores. "

SEGUNDO.-La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO las excepciones interpuestas y DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta, al considerar dicho DESPIDO PROCEDENTE."

TERCERO.-Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado.

Fundamentos

PRIMERO.- La instancia ha dictado Sentencia en la que ha desestimado las excepciones interpuestas - incompetencia territorial y litispendencia o cosa juzgada - y también la demanda interpuesta por Dña. Lina contra las mercantiles KYRETABI SARRALLE GROUP SL, SARRALLE SERVICIOS GENERALES, S.L, SERRALLE STEEL METLING PLANT SL, DUSAR TRADING DMCC, en reclamación sobre despido, y ha declarado la procedencia de la extinción impugnada.

Frente a esta sentencia se alza en suplicación Dña. Lina.

Lo hace con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 193. b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social - en adelante , LRJS - esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, y ha construido el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero), sin que la nueva LRJS haya alterado su naturaleza.

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 193 de la Ley de Procedimiento Laboral, entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación :

a)-que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas;

b)-que el error sea evidente;

c)-que los errores denunciados tengan trascendencia en el Fallo, de modo que si la rectificación de los hechos no determina variación en el pronunciamiento, el Recurso no puede estimarse, aunque el error sea cierto;

d)-que el recurrente no se limite a expresar qué hechos impugna, sino que debe concretar qué versión debe ser recogida, precisando cómo debiera quedar redactado el hecho, ofreciendo un texto alternativo; y

e)-que el error se evidencie mediante las pruebas documental o pericial obrantes en autos, concretamente citadas por el recurrente, excluyendo todos los demás medios de prueba, salvo que una norma atribuya a algún elemento probatorio un determinado efecto vinculante de la convicción del Juez, en cuyo caso, la infracción de dicha norma habría de ser denunciada.

En cuanto a los documentos que pueden servir de base para el éxito de este motivo del Recurso, ha de señalarse que no basta cualquiera de ellos, sino que se exige -como la Jurisprudencia ha resaltado- que los alegados tengan "concluyente poder de convicción" o "decisivo valor probatorio" y gocen de fuerza suficiente para poner de manifiesto al Tribunal el error del Magistrado de instancia, sin dejar resquicio alguno a la duda.

Respecto a la prueba pericial, cuando en el proceso se ha emitido un único Dictamen, el Magistrado lo aprecia libremente ( artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), pero aquél puede servir de base para el Recurso de Suplicación cuando el Juzgador lo desconoció o ignoró su existencia, y lo mismo puede predicarse del caso en que, habiéndose emitido varios Dictámenes, todos ellos lo hayan sido en el mismo sentido.

En el presente caso, pretende la parte recurrente se revise el relato de Hechos Probados de la Sentencia de instancia, concretamente la adición de un nuevo hecho probado, con el ordinal decimoquinto y el siguiente tenor literal:

"El GRUPO SARRALLE es un conglomerado de empresas entre las que cuentan las demandadas: "KYRETABI SARRALLE GROUP, S.L.", "SARRALLE STEEL METLING PLANT S.L.", "SARRALLE SERVICIOS GENERALES, S.L.", DUSAR TRADING DMCC. Para propiciar que la trabajadora demandante pudiera seguir prestando sus servicios profesionales para el grupo empresarial desde Dubai, se decidió constituir una sociedad filial radicada en el país de destino, denominada DUSAR TRADING DMCC, la cual fue utilizada por el Grupo SARRALLE para constituirla como empleadora formal de la actora. 3.- Aunque la Sra. Lina era la representante legal de DUSAR en Dubai, la decisión de cerrar la oficina en ese país y de despedirla fue del Grupo SARRALLE. Se entabló una negociación para reubicar a la trabajadora, pero no se alcanzó un acuerdo, por lo que se produjo el despido e, incluso se le ofreció una indemnización por fin de servicio, de AED 223,969.00, más una compensación por vacaciones no utilizadas de AED 20,000.".

Pretensión que basa en un buen número de documentos que cita adecuadamente.

Pretensión que no cabe estimar, dado que la redacción propuesta no es sino mera elucubración y conclusión de la demandante, que configura unos hechos que no se desprenden de manera indubitada de los documentos invocados y no contradicha por otros elementos probatorios, siendo así que dicha redacción es el resultado de una elaboración personal derivada de dichos documentos.

Por otra parte, la pretensión de revisión fáctica en modo alguno revela el error de la juzgadora de instancia en la valoración de la prueba.

SEGUNDO.- El artículo 193-c) de la LRJS recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, "examinar las infracciones de normas sustantivas o de la Jurisprudencia",debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen en autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y, naturalmente, los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 193 LRJS, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que significa que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una norma, sino que debe citarse el concreto precepto vulnerado, de manera que si el derecho subjetivo contrariado se recoge en norma distinta de la alegada, la Sala no podrá entrar en su examen, cuyo objeto queda limitado al estudio y resolución de los temas planteados.

TERCERO.- Con amparo en el precitado artículo 193-c) LRJS, impugna la recurrente la Sentencia de instancia, alegando la infracción de lo dispuesto en el artículo 56 ET y concordantes. Argumenta la demandante en su recurso en este sentido, en esencia, que el despido ha de ser declarado improcedente; que la demandante estaba a las órdenes de sus superiores, desconociendo al situación real del negocio y si éste era rentable o no y que la operativa de negocio de la oficina de Dubai era gestionada por el GRUPO SARRALLE; que la demandada no ha acreditado nada sobre la situación económica de este negocio u oficina; que hubo negociaciones sobre la posible reincorporación a Azpeitia, pero que no fructificaron, produciéndose el despido; que la demandante nunca recibió indemnización por el despido, pese a que le fue ofrecida, lo que supone asunción de la improcedencia de la extinción; que la demandante no era empresaria, sino la única trabajadora de DUSAR, siendo todas las decisiones sobre la misma tomadas desde el GRUPO SARRALLE; que la actora comenzó prestando servicios para SARRALLE EQUIPOS SIDERÚRGICOS - actualmente SARRALLE STEEL METLING PLANT, S.L. - en mayo de 2012 y realizaba sus tareas en Azpeitia, siendo trasladada a Dubai en 2013 donde trabajaría para el GRUPO SARRALLE, pese a que éste evitó formalizar dicha relación en un claro caso de fraude de ley para la Seguridad Social española; que la nómina se abonaba mensualmente por SARRALLE SERVICIOS GENERALES desde España, cubriendo todos los gastos; que formalmente ha existido un único contrato de trabajo totalmente ficticio, que es el suscrito entre la empresa DUSAR - empresa aparente - y la demandante; que el Fallo de la Sentencia recurrida es incongruente, toda vez que parece reconocer la existencia de un despido objetivo y lo declara procedente, pero ha de resaltarse que no se ha abonado la indemnización que corresponde, incumpliéndose el requisito formal del artículo 53 ET.

A.- LOS HECHOS ENJUICIADOS.

Antes de entrar a resolver las cuestiones jurídicas planteadas en el recurso, procede recordar los hechos que se enjuician, tal como nos los proporciona la instancia, en relato no alterado por esta Sala, pese a las pretensiones de la parte recurrente.

Tales hechos son los siguientes:

La actora ha venido prestando sus servicios para el grupo empresarial SARRALLE desde el 2 de mayo de 2012 y con la categoría profesional de administrativa. Ha venido cobrando en concepto de salario fijo anual de 48.620,25 euros brutos, más un salario variable del 12% del salario bruto anual en función los objetivos: 5834,43 euros brutos y un complemento por vivienda de 15.000 euros anuales y un seguro médico individual de 9759,15 euros.

La empresa comenzó a prestar sus servicios en el centro de trabajo de Azpeitia, si bien a inicios del año 2013 la actora fue trasladada a Dubai.

El GRUPO SARRALLE Sarralle constituyó una sociedad filial en Dubai, denominada DUSAR TRADING DMCC.

La actora era la empleadora y única trabajadora de la empresa DUSAR TRADING DMCC.

La demandante en fecha 8 de mayo de 2012, suscribió un precontrato con la empresa SARRALLE EQUIPOS SIDERURGICOS, cuyo contenido es el siguiente:

" REUNIDOS

D. Laureano(...) y,

Dña. Lina (...)

INTERVIENEN:

Laureano, en nombre y representación de la mercantil SARRALLE EQUIPOSSIDERURGICOS, S.L. (en adelante, SARRALLE), como Administrador único de la misma.

Lina, (...)

EXPONEN

I.-Que SARRALLE, empresa dedicada a la fabricación de equipos siderúrgicos para acerías está desarrollando un proyecto consistente en luna implantación, desarrollo y consolidación de una empresa (Oficina Comercial) en DUBAI, durante un período mínimo de cuatro (4) años y cuyo objeto social será:

"La comercialización de los productos y servicios incluidos en los catálogos de las empresas del Grupo SARRALLE, así como la detección de nuevos oportunidades de negocio o trading, y demás actividades relacionadas con lo onterior",

II.- Que SARRALLE está tramitando la constitución de una empresa denominada "KYRETABI, S.1.", con domicilio social en Madrid.

III.- Que Dña. Lina es licenciada en Administración y Dirección de Empresas + Máster en Empresariales y desarrollo especializado en la gestión de organizaciones, y ha cursado, además de otros cursos y seminarios, un Máster en Comercio Exterior e lnternacionalización.

Domina los idiomas inglés, euskera y español y posee conocimientos de árabe y alemán.

Ha desarrollado su actividad profesional en diversas empresas e instituciones, ejerciendo su último cometido en la Oficina Comercial y y Económica de la Embajada Española en Dubai.

IV.- Expuesto lo que antecede, formalizan este PRECONTRATO con arreglo a las siguientes,

CLAUSULAS

Primera: OBJETO.

La mercantil KYRETABI, S.1., (en adelante, Kyretabi)), contratará los servicios de Lina (en adelante, trabajadora), en cuanto esté formalmente constituida, inscrita en el Registro Mercantil correspondiente y dada de alta en Hacienda y en la Seguridad Social, con contrato de trabajo indefinido y categoría profesional de administrativa. Una vez constituía y materializada la implantación dubaití, la trabajadora pasará a ser contratada por esta empresa.

Segunda: AMBITO GEOGRAFICO Y TEMPORAL.

La trabajadora ejercerá su labor en Dubai, contratada, inicialmente, por Kyretabi, y, posteriormente, por la empresa dubaití, abarcando el ámbito geográfico de su actividad el propio Dubai, países limítrofes del Golfo Pérsico y aquéllos otros que le sean señalados por la empresa.

La vigencia del contrato tendrá una duración mínima de cuatro años a contar desde la formalización del contrato laboral.

Tercera: FUNCIONES.

o lnstalación e implantación de una Oficina Comercial en Dubai. o Comercialización de los productos y servicios de los catálogos de las empresas del Grupo SARRALLE, en Dubai y en los países indicados en la cláusula precedente. o Búsqueda de nuevos mercados.

o Administración en general (contabilidad, etc.) de la oficina comercial en Dubai.

o Búsqueda de nuevas oportunidades de negocio o trading en los señalados países. o Las demás inherentes al puesto.

Esta relación es meramente enunciativa, no exhaustiva, pudiendo ampliarse en todas aquellas tareas que, relacionadas con el trabajo a realizar por la trabajadora, sean propuestas por la empresa,

Cuarta.- CONDICIONES ECONOMICAS.

Por la prestación de sus servicios la trabajadora percibirá las siguientes retribuciones: (...)

Quinta: OTRAS PRESTACIONES.

Una vez instalada la trabajadora en Dubai, tendrá derecho a las siguientes prestaciones: (...)".

Con fecha 26 de octubre de 2015, la actora suscribe un contrato nuevamente KYRETABI SARRALLE GROUP S.L :

" En Azpeitia, 26 de octubre del 2015

REUNIDOS

D. Laureano (...) y, Dña. Lina

INTERMENEN:

Laureano (...)

Lina, en su propio nombre y derecho.

EXPONEN

l. Que SARRALLE, empresa dedicada a la fabricación de equipos siderúrgicos tiene una oficina técnico comercial en Dubai denominada Dusar Tradlng DMCC, en adelante Dusar. A través de este contrato se pretende regular la relación laboral entre Dusar y Lina siendo la principal función la comercialización de los productos y servicios incluidos en los catálogos de las empresas del Grupo SARRALLE, así como la detección de nuevas oportunidades de negocio o trading, y demás actividades relacionadas con lo anterior.

II.- Que Dña. Lina es licenciada en Administración y Dirección de Empresas + Máster en Empresariales y desarrollo especializado en la gestión de organizaciones, y ha cursado, además de otros cursos y seminarios, un Máster en Comercio Exterior e lnternacionalización.

Domina los idiomas inglés, euskera y español y posee conocimientos de árabe y alemán.

Ha desarroollado su actividad profesional en diversas empresas e instituciones, ejerciendo su último cometido en la Oficina Comercial y Económica de la Embajada Española en Dubai.

CLAUSULAS Primera: OBJETO.

Dusar contratará los servicios de Lina (en adelante, trabajadora), con contrato de trabajo indefinido y categoría profesional de administrativa.

Segundo: AMBITO GEOGRAFIGO Y TEMPORAL.

La trabajadora ejercerá su labor en Dubai, abarcando el ámbito geográfico de su actividad el propio Dubai, países limítrofes del Golfo Pérsico y aquéllos otros que le sean señalados por la empresa.

El contrato tendrá una duración mínima de un año a partir de su entrada en vigor el 01 de enero del 2016.

Tercera: FUNCIONES

Las funciones a desempeñar por la trabajadora consistirán en.

Consolidación de la Oficina Comercial en Dubai.

Comercialización de los productos y servicios de los catálogos de las empresas del Grupo SARRALLE, en Dubai y en los paises indicados en la cláusula precedente.

Búsqueda de nuevos mercados.

Administración en general de la oficina comercial en Dubai.

Búsqueda de nuevas oportunidades de negocio o trading en los señalados países.

Las demás inherentes al puesto.

Esta relación es meramente enunciativa, no exhaustiva, pudiendo ampliarse en todas aquellas tareas que, relacionadas con el trabajo a realizar por la trabajadora, sean propuestas por la empresa.

Cuarta: CONDICIONES ECONOMICAS.

(...) ".

Mediante escritura de fecha 2 de agosto de 2012, se constituye la sociedad DUSAR TRADING DMCC.

Resolución para la Disolución de DusarTrading DMCC:

(...)

Fecha 31.10.2023".

La demandante en fecha 8 de febrero de 2024, presentó una solicitud de mediación laboral ante MEDIACION DMCC.

La empresa tuvo conocimiento mediante SMS de fecha 8 de marzo de 2024, que la actora había interpuesto en los Emiratos Arabes Unidos demanda laboral contra DUSAR TRADING DMCC.

La actora y el Sr. Agapito, días antes del 2 de febrero de 2024, se remitieron diversos correos:

CORREO I

De: Agapito

Para: Lina

Fecha:31 de enero de2024

Asunto: RE: Cálculo y pago de mifiniquito

Hola Lina,

Gracias por tu correo. Aunque ha sido la clara intención de nuestros clientes encontrar una solución amistosa contigo - lo cual incluía un Acuerdo de Liquidación completo que se te ofreció, incluyendo el pago total del monto que solicitaste en tu correo del 24 de enero -, es desafortunado ver que ahora ni siquiera te sientes vinculada por tus propias demandas y simplemente sigues incrementando tus exigencias basadas en "requisitos" ficticios.

Entiendo por tu correo que consideras que fuiste "despedida" por nuestros clientes el 2 de enero.

Los clientes están de acuerdo con eso, así que tu último día de trabajo con Dusar Trading será este viernes 2 de febrero. Por favor, acude a mi oficina (Oficina 503, Park Place Tower, Sheikh Zayed Road) a las 12 del mediodía este viernes y entrégame cualquier bien propiedad de Dusar Trading que esté en tu posesión, incluyendo, entre otros:

- Tu ordenador portátil de la empresa

- Tu teléfono móvil de la empresa

- Las llaves de las oficinas de Dusar

- La(s) chequera(s) de la(s) cuenta(s) de Dusar

- Las llaves delapartado de correos (P.O. Box)

Por favor, deja cualquier otro bien de Dusar en las oficinas de Dusar. Ten en cuenta que no se te permitirá el acceso a las oficinas de Dusar una vez que hayas entregado las llaves el viernes.

Prepararé la cancelación de tu visado y me reuniré contigo lo antes posible, idealmente ya la próxima semana, en DMCC para finalizar el proceso. Se te pedirá firmar la confirmación de haber recibido todas tus prestaciones, por lo que en ese momento te entregaré un cheque cubriendo el monto total adeudado por Dusar Trading DMCC. Los clientes siguen plenamente comprometidos a pagarte todo lo que se te debe, pero no cantidades inventadas.

Saludos cordiales,

Agapito

CORREO 2

De: Lina

Enviado: Miércoles, 31 de enero de 2024

Para: Agapito

cc: Damaso, Ramona, Aurelio, Laureano

Asunto: Re: Cálculo y pago de mi finiquito

Estimado Agapito,

Gracias por tu respuesta

Me gustaría asegurarme de que el proceso de cancelación de visado y la entrega del cheque se realicen de manera simultánea, como indicas. Por favor, confírmame la hora v lugar de nuestra reunión para coordinarlo adecuadamente.

En cuanto al salario, efectivamente, me he pagado hasta el 2 de febrero de 2024. Agradezco que se incluya en el finiquito la compensación por vacaciones no disfrutadas y el importe correspondiente por finalización de contrato.

Asimismo, mañana entregaré todos los bienes de la empresa en mi posesión, según lo solicitado.

Saludos cordiales,

Lina

CORREO 3

De: Agapito

Enviado: 1 de febrero de 2024 Para: Lina

cc: Damaso, Ramona, Aurelio, Laureano

Asunto: RE: Cálculo y pago de mifiniquito

Buenos días Lina,

Por favor, revisa el documento adjunto (que ya se te había compartido previamente), el cual establece que mis colegas y yo hemos sido nombrados para liquidar Dusar Trading DMCC y realizar todas las gestiones necesarias al respecto. Confío en que esto basta como prueba de que lo que estoy solicitando está en línea con los deseos de nuestros clientes.

En cuanto al cheque, este se te entregará en el mismo momento en que se cancele tu visado, es decir, cuando tú y yo nos reunamos para firmar los documentos de cancelación del visado.

Actualmente estoy preparando las modalidades de pago con los clientes. Tengo entendido que te pagaste a ti misma el salario hasta mañana, ¿correcto? Asumiendo que esto es así, creo que el pago restante debería corresponder a tu indemnización por fin de servicio, de AED 223,969.00, más una compensación por vacaciones no utilizadas de AED 20,000. Espero recibir mañana todos los bienes propiedad de nuestros clientes que aún estén en tu posesión.

Saludos cordiales,

Agapito

CORREO 4

De: Lina

Enviado: 1 de febrero de 2024 Para: Agapito

cc: Damaso, Ramona, Aurelio, Laureano

Asunto: Re: Cálculo y pago de mi finiquito

Estimado Agapito,

Confirmo que mañana entregaré todos los bienes que tengo en mi posesión, y que asistiré a la reunión para proceder con la firma de la cancelación del visado y la recepción del cheque correspondiente.

Gracias por tu confirmación.

Atentamente,

Lina

En 2023, al analizar las cuentas, se apreció la no viabilidad de varias filiales, entre ellas DUSAR.

La demandante era la directora de DUSAR y a la vez, la única empleada en toda la vida mercantil de esa empresa, siendo totalmente conocedora de la situación real y objetiva de dicha empresa. Tras la decisión de cerrar dicha empresa, se le ofreció a la trabajadora la posibilidad de trabajar en Azpeitia, es decir, en el domicilio de la gran parte del grupo empresarial. En un principio, la demandante aceptó dicha propuesta, si bien con posterioridad se negó a movilizarse alegando que tenía su vida en Dubai.

B.- LA SOLUCIÓN DEL CASO.

El recurso va a ser estimado.

La instancia razona clara y rotundamente argumentando que DUSAR es una empresa filial del GRUPO SARRALLE y que el GRUPO ha otorgado a la demandante la posibilidad de ser reubicada en otra empresa del GRUPO y, más concretamente, la posibilidad de trabajar en Azpeitia, esto es, en la localidad donde radica el domicilio de la mayor parte del grupo empresarial. Posibilidad que, en un principio, la demandante aceptó, si bien con posterioridad se negó alegando que tenía su vida en Dubai.

Ello obliga a plantearse si nos hallamos o no ante una decisión empresarial extintiva de la relación laboral.

Cuestión a la que hemos de responder afirmativamente, contra el criterio de la instancia. Cierto es que en fecha de 31 de octubre de 2023 el GRUPO SARRALLE habría decidido disolver la empresa DUSAR, y también es cierto que el contrato de la demandante no se extinguió por tal razón, siendo así que consta acreditado que ha percibido su salario hasta el 2 de febrero de 2024 - salario que, por otra parte, es ella misma la que abona -.

Por otra parte, habiéndosele ofrecido la posibilidad de reubicación dentro del GRUPO empresarial, ello revela que ha habido voluntad extintiva en relación a su contrato con DUSAR.

A este respecto, en primer lugar, vamos a mantener que, pese a lo que confusamente parece sostener la juzgadora de instancia, la demandante era una trabajadora por cuenta ajena de DUSAR, por más que fuera su única trabajadora. Ello, en modo alguno la convertía en empleadora - la instancia llega a calificarla de "empresaria" -.

En segundo lugar, el contenido de los correos cruzados entre la demandante y el Sr. Agapito a finales del mes de enero de 2024 revela con claridad y contundencia que la demandante fue despedida - así lo muestra sin duda alguna el correo de 31 de enero de 2024, más arriba transcrito -, en el que se indica que "los clientes" - es decir, el GRUPO empresarial - "están de acuerdo con eso" - en referencia a la consideración de la demandante de sentirse despedida, indicando a continuación que "tu último día de trabajo con Dusar Trading será este viernes 2 de febrero".

Consideramos que tales términos no dejan lugar a dudas acerca de la voluntad extintiva de la empresa.

Voluntad extintiva que no ha sido debidamente comunicada a la demandante ni como despido objetivo ni como despido disciplinario, si bien todo parece indicar que la instancia lo trata como el primero. Pero no existe ni comunicación extintiva en los términos del artículo 53 ET ni abono de la indemnización legalmente prevista ni concurre acreditación de causa objetiva alguna.

En definitiva, aplicando las previsiones de los artículos 51, 52.c) y 53 ET, el despido objetivo - así se trata por la instancia - impugnado ha de ser calificado de improcedente.

A ello no obsta que el Grupo empresarial hubiera ofrecido a la trabajadora una posibilidad de recolocación, dado que, en todo caso, la extinción se había producido.

En consecuencia, se estima el recurso y, con él, la demanda iniciadora del presente litigio.

Y ello, con las consecuencias legales procedentes, todo ello según la previsión del artículo 53.4 ET, en relación con el artículo 56.1 del mismo texto legal, esto es, el abono de una indemnización de 33 días/año y todo ello según los siguientes datos: antigüedad del 2 de mayo de 2012 - tal como consta en la Sentencia recurrida, en pronunciamiento no impugnado - y salario bruto anual de 79.213,83 euros - en lo que consta en demanda y en el hecho probado segundo de la Sentencia, tampoco impugnado por la parte demandada -, y siendo la fecha del despido la de 2 de febrero de 2024.

Ello supone la suma indemnizatoria, salvo error de cálculo, de 84.747,95 euros.

CUARTO.- No procede hacer declaración sobre costas, por haber vencido la parte recurrente ( artículo 235-1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social) .

Fallo

Que estimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por Dña. Lina frente a la Sentencia de 1 de septiembre de 2025 del Juzgado de lo Social nº 2 de Donostia-San Sebastián, en autos nº 245/2024, revocando la misma en el sentido estimar la demanda interpuesta por Dña. Lina contra las mercantiles KYRETABI SARRALLE GROUP SL, SARRALLE SERVICIOS GENERALES, S.L, SERRALLE STEEL METLING PLANT SL, DUSAR TRADING DMCC, en reclamación sobre despido, declarando improcedente el despido de que ha sido objeto el día 2 de febrero de 2024, condenando a las empresas demandadas solidariamente a su readmisión en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con derecho en tal caso al abono de los salarios de tramitación, a menos que dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia opte por indemnizarle en la cantidad de 84.747,95 euros, salvo error de cálculo, debiendo en cualquiera de ambos casos la trabajadora demandante reintegrar a la parte demandada la indemnización que por la extinción de su contrato hubiera percibido al tiempo de dicha extinción.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, informándoles de que no es firme, pudiendo interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina en los términos y con los requisitos que se detallan en las advertencias legales que se adjuntan.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Magistrado/a Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

ADVERTENCIAS LEGALES.-

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letradodirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábilessiguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar,al prepararel recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena; o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

Igualmente y en todo caso, salvo los supuestos exceptuados, el recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la secretaría de esta Sala de lo Social al tiempo de prepararel recurso, la consignación de un depósitode 600 euros.

Los ingresosa que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar, o bien en entidad bancaria del BANCO SANTANDER, o bien mediante transferencia o por procedimientos telemáticos de la forma siguiente:

A) Si se efectúan en una oficina del BANCO SANTANDER, se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de dicho grupo número 4699000066270125.

B) Si se efectúan a través de transferencia o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número ES55 0049 3569 9200 0500 1274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 4699000066270125.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

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