Sentencia Social 307/2026...l del 2026

Última revisión
22/06/2026

Sentencia Social 307/2026 Tribunal Superior de Justicia de Cantabria . Sala de lo Social, Rec. 60/2026 de 16 de abril del 2026

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 143 min

Orden: Social

Fecha: 16 de Abril de 2026

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social

Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

Nº de sentencia: 307/2026

Núm. Cendoj: 39075340012026100305

Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2026:466

Núm. Roj: STSJ CANT 466:2026


Encabezamiento

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

Recursos de Suplicación 0000060/2026

NIG: 3907544420240001236

TX004

Calle Avda Pedro San Martin S/N Santander Tfno: 942357126 Fax: 942357004

Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Santander. Plaza nº 6 Seguridad Social

0000211/2024 - 0

Puede relacionarse telemáticamente con esta

Admón. a través de la sede electrónica.

(Acceso Vereda para personas jurídicas)

https://sedejudicial.cantabria.es/

SENTENCIA nº 000307/2026

En Santander, a 16 de abril del 2026.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias (ponente)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY,la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los/las Ilmos. /as. Sres./Sras. citados/as al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Felicidad contra la sentencia dictada por la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Santander. Plaza nº 6 (antes el Juzgado de lo Social nº. Seis), ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Felicidad, asistida por la letrada Dª. Montserrat Ruiz Cuesta, siendo demandado INSS y TGSS, representado por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, sobre Incapacidad Permanente y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de diciembre del 2025 (Proc. 211/2024), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- Como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- La actora, Dña. Felicidad, nacida con fecha de NUM000 de 1982, figura como afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de enfermera.

2º.- Iniciado expediente administrativo a instancia del INSS, previo informe médico de síntesis de fecha 27 de diciembre de 2022, con fecha de 16 de enero de 2023, el INSS dictó resolución, por la que se reconoció a la actora en situación de incapacidad permanente total revisable, con base en las siguientes limitaciones orgánicas y/o funcionales: "Persisten vómitos, astenia. Debilidad 4/5 para todos los movimientos de cadera derecha y tobillo. Alter sensitivo difusa en MID, con cierta alodinia, en seguimiento en ctas de enfermedades raras, sin dtco concreto en el momento actual".

3º.- En expediente administrativo de revisión de grado, previo informe médico de revisión del grado de incapacidad permanente, de fecha 4 de agosto de 2023, con fecha de 23 de agosto de 2023, el INSS dictó resolución, por la que se acordó que no procedía la modificación del grado de incapacidad total reconocido, conforme al siguiente cuadro clínico:

COPIAR LO MARCADO CON POST-IT EVI 1

4º.- La actora fue examinada de nuevo con fecha de 9 de mayo de 2025, resultando el siguiente cuadro clínico (informe de revisión de grado de incapacidad permanente, de fecha 9 de mayo de 2025):

"DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: M25.57 - Dolor en tobillo.

DIAGNÓSTICO

Probable Síndrome auto inflamatorio de origen no filiado en estudio. Sospecha de conectivopatía no confirmada. Sospecha de miastenia gravis no confirmada. Tumoración frontal benigna. En seguimiento en cta de M I de enfermedades raras.

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y/O FUNCIONALES

Persisten vómitos, astenia. Debilidad 4/5 para todos los movimientos de cadera dcha. y tobillo. Altersensitiva difusa en MID, con cierta alodinia. En seguimiento en cta de enfermedades raras, sin diagnóstico concreto en el momento actual.

DATOS DE LA REVISIÓN ACTUAL

Diagnóstico principal M25.57 - Dolor en tobillo y articulaciones del pie

Diagnóstico

Síndrome de afectación multisistémica de causa desconocida, según informe de Medicina interna (enfermedades raras).

Reconocimiento médico (anamnesis, exploración, documentos aportados):

Mujer de 41 años.

*ANTECEDENTES PERSONALES (según informe de Medicina interna, no hay acceso a historia clínica previa a 2022)

- 2014: IQ prominencia ósea en cresta ilíaca derecha.

- 2017: Tendinopatía rotuliana derecha, tras varias infiltraciones es IQ en marzo/2018 con plastia y aloinjerto.

- 2017: Tendinitis aquilea izquierda.

- 2018: Sinovitis art. tibioperoneo-astragalina.

*Exp. RG oficio INSS

- IP en grado de TOTAL reconocida el 30/12/2022 para el puesto de trabajo de Enfermera y Dº Probable Síndrome auto inflamatorio de origen no filiado en estudio. Sospecha de conectivopatía no confirmada. Sospecha de miastenia gravis no confirmada. Tumoración frontal benigna. En seguimiento en cta de M I de enfermedades raras. Con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Persisten vómitos, astenia. Debilidad 4/5 para todos los movimientos de cadera derecha y tobillo. Alter sensitiva difusa en MID, con cierta alodinia. En seguimiento en cta de enfermedades raras, sin diagnóstico concreto en el momento actual.

*Se actualiza la documentación clínica desde última valoración en esta unidad en dic/22:

El 23/12/22 (Medicina interna) sacó muestra para estudio genético (WGS en IMPACT), del que no se han recibido los resultados.

El 09/01/23 (Medicina Interna) se propone Tratamiento con escitalopram/Lyrica, pero no lo inicia porque prefiere esperar a que la vean de nuevo en Neuro.

Valoración por neuro en abril/23 (discrepancia clínico-exploratoria-diagnostica, sin concluirse un diagnostico objetivo).

El 26/05/23 (Medicina Interna) se sigue a la espera de resultados de Impact y se propone iniciar el tratamiento planteado en enero (escitalopram+gabapentina).

El 24/07/23 (Medicina Interna) se informa de que no toleró la Gabapentina pero no ha tomado el escitalopram. Se le indica que lo tome.

- Se constata en visor última retirada de medicación a finales de mayo/23, consistente en Gabapentina y Escitalopram.

- Se constata en evolutivos de Endocrino que refiere vómitos diarios tras las comidas desde 30/07/2018, planteándose nutrición parenteral por la clínica, ya que no se objetiva una bajada importante de peso (30/07/18: Talla 1,58 cm peso 45.4 kg IMC 18.2, el 01/07/2022 Talla 1,58 cm Peso 43 kg IMC 16.8), que finalmente en 2022 acepta, se programa colocación de PICC el 18/07/22 pero no consta desde entonces más información al respecto, ni citas posteriores, ni constan citas programadas.

*Próximas citas:

- Eco (solicitada por MAP el 11/07/23 por gonalgia izquierda): 29/08/2023

- Medicina Interna: 04/12/2023.

*DOC CLINICA

1. MEDICINA INTERNA

>>>09/01/2023

Evolución: Analítica anodina.

propongo comenzar con escitalopram/Lyrica, pero me dice que prefiere esperar a que la vean de nuevo en Neuro.

Plan: Rev 4 m

****MAP 10/02/23 "hipoestesia pie izquierdo de 1 mes de evolución

EF hipoestesia pulpejos de dedos > 1er dedo, pulso pedial y pulso tibial posterior ok. camina bien en puntillas y peor de talones en pie izquierdo."

****MAP 09/03/2023 "refiere que persisten los dolores en EEIIS sobre todo en los pies, ha tomado enantyum con mejoría, pero no quiere tomar medicación analgésica.

EF pies con adecuada perfusión distal, hiperestesia en pulpejo de dedo izquierdo, los demás también, pero en menor proporción.

Plan: Inicio gabapentina dosis baja inicialmente en las noches."

****Valoración por neurología (2ª opinión) el 24/04/2023, debido a la discrepancia clínico-exploratoria-diagnostica, el especialista no puede concluir un diagnóstico objetivo en esta paciente.

****Valoración por Ginecología el 15/05/2023: "Amenorrea desde 2016 a 2022. Siempre dismenorrea, pero desde agosto coincidiendo con el aborto espontáneo comenzó con dolor intenso en parte baja de espalda con irradiación a vulva.

Ha recuperado reglas cada 50-55 días. Dispareunia, disquecia intensa, dolor abdominal continuo.

Exploración dolorosa, pero útero móvil y no masas anexiales. Imagen hiperecogénica de unos 3 cm en canto lateral derecho de útero.

Se le dan opciones: DIU Mirena, análogos de la GnRH, cirugía. La paciente prefiere cirugía radical con extirpación de útero y anejos.

Se le explica y entiende. Firma CI. Incluyo en LEQ."

>>>29/05/2023

Evolución: Sigue con dolor abdominal, vómitos, dolor espalda... Vista en Gine y centro privado, han sospechado endometriosis y propuesto histerectomía y OVX.

Dadas las consecuencias de la OVX, sugiero esperar a resultados de Impact y ensayar escitalopram+gabapentina.

Informe para actualización incapacidad.

Rev 2 m Tno

>>> Informe actualizado Medicina interna 29/05/2023

"... Evolución y comentarios: Revisión en consulta 29-5-2023

Continúa con síntomas persistentes que la impiden realizar las tareas cotidianas. En particular, dolor abdominal de predominio en zona inferior, dolor caderas y espalda y vómitos postpandriales frecuentes. Asimismo, refiere haber vuelto a tener algunos episodios febriles autolimitados.

Ha sido valorada en Neurología sin encontrar una patología orgánica clara.

Valorada por Psiquiatría, no encuentran patología relevante.

En el estudio ginecológico se han observado imágenes sospechosas de endometriosis/adenomiosis, por lo que está considerándose la posibilidad de intervención.

Por otro lado, está pendiente de los resultados de la secuenciación de genoma completo dentro del programa Impact.

De momento, ante la falta de un diagnóstico preciso, y dado lo incapacitante de los síntomas, se propone ensayo terapéutico con adyuvante y neuromodulador.

Diagnóstico:

- Síndrome de afectación multisistémica de causa desconocida.

Tratamiento: - Escitalopram 10: 1 con desayuno

- Gabapentina 100: 1 con la cena una semana. Aumentar después a 1 con desayuno y cena la semana siguiente y a continuación aumentar a 1 con desayuno, comida y cena."

>>>24/07/2023

Evolución: Cta Tno

Me dice que no toleró gabapentina (mareo, somnolencia, lasitud...). No ha probado escitalopram.

Plan: Probar escitalopram. Rev 4 m o antes si llegaran resultados Impact.

*UM-INSS 03/08/2023: refiere estar similar "...mi vida es así...no tengo cubiertas las necesidades básicas...no duermo, no como por los vómitos...", "siempre he estado así, mi vida laboral con bajas y sin poder hacer una vida normal..."

Refiere seguir con los vómitos tras las comidas, al preguntarle por la nutrición parenteral pautada, refiere que no se puso el PICC porque lo empezó a llevar por vía privada con un nutricionista, dice que habló con la endocrina por su miedo al PICC, con el nutricionista no ha notado mejoría. Al preguntar desde cuando está con el nutricionista refiere que "...desde siempre". Refiere que también está pendiente de eco en rodilla izquierda, solicitada por su MAP "...me está pasando como la rodilla derecha...". Refiere estar a la espera de IQ a nivel ginecológico. En espera de resultados de prueba del genoma solicitadas por med. interna.

Al preguntar por el tratamiento actual, refiere suplementos alimenticios y Enantyum/Paracetamol a demanda ("...como mucho 3 Enantyum..."). Se constata en visor última retirada de medicación a finales de mayo/23, consistente en Gabapentina y Escitalopram (pautada por med. Interna)

>>>EF: acude sola, marcha autónoma, sin claudicación. En sedestación, cambio frecuente de postura, incluso levantándose en una ocasión de la silla. Sube a la camilla sin dificultad. Tolera el decúbito sin posturas antiálgicas. Lasegue y Bragard negativo. BM 5/5. Lasegue sentado negativo. Rango de movilidad de c. lumbar completo (DDS llega a suelo).

Realiza puntillas y talones (refiere que de talones hay veces que le cuesta más porque tuvo una periostitis en tibia que le afectó a tibial posterior, para lo que le realizaron infiltraciones y en ocasiones se reagudiza, acude a fisio para ello).

- Caderas (refiere 7 IQ en una y 2 en otra): flexión completa, refiere dolor en últimos grados de rotación interna y externa.

- Rodilla izquierda: flexo-extensión completa, refiere dolor a la palpación en zona externa de hueco popliteo. Valgo/varo negativo.

Maniobras meniscales negativas. No cajones.

- Rodilla derecha: BAA y BAP conservado.

Talla: 1,58 cm

Peso: 43,2 kg

IMC: 17,28

CONCLUSION: Síndrome de afectación multisistémica de causa desconocida, en seguimiento por Medicina Interna (enfermedades raras), pendiente de resultado de estudio del genoma, pautado tratamiento con Gabapentina y Escitalopram, sin retirada del mismo desde finales de mayo/23.

Realizada valoración neurológica que debido a la discrepancia clínico-exploratoria-diagnostica, el especialista no ha podido concluir un diagnóstico objetivo. Refiere vómitos tras comidas (estudio por Digestivo sin evidenciarse patología) desde hace años, se propuso nutrición parenteral por Endocrino que fue rechazada por la paciente, mantiene el IMC estable. Clínica musculoesquelética referida en la actualidad sin limitaciones significativas en el rango de movilidad.

3.4. Tratamiento efectuado, evolución y posibilidades terapéuticas.

Tratamiento actual: suplementos alimenticios y Enantyum/Paracetamol a demanda (última dispensación en Mayo/23 de Gabapentina y Escitalopram)

En seguimiento por Medicina interna.

3.5. Limitaciones orgánicas y/o funcionales

Vómitos postpandriales con IMC estable desde hace años (IMC actual: 17)

Gonalgia izquierda, sin limitación en rango de movilidad.

Coxalgia bilateral con limitación leve en rango de movilidad.

3.6. Evaluación clínico-laboral

Síndrome de afectación multisistémica de causa desconocida, en seguimiento por Medicina Interna (enfermedades raras).

Realizada valoración neurológica que debido a la discrepancia clínico-exploratoria-diagnostica, el especialista no ha podido concluir un diagnóstico objetivo. Refiere vómitos tras comidas (estudio por Digestivo sin evidenciarse patología) desde hace años, se propuso nutrición parenteral por Endocrino que fue rechazada por la paciente, mantiene el IMC estable.

Clínica musculoesquelética referida en la actualidad sin limitaciones significativas en el rango de movilidad."

Consta en las actuaciones y se da por reproducido el informe elaborado por la Dra. Crescencia.

5º.- La base reguladora de la incapacidad permanente total y absoluta por enfermedad común es de 2.046,63 € mensuales, con efectos económicos desde el 24 de agosto de 2023.

6º.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda formulada por Dña. Felicidad frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y, en consecuencia, debo declarar y declaro que la actora no se encuentra afecta de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, absolviendo a las entidades demandadas de los pedimentos efectuados en su contra."

CUARTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

PRIMERO.- Revisión de los hechos probados

Al amparo de lo dispuesto en el art. 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social, el recurso pretende la revisión del hecho probado tercero de la sentencia.

Lleva razón le recurso cuando dice que se omite la expresión del cuadro clínico recogido en el informe médico al que se hace referencia en citado hecho probado, ya que solo se consigna la expresión "COPIAR LO MARCADO CON POST-IT EVI 1".

Por lo tanto, con la finalidad de integrar tal omisión, el hecho probado tercero se redactará con el siguiente contenido:

"En expediente administrativo de revisión de grado, previo informe médico de revisión del grado de incapacidad permanente, de fecha 4 de agosto de 2023, con fecha de 23 de agosto de 2023, el INSS dictó resolución, por la que se acordó que no procedía la modificación del grado de incapacidad total reconocido, conforme al siguiente cuadro clínico:

DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: M25.57- Dolor en tobillo DIAGNÓSTICO

Probable Síndrome autoinflamatorio de origen no filiado en estudio. Sospecha de conectivopatía no confirmada. Sospecha de miastenia gravis no confirmada. Tumoración frontal benigna. En seguimiento en cta de M I de enfermedades raras.

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y/o FUNCIONALES

Persisten vómitos, astenia. Debilidad 4/5 para todos los movimientos de cadera dcha.. Tobillo. Alter sensitiva difusa en MID, con cierta alodinia. En seguimiento en cta de enfermedades raras, sin dato concreto en el momento actual.

3.- DATOS DE LA REVISIÓN ACTUAL

3.1 . Diagnóstico principal M25.57- Dolor en tobillo y articulaciones del pie

3.2 Diagnóstico

Síndrome de afectación multisistémica de causa desconocida, según informe de Meda Interna (enfermedades raras).

3.3 Reconocimiento médico (anamnesis, exploración, documentos aportados): Mujer de 41 años.

*ANTECEDENTES PERSONALES (según informe de Med. Interna, no hay acceso a historia clínica previa a 2022)

-2014: IQ prominencia ósea en cresta ilíaca derecha.

-2017: Tendinopatía rotuliana derecha, tras varias infiltraciones es IQ en marzo/2018 con plastia y aloinjerto.

-2017: Tendinitis aquilea izquierda.

-2018: Sinovitis art. Tibioperoneo-astragalina.

*Exp. IRG oficio INSS

-IP en grado de TOTAL reconocida el 30/12/2022 para el puesto de trabajo de Enfermera y Dg Probable Síndrome autoinflamatorio de origen no filiado en estudio. Sospecha de conectivopatía no confirmada. Sospecha de miastenia gravis no confirmada. Tumoración frontal benigna. En seguimiento en cta de M I de enfermedades raras. Con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Persisten vómitos, astenia, Debilidad 4/5 para todos los movimientos de cadera dcha y tobillo. Alter sensitiva difusa en MID, con cierta alodinia. En seguimiento en cta de enfermedades raras, sin dato concreto en el momento actual.

*Se actualiza la documentación clínica desde última valoración en esta unidad en dic/22:

El 23/12/22 (Med. Int) sacó muestra para estudio genético (WGS en IMPACT), del que no se han recibido los resultados. El 09/01/23 (Med. Int) se propone Te con escitalopram/Lyrica, pero no lo inicia porque prefiere esperar a que le vean de nuevo en Neuro.

Valoración por neuro en abril/23 (discrepancia clínico-exploratoria diagnostica, sin concluirse un diagnóstico objetivo).

El 26/05/23 (Med. [nt) se sigue a la espera de resultados de Impact y se propone iniciar planteado en enero (escitalopram+gabapentina).

El 24/07/23 (Med. Int) se informa de que no toleró la Gabapentina pero no ha tomado el escitalopram. Se le indica que lo tome. Se constata en visor última retirada de medicación a finales de mayo/23, consistente en Gabapentina y Escitalopram.

Se constata en evolutivos de Endocrino que refiere vómitos diarios tras las comidas desde 30/07/2018, planteándose nutrición parenteral por la clínica, ya que no se objetiva una bajada importante de peso (30/07/18: Talla 1,58 cm peso 45,4 kg IMC 18.2, el 01/07/2022 Talla 1,58 cm Peso 43 kg WIC 16.8), que finalmente en 2022 acepta, se programa colocación de PICC el 18/07/22 pero no consta desde entonces más información al respecto, ni citas posteriores, ni constan citas programadas.

*Próximas citas:

-Eco (solicitada por MAP el 11/07/23 por gonalgia izd): 29/08/2023 -Medicina interna: 04/12/2023.

*DOC CLINICA 1. MEDICINA INTERNA

09/01/2023

Evolución: Analítica anodina.

Propongo comenzar con escitalopram/Lyrica, pero me dice que prefiere esperar a que la vean de nuevo en Neuro. Plan: Rev 4 m

*** *MAP 10/02/23 "hipoestesia pie izdo de 1 mes de evolución EF hipoestesia pulpejos de dedos ] 1er dedo, pulso pedial y pulso tibial posterior ok. camina bien en puntillas y peor de talones en pie izdo. "

*** *MAP 09/03/2023 "refiere que persisten los dolores en EEIIS sobre todo en los pies, ha tomado enantyum con mejoría, pero no quiere tomar medicación analgésica.

EF pies con adecuada perfusión distal, hiperestesia en pulpejo de dedo izquierdo, los demás también pero en menor proporción. Plan: Inicio gabapentina dosis baja inicialmente en las noches. " *** *Valoración por neurología (P opinión) el 24/04/2023, debido a la discrepancia clínico-exploratoria-diagnóstica, el especialista no puede concluir un diagnóstico objetivo en esta paciente.

*** *Valoración por Ginecología el 15/05/2023: "...Amenorrea desde 2016 a 2022. Siempre dismenorrea, pero desde agosto coincidiendo con el aborto espontáneo comenzó con dolor intenso en parte baja de la espalda con irradiación a vulva.

Ha recuperado reglas cad 50-55 días. Dispareunia, disquecia intensa, dolor abdominal continuo.

Exploración dolorosa, pero útero móvil y no masas anexiales. Imagen hiperecogénica de unos 3 cm en canto lateral derecho de útero. Se le dan opciones: DIU Mirena, análogos de la GnRH, cirugía. La paciente prefiere cirugía radica/ con extirpación de útero y anejos. Se le explica y entiende. Firma Cl. Incluyo en LEQ. "

29/05/2023

Evolución: Sigue con dolor abdominal, vómitos, dolor espalda... Vista en Gine y centro privado, han sospechado endometriosis y propuesto histerectomía y OVX.

Dadas las consecuencias de OVX, sugiero esperar a resultados de Impact y ensayar escitalopram+gabapentina Informe para la actualización Incapacidad.

Rev 2 m Tno

Informe actualizado Med. Interna 29/05/2023

Evolución y comentarios: Revisión en consulta 29-5-2023

Continúa con síntomas persistentes que la impiden realizar las tareas cotidianas. En particular, dolor abdominal de predominio en zona inferior, dolor de caderas y espalda y vómitos postpandriales

frecuentes. Asimismo, refiere haber vuelto a tener algunos episodios febriles autolimitados.

Ha sido valorada en Neurología sin encontrar una patología orgánica clara.

Valorada por Psiquiatría, no encuentran patología relevante.

En el estudio ginecológico se han observado imágenes sospechosas de endometriosis/adenomiosis, por lo que se está considerándose la posibilidad de intervención.

Por otro lado, está pendiente de los resultados de la secuenciación de genoma completo dentro del programa Impact.

De momento, ante la falta de un diagnóstico preciso, y dado lo incapacitante de los síntomas, se propone ensayo terapéutico con adyuvante y neuromodulador.

Diagnóstico:

-Síndrome de afectación multisistémica de causa desconocida.

Tratamiento: -Escitalopram 10: 1 con desayuno

-Gabapentina 100: 1 con la cena una semana. Aumentar después a 1 con desayuno y cena la semana siguiente y a continuación aumentar a 1 con desayuno, comida y cena. "

24/07/2023

Evolución: Cta Tno

Me dice que no toleró gapapentina (mareo, somnolencia, lasitud...). No ha probado escitalopram.

Plan: Probar escitalopram. Rev 4 m o antes si llegaran resultados Impacta

*UM-INSS 03/08/2023: refiere estar similar"...mi vida es así...no tengo cubiertas las necesidades básicas...no duermo, no como por los vómitos "siempre he estado así, mi vida laboral con bajas y sin poder hacer una vida normal..."

Refiere seguir con los vómitos tras las comidas, al preguntarle por la nutrición parenteral pautada, refiere que no se puso el PICC porque lo empezó a llevar por vía privada con un nutricionista, dice que habló con la endocrina por su miedo al PICC, con el nutricionista no ha tomado mejoría. Al preguntar desde cuando está con el nutricionista refiere que"...desde siempre". Refiere que también está pendiente de eco en rodilla izquierda, solicitada por su MAP",.. me está pasando como la rodilla derecha...". Refiere estar a la espera de IQ a nivel ginecológico. En espera de resultados de prueba del genoma solicitadas por med. Interna.

Al preguntar por el tratamiento actual, refiere suplementos alimenticios y Enantyum/Paracetamol a demanda ( "...como mucho 3 Enantyum..."). Se constata en visor última retirada de medicación a finales de mayo/23, consistente en Gabapentina y Escitalopram (pautada por med. Interna)

EF: acude sola, marcha autónoma, sin claudicación. En sedestación, cambio frecuente de postura, incluso levantándose en una ocasión de la silla. Sube a la camilla sin dificultad. Tolera el decúbito sin posturas antiálgicas. Lasegue y Bragard negativo. BM 5/5. Lasegue sentado negativo. Rango de movilidad de c. lumbar completo (DDS llega al suelo). Realiza puntillas y talones (refiere que de talones hay veces que le cuesta más porque tuvo una periostitis en tibia que le afectó a tibial posterior, para lo que le realizaron infiltraciones y en ocasiones se reagudiza, acude a fisio para ello).

-Caderas (refiere 7 IQ en una y 2 en otra): flexión completa, refiere dolor en últimos grados de rotación interna y externa.

-Rodilla izq: flexo-extensión completa, refiere dolor a la palpación en zona externa de hueco poplíteo. Valgo/varo negativo, Maniobras meniscales negativas. No cajones. -Rodilla derecha.' BAA y BAP conservado.

Talla: 1,58 cm

Peso: 43,2 kg

IMC: 17,28

CONCLUSIÓN: Síndrome de afectación multisistémica de causa desconocida, en seguimiento por Med. Interna (enfermedades raras), pendiente de resultado de estudio del genoma, pautado tratamiento

con Gabapentina y Escitalopram, sin retirada del mismo desde finales de mayo/23.

Realizada valoración neurológica que debido a la discrepancia clínicoexploratoria-diagnostica, el especialista no ha podido concluir un diagnóstico objetivo. Refiere vómitos tras comidas (estudio por Digestivo sin evidenciarse patología) desde hace años, se propuso nutrición parenteral por Endocrino que fue rechazada por la paciente, mantiene el IMC estable. Clínica musculoesquelética referida en la actualidad sin limitaciones significativas en el rango de movilidad.

3.4 Tratamiento efectuado, evolución y posibilidades terapéuticas actual: suplementos alimenticios y Enantyum/Paracetamol a demanda (última dispensación en Mayo/23 de Gabapentina y

Escitalopram)

En seguimiento por Medicina interna.

3.5 Limitaciones orgánicas y/o funcionales

Vómitos postpandriales con IMC estable desde hace años (IMC actual:

17)

Gonalgia izquierda, sin limitación en rango de movilidad. Coxalgia bilateral con limitación leve en rango de movilidad.

3.6 Evaluación clínico-laboral

Síndrome de afectación multisistémica de causa desconocida, en seguimiento por Med. Interna (enfermedades raras). Realizada valoración neurológica que debido a la discrepancia clínicoexploratoria-diagnóstica, el especialista no ha podido concluir un diagnóstico objetivo. Refiere vómitos tras comidas (estudio por Digestivo sin evidenciarse patología) desde hace años, se propuso nutrición parenteral por Endocrino que fue rechazada por la paciente, mantiene el IMC estable. Clínica musculoesquelética referida en la actualidad sin limitaciones significativas en el rango de movilidad" Todo lo anterior justifica la estimación del primer motivo de recurso, con revisión del hecho probado tercero debiendo redactarse el mismo según lo expuesto.

SEGUNDO.- Al amparo de lo dispuesto en el art. 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social, pretende el recurso la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia.

Como se ha reproducido el contenido del informe médico de 9/05/2025 de manera parcial y solo respecto a su comienzo, para, desde el apartado "DATOS DE LA REVISIÓN ACTUAL" reproducir, en realidad, el contenido del informe de fecha 04/08/2023, que es el que se debe incluir en el hecho probado tercero, tal error ha de ser corregido al margen de la valoración de las dolencias.

Debe ser redactado como sigue:

"La actora fue examinada de nuevo con fecha de 9 de mayo de 2025, resultando el siguiente cuadro clínico (informe de revisión de grado de incapacidad permanente, de fecha 9 de mayo de 2025): "DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: M25.57 - Dolor en tobillo.

DIAGNÓSTICO

Probable Síndrome auto inflamatorio de origen no filiado en estudio. Sospecha de conectivopatía no confirmada. Sospecha de miastenia gravis no confirmada. Tumoración frontal benigna. En seguimiento en cta de M I de enfermedades raras.

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y/o FUNCIONALES

Persisten vómitos, astenia. Debilidad 4/5 para todos los movimientos de cadera dca y tobillo. Alter sensitiva difusa en MID, con cierta alodinia. En seguimiento en cta de enfermedades raras, sin diagnóstico concreto en el momento actual.

3. DATOS DE LA REVISIÓN ACTUAL

3.1 Diagnóstico principal R53.1 -Astenia

3.2 Diagnóstico

Clínica compatible con posible enfermedad rara disautonómica. Astenia. Vómitos.

3.3 Reconocimiento médico (anamnesis, exploración, documentos aportados):

Mujer de 43 años.

IP Total desde 20/08/2022 con Dx: Probable Síndrome autoinflamatorio de origen no filiado en estudio. Sospecha de conectivopatía no confirmada. Sospecha de miastenia gravis no confirmada. Tumoración frontal benigna. En seguimiento en cta de Ml de enfermedades raras.

Exp de RG de oficio.

UM-INSS 9/05/2025:

Síndrome de afectación multisistémica de causa desconocida y malnutrición en seguimiento por medicina interna.

Revisada con varios especialistas, sin objetivar diagnóstico de certeza.

En consultas en Madrid en H. 12 de octubre.

Refiere dolor en la pierna y el pie derechos.

Realizada biopsia en la pierna izda a nivel de tibia, en H 12 de octubre/24, sin hallazgos.

Ahora ha ido a consulta a Bilbao a Neurología privada, para valorar enfermedad de fibra fina. Se necesitan nuevas pruebas para enfocar a patología disautonómica.

Refiere que esta vomitando todos los días, por lo que no puede ganar peso. La han propuesto hacer alimentación parenteral.

Peso 42 kg.

Disfonía.

Acude con una muleta, por dolor en el pie que la limita la deambulación.

Signos de astenia.

11/03/2024 RM DE EXTREMIDAD INFERIOR NO ARTICULAR SIN CONTRASTE DE MUSLO Y PIERNA DCHAS.

Información clínica: Paciente con cuadro multisistémico de causa desconocida, con mutación homocigota en gen de disferlina, que se asocia miopatía de cinturas o pantorrillas. Exploración no concluyente. Interesa RM muscular de miembros inferiores para valorar posibles zonas de degeneración susceptibles de biopsia.

Diagnóstico: Existe edema en múltiples vientres musculares de ambas piernas (ver informe detallado).

Probablemente la zona más rentable a biopsiar sería la musculatura de la región anterolateral de la pierna izquierda en su tercio más craneal (tibial anterior/extensor largo de los dedos/peroneo largo).

No se identifica atrofia muscular.

16/07/2024 MEDICINA INTERNA

Evolución: Viene antes por presentar más disnea y fatigabilidad desde hace una semana. Además, desde hace 3 días, Infec COVID19 (febrícula).

Por lo demás continua con sus molestias habituales (dolor abdominal intermitente, vómitos postpandriales, estreñimiento, dolor precordial, dolor en MMII).

Explor: sin nuevos hallazgos. Sat 99%

Hizo prueba de esfuerzo que revela datos sospechosos de disautonomía, sin alteración ventilatoria.

Pendinet Consulta en H12= (finales sepbre)

Plan: Pido nueva anal y Rx. Valorar Fe iv, pues hace 2 meses estaba bajo y no tolera a hierro oral. Tampoco suplementos nutricionales.

Indico Astenolit

22/07/2024 MEDICINA INTERNA Evolución: Algo mejor. Analítica normal, salvo ferropenia

Plan: F Ih en Hosp Día

Volver tras consulta Madrid.

07/03/2025 GINECOLOGÍA

Evolución: Tomó slinda, muy mala tolerancia por cefalea intensa y reflujo, además de hipersensibilidad cutánea según refiere

No ha tolerado ningún estroprogestágeno, gestágeno ni análogos.

Actualmente reglas regulares, y cuando está mejor es los 4 primeros días de regla, en cuanto deja de sangrar, empieza a empeorar

Aporta Informe de enero 2023de Dra. Celestina/Dr. Avelino con sospecha de adenomiosis y endometrosis profunda en LUS derecho

Ecografía: útero se desliza correctamente en plano anterior y posterior, no veo adherencias intestinales ni rectales. No veo claramente focos de endometriosis en LUS

Solicito RMN de cara a planificación quirúrgica.

10/03/2025 MEDICINA INTERNA

Evolución: Subjetivamente similar.

-Fatigabilidad (no disnea), puede caminar 2 km.

-Disfonía tras los esfuerzos.

-Molestas abdominales, estreñimiento pertinaz, vómitos frecuentes.

Dolores espalda, cadera izda, MID (sobre todo pantorrilla)

Biopsia muscular en H120 norma/

Pte RM pélvica pedida pro GinePte infiltración por sospecha atrapamiento peroneo.

EF: peso 43 (Estable). No nuevos hallazgos

Plan: -Bimotil para estreñimiento

-rev 4 m con rutina

-Reclamar Informe a H120.

3.4 Tratamiento efectuado, evolución y posibilidades terapéuticas

Infiltraciones

Sin tto farmacológico actualmente

3.5 Limitaciones orgánicas y/o funcionales

Clínica de astenia, vómitos, pérdida de peso. Debilidad. Posiblemente compatible con enfermedad neurológica autonómica, aún sin filiar.

3.6 Evaluación clínico-laboral

Clínica de astenia, vómitos, pérdida de peso. Debilidad. Posiblemente compatible con enfermedad neurológica autonómica, aún sin filiar.

Consta en las actuaciones y se da por reproducido el informe elaborado por la Dra. Crescencia."

TERCERO.-Incapacidad absoluta

Al amparo de Io dispuesto en el artículo 193.c) de la Ley de la Jurisdicción Social, el recurso alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, en concreto del art. 194.5 TRLGSS y de la jurisprudencia aplicable.

La recurrente considera que el cuadro de secuelas no sólo afecta a su profesión habitual de enfermera (lo que dio lugar al reconocimiento de la incapacidad permanente total en fecha 16/01/2023), sino a toda profesión u oficio, con un mínimo grado de rendimiento, profesionalidad y eficacia exigibles, por livianas y sedentarias que estas resulten.

Se trata de un probable síndrome auto inflamatorio de origen no filiado en estudio. Con sospecha de miastenia gravis no confirmada. Tumoración frontal benigna. En seguimiento en consulta de enfermedades raras. Persisten vómitos, astenia. Debilidad 4/5 para todos los movimientos de cadera derecha y tobillo. Alter sensitiva difusa en MID, con cierta alodinia.

Como limitaciones orgánicas y/o funcionales existe una clínica de astenia, vómitos, pérdida de peso. Debilidad. Posiblemente compatible con enfermedad neurológica autonómica, aún sin filiar.

Siquiera cuando el cuadro pudiera entenderse definitivo, dada la naturaleza de la enfermedad, de curación incierta, el mismo no justifica, como ha entendido la sentencia de instancia, la incapacidad absoluta y sin perjuicio de que pueda ser tributario de este grado en el futuro. Según expone la resolución de instancia, existe una estabilización en la cínica de vómitos y de peso. Respecto a la fatigabilidad (no disnea) que no le impide camina dos kilómetros, carece del alcance necesario. Es decir, siquiera cuando pudiera entenderse que ha existido una agravación, ésta carece de la entidad suficiente para entender impedida toda profesión.

Tal conceptuación de incapacidad absoluta la no se puede dar cuando sea imposible concebir un trabajo remunerado, aunque sea mínimo ( STS 1-3-1984), es decir, un trabajo eficaz, rentable y útil, desde el punto de vista económico y social ( STS 12-5-1984). Por ello, cuando la extensión y gravedad de los padecimientos que sufre la trabajadora no generan una reducción tan acusada de sus facultades laborales e incluso de las más simples y funcionales, no ha de tenerse por anulada la aptitud para el desempeño útil con cierto rendimiento de cualquier actividad retribuida, por liviana y sedentaria que sea, de las múltiples que ofrece el variado campo de las actividades económico-sociales ( STS 19-2-1984).

Que desestimamos el recurso interpuesto por Dª. Felicidad, contra sentencia del Juzgado de lo Social nº 6, de fecha 30 de diciembre del 2025 (Proc. 211/2024), dictada en virtud de demanda interpuesta por Dª. Felicidad contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, confirmando íntegramente dicha resolución.

Pásense las actuaciones al Sr. Letrado de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma.

Medios de impugnación

Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina,que habrá de prepararse mediante escrito, suscrito por Letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social de Cantabria, dentro del improrrogable plazo de los diez díashábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, con tantas copias como partes recurridas, y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones.

Advertencias legales

Si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia y no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena. Pudiendo sustituir dicha consignaciónen metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar, mediante resguardo entregado en la secretaria de esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso, la consignación de un depósito de 600 euros.

Los ingresos a que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar del siguiente modo:

a) Si se efectúa en una oficina del BANCO DE SANTANDER se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que esta Sala tiene abierta con el nº 3874 0000 66 0060 26.

b) Si se efectúa a través de transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta bancaria (ES55) 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 3874 0000 66 0060 26.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la sala de audiencia de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA.-La pongo yo el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que en la misma fecha se envía copia de la anterior sentencia, a efectos de notificación a la Fiscalía del Tribunal Superior. Doy fe.

OTRA.-Para hacer constar que en el mismo día de su fecha se incluye el original de la precedente resolución, una vez publicado, en el libro de sentencias de esta Sala de lo Social, poniendo en la pieza del recurso y en los autos certificación literal de la misma. Seguidamente se notifica en la oficina judicial a las partes que comparecen, y telemáticamente a la LDA. MONTSERRAT RUIZ CUESTA y LDO. SEGURIDAD SOCIAL copia de la sentencia dictada, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, las partes e intervinientes en el presente procedimiento judicial quedan informadas de la incorporación de sus datos personales a los ficheros jurisdiccionales de este órgano judicial, responsable de su tratamiento, con la exclusiva finalidad de llevar a cabo la tramitación del mismo y su posterior ejecución. El Consejo General del Poder Judicial es la autoridad de control en materia de protección de datos de naturaleza personal contenidos en ficheros jurisdiccionales.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Felicidad, asistida por la letrada Dª. Montserrat Ruiz Cuesta, siendo demandado INSS y TGSS, representado por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, sobre Incapacidad Permanente y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de diciembre del 2025 (Proc. 211/2024), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- Como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- La actora, Dña. Felicidad, nacida con fecha de NUM000 de 1982, figura como afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de enfermera.

2º.- Iniciado expediente administrativo a instancia del INSS, previo informe médico de síntesis de fecha 27 de diciembre de 2022, con fecha de 16 de enero de 2023, el INSS dictó resolución, por la que se reconoció a la actora en situación de incapacidad permanente total revisable, con base en las siguientes limitaciones orgánicas y/o funcionales: "Persisten vómitos, astenia. Debilidad 4/5 para todos los movimientos de cadera derecha y tobillo. Alter sensitivo difusa en MID, con cierta alodinia, en seguimiento en ctas de enfermedades raras, sin dtco concreto en el momento actual".

3º.- En expediente administrativo de revisión de grado, previo informe médico de revisión del grado de incapacidad permanente, de fecha 4 de agosto de 2023, con fecha de 23 de agosto de 2023, el INSS dictó resolución, por la que se acordó que no procedía la modificación del grado de incapacidad total reconocido, conforme al siguiente cuadro clínico:

COPIAR LO MARCADO CON POST-IT EVI 1

4º.- La actora fue examinada de nuevo con fecha de 9 de mayo de 2025, resultando el siguiente cuadro clínico (informe de revisión de grado de incapacidad permanente, de fecha 9 de mayo de 2025):

"DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: M25.57 - Dolor en tobillo.

DIAGNÓSTICO

Probable Síndrome auto inflamatorio de origen no filiado en estudio. Sospecha de conectivopatía no confirmada. Sospecha de miastenia gravis no confirmada. Tumoración frontal benigna. En seguimiento en cta de M I de enfermedades raras.

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y/O FUNCIONALES

Persisten vómitos, astenia. Debilidad 4/5 para todos los movimientos de cadera dcha. y tobillo. Altersensitiva difusa en MID, con cierta alodinia. En seguimiento en cta de enfermedades raras, sin diagnóstico concreto en el momento actual.

DATOS DE LA REVISIÓN ACTUAL

Diagnóstico principal M25.57 - Dolor en tobillo y articulaciones del pie

Diagnóstico

Síndrome de afectación multisistémica de causa desconocida, según informe de Medicina interna (enfermedades raras).

Reconocimiento médico (anamnesis, exploración, documentos aportados):

Mujer de 41 años.

*ANTECEDENTES PERSONALES (según informe de Medicina interna, no hay acceso a historia clínica previa a 2022)

- 2014: IQ prominencia ósea en cresta ilíaca derecha.

- 2017: Tendinopatía rotuliana derecha, tras varias infiltraciones es IQ en marzo/2018 con plastia y aloinjerto.

- 2017: Tendinitis aquilea izquierda.

- 2018: Sinovitis art. tibioperoneo-astragalina.

*Exp. RG oficio INSS

- IP en grado de TOTAL reconocida el 30/12/2022 para el puesto de trabajo de Enfermera y Dº Probable Síndrome auto inflamatorio de origen no filiado en estudio. Sospecha de conectivopatía no confirmada. Sospecha de miastenia gravis no confirmada. Tumoración frontal benigna. En seguimiento en cta de M I de enfermedades raras. Con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Persisten vómitos, astenia. Debilidad 4/5 para todos los movimientos de cadera derecha y tobillo. Alter sensitiva difusa en MID, con cierta alodinia. En seguimiento en cta de enfermedades raras, sin diagnóstico concreto en el momento actual.

*Se actualiza la documentación clínica desde última valoración en esta unidad en dic/22:

El 23/12/22 (Medicina interna) sacó muestra para estudio genético (WGS en IMPACT), del que no se han recibido los resultados.

El 09/01/23 (Medicina Interna) se propone Tratamiento con escitalopram/Lyrica, pero no lo inicia porque prefiere esperar a que la vean de nuevo en Neuro.

Valoración por neuro en abril/23 (discrepancia clínico-exploratoria-diagnostica, sin concluirse un diagnostico objetivo).

El 26/05/23 (Medicina Interna) se sigue a la espera de resultados de Impact y se propone iniciar el tratamiento planteado en enero (escitalopram+gabapentina).

El 24/07/23 (Medicina Interna) se informa de que no toleró la Gabapentina pero no ha tomado el escitalopram. Se le indica que lo tome.

- Se constata en visor última retirada de medicación a finales de mayo/23, consistente en Gabapentina y Escitalopram.

- Se constata en evolutivos de Endocrino que refiere vómitos diarios tras las comidas desde 30/07/2018, planteándose nutrición parenteral por la clínica, ya que no se objetiva una bajada importante de peso (30/07/18: Talla 1,58 cm peso 45.4 kg IMC 18.2, el 01/07/2022 Talla 1,58 cm Peso 43 kg IMC 16.8), que finalmente en 2022 acepta, se programa colocación de PICC el 18/07/22 pero no consta desde entonces más información al respecto, ni citas posteriores, ni constan citas programadas.

*Próximas citas:

- Eco (solicitada por MAP el 11/07/23 por gonalgia izquierda): 29/08/2023

- Medicina Interna: 04/12/2023.

*DOC CLINICA

1. MEDICINA INTERNA

>>>09/01/2023

Evolución: Analítica anodina.

propongo comenzar con escitalopram/Lyrica, pero me dice que prefiere esperar a que la vean de nuevo en Neuro.

Plan: Rev 4 m

****MAP 10/02/23 "hipoestesia pie izquierdo de 1 mes de evolución

EF hipoestesia pulpejos de dedos > 1er dedo, pulso pedial y pulso tibial posterior ok. camina bien en puntillas y peor de talones en pie izquierdo."

****MAP 09/03/2023 "refiere que persisten los dolores en EEIIS sobre todo en los pies, ha tomado enantyum con mejoría, pero no quiere tomar medicación analgésica.

EF pies con adecuada perfusión distal, hiperestesia en pulpejo de dedo izquierdo, los demás también, pero en menor proporción.

Plan: Inicio gabapentina dosis baja inicialmente en las noches."

****Valoración por neurología (2ª opinión) el 24/04/2023, debido a la discrepancia clínico-exploratoria-diagnostica, el especialista no puede concluir un diagnóstico objetivo en esta paciente.

****Valoración por Ginecología el 15/05/2023: "Amenorrea desde 2016 a 2022. Siempre dismenorrea, pero desde agosto coincidiendo con el aborto espontáneo comenzó con dolor intenso en parte baja de espalda con irradiación a vulva.

Ha recuperado reglas cada 50-55 días. Dispareunia, disquecia intensa, dolor abdominal continuo.

Exploración dolorosa, pero útero móvil y no masas anexiales. Imagen hiperecogénica de unos 3 cm en canto lateral derecho de útero.

Se le dan opciones: DIU Mirena, análogos de la GnRH, cirugía. La paciente prefiere cirugía radical con extirpación de útero y anejos.

Se le explica y entiende. Firma CI. Incluyo en LEQ."

>>>29/05/2023

Evolución: Sigue con dolor abdominal, vómitos, dolor espalda... Vista en Gine y centro privado, han sospechado endometriosis y propuesto histerectomía y OVX.

Dadas las consecuencias de la OVX, sugiero esperar a resultados de Impact y ensayar escitalopram+gabapentina.

Informe para actualización incapacidad.

Rev 2 m Tno

>>> Informe actualizado Medicina interna 29/05/2023

"... Evolución y comentarios: Revisión en consulta 29-5-2023

Continúa con síntomas persistentes que la impiden realizar las tareas cotidianas. En particular, dolor abdominal de predominio en zona inferior, dolor caderas y espalda y vómitos postpandriales frecuentes. Asimismo, refiere haber vuelto a tener algunos episodios febriles autolimitados.

Ha sido valorada en Neurología sin encontrar una patología orgánica clara.

Valorada por Psiquiatría, no encuentran patología relevante.

En el estudio ginecológico se han observado imágenes sospechosas de endometriosis/adenomiosis, por lo que está considerándose la posibilidad de intervención.

Por otro lado, está pendiente de los resultados de la secuenciación de genoma completo dentro del programa Impact.

De momento, ante la falta de un diagnóstico preciso, y dado lo incapacitante de los síntomas, se propone ensayo terapéutico con adyuvante y neuromodulador.

Diagnóstico:

- Síndrome de afectación multisistémica de causa desconocida.

Tratamiento: - Escitalopram 10: 1 con desayuno

- Gabapentina 100: 1 con la cena una semana. Aumentar después a 1 con desayuno y cena la semana siguiente y a continuación aumentar a 1 con desayuno, comida y cena."

>>>24/07/2023

Evolución: Cta Tno

Me dice que no toleró gabapentina (mareo, somnolencia, lasitud...). No ha probado escitalopram.

Plan: Probar escitalopram. Rev 4 m o antes si llegaran resultados Impact.

*UM-INSS 03/08/2023: refiere estar similar "...mi vida es así...no tengo cubiertas las necesidades básicas...no duermo, no como por los vómitos...", "siempre he estado así, mi vida laboral con bajas y sin poder hacer una vida normal..."

Refiere seguir con los vómitos tras las comidas, al preguntarle por la nutrición parenteral pautada, refiere que no se puso el PICC porque lo empezó a llevar por vía privada con un nutricionista, dice que habló con la endocrina por su miedo al PICC, con el nutricionista no ha notado mejoría. Al preguntar desde cuando está con el nutricionista refiere que "...desde siempre". Refiere que también está pendiente de eco en rodilla izquierda, solicitada por su MAP "...me está pasando como la rodilla derecha...". Refiere estar a la espera de IQ a nivel ginecológico. En espera de resultados de prueba del genoma solicitadas por med. interna.

Al preguntar por el tratamiento actual, refiere suplementos alimenticios y Enantyum/Paracetamol a demanda ("...como mucho 3 Enantyum..."). Se constata en visor última retirada de medicación a finales de mayo/23, consistente en Gabapentina y Escitalopram (pautada por med. Interna)

>>>EF: acude sola, marcha autónoma, sin claudicación. En sedestación, cambio frecuente de postura, incluso levantándose en una ocasión de la silla. Sube a la camilla sin dificultad. Tolera el decúbito sin posturas antiálgicas. Lasegue y Bragard negativo. BM 5/5. Lasegue sentado negativo. Rango de movilidad de c. lumbar completo (DDS llega a suelo).

Realiza puntillas y talones (refiere que de talones hay veces que le cuesta más porque tuvo una periostitis en tibia que le afectó a tibial posterior, para lo que le realizaron infiltraciones y en ocasiones se reagudiza, acude a fisio para ello).

- Caderas (refiere 7 IQ en una y 2 en otra): flexión completa, refiere dolor en últimos grados de rotación interna y externa.

- Rodilla izquierda: flexo-extensión completa, refiere dolor a la palpación en zona externa de hueco popliteo. Valgo/varo negativo.

Maniobras meniscales negativas. No cajones.

- Rodilla derecha: BAA y BAP conservado.

Talla: 1,58 cm

Peso: 43,2 kg

IMC: 17,28

CONCLUSION: Síndrome de afectación multisistémica de causa desconocida, en seguimiento por Medicina Interna (enfermedades raras), pendiente de resultado de estudio del genoma, pautado tratamiento con Gabapentina y Escitalopram, sin retirada del mismo desde finales de mayo/23.

Realizada valoración neurológica que debido a la discrepancia clínico-exploratoria-diagnostica, el especialista no ha podido concluir un diagnóstico objetivo. Refiere vómitos tras comidas (estudio por Digestivo sin evidenciarse patología) desde hace años, se propuso nutrición parenteral por Endocrino que fue rechazada por la paciente, mantiene el IMC estable. Clínica musculoesquelética referida en la actualidad sin limitaciones significativas en el rango de movilidad.

3.4. Tratamiento efectuado, evolución y posibilidades terapéuticas.

Tratamiento actual: suplementos alimenticios y Enantyum/Paracetamol a demanda (última dispensación en Mayo/23 de Gabapentina y Escitalopram)

En seguimiento por Medicina interna.

3.5. Limitaciones orgánicas y/o funcionales

Vómitos postpandriales con IMC estable desde hace años (IMC actual: 17)

Gonalgia izquierda, sin limitación en rango de movilidad.

Coxalgia bilateral con limitación leve en rango de movilidad.

3.6. Evaluación clínico-laboral

Síndrome de afectación multisistémica de causa desconocida, en seguimiento por Medicina Interna (enfermedades raras).

Realizada valoración neurológica que debido a la discrepancia clínico-exploratoria-diagnostica, el especialista no ha podido concluir un diagnóstico objetivo. Refiere vómitos tras comidas (estudio por Digestivo sin evidenciarse patología) desde hace años, se propuso nutrición parenteral por Endocrino que fue rechazada por la paciente, mantiene el IMC estable.

Clínica musculoesquelética referida en la actualidad sin limitaciones significativas en el rango de movilidad."

Consta en las actuaciones y se da por reproducido el informe elaborado por la Dra. Crescencia.

5º.- La base reguladora de la incapacidad permanente total y absoluta por enfermedad común es de 2.046,63 € mensuales, con efectos económicos desde el 24 de agosto de 2023.

6º.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda formulada por Dña. Felicidad frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y, en consecuencia, debo declarar y declaro que la actora no se encuentra afecta de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, absolviendo a las entidades demandadas de los pedimentos efectuados en su contra."

CUARTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

PRIMERO.- Revisión de los hechos probados

Al amparo de lo dispuesto en el art. 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social, el recurso pretende la revisión del hecho probado tercero de la sentencia.

Lleva razón le recurso cuando dice que se omite la expresión del cuadro clínico recogido en el informe médico al que se hace referencia en citado hecho probado, ya que solo se consigna la expresión "COPIAR LO MARCADO CON POST-IT EVI 1".

Por lo tanto, con la finalidad de integrar tal omisión, el hecho probado tercero se redactará con el siguiente contenido:

"En expediente administrativo de revisión de grado, previo informe médico de revisión del grado de incapacidad permanente, de fecha 4 de agosto de 2023, con fecha de 23 de agosto de 2023, el INSS dictó resolución, por la que se acordó que no procedía la modificación del grado de incapacidad total reconocido, conforme al siguiente cuadro clínico:

DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: M25.57- Dolor en tobillo DIAGNÓSTICO

Probable Síndrome autoinflamatorio de origen no filiado en estudio. Sospecha de conectivopatía no confirmada. Sospecha de miastenia gravis no confirmada. Tumoración frontal benigna. En seguimiento en cta de M I de enfermedades raras.

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y/o FUNCIONALES

Persisten vómitos, astenia. Debilidad 4/5 para todos los movimientos de cadera dcha.. Tobillo. Alter sensitiva difusa en MID, con cierta alodinia. En seguimiento en cta de enfermedades raras, sin dato concreto en el momento actual.

3.- DATOS DE LA REVISIÓN ACTUAL

3.1 . Diagnóstico principal M25.57- Dolor en tobillo y articulaciones del pie

3.2 Diagnóstico

Síndrome de afectación multisistémica de causa desconocida, según informe de Meda Interna (enfermedades raras).

3.3 Reconocimiento médico (anamnesis, exploración, documentos aportados): Mujer de 41 años.

*ANTECEDENTES PERSONALES (según informe de Med. Interna, no hay acceso a historia clínica previa a 2022)

-2014: IQ prominencia ósea en cresta ilíaca derecha.

-2017: Tendinopatía rotuliana derecha, tras varias infiltraciones es IQ en marzo/2018 con plastia y aloinjerto.

-2017: Tendinitis aquilea izquierda.

-2018: Sinovitis art. Tibioperoneo-astragalina.

*Exp. IRG oficio INSS

-IP en grado de TOTAL reconocida el 30/12/2022 para el puesto de trabajo de Enfermera y Dg Probable Síndrome autoinflamatorio de origen no filiado en estudio. Sospecha de conectivopatía no confirmada. Sospecha de miastenia gravis no confirmada. Tumoración frontal benigna. En seguimiento en cta de M I de enfermedades raras. Con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Persisten vómitos, astenia, Debilidad 4/5 para todos los movimientos de cadera dcha y tobillo. Alter sensitiva difusa en MID, con cierta alodinia. En seguimiento en cta de enfermedades raras, sin dato concreto en el momento actual.

*Se actualiza la documentación clínica desde última valoración en esta unidad en dic/22:

El 23/12/22 (Med. Int) sacó muestra para estudio genético (WGS en IMPACT), del que no se han recibido los resultados. El 09/01/23 (Med. Int) se propone Te con escitalopram/Lyrica, pero no lo inicia porque prefiere esperar a que le vean de nuevo en Neuro.

Valoración por neuro en abril/23 (discrepancia clínico-exploratoria diagnostica, sin concluirse un diagnóstico objetivo).

El 26/05/23 (Med. [nt) se sigue a la espera de resultados de Impact y se propone iniciar planteado en enero (escitalopram+gabapentina).

El 24/07/23 (Med. Int) se informa de que no toleró la Gabapentina pero no ha tomado el escitalopram. Se le indica que lo tome. Se constata en visor última retirada de medicación a finales de mayo/23, consistente en Gabapentina y Escitalopram.

Se constata en evolutivos de Endocrino que refiere vómitos diarios tras las comidas desde 30/07/2018, planteándose nutrición parenteral por la clínica, ya que no se objetiva una bajada importante de peso (30/07/18: Talla 1,58 cm peso 45,4 kg IMC 18.2, el 01/07/2022 Talla 1,58 cm Peso 43 kg WIC 16.8), que finalmente en 2022 acepta, se programa colocación de PICC el 18/07/22 pero no consta desde entonces más información al respecto, ni citas posteriores, ni constan citas programadas.

*Próximas citas:

-Eco (solicitada por MAP el 11/07/23 por gonalgia izd): 29/08/2023 -Medicina interna: 04/12/2023.

*DOC CLINICA 1. MEDICINA INTERNA

09/01/2023

Evolución: Analítica anodina.

Propongo comenzar con escitalopram/Lyrica, pero me dice que prefiere esperar a que la vean de nuevo en Neuro. Plan: Rev 4 m

*** *MAP 10/02/23 "hipoestesia pie izdo de 1 mes de evolución EF hipoestesia pulpejos de dedos ] 1er dedo, pulso pedial y pulso tibial posterior ok. camina bien en puntillas y peor de talones en pie izdo. "

*** *MAP 09/03/2023 "refiere que persisten los dolores en EEIIS sobre todo en los pies, ha tomado enantyum con mejoría, pero no quiere tomar medicación analgésica.

EF pies con adecuada perfusión distal, hiperestesia en pulpejo de dedo izquierdo, los demás también pero en menor proporción. Plan: Inicio gabapentina dosis baja inicialmente en las noches. " *** *Valoración por neurología (P opinión) el 24/04/2023, debido a la discrepancia clínico-exploratoria-diagnóstica, el especialista no puede concluir un diagnóstico objetivo en esta paciente.

*** *Valoración por Ginecología el 15/05/2023: "...Amenorrea desde 2016 a 2022. Siempre dismenorrea, pero desde agosto coincidiendo con el aborto espontáneo comenzó con dolor intenso en parte baja de la espalda con irradiación a vulva.

Ha recuperado reglas cad 50-55 días. Dispareunia, disquecia intensa, dolor abdominal continuo.

Exploración dolorosa, pero útero móvil y no masas anexiales. Imagen hiperecogénica de unos 3 cm en canto lateral derecho de útero. Se le dan opciones: DIU Mirena, análogos de la GnRH, cirugía. La paciente prefiere cirugía radica/ con extirpación de útero y anejos. Se le explica y entiende. Firma Cl. Incluyo en LEQ. "

29/05/2023

Evolución: Sigue con dolor abdominal, vómitos, dolor espalda... Vista en Gine y centro privado, han sospechado endometriosis y propuesto histerectomía y OVX.

Dadas las consecuencias de OVX, sugiero esperar a resultados de Impact y ensayar escitalopram+gabapentina Informe para la actualización Incapacidad.

Rev 2 m Tno

Informe actualizado Med. Interna 29/05/2023

Evolución y comentarios: Revisión en consulta 29-5-2023

Continúa con síntomas persistentes que la impiden realizar las tareas cotidianas. En particular, dolor abdominal de predominio en zona inferior, dolor de caderas y espalda y vómitos postpandriales

frecuentes. Asimismo, refiere haber vuelto a tener algunos episodios febriles autolimitados.

Ha sido valorada en Neurología sin encontrar una patología orgánica clara.

Valorada por Psiquiatría, no encuentran patología relevante.

En el estudio ginecológico se han observado imágenes sospechosas de endometriosis/adenomiosis, por lo que se está considerándose la posibilidad de intervención.

Por otro lado, está pendiente de los resultados de la secuenciación de genoma completo dentro del programa Impact.

De momento, ante la falta de un diagnóstico preciso, y dado lo incapacitante de los síntomas, se propone ensayo terapéutico con adyuvante y neuromodulador.

Diagnóstico:

-Síndrome de afectación multisistémica de causa desconocida.

Tratamiento: -Escitalopram 10: 1 con desayuno

-Gabapentina 100: 1 con la cena una semana. Aumentar después a 1 con desayuno y cena la semana siguiente y a continuación aumentar a 1 con desayuno, comida y cena. "

24/07/2023

Evolución: Cta Tno

Me dice que no toleró gapapentina (mareo, somnolencia, lasitud...). No ha probado escitalopram.

Plan: Probar escitalopram. Rev 4 m o antes si llegaran resultados Impacta

*UM-INSS 03/08/2023: refiere estar similar"...mi vida es así...no tengo cubiertas las necesidades básicas...no duermo, no como por los vómitos "siempre he estado así, mi vida laboral con bajas y sin poder hacer una vida normal..."

Refiere seguir con los vómitos tras las comidas, al preguntarle por la nutrición parenteral pautada, refiere que no se puso el PICC porque lo empezó a llevar por vía privada con un nutricionista, dice que habló con la endocrina por su miedo al PICC, con el nutricionista no ha tomado mejoría. Al preguntar desde cuando está con el nutricionista refiere que"...desde siempre". Refiere que también está pendiente de eco en rodilla izquierda, solicitada por su MAP",.. me está pasando como la rodilla derecha...". Refiere estar a la espera de IQ a nivel ginecológico. En espera de resultados de prueba del genoma solicitadas por med. Interna.

Al preguntar por el tratamiento actual, refiere suplementos alimenticios y Enantyum/Paracetamol a demanda ( "...como mucho 3 Enantyum..."). Se constata en visor última retirada de medicación a finales de mayo/23, consistente en Gabapentina y Escitalopram (pautada por med. Interna)

EF: acude sola, marcha autónoma, sin claudicación. En sedestación, cambio frecuente de postura, incluso levantándose en una ocasión de la silla. Sube a la camilla sin dificultad. Tolera el decúbito sin posturas antiálgicas. Lasegue y Bragard negativo. BM 5/5. Lasegue sentado negativo. Rango de movilidad de c. lumbar completo (DDS llega al suelo). Realiza puntillas y talones (refiere que de talones hay veces que le cuesta más porque tuvo una periostitis en tibia que le afectó a tibial posterior, para lo que le realizaron infiltraciones y en ocasiones se reagudiza, acude a fisio para ello).

-Caderas (refiere 7 IQ en una y 2 en otra): flexión completa, refiere dolor en últimos grados de rotación interna y externa.

-Rodilla izq: flexo-extensión completa, refiere dolor a la palpación en zona externa de hueco poplíteo. Valgo/varo negativo, Maniobras meniscales negativas. No cajones. -Rodilla derecha.' BAA y BAP conservado.

Talla: 1,58 cm

Peso: 43,2 kg

IMC: 17,28

CONCLUSIÓN: Síndrome de afectación multisistémica de causa desconocida, en seguimiento por Med. Interna (enfermedades raras), pendiente de resultado de estudio del genoma, pautado tratamiento

con Gabapentina y Escitalopram, sin retirada del mismo desde finales de mayo/23.

Realizada valoración neurológica que debido a la discrepancia clínicoexploratoria-diagnostica, el especialista no ha podido concluir un diagnóstico objetivo. Refiere vómitos tras comidas (estudio por Digestivo sin evidenciarse patología) desde hace años, se propuso nutrición parenteral por Endocrino que fue rechazada por la paciente, mantiene el IMC estable. Clínica musculoesquelética referida en la actualidad sin limitaciones significativas en el rango de movilidad.

3.4 Tratamiento efectuado, evolución y posibilidades terapéuticas actual: suplementos alimenticios y Enantyum/Paracetamol a demanda (última dispensación en Mayo/23 de Gabapentina y

Escitalopram)

En seguimiento por Medicina interna.

3.5 Limitaciones orgánicas y/o funcionales

Vómitos postpandriales con IMC estable desde hace años (IMC actual:

17)

Gonalgia izquierda, sin limitación en rango de movilidad. Coxalgia bilateral con limitación leve en rango de movilidad.

3.6 Evaluación clínico-laboral

Síndrome de afectación multisistémica de causa desconocida, en seguimiento por Med. Interna (enfermedades raras). Realizada valoración neurológica que debido a la discrepancia clínicoexploratoria-diagnóstica, el especialista no ha podido concluir un diagnóstico objetivo. Refiere vómitos tras comidas (estudio por Digestivo sin evidenciarse patología) desde hace años, se propuso nutrición parenteral por Endocrino que fue rechazada por la paciente, mantiene el IMC estable. Clínica musculoesquelética referida en la actualidad sin limitaciones significativas en el rango de movilidad" Todo lo anterior justifica la estimación del primer motivo de recurso, con revisión del hecho probado tercero debiendo redactarse el mismo según lo expuesto.

SEGUNDO.- Al amparo de lo dispuesto en el art. 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social, pretende el recurso la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia.

Como se ha reproducido el contenido del informe médico de 9/05/2025 de manera parcial y solo respecto a su comienzo, para, desde el apartado "DATOS DE LA REVISIÓN ACTUAL" reproducir, en realidad, el contenido del informe de fecha 04/08/2023, que es el que se debe incluir en el hecho probado tercero, tal error ha de ser corregido al margen de la valoración de las dolencias.

Debe ser redactado como sigue:

"La actora fue examinada de nuevo con fecha de 9 de mayo de 2025, resultando el siguiente cuadro clínico (informe de revisión de grado de incapacidad permanente, de fecha 9 de mayo de 2025): "DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: M25.57 - Dolor en tobillo.

DIAGNÓSTICO

Probable Síndrome auto inflamatorio de origen no filiado en estudio. Sospecha de conectivopatía no confirmada. Sospecha de miastenia gravis no confirmada. Tumoración frontal benigna. En seguimiento en cta de M I de enfermedades raras.

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y/o FUNCIONALES

Persisten vómitos, astenia. Debilidad 4/5 para todos los movimientos de cadera dca y tobillo. Alter sensitiva difusa en MID, con cierta alodinia. En seguimiento en cta de enfermedades raras, sin diagnóstico concreto en el momento actual.

3. DATOS DE LA REVISIÓN ACTUAL

3.1 Diagnóstico principal R53.1 -Astenia

3.2 Diagnóstico

Clínica compatible con posible enfermedad rara disautonómica. Astenia. Vómitos.

3.3 Reconocimiento médico (anamnesis, exploración, documentos aportados):

Mujer de 43 años.

IP Total desde 20/08/2022 con Dx: Probable Síndrome autoinflamatorio de origen no filiado en estudio. Sospecha de conectivopatía no confirmada. Sospecha de miastenia gravis no confirmada. Tumoración frontal benigna. En seguimiento en cta de Ml de enfermedades raras.

Exp de RG de oficio.

UM-INSS 9/05/2025:

Síndrome de afectación multisistémica de causa desconocida y malnutrición en seguimiento por medicina interna.

Revisada con varios especialistas, sin objetivar diagnóstico de certeza.

En consultas en Madrid en H. 12 de octubre.

Refiere dolor en la pierna y el pie derechos.

Realizada biopsia en la pierna izda a nivel de tibia, en H 12 de octubre/24, sin hallazgos.

Ahora ha ido a consulta a Bilbao a Neurología privada, para valorar enfermedad de fibra fina. Se necesitan nuevas pruebas para enfocar a patología disautonómica.

Refiere que esta vomitando todos los días, por lo que no puede ganar peso. La han propuesto hacer alimentación parenteral.

Peso 42 kg.

Disfonía.

Acude con una muleta, por dolor en el pie que la limita la deambulación.

Signos de astenia.

11/03/2024 RM DE EXTREMIDAD INFERIOR NO ARTICULAR SIN CONTRASTE DE MUSLO Y PIERNA DCHAS.

Información clínica: Paciente con cuadro multisistémico de causa desconocida, con mutación homocigota en gen de disferlina, que se asocia miopatía de cinturas o pantorrillas. Exploración no concluyente. Interesa RM muscular de miembros inferiores para valorar posibles zonas de degeneración susceptibles de biopsia.

Diagnóstico: Existe edema en múltiples vientres musculares de ambas piernas (ver informe detallado).

Probablemente la zona más rentable a biopsiar sería la musculatura de la región anterolateral de la pierna izquierda en su tercio más craneal (tibial anterior/extensor largo de los dedos/peroneo largo).

No se identifica atrofia muscular.

16/07/2024 MEDICINA INTERNA

Evolución: Viene antes por presentar más disnea y fatigabilidad desde hace una semana. Además, desde hace 3 días, Infec COVID19 (febrícula).

Por lo demás continua con sus molestias habituales (dolor abdominal intermitente, vómitos postpandriales, estreñimiento, dolor precordial, dolor en MMII).

Explor: sin nuevos hallazgos. Sat 99%

Hizo prueba de esfuerzo que revela datos sospechosos de disautonomía, sin alteración ventilatoria.

Pendinet Consulta en H12= (finales sepbre)

Plan: Pido nueva anal y Rx. Valorar Fe iv, pues hace 2 meses estaba bajo y no tolera a hierro oral. Tampoco suplementos nutricionales.

Indico Astenolit

22/07/2024 MEDICINA INTERNA Evolución: Algo mejor. Analítica normal, salvo ferropenia

Plan: F Ih en Hosp Día

Volver tras consulta Madrid.

07/03/2025 GINECOLOGÍA

Evolución: Tomó slinda, muy mala tolerancia por cefalea intensa y reflujo, además de hipersensibilidad cutánea según refiere

No ha tolerado ningún estroprogestágeno, gestágeno ni análogos.

Actualmente reglas regulares, y cuando está mejor es los 4 primeros días de regla, en cuanto deja de sangrar, empieza a empeorar

Aporta Informe de enero 2023de Dra. Celestina/Dr. Avelino con sospecha de adenomiosis y endometrosis profunda en LUS derecho

Ecografía: útero se desliza correctamente en plano anterior y posterior, no veo adherencias intestinales ni rectales. No veo claramente focos de endometriosis en LUS

Solicito RMN de cara a planificación quirúrgica.

10/03/2025 MEDICINA INTERNA

Evolución: Subjetivamente similar.

-Fatigabilidad (no disnea), puede caminar 2 km.

-Disfonía tras los esfuerzos.

-Molestas abdominales, estreñimiento pertinaz, vómitos frecuentes.

Dolores espalda, cadera izda, MID (sobre todo pantorrilla)

Biopsia muscular en H120 norma/

Pte RM pélvica pedida pro GinePte infiltración por sospecha atrapamiento peroneo.

EF: peso 43 (Estable). No nuevos hallazgos

Plan: -Bimotil para estreñimiento

-rev 4 m con rutina

-Reclamar Informe a H120.

3.4 Tratamiento efectuado, evolución y posibilidades terapéuticas

Infiltraciones

Sin tto farmacológico actualmente

3.5 Limitaciones orgánicas y/o funcionales

Clínica de astenia, vómitos, pérdida de peso. Debilidad. Posiblemente compatible con enfermedad neurológica autonómica, aún sin filiar.

3.6 Evaluación clínico-laboral

Clínica de astenia, vómitos, pérdida de peso. Debilidad. Posiblemente compatible con enfermedad neurológica autonómica, aún sin filiar.

Consta en las actuaciones y se da por reproducido el informe elaborado por la Dra. Crescencia."

TERCERO.-Incapacidad absoluta

Al amparo de Io dispuesto en el artículo 193.c) de la Ley de la Jurisdicción Social, el recurso alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, en concreto del art. 194.5 TRLGSS y de la jurisprudencia aplicable.

La recurrente considera que el cuadro de secuelas no sólo afecta a su profesión habitual de enfermera (lo que dio lugar al reconocimiento de la incapacidad permanente total en fecha 16/01/2023), sino a toda profesión u oficio, con un mínimo grado de rendimiento, profesionalidad y eficacia exigibles, por livianas y sedentarias que estas resulten.

Se trata de un probable síndrome auto inflamatorio de origen no filiado en estudio. Con sospecha de miastenia gravis no confirmada. Tumoración frontal benigna. En seguimiento en consulta de enfermedades raras. Persisten vómitos, astenia. Debilidad 4/5 para todos los movimientos de cadera derecha y tobillo. Alter sensitiva difusa en MID, con cierta alodinia.

Como limitaciones orgánicas y/o funcionales existe una clínica de astenia, vómitos, pérdida de peso. Debilidad. Posiblemente compatible con enfermedad neurológica autonómica, aún sin filiar.

Siquiera cuando el cuadro pudiera entenderse definitivo, dada la naturaleza de la enfermedad, de curación incierta, el mismo no justifica, como ha entendido la sentencia de instancia, la incapacidad absoluta y sin perjuicio de que pueda ser tributario de este grado en el futuro. Según expone la resolución de instancia, existe una estabilización en la cínica de vómitos y de peso. Respecto a la fatigabilidad (no disnea) que no le impide camina dos kilómetros, carece del alcance necesario. Es decir, siquiera cuando pudiera entenderse que ha existido una agravación, ésta carece de la entidad suficiente para entender impedida toda profesión.

Tal conceptuación de incapacidad absoluta la no se puede dar cuando sea imposible concebir un trabajo remunerado, aunque sea mínimo ( STS 1-3-1984), es decir, un trabajo eficaz, rentable y útil, desde el punto de vista económico y social ( STS 12-5-1984). Por ello, cuando la extensión y gravedad de los padecimientos que sufre la trabajadora no generan una reducción tan acusada de sus facultades laborales e incluso de las más simples y funcionales, no ha de tenerse por anulada la aptitud para el desempeño útil con cierto rendimiento de cualquier actividad retribuida, por liviana y sedentaria que sea, de las múltiples que ofrece el variado campo de las actividades económico-sociales ( STS 19-2-1984).

Que desestimamos el recurso interpuesto por Dª. Felicidad, contra sentencia del Juzgado de lo Social nº 6, de fecha 30 de diciembre del 2025 (Proc. 211/2024), dictada en virtud de demanda interpuesta por Dª. Felicidad contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, confirmando íntegramente dicha resolución.

Pásense las actuaciones al Sr. Letrado de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma.

Medios de impugnación

Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina,que habrá de prepararse mediante escrito, suscrito por Letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social de Cantabria, dentro del improrrogable plazo de los diez díashábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, con tantas copias como partes recurridas, y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones.

Advertencias legales

Si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia y no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena. Pudiendo sustituir dicha consignaciónen metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar, mediante resguardo entregado en la secretaria de esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso, la consignación de un depósito de 600 euros.

Los ingresos a que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar del siguiente modo:

a) Si se efectúa en una oficina del BANCO DE SANTANDER se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que esta Sala tiene abierta con el nº 3874 0000 66 0060 26.

b) Si se efectúa a través de transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta bancaria (ES55) 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 3874 0000 66 0060 26.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la sala de audiencia de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA.-La pongo yo el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que en la misma fecha se envía copia de la anterior sentencia, a efectos de notificación a la Fiscalía del Tribunal Superior. Doy fe.

OTRA.-Para hacer constar que en el mismo día de su fecha se incluye el original de la precedente resolución, una vez publicado, en el libro de sentencias de esta Sala de lo Social, poniendo en la pieza del recurso y en los autos certificación literal de la misma. Seguidamente se notifica en la oficina judicial a las partes que comparecen, y telemáticamente a la LDA. MONTSERRAT RUIZ CUESTA y LDO. SEGURIDAD SOCIAL copia de la sentencia dictada, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, las partes e intervinientes en el presente procedimiento judicial quedan informadas de la incorporación de sus datos personales a los ficheros jurisdiccionales de este órgano judicial, responsable de su tratamiento, con la exclusiva finalidad de llevar a cabo la tramitación del mismo y su posterior ejecución. El Consejo General del Poder Judicial es la autoridad de control en materia de protección de datos de naturaleza personal contenidos en ficheros jurisdiccionales.

Fundamentos

PRIMERO.- Revisión de los hechos probados

Al amparo de lo dispuesto en el art. 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social, el recurso pretende la revisión del hecho probado tercero de la sentencia.

Lleva razón le recurso cuando dice que se omite la expresión del cuadro clínico recogido en el informe médico al que se hace referencia en citado hecho probado, ya que solo se consigna la expresión "COPIAR LO MARCADO CON POST-IT EVI 1".

Por lo tanto, con la finalidad de integrar tal omisión, el hecho probado tercero se redactará con el siguiente contenido:

"En expediente administrativo de revisión de grado, previo informe médico de revisión del grado de incapacidad permanente, de fecha 4 de agosto de 2023, con fecha de 23 de agosto de 2023, el INSS dictó resolución, por la que se acordó que no procedía la modificación del grado de incapacidad total reconocido, conforme al siguiente cuadro clínico:

DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: M25.57- Dolor en tobillo DIAGNÓSTICO

Probable Síndrome autoinflamatorio de origen no filiado en estudio. Sospecha de conectivopatía no confirmada. Sospecha de miastenia gravis no confirmada. Tumoración frontal benigna. En seguimiento en cta de M I de enfermedades raras.

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y/o FUNCIONALES

Persisten vómitos, astenia. Debilidad 4/5 para todos los movimientos de cadera dcha.. Tobillo. Alter sensitiva difusa en MID, con cierta alodinia. En seguimiento en cta de enfermedades raras, sin dato concreto en el momento actual.

3.- DATOS DE LA REVISIÓN ACTUAL

3.1 . Diagnóstico principal M25.57- Dolor en tobillo y articulaciones del pie

3.2 Diagnóstico

Síndrome de afectación multisistémica de causa desconocida, según informe de Meda Interna (enfermedades raras).

3.3 Reconocimiento médico (anamnesis, exploración, documentos aportados): Mujer de 41 años.

*ANTECEDENTES PERSONALES (según informe de Med. Interna, no hay acceso a historia clínica previa a 2022)

-2014: IQ prominencia ósea en cresta ilíaca derecha.

-2017: Tendinopatía rotuliana derecha, tras varias infiltraciones es IQ en marzo/2018 con plastia y aloinjerto.

-2017: Tendinitis aquilea izquierda.

-2018: Sinovitis art. Tibioperoneo-astragalina.

*Exp. IRG oficio INSS

-IP en grado de TOTAL reconocida el 30/12/2022 para el puesto de trabajo de Enfermera y Dg Probable Síndrome autoinflamatorio de origen no filiado en estudio. Sospecha de conectivopatía no confirmada. Sospecha de miastenia gravis no confirmada. Tumoración frontal benigna. En seguimiento en cta de M I de enfermedades raras. Con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Persisten vómitos, astenia, Debilidad 4/5 para todos los movimientos de cadera dcha y tobillo. Alter sensitiva difusa en MID, con cierta alodinia. En seguimiento en cta de enfermedades raras, sin dato concreto en el momento actual.

*Se actualiza la documentación clínica desde última valoración en esta unidad en dic/22:

El 23/12/22 (Med. Int) sacó muestra para estudio genético (WGS en IMPACT), del que no se han recibido los resultados. El 09/01/23 (Med. Int) se propone Te con escitalopram/Lyrica, pero no lo inicia porque prefiere esperar a que le vean de nuevo en Neuro.

Valoración por neuro en abril/23 (discrepancia clínico-exploratoria diagnostica, sin concluirse un diagnóstico objetivo).

El 26/05/23 (Med. [nt) se sigue a la espera de resultados de Impact y se propone iniciar planteado en enero (escitalopram+gabapentina).

El 24/07/23 (Med. Int) se informa de que no toleró la Gabapentina pero no ha tomado el escitalopram. Se le indica que lo tome. Se constata en visor última retirada de medicación a finales de mayo/23, consistente en Gabapentina y Escitalopram.

Se constata en evolutivos de Endocrino que refiere vómitos diarios tras las comidas desde 30/07/2018, planteándose nutrición parenteral por la clínica, ya que no se objetiva una bajada importante de peso (30/07/18: Talla 1,58 cm peso 45,4 kg IMC 18.2, el 01/07/2022 Talla 1,58 cm Peso 43 kg WIC 16.8), que finalmente en 2022 acepta, se programa colocación de PICC el 18/07/22 pero no consta desde entonces más información al respecto, ni citas posteriores, ni constan citas programadas.

*Próximas citas:

-Eco (solicitada por MAP el 11/07/23 por gonalgia izd): 29/08/2023 -Medicina interna: 04/12/2023.

*DOC CLINICA 1. MEDICINA INTERNA

09/01/2023

Evolución: Analítica anodina.

Propongo comenzar con escitalopram/Lyrica, pero me dice que prefiere esperar a que la vean de nuevo en Neuro. Plan: Rev 4 m

*** *MAP 10/02/23 "hipoestesia pie izdo de 1 mes de evolución EF hipoestesia pulpejos de dedos ] 1er dedo, pulso pedial y pulso tibial posterior ok. camina bien en puntillas y peor de talones en pie izdo. "

*** *MAP 09/03/2023 "refiere que persisten los dolores en EEIIS sobre todo en los pies, ha tomado enantyum con mejoría, pero no quiere tomar medicación analgésica.

EF pies con adecuada perfusión distal, hiperestesia en pulpejo de dedo izquierdo, los demás también pero en menor proporción. Plan: Inicio gabapentina dosis baja inicialmente en las noches. " *** *Valoración por neurología (P opinión) el 24/04/2023, debido a la discrepancia clínico-exploratoria-diagnóstica, el especialista no puede concluir un diagnóstico objetivo en esta paciente.

*** *Valoración por Ginecología el 15/05/2023: "...Amenorrea desde 2016 a 2022. Siempre dismenorrea, pero desde agosto coincidiendo con el aborto espontáneo comenzó con dolor intenso en parte baja de la espalda con irradiación a vulva.

Ha recuperado reglas cad 50-55 días. Dispareunia, disquecia intensa, dolor abdominal continuo.

Exploración dolorosa, pero útero móvil y no masas anexiales. Imagen hiperecogénica de unos 3 cm en canto lateral derecho de útero. Se le dan opciones: DIU Mirena, análogos de la GnRH, cirugía. La paciente prefiere cirugía radica/ con extirpación de útero y anejos. Se le explica y entiende. Firma Cl. Incluyo en LEQ. "

29/05/2023

Evolución: Sigue con dolor abdominal, vómitos, dolor espalda... Vista en Gine y centro privado, han sospechado endometriosis y propuesto histerectomía y OVX.

Dadas las consecuencias de OVX, sugiero esperar a resultados de Impact y ensayar escitalopram+gabapentina Informe para la actualización Incapacidad.

Rev 2 m Tno

Informe actualizado Med. Interna 29/05/2023

Evolución y comentarios: Revisión en consulta 29-5-2023

Continúa con síntomas persistentes que la impiden realizar las tareas cotidianas. En particular, dolor abdominal de predominio en zona inferior, dolor de caderas y espalda y vómitos postpandriales

frecuentes. Asimismo, refiere haber vuelto a tener algunos episodios febriles autolimitados.

Ha sido valorada en Neurología sin encontrar una patología orgánica clara.

Valorada por Psiquiatría, no encuentran patología relevante.

En el estudio ginecológico se han observado imágenes sospechosas de endometriosis/adenomiosis, por lo que se está considerándose la posibilidad de intervención.

Por otro lado, está pendiente de los resultados de la secuenciación de genoma completo dentro del programa Impact.

De momento, ante la falta de un diagnóstico preciso, y dado lo incapacitante de los síntomas, se propone ensayo terapéutico con adyuvante y neuromodulador.

Diagnóstico:

-Síndrome de afectación multisistémica de causa desconocida.

Tratamiento: -Escitalopram 10: 1 con desayuno

-Gabapentina 100: 1 con la cena una semana. Aumentar después a 1 con desayuno y cena la semana siguiente y a continuación aumentar a 1 con desayuno, comida y cena. "

24/07/2023

Evolución: Cta Tno

Me dice que no toleró gapapentina (mareo, somnolencia, lasitud...). No ha probado escitalopram.

Plan: Probar escitalopram. Rev 4 m o antes si llegaran resultados Impacta

*UM-INSS 03/08/2023: refiere estar similar"...mi vida es así...no tengo cubiertas las necesidades básicas...no duermo, no como por los vómitos "siempre he estado así, mi vida laboral con bajas y sin poder hacer una vida normal..."

Refiere seguir con los vómitos tras las comidas, al preguntarle por la nutrición parenteral pautada, refiere que no se puso el PICC porque lo empezó a llevar por vía privada con un nutricionista, dice que habló con la endocrina por su miedo al PICC, con el nutricionista no ha tomado mejoría. Al preguntar desde cuando está con el nutricionista refiere que"...desde siempre". Refiere que también está pendiente de eco en rodilla izquierda, solicitada por su MAP",.. me está pasando como la rodilla derecha...". Refiere estar a la espera de IQ a nivel ginecológico. En espera de resultados de prueba del genoma solicitadas por med. Interna.

Al preguntar por el tratamiento actual, refiere suplementos alimenticios y Enantyum/Paracetamol a demanda ( "...como mucho 3 Enantyum..."). Se constata en visor última retirada de medicación a finales de mayo/23, consistente en Gabapentina y Escitalopram (pautada por med. Interna)

EF: acude sola, marcha autónoma, sin claudicación. En sedestación, cambio frecuente de postura, incluso levantándose en una ocasión de la silla. Sube a la camilla sin dificultad. Tolera el decúbito sin posturas antiálgicas. Lasegue y Bragard negativo. BM 5/5. Lasegue sentado negativo. Rango de movilidad de c. lumbar completo (DDS llega al suelo). Realiza puntillas y talones (refiere que de talones hay veces que le cuesta más porque tuvo una periostitis en tibia que le afectó a tibial posterior, para lo que le realizaron infiltraciones y en ocasiones se reagudiza, acude a fisio para ello).

-Caderas (refiere 7 IQ en una y 2 en otra): flexión completa, refiere dolor en últimos grados de rotación interna y externa.

-Rodilla izq: flexo-extensión completa, refiere dolor a la palpación en zona externa de hueco poplíteo. Valgo/varo negativo, Maniobras meniscales negativas. No cajones. -Rodilla derecha.' BAA y BAP conservado.

Talla: 1,58 cm

Peso: 43,2 kg

IMC: 17,28

CONCLUSIÓN: Síndrome de afectación multisistémica de causa desconocida, en seguimiento por Med. Interna (enfermedades raras), pendiente de resultado de estudio del genoma, pautado tratamiento

con Gabapentina y Escitalopram, sin retirada del mismo desde finales de mayo/23.

Realizada valoración neurológica que debido a la discrepancia clínicoexploratoria-diagnostica, el especialista no ha podido concluir un diagnóstico objetivo. Refiere vómitos tras comidas (estudio por Digestivo sin evidenciarse patología) desde hace años, se propuso nutrición parenteral por Endocrino que fue rechazada por la paciente, mantiene el IMC estable. Clínica musculoesquelética referida en la actualidad sin limitaciones significativas en el rango de movilidad.

3.4 Tratamiento efectuado, evolución y posibilidades terapéuticas actual: suplementos alimenticios y Enantyum/Paracetamol a demanda (última dispensación en Mayo/23 de Gabapentina y

Escitalopram)

En seguimiento por Medicina interna.

3.5 Limitaciones orgánicas y/o funcionales

Vómitos postpandriales con IMC estable desde hace años (IMC actual:

17)

Gonalgia izquierda, sin limitación en rango de movilidad. Coxalgia bilateral con limitación leve en rango de movilidad.

3.6 Evaluación clínico-laboral

Síndrome de afectación multisistémica de causa desconocida, en seguimiento por Med. Interna (enfermedades raras). Realizada valoración neurológica que debido a la discrepancia clínicoexploratoria-diagnóstica, el especialista no ha podido concluir un diagnóstico objetivo. Refiere vómitos tras comidas (estudio por Digestivo sin evidenciarse patología) desde hace años, se propuso nutrición parenteral por Endocrino que fue rechazada por la paciente, mantiene el IMC estable. Clínica musculoesquelética referida en la actualidad sin limitaciones significativas en el rango de movilidad" Todo lo anterior justifica la estimación del primer motivo de recurso, con revisión del hecho probado tercero debiendo redactarse el mismo según lo expuesto.

SEGUNDO.- Al amparo de lo dispuesto en el art. 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social, pretende el recurso la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia.

Como se ha reproducido el contenido del informe médico de 9/05/2025 de manera parcial y solo respecto a su comienzo, para, desde el apartado "DATOS DE LA REVISIÓN ACTUAL" reproducir, en realidad, el contenido del informe de fecha 04/08/2023, que es el que se debe incluir en el hecho probado tercero, tal error ha de ser corregido al margen de la valoración de las dolencias.

Debe ser redactado como sigue:

"La actora fue examinada de nuevo con fecha de 9 de mayo de 2025, resultando el siguiente cuadro clínico (informe de revisión de grado de incapacidad permanente, de fecha 9 de mayo de 2025): "DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: M25.57 - Dolor en tobillo.

DIAGNÓSTICO

Probable Síndrome auto inflamatorio de origen no filiado en estudio. Sospecha de conectivopatía no confirmada. Sospecha de miastenia gravis no confirmada. Tumoración frontal benigna. En seguimiento en cta de M I de enfermedades raras.

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y/o FUNCIONALES

Persisten vómitos, astenia. Debilidad 4/5 para todos los movimientos de cadera dca y tobillo. Alter sensitiva difusa en MID, con cierta alodinia. En seguimiento en cta de enfermedades raras, sin diagnóstico concreto en el momento actual.

3. DATOS DE LA REVISIÓN ACTUAL

3.1 Diagnóstico principal R53.1 -Astenia

3.2 Diagnóstico

Clínica compatible con posible enfermedad rara disautonómica. Astenia. Vómitos.

3.3 Reconocimiento médico (anamnesis, exploración, documentos aportados):

Mujer de 43 años.

IP Total desde 20/08/2022 con Dx: Probable Síndrome autoinflamatorio de origen no filiado en estudio. Sospecha de conectivopatía no confirmada. Sospecha de miastenia gravis no confirmada. Tumoración frontal benigna. En seguimiento en cta de Ml de enfermedades raras.

Exp de RG de oficio.

UM-INSS 9/05/2025:

Síndrome de afectación multisistémica de causa desconocida y malnutrición en seguimiento por medicina interna.

Revisada con varios especialistas, sin objetivar diagnóstico de certeza.

En consultas en Madrid en H. 12 de octubre.

Refiere dolor en la pierna y el pie derechos.

Realizada biopsia en la pierna izda a nivel de tibia, en H 12 de octubre/24, sin hallazgos.

Ahora ha ido a consulta a Bilbao a Neurología privada, para valorar enfermedad de fibra fina. Se necesitan nuevas pruebas para enfocar a patología disautonómica.

Refiere que esta vomitando todos los días, por lo que no puede ganar peso. La han propuesto hacer alimentación parenteral.

Peso 42 kg.

Disfonía.

Acude con una muleta, por dolor en el pie que la limita la deambulación.

Signos de astenia.

11/03/2024 RM DE EXTREMIDAD INFERIOR NO ARTICULAR SIN CONTRASTE DE MUSLO Y PIERNA DCHAS.

Información clínica: Paciente con cuadro multisistémico de causa desconocida, con mutación homocigota en gen de disferlina, que se asocia miopatía de cinturas o pantorrillas. Exploración no concluyente. Interesa RM muscular de miembros inferiores para valorar posibles zonas de degeneración susceptibles de biopsia.

Diagnóstico: Existe edema en múltiples vientres musculares de ambas piernas (ver informe detallado).

Probablemente la zona más rentable a biopsiar sería la musculatura de la región anterolateral de la pierna izquierda en su tercio más craneal (tibial anterior/extensor largo de los dedos/peroneo largo).

No se identifica atrofia muscular.

16/07/2024 MEDICINA INTERNA

Evolución: Viene antes por presentar más disnea y fatigabilidad desde hace una semana. Además, desde hace 3 días, Infec COVID19 (febrícula).

Por lo demás continua con sus molestias habituales (dolor abdominal intermitente, vómitos postpandriales, estreñimiento, dolor precordial, dolor en MMII).

Explor: sin nuevos hallazgos. Sat 99%

Hizo prueba de esfuerzo que revela datos sospechosos de disautonomía, sin alteración ventilatoria.

Pendinet Consulta en H12= (finales sepbre)

Plan: Pido nueva anal y Rx. Valorar Fe iv, pues hace 2 meses estaba bajo y no tolera a hierro oral. Tampoco suplementos nutricionales.

Indico Astenolit

22/07/2024 MEDICINA INTERNA Evolución: Algo mejor. Analítica normal, salvo ferropenia

Plan: F Ih en Hosp Día

Volver tras consulta Madrid.

07/03/2025 GINECOLOGÍA

Evolución: Tomó slinda, muy mala tolerancia por cefalea intensa y reflujo, además de hipersensibilidad cutánea según refiere

No ha tolerado ningún estroprogestágeno, gestágeno ni análogos.

Actualmente reglas regulares, y cuando está mejor es los 4 primeros días de regla, en cuanto deja de sangrar, empieza a empeorar

Aporta Informe de enero 2023de Dra. Celestina/Dr. Avelino con sospecha de adenomiosis y endometrosis profunda en LUS derecho

Ecografía: útero se desliza correctamente en plano anterior y posterior, no veo adherencias intestinales ni rectales. No veo claramente focos de endometriosis en LUS

Solicito RMN de cara a planificación quirúrgica.

10/03/2025 MEDICINA INTERNA

Evolución: Subjetivamente similar.

-Fatigabilidad (no disnea), puede caminar 2 km.

-Disfonía tras los esfuerzos.

-Molestas abdominales, estreñimiento pertinaz, vómitos frecuentes.

Dolores espalda, cadera izda, MID (sobre todo pantorrilla)

Biopsia muscular en H120 norma/

Pte RM pélvica pedida pro GinePte infiltración por sospecha atrapamiento peroneo.

EF: peso 43 (Estable). No nuevos hallazgos

Plan: -Bimotil para estreñimiento

-rev 4 m con rutina

-Reclamar Informe a H120.

3.4 Tratamiento efectuado, evolución y posibilidades terapéuticas

Infiltraciones

Sin tto farmacológico actualmente

3.5 Limitaciones orgánicas y/o funcionales

Clínica de astenia, vómitos, pérdida de peso. Debilidad. Posiblemente compatible con enfermedad neurológica autonómica, aún sin filiar.

3.6 Evaluación clínico-laboral

Clínica de astenia, vómitos, pérdida de peso. Debilidad. Posiblemente compatible con enfermedad neurológica autonómica, aún sin filiar.

Consta en las actuaciones y se da por reproducido el informe elaborado por la Dra. Crescencia."

TERCERO.-Incapacidad absoluta

Al amparo de Io dispuesto en el artículo 193.c) de la Ley de la Jurisdicción Social, el recurso alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, en concreto del art. 194.5 TRLGSS y de la jurisprudencia aplicable.

La recurrente considera que el cuadro de secuelas no sólo afecta a su profesión habitual de enfermera (lo que dio lugar al reconocimiento de la incapacidad permanente total en fecha 16/01/2023), sino a toda profesión u oficio, con un mínimo grado de rendimiento, profesionalidad y eficacia exigibles, por livianas y sedentarias que estas resulten.

Se trata de un probable síndrome auto inflamatorio de origen no filiado en estudio. Con sospecha de miastenia gravis no confirmada. Tumoración frontal benigna. En seguimiento en consulta de enfermedades raras. Persisten vómitos, astenia. Debilidad 4/5 para todos los movimientos de cadera derecha y tobillo. Alter sensitiva difusa en MID, con cierta alodinia.

Como limitaciones orgánicas y/o funcionales existe una clínica de astenia, vómitos, pérdida de peso. Debilidad. Posiblemente compatible con enfermedad neurológica autonómica, aún sin filiar.

Siquiera cuando el cuadro pudiera entenderse definitivo, dada la naturaleza de la enfermedad, de curación incierta, el mismo no justifica, como ha entendido la sentencia de instancia, la incapacidad absoluta y sin perjuicio de que pueda ser tributario de este grado en el futuro. Según expone la resolución de instancia, existe una estabilización en la cínica de vómitos y de peso. Respecto a la fatigabilidad (no disnea) que no le impide camina dos kilómetros, carece del alcance necesario. Es decir, siquiera cuando pudiera entenderse que ha existido una agravación, ésta carece de la entidad suficiente para entender impedida toda profesión.

Tal conceptuación de incapacidad absoluta la no se puede dar cuando sea imposible concebir un trabajo remunerado, aunque sea mínimo ( STS 1-3-1984), es decir, un trabajo eficaz, rentable y útil, desde el punto de vista económico y social ( STS 12-5-1984). Por ello, cuando la extensión y gravedad de los padecimientos que sufre la trabajadora no generan una reducción tan acusada de sus facultades laborales e incluso de las más simples y funcionales, no ha de tenerse por anulada la aptitud para el desempeño útil con cierto rendimiento de cualquier actividad retribuida, por liviana y sedentaria que sea, de las múltiples que ofrece el variado campo de las actividades económico-sociales ( STS 19-2-1984).

Que desestimamos el recurso interpuesto por Dª. Felicidad, contra sentencia del Juzgado de lo Social nº 6, de fecha 30 de diciembre del 2025 (Proc. 211/2024), dictada en virtud de demanda interpuesta por Dª. Felicidad contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, confirmando íntegramente dicha resolución.

Pásense las actuaciones al Sr. Letrado de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma.

Medios de impugnación

Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina,que habrá de prepararse mediante escrito, suscrito por Letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social de Cantabria, dentro del improrrogable plazo de los diez díashábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, con tantas copias como partes recurridas, y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones.

Advertencias legales

Si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia y no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena. Pudiendo sustituir dicha consignaciónen metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar, mediante resguardo entregado en la secretaria de esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso, la consignación de un depósito de 600 euros.

Los ingresos a que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar del siguiente modo:

a) Si se efectúa en una oficina del BANCO DE SANTANDER se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que esta Sala tiene abierta con el nº 3874 0000 66 0060 26.

b) Si se efectúa a través de transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta bancaria (ES55) 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 3874 0000 66 0060 26.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la sala de audiencia de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA.-La pongo yo el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que en la misma fecha se envía copia de la anterior sentencia, a efectos de notificación a la Fiscalía del Tribunal Superior. Doy fe.

OTRA.-Para hacer constar que en el mismo día de su fecha se incluye el original de la precedente resolución, una vez publicado, en el libro de sentencias de esta Sala de lo Social, poniendo en la pieza del recurso y en los autos certificación literal de la misma. Seguidamente se notifica en la oficina judicial a las partes que comparecen, y telemáticamente a la LDA. MONTSERRAT RUIZ CUESTA y LDO. SEGURIDAD SOCIAL copia de la sentencia dictada, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, las partes e intervinientes en el presente procedimiento judicial quedan informadas de la incorporación de sus datos personales a los ficheros jurisdiccionales de este órgano judicial, responsable de su tratamiento, con la exclusiva finalidad de llevar a cabo la tramitación del mismo y su posterior ejecución. El Consejo General del Poder Judicial es la autoridad de control en materia de protección de datos de naturaleza personal contenidos en ficheros jurisdiccionales.

Fallo

Que desestimamos el recurso interpuesto por Dª. Felicidad, contra sentencia del Juzgado de lo Social nº 6, de fecha 30 de diciembre del 2025 (Proc. 211/2024), dictada en virtud de demanda interpuesta por Dª. Felicidad contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, confirmando íntegramente dicha resolución.

Pásense las actuaciones al Sr. Letrado de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma.

Medios de impugnación

Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina,que habrá de prepararse mediante escrito, suscrito por Letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social de Cantabria, dentro del improrrogable plazo de los diez díashábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, con tantas copias como partes recurridas, y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones.

Advertencias legales

Si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia y no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena. Pudiendo sustituir dicha consignaciónen metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar, mediante resguardo entregado en la secretaria de esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso, la consignación de un depósito de 600 euros.

Los ingresos a que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar del siguiente modo:

a) Si se efectúa en una oficina del BANCO DE SANTANDER se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que esta Sala tiene abierta con el nº 3874 0000 66 0060 26.

b) Si se efectúa a través de transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta bancaria (ES55) 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 3874 0000 66 0060 26.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la sala de audiencia de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA.-La pongo yo el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que en la misma fecha se envía copia de la anterior sentencia, a efectos de notificación a la Fiscalía del Tribunal Superior. Doy fe.

OTRA.-Para hacer constar que en el mismo día de su fecha se incluye el original de la precedente resolución, una vez publicado, en el libro de sentencias de esta Sala de lo Social, poniendo en la pieza del recurso y en los autos certificación literal de la misma. Seguidamente se notifica en la oficina judicial a las partes que comparecen, y telemáticamente a la LDA. MONTSERRAT RUIZ CUESTA y LDO. SEGURIDAD SOCIAL copia de la sentencia dictada, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, las partes e intervinientes en el presente procedimiento judicial quedan informadas de la incorporación de sus datos personales a los ficheros jurisdiccionales de este órgano judicial, responsable de su tratamiento, con la exclusiva finalidad de llevar a cabo la tramitación del mismo y su posterior ejecución. El Consejo General del Poder Judicial es la autoridad de control en materia de protección de datos de naturaleza personal contenidos en ficheros jurisdiccionales.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.