Sentencia Social 2084/202...e del 2024

Última revisión
10/01/2025

Sentencia Social 2084/2024 Tribunal Superior de Justicia de Andalucía . Sala de lo Social, Rec. 2155/2023 de 17 de octubre del 2024

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Orden: Social

Fecha: 17 de Octubre de 2024

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social

Ponente: MARIA MILAGROSA VELASTEGUI GALISTEO

Nº de sentencia: 2084/2024

Núm. Cendoj: 18087340012024101906

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2024:15677

Núm. Roj: STSJ AND 15677:2024


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 2084/2024

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS ILTMA. SRA. Dª. MARIA MILAGROSA VELÁSTEGUI GALISTEO. MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2155/2023,interpuesto por DOÑA Nieves contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Jaén, en fecha 19 de Diciembre de 2022, en Autos núm. 436/2022, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA MILAGROSA VELÁSTEGUI GALISTEO.

Antecedentes

Primero.-En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Nieves en reclamación de DESPIDO, contra AYUNTAMIENTO DE JAEN, PATRONATO MUNICIPAL DE ASUNTOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE JAEN y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de Diciembre de 2022, con el siguiente fallo:" Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Nieves frente al Excmo Ayuntamiento de Jaén y Patronato Municipal de Asuntos Sociales Doña debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra".

Segundo.-En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.-La actora Doña Nieves mayor de edad, con DNI numero NUM000 vecino de Jaén ha prestado sus servicios para el Patronato Municipal de Asuntos Sociales del Excmo Ayuntamiento de Jaén con la categoria profesional de Psicóloga en virtud de contrato temporal por obra o servicio determinado suscrito el 1 de junio de 2019.

El objeto del contrato " LINEA 2 DE SUBVENCIONES: IMPLANTACION, EJECUCION Y DESARROLLO DEL PLAN LOCAL DE INTERVENCION EN ZONAS DESFAVORECIDAS. VER CLAUSULAS ADICIONALES DEL CONTRATO"

Clausulas adicionales: PRIMERO; Es de aplicación la resolución dictada por la secretaria general de servicios sociales, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvención para la linea 2, al amparo de la orden de 3 de julio de 2018, por la que se convoca subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a entidades locales para la implantación, ejecución y desarrollo del plan local de intervención en zonas desfavorecidas.

SEGUNDO; La retribución de la trabajadora que suscribe este contrato de duración temporal será de 2.846,57euros brutos mes, incluida paga extra (parte proporcional mensual) y complemento jornada de tarde o complemento de jornada partida en su caso) de acuerdo con la tabla de costes salariales financiables de la linea 2

TERCERO: A este contrato le será de aplicación el actual convenio colectivo para el personal laboral de este Ayuntamiento de Jaen con suspensión de las condiciones sociales establecidas en el capitulo V, excepto los art. 41 ''vestuarios'' y art 42 "ropa de trabajo". igualmente se suspende lo establecido en el capitulo VIII "condiciones económicas". (acuerdo de la comisión negociadora de este convenio de fecha 24/09/2014)

CUARTO: Tiene derecho a la indemnización por finalizacion del servicio prestado que se regula en el art. 49.1.c) del texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre".

Que la actora es contratada tras haber superado proceso de selección resuelto con fecha 1/06/2019.

2º.-Es el objeto de la "Estrategia Regional Andaluza para la cohesión e inclusión social (ERACIS): Intervención en los pueblos y ciudades donde se registran situaciones graves de exclusión social y/o donde existen factores de riesgo de que se produzcan, así como actuar sobre el contexto general del municipio a fin de transformar la visión que se tiene sobre estas zonas y viceversa, de forma que se promueva la eliminación de la temporalidad como un factor de exclusión".

El objetivo de este Programa es establecer los mecanismos que permitan acceder a las personas residentes en zonas desfavorecidas a los distintos Sistemas de Protección Social, especialmente a los de salud, vivienda, educación y empleo, así como a otros servicios públicos.

Las previsiones de la ERACIS alcanzan hasta el 2020, el mismo periodo del programa operativo, si bien se podrán ejecutar actuaciones hasta el 2022 inclusive

Que por Orden de 3 de mayo de 2018, modificada por la Orden de 7 de junio de 2018, se aprueban las bases para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a Entidades locales para el diseño, implantación, ejecución y desarrollo de los planes locales de intervención en zonas mas desfavorecidas en Andalucía en el ámbito delas competencias de la Consejera de Igualdad y políticas Sociales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía estableciéndose en su Anexo I, como zonas desfavorecidas dentro del marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social, las siguientes zonas de Jaén: Barrios de DIRECCION000, DIRECCION001 y DIRECCION002 y el DIRECCION003 (ampliado posteriormente a el DIRECCION004).

Por Orden de 8 de mayo de 2018 (BOJ numo 90, de 11 de mayo), se convocó, para el ejercicio 2018, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a Entidades Locales para el diseño, implantación, ejecución) desarrollo de los Planes Locales de Intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Por Orden de fecha 3 de julio de 2018 (BOJA numero 132 de 10/07/2018), se convocó la concesión de subvenciones de la Línea 2, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a Entidades Locales para la implantación, ejecución y desarrollo de las estrategias locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de as competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Por Acuerdo de 28 de agosto de 2018 (BOJA numero 172 de 05/09/2018), del Consejo de Gobierno de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, por el que se aprobaba la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social. Intervención en zonas desfavorecidas» (ERACIS). El Excmo. Ayuntamiento de Jaén, en sesión plenaria de fecha 5 noviembre de 2018 (reformado en marzo de 2019) aprobó el Plan Local de Intervención en Zonas Desfavorecidas de Jaén, abarcando las zonas desfavorecidas establecidas en el Anexo I de la Orden de 3 de mayo de 2018

Que la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales mediante Resolución de fecha 21/12/2018, recibida el 14/01/2019, concede al Patronato Municipal de Asuntos Sociales la cantidad de 2.415.221,26 € para la Línea 2 de Subvención:Implantación, Ejecución y Desarrollo del Plan Local de Intervención en Zonas Desfavorecidas, con desglose presupuestario en los ejercicios correspondientes

3º.-Que la Orden d la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de 3 de mayo de 2018, establece los requisitos que debían contener las contrataciones de personal a efectuar por los organismos locales, selección del personal, estar en posesion de las titulaciones necesarias y utilización de las contrataciones establecidas en la normativa laboral (Lines 2); el contenido del contrato concretando la jornada completa, identificación de forma inequívoca el objeto del mismo (artículo 23)

El artículo 31 establece la duración concreta " Deberán contemplar un periodo de ejecución y desarrollo de al menso cuatro años debiendo abarcar dicho periodo desde le 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de agosto de 2022"

Que previos los correspondientes procesos selectivos, el PMAS (Patronato Municipal de Asuntos Sociales) formalizó 23 contratos de trabajo para diferentes categorías profesionales, entre los que se encuentra el de la trabajadora demandante en las presentes actuaciones, referido al hecho probado primero de la presente.

4º.-El artículo 36 de la citada Orden indica qué constituye el objeto de las subvenciones: Constituye el objeto de la linea 2, las subvenciones en relimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a las Entidades locales para la implantación, ejecución y desarrollo de las Estrategias Locales de Intervención en zonas desfavorecidas, a través del refuerzo de personal en los servicios sociales comunitarios, a fin de establecer mecanismos de compensación para que las personas residentes en zonas desfavorecidas puedan acceder a los distintos Sistemas de Protección Social de las Administraciones, especialmente al de educación, al de empleo, vivienda, salud, así como a otros servicios públicos. Esta compensación se realizará a través de la tutorización y/o mediación para que las personas en situación o riesgo de exclusión social realicen un uso normalizado de los recursos públicos, así como a través de itinerarios individualizados de inserción social y laboral.

El refuerzo de personal podrá desarrollar su trabajo, entre otras, en las siguientes áreas:

1. En materia de vivienda facilitará el acceso a las ayudas que la Consejería competente en dicha materia tenga establecidas para esta finalidad y asesorará a aquellas personas que necesiten la regularización jurídica de su vivienda habitual.

2. Realizará acciones de intermediación entre las familias y la comunidad educativa que permitan incrementar el éxito académico y reducir el abandono escolar temprano.

3. Realizará el acompañamiento en el paso de la educación al empleo (asesoramiento,alfabetización digital, formación ocupacional y profesional).

4. En materia de empleo facilitará el acceso al empleo mediante el asesoramiento sobre habilidades sociales necesarias, acceso al autoempleo, alfabetización digital, etc.

5. Abordará también la tutorización y mediación en materia de inserción social, siendo conscientes de las carencias en el ámbito social que tienen estas personas, desde la falta de habilidades sociales hasta la carencia de pautas y horarios normalizados. Así como realizar un diagnóstico e intervención psicosocial teniendo en cuenta las estructuras de personalidad de las personas participantes y sus desajustes en su desarrollo psicoevolutivo y en su momento del ciclo vital.

6. En materia sanitaria colaborará con las y los profesionales sanitarios ubicados en el barrio en actuaciones de carácter preventivo, haciendo hincapié en aquéllas dirigidas a las personas menores de edad, así como a las que propicien hábitos de vida saludable.

Cualquier intervención en las materias citadas deberá realizarse con carácter integral, considerando todas las necesidades de la persona o, en su caso, de su unidad familiar, tendiendo a un uso normalizado de los recursos públicos ya existentes.

En las solicitudes entre otros documentos se acompañara el Plan Local de Intervención en zonas desfavorecidas (linea 2)

El Plan Local de Intervención en zonas desfavorecidas de Jaen se aprobó en el Pleno del Ayuntamiento de Jaén en noviembre de 2018 (reformado en marzo de 2019). (folios 80 a 123 del primer bloque documental aportado por el Patronato, que se da por reproducido por razones de economía procesal) y en el que se enumeran cada una de las Medidas interesadas y Actuaciones a acometer. La duración hasta el 31/05/2022

En Andalucía se declararon 95 zonas desfavorecidas, en Jaén 2: 1.- el Barrio de DIRECCION000, DIRECCION001 y DIRECCION002 y 2.- DIRECCION003 (ampliado a DIRECCION004, en zona DIRECCION005).

Para el desarrollo del Plan Local se contrató un equipo de 23 profesionales, entre ellos 2 psicólogos, y uno de ellos la actora.

Se redistribuyeron en los 3 Centros de Servicios Sociales Comunitarios existentes: CMSS DIRECCION002; CMSS DIRECCION003 y CMSS DIRECCION005. El Centro de DIRECCION002 comprende los barrios de DIRECCION002, DIRECCION001, DIRECCION000, DIRECCION006 y zona DIRECCION007, comprende 253 calles, correspondiendo a la zona desfavorecida los tres primeros barrios ( DIRECCION002, DIRECCION001, DIRECCION000) y un total de 132 calles.

La actora solo ha intervenido en la zona geográfica delimitada como desfavorecida DIRECCION002, y no en el resto de barrios que son atendidos en el marco de los Servicios Sociales Comunitarios Las funciones desarrolladas por la actora han sido:

- Registro de usuarios en el Registro de Participantes ERACIS.

- Registro de usuarios/as en la herramienta IZO. Gestión de itinerarios de Inclusión Socio laboral. -Desarrollo y seguimiento de Itinerarios Sociolaborales del Plan Local de Zonas Desfavorecidas

-Coordinación y trabajo con las entidades subvencionadas a través de la linea 3 ERACIS y demás entidades públicas y privadas ubicadas en la zona desfavorecida.

- Desarrollo y/o participación en actividades y actuaciones establecidas en el Plan local de Jaén: (Actividades de Psicología positiva, Actuaciones preventivas con padres y madres primerizos/as, Puntos de información, Escuela de familias Comunitarias, Mesa Sectorial de Salud. etc.)

- Atención psicosocial.

- Información y activación de recursos socio-laborales.

-Intervención sociofamiliar.

- Elaboración de informes técnicos relacionados con su intervención profesional.

La actora ha utilizando una serie de programas específicos de registro de usuarios e itinerarios de inserción sociolaboral específicos de estos Planes, de recogida de datos específicos de la ERACIS, que el resto de profesionales comunitarios no utilizan en su labor profesional, así como el resto de procedimientos de tramitación y registro de expedientes establecidos por la entidad local. El programa ERACIS tardó en instalarse al menos un año por lo que los profesionales contratados tuvieron que hacer uso de otras herramientas mientras tanto.

Que la realización de gestiones desde el sistema SIUSS resulta obligatoria para todo el personal técnico que desarrolle su labor para los servicios sociales Comunitarios, tanto el de estructura como el contratado por programas, al ser uno de los registros generales de información inherente a toda labor de intervención y acompañamiento social. El sistema SIUSS, es el previsto para la recogida de los datos básicos de los usuarios de los servicios sociales de Atención Primaria.

La herramienta MyTao, es el Sistema de expediente eléctronico existente actualmente en el Ayuntamiento de Jaén y sus OO.AA., por el que además se efectúan todas las comunicaciones tanto internas como externas.

Los procedimientos SIMIA y el uso del instrumento VALORAME constituye, según la Consejería de Igualdad de la Junta de Andalucía, el procedimiento de actuación ante situaciones de riesgo en familias con menores y adolescentes

Excepcionalmente en el periodo inicial del estado de alarma por la pandemia Covid-19, (15 de Marzo a 31 de Abril de 2020), de que dada las circunstancias excepcionales la actora hubo que atender a la población general al ser considerado un servicio esencial, al igual que el resto de personal que se consideró servicio esencial.

5º.-La actora recibía directrices específicas respecto a la organización y desarrollo de su labor profesional, por D. Octavio y Doña Micaela eran los coordinadores del plan en las zonas desfavorecidas y han remitido a la actora diferentes instrucciones para el desarrollo de su trabajo: Correo de 19/07/2019: Conforme a la normativa autonómica y a las instrucciones de Adela como Jefa Sección del PMASS, os trasladamos la información que con carácter general todo el personal contratado por el PMAS con cargo a la L2 de ERACIS para refuerzo de SSSSCC y desarrollo del Plan local de Zonas desfavorecidas, tendrán exclusivamente como ámbito geográfico de su intervención individual, grupal, comunitaria, etc las relacionadas con las dos zonas descritas y detalladas en el callejero elaborado para tal fin (unida a las actuaciones se da por reproducida). ·

Correo 2/03/2020: --hacer una segunda comunicación para recordar que vuestra intervención social individual/ familiar debería estar enmarcada por la existencia de un Itinerario socio-laboral, con reflejo en el Registro de participantes de ERACIS. Es decir y salvo mejor criterio, si tenemos una familia con uno o varios usuarios/as entre 16 y 65 años que mejorar su ocupabilidad, podremos enmarcar y justificar orientaciones, talleres, servicios, etc... que podemos hacer/activar con ese usuario/a y también con el resto de miembros de la unidad familiar de dicho usuario/a registrado/a; y --distribución de actuaciones plan local zonas y concreción de proyectos definidos con calendario desarrollo (unida a las actuaciones se da por reproducida)

Comunicación 30/04/20: Como la situación de emergencia ya ha ido aminorándose desde hace un tiempo, los equipos ERACIS tienen que mantener como en todo este tiempo sus objetivos y tareas, adaptándonos a las posibilidades de intervención social de este contexto de la pandemia, siempre dentro del marco de ERACIS (itinerarios solo laborales de apoyo a servicios sociales comunitarios e impulso de las 85 medidas de nuestro plan local) El documento que os trasladamos a continuación, recoge las indicaciones que hemos ido realizando y las que tendremos que seguir desarrollando teniendo en cuenta, entre otras, las indicaciones y recomendaciones de la Consejería de Igualdad. (folio 57, primer bloque documental del Patronato)

Correo 28/06/2021: dos retos: 1. Atender a los plazos finales de seguimiento de los itinerarios ya abiertos, que implica una mayor atención en la gestión de las acciones comprometidas, un monitoreo integral correspondiente custodia de documental, etc. Sé que en estos días las directoras de vuestros centros están armonizando algunas de las tareas habituales en cada Centro social, para que podáis asumir esta prioridad; 2. Integrar los nuevos talleres que resulten de convocatoria L3 y en prever a partir de otoño un método para las nuevas derivaciones y demás exigencias relacionadas con las 85 medidas del PLZD de Jaén (unida a las actuaciones se da por reproducida)

Correo 29/06/2021: información sobre nuevos itinerarios (unida a las actuaciones se da por reproducida)

6º.-El PATRONATO MUNICIPAL DE ASUNTOS SOCIALES del Ayuntamiento de Jaén es un Organismo tiene personalidad jurídica propia y capacidad jurídica y de obrar, en los ámbitos del Derecho Público y del Derecho Privado, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y los preceptos de sus Estatutos, en cuanto se refieran al cumplimiento de sus fines y bajo la tutela y control del Ayuntamiento de Jaén, según estas mismas normas. (Estatutos del Patronato aprobados el 9/11/1995)

Rige entre las partes el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Jaén.

7º.-Que por resolución de 12/05/22 se comunica a la actora:

"A la vista del Informe emitido por la Jefa del Negociado Administrativo de Gestión de Personal con el visto bueno del Adjunto Jefe de la Sección Administrativa del Patronato Municipal de Asuntos Sociales, le comunico para su conocimiento y efectos que, de acuerdo con los antecedentes que obran en este Patronato deberá cesar en sus funciones a la terminación de la jornada del día de 31/05/2022, por motivos de finalización de contrato, debiendo disfrutar la parte proporcional de vacaciones que le corresponden con anterioridad a dicha fecha, (9 días de vacaciones y 3 días de Asuntos propios).

La Resolución de 12/05/22: "Da. Agueda, DIRECTORA GERENTE DEL PATRONATO MUNICIPAL DE ASUNTOS SOCIALES DEL EXCMO. A YU NT AMIENTO DE JAEN.

EXPONE: Que la Jefa del Negociado Administrativo de Gestión de Personal con el visto bueno del Adjunto Jefe de la Sección Administrativa del Patronato Municipal de Asuntos Sociales, ha informado lo siguiente:

"Que de acuerdo el artículo 67 del actual Convenio Colectivo para el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Jaén "Liquidación por Cese el personal tendrá derecho a que se incluya en la última nomina una liquidación por valor de cualquier otro concepto retributivo que le corporación pudiera adeudarle....."

Por otro lado, el Art. 49 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que: "A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa especifica que sea de aplicación."

Por lo anteriormente expuesto, a la SRA. Nieves le corresponde un abono, en concepto de Indemnización Fin de Contrato, por importe de tres mil cuatrocientos quince euros con ochenta y nueve céntimos (3.415,89€)."

La actora ha recibido la indemnización indicada".

Tercero.-Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Nieves, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone por la parte actora DÑA Nieves recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Social Nº 1 de Jaén de fecha 19 de diciembre de 2022, autos 436/2022 al amparo de los apartados b) y c) del art 193 de la la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, suplicando a la Sala el dictado de una sentencia en la que se revoque la de instancia y se la improcedencia del despido de la actora con las consecuencias legal correspondiendo la opción entre la readmisisón o indemnización, según el art 47 del Convenio Colectivo de aplicación, con abono de los salarios de tramitación, y con toda calase de pronunciamientos legales inherentes a ello, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

Dicho recurso ha sido objeto de impugnación por el Patronato Municipal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Jaén.

La sentencia de instancia desestima la demanda de la trabajadora Dña. Nieves contra el Ayuntamiento de Jaén y el Patronato Municipal de Asuntos Sociales declarando la procedencia del cese de la actora en su puesto de trabajo con la categoría de Psicóloga en la fecha de 31 de mayo de 2022 al entender extinguida la relación laboral por finalización del contrato celebrado en fecha de 1 de junio de 2029 cuyo objeto era Linea 2 Subvenciones. Implantación, ejecución y desarrollo del Plan Local de Intervención en zonas desfavorecidas.

SEGUNDO.-Analizando la revisión de hechos probados invocada por la recurrente al amparo del apartado b ) del art 193 de la LRJS comenzaremos exponiendo la doctrina general sobre revisión de los hechos probados.

Pues bien, para que pueda prosperar dicha modificación del relato fáctico contenido en la sentencia de instancia mediante este proceso extraordinario de impugnación, es necesario que concurran los siguientes requisitos:

A) De carácter sustantivo:

1º) En primer lugar, hemos de tener en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico no configura el recurso de suplicación como un remedio para que el Tribunal pueda examinar, con libertad de criterio, el modo en que el Magistrado de instancia, con base en los medios de prueba obrantes en el proceso, ha obtenido su convicción sobre los hechos controvertidos entre los litigantes. Y es que dada la naturaleza extraordinaria de este recurso ha de prevalecer el criterio del Magistrado de lo social, a quien la Ley le reserva, en los términos que se dispone en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la función de valoración conjunta de las pruebas que ante él se practicaron. La revisión de hechos no faculta al tribunal de suplicación (pues este recurso no es una segunda instancia, sino un recurso extraordinario) a efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada e incorporada al proceso, sino que la misma debe operar sobre prueba documental o pericial que demuestre patentemente el error de hecho.

2º) Dichas pruebas en base a las cuales es posible la revisión fáctica de la sentencia impugnada no pueden ser las mismas que le sirvieron de fundamento al juzgador en la instancia. Esto es, la revisión fáctica no se puede fundar en el mismo documento o pericia, -salvo supuestos de error palmario- en que se ha basado la sentencia impugnada para sentar sus conclusiones, ya que como la valoración de la prueba corresponde al juzgador y no a las partes, no es posible sustituir el criterio objetivo de aquél por el subjetivo juicio de evaluación personal del recurrente.

3º) En el supuesto de documentos o pericias contradictorias y en la medida que de ellos puedan extraerse conclusiones contrarias e incompatibles, debe prevaler la solución fáctica realizada por el Juez o Tribunal de Instancia.

4º) La fehaciencia se predica de los documentos públicos auténticos o autenticados ( artículos 1.216 y siguientes del Código Civil, en relación con los artículos 317 a 323 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como de los documentos privados reconocidos o adverados en juicio por la parte a quien pudieran perjudicar ( artículos 1.225 del Código Civil y 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en ambos casos, siempre que no resulten contradichos por otros elementos probatorios. Los documentos privados que hayan sido impugnados en su autenticidad por la contraparte y no hayan sido adverados no pueden fundamentar una revisión de los hechos probados.

B) De carácter formal

1º) Ha de señalarse con precisión cual sea el hecho afirmado, negado u omitido que se entienda equivocado, contrario a los acreditados o que consten con evidencia y no se hayan incorporado al relato fáctico.

2º) El recurrente ha de ofrecer un texto alternativo concreto a figurar en la narración tildada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien suprimiéndolos, bien complementándolos ( artículo 196 párrafo 3º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

3º) En cualquier caso, y al igual que es exigible a los hechos probados de la sentencia, el texto alternativo propuesto no puede incluir conceptos o valoraciones jurídicas que sean predeterminantes del fallo.

4º) El recurso ha de citar pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se estime se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica. La cita global y genérica de documentos carece de valor y operatividad a efectos del recurso, siendo preciso que la parte además exponga de forma adecuada las razones por las que el documento o documentos acreditan o evidencian la existencia del error que se denuncia.

5º) No procede plantearse revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso.

6º) Los documentos o pericias en los que se fundamente la revisión han de poner de manifiesto el error de manera clara, evidente, directa y patente, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, y superando la valoración global de la prueba que haya podido hacer la sentencia de instancia.

7º) La revisión pretendida ha de ser trascendente a la parte dispositiva de la sentencia con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión no conduzca a nada práctico.

8º) "la mera alegación de prueba negativa -inexistencia de prueba que avale la afirmación judicial- no puede fundar la denuncia de un error de hecho en suplicación.

9º) Por otra parte, y como ha recordado el TS en su sentencia de 6 de noviembre de 2015 (RJ 2015, 6178) (recurso casación 305/2014), "el error ha de recaer sobre un hecho, lo que excluye de la revisión la redacción de cualesquiera norma de derecho y su exégesis. El propio concepto de hechos probados repele la inclusión en los mismos de las normas jurídicas.

El convenio colectivo es una norma jurídica ( artículo 82 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores) , y no un documento sobre el que poder determinar la existencia de un error en la apreciación de la prueba".

Solicita la recurrente la siguiente revisión fáctica:

1º Adicionar al hecho probado segundo los textos marcados en negrita, quedando redactado del siguiente tenor literal:

"Es el objeto de la "Estrategia Regional Andaluza para la cohesión e inclusión social (ERACIS): Intervención en los pueblos y ciudades donde se registran situaciones graves de exclusión social y/o donde existen factores de riesgo de que se produzcan, así como actuar sobre el contexto general del municipio a fin de transformar la visión que se tiene sobre estas zonas y viceversa, de forma que se promueva la eliminación de la temporalidad como un factor de exclusión".

Los recursos financieros específicos de esta Estrategia proceden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y del Programa Operativo FSE Andalucía 2014-2020, del proyecto denominado "Diseño y ejecución de Estrategias Locales de Empleabilidad e Inserción Social de las personas en situación o riesgo de Exclusión Social", que responde a la finalidad del Objetivo Específico 9.1.1 de dicho Programa Operativo: "Mejorar la Inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación de itinerarios integrados y personalizados de inserción".

El objetivo de este Programa es establecer los mecanismos que permitan acceder a las personas residentes en zonas desfavorecidas a los distintos Sistemas de Protección Social, especialmente a los de salud, vivienda, educación y empleo, así como a otros servicios públicos. Las previsiones de la ERACIS alcanzan hasta el 2020, el mismo periodo del programa operativo, si bien se podrán ejecutar actuaciones hasta el 2022 inclusive Que por Orden de 3 de mayo de 2018, modificada por la Orden de 7 de junio de 2018, se aprueban las bases para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a Entidades locales para el diseño, implantación, ejecución y desarrollo de los planes locales de intervención en zonas más desfavorecidas en Andalucía en el ámbito delas competencias de la Consejería de Igualdad y políticas Sociales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía estableciéndose en su Anexo I, como zonas desfavorecidas dentro del marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social, las siguientes zonas de Jaén: Barrios de DIRECCION000, DIRECCION001 y DIRECCION002 y el DIRECCION003 (ampliado posteriormente al DIRECCION004)

Por Orden de 8 de mayo de 2018 (BOJ numo 90, de 11 de mayo), se convocó, para el ejercicio 2018, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a Entidades Locales para el diseño, implantación, ejecución) desarrollo de los Planes Locales de Intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Por Orden de fecha 3 de julio de 2018 (BOJA número 132 de 10/07/2018), se convocó la concesión de subvenciones de la Línea 2, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a Entidades Locales para la implantación, ejecución y desarrollo de las estrategias locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de as competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Por Acuerdo de 28 de agosto de 2018 (BOJA número 172 de 05/09/2018), del Consejo de Gobierno de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, por el que se aprobaba la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social.

En este contexto se aprobó, en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2014-2020, se aprobó el Proyecto «Diseño y ejecución de Estrategias Locales de Empleabilidad e Inserción Social de las Personas en Situación de Exclusión Social», correspondiéndose con la actuación C del objetivo específico 9.1.1, del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2014-2020: Mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción. El punto de partida es que para que el empleo se constituya como la principal medida de inserción social y como vía de salida de la exclusión, las actuaciones dirigidas a tal fin han de ser complementadas por un conjunto de medidas adicionales que garanticen a las personas residentes en estas zonas el entorno adecuado y las condiciones necesarias de carácter social, formativo e informativo o de cualquier otra naturaleza que las sitúen en una posición que les permitan entrar a formar parte del mercado laboral. (...) ACUERDO. Primero. Objeto. 1. El presente Acuerdo tiene por objeto aprobar la «Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social. Intervención en zonas desfavorecidas» (ERACIS), a fin de que de forma transversal se intervenga coordinadamente en estos territorios aunando esfuerzos de los distintos sistemas de protección social: educación, salud, vivienda, empleo y servicios sociales, para mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción. La Estrategia Regional Andaluza Para La Cohesión e Inclusión Social. Intervención En Zonas Desfavorecidas (ERACIS)" tiene el objetivo de mejorar la inserción de las personas en situación o riesgo de exclusión social a través de la activación de itinerarios integrados y personalizados de inserción, con un enfoque integral y comunitario que facilite a las personas residentes en zonas desfavorecidas el acceso a los sistemas de protección social.

El Excmo. Ayuntamiento de Jaén, en sesión plenaria de fecha 5 noviembre de 2018 (reformado en marzo de 2019) aprobó el Plan Local de Intervención en Zonas Desfavorecidas de Jaén, abarcando las zonas desfavorecidas establecidas en el Anexo I de la Orden de 3 de mayo de 2018.

Que la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales mediante Resolución de fecha 21/12/2018, recibida el 14/01/2019, concede al Patronato Municipal de Asuntos Sociales la cantidad de 2.415.221,26 € para la Línea 2 de Subvención: Implantación, Ejecución y Desarrollo del Plan Local de Intervención en Zonas Desfavorecidas, con desglose presupuestario en los ejercicios correspondientes".

Sustenta dicha revisión fáctica en la siguiente documental: PRUEBA DOCUMENTAL DE LA PARTE ACTORA: Documento Nº5. Folio 16 ambas caras. ACUERDO DE 28 DE AGOSTO DE 2018 DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA "ESTRATEGIA REGIONAL ANDALUZA PARA LA COHESION E INCLUSION SOCIAL. INTERVENCION EN ZONAS DESFAVORECIDAS (ERACIS)". Documento Nº6. Folios 17 - 87 y en concreto folio 20 vuelto, así como su folio nº 54. ESTRATEGIA REGIONAL ANDALUZA PARA LA COHESION E INCLUSION SOCIAL. INTERVENCION EN ZONAS DESFAVORECIDAS ERACIS)".

No se acede a lo interesado en cuanto la adición interesada no resulta trascendente para modificar el sentado del fallo al tratarse de una mera transcripción del Acuerdo de 28 agosto de 2018 el cual aparece recogido en el propio hecho probado segundo en el que se hace mención al proyecto de Intervención de zonas desfavorecidas ( ERACIS ), no siendo determinante hacer constar el periodo de vigencia y que los recursos financieros provengan de la propia consejería y de los fondos sociales europeos con una estrategia mucho más amplia, sino lo concertado en concreto con el Ayuntamiento afectado.

2º Adicionar un nuevo hecho probado segundo bis del siguiente tenor literal:

"La Orden de 3 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a entidades locales para el diseño, implantación, ejecución y desarrollo de los planes locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales establece en su artículo 22 Obligación de elaboración del Registro de participantes de la Línea 2. 1. Las Entidades Locales están obligadas a elaborar el Registro de Participación por cada participante, es decir, cada persona en riesgo de exclusión social que se beneficia de la actuación del personal subvencionado a través de la presente convocatoria. 2. La recogida de información de las personas participantes hace referencia a 3 momentos del tiempo: a) Información a la entrada de la persona beneficiaria de cualquiera de las actuaciones. b) Información inmediatamente tras abandonar, salir o terminar la intervención o actuación con cada una de las personas beneficiarias, hasta cómo máximo en las 4 semanas siguientes a la fecha de finalización de la participación. c) Información a los 6 meses después de abandonar, salir o acabar la intervención, justamente en el día que se cumplan los seis meses de su salida(...) (...) 4. En el registro de participación debe constar la información según Anexo II, III y IV. 5. Los originales de los Anexos II, III, y IV realizados a cada persona participante y debidamente firmados por cada una de ellas, deberán remitirse a cada Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales en el plazo de 15 días hábiles desde la firma de cada uno de ellos".

Fundamento ello en la siguiente documental: PRUEBA DOCUMENTAL DE LA PARTE ACTORA: Documento Nº7. Folios 88 - 109 y en concreto su folio nº 96 vuelto. - Orden de 3 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a entidades locales para el diseño, implantación, ejecución y desarrollo de los planes locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. Documento Nº8. Folios 110 a 123. - NUEVAS INDICACIONES SOBRE REGISTRO DE PARTICIPANTES COMUNICACIÓN DE LA CONSEJERIA DE IGUALDAD, POLITICAS SOCIALES Y CONCILIACION DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. Enviado por COORDINADOR ERACIS. CORREOS Y COMUNICADOS 8. II Y 8. Documento Nº9. Folios 124 - 127. - PREGUNTAS FRECUENTES EN RELACIÓN CON EL REGISTRO DE PARTICIPANTES. Documento actualizado a fecha 1 de abril de 2022.

No se accede a lo interesado por las mismas razones, al resultar intrascendente para modificar el sentido del fallo dado que lo pretendido es una mera transcripción de la Orden de 3 de mayo de 2018 que ya consta en el hecho probado párrafo cuarto.

3º Adicionar un nuevo hecho probado Cuarto bis del siguiente tenor:

"La actora ha planificado, desarrollado e impartido el Taller de Estimulación Cognitiva o Taller de Memoria para personas mayores en el Centro de Servicios Sociales de DIRECCION002 durante los años 2019, 2020 y 2021. El taller no se encuentra incluido dentro del Plan Local de Zonas Desfavorecidas de Jaén en el marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERACIS) y por tanto continua como parte de las labores estructurales propias del Centro. Este mismo taller se viene realizando en dicho centro con anterioridad a la contratación de la trabajadora en junio de 2019".

Sustenta ello en la siguiente documentación:

Documento nº13. Folios 165 y 176. - CORREO Y MEMORIA DE ACTUACIÓN JUSTIFICATIVA DE ERACIS JAEN DE LA ANUALIDAD 2019-2020. Documento Nº16. Folios 187 - 289 y en concreto folio 253 vuelto - 255. Haciéndose constar expresamente que lo hace la Psicóloga ERACIS. - MEMORIA 2019 DEL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS DE DIRECCION002. Documento Nº17. Folios 290 - 432 y en concreto folio 372 - 373 en ambas caras. Haciéndose constar expresamente que lo hace la Psicóloga ERACIS y que el taller no pertenece a ERACIS. - MEMORIA 2020 DEL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS DE DIRECCION002. Documento Nº18. Folios 433 - 466 y en concreto folio 437 - 439 ambas caras. Haciéndose constar expresamente que lo hace al Psicóloga ERACIS y que el taller no pertenece a ERACIS y que finaliza en fecha 16 de noviembre de 2021. - REGISTROS DE ACTIVIDADES/SERVICIOS/ PROGRAMAS/ TALLERES ENVIADAS A pmas-revolandera.es PLATAFORMA ON LINE DE GESTIÓN DEL PATRONATO MUNICIPAL DE ASUNTOS SOCIALES HABILITADA PARA LA ELABORACIÓN DE LA MEMORIA 2021 DEL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS DE DIRECCION002. Documento Nº26. Folio 636. - Fotografía publicada por el Ayuntamiento en 2018 sobre Taller de Estimulación Cognitiva donde se especifica que la psicóloga de estructura del Centro de Servicios sociales de DIRECCION002 imparte dicho taller con anterioridad a la contratación de la actora. Documento Nº 27. Folio 637 - Correo de 15 de noviembre de 2021 sobre el taller de memoria, en el que se indica que debe ser realizado por la psicóloga comunitaria. Documento Nº28. Folios 638 - 658. - CORREOS Y DOCUMENTOS ADJUNTOS (CON PÁGINA EXTRACTADA Y AMPLIADA) SOBRE REPARTO, PUESTA EN MARCHA Y REORGANIZACIÓN DE ACTUACIONES ERACIS. Más concretamente en los folios siguientes: - Folios 638 y 641. Correo del 30 de septiembre de 2019 y archivo adjunto sobre reparto de áreas y medidas. La actuación nº 28 "Mayores ejemplo de vida" no es señalada como prioritaria y la actora no aparece como referente. - Folios 644 y 647. Correo del 11 de octubre de 2019 y archivo adjunto modificando el reparto de áreas y medidas. (correo en fecha posterior al inicio del taller de estimulación cognitiva y/o memoria en el centro de DIRECCION002 impartido por la actora). Al igual que en el correo anterior y tras algunas variaciones en el reparto de las actuaciones, la actuación nº 28 "Mayores ejemplo de vida" sigue señalada como no prioritaria y la actora no aparece como referente. En caso de que el taller estuviera incluido en el Plan debería de constar tal hecho. - Folio 650 ambas caras. Correo del 13 de diciembre de 2019 sobre instrucciones generales para el personal de ZONAS ERACIS. En dicho correo se recuerdan las actuaciones MÁS prioritarias a desarrollar entre las que no se encuentra la nº28 "Mayores ejemplo de vida" - Folios 651 y 652 ambas caras. Correo del 14 de julio de 2020 sobre acciones a poner en marcha desde ERACIS en el centro de DIRECCION002, después de la situación de Estado de Alarma por Covid-19. Una vez más el taller de Estimulación Cognitiva y/o Memoria no aparece reflejado a pesar de que en la misma fecha lo estaba realizando la psicóloga ERACIS, adaptado a la situación sanitaria como viene recogido en la Memoria de 2020 del Centro de Servicios Sociales de " DIRECCION002". -Folios 653 y 658. Correo del 22 de septiembre de 2021 sobre la REESTRUCTURACIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL PLAN LOCAL DE INTERVENCIÓN EN ZONAS DESFAVORECIDAS DE JAÉN y página extractada y ampliada donde se recoge que la actuación nº 28 "Mayores ejemplo de vida" se encuadra entre las actuaciones no prioritarias, paralizadas o a suprimir. Documento Nº29. Folios 659 - 664 y en concreto folios 659 y 664. -Tabla de especificaciones de la MEMORIA DE ACTUACIÓN JUSTIFICATIVA DE ERACIS JAEN DE LA ANUALIDAD 2019-2020 (Extractada). Documento Nº 30. Folios 665 - 666 - Fotos publicadas por el Patronato Municipal de Asuntos Sociales de Jaén sobre actividad de Navidad. Año 2019. El Patronato de Asuntos Sociales de Jaén en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO enviado como respuesta a la demanda, en el documento anexo explicativo de cada una de las funciones expuestas en el HECHO 4 de la misma (folios 48 a 51) y más concretamente en el folio 48, en relación a la planificación, desarrollo e implantación del taller de estimulación cognitiva para mayores, cita textualmente: "En la ERACIS se prevé la medida 2.07.O1. Prevención a adecuación de salud mental y promoción del bienestar de emocional", que en el Plan Local se concreta en las actuaciones nº27 de "Psicología positiva en la comunidad, mediante el "Fomento de fortalezas personales, talleres de autoestima, control de emociones, inteligencia emocional, etc" y la actuación nº 28 "Los mayores, ejemplo de vida con acciones de apoyo y preparación a la jubilación".

No se accede a lo interesado al no desprenderse de la documental referenciada los extremos a adicionar salvo realizando interpretaciones y conjeturas no admitidas. No se aprecia error en la valoración de la citada documental, llevada a cabo por la Magistrada de instancia en la fundamentación jurídica de la sentencia en la que recoge la intervención de la actora como Psicóloga en el programa Eracis y haciendo constar que la zona afectada en la que ha intervenido pertenece al Centro de DIRECCION002, participando en memorias anuales accediendo a expedientes distintos y propios del ERACIS a través de itinerarios y claves propios facilitados por la Junta de Andalucía.

4º Adicionar un hecho probado cuarto bis II del siguiente tenor:

"En relación a la petición de medios de prueba, en los autos n° 436/2022 sobre Reclamación de despido de Dª Nieves, sobre la documentación solicitada del Apartado A: Actas de las mesas sectoriales del Plan Local de Intervención en Zonas desfavorecidas de Jaén (Medida 3.08.01) en el Marco de la Estrategia Reginal Andaluza para la. Cohesión e Inclusión Social (ERACIS) del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 a 31 de 2022. En base a las funciones que indica la demandante ha realizado; en el hecho 4 de la demanda, textualmente: "Participación en la Mesa del Menor" Se Indica lo siguiente: La Mesa Técnica del Menor, es una mesa técnica, de carácter profesional e interno, donde solo participan profesionales que desarrollan su labor en algún centro o servicio del PMAS: 1 profesional de cada centro de Servicios Sociales, 2 profesionales del Equipo de Tratamiento Familiar y la Adjunta y la Jefa de la Sección Técnica Social. Los integrantes habituales de la Mesa Técnica del Menor, son los referentes en materia de Infancia y familia de su centro, para centralizar la información de carácter profesional de interés relativo a este tema y posterior difusión a sus equipos. En ocasiones, si alguno de ellos no puede asistir, lo puede sustituir otro compañero/a del centro. En el caso del Centro de Servicios Sociales de DIRECCION002 donde desarrollo su labor profesional como psicóloga la demandante, la referente para esta mesa, es Mercedes, la Directora, siendo habitual en caso de no asistir el referente establecido, asista otro profesional del centro que dentro de su perfil profesional intervenga con familias, por lo que la demandante asistió en calidad de sustituta. El objeto de las reuniones de esta mesa técnica, son prioritariamente de carácter informativo, sobre: Legislación en materia de Infancia y Familia o temas relacionados. Novedades de modelos o procedimientos técnicos de intervención profesional. Elaboración de modelos internos. Tales informaciones, el profesional asistente, las traslada al resto de compañeros del centro para su conocimiento y utilización profesional. No se realizan actas de estas reuniones. Fechas de reunión de la Mesa Técnica del Menor, durante el periodo comprendido entre el 1 de Enero de 2020 a 31 de mayo de 2022, 23 de enero de 2020, 6 de octubre de 2021, 27 de octubre de 2021. La demandante en calidad de psicóloga, en el desarrollo de su labor profesional y de acuerdo a lo establecido en el PLZD, ha tenido que desarrollar actuaciones relacionadas con la intervención familiar, con carácter individual o grupal. Lo que comunico para su conocimiento y efectos.".

Lo fundamenta en los siguientes documentos: Informe de la JEFA SECCION TECNICA SOCIAL de fecha 16 de noviembre de 2022. Aportado en el Acto de Juicio oral. PRUEBA DOCUMENTAL DE LA PARTE DEMANDADA: Documento nº 21. Folio 522 ambas caras. - Correo de 19 de octubre de 2021 para convocatoria a reunión de la mesa del menor para el día 27 de octubre de 2021. Documento nº 22. Folios 523 - 539. - Correo de 25 de octubre de 2021 y documentación adjunta elaborada por el equipo sobre el Procedimiento para la Declaración de Riesgo en menores. Documento nº 23. Folios 540-550. -REGLAMENTOS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE RIESGO DE MENORES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE FUENGIROLA Y MIJAS. Documento nº 24. Folios 551 - 585 y en concreto folio 560 ambas caras, 572 vuelto - 573 ambas caras. -Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía.

No se acede a lo interesado debiendo prevalecer el criterio valorativo de la Magistrada de instancia del conjunto de la prueba, sin apreciarse error al no recoger tal extremo que no se estima trascendente para la modificar el sentido del fallo dado el amplio campo intervencionista del Programa Eracis.

5º Adicionar un hecho probado quinto Bis del siguiente tenor:

"La actora en su intervención social a nivel individual/familiar lo ha hecho también con personas sin estar enmarcadas por la existencia de un itinerario sociolaboral, con reflejo en el registro de participantes de ERACIS".

Se basa en la siguiente documental: Patronato Municipal de Asuntos Sociales: B. Registro Patronato Municipal Asuntos Sociales a través de archivo documental a formato papel, entre 1 de junio de 2019 a 31 de mayo de 2022; De Intervención Psicológica, Informes Servicio Protección de Menores; Proyectos Intervención Familiar, etc. Folios 81-83. Solicitud de informe socio-familiar del Servicio de Protección de menores. Persona no empadronada en Jaén. Se realizan visitas a domicilio. Se envía nota informativa al Servicio de Protección de menores. Folios 97-100. Solicitud de informe de la situación de la menor del Servicio de Protección de menores. Tras llevar a cabo las correspondientes gestiones se realiza informe. La menor convive con los abuelos maternos. La abuela tiene 65 años. En este caso la madre de la menor reside en Almería donde trabaja y se encuentra en proceso de pre-jubilación. Por tanto se trata de una Unidad Familiar que no puede ser incluida en el registro de participantes.

No se acede por resultar irrelevante para modificar el sentido de fallo, admitido por la juzgadora en la fundamentación jurídica la necesidad de que la actora en algún momento actuase seguir el programa Eracis ante circunstancias excepcionales.

TERCERO.-En sede de censura jurídica por el cauce del artículo 193.c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia por la parte actora: Infracción del Acuerdo de 28 de agosto de 2018 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba la "Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social. Intervención en zonas desfavorecidas (ERACIS) en concreto el Acuerdo Primero.- Objeto 1; en relación con los arts 22, 24 y 36 de la Orden de 3 de mayo de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a entidades locales para el diseño, implantación, ejecución y desarrollo de los planes locales de intervención en zonas desafavorecidas en Andalucía.

Como segundo motivo de censura jurídica se alega infracción del: el artículo 15.1.a) (de aplicación), y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y la Doctrina y Jurisprudencia que lo desarrolla.

De la lectura de ambos motivos, se desprende que lo alegado por la recurrente es que la misma ha sido empelada en actividades que se apartan del Acuerdo de 28 de agosto de 2018 y en concreto no relacionadas con la estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social. Intervención en zonas desfavorecidas (ERACIS), que ha venido realizando intervenciones sociales no enmarcadas en la existencia de un itinerario socio-laboral y que, en definitiva, su intervención se aparta del objeto del contrato que no era otro que la implantación, ejecución y desarrollo del Plan Local de Intervención en zonas desfavorecidas (Linea 2 de Subvenciones), dado que la misma lo que ha realizado es reforzar la actuación de los Servicios Sociales Comunitarios ya existentes y estructurales en el Ayuntamiento. Se alega que la tareas encomendadas a la actora no pueden venir a justificar la subvención en los términos exigidos en la Orden de 3 de mayo de 2018.

En el segundo motivo de censura jurídica se alega,de forma específica, fraude en la contratación al entenderse que las actividades e intervenciones encomendadas a la actora no sólo no se corresponden con el objeto del contrato, sino que las mismas las desarrolla durante tres años de forma permanente y habitual como tareas propias, estructurales y permanentes de un servicio central de Asuntos Sociales Comunitarios y propias del funcionamiento normal de los Servicios Sociales de Patronato de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Jaén sin ajustarse ala eventualidad y objeto del contrato.

Vistas las lineas argumentales de la recurrente al formular la censura jurídica,y existiendo evidente conexión entre ambos motivos, procede su examen conjunto.

Sobre la validez de los contratos de trabajo para obra o servicio determinado vinculados a planes o programas de actuación subvencionados por una Administración Pública, como es el presente, se han pronunciado reiteradamente los tribunales, dependiendo la solución de que la contratación se realice para actividades que constituyan, o no, la actividad normal de la empleadora. Como se expresa en la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2017,recurso 1365/2015, son requisitos para la validez del contrato de obra o servicio determinado, que aparece disciplinado en los arts. 15.1.a) ET y 2 Real Decreto 2720/1998 que lo desarrolla, los siguientes: a) que la obra o servicio que constituya su objeto, presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad laboral de la empresa; b) que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta; c) que se especifique e identifique en el contrato, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto; y d) que en el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea normalmente ocupado en la ejecución de aquella o en el cumplimiento de éste y no en tareas distintas. Así mismo, la citada doctrina del Tribunal Supremo, al delimitar de alguna manera los servicios concertados que pueden justificar esta modalidad contractual, ha establecido la necesidad de que los mismos reúnan consistencia, individualidad y sustantividad propias, considerándose adecuada la utilización del contrato para obra o servicio determinado, precisamente, cuando tuvo por objeto un programa específico de actuación pactada por un Ayuntamiento que había obtenido una subvención de una Administración autonómica (STS4ª 9-12-2009, R. 346/09), sin que, por el contrario, y tratándose también de una Administración pública, resulte idónea la contratación si su objeto es el desarrollo de una actividad normal o permanente de esa administración. De modo que se hace preciso determinar si el objeto del contrato de trabajo suscrito entre las partes, por corresponder a una propia competencia municipal, forma parte de la actividad normal o permanente del demandado y por consiguiente carece de la necesaria sustantividad propia de la modalidad del contrato para obra o servicio determinado. Recordemos que el objeto del contrato es la ejecución del programa de Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social ( ERACIS ) Linea 2 de Subvenciones. Implanatación, ejecución y desarrollo del Plan Local de Intervención en zonas desfavorecidas. Concedida por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía al Ayuntamiento de Jaén por resolución de 21 de diciembre de 2018. En la Orden de 3 de mayo de 2018 de la Consejería se indica (hecho probado cuarto de la sentencia) se indica cuales el objeto del subvención y se concreta en la implantación, ejecución y desarrollo de las estrategias locales de intervención en zonas desfavorecidas a través del refuerzo de personal en los servicios sociales comunitarios. En el mismo hecho probado cuarto se relaciona el ámbito de actuación del refuerzo de personal en las diferentes materias entre las que destaca vivienda, intermediación familiar y comunidad educativa para reducir e abandono escolar temprano, acompañamiento ale empleo, asesoramiento, alfabetización digital autorización en materia de inserción social, colaboración sanitaria de carácter preventivo y dirigidas a personas menores de edad para propiciar vida saludable.

A continuación se hace constar en la sentencia que la actora ha trabajado fundamentalmente en el Barrio de DIRECCION002 de Jaén y se concretan en el mismo hecho probado las funciones que ha venido realizando, tareas concretas que en la época del Covid, debido a la situación excepcional se extendió a la ayuda la `población en general

De modo que en ausencia de mayores precisiones, que no constan en autos, el objeto de la contratación de la actora es su intervención en zonas desfavorecidas, obviamente con el objeto de contribuir a la mejora de la población de dichas zonas, dada la categoría de Psicóloga por la que la recurrente ha sido contratada, en congruencia con la definición de las zonas desfavorecidas sobre las que habría de actuarse como zonas necesitadas de transformación social. Por consiguiente, la obra o servicio que justifica la contratación temporal de la demandante, esto es, la ejecución de un programa determinado por parte del Ayuntamiento demandado, obviamente, solo obedece a una cooperación coyuntural y ocasional con la Administración Autonómica (Junta de Andalucía), porque al Ayuntamiento no competen ni las políticas de desarrollo económico y social ni las políticas ejecutivas de fomento del empleo, conforme se desprende del art. 63.1 de la Ley Orgánica 7/2007, del Estatuto de Autonomía de Andalucía y de los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y, sobre todo, porque, en definitiva, en este asunto en particular, el programa justifica sobradamente el contrato de trabajo para esa obra o servicio en cuestión, dotándolo de autonomía y sustantividad propia,, sin que preciemos el más mínimo indicio de que la actora haya desempeñado tareas distintas a las que constituían su objeto aun cuando teniendo en cuenta el amplio objeto contractual y la Linea 2 de subvención a en asuntos como vivienda, educación, menores, empleo etc, y el hecho constatado de que la contratación de la actora coincide con la situación de pandemia por Covid 19, lo que determino ampliar su actuación a la población en general y no sólo alas zonas desfavorecidas lo cual fue excepcional al tratarse de un servicio esencial, hemos de rechazar que concurra la situación de fraude de ley que se denuncia en el motivo, pues tales funciones se han venido realizando siempre dentro del programa ERACIS, todo los cual impide entender que la contratación temporal se haya desnaturalizado y que la misma se torne indefinida.

Sentado ello, el cese de la trabajadora en fecha de 31 de mayo de 2022, fecha consignada en propio contrato como fecha de fiscalización del mismo no constituye despido, sino válida extinción de la relación laboral por aplicación del art 49.1 c) del Estatuto de lo Trabajadores lo que conduce a la desestimación del motivo, consiguiente desestimación del recurso y paralela confirmación de la sentencia de instancia, debiendo indicarse que a esta misma solución llega la Sala en supuestos iguales relativos otras trabajadoras contratadas para el mismo programa Eracis pro el Ayuntamiento de Jaen, concretamente en las sentencias de fecha 1 de marzo de 2024, (RECURSO 834/2023) y 13 de junio de 2024 (RECURSO 1934/23).

Fallo

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto pro DÑA Nieves contra la sentencia dictada pro el Juzgado de lo Social nº 1 de Jaén de fecha 19 de diciembre de 2022, autos 436/2022 seguidos por la citada recurrente contra el AYUNTAMIENTO DE JAÉN, PATRONATO MUNICIPAL DE ASUNTOS SOCIALES en materia de DESPIDO, y confirmar como confirmamos el pronunciamiento e instancia. Sin imposición de costas.

No se realiza condena en costas por el presente recurso.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art. 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los arts. 229 y 230 de la misma, siendo la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficina C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm. 1758.0000.80.2155.23. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en "concepto" se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.2155.23. Se podrán efectuar ingresos en CDCJ a través de tarjetas de crédito/débito, emitidas por cualquier entidad, en cajeros automáticos de Banco Santander y sin cargo de comisiones o gastos por la operación realizada. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN:

La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, de lo que doy fe

"En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)"

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