Última revisión
07/03/2025
Sentencia Social 5909/2024 Tribunal Superior de Justicia de Galicia . Sala de lo Social, Rec. 4657/2024 de 17 de diciembre del 2024
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Orden: Social
Fecha: 17 de Diciembre de 2024
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Ponente: JORGE HAY ALBA
Nº de sentencia: 5909/2024
Núm. Cendoj: 15030340012024106241
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2024:9008
Núm. Roj: STSJ GAL 9008:2024
Encabezamiento
PLAZA DE GALICIA, S/N
15071 A CORUÑA
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250 SENTENCIA RESUELVE REC DE SUPLICACIÓN DE ST
Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000465 /2023
Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES
, ,
En A CORUÑA, a diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
ha dictado la siguiente
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004657/2024, formalizado por la Letrada doña María del Mar Pérez Vega y por la Letrada doña Raquel Rodríguez Vieitez, en nombre y representación de COMITÉ DE FOLGA DO DIRECCION000 DE LUGO y SINDICATO UNIÓN GENERAL DE LOS TRABAJADORES, y del SINDICATO INDEPENDIENTE DE BOMBEIROS DE GALICIA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de LUGO en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000465/2023, seguidos a instancia de COMITÉ DE FOLGA DO DIRECCION000 DE LUGO, SINDICATO UNIÓN GENERAL DE LOS TRABAJADORES, SINDICATO INDEPENDIENTE DE BOMBEIROS DE GALICIA, CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS y COMISIONS OBREIRAS DE GALICIA frente al DIRECCION001, con intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE HAY ALBA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
"PRIMERO.- El 30 de mayo de 2023 el DIRECCION001 DE LUGO recibió escrito por el que el COMITÉ DE EMPRESA le comunicaba el inicio de una huelga indefinida el 9 de junio de 2023, en horario continuado por tratarse de un servicio de 24 horas, afecta a todos los operativos ( bomberos, cabos y sargentos) y a todos los centros de trabajo de la provincia de Lugo: los parques comarcales de DIRECCION002, DIRECCION003, DIRECCION004, DIRECCION005, DIRECCION006 Y DIRECCION007 ( folio 2, documento nº3 ramo prueba demandado, carpeta 1 expediente). SEGUNDO.- - Por decreto del Presidente del DIRECCION001 de 6 de junio de 2023 se resuelve: Se proceda ao establecemento dos servizos mínimos para a prestación do servizo público esencial de atención ás emerxencias durante a folga convocada nos Parques de Bombeiros de DIRECCION002, DIRECCION003, DIRECCION004, DIRECCION005, DIRECCION006 e DIRECCION007, de xeito que se garanta en todo momento a prestación do servizo. O servizo público de atención ás emerxencias durante a mencionada folga deberá estar atendido en todo momento por un xefe de quenda-condutor e dous bombeiros-condutores, con independencia do posible incremento deste persoal, se fora preciso, pola natureza da emerxencia ( folio 7 a 10, documento nº3 del ramo de prueba del demandado). Por la gerente del DIRECCION001 DE LUGO, tras la fijación de servicios mínimos, solicita al jefe de cada parque que elabore un cuadrante de servicios de huelga en la que se fije cada día los servicios mínimos( 1 cabo y 2 bomberos) y una guarda adicional ( con 3 efectivos: 1 cabo y 2 bomberos) que serán llamados en caso de ausencia de alguno de los efectivos en servicios mínimos ( documento 6 ramo prueba del COMITÉ FOLGA). El 14 de junio de 2023 por D. Aquilino, miembro del COMITÉ DE FOLGA DO DIRECCION001 DE LUGO se solicita que por el CONSORCIO se indiquen cuáles son los funciones esenciales a realizar durante el periodo de huelga. El COMITÉ DE FOLGA entiende que dichas funciones son: mantenimiento de equipos y salidas de emergencias ( folio 30, documento nº3 del ramo de prueba de la entidad demandada, carpeta 1 expediente). TERCERO.- El 5 de junio de 2023 se reunieron en DIRECCION008 los cuatro Consorcios Provinciales de Bomberos, miembros de los COMITÉS DE EMPRESA y de la MESA INTERSINDICAL de GALICIA, acuerdan por unanimidad la convocatoria de una huelga autonómica indefinida a partir del 15 de junio de 2023 . Se comunica la convocatoria de la huelga autonómica al DIRECCION001 el día 6 de junio de 2023 ( folio 39 del documento nº3 de la parte demandada). El DIRECCION001 comunica a SIBGAL que la convocatoria de huelga indefinida recibida el 6 de junio de 2023 no cumple lo dispuesto en el Real Decreto 17/1997 en cuanto al preaviso y a la composición del comité de huelga ( folio 40 del documento nº3 aportado por la parte demandada, carpeta 1 expediente). CUARTO.- El 10 de junio de 2023 por el DIRECCION001 DE LUGO se remitió el siguiente aviso a los trabajadores: Unha vez determinados estes servizos mínimos, e comunicados aos promotores da folga (Comité de empresa), o Consorcio comunicou aos empregados que os desenvolverán, de maneira expresa, mediante aviso no sistema que habitualmente se emprega para comunicar os cuadrantes horarios ou as xornadas de traballo, quen son os traballadores que cada día están en servizos mínimos e quen son os seus suplentes, en caso de que estes non acudan, para garantir a prestación do servizo. Durante a folga os traballadores asignados a servizos mínimos teñen a obrigación de traballar no servizo protexido. Se o traballador asignado a servizos mínimos non está conforme co cambio, non poderá desobedecer ou abandonar o posto , nin sequera poderá facelo no caso de que os servizos mínimos fosen impugnados, xa que non é a el a quen lle corresponde determinar se son correctos ou non. Deberá cumprir coas ordes empresariais -salvo que estas poñan en risco a súa integridade física- e, se o considera oportuno, acudir despois aos tribunais para defender os seus dereitos. O traballador asignado aos servizos mínimos, tanto titulares como suplentes, están obrigados a cumprilos, en tanto non exista una resolución xudicial que indique o contrario. Por tanto, dadas as características do servizo de extinción de incendios e salvamento, e dado que resulta fundamental garantir o mantemento do mesmo, aqueles efectivos que están designados en servizos mínimos ( titulares e suplentes) serán considerados en situación de folga cando non se presenten ao seu posto de traballo, coas implicacións correspondentes, sen prexuízo dasaccións que podan derivarse tamén do incumprimento dos servizos mínimos ( folio 32 y 33 del documento nº3 aportado por la parte demandada). QUINTO.- El 15 de junio de 2023 el COMITÉ DE FOLGA AUTONÓMICO solicita al DIRECCION001 que se proceda por la Autoridad gubernativa a la fijación de los servicios mínimos respetuosos con el derecho a la huelga de los trabajadores( folio 41 y 42 del documento nº3 del ramo de prueba del demandado). Por decreto del Presidente del DIRECCION001 de 16 de junio de 2023 se resuelve: Se proceda ao establecemento dos servizos mínimos para a prestación do servizo público esencial de atención ás emerxen-cias durante a folga convocada nos Parques de Bombeiros de DIRECCION002, DIRECCION003, DIRECCION004, DIRECCION005, DIRECCION006 e DIRECCION007, de xeito que se garanta en todo momento a prestación do servizo. O servizo público de atención ás emerxencias durante a mencionada folga deberá estar atendido en todo momento por un xefe de quenda-condutor e dous bombeiros-condutores, con independencia do posible incremento deste persoal, se fora preciso, pola natureza da emerxencia ( se da por reproducido íntegramente el decreto por el que se acuerdan los servicio mínimos de la huelga, folio 43 a 49 del documento nº3 aportado por la entidad demandada). SEXTO.- Por el SINDICATO INDEPENDIENTE DE BOMBEROS DE GALICIA ( SIBGAL) se interponer recurso contencioso administrativo contra la resolución de 6 de junio de 2023 del DIRECCION001 por el que se establecen servicios mínimos, dando lugar al procedimiento DF 202/2023 que se sigue ante el Xulgado Contencioso nº2 de Lugo ( documento nº1 de los aportados por la entidad demandada). Los motivos del recurso contencioso administrativo son los siguientes ( folio 4 del documento nº1 aportado por la entidad demanda): Falta de competencia del consorcio para establecer los servicios mínimos por razón de la materia. Falta de motivación de servicios mínimos carece de motivación. Fijación servicios mínimos coinciden con los turnos normales de trabajo, a excepción de jornadas en las que existe un trabajador más. SÉPTIMO.- Entre el 4 de mayo de 2021 y el 16 de mayo de 2023 se celebraron siete reuniones de la MESA NEGOCIADORA para la elaboración de un CONVENIO COLECTIVO PARA EL DIRECCION001 ( carpeta II de la documental aportada por la entidad demandada). El 17 de mayo de 2023 el COMITÉ DE EMPRESA de los DIRECCION000 DE LUGO comunican al DIRECCION001 DE LUGO que rechazan la propuesta de borrador del CONVENIO COLECTIVO hecha por el consorció y dan por finalizada la mesa negociadora sin acuerdo ( carpeta II de la documental aportada por la entidad demandada). OCTAVO.- El 14 de julio de 2023 se celebra una nueva reunión de la MESA NEGOCIADORA para la elaboración de un CONVENIO COLECTIVO PARA EL DIRECCION001 en el que por la Diputación Provincial se propone fijar un calendario provincial para iniciar la negociación para el caso de que a nivel autonómico no avance la negociación, propone como fecha de inicio el 5 de septiembre de 2023. Además propone que se celebre una reunión el día 20 de julio de 2023 para que se informe sobre la reunión que se celebrará el día 19 de julio de 2023 a nivel autonómico ( carpeta II de la documental aportada por la entidad demandada). NOVENO.- El 8 de junio de 2023 se comunica a la Gerencia del Consorcio por el Sargento del Parque de Bomberos de DIRECCION003 que D. Abel, cod 0166, fue citado para la realización de una RRMM en la localidad de Lugo a las 9.45 horas, que dicho efectivo está en el turno de 9 de junio de 2023; estando el cabo 0025 en situación e IT es necesario cubrir la ausencia de Abel hasta su incorporación. Por la Gerencia se indica que alguno del día anterior alargue el turno hasta la incorporación del efectivo. Los cuatro integrantes del turno de 8 de junio de 2023 no prolongan su jornada, de modo que el turno queda formado por dos efectivos hasta la incorporación de Abel ( informe elaborado por el Sargento del Parque de Bomberos de DIRECCION003, carpeta IV, subcarpeta junio). El 10 de junio de 2023 en el Parque de Bomberos de DIRECCION002 constaba como servicios mínimos los siguientes efectivos: Abelardo ( bombero), Ceferino ( bombero) y D. Lázaro ( cabo). D. Fermín ( bombero, suplente servicios mínimos) y Clemente ( bombero, suplente servicios mínimos). El 9 de junio de 2023 el Sargento del Parque de Bombero de DIRECCION003 por medio de correo electrónico ( 22.52 horas) comunica a los efectivos que constan como suplentes de servicios mínimos, por orden de la gerencia del Consorcio, que uno de los dos debe incorporarse el día 10 de junio a las 9.00 horas para prestar servicios; debido a que Abelardo se encuentra en situación de IT. Ninguno de los dos efectivos aparece el día 10 de junio de 2023 a las 9.00 horas. El Sargento del Parque de Bomberos de DIRECCION002 ordena a D. Obdulio para que permanezca en el turno hasta que se resuelva la incidencia (9.00 a 12.00 horas). El Sargento de DIRECCION005 moviliza uno ( Armando) de sus cuatro efectivos disponibles al Parque de Bomberos de DIRECCION002 ( carpeta IV, subcarpeta junio). El 14 de junio de 2023 D. Abilio solicita permiso por asuntos sindicales para el sábado 17 de junio de 2023 estando en el turno de servicios mínimos en el parque de bomberos de DIRECCION003. El 14 de junio de 2023 D. Nicolas comunica al Sargento del Parque de Bomberos de DIRECCION003 que acaba de salir de urgencias y que le indicaron que tendría que estar de baja 15 días; Nicolas constaba en el turno de 17 de junio de 2023 como suplente servicios mínimos, de modo que tenía que ser movilizado ante la concesión de permiso por horas sindicales de D. Abilio. El 15 de junio de 2023 ante la imposibilidad de constituir los servicios mínimos para el día 17 de junio de 2023, el Sargento del parque de bomberos de DIRECCION003 le indica verbalmente al efectivo 0032 ( D. Mateo)que ante las bajas y los permisos pasa a se designado como suplente servicios mínimos. El Sargento del Parque de bombero de DIRECCION003 llamó por teléfono en varias ocasiones el viernes 15 de junio de 2023 al Sr. Mateo; estando dicho terminal bloqueado para recibir llamadas. El 17 de junio de 2023 D. Mateo no se acude a las 9.00 de la mañana al centro de trabajo de DIRECCION003, se le vuelve a llamar pero no responde a las llamadas. Finalmente, para cubrir los servicios mínimos se moviliza un efectivo del parque de DIRECCION005, llegando el efectivo a DIRECCION003 a las 10.50 horas. Desde las 9.00 hasta las 10.50 horas prolonga la jornada el efectivo 0158 ( carpeta IV incidencias, subcarpeta junio). El 19 de junio de 2023 estaban en el Parque de bomberos de DIRECCION007 estaban de guardia de servicios mínimos: D. Hermenegildo ( cabo), D. Felipe ( bombero) y D. Adolfo ( bombero). Como suplente de servicios mínimos: D. Prudencio ( cabo), D. Belarmino ( bombero), según cuadrante. Las 8.30 del día 19 de junio de 2023 D. Adolfo comunica al Jefe del Parque Comarcal de Bomberos de DIRECCION006 que no realizará la guardia porque tiene fiebre. Ante la imposibilidad de localizar a los trabajadores que estaban designados como sustitución de servicios mínimos, se ordena a D. Fausto que prolongue la jornada mientras no se incorpora un tercer efectivo, quien abandona el servicio a las 10.01 horas. Finalmente, se moviliza un efectivo del parque de bomberos de DIRECCION006 que no llego al parque de bomberos de DIRECCION007 hasta las 12.36 horas. El día 19 de junio de 2019 el servicio de guardia del parque de bomberos de DIRECCION007 estuvo constituido solo por dos efectivos desde las 10.01 hasta las 12.36 horas. D. Adolfo fue dado de alta el 20 de junio de 2023 ( carpeta IV incidencias, junio). El 22 de junio de 2023 el servicio de guardia del Parque de bomberos de DIRECCION007 estaba formado por D. Hermenegildo, Octavio y Silvio. A las 11.00 de la mañana D. Hermenegildo comunica al jefe del parque que Silvio tenía que estar tutelado hasta el día 23 de junio; por tal motivo el servicio de guardia solo contaba con tres efectivos. No se pudo localizar a ninguno de los efectivos que estaban designados en el cuadrante como suplente servicios mínimos. Finalmente se moviliza un efectivo del parque de DIRECCION003 que llega al parque de bomberos de DIRECCION007 a las 14.00 horas. El servicio de guardia del parque de bomberos de DIRECCION007 permaneció con dos efectivos desde las 9.00 horas hasta las 14.00 horas del 23 de junio de 2023( carpeta IV, subcarpeta junio). El 22 de junio de 2023 se le envían dos correos electrónicos a D. Prudencio en los que se le comunica, por la gerente del consorcio y por el jefe del parque de bomberos de DIRECCION007, que el día 23 de junio de 2023 tiene que prestar servicios mínimo en el parque debido a la baja médica de uno de los efectivos designado en el cuadrante como servicio mínimo. D. Prudencio no se incorpora al servicio de guardia el día 23 de junio de 2023. Se ordena a D. Hermenegildo y a Octavio que uno de ellos prolongue su jornada hasta que llegue un nuevo efectivo y cubrir la vacante. Ninguno de los dos permanece en el parque hasta esperar el relevo. Se moviliza un efectivo del parque de bomberos de DIRECCION003 al parque de bomberos de DIRECCION007. El servicio de guardia del parque de bomberos de DIRECCION007 estuvo constituido por dos efectivos desde las 9.00 horas hasta la incorporación del efectivo desplazado del parque de DIRECCION003 ( carpeta IV, subcarpeta junio). El 25 de junio de 2023 el servicio de guardia del parque de bomberos de DIRECCION007 se constituyó a las 9.00 horas con solo dos efectivos: D: Justiniano y D. Felipe. Se enviaron dos correos electrónicos a los efectivos que constaban en el cuadrante como suplente servicios mínimos, no obteniendo respuesta. Finalmente se constituyó el servicio con 3 efectivos a las 12.02 cuando se incorpora D. Millán movilizado de otro parque (carpeta IV, subcarpeta junio). El 27 de junio de 2023 a las 10.00 horas D. Enrique solicita permiso de 24 horas sindicales de compensación a disfrutar el 28 de junio de 2023 desde las 9.00 horas a las 9.00 horas del 29 de junio de 2023. A las 11.51 horas el Jefe del Parque de DIRECCION005 comunica a la Gerente del Consorcio que no localiza a los efectivos designados como suplente servicios mínimos y solicita la movilización de un efectivo de otro parque para el parque de DIRECCION005. El 27 de junio de 2023 la Gerente del Consorcio comunica a D. Millán que está designado como servicio mínimo en el parque de DIRECCION005 debido a que uno de los trabajadores designado como servicio mínimo comunicó que no acudirá a trabajar. A las 14.25 horas se le deniega el permiso por la Gerente del Consorcio por estar designado como servicio mínimo y no poder garantizar la prestación de un servicio esencial ( carpeta IV, subcarpeta junio). El 27 de junio de 2023 D. Hermenegildo comunica al Jefe del parque de Bomberos de DIRECCION006 que se encuentra en situación de baja médica. El 27 de junio de 2023 se comunica a Lucio que es designado para prestar servicio de guardia como servicio mínimo el día 28 de junio de 2023 ante las bajas médicas de dos de los efectivos designados como servicios mínimo sen el cuadrante: Hermenegildo y D. Belarmino ( carpeta IV, subcarpeta junio). El 27 de junio de 2023 D. Celestino, parque de bomberos de DIRECCION004, solicita que se le permita disfrutar del permiso de compensación de 4 horas sindicales desde las 9.00 hasta las 13. 00 horas. Es sustituido por Adriano que estaba designado en el cuadrante como retén (carpeta IV incidencia, subcarpeta junio). El 28 de junio de 2023 D. Claudio comunica al Jefe del parque de DIRECCION005 que no acudirá a la guardia del 29 de junio de 2023 ni del 1 de julio de 2023 por razones médicas. Se trata de localizar a los trabajadores que estaban designados como suplentes servicios mínimos, Leandro, vía correo electrónico sms, mensaje aplicación GESPARQUE; no obteniendo respuesta. A las 7.58 horas del 29 de junio de 2023 se comunica a D. Enrique que tiene que prolongar su guardia hasta que no se presente el efectivo en situación de sustitución de servicio mínimo o hasta que llegue el efectivo de DIRECCION003. El 29 de junio de 2023 se moviliza a un efectivo del parque de bomberos de DIRECCION003 al parque de bomberos de DIRECCION005 ( carpeta IV incidencia, subcarpeta junio). El 30 de junio de 2023 de moviliza a D. Baltasar, efectivo del parque de bomberos de DIRECCION003, al Parque de bomberos de DIRECCION004. El Sr. Baltasar inicia el servicio a las 10.33 horas del día 30 de junio de 2023 ( carpeta IV incidencia, subcarpeta junio). El 28 de junio de 2023 D. Torcuato, efectivo delParque de Bomberos de DIRECCION005, solicita dos permisos; uno a disfrutar el 3 de julio de 2023 desde las 9.00 hasta el 4 de julio de 2023 a las 9.00 horas por compensación horas sindicales. Solicita también el día 5 de julio de 2023 desde las 9.00 horas para negociación convenio colectivo. El día 3 de julio de 2023 a las 9.00 horas se presentan al inicio de la guardia 2 efectivos: D. Leandro y Gumersindo. Se prolonga la jornada de D. Armando hasta la llegada del efectivo desplazado de DIRECCION004 a las 9.50 horas (carpeta IV, subcarpeta julio). El 2 de julio de 2023 se le comunica vía correo electrónico a D. Eusebio que tiene que personarse en la guardia del Parque de Bomberos de DIRECCION006 el día 3 de julio de 2023, no se incorpora al servicio de guardia por encontrarse en situación de IT. El servicio en el Parque de Bomberos de DIRECCION006 se constituye el día 3 de julio de 2023 a las 9.00 horas con sólo 2 efectivos, se incorpora el tercer efectivo a las 11.00 horas. El día 3 de julio de 2023 constan en el cuadrante del servicio del parque de bomberos de DIRECCION006 seis efectivos, de los cuales 3 se encuentran en situación de IT (carpeta IV incidencias, subcarpeta de julio). El 6 de julio de 2023 se inicia la guarda en el parque de bomberos de DIRECCION006 a las 9.00 horas con solo dos efectivos, se prolonga la jornada del efectivo del parque de bomberos de DIRECCION002. D. Agapito no se personó en el servicio de guardia el día 6 de julio de 2023, presenta informe médico fechado el día anterior a las 22. 07 horas en las que se le pautan 48 horas de reposo (carpeta IV incidencias, subcarpeta julio). El 3 de julio de 2023 se le comunica a D. Agapito, efectivo del Parque de Bomberos de DIRECCION006, que tiene que realizar la guardia el día 9 de julio de 2023 y que se le compensará por la guarida del 22 de octubre de 2023 El 7 de julio de 2023 se le comunica a D. Bernabe, efectivo del Parque de Bomberos de DIRECCION006 que el 9 de julio de 2023 pasa a tener consideración de guardia servicios mínimos, estaba designado como suplente servicios mínimos. Se le indica que pasa a tener consideración de servicios mínimos porque hay varios efectivos nombrados en servicios mínimos que se encuentran en situación de IT. El 7 de julio de 2023 se le comunica a D. Germán, efectivo del parque de bomberos de DIRECCION006, que pasará a prestar servicios el día 9 de julio de 2023 en horario de 9.00 a 9.00 del día siguiente, se le compensa con la guardia del 8 de julio de 2023. En el cuadrante del servicio del parque de bomberos de DIRECCION006 para la guardia del 9 de julio de 2023 4 efectivos se encontraban en situación de IT ( carpeta IV incidencias, subcarpeta julio). Parque de Bomberos de DIRECCION006: el 10 de julio de 2023 D. Alejo comunica que se encuentra en situación de IT y que tiene revisión el 17 de julio de 2023. El jefe del parque de bomberos de DIRECCION006 pone en conocimiento de la gerente del Consorcio tal circunstancia y la incidencia de la IT en el servicio de guardia que tendría que prestar D. Bernabe los días 11,13,15 y 17 de julio de 2023. El 11 de julio de 2023 consta que la guardia está compuesta por 4 efectivos, pero D. Demetrio solicita permiso para acudir a una prueba oficial desde las 9.00 horas a las 16.00 horas del día 11 de julio de 2023. El 15 de julio de 2023 está en una guardia con 3 efectivos. El 13 de julio de 2023 presta servicios con 4 efectivos, pero uno de ellos es Epifanio que tiene que hacer guardias de 4 efectivos. El 13 de julio de 2023 el servicio de guardia del Parque de Bomberos de DIRECCION006 queda con 2 efectivos a las 15.00 horas y con Epifanio quien no termina el periodo de tutela hasta el 19 de julio de 2023. El cabo en funciones de guardia solicita orden pro escrita de que D. Epifanio actúe como tercer bombero puesto que entiende que no reúne la experiencia ni la formación necesaria para ejercer como tercer bombero. El 13 de julio de 2023 se emite informe por la gerente del Consorcio relativa a la situación de D. Epifanio. O cuadrante do Parque de DIRECCION006 para hoxe, día de 13 de xullo de 2023, estaba inicialmente composto polos seguintes efectivos: Aquilino, Fidel e Alejo, todos eles en situación de incapacidade temporal. Para tratar de cubrir os efectivos en servizos mínimos o xefe de parque notificou a D. Casimiro e a D. Onesimo distribucións irregulares de xornada, xa que figuraban como suplentes de servizos mínimos. O terceiro efectivo en servizos mínimos, segundo consta no cuadrante, é Valeriano. No día de onte, e visto que ningún dos traballadores nomeado para esta garda causaba alta, procedeuse a nomear ao suplente de servizos mínimos, D. Valeriano como servizo mínimo. Recibida a comunicación, ponse en contacto con nós indicando que está de viaxe fóra da Comunidade Autónoma e que cando se marchou non figuraba como servizo mínimo suplente, circunstancia que descoñecía. Dado que este traballador non podería incorporarse, procedese a nomear servizo mínimo ao único efectivo que podería realizar esta garda, Bernabe, dado que todos os demais ou se atopan en situación de incapacidade temporal ou teñen garda no día anterior ou posterior en servizos mínimos. Ás 22 horas e 40 minutos de onte recibo un sms do xefe de parque en funcións que me indica que este traballador non se atopa ben e que non se pode presentar a traballar na xornada de hoxe. Advirteselle ao xefe de parque que algún dos efectivos debe prolongar a súa xornada para evitar que o servizo quede descuberto ata que se poda buscar una alternativa. Ás 9 horas de esta mañá a garda quedou constituida polos seguintes efectivos: Casimiro, Onesimo, Epifanio e Eutimio, que prolongou a súa xornada ata a incorporación do xefe de parque de DIRECCION004, Alexander, ás 10:34 minutos, según chamada telefónica que realiza informando da súa chegada. Este último traballador ten unha xornada laboral de 8 a 15 horas. No mes de marzo de 2023 ditouse pola xerencia instrución interna sobre a incorporación de persoal provinte na bolsa de emprego temporal, coa pretensión de facilitar a incorporación deste persoal, tendo en conta as aportacións dos membros do comité de que o persoal unha vez se incorpore as gardas non compute o primeiro mes como servizo mínimo, pero que á vista das excepcionais circunstancias actuais resulta de imposible aplicación, xa que as contratacións de persoal, en aras ao respecto a convocatoria de folga, se limitan ao persoal que causa baixa médica e, con un índice de absentismo disparado como o actual, resulta imposible manter esta instrución. Por outra parte, neste momento cóntase só con 3 xefes de parque en activo, o que unido á falta de colaboración dos efectivos en servizos mínimos para a formación do persoal, provoca que o que inicialmente buscaba unha mellora no servizo provoque a imposibilidade de prestación do mesmo. Por exemplo, no día de hoxe , a quenda conta con un efectivo de bolsa, Epifanio, que está en condicións de incorporarse a quenda de hoxe como efectivo en servizos mínimos, xa que forma parte da bolsa de emprego temporal con contrato dende o 7 de xuño de 2023, ten superado o oportuno recoñecemento médico, conta coa formación para o seu posto de traballo en materia de PRL, ten máis de 6 anos de experiencia previa como bombeiro, conta con informes favorables do xefe de servizo e ten realizado xa catro gardas de 24 horas como persoal operativo, non existindo obxección para que se compute como efectivo en servizos mínimos e garantir deste xeito a prestación do servizo no parque de DIRECCION006 no día de hoxe, logo que se esgotasen todas as demais posibilidades. Por elo, e dada a situación actual, con un excepcional absentismo laboral nos parques que xestiona o Consorcio, singularmente no Parque de DIRECCION006, con máis do 50% dos efectivos de baixa médica, dadas as reiteradas desatencións dos nomeamentos como persoal en servizos mínimos e dada a necesidade de manter un servizo esencial como o de emerxencias, prioritario, polas consecuencias que delo puideran derivarse, e en atención o recollido nas bases que regulan o funcionamento da bolsa de bombeiros, que ( carpeta IV incidencias, subcarpeta julio). El 26 de julio de 2023, la guardia del parque de bomberos de DIRECCION005 se inicio con tres efectivos ( 2 bomberos y un cabo). Las 9.48 horas un bombero manifiesta que sufrió un tirón en la espalda y que necesita asistencia médica, se desplaza a la mutua. A las 12.38 el bombero lesionado comunica que no se incorpora a la guardia. Por el jefe del parque se procede a llamar a los dos trabajadores que se encuentran en el cuadrante como suplente servicios mínimos: el teléfono de D. Isidoro está apagado o fuera de cobertura, se le envía un correo. Se localica a D. Torcuato quien manifiesta que no se incorpora a la guardia ( carpeta IV incidencias, subcarpeta julio). El 26 de julio de 2023 a las 8.54 el cabo de guardia de DIRECCION006 comunica al jefe del parque que recibió llamada de D. Alexis quien manifiesta que se encuentra mal y que no va a trabajar. Se acuerda la movilidad de un efectivo de DIRECCION002 ( carpeta IV incidencias, subcarpeta julio). El 27 de julio de 2023 el jefe del parque de bomberos de DIRECCION003 solicita la activación del retén suplente de servicios para el sábado 29 de julio de 2023 para sustituir a D. Abilio que solicito permiso horas sindicales ( carpeta IV incidencias, subcarpeta julio). El 30 de julio de 2023, D. Nicolas efectivo del parque de bomberos de DIRECCION003, estaba designado como guardia de servicios mínimos desde las 9.00 horas hasta las 9.00 horas del día siguiente. El 30 de julio de 2023 envía un whastssap al jefe del parque en el que le indica que está enfermo y que no va a trabajar. Se trató de localizar a los efectivos que constaban en el cuadrante como suplente servicios mínimos, no siendo posible localizarlos. El servicio de guardia del 30 de julio de 2023 estuvo formado siempre por tres efectivos: se acordaron dos prolongaciones de jornada, una hasta la llegada del trabajador con reducción de jornada y otra hasta la llegada del sargento. No pudo acordarse la movilidad de efectivos de otros parques ( carpeta IV incidencias, subcarpeta julio). El 14 de agosto de 2023 se moviliza a un efectivo del parque de DIRECCION003 al parque de DIRECCION002 puesto que uno de los efectivos del parque de DIRECCION002 tiene que recibir asistencia sanitaria ( carpeta IV incidencias, subcarpeta julio). El 16 de agosto de 2023 el jefe del parque de bomberos de DIRECCION003 solicita el llamamiento del suplente servicios mínimos para el día 20 de agosto de 2023 ante la posible ausencia de un efectivo nombrado para servicios mínimo en el parque de DIRECCION002. O la movilización de un efectivo de DIRECCION003. El 21 de agosto de 2023 se cerró el parque de DIRECCION002 por indisposición ( COVID.19 ) de uno de los efectivos de guardia servicios mínimos a las 11.30, no siendo posible localizar a los efectivos que estaban en el cuadrante como suplente servicios mínimos( carpeta IV incidencias, subcarpeta agosto). El 21 de agosto de 2023 el jefe del parque de bomberos de DIRECCION003 solicita el nombramiento del suplente de servicios mínimos para el 23 de agosto de 2023 al estar de baja dos efectivos ( carpeta IV incidencias, subcarpeta agosto). El 27 de agosto de 2023 el parque de bomberos de DIRECCION002 permanece con dos efectivos desde las 11.30 a las 14.00 horas. Se inició el servicio de guardia a las 9.00 horas sin problema, pero uno de los bomberos de guardia en servicios mínimo sufre una crisis de ansiedad; es trasladado por sus compañeros al PAC de guardia. El jefe del parque de DIRECCION003, encargado de la gestión del parque de bomberos de Barreiro, trata de ponerse en contacto con uno de los efectivos que constan en el cuadrante del servicio como suplente servicios mínimos puesto que el otro suplente se encuentra en situación e IT; no obteniendo respuesta. El Consorcio ordena al sargente Jefe del parque de DIRECCION003 que se incorpore al servicio del parque de DIRECCION003 y ordena el desplazamiento de un efectivo del parque de DIRECCION003 al parque de DIRECCION002. El efectivo de DIRECCION003 se incorpora al parque de DIRECCION002 a las 14.00 horas. El día 27 de agosto de 2023 aparecen pintadas en el vehículo de mando en las que se hacen referencia al sargento de DIRECCION003: " Alfredo" ( carpeta IV, subcarpeta agosto). El 29 de agosto de 2023 no se persona a las 9.00 horas uno de los efectivos designados para el servicio de guardia; no respondió ni a la llamadas ni a los mensajes del CABO, hasta la 9.15 permaneció un efectivo de la guardia saliente hasta la incorporación del efectivo entrante ( carpeta IV, subcarpeta agosto). El 3 de septiembre de 2023, D. Aquilino efectivo del parque de DIRECCION006, solicitó el permiso para disfrutar de las horas sindicales el día 7 de septiembre de 2023. El 6 de septiembre de 2023 se envía sms a D. Doroteo, constaba como suplente servicios mínimos, en el que se le comunica que el día 7 de septiembre de 2023 ha sido nombrado como servicio mínimo en el Parque de DIRECCION006. El Sr. Doroteo no se personó en el parque de DIRECCION006 el 7 de septiembre de 2023, se procedió a la movilización de un efectivo del parque de DIRECCION006 ( carperta IV, subcarpeta septiembre). El 5 de septiembre de 2023 se comunica la baja de D. Clemente, efectivo del parque de bomberos de DIRECCION002, y con guardia los días 8 y 10 de septiembre; guardias en la que consta un solo tres efectivos. Además, el día 8 de septiembre de 2023 solicitó un efectivo permiso por horas sindicales. Se ordena por el consorcio activar los suplentes de servicios mínimos: Celso para el 8 de septiembre y Fermín para el 10 de septiembre. Se les comunicó el nombramiento como servicios mínimos a los anteriormente mencionados vía whatssap al grupo de bomberos de DIRECCION002 el 6 de septiembre de 2023 y vía telefónica. El 6 de septiembre de 2023 D. Celso comunica al jefe del parque un cambio de turno pactado con otro compañero para el 8 de septiembre de 2023; se le indica que no es posible al haber sido activado como servicio mínimo ( carpeta IV incidencias, subcarpeta septiembre). El 6 de septiembre de 2023 el servicio de guardia del Parque de DIRECCION007 se inicia a las 9.00 horas con sólo dos efectivos, ninguno de los tres efectivos salientes esperaron a que llegase el tercer efectivo. El jefe del parque se comunica con el efectivo que consta como suplente servicios mínimos quien le comunica que no puede personarse porque está de viaje. Se moviliza un efectivo de DIRECCION003 que no llega a DIRECCION007 hasta las 11.42 horas. ( carpeta IV incidencias, subcarpeta septiembre). E 14 de septiembre de 2023 D. Celestino pide las 24 hora sindicales que le corresponden para disfrutar el 15 de septiembre de 2023. Se nombra como servicios mínimos a D. Isidro que estaba designado en el cuadrante como suplente servicios mínimos ( carpeta IV incidencias, subcarpeta septiembre). El 15 de septiembre de 2023 se moviliza a un efectivo del parque de DIRECCION006 al parque de DIRECCION002 ( carpeta VI incidencias, subcarpeta septiembre). El 16 de septiembre de 2023 el turno del parque de bomberos de DIRECCION006 estaba compuesto por los siguientes efectivos: Dña. Fidela, D. Amadeo y Aquilino. D. Aquilino, ejerciendo funciones de cabo, comunica al jefe del parque que su compañera Fidela no está capacitada para realizar las funciones básicas del trabajo de un bombero; solicita que se movilice un efectivo para evitar riesgos para la integridad física de los propios miembros del equipo de bomberos así como de las posibles víctimas que se puedan atender en las emergencias. El mismo mensaje es introducido en la aplicación GESPARQUES. Se moviliza a un efectivo del parque de DIRECCION005. El 22 de septiembre de 2023 se moviliza a un efectivo del parque de bomberos de DIRECCION006 al parque de bomberos de DIRECCION002. El 23 de septiembre no comparecen ninguno de los tres efectivos que habían sido designados como servicios mínimos para el parque de DIRECCION002: dos de ellos manifestaron que no acudirían al trabajo por motivos de salud. Los efectivos de la guarda siguiente esperan hasta las 10.20, se procede al cierre del parque de bomberos de DIRECCION002. Inicialmente el día 23 de septiembre de 2023 estaban designados como servicios mínimos: Benigno, D. Amador y D. Clemente. D. Clemente inicia un proceso de IT, se le comunica el 16 de septiembre de 2023 a D. Victoriano una distribución irregular de la jornada: pasará a trabajar el día 23 de septiembre de 2023 y se le compensa el día 25 de noviembre de 2023. El Sr. Victoriano no acepta la distribución irregular al no habérsele comunicado con la debida antelación. Se acuerda nombrarlo como servicios mínimos porque consta en el cuadrante como suplente servicios mínimos. D. Amador comunica el 20 de septiembre de 2023 que va a solicitar un permiso de 5 días por intervención de un familiar ( padre), de modo que se procede a realizar las gestiones necesarias para la cobertura del Sr. Amador los días que tiene servicio: 21,23 y 25 de septiembre. El 21 de septiembre de 2023 se nombra servicio mínimo a D. Ambrosio que estaba nombrado como suplente servicios mínimos ( carpeta IV, subcarpeta septiembre). El 2 de octubre de 2023 D. Aquilino, efectivo del parque de DIRECCION006, solicita permiso por ingreso de familiar de primer grado de consanguinidad a disfrutar el día 3 de octubre de 2023. Se procede a la movilización de un efectivo de DIRECCION002 para sustituir a Aquilino ( carpeta IV, subcarpeta octubre). El 4 de octubre de 2023, D. Amadeo efectivo del parque de DIRECCION006, solicita permiso para asistir al reconocimiento médico relativo a las pruebas selectivas para la provisión de plazas de bombero en el AYUNTAMIENTO DE DIRECCION009 el día 5 de octubre de 2023. El servicio del parque de bomberos de DIRECCION006 para el día 5 de octubre de 2023 está compuesto por tres efectivos. Para cubrir la ausencia del Sr. Amadeo se acuerda la movilización de un efectivo de DIRECCION007 ( carpeta IV, subcarpeta octubre). El 2 de octubre de 2023 D. Aquilino, efectivo del par-que de DIRECCION006, solicita permiso por ingreso de familiar de primer grado de consanguinidad a disfrutar el día 7 de octubre de 2023. Se procede a la movilización de un efectivo de DIRECCION002 para sustituir a Aquilino ( carpeta IV, subcarpeta octubre). El 8 de octubre de 2023 un efectivo de la guardia de DIRECCION005 se indispuso mientras prestaba servicios, abandonó la guardia por motivos de salud tras acudir a urgencias. Se procede la movilización de un efectivo de DIRECCION003 para su sustitución ( carpeta IV, subcarpeta octubre). El 19 de octubre de 2023 a las 3.00 horas D. Nicolas, notifica a través de correo electrónico que está de baja y que no acudirá a prestar servicios al parque de bomberos de DIRECCION003. Se procede a movilizar a un efectivo del parque de bomberos de DIRECCION005 para sustituir al Sr. Nicolas ( carpeta IV incidencias, subcarpeta octubre). El 19 de octubre de 2023 Dña. Fidela, efectivo del parque de bomberos de DIRECCION006, acude a su MAP y el pauta reposo domiciliario al menos 72 horas. El 19 de octubre de 2023 se emite parte de IT a Dña. Fidela hasta el 23 de octubre de 2023. La Sra. Fidela no comunica la situación de la empresa hasta el 20 de octubre de 2023 a las 00.48 en la que indica que no acudirá al trabajo. ( carpeta IV incidencias, subcarpeta octubre). El 20 de octubre de 2023 D. Geronimo, efectivo de DIRECCION006, y D. Moises, DIRECCION005, comunican que no acudirán a prestar servicios ese día porque se encuentran en condiciones de ir a trabajar y que irán al médico( inicio jornada 9.00 horas). Mientras no llega el relevo prolongan jornada los efectivos salientes: D. Andrés en DIRECCION006 y D. Anibal en DIRECCION005. No es posible acudir a la movilización de efectivos de otros parques, por lo que a las 10.35 horas se procede a convocar de modo urgente a D. Evaristo y D. Claudio El 20 de octubre de 2023 a las 11.55 horas por el CONSORCIO SE ACUERDA el cierre del parque de DIRECCION007 hasta las 9.00 horas del día 21 de octubre de 2023. Se procede a la reagrupación de los tres efectivos de DIRECCION007 del siguiente modo: 1 efectivo Anselmo realizará el resto de su guardia marcada en cuadrante en el parque de DIRECCION002 y desplazando el vehículo BUL a dicho parque. - 1 efectivo Ildefonso al parque de DIRECCION006 y desplazando el vehículo escalera a dicho parque. - 1 efectivo Anton al parque de DIRECCION005 y desplazando el vehículo VM a dicho parque. Se pondrán al cargo del Cabo de guardia, de los diferentes parques señalados, tanto los efectivos desplazados como los vehículos, si fueran necesarios, cubriendo la zona del parque de DIRECCION007, entre los parques de DIRECCION002 y DIRECCION006 según proximidad, a criterio de activación del 112 y recurriendo a este estamento, por parte del jefe de la guardia, para la movilización de otros cuerpos de emergencias de las zonas afectadas. El personal desplazado, al término de su guardia regresarán al su parque de referencia, haciendo cargo a horas extra, el tiempo de desplazamiento necesario y posterior salida desde el parque de DIRECCION007 ( carpeta IV, subcarpeta octubre). El 22 de octubre de 2023 en el parque de bomberos de DIRECCION006 estarían de guardia Dña. Fidela y D. Geronimo, ambos en situación de IT; de modo que el servicio del 22 de octubre de 2023 solo contaría con un efectivo. Por el jefe del parque se solicita el nombramiento de los designados como suplentes o movilización de efectivos de otros parques ( carpeta IV, subcarpeta octubre). El 23 de octubre de 2023, D. Evaristo, efectivo del parque de DIRECCION005, solicita permiso para el 24 de octubre de 2023 por hospitalización de familiar. Por el jefe del parque se solicita el nombramiento de los designados como suplentes o movilización de efectivos de otros parques ( carpeta IV, subcarpeta octubre). El 24 de octubre de 2023 se acordó la movilización de un efectivo del parque de bomberos de DIRECCION004 que contaba con cuatro efectivos al inicio de la guardia. El efectivo movilizado, tras acordada y comunicada la movilización, manifiesta que se encuentra indispuesto y que acudirá a urgencias. Finalmente se moviliza un efectivo del parque de bomberos de DIRECCION006 al parque de DIRECCION005( carpeta IV, subcarpeta octubre). El 24 de octubre de 2023 en el parque de Bomberos de DIRECCION004, tras la indisposición del cuarto efectivo, D. Adriano manifiesta que se encuentra mal y que acudirá la médico; el servicio parque de bomberos de DIRECCION004 esta formado por dos efectivos a la espera de los informes médicos respecto de los dos trabajadores que se indispusieron en el puesto de trabajo. Se ordenó la movilización de D. Abel del parque de DIRECCION002 al parque de DIRECCION004, durante el traslado comunica que se encuentra indispuesto y que acudirá la médico de urgencias ( carpeta IV, subcarpeta octubre). El 25 de octubre de 2023 la guardia del parque de bomberos de DIRECCION006 estaba formada por tres efectivos, dos de ellos solicitaron el día 19 de octubre de 2023 permiso para acudir al juicio relativo que se celebraría en Lugo ( un pidió permiso de 4 horas y otro de 5 horas). El 25 de octubre de 2023 finalmente se personaron dos efectivos al inicio de la guardia del parque de Bomberos de DIRECCION006, Se acordó movilizar a un efectivo desde el parque de DIRECCION002 y alargar la jornada del efectivos saliente hasta la llegada del efectivo movilizado ( carpeta IV, subcarpeta octubre). DÉCIMO.- El 26 de septiembre de 2023 se emite un informe por la GERENTE DEL CONSORCIO respecto de incidente ocurrido el día 16 de septiembre de 2023 en el parque de bomberos de DIRECCION006: Fidela ten contrato de traballo co DIRECCION000 dende o 26/07/2023 para substituír a excedencia voluntaria solicitada polo efectivo Landelino. A súa incorporación trae causa ba Bolsa de substitucións para bombeiro condutor, tras haber participado a traballadora no mencionado proceso selectivo, contando con varios cursos de formación relacionados directamente co posto, ademáis de haber aprobado varios exames de procesos selectivos para prazas de bombeiro. No momento da súa incorporación realizou un curso de formación para bombeiros de novo ingreso en SEGANOSA,de 56 horas de duración, cos seguintes módulos: módulos de loita contra incendios (21 horas), módulo de traballo en altura (14 horas), módulo de accidentes de traballo ( 14 horas) e módulo de ferramentas ( 7 horas), constando no expediente a cualificación como apto da mencionada traballadora. Dende a sua incorporación ao servizo activo realizou un total de 8 gardas de traballo de 24 horas previamente a do día 16.09.2023, nas que non coincidiu en ningún momento co efectivo D. Aquilino, polo que cando menos, resulta chamativo que ás 09.13 minutos cuestione a capacidade dunha compañeira sen haber traballado nunca con ela. Con base nos feitos descritos, quen subscribe considera que se debe tramitar un período de información ou actuacións previas co fin de coñecer as circunstancias do caso concreto . UNDÉCIMO.- Desde el inicio de la huelga indefinida convocada por los trabajadores del DIRECCION001 el 9 de junio de 2023 constan los siguientes procesos de IT ( listado trabajadores IT, carpeta de incidencias, contratos y partes de IT): D. Ismael desde el 24 de octubre de 2023. D. Marcelino desde el 4 de julio de 2023 hasta el 23 de agosto de 2023. D. Armando desde el 7 de agosto de 2023 hasta el 22 de agosto de 2023 ( accidente laboral/ enfermedad profesional). D. Apolonio desde el 28 de agosto de 2023. D. Nicolas desde el 15 de junio de 2023 hasta el 29 de junio de 2023. D. Nicolas desde el 30 de julio de 2023 hasta el 3 de agosto de 2023. D. Nicolas desde el 18 de agosto de 2023 hasta el 25 de agosto de 2023. D. Nicolas desde el 7 de octubre de 2023 hasta el 11 de octubre de 2023. D. Nicolas desde el 24 de octubre de 2023. D. Arcadio desde el 12 de julio de 2023. D. Camilo desde el 7 de julio de 2023 hasta el 17 de julio de 2023. D. Moises desde el 20 de octubre de 2023 hasta el 23 de octubre de 2023. D. Argimiro desde el 29 de julio de 2023 hasta el 31 de julio de 2023. D. Arsenio desde el 30 de junio de 2023 hasta el 2 de julio de 2023. D. Arsenio desde el 8 de septiembre de 2023. D. Raúl desde el 16 de agosto de 2023 al 28 de agosto de 2023. D. Victorino desde el 16 de julio de 2023 hasta el 21 de julio de 2023. D. Cosme desde el 29 de septiembre de 2023 hasta el 1 de octubre de 2023. D. Everardo desde el 19 de junio de 2023. D. Alexander desde el 19 de septiembre de 2023. D. Adriano desde el 29 de septiembre de 2023 al 10 de octubre de 2023. D. Adriano desde el 24 de octubre de 2023. D. Marcial desde 30 de junio de 2023 hasta el 25 de agosto de 2023. D. Lázaro desde 21 de agosto de 2023 al 28 de agosto de 2023. D. Augusto desde el 4 de julio de 2023 hasta el 11 de julio de 2023. D. Augusto desde el 30 de agosto de 2023 hasta el 6 de septiembre de 2023. D. Florencio desde el 3 de agosto de 2023 hasta el 18 de agosto de 2023. D. Florencio desde el 10 de octubre de 2023. D. Florentino desde el 26 de julio de 2023 hasta el 13 de septiembre de 2023. D. Ruperto desde el 6 de julio de 2023 hasta el 24 de julio de 2023. D. Artemio desde el 4 de septiembre de 2023. D. Pascual desde el 19 de septiembre de 2023. D. Ezequias desde el 2 de septiembre de 2023 hasta el 9 de septiembre de 2023. D. Mateo desde el 21 de julio de 2023 hasta el 21 de agosto de 2023. D. Avelino desde el 26 de junio de 2023 hasta el 28 de agosto de 2023. D. Alejo desde el 10 de julio de 2023 hasta el 20 de julio de 2023. D. Aquilino desde el 26 de junio de 2023 hasta el 17 de julio de 2023. D. Eutimio desde el 17 de julio de 2023. D. Eusebio desde el 3 de julio de 2023. D. Íñigo desde el 9 de junio de 2023 hasta el 13 de junio de 2023. D. Mario desde el 5 de julio de 2023. D. Agapito desde el 22 de agosto de 2023 D. Geronimo desde el 30 de junio de 2023 hasta el 10 de julio de 2023. D. Geronimo desde el 20 de octubre de 2023. D. Rogelio desde el 29 de junio de 2023 hasta el 14 de julio de 2023. D. Primitivo desde el 28 de agosto de 2023 hasta el 18 de septiembre de 2023. D. Hermenegildo desde el 26 de junio de 2023. D. Pelayo desde el 31 de agosto de 2023 hasta el 4 de septiembre de 2023. D. Pelayo desde el 13 de octubre de 2023. D. Belarmino desde el 19 de junio de 2023. D. Prudencio desde el 7 de agosto de 2023 hasta el 11 de agosto de 2023. D. Prudencio desde el 18 de octubre de 2023 hasta el 20 de octubre de 2023. D. Justino el 25 de julio de 2023. D. Adolfo desde el 19 de junio de 2023 hasta el 20 de junio de 2023. D. Teodosio desde 13 de junio de 2023 hasta el 15 de junio de 2023. D. Arturo desde el 15 de junio de 2023. D. Octavio desde el 25 de agosto de 2023 hasta el 30 de agosto de 2023. D. Claudio desde el 29 de junio de 2023 hasta el 17 de julio de 2023. D. Matías desde el 31 de julio de 2023 hasta el 26 de septiembre de 2023. D. Obdulio desde el 4 de septiembre de 2023 hasta el 2 de octubre de 2023. D. Aureliano desde el 21 de agosto de 2023 hasta el 28 de agosto de 2023. D. Aureliano desde 15 de septiembre de 2023 hasta el 19 de octubre de 2023. D. Abelardo desde el 9 de junio de 2023 hasta el 4 de julio de 2023. D. Abelardo desde el 16 de octubre de 2023. D. Celso desde el 14 de agosto de 2023 hasta el 18 de agosto de 2023 ( accidente/ enfermedad profesional). D. Clemente desde el 5 de septiembre de 2023. D. Sergio desde el 27 de junio de 2023 ( accidente/ enfermedad profesional). D. Alexis desde el 12 de julio de 2023 hasta 15 de julio de 2023. D. Alexis desde el 26 de julio de 2023 hasta el 21 de agosto de 2023. D. Doroteo desde el 15 de septiembre de 2023. D. Segundo desde el 29 de agosto de 2023. D. Rodolfo desde el 14 de septiembre de 2023 hasta el 25 de septiembre de 2023. Dña. Fidela desde el 19 de octubre de 2023. DUODÉCIMO.- Proceso de IT de larga duración iniciados antes del 9 de junio de 2023 ( lista de IT, partes IT, contratos): D. Fidel desde el 28 de abril de 2023. D. Primitivo desde el 3 de febrero de 2023 hasta el 26 de julio de 2023. D. Segismundo desde el 2 de junio de 2023 el 6 de octubre de 2023. D. Rodrigo desde el 15 de marzo de 2023 hasta el 26 de septiembre de 2023. D. Benedicto desde el 18 de abril de 2023. DECIMOTERCERO.- D. Aurelio fue contratado por el DIRECCION001 el 7 de octubre de 2023, el contrato fue celebrado para la sustitución del trabajador D. Artemio en situación de IT desde el 9 de septiembre de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 1). Dña. Fidela fue contratada por el DIRECCION001 el 26 de julio de 2023 para sustituir a D. Roman que solicita excedencia voluntaria con reserva puesto de trabajo. Desde el 26 de julio de 2023 hasta el 4 de agosto de 2023 la Sra. Fidela recibió formación en el centro de formación de SEGANOSA ( 56 HORAS). A partir del 7 de agosto de 2023 se incorpora al servicio activo para sustituir al Sr. Roman ( carpeta XII contratos, subcarpeta 2). D. Amadeo fue contratado el por el DIRECCION001 el 15 de junio de 2023 hasta el 3 de julio de 2023 para sustituir a D. Felicisimo que estaba disfrutando permiso de paternidad en dicho periodo ( carpeta XII contratos, subcarpeta 3). D. Amadeo fue contratado el por el DIRECCION001 el 4 de julio de 2023 para sustituir a D. Sergio quien inició un proceso de IT el 26 de junio de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 3). D. Amadeo fue contratado el por el DIRECCION001 para la sustitución de D. Bernabe desde el 14 de agosto de 2023 hasta el 14 de julio de 2024 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 3). D. Anibal fue contratado por el DIRECCION001 el 10 de junio de 2023 hasta el 13 de junio de 2023 para sustituir a D. Balbino quien disfrutaba de un permiso de lactancia ( carpeta XII, subcarpeta 4 y carpeta VI permisos). D. Baldomero fue contratado por el DIRECCION001 el 29 y 30 de agosto de 2023 para sustituir a Bartolomé quien disfrutaba en las fechas indicadas del permiso de paternidad ( carpeta XII contratos, subcarpeta 6). D. Basilio fue contratado por el DIRECCION001 el 3 de julio de 2023 para sustituir a D. Marcial quien permaneció en situación de IT desde el 30 de junio de 2023 hasta el 25 de agosto de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 7 y listado IT carpeta XIII). D. Basilio fue contratado por el DIRECCION001 fue contratado el 26 de agosto de 2023 para sustituir a D. Sergio quien inició un proceso de IT el 26 de junio de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 7 y subcarpeta 3 y carpeta XII listado de trabajadores en IT). D. Romeo fue contratado por el DIRECCION001 el 1 de agosto de 2023 para sustituir a D. Mateo quien inició un proceso de IT el 21 de julio de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 8). D. Romeo fue contratado por el DIRECCION001 el 23 de octubre de 2023 hasta el 26 de octubre de 2023 para sustituir a D. Ruperto ( carpeta XII contratos, subcarpeta 8). D. Romeo fue contratado por el DIRECCION001 desde el 16 de octubre de 2023 hasta el 22 de octubre de 2023 para sustituir a D. Cosme quien disfrutaba del permiso de paternidad ( carpeta XII contratos, subcarpeta 8). D. Romeo fue contratado por el DIRECCION001 el 23 de agosto de 2023 para sustituir a D. Nicolas que permaneció en situación de IT desde el 18 de agosto de 2023 hasta el 25 de agosto de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 8 y carpeta XIII listado IT trabajadores) D. Romeo fue contratado por el DIRECCION001 el 28 de agosto de 2023 para sustituir a D. Apolonio que inició un proceso de IT el 28 de agosto de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 8 y carpeta XIII listado IT trabajadores). D. Silvio fue contratado el 6 de junio de 2023 por el DIRECCION001 para sustituir a D. Benedicto en situación de IT desde el 18 de abril de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 10). D. Rodolfo fue contratado el 3 de julio de 2023 por el DIRECCION001 para sustituir a D. Avelino en situación de IT desde el 26 de junio de 2023 hasta el 28 de septiembre de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta11 y carpeta XIII listado de trabajadores en IT). D. Rodolfo fue contratado el 4 de octubre de 2023 por el DIRECCION001 para sustituir a D. Eutimio en situación de IT desde el 17 de julio de 2023 ( carpeta XII, subcarpeta 11). D. Teodoro fue contratado el 11 de julio de 2023 DIRECCION001 en virtud de un contrato temporal por circunstancias de la producción: situación huelga y escasez de personal en los parques para atender a la población. Duración prevista mes y medio: huelga del sector y aumento de la población en verano lo que produce que se necesite más personal ( carpeta XII contratos, subcarpeta 12). D. Teodoro fue contratado el 11 de agosto de 2023 hasta el 24 de agosto de 2023 por el DIRECCION001 para sustituir a D. Arcadio quien en dicho periodo disfrutó del permiso de paternidad ( carpeta XII contratos, subcarpeta 12). D. Benito fue contratado el 29 de junio de 2023 por el DIRECCION001 para sustituir a D. Rogelio quien permaneció en situación de IT desde el 29 de junio de 2023 hasta el 14 de julio de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 13 y carpeta XIII listado IT trabajadores). D. Benito fue contratado el 18 de octubre de 2023 por el DIRECCION001 para sustituir a D. Felipe quien inició un proceso de IT el 13 de octubre de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 13 y carpeta XIII listado IT trabajadores). D. Anton fue contratado el 30 de julio de 2023 por el DIRECCION001 para sustituir al trabajador D. Alexis que permaneció en situación de IT desde el 26 de julio de 2023 hasta el 21 de agosto de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 14 y carpeta XIII listado IT trabajadores). D. Anton fue contratado el 30 de julio de 2023 por el DIRECCION001 para sustituir al trabajador D. Primitivo que permaneció en situación de IT desde el 3 de febrero de 2023 hasta el 26 de julio de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 14 y carpeta XIII listado IT trabajadores). D. Anton fue contratado el 30 de julio de 2023 por el DIRECCION001 para sustituir al trabajador D. Benedicto que permaneció en situación de IT desde 18 de abril de 2023( carpeta XII contratos, subcarpeta 14 y carpeta XIII listado IT trabajadores). D. Doroteo fue contratado por el DIRECCION001 el 27 de junio de 2023 para sustituir a D. Leoncio quien disfrutó de una excedencia por cuidado de familiares desde el 12 de julio de 2023 hasta el 11 de octubre de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 15). D. Andrés fue contratado por el DIRECCION001 el 26 de julio de 2023 para sustituir a D. Eusebio que permaneció en situación de IT desde el 3 de julio de 2023( carpeta XII contratos, subcarpeta 16 y carpeta XIII listado trabajadores en IT). D. Abel fue contratado el 7 de julio de 2023 por el DIRECCION001 para sustituir a D. Evaristo quien disfrutó del permiso de paternidad desde el 3 de julio de 2023 hasta el 23 de julio de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 17). D. Abel fue contratado el 30 de julio de 2023 por el DIRECCION001 para sustituir a D. Florentino quien permaneció en situación de IT desde el 26 de julio de 2023 hasta el 13 de septiembre de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 17 y carpeta XIII listado trabadores en IT). D. Abel fue contratado el 17 de septiembre de 2023 por el DIRECCION001 para sustituir a D. Rodolfo quien permaneció en situación de IT desde el 14 de septiembre de 2023 hasta el 25 de septiembre de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 17 y carpeta XIII listado trabadores en IT). D. Abel fue contratado el 1 de octubre de 2023 por el DIRECCION001 para sustituir a D. Aureliano quien permaneció en situación de IT desde el 15 de septiembre de 2023 hasta el 19 de octubre de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 17 y carpeta XIII listado trabadores en IT). D. Benjamín fue contratado el 26 de julio de 2023 por el DIRECCION001 para sustituir a D. Hermenegildo quien permaneció en situación de IT desde el 26 de junio 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 18 y carpeta XIII listado trabadores en IT). D. Segundo fue contratado el 3 de julio de 2023 por el DIRECCION001 para sustituir a D. Everardo quien permaneció en situación de IT desde el 19 de junio 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 19 y carpeta XIII listado trabadores en IT). D. Camilo fue contratado el 14 de junio de 2023 por el DIRECCION001 para sustituir a D. Segismundo quien permaneció en situación de IT desde el 2 de junio 2023 hasta el 6 de octubre de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 20 y carpeta XIII listado trabadores en IT). D. Camilo fue contratado el 11 de octubre de 2023 por el DIRECCION001 para sustituir a D. Florencio quien permaneció en situación de IT desde el 10 de octubre de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 20 y carpeta XIII listado trabadores en IT). D. Epifanio fue contratado el 7 de junio de 2023 por el DIRECCION001 para sustituir a D. Fidel quien permaneció en situación de IT desde el 28 de abril de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 21 y carpeta XIII listado trabadores en IT). D. Baltasar fue contratado el 1 de octubre de 2023 por el DIRECCION001 para sustituir a D. Pascual quien permaneció en situación de IT desde el 19 de septiembre de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 22 y carpeta XIII listado trabadores en IT). D. Abel fue contratado el 21 de octubre de 2023 por el DIRECCION001 para sustituir a D. Abelardo quien permaneció en situación de IT desde el 16 de octubre de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 22 y carpeta XIII listado trabadores en IT). D. Isidro fue contratado el 26 de julio de 2023 por el DIRECCION001 para sustituir a D. Marcelino quien permaneció en situación de IT desde el 4 de julio de 2023 hasta el 23 de agosto de 2023( carpeta XII contratos, subcarpeta 23 y carpeta XIII listado trabadores en IT). D. Isidro fue contratado el 26 de agosto de 2023 por el DIRECCION001 para sustituir a D. Lázaro quien permaneció en situación de IT desde el 21 de agosto de 2023 hasta el 28 de agosto de 2023( carpeta XII contratos, subcarpeta 23 y carpeta XIII listado trabadores en IT). D. Isidro fue contratado el 31 de agosto de 2023 por el DIRECCION001 para sustituir a D. Segundo quien permaneció en situación de IT desde 29 de agosto de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 23 y carpeta XIII listado trabadores en IT). D. Isidro fue contratado el 3 de septiembre de 2023 por el DIRECCION001 para sustituir a D. Florencio ( carpeta XII contratos, subcarpeta 23). D. Isidro fue contratado el 8 de octubre de 2023 por el DIRECCION001 para sustituir a D. Arsenio quien inició un proceso de IT el 8 de septiembre de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 23, carpeta XIII listado IT trabajadores). D. Ambrosio fue contratado el 7 de agosto de 2023 por el DIRECCION001 para sustituir a D. Cosme quien en dicho periodo disfrutaba de permiso de paternidad ( carpeta XII contratos, subcarpeta 24 y subcarpeta 8). D. Ambrosio fue contratado el 16 de agosto de 2023 por el DIRECCION001 para sustituir a D. Ruperto quien en dicho periodo disfrutaba de permiso de paternidad hasta el 5 de septiembre de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 24). D. Ambrosio fue contratado el 5 de septiembre de 2023 por el DIRECCION001 para sustituir a D. Obdulio quien inició un periodo de IT el 4 de septiembre de 2023 que finalizó el 2 de octubre de 2023( carpeta XII contratos, subcarpeta 24). D. Ambrosio fue contratado el 7 de octubre de 2023 por el DIRECCION001 para sustituir a D. Clemente quien inició un periodo de IT el 5 de septiembre de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 24). D. Edemiro fue contratado el 28 de junio de 2023 por el DIRECCION001 para sustituir a D. Belarmino quien inició un periodo de IT el 19 de junio de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 25). DECIMOCUARTO.- El 12 de julio de 2023 D. Roman solicita excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo. Por resolución de 21 de julio de 2023 se le deniega la excedencia voluntaria por no existir personal formado para su sustitución. En dicha resolución se le indica que a partir del 7 de agosto de 2023 habrá personal, de modo que en dicha fecha se hará efectiva la excedencia ( carpeta XII contratos, subcarpeta 2 Fidela). D. Bernabe solicita excedencia voluntaria el 26 de junio de 2023, con fecha de efectos de 26 de agosto de 2023 al 26 de agosto de 2024 (carpeta XII contratos, subcarpeta 3). D. Felicisimo disfrutó del permiso de paternidad en lo siguientes periodos: desde el 27 de septiembre de 2022 hasta el 28 de noviembre de 2022, desde el 24 de abril de 2023 al 14 de mayo de 2023 y desde el 12 de junio de 2023 hasta el 2 de julio de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 4) D. Balbino disfrutó del permiso de lactancia desde el 31 de mayo de 2023 hasta el 15 de junio de 2023 ( carpeta VI permisos). D. Bartolomé disfrutó del permiso de paternidad en los siguientes periodos: desde el 28 de abril de 2023 al 8 de junio de 2023, desde el 5 de julio de 2023 hasta el 18 de julio de 2023, desde el 24 de julio de 2023 hasta el 6 de agosto de 2023, desde el 17 de agosto de 2023 al 30 de agosto de 2023 ( carpeta VI permisos). D. Arcadio disfrutó del permiso de paternidad en los siguientes periodos: desde el 30 de agosto de 2022 hasta el 24 de octubre de 2022, desde el 27 de octubre de 2022 hasta el 9 de noviembre de 2022, desde el 7 de abril de 2023 hasta el 13 de abril de 2023, desde el 25 de junio de 2023 al 1 de julio de 2023, desde el 24 de julio de 2023 al 6 de agosto de 2023, desde el 11 de agosto de 2023 al 24 de agosto de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 12 y carpeta VI permisos). D. Rogelio solicitó el 16 de junio de 2023 el permiso de paternidad los siguientes periodos en el año 2023: desde el 29 de junio al 5 de julio, del 13 al 19 de agosto, del 20 al 26 de agosto, del 28 al 3 de septiembre, del 4 de septiembre al 10 de septiembre, del 21 de septiembre al 27 de septiembre, del 5 de octubre al 11 de octubre y del 4 de noviembre al 10 de noviembre. Y también solicitó disfrutar del permiso de lactancia a disfrutar los días 18 de julio, 24 de julio, 1,3,7 de agosto. Se le concedió el permiso el 26 de junio de 2023 ( carpeta VI permisos, subcarpeta 6). El Sr. Rogelio permaneció en situación de IT desde el 29 de junio de 2023 hasta el 14 de julio de 2023 ( carpeta XIII listado trabajadores IT). D. Leoncio disfrutó de una excedencia por cuidado de familiares desde el 12 de julio al 11 de octubre de 2023( carpeta XII contratos, subcarpeta 15). D. Evaristo disfrutó del permiso de paternidad los siguientes periodos: del 26 de marzo de 2023 hasta el 6 de mayo de 2023, desde el 3 de julio de 2023 al 23 de julio de 2023, desde el 2 de octubre de 2023 hasta el 16 de octubre de 2023 ( carpeta contratos XII, subcarpeta 17 y carpeta VI permisos, subcarpeta 4). D. Cosme disfrutó del permiso de paternidad los siguientes periodos: del 22 de junio de 2023 hasta el 2 de agosto de 2023, desde el 7 de agosto de 2023 hasta el 13 de agosto de 2023, desde el 11 de septiembre de 2023 al 17 de septiembre de 2023, desde el 2 de octubre de 2023 hasta el 8 de octubre de 2023 y desde el 16 de octubre de 2023 al 22 de octubre de 2023 ( carpeta XII contratos, subcarpeta 8) D. Ruperto disfrutó del permiso de paternidad los siguientes periodos: 25 de mayo de 2023 hasta el 5 de julio de 2023, desde el 24 de julio de 2023 hasta el 30 de julio de 2023, desde el 16 de agosto de 2023 hasta el 5 de septiembre de 2023( carpeta XII contratos, subcarpeta 24) D. Amador solicita el 27 de julio de 2023 permiso por cambio de domicilio a disfrutar el 12 de agosto de 2023 al 13 de agosto de 2023 y, que le fue concedido el 1 de agosto de 2023. El 4 de agosto de 2023 solicita la anulación del permiso de cambio de domicilio y sustituirlo por permiso ingreso familiar que le es concedido ( carpeta VI permiso, subcarpeta 1). D. Mauricio solicita permiso por traslado de domicilio el 31 de agosto de 2023 a disfrutar del 3 de septiembre de 2023 al 4 de septiembre de 2023 que es concedido( carpeta VI permisos, subcarpeta 1). D. Victoriano solicita el 5 de junio de 2023 permiso de 24 horas de crédito sindical correspondientes al mes de junio de 2023 a disfrutar desde el 10 de junio de 2023 a las 9.00 horas hasta el 11 de junio de 2023 a las 9.00 horas; le es concedido el 6 de junio de 2023( carpeta VI permisos, subcarpeta 1). D. Balbino solicita el 13 de junio de 2023 permiso de 24 horas de crédito sindical correspondientes al mes de junio de 2023 a disfrutar desde el 14 de junio de 2023 a las 9.00 horas hasta el 15 de junio de 2023 a las 9.00 horas; le es concedido el 13 de junio de 2023( carpeta VI permisos, subcarpeta 1). D. Victoriano solicita el 7 de julio de 2023 permiso de 24 horas de crédito sindical correspondientes al mes de julio de 2023 a disfrutar desde el 22 de julio de 2023 a las 9.00 horas hasta el 23 de julio de 2023 a las 9.00 horas; le es concedido el 9 de julio de 2023( carpeta VI permisos, subcarpeta 1). D. Balbino solicita el 16 de julio de 2023 permiso de 24 horas de crédito sindical correspondientes al mes de julio de 2023 a disfrutar desde el 19 de julio de 2023 a las 9.00 ho-ras hasta el 20 de julio de 2023 a las 9.00 horas; le es concedido el 19 de julio de 2023( carpeta VI permisos, subcarpeta 1). D. Fermín solicita el 18 de julio de 2023 permiso para ir a votar el 23 de julio de 2023 entre las 9.00 horas y las 13.00 horas, le es concedido el 21 de julio de 2023( carpeta VI permisos, subcarpeta 1). D. Amador solicita el 20 de julio de 2023 permiso de 5 horas a disfrutar el 24 de julio de 2023 desde las 9.00 horas hasta las 14.00 horas por ostentar en cargo de presidente en mesa electoral. Se le concede el 21 de julio de 2023 ( carpeta VI, subcarpeta 1). D. Felicisimo solicita el 20 de julio de 2023 permiso para ir a votar el 23 de julio de 2023 entre las 9.00 horas y las 13.00 horas, le es concedido el 21 de julio de 2023( carpeta VI permisos, subcarpeta 1). D. Bernardino solicita el 24 de julio de 2023 permiso de horas sindicales ( compensación horas por negociación convenio) a disfrutar entre el 28 de julio de 2023 al 29 de julio de 2023. Se le concede el 27 de julio de 2023 ( carpeta VI permisos, subcarpeta 1). D. Balbino solicita el 3 de agosto de 2023 permiso de 24 horas de crédito sindical a disfrutar desde el 11 de agosto de 2023 a las 9.00 horas hasta el 12 de agosto de 2023 a las 9.00 horas, permiso que le es concedido( carpeta VI permisos, subcarpeta 1). D. Victoriano solicita el 4 de agosto de 2023 permiso de 24 horas de compensación por negociación convenio a disfrutar desde el 13 de agosto de 2023 a las 9.00 horas hasta el 14 de agosto de 2023 a las 9.00 horas, concedida el 7 de agosto de 2023( carpeta VI permisos, subcarpeta 1). D. Victoriano solicita el 17 de agosto de 2023 permiso de 24 horas crédito sindical mes de agosto a disfrutar desde el 26 de agosto de 2023 a las 9.00 horas hasta el 27 de agosto de 2023 a las 9.00 horas, permiso que le es concedido( carpeta VI permisos, subcarpeta 1). D. Victoriano solicita el 17 de agosto de 2023 permiso para acudir a la reunión por negociación del convenio el día 21 de agosto de 2023 a disfrutar desde las 9.00 horas del 21 de agosto hasta las 17.00 horas del 21 de agosto, permiso que le es concedido( carpeta VI permisos, subcarpeta 1). D. Amador solicita el 25 de agosto de 2023 permiso de 5 días por ingreso familiar a disfrutar entre el 28 de agosto de 2023 al 2 de septiembre de 2023, permiso que es concedido ( carpeta VI permiso, subcarpeta 1). D. Aureliano solicita permiso para acudir a consulta en el Hospital Público de DIRECCION010 el 31 de agosto de 2023 desde las 10.30 a las 12.00 horas, permiso que le es concedido. D. Balbino solicita el 4 de septiembre de 2023 permiso de 24 horas de crédito sindical del mes de septiembre a disfrutar desde el 8 de septiembre de 2023 a las 9.00 horas hasta el 9 de septiembre de 2023 a las 9.00 horas, permiso que le es concedido( carpeta VI permisos, subcarpeta 1). D. Felicisimo solicita permiso el 5 de septiembre de 2023 a las 23.05 horas para acudir a consulta médica el 6 de septiembre de 2023 entre las 11.30 horas y las 14.00 horas, permiso que le es concedido el 6 de septiembre de 2023 a las 8.36 horas ( carpeta VI permisos, subcarpeta 1). D. Victoriano solicita permiso el 6 de septiembre de 2023 a 9.52 horas para acudir ese mismo día a una consulta médica entre las 10.15 horas y las 12.00 horas, permiso que le es concedido el 6 de septiembre de 2023 a las 10.32 horas ( carpeta VI, subcarpeta 1). D. Serafin solicita permiso el 6 de septiembre de 2023 a las 22.29 horas para acudir a consulta médica el 7 de septiembre de 2023 entre las 11.30 horas y las 13.30 horas, permiso que le es concedido( carpeta VI permisos, subcarpeta 1). D. Celso solicita permiso el 11 de septiembre de 2023 para acudir a consulta médica el 14 de septiembre de 2023 entre las 11.50 horas hasta las 13.00 horas, permiso que le es concedido el 13 de septiembre de 2023( carpeta VI permisos, subcarpeta 1). D. Victoriano solicita el 15 de septiembre de 2023 permiso de 12 horas crédito sindical mes de septiembre a disfrutar desde el 18 de septiembre de 2023 a las 9.00 horas hasta el 18 de septiembre de 2023 a las 21.00 horas, permiso que le es concedido( carpeta VI permisos, subcarpeta 1). D. Victoriano solicita el 15 de septiembre de 2023 permiso de 12 horas crédito sindical mes de septiembre a disfrutar desde el 20 de septiembre de 2023 a las 9.00 horas hasta el 20 de septiembre de 2023 a las 21.00 horas, permiso que le es concedido( carpeta VI permisos, subcarpeta 1). D. Amador solicita el 20 de septiembre de 2023 permiso por intervención quirúrgica de familiar de primer grado a disfrutar entre el 21 de septiembre de 2023 a las 9.00 horas hasta el 27 de septiembre de 2023 a las 9.00 horas , permiso concedido ( carpeta VI, subcarpeta 1). D. Matías solicita el 8 de octubre de 2023 permiso por ingreso de familiar de primer grado a disfrutar entre el 9 de octubre de 2023 a las 9.00 horas hasta 14 de octubre de 2023 a las 9.00 horas , permiso concedido ( carpeta VI, subcarpeta 1). D. Balbino solicita el 10 de octubre de 2023 a las 12.29 horas permiso de 14 horas de compensación por negociación convenio a disfrutar desde 10 de octubre a las 19.00 horas hasta el 11 de octubre 9.00 horas, concedida el 10 de octubre de 2023 a las 12.48 horas( carpeta VI permisos, subcarpeta 1). D. Celso solicita permiso para acudir a consulta médica el 10 de octubre de 2023 entre las 11.15 horas hasta las 12.30 horas, permiso que le es concedido( carpeta VI permisos, subcarpeta 1). D. Victoriano solicita el 16 de octubre de 2023 a las 13.37 horas permiso de 2 horas de compensación por negociación convenio a disfrutar desde 17 de octubre a las 7.00 horas hasta el 17 de octubre de 2023 a las 9.00 horas, concedida el 16 de octubre de 2023 a las 14.06 horas( carpeta VI permisos, subcarpeta 1). D. Celso solicita permiso el 18 de octubre de 2023 para acudir a consulta médica el 20 de octubre de 2023 entre las 9.00 y las 11.30 horas , permiso que le es concedido( carpeta VI permisos, subcarpeta 1). D. Balbino solicita el 18 de octubre de 2023 permiso de 24 horas de crédito sindical del mes de octubre a disfrutar desde el 19 de octubre de 2023 a las 9.00 horas hasta el 20 de octubre de 2023 a las 9.00 horas, permiso que le es concedido( carpeta VI permisos, subcarpeta 1). D. Victoriano solicita el 19 de octubre de 2023 permiso de 12 horas de crédito sindical del mes de octubre a disfrutar desde el 20 de octubre de 2023 a las 9.00 horas hasta el 20 de octubre de 2023 a las 21.00 horas, permiso que le es concedido el 19 de octubre de 2023 a las 15.20 horas( carpeta VI permisos, subcarpeta 1). D. Apolonio solicita el 5 de julio de 2023 permiso para acudir prueba médica cirujano desde el 11 de julio de 2023 a las 9.00 horas al 12 de julio de 2023 a las 9.00 horas. Permiso que le es concedido el 5 de julio de 2023 ( carpeta VI permisos, subcarpeta 2). D. Abilio solicita el 17 de julio de 2023 permiso de 24 horas desde el 23 de julio de 2023 a las 9.00 horas hasta el 24 de julio de 2023 a las 9.00 por ostentar la condición de apoderado en las Elecciones Generales que se celebrarán el 23 de julio. Se le concede permiso sólo hasta el 24 de julio de 2023 a las 00.00 horas ( carpeta VI permisos, subcarpeta 2). D. Damaso solicita el 19 de julio de 2023 permiso para ejercer derecho al voto en las Elecciones Generales del 23 de julio de 2023 solicita 3 horas desde las 9.00 hasta las 12.00 horas del 23 de julio de 2023. Se le concede permiso el 21 de julio de 2023 ( carpeta VI permisos, subcarpeta 2). D. Leonardo solicita el 19 de julio de 2023 permiso para ejercer derecho al voto en las Elecciones Generales del 23 de julio de 2023 solicita 4 horas desde las 12.00 horas hasta las 16.00 horas del 23 de julio de 2023. Se le concede permiso el 21 de julio de 2023 ( carpeta VI permisos, subcarpeta 2). D. Augusto solicita el 20 de julio de 2023 permiso para acudir a prueba médica el 3 de agosto de 2023 desde las 9.00 horas hasta el 4 de agosto de 2023 consistente en endoscopia gástrica con sedación, se le concede permiso el 24 de julio de 2023 ( carpeta VI permisos, subcarpeta 2). D. Bernardo solicita el 21 de julio de 2023 permiso para ejercer derecho al voto en las Elecciones Generales del 23 de julio de 2023 solicita 4 horas desde las 16.00 horas hasta las 20.00 horas del 23 de julio de 2023. Se le concede permiso el 21 de julio de 2023 ( carpeta VI permisos, subcarpeta 2). D. Abilio solicita el 21 de julio de 2023 permiso compensación horas negociación convenio colectivo a disfrutar el 24 de julio de 2023 desde las 00.00 a las 9.00 horas, permiso concedido el 23 de julio de 2023 ( carpeta VI permisos, subcarpeta 2). D. Apolonio solicita el 4 de agosto de 2023 permiso de 24 horas a disfrutar el 10 de agosto de 2023 a las 9.00 horas hasta el 11 de agosto de 2023 a las 9.00 horas por prueba médica y revisión. Se le concede el permiso el 4 de agosto de 2023 ( carpeta VI permiso, subcarpeta 2). D. Damaso solicita el 16 de agosto de 2023 permiso de 2 horas a disfrutar el 18 de agosto de 2023 a las 9.00 horas hasta el 18 de agosto de 2023 a las 11.00 horas por cita médica. Se le concede el permiso el 16 de agosto de 2023 ( carpeta VI permiso, subcarpeta 2). D. Abilio solicita el 16 de agosto de 2023 permiso compensación horas sindicales pendientes a disfrutar el 22 de agosto de 2023 desde las 9.00 hasta el 23 de agosto de 2023 a las 9.00 horas, permiso concedido el 21 de agosto de 2023 ( carpeta VI permisos, subcarpeta 2). D. Abilio solicita el 8 de septiembre de 2023 permiso para acudir a la reunión del Convenio Colectivo que tendrá lugar el día 11 de septiembre de 2023 entre las 9.00 horas y las 21.00 horas. Se concede el permiso el 8 de septiembre de 2023 ( carpeta VI permisos, subcarpeta 2). D. Abilio solicita el 25 de septiembre de 2023 permiso 24 horas para preparar y acudir a la reunión del Convenio Colectivo, desde el 26 de septiembre de 2023 a las 9.00 horas hasta el 27 de septiembre de 2023 a las 9.00 horas . Se concede el permiso el 25 de septiembre de 2023 ( carpeta VI permisos, subcarpeta 2). D. Abilio solicita el 8 de septiembre de 2023 permiso de 24 horas para acudir a la reunión para negociación Convenio Colectivo, desde el 9 de octubre de 2023 a las 9.00 horas hasta el 10 de octubre de 2023 a las 9.00 horas. Se concede el permiso el 7 de octubre de 2023 ( carpeta VI permisos, subcarpeta 2). D. Gustavo solicita permiso el 10 de octubre para acudir a consulta médica y realización de pruebas el día 16 de octubre de 2023, solicita 5 horas a disfrutar entre las 9.00 y las 14.00 horas del día 16 de octubre de 2023. Se le concede permiso ( carpeta VI permisos, subcarpeta 2). D. Aurelio solicitó permiso para intervención médica el 19 de octubre de 2023, permiso a disfrutar desde las 9.00 horas del 21 de octubre de 2023 a las 9.00 horas del 22 de octubre de 2023. Permiso concedido ( carpeta VI permiso, subcarpeta 2). D. Victorio solicita permiso el 12 de junio de 2023 para acudir a una cita médica que tendrá lugar el día 16 de junio de 2023 entre las 9.00 y las 11.00 horas. Se concede el permiso el 12 de junio de 2023 ( carpeta VI permisos, subcarpeta 3). D. Florencio solicita permiso de 24 horas por acumulación de horas el 13 de junio de 2023 a disfrutar desde las 9.00 horas del 25 de julio de 2023 a las 9. 00 horas al 26 de julio de 2023 a las 9.00 horas. Se concede permiso el 24 de julio de 2023 ( carpeta VI permisos,subcarpeta 3). D. Laureano solicita permiso el 14 de junio de 2023 para acudir a una cita médica que tendrá lugar el día 15 de junio de 2023 entre las 9.00 y las 11.00 horas. Se concede el permiso el 14 de junio de 2023 ( carpeta VI permisos, subcarpeta 3). D. Adriano solicita el 14 de junio de 2023 permiso de 4 horas por acumulación de horas extras, a disfrutar el 17 de junio de 2023 desde las 9.00 horas a las 13.00 horas, permiso concedido( carpeta VI permisos, subcarpeta 3). D. Celestino solicita el 15 de junio de 2023 permiso de 20 horas sindicales a disfrutar el 17 de junio de 2023 desde las 13.00 horas hasta el 18 de junio de 2023 a las 9.00 horas. Permiso concedido el 15 de junio de 2023 ( carpeta VI permisos, subcarpeta 3). D. Bienvenido solicita el 3 de julio de 2023 permiso de 24 horas a disfrutar desde el 4 de julio de 2023 a las 9.00 horas hasta el 5 de julio de 2023 a las 9.00 horas, permiso concedido ( carpeta VI permisos, subcarpeta 3). D. Blas solicitó permiso de 24 horas por cambio de domicilio el 7 de julio de 2023 a disfrutar el día 11 de julio de 2023 a las 9.00 horas hasta el 12 de julio de 2023 a las 9.00 horas. Permiso concedido el 7 de julio de 2023 ( carpeta VI permisos, subcarpeta 3). D. Justino solicitó permiso de 4 horas el día 10 de julio de 2023 para disfrutar el 23 de julio de 2023 desde las 9.00 horas hasta las 13.00 horas, permiso concedido. ( carpeta VI permisos, subcarpeta 3). D. Candido solicita el 12 d ejulio de 2023 permiso de 24 horas por hospitalización de progenitor a disfrutar desde las 9.00 horas del día 14 de julio de 2023 hasta el 15 de julio de 2023 a las 9.00 horas. Permiso concedido ( carpeta VI permisos, subcarpeta 3). D. Celestino solicita el 17 de julio de 2023 permiso para votar en las elecciones generales del 23 de julio de 2023 en horario de 9.00 a 13.00 horas, además indica que también ha sido designado para formar parte de la mesa electoral. Se concede permiso ( carpeta VI permisos, subcarpeta 3). D. Braulio solicita el 17 de julio de 2023 para ejercer su derecho al voto el 23 de julio de 2023 en las elecciones generales desde las 13.00 horas a las 17.00 horas. Se concede el permiso ( carpeta VI permisos, subcarpeta 3). D. Adriano solicita el 18 de julio de 2023 para ejercer su derecho al voto el 23 de julio de 2023 en las elecciones generales desde las 17.00 horas a las 21.00 horas. Se concede el permiso ( carpeta VI permisos, subcarpeta 3). D. Bruno solicita el 20 de julio de 2023 para ejercer su derecho al voto el 23 de julio de 2023 en las elecciones generales desde las 17.00 horas a las 21.00 horas. Se concede el permiso ( carpeta VI permisos, subcarpeta 3). D. Celestino solicita el 24 de julio de 2023 permiso para disfrutar 24 horas por horas sindicales a disfrutar desde el 30 de julio de 2023 hasta el 31 de julio de 2023. Permiso concedido (carpeta VI permisos, subcarpeta 3). D. Leopoldo solicita el 27 de julio de 2023 permiso por hospitalización familiar de primer grado a disfrutar desde las 9.00 horas del 4 de agosto de 2023 a las 9.00 horas del 5 de agosto de 2023. Permiso concedido ( carpeta VI permisos, subcarpeta 3). D. Victorio solicita permiso de 5 horas y 25 minutos por horas extras acumuladas a disfrutar el 7 de agosto de 2023 a las 9.00 horas hasta el 7 de agosto de 2023 a las 14.25 horas. Permiso concedido el 31 de julio de 2023 ( carpeta VI permisos, subcarpeta 3). D. Celestino solicita el 14 de agosto de 2023 permiso para disfrutar 12 horas por horas sindicales a disfrutar desde el 16 de agosto de 2023 a las 9.00 horas hasta el 16 de agosto de 2023 a las 21.00 horas. Permiso concedido (carpeta VI permisos, subcarpeta 3). D. Celestino solicita el 18 de agosto de 2023 permiso para disfrutar 12 horas por horas sindicales a disfrutar desde el 20 de agosto de 2023 a las 9.00 horas hasta el 20 de agosto de 2023 a las 21.00 horas. Permiso concedido (carpeta VI permisos, subcarpeta 3). D. Leopoldo solicita el 10 de septiembre de 2023 permiso por hospitalización familiar de primer grado a disfrutar desde las 9.00 horas del 11 de septiembre de 2023 a las 9.00 horas del 12 de septiembre de 2023. Permiso concedido ( carpeta VI permisos, subcarpeta 3). D. Leopoldo solicita el 10 de septiembre de 2023 permiso por hospitalización familiar de primer grado a disfrutar desde las 9.00 horas del 13 de septiembre de 2023 a las 9.00 horas del 14 de septiembre de 2023. Permiso concedido ( carpeta VI permisos, subcarpeta 3). D. Bruno solicita permiso de 5 horas por horas extras acumuladas a disfrutar el 12 de septiembre de 2023 a las 15.30 horas hasta el 12 de septiembre de 2023 a las 20.30 horas. Permiso concedido ( carpeta VI permisos, subcarpeta 3). D. Celestino solicita el 13 de septiembre de 2023 permiso para disfrutar 24 horas por horas sindicales a disfrutar desde el 15 de septiembre de 2023 a las 9.00 horas hasta el 16 de septiembre de 2023 a las 9.00 horas. Permiso concedido (carpeta VI permisos, subcarpeta 3). D. Bruno solicita permiso de 11 horas por horas extras acumuladas a disfrutar el 18 de septiembre de 2023 a las 9.00 horas hasta el 18 de septiembre de 2023 a las 20.00 horas. Permiso concedido ( carpeta VI permisos, subcarpeta 3). D. Celestino solicita el 25 de septiembre de 2023 permiso para acudirá la reunión delegados sindicales para negociación convenio desde 9.00 horas del día 27 de septiembre de 2023 a las 23.59 horas del día 27 de septiembre de 2023. Permiso concedido (carpeta VI permisos, subcarpeta 3). D. Enrique solicitó el 29 de mayo de 2023 permiso de 16 días naturales por matrimonio a disfrutar desde el 4 de agosto de 2023 a las 0.00 horas hasta el 20 de agosto de 2023 a las 00.00 horas. Permiso concedido el 5 de junio de 2023 ( carpeta VI permisos subcarpeta 4). D. Torcuato solicitó permiso por intervención quirúrgica de un familiar el 12 de junio de 2023 a disfrutar desde las 9.00 horas del 13 de junio de 2023 a las 9.00 horas del 14 de junio de 2023. Permiso concedido el 12 de junio de 2023 ( carpeta VI permisos, subcarpeta 4). D. Claudio solicitó permiso por intervención quirúrgica de un familiar el 21 de junio de 2023 a disfrutar desde las 9.00 horas del 23 de junio de 2023 a las 9.00 horas del 24 de junio de 2023. Permiso concedido el 22 de junio de 2023 ( carpeta VI permisos, subcarpeta 4). D. Cesareo solicitó permiso de paternidad el día 23 de junio de 2023 a disfrutar desde el 10 de julio de 2023 hasta el 9 de julio de 2023 hasta el 31 de julio de 2023 a las 9.00 horas. Fue concedido el 27 de junio de 2023 ( carpeta VI permisos, subcarpeta 4). D. Calixto solicita el 18 de julio de 2023 permiso para ir a votar el 23 de julio de 2023 entre las 9.00 horas y las 13.00 horas, permiso concedido( carpeta VI permisos, subcarpeta 4). D. Moises solicita el 18 de julio de 2023 permiso para ir a votar el 23 de julio de 2023 entre las 13.00 horas y las 17.00 horas, permiso concedido( carpeta VI permisos, subcarpeta 4). D. Anibal solicita el 20 de julio de 2023 permiso para ir a votar el 23 de julio de 2023 entre las 17.00 horas y las 21.00 horas, permiso concedido( carpeta VI permisos, subcarpeta 4). D. Claudio solicitó el 23 de junio de 2023 permiso por ingreso hospitalario familiar de 2 grado en el hospital de DIRECCION011 a disfrutar dentro de los 4 días siguientes al ingreso a disfrutar desde el 25 de junio de 2023 a las 9.00 horas hasta el 26 de junio de 2023 a las 9.00 horas. Se deniega salvo que se justifique que se trata de dos procesos distintos ( carpeta VI permisos, subcarpeta 4). D. Torcuato solicita el 24 de junio de 2023 permiso de 24 horas sindicales a disfrutar desde las 9.00 horas del 29 de junio de 2023 al 30 de junio de 2023 a las 9.00 horas. Permiso concedido ( carpeta VI permisos, subcarpeta 4). D. Carmelo solicita permiso el día 5 de julio de 2023 a disfrutar el día 6 de julio de 2023 entre las 11.45 horas y las 13.30 horas. Permiso concedido ( carpeta VI permisos, subcarpeta 4). D. Gumersindo solicitó permiso el 9 de julio de 2023 solicita permiso de 15 horas y 30 minutos por ingreso hospitalario de familiar a disfrutar entre las 17.30 horas del 9 de julio de 2023 hasta el 10 de julio de 2023 a las 9.00 horas. Permiso concedido (carpeta VI, subcarpeta 4). D. Gumersindo solicitó permiso el 10 de julio de 2023 solicita permiso de 24 horas por ingreso hospitalario de familiar a disfrutar entre las 9.00 horas del 12 de julio de 2023 hasta el 13 de julio de 2023 a las 9.00 horas. Permiso concedido (carpeta VI, subcarpeta 4). D. Carmelo solicita permiso el día 12 de julio de 2023 a disfrutar el día 17 de julio de 2023 entre las 8.00 horas y las 10.30 horas para acudir a cita médica. Permiso concedido ( carpeta VI permisos, subcarpeta 4). D. Evaristo solicitó permiso el día 17 de septiembre de 2023 por fallecimiento de familiar de segundo grado a disfrutar desde las 9.00 horas del día 18 de septiembre de 2023 a las 9.00 horas del 20 de septiembre de 2023. Permiso concedido ( carpeta VI permisos, subcarpeta 4). D. Íñigo solicitó el 5 de mayo de 2023 permiso por cambio de domicilio a disfrutar entre las 9.00 hora del 15 de agosto de 2023 hasta las 9.00 horas del 16 de agosto de 2023. Permiso concedido ( carpeta VI permisos, subcarpeta 5). D. Segismundo solicitó el 11 de mayo de 2023 permiso por horas sindicales como delegado de prevención a disfrutar desde las 9.00 horas del 15 de junio de 2023 a las 00.00 del 16 de junio de 2023. Permiso concedido ( carpeta VI permisos, subcarpeta 5). D. Conrado solicita el 13 de junio de 2023 permiso de 3 horas y 30 minutos para acudir a un juicio en el Juzgado de Lugo a disfrutar el 16 de junio de 2023 desde las 9.00 horas hasta las 12.30 horas del 16 de junio de 2023. Permiso concedido ( carpeta permisos, subcarpeta 5). D. Camilo solicita permiso el 14 de junio de 2023 para acudir a un examen oficial que tendrá lugar el 17 de junio de 2023 desde las 9.00 horas hasta las 17.30 horas del 17 de junio de 2023. Permiso concedido( carpeta VI permisos, subcarpeta 5). D. Agapito solicitó el 15 de junio de 2023 permiso de 24 horas por intervención quirúrgica a disfrutar entre el 30 de junio de 2023 a las 9.00 horas y el 1 de julio de 2023 a las 9.00 horas. Permiso concedido( carpeta VI permisos, subcarpeta 5). D. Aquilino solicitó el 21 de junio de 2023 permiso para disfrutar de 24 horas sindicales entre las 9.00 horas del día 23 de junio de 2023 y las 9.00 horas del 24 de junio de 2023. Pemiso concedido ( carpeta VI permisos, subcarpeta 5). D. Camilo solicita permiso el 26 de junio de 2023 para acudir a un examen oficial que tendrá lugar el 29 de junio de 2023 desde las 9.00 horas hasta las 16.00 horas del 26 de junio de 2023. Permiso concedido( carpeta VI permisos, subcarpeta 5). D. Casimiro solicita el día 19 de julio de 2023 permiso para poder ejercer su derecho al voto en las elecciones generales del 23 de julio de 2023. Permiso concedido ( carpeta VI permisos, subcarpeta 5). D. Valeriano solicita permiso el día 19 de julio de 2023 para participar como interventor en una mesa electoral en las elecciones generales del día 23 de julio de 2023; permiso a disfrutar desde las 9.00 horas del 23 de julio de 2023 a las 9.00 horas del 24 de julio de 2023. Permiso concedido ( carpeta VI, subcarpeta 5). D. Casiano solicitó el 9 de agosto de 2023 permiso de 24 horas a disfrutar entre las 9.00 horas del 10 de agosto de 2023 a las 9.00 horas del 11 de agosto de 2023. Permiso concedido ( carpeta VI, subcarpeta 5). D. Germán solicita permiso de 3 horas para acudir a una prueba médica el día 6 de septiembre de 2023 entre las 9.00 y las 12.00 horas. Se concede el permiso ( carpeta VI, subcarpeta 5). D. Plácido solicita el día 14 de septiembre de 2023 permiso para acudir a un examen oficial el día 18 de septiembre de 2023 en el Ayuntamiento de DIRECCION009 a las 16.00 horas, solicita disfrutar de un permiso de 24 horas entre las 9.00 horas del 18 de septiembre de 2023 y las 9.00 horas del 19 de septiembre de 2023. Se concede el permiso ( carpeta VI, subcarpeta 5). D. Íñigo solicita permiso el 2 de octubre de 2023 para acudir a la realización de varias pruebas médicas el día 3 de octubre de 2023 entre las 8.00 y las 9.00 horas. Se concede el permiso ( carpeta VI, subcarpeta 5). D. Severiano solicita el 5 de junio de 2023 permiso de 24 horas a disfrutar entre las 9.00 horas del día 22 de junio de 2023 a las 9.00 horas del 23 de junio de 2023. Permiso concedido ( carpeta VI, subcarpeta 6). D. Hermenegildo solicita el 6 de junio de 2023 permiso de crédito sindical ( 24 horas) a disfrutar entre las 9.00 horas del 12 de junio de 2023 a las 9.00 horas del 13 de junio de 2023 ( carpeta VI, subcarpeta 6). D. Silvio solicita el 16 de junio de 2023 permiso de 4 horas para acudir a la revisión presencial del proceso selectivo de la bolsa del Ayuntamiento de DIRECCION012 a disfrutar entre las 5.00 horas del 19 de junio de 2023 a las 9.00 horas del 19 de junio de 2023. Permiso concedido ( carpeta VI, subcarpeta 6). D. Felipe solicita permiso de 4 horas a disfrutar entre las 9.00 horas del 23 de julio de 2023 a las 13.00 horas del 23 de julio de 2023 ( carpeta VI, subcarpeta 6). Permiso concedido ( carpeta VI, subcarpeta 6). D. Fausto solicita permiso por accidente de un familiar de primer grado con reposo domiciliario a disfrutar entre las 9.00 horas del 25 de julio de 2023 a las 9.00 horas del 29 de julio de 2023. Permiso concedido ( carpeta VI; subcarpeta 6). D. Norberto solicita permiso por intervención quirúrgica de familiar de primer grado a disfrutar entre las 9.00 horas del 7 de septiembre de 2023 y las 9.00 horas del 9 de septiembre de 2023. Permiso concedido ( carpeta VI, subcarpeta 6). D. Justiniano solicita permiso para acudir a cita médica entre las 12.15 horas y las 13.30 horas del día 7 de septiembre de 2023. Permiso concedido ( carpeta VI, subcarpeta 6). D. Severiano solicita el 19 de septiembre de 2023 permiso para acudir a la prueba teórica para el proceso selectivo del CONSORCIO DE VALENCIA que tendrá lugar el 4 de noviembre de 2023 a las 18.00 horas. Se concede permiso a disfrutar desde las 9.00 horas del 4 de noviembre de 2023 a las 9.00 horas del 5 de noviembre de 2023 ( carpeta VI permisos, subcarpeta 6). D. Severiano solicita permiso de 24 horas para acudir el 23 de noviembre de 2023 al Juzgado nº5 de Castellón de la Plana, permiso a disfrutar desde las 9.00 horas del 23 de noviembre de 2023 al 24 de noviembre de 2023 a las 9.00 horas. Permiso concedido ( carpeta VI permisos, subcarpeta 6). D. Rogelio solicita permiso el 3 de octubre de 2023 por intervención quirúrgica de familiar de primer grado a disfrutar entre las 9.00 horas del día 9 de octubre de 2023 y las 9.00 horas del 14 de octubre de 2023. Permiso concedido ( carpeta VI permisos, subcarpeta 6). DECIMOQUINTO.- D. Abilio solicita permiso compensación horas negociación convenio a disfrutar desde el 21 de octubre de 2023 a las 9.00 horas hasta el 22 de octubre de 2023 a las 9.00 horas ( documento 16.6 COMITÉ EMPRESA). El 21 de octubre de 2023 estaban designados 4 efectivos para realizar la guardia en el parque de DIRECCION003: D. Apolonio, D. Mateo, D. Aurelio y D. Abilio ( carpeta VIII cuadrantes, cuadrante 2 DIRECCION003). Se le deniega el permiso porque no se cubren lo servicios mínimo ( documento nº 16.6 del COMITÉ DE EMPRESA). D. Aurelio tenía concedido un permiso para el día 21 de octubre a las 9.00 horas hasta el 22 de octubre a las 9.00 por intervención quirúrgica ( carpeta VI permisos, subcarpeta 2). D. Abilio solicitó compensación horas por negociación convenio a disfrutar el día 12 de octubre de 2023 a las 9.00 horas hasta el 13 de octubre de 2023 a las 9.00 horas. No consta denegado el permiso, consta pendiente ( documento nº16 demandante) D. Geronimo solicita el 16 de agosto de 2023 permiso para acudir a cita médica especialista el día 21 de agosto de 2023 entre las 9.00 horas y las 12.00 horas. Se deniega por estar nombrado como servicio mínimo de guardia y estar constituida la guardia solo por 3 efectivos ( carpeta VIII cuadrantes, cuadrante 5). D. Enrique solicita permiso compensación horas sindicales 24 horas a disfrutar el día 28 de junio de 2023 desde las 9.00 horas hasta el 29 de junio de 2023 a las 9.00 horas ( documento 16.1 COMITÉ EMPRESA). Se le deniega por estar designado como servicio mínimo. Según el cuadrante anual del parque de bomberos de DIRECCION005 el día 28 de junio de 2023 estaban 4 efectivos para desempeñar la guardia de DIRECCION005: D. Millán, D. Cayetano, D. Cesareo y D. Enrique( carpeta VIII cuadrantes, cuadrante 4 DIRECCION005). Según registro horario del 28 de junio de 2023 D. Enrique no prestó servicios el día 28 de junio de 2023 ( carpeta VII registro horario, documento 6) DECIMOSEXTO.- Desde el 26 de julio de 2023 hasta el 4 de agosto de 2023 los siguientes trabajadores participaron en un curso de FORMACIÓN EN LUCHA CONTRA INCENDIOS, ACCIDENTES DE TRÁFICO, PRL DE TRABAJOS EN ALTURA Y USO DE HERRAMIENTAS impartido en SEGANOSA ( carpeta XII contratos, subcarpeta 2 Fidela). D. Basilio. D. Segundo. D. Rodolfo. D. Edemiro. D. Benjamín. D. Benito. D. Andrés. Dña. Fidela. D. Romeo. D. Isidro. D. Epifanio realizó las prácticas de formación durante 15 días en el parque de bomberos de DIRECCION006 bajo la supervisión del jefe del parque D. Mario adquiriendo la condición de apto el 19 de junio de 2023 permitiéndole participar en guardias de 3 efectivos ( carpeta XII contrato, subcarpeta 21). DECIMOSÉPTIMO.- El 3 de julio de 2023 se designa a D. Obdulio como servicio mínimo del parque de bomberos de DIRECCION002 para el día 5 de julio de 2023 ( documento nº7 de la parte demandante). El 5 de julio de 2023 la guardia del parque de bomberos de DIRECCION002 se constituye con tres efectivos: D. Obdulio, D. Mauricio y D. Cecilio ( carpeta registro horario, documento 5). D. Bartolomé, efectivo del parque de DIRECCION002 disfrutaba de un permiso de paternidad el día 5 de julio de 2023 ( carpeta permisos). El 20 de julio de 2023 se designa a D. Cipriano como servicio mínimo del parque de bomberos de DIRECCION004 para el día 22 de julio de 2023( documento nº7 de la parte demandante). El 22 de julio de 2023 la guardia del parque de bomberos de DIRECCION004 se constituye con tres efectivos: D. Arsenio, D. Victorino y D. Victorio( carpeta registro horario, documento 5). El 20 de julio de 2023 se designa a D. Anibal como servicio mínimo del parque de bomberos de DIRECCION005 para el día 23 de julio de 2023 al haber solicitado los trabajadores designados como servicios mínimos permiso para ejercer su derecho al voto en las elecciones generales( documento nº7 de la parte demandante). El 23 de julio de 2023 la guarida del parque de bomberos de DIRECCION005 se constituye con tres efectivos: D. Anibal, D. Moises y D. Isidoro( carpeta registro horario, documento 5). D. Calixto inicia la guardia el día 23 de julio de 2023 a las 12.58 horas, había solicitado permiso para ejercer su derecho al voto entre las 9.00 y las 13.00 horas del día 23 de julio de 2023 ( registro horario y carpeta permisos). D. Moises solicitó permiso para ejercer su derecho al voto entre las 13.00 y las 17 horas. D. Anibal solicitó permiso para ejercer su derecho al voto entre las 17.00 y las 21.00 horas del día 23 de julio de 2023 ( carpeta permisos); salió a las 17.04 del parque el día 23 de julio de 2023 ( registro horario, documento 5). El 20 de julio de 2023 se designa a D. Cirilo como servicio mínimo del parque de bomberos de DIRECCION003 para el día 23 de julio de 2023 por encontrarse en situación de IT uno de los efectivos designados como servicio mínimo ( documento nº7 del demandante). El día 22 de julio de 2023 se constituye la guardia del parque de bomberos de DIRECCION003 con tres efectivos: Genaro, D. Cirilo y D. Constancio ( registro horario, documento nº5). El 22 de julio de 2023 dos efectivos del parque de DIRECCION003 se encontraban en situación de IT: D. Ruperto y D. Mateo ( listado IT y cuadrante de DIRECCION003. El 16 de agosto de 2023 se designa a D. Augusto como servicio mínimo de la guardia del parque de DIRECCION003 del día 17 de agosto de 2023 al iniciar una baja medica uno de los efectivos designados como servicio mínimo ( documento 7 parte actora). El día 17 de agosto de 2023 la guardia del DIRECCION003 se inicia con tres efectivos: D. Constantino, D. Augusto, D. Artemio quien prolonga su jornada del día anterior hasta la llegada de un efectivo. A las 11.51 llega D. Leonardo ( registro jornada). D. Raúl inicia un proceso de IT el 16 de agosto de 2023 ( listado trabajadores IT). D. Anselmo y D. Teodosio son designados como servicios mínimos para el parque de DIRECCION002 el día 21 de agosto de 2023 para ese mismo día al encontrarse indispuesto uno de los efectivos designado como servicio mínimo ( documento nº7 parte demandante). El día 21 de agosto de 2023 la guardia del parque de bomberos de DIRECCION002 se inicia sin incidencias con tres efectivos: Lázaro, Felicisimo, Benigno ( registro horario). D. Lázaro tiene que abandonar la guardia al encontrarse indispuesto. El parque de bomberos de DIRECCION002 desde las 11.30 permaneció cerrado por estar formada la guardia solo con dos efectivos ( carpeta incidencias, subcarpeta agosto). El 6 de septiembre de 2023 se designa a D. Celso como servicio mínimo de la guardia del parque de bomberos de DIRECCION002 de 8 de septiembre de 2023 al estar uno de los efectivos designado como servicio mínimo en situación de IT y otro haber solicitado el disfrute de horas sindicales ( documento 7 parte demandante). La guardia del 8 de septiembre del parque de bomberos de DIRECCION002 se inicia con tres efectivos: D. Celso, D. Cecilio, D. Aureliano ( registro horario, documento nº9). D. Clemente, efectivo del parque de bomberos de DIRECCION002 se encontraba en situación de IT el 8 de septiembre de 2023 ( listado trabajadores en IT) y D. Bernardino había solicitado disfrutar de las horas sindicales del mes de septiembre el día 8 de septiembre de 2023 ( carpeta permisos). El 6 de septiembre de 2023 se designa a D. Fermín como servicio mínimo de la guardia del parque de bomberos de DIRECCION002 el día 10 de septiembre de 2023, al encontrarse en situación de IT uno de los efectivos designados como servicios mínimos( documento 7 parte demandante). La guardia del parque de bomberos de DIRECCION002 se inicia el 10 de septiembre con tres efectivos: Fermín, Cornelio y Bernardino ( registro horario, documento 9). El 10 de septiembre de 2023 dos efectivos del parque de bomberos de DIRECCION002 se encontraban en situación de IT: Obdulio y D. Clemente ( listado trabajadores en IT). El 7 de septiembre de 2023 se ordena la movilidad de D. Raúl del parque de bomberos de DIRECCION003 al parque de Bomberos de DIRECCION006 ( documento nº7 parte actora), puesto que la guardia del parque de bomberos de DIRECCION006 se inició solo con dos efectivos ( registro horario, documento nº9). D. Aquilino había solicitado el día 3 de septiembre disfrutar de las horas sindicales correspondientes al mes de septiembre el día 7 de septiembre de 2023 ( carpeta permisos); se concedió el permiso del Sr. Aquilino y se nombró como servicio mínimo del parque de bomberos de a Doroteo quien no comparece en el parque de bomberos de DIRECCION006 ( registro horario, carpeta permisos y carpeta incidencias) El 18 de septiembre de 2023 se designa a D. Serafin como servicio mínimo de la guardia del parque de bomberos de DIRECCION002 del 20 de septiembre de 2023 para sustituir a un trabajador que había solicitado permiso para disfrutar 12 horas sindicales desde las 9.00 a las 21 horas.( documento nº7 parte demandante). D. Victoriano solicitó disfrutar de 12 horas sindicales el 20 de septiembre de 2023 ( carpeta permisos). El 30 de junio de 2023 se nombra a D. Darío como servicio mínimo de la guardia del parque de bomberos de DIRECCION006 para ese mismo día puesto que se había indispuesto el efectivo D. Geronimo ( documento nº9 parte demandante). D. Darío inició la guardia el 30 de junio de 2023 a las 16.00 horas, pero había salido de una guardia de 24 horas el 30 de junio de 2023 a las 9.00 horas ( registro horario). D. Geronimo inició un proceso de IT el 30 de junio de 2023 ( listado trabajadores en IT). DECIMOCTAVO.- Con anterioridad a la declaración de huelga por los bomberos del CONSORCIO, cuando se producía alguna incidencia en la guardia y no se personaban todos los efectivos necesarios, el jefe del parque movilizaba a los retenes a través de la aplicación GESPARQUES, SMS o llamada telefónica al móvil personal de los trabajadores ( declaración testifical de D. Olegario, bombero del parque de DIRECCION007). DECIMONOVENO.- Por resolución con fecha de salida de 7 de agosto de 2023 dictada por la PRESIDENCIA DEL DIRECCION001 se acuerda atender a la solicitud del CONCELLO DE DIRECCION013 debiendo el personal del parque de DIRECCION002 desplazarse para prestar servicio en horario de 23.30 horas del día 10 de agosto y las 00.30 horas del día 11 de agosto a las inmediaciones del espectáculo pirotécnico , salvo que no fuese posible debido a la atención de otra situación de emergencia, con los medios necesarios para atender una posible incidencia que pudiera producirse, al entender que dicha actividad estaría englobada dentro de los servicios mínimos, con la finalidad última de velar por la seguridad de los ciudadanos allí congregados. Por resolución con fecha de salida de 7 de agosto de 2023 dictada por la PRESIDENCIA DEL DIRECCION001 se acuerda atender a la solicitud del personal del CONCELLO DE DIRECCION003 debiendo el personal del parque de DIRECCION003 desplazarse para prestar servicio en horario de 23.45 horas del día 28 de agosto y las 00.45 horas del día 29 de agosto a las inmediaciones del espectáculo pirotécnico , salvo que no fuese posible debido a la atención de otra situación de emergencia, con los medios necesarios para atender una posible incidencia que pudiera producirse, al entender que dicha actividad estaría englobada dentro de los servicios mínimos, con la finalidad última de velar por la seguridad de los ciudadanos allí congregados. Por resolución con fecha de salida de 7 de agosto de 2023 dictada por la PRESIDENCIA DEL DIRECCION001 se acuerda atender a la solicitud del CONCELLO DE DIRECCION004 debiendo el personal del parque de DIRECCION004 desplazarse para prestar servicio en horario de 23.30 horas del día 15 de agosto a la 1.00 del día 16 de agosto, y desde las 23.30 del 16 de agosto a la 1.00 del día 17 de agosto a las inmediaciones de los espectáculos pirotécnicos , salvo que no fuese posible debido a la atención de otra situación de emergencia, con los medios necesarios para atender una posible incidencia que pudiera producirse, al entender que dicha actividad estaría englobada dentro de los servicios mínimos, con la finalidad última de velar por la seguridad de los ciudadanos allí congregados. Por resolución con fecha de salida de 4 de septiembre de 2023 dictada por la PRESIDENICIA DEL DIRECCION001 se acuerda atender a la solicitud del formulada por la POLICÍA LOCAL DEL DIRECCION014 debiendo el personal del parque de DIRECCION002 desplazarse para prestar servicio en horario de 00.00 A 1.00 horas del 8 de septiembre a las inmediaciones del espectáculo pirotécnico , salvo que no fuese posible debido a la atención de otra situación de emergencia, con los medios necesarios para atender una posible incidencia que pudiera producirse, al entender que dicha actividad estaría englobada dentro de los servicios mínimos, con la finalidad última de velar por la seguridad de los ciudadanos allí congregados. VIGÉSIMO.- En los contratos celebrados por los bomberos al servicio del DIRECCION001 se incluye la siguiente cláusula: el trabajador deberá prolongara su jornada hasta el momento en que sea sustituido por el compañero que venga a ocupar su puesto, no pudiendo abandonar su puesto de trabajo hasta que sea relevado. VIGESIMOPRIMERO. - El DIRECCION000 de Lugo inicio varios expedientes disciplinarios contra los efectivos que los días 6 de septiembre de 2023 y 19 de junio de 2023 no permanecieron en el servicio de guardia, abandonado en puesto de trabajo quedando constituida la guardia solo con dos efectivos ( documento nº15.1 y 2 parte demandante). El DIRECCION000 de Lugo también inicio un procedimiento informativo para aclarar los hechos ocurridos el día 19 de septiembre de 2023 en el Parque de Bomberos de DIRECCION015 ( documento nº13). VIGESIMOSEGUNDO.- El pleno del DIRECCION001 adoptó el 9 de junio de 2023 reconoce a los bomberos a su servicio la condición de personal fijo ( hecho notorio) VIGESIMOTERCERO.- Los convenios colectivos aplicables a los bomberos al servicio del DIRECCION001 son CONVENIO COLECTIVO VEICAR PARQUES COMARCALES DE LUGO para los bomberos que prestan servicios en los parques de bomberos de DIRECCION002, DIRECCION006 y DIRECCION007, y el CONVENIO COLECTIVO UTE HASA NANUTECNIA para el resto de personal."
"Que debo estimar y estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por COMITÉ DE FOLGA DO DIRECCION001, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS ( CSIF), , SINDICATO INDEPENDIENTE DE BOMBEIROS DE GALICIA, frente al DIRECCION001 debo declarar y declaro que el DIRECCION001 vulneró el derecho de huelga de los trabajadores al celebrar el contrato de 11 de julio de 2023. Debo condenar y condeno al DIRECCION001 a estar y pasar por esta declaración y a que se abstenga de llevar acabo cualquier conducta que atente contra el derecho de huelga de los bomberos a su servicio. Debo absolver y absuelvo al DIRECCION001 de los demás pedimientos formulados de contrario."
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
1) la representación procesal del COMITÉ DE HUELGA y del Sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) al amparo del art. 193 b) y c) de la L.R.J.S. , alegando infracción normativa.
2) La representación procesal del SINDICATO INDEPENDIENTE DE BOMBEIROS DE GALICIA, al amparo del art. 193 c) de la L.R.J.S. , alegando infracción normativa.
1) La modificación del HDP 5º a fin de ser redactado del siguiente tenor:
2) Solicitan añadir al HDP 9º los siguientes párrafos:
3) Igualmente solicitan añadir los siguientes párrafos al HDP 13º:
4) Finalmente, pero en completar el HDP 15º con los siguientes párrafos:
De conformidad con la conocida doctrina del Tribunal Supremo, la revisión de hechos probados requiere los siguientes requisitos: 1.º Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse. 2.º Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara, sin necesidad de cualquier otra argumentación o conjetura. 3.º Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento. En este sentido se pronuncia la STS de las sentencias de 20-6-2007 y las que cita de 2 de febrero de 2000 y 8 de marzo de 2004, en las que se establece que para que pueda prosperar un error de hecho en casación, también en suplicación, es preciso que: 1) La equivocación del juzgador se desprenda de forma directa de un elemento de la prueba documental obrante en las actuaciones que tenga formalmente el carácter de documento y la eficacia probatoria propia de este medio de prueba. 2) Se señale por la parte recurrente el punto específico del contenido de cada documento que pone de relieve el error alegado, razonando así la pertinencia del motivo, mediante un análisis que muestre la correspondencia entre la declaración contenida en el documento y la rectificación que se propone. 3) El error debe desprenderse de forma clara, directa e inequívoca del documento, sin necesidad de deducciones, conjeturas o suposiciones. 4) El error debe ser trascendente en orden a alterar el sentido del fallo de la resolución recurrida, sin que pueda utilizarse para introducir calificaciones jurídicas predeterminantes del fallo. 5) La revisión de hechos no faculta al Tribunal a efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada, sino que la misma debe operar sobre la prueba documental o pericial alegada que demuestre patentemente el error de hecho, bien entendido que su apreciación no puede entrañar denegación de las facultades valorativas de la prueba atribuidas al Juzgador "a quo", a quien corresponde, en virtud de lo dispuesto en el artículo 97.2 de la LRJS, apreciar todos los elementos de convicción aportados al proceso y declarar, en función de éstos, los que estime probados. 6) No es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que la sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el juzgador, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada ( STS 16 de diciembre de 1967, 18 y 27 de marzo de 1968, 8 y 30 de junio de 1978, y 2 de mayo de 1985). 7) En el supuesto de documento o documentos contradictorios y en la medida que de ellos puedan extraerse conclusiones contrarias e incompatibles, debe prevalecer la solución fáctica realizada por el juez o Tribunal de Instancia, órgano judicial soberano para la apreciación de la prueba ( STC 44/1989, 20 de febrero [RTC 1989\44] y 24/1990, de 15 de febrero [RTC 1990\24]). Así, en la valoración de contradictorios informes periciales ha de estarse al que haya servido de base a la resolución recurrida, salvo que, notoriamente, se demuestre el error en que ha incurrido el juez de instancia en su elección, por tener el postergado o rechazado una mayor credibilidad ( sentencias del Tribunal Supremo de 22-5-1984 [RJ 1984\3062], 24-12-1986 [RJ 1986\7597] y 22-12-1989 [RJ 1989\9256], entre otras).
Se desestiman, por tanto, las modificaciones propuestas puesto que la juzgadora ha valorado de forma completa las pruebas practicadas (FJ 2º) y realizado una exhaustiva exposición fáctica, que incluye prueba testifical, sin que la Sala deba volver a realizar una nueva valoración, no desprendiéndose error palmario o evidente, siendo, además, la primera de ellas, innecesaria, puesto que ya se da por reproducido el documento que se invoca, y las demás van a resultar intrascendentes, por lo que se dirá en la fundamentación jurídica, puesto que, en definitiva, la sentencia recurrida ha estimado que se vulneró el derecho de huelga y lo que se solicita en el suplico del recurso es, en definitiva, la estimación completa de la demanda, lo que se traduce, además, en la condena a la indemnización solicitada, siendo suficiente la relación fáctica existente en la sentencia recurrida para esta finalidad.
La representación del SINDICATO INDEPENDIENTE DE BOMBEIROS DE GALICIA, alega infracción del art. 28.2 de la Constitución Española en relación con los arts. 6.4 y 5 del RD Ley 17/1977 y jurisprudencia; asimismo, infracción del art. 169 y ss LGSS en relación con el art. 177 y concordantes del mismo cuerpo legal.
De la relación fáctica inalterada se deduce, en esencia, lo siguiente:
1) El 30 de mayo de 2023 el DIRECCION001 DE LUGO recibió escrito por el que el COMITÉ DE EMPRESA le comunicaba el inicio de una huelga indefinida el 9 de junio de 2023, en horario continuado por tratarse de un servicio de 24 horas.
2) El Presidente del DIRECCION000, el día 6 de junio de 2023, resuelve el establecimiento de los
3) Por la gerente del Consorcio, tras la fijación de servicios mínimos, solicita al jefe de cada parque que elabore un
4) El 5 de junio de 2023 se acuerda la convocatoria de una
5) Se celebraron reuniones para la negociación de un Convenio Colectivo para el DIRECCION000 de Lugo (HDP 7º y 8º).
6) Se constan incidencias en relación con el transcurso de las jornadas de huelga (HDP 9º al 17ª) y hacen referencia, en esencia, a retrasos en la incorporación al servicio, bajas por IT, movilización a otros Parques y contrataciones por sustitución. En concreto, consta la
7) Con anterioridad a la declaración de huelga, cuando se producía alguna incidencia en la guardia y no se personaban todos los efectivos necesarios, el jefe del parque movilizaba a los retenes a través de la aplicación GESPARQUES, SMS o llamada telefónica al móvil personal de los trabajadores.
8) En los contratos celebrados por los bomberos al servicio del Consorcio se incluye la siguiente cláusula:
9) El Consorcio inició varios expedientes disciplinarios (HDP 21º).
10) El pleno del Consorcio del día 9 de junio reconoce a los bomberos a su servicio la condición de personal fijo.
La sentencia recurrida estima en parte la demanda, declarando vulnerado el derecho a la huelga, sin conceder indemnización, expresando:
Como dice la STC17/2017, de 2 de febrero de 2017:
De la relación fáctica, en efecto, se deduce que el organismo demandado ha efectuado una contratación en julio de 2023 en la que se hacía referencia a la necesidad de personal debido al incremento de la población, escasez de personal y a la situación de huelga, lo que no es procedente, y esto sería suficiente para estimar violado el derecho de huelga, como acertadamente expone la Magistrada de instancia, sin que fuera necesario exponer, a los efectos pretendidos en demanda, en la que no figuran como actores los trabajadores en su propio nombre, otras circunstancias o hechos que atenten contra aquel derecho fundamental, como podría ser, en atención a la relación fáctica, el referente a la existencia de una guardia adicional a la fijada en los servicios mínimos o la actuación de los servicios mínimos en situación que, a priori, no constituyeran una emergencia, como la mera presencia en eventos pirotécnicos, sin que tampoco se acredite una contratación temporal por sustitución (IT...) que sea ilegal, la juzgadora la analizó y concluyó su validez, y tampoco la denegación de permisos sindicales son ilegales cuando se acrediten necesidades de continuidad del servicio, trastornos graves o afectación del interés general, como parece que da a entender la juzgadora, por lo que la sentencia se confirma el sentido de que se ha conculcado el derecho de huelga.
La STS 8-11-2023 (rec nº 204/2021) aparte de analizar todo lo referente a la vulneración del derecho de huelga y de libertad sindical, lo referente al esquirolaje interno y externo, el derecho a la negociación colectiva, también trata sobre la Indemnización por daño moral asociado a la vulneración de derechos fundamentales, indicando:
La sentencia recurrida establece que no se ha producido violación del derecho a la libertad sindical en su vertiente del derecho a la negociación colectiva, desarrollando correctamente el argumento en el fundamento jurídico cuarto, por cuanto que la actuación del propio sindicato es la que provoca la ausencia de la firma del convenio, actuando el resto de partes conforme al principio de la buena fe, la negociación fue rota por los trabajadores en mayo de 2023, quienes no aceptaron la contraoferta propuesta por el consorcio para la refundición de los textos de los convenios colectivos vigentes, y por parte del consorcio se ha tratado en todo momento de continuar con la negociación a nivel provincial, independientemente de la evolución de la negociación a nivel autonómico, además de que el consorcio ha reconocido a los trabajadores la condición de personal fijo en vía administrativa, lo que pone de manifiesto la voluntad del consorcio de poner fin al conflicto laboral, lo que la Sala de confirmar puesto que no se advierte de la relación fáctica ninguna circunstancia o hecho que implique violación del derecho a la negociación colectiva.
No obstante, la pretensión indemnizatoria debe estimarse. En el hecho 7º y 8º de la demanda se argumenta también la indemnización a favor del Comité de huelga y Sindicatos por hechos relacionados con la huelga, y la Sala estima que procede indemnización también para los Sindicatos afectados, lógicamente sólo, en este momento, a los que lo solicitaron en recurso de suplicación. Así, ya indicábamos en la STSJ Galicia 12-1-2022 (rec nº 3752/2021):
En consecuencia, procede conceder como indemnización la cantidad de 15.000 € a favor del Comité de huelga, 7.500 € a favor de Unión General de Trabajadores (UGT) y 7.500 € a favor del Sindicato Independiente de Bombeiros de Galicia, entidades que han interpuesto recurso de suplicación, puesto que se encuentra dicha cuantía ajustada a las circunstancias concretas del caso, estando en la media que se concede en supuestos similares, teniendo en cuenta la normativa de la LISOS, que también se invoca por los recurrentes.
Fallo
Estimamos en parte los recursos de suplicación interpuestos por la representación procesal del COMITÉ DE HUELGA, Sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) y SINDICATO INDEPENDIENTE DE BOMBEIROS DE GALICIA contra la sentencia de fecha 23-5-2024, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de LUGO, en proceso sobre tutela de derechos fundamentales, promovido por las entidades recurrentes y la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSIF), COMISIONES OBRERAS (CC.OO) y CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG) contra el DIRECCION001, y confirmamos la sentencia de instancia excepto en el aspecto de la indemnización, que niega, procediendo conceder la cantidad de 15.000 € a favor del Comité de huelga, 7.500 € a favor de Unión General de Trabajadores (UGT) y 7.500 € a favor del Sindicato Independiente de Bombeiros de Galicia.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.
- El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos
Una vez firme, únase para su constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal, quedando incorporada informáticamente al procedimiento, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
