Última revisión
11/11/2024
Sentencia Social 1957/2024 Tribunal Superior de Justicia de País Vasco . Sala de lo Social, Rec. 1897/2024 de 17 de septiembre del 2024
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Orden: Social
Fecha: 17 de Septiembre de 2024
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
Nº de sentencia: 1957/2024
Núm. Cendoj: 48020340012024101860
Núm. Ecli: ES:TSJPV:2024:2760
Núm. Roj: STSJ PV 2760:2024
Encabezamiento
RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0001897/2024 NIG PV 4802044420230001859 NIG CGPJ 4802044420230001859
SENTENCIA N.º: 001957/2024
En la Villa de Bilbao, a 17 de setiembre de 2024.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D.ª Garbiñe Biurrun Mancisidor, Presidenta, D. Fernando Breñosa Alvarez de Miranda y D. Jose Felix Lajo González, Magistrados/a, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el Recurso de Suplicación interpuesto por BURGER KING SPAIN SLU contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 11 de los de Bilbao de fecha 30/04/24, dictada en proceso sobre Reclamación de Cantidad, y entablado por Azucena frente a BURGER KING SPAIN SLU.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Garbiñe Biurrun Mancisidor, quien expresa el criterio de la Sala.
Antecedentes
"PRIMERO. - La parte demandante Dña. Azucena con DNI nº NUM000, presta sus servicios profesionales para la empresa BURGER KING SPAIN, S.L.U., con la antigüedad reconocida en nómina de 10 de diciembre de 2014, categoría profesional de auxiliar Junior Grupo III desde el mes de septiembre de 2022 y jornada a tiempo parcial de 30 horas a la semana (75%).
El salario mensual con inclusión de pagas extraordinarias asciende a 1.299,89 euros mensuales, con inclusión de pagas extraordinarias.
SEGUNDO. - La trabajadora fue subrogada desde la empresa BURGER KAM S.L. por la empresa demandada BURGER KING SPAIN, S.L.U, con efectos al 2 marzo 2020, siendo de aplicación a la relación laboral el convenio colectivo propio de esta empresa.
TERCERO. - Con fecha 5 octubre 2020 se firmó entre la empresa y los representantes de los trabajadores el Acta de homogenización de conceptos en el proceso de subrogación, donde se indica:
"ACUERDAN:
La plantilla proveniente de "KAM" mantendrán en "ad personam" todos sus derechos laborales vigentes en la fecha de la transmisión, siendo de aplicación los convenios colectivos provinciales de Hostelería para las mercantiles EASY LUNCH y EXPLORATORY INVESTMENT, así como el Convenio Colectivo de Empresa de Burgercampo, y que se relacionan en el Anexo II, durante la vigencia de los mismos.
1- Todos y cada uno de los empleados procedentes de KAM mantendrán AD PERSONAM las mismas condiciones que tuvieran reconocidas a la fecha de la transmisión en concreto en materia de salario, antigüedad, jornada anual, vacaciones y demás condiciones previstas en los convenios de origen.
2- Con objeto de facilitar la integración del personal en la estructura y operativa de BK se acuerda que el personal proveniente de KAM quedará encuadrado en el sistema de clasificación de BK atendiendo Grupo y al puesto de trabajo de origen, a las funciones desempeñadas y al tiempo que cada trabajador/a lleve adscrito a cada puesto en origen.
A modo de ejemplo, una persona que haya desempeñado las funciones de repartidor en KAM con categoría de Repartidor / Conductor / Ayudante de Cocina / Cocinero / Camarero, tendrá la equivalencia de Operario de Inicio (para antigüedades menores de 12 meses) o bien Operario Experto (para antigüedades superiores a 12 meses).
En ningún caso esta adaptación podrá comportar disminución de las retribuciones anuales que vinieran percibiéndose en origen.
[ se tiene aquí por reproducido el "CUADRO CONVERSIÓN CATEGORIAS KAM A BURGER KING SPAIN"]
[...]
Se dará cuenta a la representación social de las adaptaciones realizadas indicando: centro/provincia, categoría de origen, jornada, salario base de origen y categoría de destino. La fecha de efectos para la adaptación aquí prevista será el 01/08/2020
3- Con el objeto de homogeneizar la estructura retributiva respetando los diferentes complementos contemplados en los convenios de origen se establecen las siguientes reglas:
SALARIO BASE: correspondiente a la categoría prevista en el sistema de clasificación de BK asignada conforme a los criterios establecidos en el apartado anterior.
AD PERSONAM SB (salario base): recogería y en función del salario de origen de cada empleado, el diferencial entre el salario base que tenía el trabajador bajo la mercantil KAM, y el salario base de la nueva categoría de conversión bajo la mercantil Burger King Spain.
En aquellos casos en los que el convenio provincial estableciera el cobro de una decimoquinta paga y se viniera abonando por parte de KAM, el importe de la misma quedará incluido en este complemento percibiéndose de forma prorrateada en 12 mensualidades, y siempre y cuando sus Convenios de origen lo regulen y el trabajador lo viniera percibiendo por parte de KAM antes de la subrogación, en caso contrario no correspondería el abono de este concepto de forma adicional.
Este complemento tendrá el tratamiento de Salario Base a todos los efectos, es decir, para todos los conceptos que se vinieran retribuyendo en los que se utilice el salario base o el salario base hora como referencia, como por ejemplo las horas complementarias.
Este complemento será compensable o absorbible exclusivamente en caso de cambio de categoría en la clasificación de BK y será revalorizable en los términos previstos en los convenios provinciales de origen durante la vigencia de estos a la firma del presente acuerdo.
Este concepto incluirá el CPSB de los empleados subrogados actuando como salario base a todos los efectos.
AD PERSONAM ANTIGÜEDAD- Correspondería al importe que los trabajadores vengan percibiendo por el concepto de antigüedad siempre y cuando sus Convenios de origen lo regulen y el trabajador lo viniera percibiendo por parte de KAM antes de la subrogación, en caso contrario no correspondería el abono de este concepto de forma adicional.
Su devengo y abono se mantendría conforme a los términos previstos en el convenio provincial de hostelería correspondiente o el que fuera de origen en la subrogación. No será en ningún caso compensable ni absorbible ni durante la vigencia del convenio de referencia ni posteriormente,
AD PERSONAM: El importe anual resultante de los complementos establecidos en los distintos convenios provinciales que se vinieran abonando en concepto de suplidos o compensación tales como plus transporte, ropa de trabajo, manutención, desgaste de útiles y herramientas, quebranto de moneda... se agruparán bajo este concepto que se abonará mensualmente en 12 mensualidades, lo viniera percibiendo por parte de KAM antes de la subrogación, en caso contrario no correspondería el abono de este concepto de forma adicional.
En concreto también incluirá el valor del CNC que los empleados pudieran venir percibiendo se incorporarán en este concepto.
Este concepto totalizado, sería revalorizable y únicamente sería absorbible cuando se produjese un incremento salarial a nivel individual.
La nocturnidad seguirá siendo retribuida como estableciesen los convenios de origen vigentes a fecha del presente acuerdo, pudiendo absorberse únicamente con el complemento de nocturnidad establecido en el convenio de Burger King Spain.
Se mantendrá el concepto de Mejora Voluntaria en aquellos casos que los empleados lo tuvieran de origen, siendo igualmente absorbible y compensable.
Se respetarán AD PERSONAM y en su misma condición cualquier otro complemento retributivo diferente de los aquí recogidos que se venga percibiendo por los trabajadores a título individual o por acuerdo colectivo y se incluirá en AD PERSONAM
La adaptación de la estructura retributiva se aplicará con fecha máxima de 01 de agosto de 2020."
CUARTO. - La demandante prestaba servicios para BURGER KAM S.L. con una jornada parcial al 50%.
QUINTO.- La empresa demandada en las nóminas de los trabajadores demandantes, y desde enero de 2022, está absorbiendo y compensando el anteriormente denominado Complemento Personal de Salario Base, (CPSB) y actualmente denominado "Ad Personam Salario Base" (APSB), en función de la subida del salario base y detrae mensualmente cantidades a los trabajadores con el concepto de "Ajuste salario fijo subrogado", todo ello conforme a los importes recogidos en las nóminas aportadas por la empresa demandada como documento nº 5 de su ramo de prueba que se tienen por reproducidas.
SEXTO. - La empresa adeuda al trabajador el importe de 49,99 euros en concepto de diferencias salariales por horas realizadas en festivo.
SEPTIMO. - En el mes de julio de 2022 la demandante no realizó ninguna hora complementaria.
OCTAVO. - En fecha tuvo lugar el acto de conciliación con el resultado de "sin avenencia"."
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Azucena, frente a BURGER KING SPAIN, S.L.U., debo condenar y condeno al demandado a abonar a la parte demandante la cantidad de 4.966,55 euros e intereses precedentemente expuestos del 10%."
Fundamentos
Frente a esta Sentencia se alza en suplicación la empresa condenada, BURGER KING SPAIN, S.L.U.
Lo hace con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 193. b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social - en adelante, LRJS - esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.
Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, y ha construido el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero), sin que la nueva LRJS haya alterado su naturaleza.
Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 193 de la Ley de Procedimiento Laboral, entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.
De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación :
Lo dicho hasta ahora ha sido explicitado por constante doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en un buen número de sentencias, de entre las que cabe citar las de 18 de febrero de 2014 - Rec. 108/2013 -, 14 mayo de 2013 -Rec. 285/2011 -, y 17 de enero de 2011 - Rec. 75/2010 -.
En cuanto a los documentos que pueden servir de base para el éxito de este motivo del Recurso, ha de señalarse que no basta cualquiera de ellos, sino que se exige -como la Jurisprudencia ha resaltado- que los alegados tengan "concluyente poder de convicción" o "decisivo valor probatorio" y gocen de fuerza suficiente para poner de manifiesto al Tribunal el error del Magistrado de instancia, sin dejar resquicio alguno a la duda.
Respecto a la prueba pericial, cuando en el proceso se ha emitido un único Dictamen, el Magistrado lo aprecia libremente ( artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) , pero aquél puede servir de base para el Recurso de Suplicación cuando el Juzgador lo desconoció o ignoró su existencia, y lo mismo puede predicarse del caso en que, habiéndose emitido varios Dictámenes, todos ellos lo hayan sido en el mismo sentido.
En el presente caso, pretende la parte recurrente se revise el relato de Hechos Probados de la Sentencia de instancia, concretamente en los siguientes extremos:
a.- la modificación del hecho probado primero para sustituir el salario mensual determinado por la Sentencia - 1.299,89 euros/mes - por el de 1.291,74 euros/mes.
Pretensión que basa en el documento n.º 5 de su ramo de prueba, argumentando que la demandante percibe varios conceptos variables y que el salario indicado se extrae de los conceptos fijos, a saber: salario base - 806,72 euros) -, prorrata de pagas extras - 97,25 por cada una de las dos pagas -, plus especialización - 89,11 -, plus ad personam salario base - 360,25 - y ajuste de salario fijo subrogado - (158,84) -.
Motivo que se estima, dado que se trata de cantidades que coinciden exactamente con las reflejadas por la trabajadora demandante en su escrito de ampliación de demanda.
b.- la modificación del hecho probado quinto para que se diga que la absorción y compensación de referencia se realizó por la demandada en las nóminas de la trabajadora demandante entre enero y diciembre de 2022.
Lo que basa en el documento n.º 5 de su ramo de prueba, según el cual, en su interpretación, no se produce detracción alguna desde enero de 2023.
Pretensión que también se estima. En efecto, el propio escrito de ampliación de la demanda, que refleja todos los concepto salariales desde enero hasta octubre de 2023, revela que no se ha producido ningún descuento o detracción en concepto de "Ajuste Salario Fijo Subrogado", a diferencia de lo ocurrido hasta diciembre de 2022, tal como lo muestra la demanda originaria.
Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 193 LRJS, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.
Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que significa que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una norma, sino que debe citarse el concreto precepto vulnerado, de manera que si el derecho subjetivo contrariado se recoge en norma distinta de la alegada, la Sala no podrá entrar en su examen, cuyo objeto queda limitado al estudio y resolución de los temas planteados.
Por su parte, la demandante, en su escrito de impugnación del recurso, invoca la Sentencia del TSJ de Andalucía de 21 de octubre de 2022 y doctrina del TS sobre la cuestión.
Recordemos ahora los hechos enjuiciados, tal como nos los proporciona la instancia, en relato que hemos alterado a petición de la empresa recurrente, modificaciones que incorporamos ya en esta relación fáctica. Son los siguientes: la demandante trabaja para la empresa demandada como Auxiliar Junior Grupo III desde el mes de septiembre de 2022 y jornada a tiempo parcial de 30 horas a la semana (75%) y un salario mensual de 1.291,74 euros mensuales, con inclusión de pagas extraordinarias; la trabajadora fue subrogada desde la empresa BURGER KAM S.L. - donde prestaba servicios al 50% de jornada - por la empresa demandada BURGER KING SPAIN, S.L.U, con efectos al 2 marzo 2020, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo propio de esta empresa; con fecha 5 octubre 2020 se firmó entre la empresa y los representantes de los trabajadores el Acta de homogenización de conceptos en el proceso de subrogación, donde se indica:
Hemos de partir de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la institución de la absorción y compensación salarial, en interpretación de la previsión del artículo 26.5 ET. Por todas, invocamos la STS de 20 de julio de 2012 - RC 43/2011 -, en la que, a este respecto, se razonó como sigue:
"(..)
Ahora bien, tal doctrina ha de ser matizada con la que la instancia invoca - STS de 4 de febrero de 2013, RC 33/2012 - en la que, resumidamente expresado, se declara ajustada a derecho la práctica empresarial llevada a cabo por la empresa de compensar el aumento salarial causado por el exceso del valor real del IPC del año 2010, detrayéndolo del complemento personal o complemento voluntario, partiendo de que la concesión y consolidación del citado complemento, que se produce a los seis meses de su devengo, no viene determinada por la valoración del desempeño, que la empresa realiza anualmente a sus trabajadores, sino que es un complemento personalizado que retribuye la profesionalidad y el modo de trabajar de los empleados. Recuerda esta Sentencia que la regla de la absorción y compensación, sobre conceptos homogéneos admite excepciones cuando así se acuerda expresamente, como sucede en el caso con la previsión del Convenio aplicable, de modo que, aún cuando el complemento personal no tiene encaje en ninguno de los conceptos retributivos que enumera el Convenio, puede ser objeto de absorción y compensación al tratarse de una concesión unilateral de la empresa. Recuerda también el TS en esta resolución que la primacía de la Ley sobre el convenio colectivo se circunscribe a las materias de derecho necesario, circunstancia que no concurre en el caso. Los razonamientos de esta Sentencia fueron los siguientes, en lo que ahora interesa:
"(...)
Pues bien, en el caso que ahora nos ocupa, existe una previsión convencional - artículo 3 del Convenio cuya aplicabilidad no se discute - según la cual
Pues bien, en el caso analizado, consta la existencia de un pacto - Acta de homogeneización - firmado entre la demandada y la representación de los trabajadores, en el marco del proceso de subrogación, en fecha de 5 de octubre de 2020, en los términos anteriormente reseñados. Acuerdo cuyo objeto es, tal como consta en su Punto 3,
Así las cosas, teniendo en cuenta los hechos acreditados y la propia demanda y ampliación de la misma y las nóminas obrantes en las actuaciones, se desprende con claridad que los conceptos retributivos percibidos por la demandante son los siguientes: salario base, ad personam salario base, mejora voluntaria y pagas extras, todo ello para el período en el que la demandada ha detraído el llamado "Ajuste Salario Fijo Subrogado", esto es, entre enero y diciembre del año 2022.
En consecuencia, teniendo en cuenta la realidad de los percibos salariales de la demandante y el Acuerdo de referencia, de 5 de octubre de 2020, hemos de concluir que procede la aplicación del instituto de la compensación y absorción que ha hecho la empresa en concepto de "Ajuste Salario Fijo Subrogado", ya que se trata de conceptos homogéneos desde el punto de vista de su origen retributivo - salario base y ad personam salario base -, sin vinculación alguna a las concretas circunstancias o condiciones laborales.
De ahí que deba estimarse el recurso de la empresa demandada respecto a la cantidad en concepto de salario, que lo ha sido en cuantía de 1.163,52 en la demanda originaria y de 3.753,04 en la ampliación de tal demanda, esto es, en un total de 4.916,56 euros, suma que se detraerá de la condena, restando exclusivamente la suma de 49,99 euros en concepto de festivos.
Fallo
Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa BURGER KING SPAIN, S.L.U. frente a la Sentencia de 30 de abril de 2024 del Juzgado de lo Social nº 11 de Bilbao, en autos n.º 155/2023, revocando la misma en el sentido de determinar que la cantidad objeto de condena se reduce a la suma de 49,99 euros con los intereses del 10%, absolviendo a la demandada del resto de pretensiones.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, informándoles de que no es firme, pudiendo interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina en los términos y con los requisitos que se detallan en las advertencias legales que se adjuntan.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por
Además,
Igualmente y en todo caso, salvo los supuestos exceptuados, el recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la secretaría de esta Sala de lo Social al tiempo de
Los
A) Si se efectúan en una oficina del BANCO SANTANDER, se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de dicho grupo número 4699000066189724.
B) Si se efectúan a través de transferencia o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número ES55 0049 3569 9200 0500 1274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 4699000066189724.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
