Última revisión
17/03/2026
Sentencia Social 1966/2025 Tribunal Superior de Justicia de Asturias . Sala de lo Social, Rec. 796/2025 de 18 de noviembre del 2025
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Orden: Social
Fecha: 18 de Noviembre de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
Nº de sentencia: 1966/2025
Núm. Cendoj: 33044340012025101927
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2025:3007
Núm. Roj: STSJ AS 3007:2025
Encabezamiento
SENTENCIA: 01966/2025
C/ SAN JUAN Nº 10
Equipo/usuario: MRF
Modelo: 402250 SENTENCIA RESUELVE REC DE SUPLICACIÓN DE ST
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000437 /2024
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
En Oviedo, a dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. Jorge González Rodríguez, Presidente, Dª Catalina Ordóñez Díaz, y Dª María De La Almudena Veiga Vázquez, Magistradas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española
ha dictado la siguiente
En el RECURSO de SUPLICACIÓN 796/2025, formalizado por el Letrado D. Rubén Cueto Vallverdu, en nombre y representación de D. Vicente, contra la sentencia número 102/2025 dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo en el Procedimiento Ordinario 437/2024, seguidos a instancia de D. Vicente frente a NATURGY GENERACION SLU, siendo
"PRIMERO.- El actor, Vicente, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestó servicios para Unión Fenosa generación S.A. en el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2.007 y el 28 de febrero de 2.010, para Naturgy Energy Group S.A. desde el 1 de marzo de 2.010 hasta el 30 de junio de 2.014 y para Naturgy Generación S.L.U. desde el 1 de julio de 2.014 hasta el 24 de julio de 2.020, suscribiendo convenio especial el día 14 de agosto de 2.020.
SEGUNDO.- El actor ha disfrutado de tarifa eléctrica bonificada de 30.000 kilovatios anuales por unidad familiar, para su vivienda habitual y aportaciones al seguro médico, ayuda para estudios de los hijos, para aquellos que tuvieran hijos estudiando.
TERCERO.- En fecha 24 de julio de 2.020, el actor firmó con la empresa un acuerdo en virtud del cual se procede a la rescisión de la relación laboral, de mutuo acuerdo, que se enmarca en un plan de conciliación y reconversión profesional, que unido a la demanda como documento número dos y al ramo de prueba de la empresa demandada como documento número 31 se da por íntegramente reproducido. En el mismo se recogen, en lo que aquí interesa, los siguientes extremos:
"PRIMERO. EXTINCIÓN
1. El contrato de trabajo que viene vinculando a ambas partes queda extinguido, de mutuo acuerdo entre las mismas y con carácter definitivo e irreversible con fecha de efectos de 24 de julio de 2.020, siendo éste el último día de trabajo.
2. Ambas partes acuerdan que los únicos derechos y obligaciones existentes entre las mismas en relación con la extinción del contrato y a partir de dicha extinción son los contemplados en el presente Acuerdo, sin que unos u otros pueden ser objeto de novación modificativa alguna en el futuro, ni de reclamaciones que tengan por objeto la incorporación al presente Acuerdo de condiciones, derechos u obligaciones adicionales o distintas de las expresamente pactadas.
3. Asimismo el interesado mantendrá la bonificación de electricidad en los términos establecidos en el presente Acuerdo.
SEXTO.- BONIFICACIÓN DE CONSUMOS.
El interesado mantendrá el derecho a disfrutar de la tarifa eléctrica bonificada en los términos vigentes en cada momento para el personal pasivo.
La facturación y las cargas de carácter fiscal, que en cada momento sean de aplicación al consumo de energía eléctrica, serán por cuenta del beneficiario.
La utilización fraudulenta de esta prestación o impago de la facturación e impuestos correspondientes supondrá la pérdida del derecho a su disfrute".
CUARTO.- En fecha 14 de octubre de 2022 se levantó Acta final y Acuerdo de la mesa negociadora del Convenio Colectivo de Naturgy 2021-2024, que incorporado al ramo de prueba de la empresa demandada con el número 23 se da por íntegramente reproducido, cuyo Acuerdo Noveno era del siguiente tenor literal "Tarifa electricidad.- Con motivo la nueva limitación en el consumo de electricidad bonificada para el colectivo del Anexo II del II Convenio Colectivo de Naturgy, se adoptarán dos medidas adicionales para este colectivo como transición a la nueva limitación:
1. El personal activo en el momento de la firma del presente convenio tendrá acceso a las siguientes ayudas de eficiencia energética durante la vigencia del convenio (siempre que conste como titular del contrato de suministro):
a. Descuento del 50% en la contratación siempre que se realice a través del canal digital, de los siguientes servicios comercializados directamente con Naturgy: Servihogar, Servielectric y Servigas, incluyendo TADO (termostato) cuya instalación será gratuita.
b. Bono de hasta 550€ -como máximo será del valor del producto- para la instalación de paneles fotovoltaicos para el sector residencial de la oferta disponible de Naturgy solar.
c. Bono de hasta 150€ -como máximo será del valor del producto- por cada producto adquirido de la oferta que Naturgy tenga disponible para Equipamiento en el sector residencial. Actualmente aire acondicionado con bomba de calor, Calderas y Calentadores de gas. El bono se aplicará directamente en la facturas de suministro de domicilio.
d. Bono de hasta 100€ -como máximo será del valor del producto- por cada punto de recarga de vehículo adquirido de la oferta de Naturgy tenga disponible.
El importe total máximo por persona trabajadora por la suma de todos los bonos disponibles en los apartados b, c y d, no podrá superar los 1.500€
2. El personal pasivo podrá optar de forma voluntaria hasta el 31 de diciembre de 2022 a renunciar a la totalidad de su bonificación percibiendo a cambio un importe en un solo pago equivalente al 60% de la provisión que la compañía tuviera para la persona que solicite esta renuncia".
QUINTO.- En las negociaciones llevadas a cabo para alcanzar el citado Acuerdo, en las reuniones mantenidas los días 30 y 31 de mayo, la empresa había realizado una propuesta, relativa a la bonificación de la tarifa eléctrica del Anexo II, proponiendo reducir el límite de 30.000 a 15.000 Kwh/año, manifestando la empresa que haría una oferta al personal pasivo del 60% de la provisión individual, según informó USO a sus afiliados. Este sindicato proponía que se mantuviese la regulación en los mismos límites fijados en el anexo II del II convenio, no estando de acuerdo con la reducción y sugiriendo a la empresa que revise su oferta al personal pasivo, porque es escasa, aconsejando que sea de no menos del 75% de la provisión individual y que debería contemplar unos mínimos de, por ejemplo, 12.000 Kwh/año para que la oferta fuese atractiva.
En la reunión mantenida el 6 y 7 de julio, la empresa proponía limitar el consumo electrónico del Anexo II, para el año 2.023 a 25.000Kw y para el año 2.024 a 19.000Kw para el límite de 1 o 2 convivientes y a 20.000Kw para el límite de 3 convivientes o más. Proponía la empresa la compra de forma voluntaria, del derecho de la tarifa de empleado del Anexo II para el personal pasivo, desvinculado y jubilado, de un 60% del provisionado por la empresa. El sindicato UGT mantenía que no compartía la limitación tan drástica que proponía la empresa, que cualquier limitación debe ir acompañada de una compensación por esa pérdida de derecho o expectativa, ya sea en ayudas de eficiencia reales o en compensaciones económicas.
En la información facilitada por el Sindicato independiente de la energía el día 5 de octubre de 2.022, en relación con los beneficios sociales, se informó que la propuesta inicial de la empresa fue la reducción de 30.000 a 15.000 Kw y siempre con el riesgo de acciones unilaterales de la empresa copiadas de otras empresas del sector, señalando que hubo alguna sección que puso en la mesa una propuesta de compra de derecho para pasivos y que lamentablemente una vez lanzado, aquello evolucionó en la compra de un derecho con una quita del 40%. Se informaba que la reducción de la tarifa del anexo, estaba en la mesa en 24.000 Kwh/años y se estaba pidiendo que se avance hasta 25.000 Kwh/años, lo que implicaría una rebaja del 16%, afectando esa reducción a algo más de 200 personas de un colectivo de más de 10.000 personas (un 2% que verán afectada su bonificación, dejando de tener bonificada toda la electricidad a tener bonificada el 84% en el peor de los casos).
SEXTO.- Por resolución de 6 de febrero de 2023 de la Dirección General de Trabajo se registra y pública el III Convenio Colectivo del Grupo Naturgy que aportado por ambas partes se da por íntegramente reproducido. El artículo 60 es del siguiente tenor literal "Bonificación en la Tarifa eléctrica y en la Tarifa de gas natural.- En el marco de los beneficios sociales regulados en el presente convenio, el personal de las empresas integradas en el ámbito de aplicación del mismo, en tanto mantengan su situación de activo en las mismas, disfrutarán de bonificación en la tarifa eléctrica y la tarifa de gas en su domicilio habitual y en su segunda residencia.
En caso que dos personas trabajadoras tengan o compartan el mismo domicilio y/o segunda residencia solamente una de ellas podrá beneficiase de la bonificación regulada en el presente artículo.
Dicha bonificación consiste en:
-Tarifa eléctrica:
Con efectos del día 1 de enero de 2022, se facturará a un precio de 0,135 euros /kwh hasta alcanzar un consumo máximo entre ambas residencias de 8.000Kwh/año. En caso de que la empresa oferte una tarifa comercial comparable que para el conjunto de la plantilla mejore el precio anteriormente indicado ésta será sometida a consulta a la comisión de Seguimiento del presente Convenio para valorar su sustitución.
Superado el consumo antes indicado se facturará la electricidad de acuerdo con la tarifa doméstica que se tenga contratada individualmente.
...
Para tener derecho a dichas bonificaciones, la persona trabajadora deberá tener contratadas ambas energías con la compañía comercializadora del grupo que la empresa determine.
Asimismo, para tener derecho a la bonificación regulada en el presente artículo, será requisito imprescindible estar al corriente del pago de las facturas y/o las cargas fiscales que legalmente correspondan.
Las presentes bonificaciones, o cualquier otra regulada en el presente Convenio y sus anexos, son incompatibles con cualquier otro tipo de bonificación o descuento de la empresa existente en mercado, así como con otras alternativas de facturación (a modo de ejemplo: tarifa plana, plan de pagos mensual, etc.)
La utilización fraudulenta de las energías suministradas por la empresa supondrá la pérdida de la bonificación antes indicada, sin menoscabo de las acciones legales que en derecho pudieran corresponder".
El anexo I, relativo a las garantías personales preexistentes establecía, en relación con la cuestión aquí discutida "...Suministro de gas natural y electricidad.- A quienes les estuviera resultando de aplicación a la fecha de la firma del presente Convenio lo regulado en la Disposición Adicional Primera del Anexo I y apartado III de los anexos IX y X del II Convenio Colectivo de Naturgy mantendrán respectivamente dichas regulaciones.
Asimismo a quienes les estuviera resultando de aplicación a la fecha de la firma del presente convenio lo regulado en la Disposición Adicional Segunda del Anexo II del II Convenio Colectivo de Naturgy, mantendrán dicha regulación en su suministro de electricidad a excepción de lo dispuesto en el último párrafo del presente apartado y limitada a una bonificación máxima anual de:
-Hasta 31 de diciembre de 2022: 30.000kWh
-A partir de 1 de enero de 2023: 25.000 kWh
Superados los consumos antes indicados se facturará a un precio equivalente a la referencia fiscal aplicable (actualmente la Tarifa Compromiso valorada en 0,16 E/kWh)".
SEPTIMO.- En fecha no determinada la empresa Naturgy comunicó al actor que como consecuencia del Acuerdo Noveno apartado 2 del Acta final y de Acuerdo del III Convenio Colectivo Grupo Naturgy el personal pasivo podría optar, de forma voluntaria, hasta el 31 de diciembre de 2022, a renunciar a la totalidad de su bonificación, percibiendo a cambio un importe en un solo pago equivalente al 60% de la provisión que la Compañía tuviera para la persona que solicite esta renuncia, informándole que en caso de no tener interés en renunciar al beneficio de tarifa eléctrica no era necesario realizar ninguna acción, continuando siendo de aplicación la bonificación, como hasta ese momento, en los términos recogidos en el citado convenio para el personal pasivo.
OCTAVO.- La bonificación en el suministro eléctrico aparece regulada en las siguientes normas, que incorporadas al ramo de prueba de la parte demandada se dan por íntegramente reproducido:
- Orden de 22 de diciembre de 1.944, por la que se aprueba la Reglamentación nacional del trabajo en las industrias de producción, transformación, transporte y distribución de energía eléctrica, regulado en el artículo 108.
- Orden de 9 de febrero de 1.960 por la que se aprueba la Reglamentación Nacional de Trabajo en las Industrias de Producción, Transformación, Transporte o Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, aplicable desde el 1 de junio de 1959 hasta que fue derogada por la Ordenanza de 1970 y regulado en los artículos 33 para activos y 34 para jubilados, estableciendo la gratuidad del suministro de fluido eléctrico al personal activo, pasivo y viudas (hasta 11 kwh mensuales) y 0,15 pts/kwh para el resto del consumo doméstico, con posibilidad de limitar el consumo según el tamaño de la compañía ( de 0,5 a 3 kilovatios).
- Ordenanza de trabajo de Industrias de Energía Eléctrica (1970): Con vigencia desde el 1 de agosto de 1970 siendo derogada por el Estatuto de los Trabajadores de 1980, regulado en los artículos 21 para activos y 22 para jubilados fijando la gratuidad del suministro de fluido eléctrico al personal activo, pasivo y viudas (hasta 11 kwh mensuales) y 0,15 pts/kwh para el resto del consumo doméstico, con posibilidad de limitar el consumo según el tamaño de la compañía (de 1 a 3 kilovatios).
- Convenio Colectivo Fenosa (Fuerzas eléctricas del Noroeste S.A.): Con vigencia desde el 1 de enero de 1982 hasta el 31 de diciembre de 1982. En el artículo 37 establece la gratuidad para el trabajador y familiares convivientes en su domicilio, así como pasivos y viudas en los términos indicados en la Ordenanza Laboral de 1970.
- Convenio colectivo Unión eléctrica Fenosa S.A. con vigencia desde el 1 de enero de 1983 hasta el 31 de diciembre de 1983 con prórroga anual salvo denuncia. En el artículo 62 establece la gratuidad en los términos de la Ordenanza Laboral de 1970 en una sola vivienda. Tarifa especial para el personal pasivo, viudas y huérfanos. Se incluyen como beneficiarios a los hijos solteros que convivieran con la viuda.
- Convenio colectivo Unión eléctrica Fenosa-Zona Noroeste con vigencia desde el 1 de enero de 1986 hasta el 31 de diciembre de 1986 con prórroga tácita anual salvo denuncia. En el artículo 37 se reconoce el suministro de baja tensión para el personal que lo venía disfrutando, incluidos pasivos y viudas. Alcanza a una sola vivienda. Para que lo puedan disfrutar las viudas/os deben figurar como perceptores de la prestación de INSS.
- Convenio Colectivo Unión Fenosa-Zona Noroeste, con vigencia desde el 1 de enero de 1987 hasta el 31 de diciembre de 1987 con prórroga tácita anual salvo denuncia, que reconoce el derecho al suministro en el artículo 37 en las mismas condiciones que en el convenio anterior.
- Convenio Colectivo Unión eléctrica Fenosa con vigencia desde el 1 de enero de 1989 hasta el 31 de diciembre de 1990 con prórroga tácita anual salvo denuncia, establece en el artículo 66 que la empresa concederá la tarifa reconocida en la ordenanza laboral en una sola vivienda distinta del domicilio del empleado (máximo 200 km), siempre que sea en su propio beneficio o personas convivientes, resultando de aplicación, también a los pasivos, viudas y huérfanos.
- Convenio Colectivo Unión eléctrica Fenosa, zona norte con vigencia desde el 1 de enero de 1990 hasta el 31 de diciembre de 1990 con prórroga tácita anual salvo denuncia, que regula en el artículo 37 el suministro eléctrico en las mismas condiciones para el alumbrado y usos domésticos, donde se distribuya baja tensión, siendo aplicable también a pasivos, viudas y huérfanos.
- Convenio Colectivo Unión eléctrica Fenosa, con vigencia desde el 1 de enero de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1994 con prórroga tácita anual salvo denuncia. Se regula el suministro en el artículo 65, estableciendo una tarifa especial de empleado, sin limitación temporal, a los jubilados viudas y huérfanos del personal de la empresa mientras sean pensionistas.
- Convenio Colectivo Unión Fenosa zona norte, con vigencia desde el 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1999 con prórroga tácita anual salvo denuncia. Se regula en el artículo 40 el suministro de energía eléctrica. El artículo 77 establecía que el personal que formaba parte de la plantilla de la empresa el 31 de diciembre de 1998, así como los pensionistas de jubilación, invalidez, viudedad y orfandad, mantendrán el derecho al suministro de energía eléctrica en los términos establecidos en el Convenio Colectivo 1991-1994.
- I Convenio Colectivo Unión Fenosa Grupo, con vigencia desde el 12 de mayo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999 con prórroga, en el artículo 19 se acuerda la unificación del convenio colectivo estableciendo que se mantienen al propio tiempo las garantías personales recogidas en la segunda parte de los Convenios.
- II Convenio Colectivo Unión Fenosa Grupo, con vigencia desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2005 con prórroga. En el artículo 28 se regula la tarifa de energía eléctrica para el personal que se incorpore en la empresa o que lleve dos años en ella, en el artículo 90 se regula la tarifa de energía eléctrica para el personal que formaba parte de la plantilla de la Empresa el 31 de diciembre de 1997, así como los pensionistas de jubilación, invalidez, viudedad y orfandad, podrán disfrutar de tarifa bonificada en su domicilio habitual y en otra vivienda distinta de la anterior, siempre que sea beneficiario el propio titular y no exista entre ambas una distancia superior a 200 kilómetros, salvo que la segunda vivienda esté situada en zona de distribución de Unión Fenosa, en cuyo caso no será de aplicación el límite de distancia. Si se produjeran modificaciones legales en cuanto a la naturaleza o importe de la tarifa de empleado, los representantes de los trabajadores y la dirección de la Empresa analizarán sus consecuencias y acordarán los cambios que deban realizarse para adecuarse a la nueva situación y en el artículo 102 se regula la tarifa de energía eléctrica para el personal que formaba parte de la plantilla de la empresa el 31 de diciembre de 1998, así como los pensionistas de jubilación, invalidez, viudedad y orfandad, mantendrán el derecho al suministro de energía eléctrica en los términos establecidos en el Convenio Colectivo 1991-1994. Si se produjeran modificaciones legales en cuanto a la naturaleza o importe de la tarifa de empleado, los representantes de los trabajadores y la dirección de la Empresa analizarán sus consecuencias y acordarán los cambios que deban realizarse para adecuarse a la nueva situación.
III Convenio Colectivo de Grupo Unión Fenosa Grupo con vigencia desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2010 con prórroga. En el artículo 48 se elimina la necesidad de existencia de 200 km entre primera y segunda residencia y limita el derecho a los empleados que tengan menos de 2 años de antigüedad en el grupo. Los empleados que se incorporen después del 1 de enero de 2008 solo tendrán derecho al disfrute de la tarifa bonificada en su domicilio habitual. Se limita la bonificación a un máximo de 30.000 kWh al año por titular, si bien la aplicación del límite se hace en un período transitorio entre 2008 y 2013. Se abona una compensación económica de 1.000 euros por los cambios.
- Mejoras al III Convenio Colectivo de Grupo Unión Fenosa Grupo. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2011. Se entenderán prorrogados a todos los efectos hasta que sea sustituido por el Convenio colectivo de Grupo Unión Fenosa. Se amplía un año (hasta 2014) el período transitorio de aplicación de límites a consumo de energía eléctrica para el personal pasivo.
- Acuerdo Colectivo de Garantías para las empresas del Grupo Gas Natural-Unión Fenosa. Desde el 15 de diciembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2012. En el apartado quinto, relativo a "Medidas de Salvaguardia y Garantía" se reconoce la aplicación de los contratos y condiciones individuales que fueran de aplicación, así como de los convenios colectivos en la empresa existentes y los acuerdos con los representantes de los trabajadores, en los términos regulados en los mismos.
- Convenio Colectivo Gas Natural: Con vigencia desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011 con prórroga tácita anual salvo denuncia. En la Disposición Adicional Decimotercera se remite al III Convenio Colectivo de Grupo de Unión Fenosa, con algunas excepciones, para personal activo proveniente de Unión Fenosa y para el personal en SLE.
- I Convenio Colectivo Grupo Gas Natural Fenosa, con vigencia desde el 5 de marzo de 2.013 hasta el 31 de diciembre de 2015 con prórroga. En la Disposición Adicional segunda del Anexo II, relativa a las garantías personales, se mantiene la tarifa eléctrica bonificada para el personal activo, pasivo o en situación de SLE, en los términos establecidos en el artículo 48 del III Convenio Colectivo de Grupo Unión Fenosa para el personal proveniente de Unión Fenosa.
- II Convenio Colectivo Grupo Gas Natural Fenosa, con vigencia desde el 19 de diciembre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2020 con prórroga tácita anual salvo denuncia. En el artículo 62 se mantienen las garantías de bonificación eléctrica para el personal en activo del III Convenio Colectivo de Grupo Unión Fenosa y con efectos del día 1 del mes siguiente al de la firma del presente Convenio, se facturará con el precio de
valoración del suministro a tarifa de empleado vigente en cada momento, establecido por el Acuerdo Previo de Valoración (APV) fijado por la Administración Tributaria o, en su caso, el precio de la valoración oficial que la sustituya, hasta alcanzar un consumo máximo entre ambas residencias de 8.000 kWh/año. En la Disposición adicional segunda del Anexo II se regulaba, para el personal al que se le aplicaba el II o III Convenio colectivo de grupo de Unión Fenosa el suministro de electricidad y gas natural, ara el personal en situación de activo, pasivo o en SLE a día de la firma del I Convenio Colectivo de Gas Natural Fenosa 2012-2015 (05.03.2013), señalando que disfrutará de la tarifa eléctrica bonificada en los términos regulados en el Artículo 48 del III Convenio Colectivo de Grupo de Unión Fenosa y en relación con la tarifa de energía eléctrica al personal pasivo, le será de aplicación lo regulado en el Artículo 48 del III Convenio Colectivo de Grupo de Unión Fenosa.
- III Convenio Colectivo GRUPO NATURGY. Con vigencia desde el 14 de octubre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 cuya regulación ya ha sido transcrita.
NOVENO.- Los consumos facturados al actor con aplicación de la tarifa eléctrica bonificada de empleados activos y pasivos fueron los siguientes:
Constan incorporadas al ramo de prueba de la empresa demandada como documento número 32 las facturas giradas al actor durante ese período, dándose su contenido por íntegramente reproducido.
DECIMO.- El acto de conciliación celebrado el día 24 de octubre de 2.023 terminó con el resultado de sin avenencia."
En un primer apartado de censura jurídica denuncia la infracción de los artículos 222.1, 2 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el 160.5 de la LRJS, y el 1252 del Código Civil.
Al amparo de esa denuncia argumenta que (i) lo resuelto en la sentencia del Tribunal Supremo (TS) 761/2921 no afecta al demandante, porque el derecho en que basa la demanda es de origen contractual, está contractualizado y prevalece sobre lo acordado en un convenio colectivo del que no forma parte; (ii) la interpretación del acuerdo de desvinculación efectuada en la sentencia de instancia resulta contraria a las reglas del Código Civil. En aras a reforzar su punto de partida, la parte entra a analizar la citada STS y otras.
En un segundo apartado de censura jurídica denuncia la infracción de los artículos 1089, 1091, 1124, 1254, 1255, 1256 y 1258 del Código Civil, para insistir en que el beneficio social reclamado no deriva del Convenio colectivo que se le pretende aplicar para minorarlo, y que la empresa no puede modificarlo de manera unilateral sin compensarle económicamente como solicita en la demanda.
La demandada impugna el recurso y defiende el acierto de la sentencia de instancia. Plantea un motivo previo de inadmisibilidad del recurso, por defectuoso mofo de formular el mismo: la no modificación de los hechos probados, la introducción de cuestiones nuevas no debatidas en la instancia, y no se aporta ningún argumento más allá de mostrar una mera discrepancia con la sentencia recurrida. Cierra el motivo señalando que
Respondemos en primer lugar para al motivo previo de inadmisibilidad. Cuanto alega la recurrida en apoyo de ese motivo carece de entidad para dar en la inadmisión del recurso. Sus argumentos, a lo sumo, abocarían el recurso a la desestimación, como la misma parte interesa al cerrar sus propios argumentos.
El demandante prestó servicios de manera sucesiva por cuenta de Unión Fenosa Generación SA desde el año 2007, para Naturgy Energy Group SA desde el 1 de marzo de 2010 hasta el 30 de junio de 2014 y por cuenta de Naturgy Generación SLU desde el 1 de julio de 2014. Durante la vigencia de la relación laboral se benefició de una tarifa eléctrica bonificada de 30.000 kw anuales por unidad familiar, para su vivienda habitual. La relación laboral finalizó el 24 de julio de 2020, con la firma de un acuerdo de extinción y paso a convenio especial. En el acuerdo se recogió que el trabajador mantenía el disfrute de la bonificación de electricidad según lo vigente en cada momento para el personal pasivo.
Con la firma del Convenio colectivo de Naturgy 2021-2024 se limitó el consumo eléctrico bonificado, a partir del 1 de enero de 2023 el número de kw bonificados serian 25.000. y se reconoció al personal pasivo la posibilidad de optar, hasta el 31 de diciembre de 2022, entre mantener la bonificación en ese nuevo límite o renunciar a la totalidad de su bonificación percibiendo en ese caso un importe en un solo pago equivalente al 60% de la provisión que la Compañía tuviera para el beneficiario que renuncia.
Naturgy comunicó al demandante el cambio y la posibilidad de optar en aquellos términos.
El demandante pretende mantener inalterado el beneficio de la tarifa eléctrica.
"FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima íntegramente la pretensión de la demanda se alza en suplicación la representación letrada del demandante mediante dos motivos por el cauce a que habilita apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social
Según resume el antecedente de hecho primero de la sentencia recurrida, el demandante solicitaba que se
El recurso plantea dos motivos de censura jurídica. Mediante el primero denuncia infracción de lo dispuesto en los artículos 222.1
Lo que sostiene es que la interpretación que se realiza del acuerdo de desvinculación por la sentencia resulta contraria a la normativa del Código Civil. El acuerdo es anterior a la firma del Convenio que suprime o reduce el beneficio, recogiendo expresamente el derecho o beneficio, lo que supone un pacto expreso de naturaleza contractual que se rige por las normas del Código Civil y no por el Convenio. El hecho de haber ofrecido una compensación económica en caso de renunciar a tal beneficio supone una materialización más del carácter contractual, a cuyo efecto cita un voto particular de la Sentencia 242/2021, de 15 de noviembre, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
El segundo motivo de censura jurídica denuncia infracción de lo dispuesto en los artículos 1089
El recurso ha sido objeto de impugnación por la representación letrada de la empresa demanda para interesar su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia. Opone al éxito de sus alegaciones las premisas fácticas y consideraciones jurídicas que ofrece la sentencia recurrida, reivindicando con carácter previo inadmisibilidad del recurso una defectuosa técnica del recurso en el planteamiento de los motivos las infracciones jurídicas denunciadas.
En cuanto al fondo, reitera de su oposición en la instancia que el beneficio que se reclama tiene un origen normativo que ha sido sometido a diferentes modificaciones en la normas de carácter convencional que se han ido aplicando en el Grupo Naturgy desde su origen en la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industrias de Producción, Transformación, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica que data del año 1960 y que actualmente viene regulado en el vigente III Convenio Colectivo de Naturgy (BOE de 6 de febrero de 2023), razón por la que con arreglo al mismo remitió individualmente una oferta de compensación como una opción pactada en el ámbito de la negociación colectiva, con la limitación de la bonificación máxima anual a 25.000 kWh desde el 1 de enero de 2023 prevista, reduciendo el límite de 30.000 kWh existente hasta entonces.
Insiste en que no cabe hablar de contractualización del beneficio de la tarifa eléctrica bonificada, ni de vigencia al margen del devenir del convenio, al no existir actualmente ningún contrato de trabajo que vincule a la empresa al demandante, pues la relación laboral que finalizó con motivo de la firma de su acuerdo de desvinculación recogía expresamente que el demandante mantendría el derecho a la bonificación de la tarifa eléctrica en los términos vigentes en cada momento para el personal pasivo.
La denuncia de un defectuoso planteamiento del recurso como causa de inadmisión del interpuesto conduce a que debamos abordar el examen de este motivo de impugnación. Es el incumplimiento
Con independencia del éxito o no de la pretensión, concluimos que el recurso cumple de manera mínima y suficiente con los requisitos contemplados en la ley reguladora de la jurisdicción social. La impugnación prescinde de que lo que establece el artículo 196 LJS en su apartado segundo
No cabe duda de que la censura jurídica es el único motivo planteado, mas los comprende preceptos y jurisprudencia que considera infringidos. Propuestos para afrontar la sentencia recurrida mediante un planteamiento que, a la postre, permite conocer el sentido de la pretensión y su análisis, ello no habilita a la inadmisión de plano de su examen por razones puramente formales. No concurren defectos que, como tal, impidan radicalmente identificar y conocer el sentido de la discrepancia que la parte recurrente articula y, precisamente en aras a evitar formalismos enervantes, la causa de inadmisión se rechaza.
SEGUNDO.- Dar respuesta a la controversia jurídica suscitada, que llega en efecto en suplicación sin modificación de las premisas fácticas que nos ofrece la sentencia de instancia, aconseja recapitular al menos resumidamente acerca de las mismas.
El demandante prestó servicios para NATURGY GENERACIÓN, S.L.U., pasando a la situación de prejubilado. Ha disfrutado de tarifa eléctrica bonificada de 30.000 kilovatios anuales por unidad familiar, para su vivienda habitual y aportaciones al seguro médico, ayuda para estudios de los hijos, para aquellos que tuvieran hijos estudiando.
Según consta en hechos probados, el acuerdo de extinción del contrato de trabajo firmado el 12 de abril de 2.019 decía:
1. El contrato de trabajo que viene vinculando a ambas partes queda extinguido, de mutuo acuerdo entre las mismas y con carácter definitivo e irreversible con fecha de efectos de 12 de abril de 2019, siendo éste el último día de trabajo.
2. Ambas partes acuerdan que los únicos derechos y obligaciones existentes entre las mismas en relación con la extinción del contrato y a partir de dicha extinción son los contemplados en el presente Acuerdo, sin que unos u otros pueden ser objeto de novación modificativa alguna en el futuro, ni de reclamaciones que tengan por objeto la incorporación al presente Acuerdo de condiciones, derechos u obligaciones adicionales o distintas de las expresamente pactadas.
3. Asimismo el interesado mantendrá la bonificación de electricidad en los términos establecidos en el presente Acuerdo.
SEXTO.- BONIFICACIÓN DE CONSUMOS.
La Interesada mantendrá el derecho a disfrutar de la tarifa eléctrica bonificada en los términos vigentes en cada momento para el personal pasivo.
La facturación y las cargas de carácter fiscal, que en cada momento sean de aplicación al consumo de energía eléctrica, serán por cuenta de la beneficiaria.
La utilización fraudulenta de esta prestación o impago de la facturación e impuestos correspondientes supondrá la pérdida del derecho a su disfrute."
La regulación de la bonificación ha sido objeto de regulación normativa y convencional en los términos del hecho probado séptimo y llegan hasta el II Convenio y III Convenio que reproducen los hechos probados cuarto y quinto.
La demandada NATURGY comunicó al actor que como consecuencia del Acuerdo del III Convenio Colectivo Grupo Naturgy se establece en el punto Noveno apartado 2 que el personal pasivo podrá optar, de forma voluntaria, hasta el 31 de diciembre de 2022 a renunciar a la totalidad de su bonificación, percibiendo a cambio un importe en un solo pago equivalente al 60% de la provisión que la Compañía tuviera para la persona que solicite esta renuncia o mantener la tarifa bonificada modificada en el Convenio pasando de 30.000 kw a 25.000 kw (hecho probado sexto).
En la demanda se solicitaba que se reponga al actor en el derecho reclamado al considerar que es una condición individual contractualizada con la naturaleza de condición más beneficiosa y que no puede ser modificada por el convenio colectivo vigente en cada momento. La sentencia CONCLUYE que
Expone una fundamentación que transita, principalmente, por las siguientes consideraciones:
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 3 de julio de 2023 (Rec. 2224/2022) con cita de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, dictada a IBERDROLA en la que se analiza la eliminación de la segunda tarifa bonificada por parte de IBERDROLA a un empleado jubilado y concluye en la validez de que un convenio pueda modificar o incluso eliminar beneficios o condiciones previstos en un convenio anterior [...] la sentencia dictada por el T. Supremo de fecha 22 de octubre de 2013 cuyo supuesto de hecho es distinto al presente al no tener punto de comparación el Acuerdo de desvinculación suscrito por el aquí actor con los pactos de jubilación alcanzados en el marco de un ERE, ambos se sujetan a los términos concretos de los pactado [...]
Independientemente de su origen y naturaleza inicial o posterior, si una condición laboral se incorpora a un convenio colectivo pasa a ser una condición de convenio colectivo y puede ser derogada o modificada, al respecto la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2021 (Rec.137/2019
La Empresa remitió individualmente una oferta de compensación como una opción pactada en el ámbito de la negociación colectiva, y en los términos fijados en el Acta Final y del Acuerdo del III Convenio Colectivo del Grupo Naturgy para 2021-2024. Además no cabe hablar de contractualización del beneficio de la tarifa eléctrica bonificada, al no existir actualmente ningún contrato de trabajo que vincule a la empresa al demandante, pues la relación laboral finalizó con motivo de la firma de su acuerdo de desvinculación, el cual recogía expresamente que el demandante mantendría el derecho a la bonificación de la tarifa eléctrica en los términos vigentes en cada momento para el personal pasivo, que es como decir que se sujetará a la normativa convencional vigente en cada momento. A estos efectos procede destacar la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de febrero de 2019 (Rea. 124/2017
Sentado cuanto antecede, lo primero que hemos de advertir es, en efecto, una defectuosa identificación de los parámetros jurídicos con los que el recurrente quiere confrontar la sentencia. Desde luego, la alusión a los artículos que conciernen a la cosa juzgada -por la cita formal del artículo 222 LEC
Expresivo de ello es que transcriba que la pretensión versaba sobre
Digamos ya que esa transcripción acaso no corresponda a otra cosa que sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que el recurso no identifica. Mas su tenor dista igualmente mucho de resultar de aplicación al supuesto que ahora examinamos en suplicación. De nuevo, si se examinaba allí el mantenimiento de los derechos en la consideración de cláusulas individuales con remisión a la regulación en cada caso de los trabajadores en activo y expreso
Cuantos derechos sociales en otros casos los trabajadores jubilados pudieran haber venido disfrutando tras la extinción contractual con independencia de la suerte que siguieran dichos derechos sociales en los sucesivos convenios celebrados con posterioridad dependían de sus propias cláusulas individuales en términos que no concurren al caso. Si el derecho se disfruta según lo pactado y no según la negociación colectiva -lo que el recurrente afirma es la razón de que se encuentren garantizados con independencia del marco laboral, cual garantía "ad personam" que obliga a la empresa demandada a respetarlos- ello solo puede ser en la forma establecida en el documento contractual con arreglo al que el actor mantendría el derecho a la bonificación de la tarifa eléctrica en los términos vigentes en cada momento para el personal pasivo. Y siquiera de considerar las obligaciones en los términos en que quedaron contractualizadas, cual afirma, la fuerza de ley que según el artículo 1091 del Código Civil
La tradicional prevalencia del órgano de instancia en la interpretación de convenios colectivos, acuerdos y contratos en el orden jurisdiccional social que la jurisprudencia ha venido reiterando partía de su consideración como
[...].en los últimos tiempos, hemos matizado dicho criterio, y hemos establecido que, "Frente a la opción de dar por buena, en todo caso, la interpretación efectuada por la sentencia de instancia, la Sala considera que lo que le corresponde realizar en supuestos como el presente, en los que se discute por el recurrente aquella interpretación, consiste en verificar que la exégesis del precepto convencional efectuada por la sentencia recurrida se adecúa a las reglas de interpretación que se derivan de los artículos 3
El canon jurisprudencial expuesto atiende, por tanto, a que la interpretación del órgano judicial de instancia no haya sido arbitraria ni irrazonable, lo que solo cabe considerar cuando se atenga a las reglas de interpretación establecidas en el Código Civil cuya infracción el recurso formalmente cita en el segundo motivo. Sin embargo, no se aprecia su incumplimiento en la sentencia recurrida a tenor de la preferencia del sentido propio de sus palabras en relación con el contexto. El canon de interpretación literal que sin duda ostenta una preferencia difícilmente discutible rige si los términos son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, debiendo estar por ello al sentido literal de sus cláusulas (artículo 1281).
Dos circunstancias se advierten particularmente para concluir que el recurso no alcanza a avalar la tesis actora ni a desautorizar la conclusión de la sentencia. La primera, que la bonificación pactada no es una condición más beneficiosa ajena al convenio colectivo. Aun teniendo en cuenta la sucesión normativa y convencional que relata el hecho probado séptimo
La segunda y más importantes es la propia dicción literal del acuerdo, que redunda en dicha ligazón. Que los términos y condiciones de la bonificación sigan la suerte de la regulación vigente en cada momento obedece a que expresamente así quisieron suscribir las partes en el acuerdo de prejubilación que
En suma, en el presente caso encontramos suficientes elementos en la argumentación de la sentencia que impiden a la censura jurídica prosperar. la sentencia destaca en su fundamentación que: 1) es cierto que los convenios colectivos no pueden ser fuente de un derecho ad personam o de una condición más beneficiosa; 2) cuando una regulación preexistente contenida en reglamentos de empresa o circulares se incorpora a un convenio colectivo cambia de naturaleza y se convierte en una regulación convencional; 3) sentadas ambas premisas, la bonificación de que la que ha venido disfrutando el actor desde el inicio de su relación laboral ha derivado directamente de la fuente convencional a la que se ha ido remitiendo su contrato de trabajo; 4) no cabe hablar de contractualización del beneficio de la tarifa eléctrica bonificada, al no existir actualmente ningún contrato de trabajo que vincule a la empresa al demandante, pues la relación laboral finalizó con motivo de la firma de su acuerdo de desvinculación y
Mientras en otros supuestos lo que sucede es que el beneficio convencional se contempla solo para trabajadores en activo, su mantenimiento a jubilados o pasivos cabe o como "condición ad personam" o en los términos sujetos a los requisitos expresamente delimitados en el propio convenio, siendo ello lo que determina o no su aplicación. Aquí, sin embargo, recorremos el sentido inverso. Lo que sucede es que el beneficio reclamado se fijó expresamente como vigente en el acuerdo de prejubilación, pero se remitió expresamente también a las condiciones de vigencia para los "pasivos" previstas en el convenio colectivo. Que el trabajador tenga reconocido el beneficio en su acuerdo de prejubilación -lo que le permite expresamente mantenerlo- no le desvincula, en este particular caso y por el propio tenor de la cláusula, de su vigencia y evolución
Hemos de convenir que al no constar otra previsión por la que dispusiera de condiciones laborales más beneficiosas en el suministro eléctrico una vez extinguida su relación laboral, estableciendo reglas propias y distintas para su invariabilidad o mantenimiento, la interpretación judicial no incurre en ninguna de las infracciones jurídicas denunciadas. Las premisas fácticas que la sentencia recurrida expone impiden apreciar el error que el recurso denuncia desconsiderando precisamente la expresa mención al personal "pasivo". No alcanzando por tanto el recurso a desautorizar la interpretación y aplicación al caso del precepto cuya infracción se denuncia cometida en la instancia, procede desestimar el recurso en su integridad".
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del demandante, frente a la sentencia 102/2025, de 26 de febrero, dictada en el procedimiento 437/2024 del Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo, que confirmamos en la desestimación de la demanda.
Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer
En cumplimiento del Art. 229 de la LRJS, con el escrito del recurso debe justificarse el ingreso de
Si el ingreso se realiza mediante
De efectuarse diversos pagos o ingresos en la misma cuenta se deberá especificar un ingreso por cada concepto, cuando obedezcan a otros recursos de la misma o distinta clase, debe contar -en el campo de observaciones- la fecha de la resolución recurrida el formato dd/mm/aaaa.
Pásense las actuaciones al Sr./Sra. Letrado/a de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la Sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Antecedentes
"PRIMERO.- El actor, Vicente, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestó servicios para Unión Fenosa generación S.A. en el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2.007 y el 28 de febrero de 2.010, para Naturgy Energy Group S.A. desde el 1 de marzo de 2.010 hasta el 30 de junio de 2.014 y para Naturgy Generación S.L.U. desde el 1 de julio de 2.014 hasta el 24 de julio de 2.020, suscribiendo convenio especial el día 14 de agosto de 2.020.
SEGUNDO.- El actor ha disfrutado de tarifa eléctrica bonificada de 30.000 kilovatios anuales por unidad familiar, para su vivienda habitual y aportaciones al seguro médico, ayuda para estudios de los hijos, para aquellos que tuvieran hijos estudiando.
TERCERO.- En fecha 24 de julio de 2.020, el actor firmó con la empresa un acuerdo en virtud del cual se procede a la rescisión de la relación laboral, de mutuo acuerdo, que se enmarca en un plan de conciliación y reconversión profesional, que unido a la demanda como documento número dos y al ramo de prueba de la empresa demandada como documento número 31 se da por íntegramente reproducido. En el mismo se recogen, en lo que aquí interesa, los siguientes extremos:
"PRIMERO. EXTINCIÓN
1. El contrato de trabajo que viene vinculando a ambas partes queda extinguido, de mutuo acuerdo entre las mismas y con carácter definitivo e irreversible con fecha de efectos de 24 de julio de 2.020, siendo éste el último día de trabajo.
2. Ambas partes acuerdan que los únicos derechos y obligaciones existentes entre las mismas en relación con la extinción del contrato y a partir de dicha extinción son los contemplados en el presente Acuerdo, sin que unos u otros pueden ser objeto de novación modificativa alguna en el futuro, ni de reclamaciones que tengan por objeto la incorporación al presente Acuerdo de condiciones, derechos u obligaciones adicionales o distintas de las expresamente pactadas.
3. Asimismo el interesado mantendrá la bonificación de electricidad en los términos establecidos en el presente Acuerdo.
SEXTO.- BONIFICACIÓN DE CONSUMOS.
El interesado mantendrá el derecho a disfrutar de la tarifa eléctrica bonificada en los términos vigentes en cada momento para el personal pasivo.
La facturación y las cargas de carácter fiscal, que en cada momento sean de aplicación al consumo de energía eléctrica, serán por cuenta del beneficiario.
La utilización fraudulenta de esta prestación o impago de la facturación e impuestos correspondientes supondrá la pérdida del derecho a su disfrute".
CUARTO.- En fecha 14 de octubre de 2022 se levantó Acta final y Acuerdo de la mesa negociadora del Convenio Colectivo de Naturgy 2021-2024, que incorporado al ramo de prueba de la empresa demandada con el número 23 se da por íntegramente reproducido, cuyo Acuerdo Noveno era del siguiente tenor literal "Tarifa electricidad.- Con motivo la nueva limitación en el consumo de electricidad bonificada para el colectivo del Anexo II del II Convenio Colectivo de Naturgy, se adoptarán dos medidas adicionales para este colectivo como transición a la nueva limitación:
1. El personal activo en el momento de la firma del presente convenio tendrá acceso a las siguientes ayudas de eficiencia energética durante la vigencia del convenio (siempre que conste como titular del contrato de suministro):
a. Descuento del 50% en la contratación siempre que se realice a través del canal digital, de los siguientes servicios comercializados directamente con Naturgy: Servihogar, Servielectric y Servigas, incluyendo TADO (termostato) cuya instalación será gratuita.
b. Bono de hasta 550€ -como máximo será del valor del producto- para la instalación de paneles fotovoltaicos para el sector residencial de la oferta disponible de Naturgy solar.
c. Bono de hasta 150€ -como máximo será del valor del producto- por cada producto adquirido de la oferta que Naturgy tenga disponible para Equipamiento en el sector residencial. Actualmente aire acondicionado con bomba de calor, Calderas y Calentadores de gas. El bono se aplicará directamente en la facturas de suministro de domicilio.
d. Bono de hasta 100€ -como máximo será del valor del producto- por cada punto de recarga de vehículo adquirido de la oferta de Naturgy tenga disponible.
El importe total máximo por persona trabajadora por la suma de todos los bonos disponibles en los apartados b, c y d, no podrá superar los 1.500€
2. El personal pasivo podrá optar de forma voluntaria hasta el 31 de diciembre de 2022 a renunciar a la totalidad de su bonificación percibiendo a cambio un importe en un solo pago equivalente al 60% de la provisión que la compañía tuviera para la persona que solicite esta renuncia".
QUINTO.- En las negociaciones llevadas a cabo para alcanzar el citado Acuerdo, en las reuniones mantenidas los días 30 y 31 de mayo, la empresa había realizado una propuesta, relativa a la bonificación de la tarifa eléctrica del Anexo II, proponiendo reducir el límite de 30.000 a 15.000 Kwh/año, manifestando la empresa que haría una oferta al personal pasivo del 60% de la provisión individual, según informó USO a sus afiliados. Este sindicato proponía que se mantuviese la regulación en los mismos límites fijados en el anexo II del II convenio, no estando de acuerdo con la reducción y sugiriendo a la empresa que revise su oferta al personal pasivo, porque es escasa, aconsejando que sea de no menos del 75% de la provisión individual y que debería contemplar unos mínimos de, por ejemplo, 12.000 Kwh/año para que la oferta fuese atractiva.
En la reunión mantenida el 6 y 7 de julio, la empresa proponía limitar el consumo electrónico del Anexo II, para el año 2.023 a 25.000Kw y para el año 2.024 a 19.000Kw para el límite de 1 o 2 convivientes y a 20.000Kw para el límite de 3 convivientes o más. Proponía la empresa la compra de forma voluntaria, del derecho de la tarifa de empleado del Anexo II para el personal pasivo, desvinculado y jubilado, de un 60% del provisionado por la empresa. El sindicato UGT mantenía que no compartía la limitación tan drástica que proponía la empresa, que cualquier limitación debe ir acompañada de una compensación por esa pérdida de derecho o expectativa, ya sea en ayudas de eficiencia reales o en compensaciones económicas.
En la información facilitada por el Sindicato independiente de la energía el día 5 de octubre de 2.022, en relación con los beneficios sociales, se informó que la propuesta inicial de la empresa fue la reducción de 30.000 a 15.000 Kw y siempre con el riesgo de acciones unilaterales de la empresa copiadas de otras empresas del sector, señalando que hubo alguna sección que puso en la mesa una propuesta de compra de derecho para pasivos y que lamentablemente una vez lanzado, aquello evolucionó en la compra de un derecho con una quita del 40%. Se informaba que la reducción de la tarifa del anexo, estaba en la mesa en 24.000 Kwh/años y se estaba pidiendo que se avance hasta 25.000 Kwh/años, lo que implicaría una rebaja del 16%, afectando esa reducción a algo más de 200 personas de un colectivo de más de 10.000 personas (un 2% que verán afectada su bonificación, dejando de tener bonificada toda la electricidad a tener bonificada el 84% en el peor de los casos).
SEXTO.- Por resolución de 6 de febrero de 2023 de la Dirección General de Trabajo se registra y pública el III Convenio Colectivo del Grupo Naturgy que aportado por ambas partes se da por íntegramente reproducido. El artículo 60 es del siguiente tenor literal "Bonificación en la Tarifa eléctrica y en la Tarifa de gas natural.- En el marco de los beneficios sociales regulados en el presente convenio, el personal de las empresas integradas en el ámbito de aplicación del mismo, en tanto mantengan su situación de activo en las mismas, disfrutarán de bonificación en la tarifa eléctrica y la tarifa de gas en su domicilio habitual y en su segunda residencia.
En caso que dos personas trabajadoras tengan o compartan el mismo domicilio y/o segunda residencia solamente una de ellas podrá beneficiase de la bonificación regulada en el presente artículo.
Dicha bonificación consiste en:
-Tarifa eléctrica:
Con efectos del día 1 de enero de 2022, se facturará a un precio de 0,135 euros /kwh hasta alcanzar un consumo máximo entre ambas residencias de 8.000Kwh/año. En caso de que la empresa oferte una tarifa comercial comparable que para el conjunto de la plantilla mejore el precio anteriormente indicado ésta será sometida a consulta a la comisión de Seguimiento del presente Convenio para valorar su sustitución.
Superado el consumo antes indicado se facturará la electricidad de acuerdo con la tarifa doméstica que se tenga contratada individualmente.
...
Para tener derecho a dichas bonificaciones, la persona trabajadora deberá tener contratadas ambas energías con la compañía comercializadora del grupo que la empresa determine.
Asimismo, para tener derecho a la bonificación regulada en el presente artículo, será requisito imprescindible estar al corriente del pago de las facturas y/o las cargas fiscales que legalmente correspondan.
Las presentes bonificaciones, o cualquier otra regulada en el presente Convenio y sus anexos, son incompatibles con cualquier otro tipo de bonificación o descuento de la empresa existente en mercado, así como con otras alternativas de facturación (a modo de ejemplo: tarifa plana, plan de pagos mensual, etc.)
La utilización fraudulenta de las energías suministradas por la empresa supondrá la pérdida de la bonificación antes indicada, sin menoscabo de las acciones legales que en derecho pudieran corresponder".
El anexo I, relativo a las garantías personales preexistentes establecía, en relación con la cuestión aquí discutida "...Suministro de gas natural y electricidad.- A quienes les estuviera resultando de aplicación a la fecha de la firma del presente Convenio lo regulado en la Disposición Adicional Primera del Anexo I y apartado III de los anexos IX y X del II Convenio Colectivo de Naturgy mantendrán respectivamente dichas regulaciones.
Asimismo a quienes les estuviera resultando de aplicación a la fecha de la firma del presente convenio lo regulado en la Disposición Adicional Segunda del Anexo II del II Convenio Colectivo de Naturgy, mantendrán dicha regulación en su suministro de electricidad a excepción de lo dispuesto en el último párrafo del presente apartado y limitada a una bonificación máxima anual de:
-Hasta 31 de diciembre de 2022: 30.000kWh
-A partir de 1 de enero de 2023: 25.000 kWh
Superados los consumos antes indicados se facturará a un precio equivalente a la referencia fiscal aplicable (actualmente la Tarifa Compromiso valorada en 0,16 E/kWh)".
SEPTIMO.- En fecha no determinada la empresa Naturgy comunicó al actor que como consecuencia del Acuerdo Noveno apartado 2 del Acta final y de Acuerdo del III Convenio Colectivo Grupo Naturgy el personal pasivo podría optar, de forma voluntaria, hasta el 31 de diciembre de 2022, a renunciar a la totalidad de su bonificación, percibiendo a cambio un importe en un solo pago equivalente al 60% de la provisión que la Compañía tuviera para la persona que solicite esta renuncia, informándole que en caso de no tener interés en renunciar al beneficio de tarifa eléctrica no era necesario realizar ninguna acción, continuando siendo de aplicación la bonificación, como hasta ese momento, en los términos recogidos en el citado convenio para el personal pasivo.
OCTAVO.- La bonificación en el suministro eléctrico aparece regulada en las siguientes normas, que incorporadas al ramo de prueba de la parte demandada se dan por íntegramente reproducido:
- Orden de 22 de diciembre de 1.944, por la que se aprueba la Reglamentación nacional del trabajo en las industrias de producción, transformación, transporte y distribución de energía eléctrica, regulado en el artículo 108.
- Orden de 9 de febrero de 1.960 por la que se aprueba la Reglamentación Nacional de Trabajo en las Industrias de Producción, Transformación, Transporte o Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, aplicable desde el 1 de junio de 1959 hasta que fue derogada por la Ordenanza de 1970 y regulado en los artículos 33 para activos y 34 para jubilados, estableciendo la gratuidad del suministro de fluido eléctrico al personal activo, pasivo y viudas (hasta 11 kwh mensuales) y 0,15 pts/kwh para el resto del consumo doméstico, con posibilidad de limitar el consumo según el tamaño de la compañía ( de 0,5 a 3 kilovatios).
- Ordenanza de trabajo de Industrias de Energía Eléctrica (1970): Con vigencia desde el 1 de agosto de 1970 siendo derogada por el Estatuto de los Trabajadores de 1980, regulado en los artículos 21 para activos y 22 para jubilados fijando la gratuidad del suministro de fluido eléctrico al personal activo, pasivo y viudas (hasta 11 kwh mensuales) y 0,15 pts/kwh para el resto del consumo doméstico, con posibilidad de limitar el consumo según el tamaño de la compañía (de 1 a 3 kilovatios).
- Convenio Colectivo Fenosa (Fuerzas eléctricas del Noroeste S.A.): Con vigencia desde el 1 de enero de 1982 hasta el 31 de diciembre de 1982. En el artículo 37 establece la gratuidad para el trabajador y familiares convivientes en su domicilio, así como pasivos y viudas en los términos indicados en la Ordenanza Laboral de 1970.
- Convenio colectivo Unión eléctrica Fenosa S.A. con vigencia desde el 1 de enero de 1983 hasta el 31 de diciembre de 1983 con prórroga anual salvo denuncia. En el artículo 62 establece la gratuidad en los términos de la Ordenanza Laboral de 1970 en una sola vivienda. Tarifa especial para el personal pasivo, viudas y huérfanos. Se incluyen como beneficiarios a los hijos solteros que convivieran con la viuda.
- Convenio colectivo Unión eléctrica Fenosa-Zona Noroeste con vigencia desde el 1 de enero de 1986 hasta el 31 de diciembre de 1986 con prórroga tácita anual salvo denuncia. En el artículo 37 se reconoce el suministro de baja tensión para el personal que lo venía disfrutando, incluidos pasivos y viudas. Alcanza a una sola vivienda. Para que lo puedan disfrutar las viudas/os deben figurar como perceptores de la prestación de INSS.
- Convenio Colectivo Unión Fenosa-Zona Noroeste, con vigencia desde el 1 de enero de 1987 hasta el 31 de diciembre de 1987 con prórroga tácita anual salvo denuncia, que reconoce el derecho al suministro en el artículo 37 en las mismas condiciones que en el convenio anterior.
- Convenio Colectivo Unión eléctrica Fenosa con vigencia desde el 1 de enero de 1989 hasta el 31 de diciembre de 1990 con prórroga tácita anual salvo denuncia, establece en el artículo 66 que la empresa concederá la tarifa reconocida en la ordenanza laboral en una sola vivienda distinta del domicilio del empleado (máximo 200 km), siempre que sea en su propio beneficio o personas convivientes, resultando de aplicación, también a los pasivos, viudas y huérfanos.
- Convenio Colectivo Unión eléctrica Fenosa, zona norte con vigencia desde el 1 de enero de 1990 hasta el 31 de diciembre de 1990 con prórroga tácita anual salvo denuncia, que regula en el artículo 37 el suministro eléctrico en las mismas condiciones para el alumbrado y usos domésticos, donde se distribuya baja tensión, siendo aplicable también a pasivos, viudas y huérfanos.
- Convenio Colectivo Unión eléctrica Fenosa, con vigencia desde el 1 de enero de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1994 con prórroga tácita anual salvo denuncia. Se regula el suministro en el artículo 65, estableciendo una tarifa especial de empleado, sin limitación temporal, a los jubilados viudas y huérfanos del personal de la empresa mientras sean pensionistas.
- Convenio Colectivo Unión Fenosa zona norte, con vigencia desde el 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1999 con prórroga tácita anual salvo denuncia. Se regula en el artículo 40 el suministro de energía eléctrica. El artículo 77 establecía que el personal que formaba parte de la plantilla de la empresa el 31 de diciembre de 1998, así como los pensionistas de jubilación, invalidez, viudedad y orfandad, mantendrán el derecho al suministro de energía eléctrica en los términos establecidos en el Convenio Colectivo 1991-1994.
- I Convenio Colectivo Unión Fenosa Grupo, con vigencia desde el 12 de mayo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999 con prórroga, en el artículo 19 se acuerda la unificación del convenio colectivo estableciendo que se mantienen al propio tiempo las garantías personales recogidas en la segunda parte de los Convenios.
- II Convenio Colectivo Unión Fenosa Grupo, con vigencia desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2005 con prórroga. En el artículo 28 se regula la tarifa de energía eléctrica para el personal que se incorpore en la empresa o que lleve dos años en ella, en el artículo 90 se regula la tarifa de energía eléctrica para el personal que formaba parte de la plantilla de la Empresa el 31 de diciembre de 1997, así como los pensionistas de jubilación, invalidez, viudedad y orfandad, podrán disfrutar de tarifa bonificada en su domicilio habitual y en otra vivienda distinta de la anterior, siempre que sea beneficiario el propio titular y no exista entre ambas una distancia superior a 200 kilómetros, salvo que la segunda vivienda esté situada en zona de distribución de Unión Fenosa, en cuyo caso no será de aplicación el límite de distancia. Si se produjeran modificaciones legales en cuanto a la naturaleza o importe de la tarifa de empleado, los representantes de los trabajadores y la dirección de la Empresa analizarán sus consecuencias y acordarán los cambios que deban realizarse para adecuarse a la nueva situación y en el artículo 102 se regula la tarifa de energía eléctrica para el personal que formaba parte de la plantilla de la empresa el 31 de diciembre de 1998, así como los pensionistas de jubilación, invalidez, viudedad y orfandad, mantendrán el derecho al suministro de energía eléctrica en los términos establecidos en el Convenio Colectivo 1991-1994. Si se produjeran modificaciones legales en cuanto a la naturaleza o importe de la tarifa de empleado, los representantes de los trabajadores y la dirección de la Empresa analizarán sus consecuencias y acordarán los cambios que deban realizarse para adecuarse a la nueva situación.
III Convenio Colectivo de Grupo Unión Fenosa Grupo con vigencia desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2010 con prórroga. En el artículo 48 se elimina la necesidad de existencia de 200 km entre primera y segunda residencia y limita el derecho a los empleados que tengan menos de 2 años de antigüedad en el grupo. Los empleados que se incorporen después del 1 de enero de 2008 solo tendrán derecho al disfrute de la tarifa bonificada en su domicilio habitual. Se limita la bonificación a un máximo de 30.000 kWh al año por titular, si bien la aplicación del límite se hace en un período transitorio entre 2008 y 2013. Se abona una compensación económica de 1.000 euros por los cambios.
- Mejoras al III Convenio Colectivo de Grupo Unión Fenosa Grupo. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2011. Se entenderán prorrogados a todos los efectos hasta que sea sustituido por el Convenio colectivo de Grupo Unión Fenosa. Se amplía un año (hasta 2014) el período transitorio de aplicación de límites a consumo de energía eléctrica para el personal pasivo.
- Acuerdo Colectivo de Garantías para las empresas del Grupo Gas Natural-Unión Fenosa. Desde el 15 de diciembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2012. En el apartado quinto, relativo a "Medidas de Salvaguardia y Garantía" se reconoce la aplicación de los contratos y condiciones individuales que fueran de aplicación, así como de los convenios colectivos en la empresa existentes y los acuerdos con los representantes de los trabajadores, en los términos regulados en los mismos.
- Convenio Colectivo Gas Natural: Con vigencia desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011 con prórroga tácita anual salvo denuncia. En la Disposición Adicional Decimotercera se remite al III Convenio Colectivo de Grupo de Unión Fenosa, con algunas excepciones, para personal activo proveniente de Unión Fenosa y para el personal en SLE.
- I Convenio Colectivo Grupo Gas Natural Fenosa, con vigencia desde el 5 de marzo de 2.013 hasta el 31 de diciembre de 2015 con prórroga. En la Disposición Adicional segunda del Anexo II, relativa a las garantías personales, se mantiene la tarifa eléctrica bonificada para el personal activo, pasivo o en situación de SLE, en los términos establecidos en el artículo 48 del III Convenio Colectivo de Grupo Unión Fenosa para el personal proveniente de Unión Fenosa.
- II Convenio Colectivo Grupo Gas Natural Fenosa, con vigencia desde el 19 de diciembre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2020 con prórroga tácita anual salvo denuncia. En el artículo 62 se mantienen las garantías de bonificación eléctrica para el personal en activo del III Convenio Colectivo de Grupo Unión Fenosa y con efectos del día 1 del mes siguiente al de la firma del presente Convenio, se facturará con el precio de
valoración del suministro a tarifa de empleado vigente en cada momento, establecido por el Acuerdo Previo de Valoración (APV) fijado por la Administración Tributaria o, en su caso, el precio de la valoración oficial que la sustituya, hasta alcanzar un consumo máximo entre ambas residencias de 8.000 kWh/año. En la Disposición adicional segunda del Anexo II se regulaba, para el personal al que se le aplicaba el II o III Convenio colectivo de grupo de Unión Fenosa el suministro de electricidad y gas natural, ara el personal en situación de activo, pasivo o en SLE a día de la firma del I Convenio Colectivo de Gas Natural Fenosa 2012-2015 (05.03.2013), señalando que disfrutará de la tarifa eléctrica bonificada en los términos regulados en el Artículo 48 del III Convenio Colectivo de Grupo de Unión Fenosa y en relación con la tarifa de energía eléctrica al personal pasivo, le será de aplicación lo regulado en el Artículo 48 del III Convenio Colectivo de Grupo de Unión Fenosa.
- III Convenio Colectivo GRUPO NATURGY. Con vigencia desde el 14 de octubre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 cuya regulación ya ha sido transcrita.
NOVENO.- Los consumos facturados al actor con aplicación de la tarifa eléctrica bonificada de empleados activos y pasivos fueron los siguientes:
Constan incorporadas al ramo de prueba de la empresa demandada como documento número 32 las facturas giradas al actor durante ese período, dándose su contenido por íntegramente reproducido.
DECIMO.- El acto de conciliación celebrado el día 24 de octubre de 2.023 terminó con el resultado de sin avenencia."
En un primer apartado de censura jurídica denuncia la infracción de los artículos 222.1, 2 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el 160.5 de la LRJS, y el 1252 del Código Civil.
Al amparo de esa denuncia argumenta que (i) lo resuelto en la sentencia del Tribunal Supremo (TS) 761/2921 no afecta al demandante, porque el derecho en que basa la demanda es de origen contractual, está contractualizado y prevalece sobre lo acordado en un convenio colectivo del que no forma parte; (ii) la interpretación del acuerdo de desvinculación efectuada en la sentencia de instancia resulta contraria a las reglas del Código Civil. En aras a reforzar su punto de partida, la parte entra a analizar la citada STS y otras.
En un segundo apartado de censura jurídica denuncia la infracción de los artículos 1089, 1091, 1124, 1254, 1255, 1256 y 1258 del Código Civil, para insistir en que el beneficio social reclamado no deriva del Convenio colectivo que se le pretende aplicar para minorarlo, y que la empresa no puede modificarlo de manera unilateral sin compensarle económicamente como solicita en la demanda.
La demandada impugna el recurso y defiende el acierto de la sentencia de instancia. Plantea un motivo previo de inadmisibilidad del recurso, por defectuoso mofo de formular el mismo: la no modificación de los hechos probados, la introducción de cuestiones nuevas no debatidas en la instancia, y no se aporta ningún argumento más allá de mostrar una mera discrepancia con la sentencia recurrida. Cierra el motivo señalando que
Respondemos en primer lugar para al motivo previo de inadmisibilidad. Cuanto alega la recurrida en apoyo de ese motivo carece de entidad para dar en la inadmisión del recurso. Sus argumentos, a lo sumo, abocarían el recurso a la desestimación, como la misma parte interesa al cerrar sus propios argumentos.
El demandante prestó servicios de manera sucesiva por cuenta de Unión Fenosa Generación SA desde el año 2007, para Naturgy Energy Group SA desde el 1 de marzo de 2010 hasta el 30 de junio de 2014 y por cuenta de Naturgy Generación SLU desde el 1 de julio de 2014. Durante la vigencia de la relación laboral se benefició de una tarifa eléctrica bonificada de 30.000 kw anuales por unidad familiar, para su vivienda habitual. La relación laboral finalizó el 24 de julio de 2020, con la firma de un acuerdo de extinción y paso a convenio especial. En el acuerdo se recogió que el trabajador mantenía el disfrute de la bonificación de electricidad según lo vigente en cada momento para el personal pasivo.
Con la firma del Convenio colectivo de Naturgy 2021-2024 se limitó el consumo eléctrico bonificado, a partir del 1 de enero de 2023 el número de kw bonificados serian 25.000. y se reconoció al personal pasivo la posibilidad de optar, hasta el 31 de diciembre de 2022, entre mantener la bonificación en ese nuevo límite o renunciar a la totalidad de su bonificación percibiendo en ese caso un importe en un solo pago equivalente al 60% de la provisión que la Compañía tuviera para el beneficiario que renuncia.
Naturgy comunicó al demandante el cambio y la posibilidad de optar en aquellos términos.
El demandante pretende mantener inalterado el beneficio de la tarifa eléctrica.
"FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima íntegramente la pretensión de la demanda se alza en suplicación la representación letrada del demandante mediante dos motivos por el cauce a que habilita apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social
Según resume el antecedente de hecho primero de la sentencia recurrida, el demandante solicitaba que se
El recurso plantea dos motivos de censura jurídica. Mediante el primero denuncia infracción de lo dispuesto en los artículos 222.1
Lo que sostiene es que la interpretación que se realiza del acuerdo de desvinculación por la sentencia resulta contraria a la normativa del Código Civil. El acuerdo es anterior a la firma del Convenio que suprime o reduce el beneficio, recogiendo expresamente el derecho o beneficio, lo que supone un pacto expreso de naturaleza contractual que se rige por las normas del Código Civil y no por el Convenio. El hecho de haber ofrecido una compensación económica en caso de renunciar a tal beneficio supone una materialización más del carácter contractual, a cuyo efecto cita un voto particular de la Sentencia 242/2021, de 15 de noviembre, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
El segundo motivo de censura jurídica denuncia infracción de lo dispuesto en los artículos 1089
El recurso ha sido objeto de impugnación por la representación letrada de la empresa demanda para interesar su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia. Opone al éxito de sus alegaciones las premisas fácticas y consideraciones jurídicas que ofrece la sentencia recurrida, reivindicando con carácter previo inadmisibilidad del recurso una defectuosa técnica del recurso en el planteamiento de los motivos las infracciones jurídicas denunciadas.
En cuanto al fondo, reitera de su oposición en la instancia que el beneficio que se reclama tiene un origen normativo que ha sido sometido a diferentes modificaciones en la normas de carácter convencional que se han ido aplicando en el Grupo Naturgy desde su origen en la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industrias de Producción, Transformación, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica que data del año 1960 y que actualmente viene regulado en el vigente III Convenio Colectivo de Naturgy (BOE de 6 de febrero de 2023), razón por la que con arreglo al mismo remitió individualmente una oferta de compensación como una opción pactada en el ámbito de la negociación colectiva, con la limitación de la bonificación máxima anual a 25.000 kWh desde el 1 de enero de 2023 prevista, reduciendo el límite de 30.000 kWh existente hasta entonces.
Insiste en que no cabe hablar de contractualización del beneficio de la tarifa eléctrica bonificada, ni de vigencia al margen del devenir del convenio, al no existir actualmente ningún contrato de trabajo que vincule a la empresa al demandante, pues la relación laboral que finalizó con motivo de la firma de su acuerdo de desvinculación recogía expresamente que el demandante mantendría el derecho a la bonificación de la tarifa eléctrica en los términos vigentes en cada momento para el personal pasivo.
La denuncia de un defectuoso planteamiento del recurso como causa de inadmisión del interpuesto conduce a que debamos abordar el examen de este motivo de impugnación. Es el incumplimiento
Con independencia del éxito o no de la pretensión, concluimos que el recurso cumple de manera mínima y suficiente con los requisitos contemplados en la ley reguladora de la jurisdicción social. La impugnación prescinde de que lo que establece el artículo 196 LJS en su apartado segundo
No cabe duda de que la censura jurídica es el único motivo planteado, mas los comprende preceptos y jurisprudencia que considera infringidos. Propuestos para afrontar la sentencia recurrida mediante un planteamiento que, a la postre, permite conocer el sentido de la pretensión y su análisis, ello no habilita a la inadmisión de plano de su examen por razones puramente formales. No concurren defectos que, como tal, impidan radicalmente identificar y conocer el sentido de la discrepancia que la parte recurrente articula y, precisamente en aras a evitar formalismos enervantes, la causa de inadmisión se rechaza.
SEGUNDO.- Dar respuesta a la controversia jurídica suscitada, que llega en efecto en suplicación sin modificación de las premisas fácticas que nos ofrece la sentencia de instancia, aconseja recapitular al menos resumidamente acerca de las mismas.
El demandante prestó servicios para NATURGY GENERACIÓN, S.L.U., pasando a la situación de prejubilado. Ha disfrutado de tarifa eléctrica bonificada de 30.000 kilovatios anuales por unidad familiar, para su vivienda habitual y aportaciones al seguro médico, ayuda para estudios de los hijos, para aquellos que tuvieran hijos estudiando.
Según consta en hechos probados, el acuerdo de extinción del contrato de trabajo firmado el 12 de abril de 2.019 decía:
1. El contrato de trabajo que viene vinculando a ambas partes queda extinguido, de mutuo acuerdo entre las mismas y con carácter definitivo e irreversible con fecha de efectos de 12 de abril de 2019, siendo éste el último día de trabajo.
2. Ambas partes acuerdan que los únicos derechos y obligaciones existentes entre las mismas en relación con la extinción del contrato y a partir de dicha extinción son los contemplados en el presente Acuerdo, sin que unos u otros pueden ser objeto de novación modificativa alguna en el futuro, ni de reclamaciones que tengan por objeto la incorporación al presente Acuerdo de condiciones, derechos u obligaciones adicionales o distintas de las expresamente pactadas.
3. Asimismo el interesado mantendrá la bonificación de electricidad en los términos establecidos en el presente Acuerdo.
SEXTO.- BONIFICACIÓN DE CONSUMOS.
La Interesada mantendrá el derecho a disfrutar de la tarifa eléctrica bonificada en los términos vigentes en cada momento para el personal pasivo.
La facturación y las cargas de carácter fiscal, que en cada momento sean de aplicación al consumo de energía eléctrica, serán por cuenta de la beneficiaria.
La utilización fraudulenta de esta prestación o impago de la facturación e impuestos correspondientes supondrá la pérdida del derecho a su disfrute."
La regulación de la bonificación ha sido objeto de regulación normativa y convencional en los términos del hecho probado séptimo y llegan hasta el II Convenio y III Convenio que reproducen los hechos probados cuarto y quinto.
La demandada NATURGY comunicó al actor que como consecuencia del Acuerdo del III Convenio Colectivo Grupo Naturgy se establece en el punto Noveno apartado 2 que el personal pasivo podrá optar, de forma voluntaria, hasta el 31 de diciembre de 2022 a renunciar a la totalidad de su bonificación, percibiendo a cambio un importe en un solo pago equivalente al 60% de la provisión que la Compañía tuviera para la persona que solicite esta renuncia o mantener la tarifa bonificada modificada en el Convenio pasando de 30.000 kw a 25.000 kw (hecho probado sexto).
En la demanda se solicitaba que se reponga al actor en el derecho reclamado al considerar que es una condición individual contractualizada con la naturaleza de condición más beneficiosa y que no puede ser modificada por el convenio colectivo vigente en cada momento. La sentencia CONCLUYE que
Expone una fundamentación que transita, principalmente, por las siguientes consideraciones:
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 3 de julio de 2023 (Rec. 2224/2022) con cita de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, dictada a IBERDROLA en la que se analiza la eliminación de la segunda tarifa bonificada por parte de IBERDROLA a un empleado jubilado y concluye en la validez de que un convenio pueda modificar o incluso eliminar beneficios o condiciones previstos en un convenio anterior [...] la sentencia dictada por el T. Supremo de fecha 22 de octubre de 2013 cuyo supuesto de hecho es distinto al presente al no tener punto de comparación el Acuerdo de desvinculación suscrito por el aquí actor con los pactos de jubilación alcanzados en el marco de un ERE, ambos se sujetan a los términos concretos de los pactado [...]
Independientemente de su origen y naturaleza inicial o posterior, si una condición laboral se incorpora a un convenio colectivo pasa a ser una condición de convenio colectivo y puede ser derogada o modificada, al respecto la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2021 (Rec.137/2019
La Empresa remitió individualmente una oferta de compensación como una opción pactada en el ámbito de la negociación colectiva, y en los términos fijados en el Acta Final y del Acuerdo del III Convenio Colectivo del Grupo Naturgy para 2021-2024. Además no cabe hablar de contractualización del beneficio de la tarifa eléctrica bonificada, al no existir actualmente ningún contrato de trabajo que vincule a la empresa al demandante, pues la relación laboral finalizó con motivo de la firma de su acuerdo de desvinculación, el cual recogía expresamente que el demandante mantendría el derecho a la bonificación de la tarifa eléctrica en los términos vigentes en cada momento para el personal pasivo, que es como decir que se sujetará a la normativa convencional vigente en cada momento. A estos efectos procede destacar la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de febrero de 2019 (Rea. 124/2017
Sentado cuanto antecede, lo primero que hemos de advertir es, en efecto, una defectuosa identificación de los parámetros jurídicos con los que el recurrente quiere confrontar la sentencia. Desde luego, la alusión a los artículos que conciernen a la cosa juzgada -por la cita formal del artículo 222 LEC
Expresivo de ello es que transcriba que la pretensión versaba sobre
Digamos ya que esa transcripción acaso no corresponda a otra cosa que sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que el recurso no identifica. Mas su tenor dista igualmente mucho de resultar de aplicación al supuesto que ahora examinamos en suplicación. De nuevo, si se examinaba allí el mantenimiento de los derechos en la consideración de cláusulas individuales con remisión a la regulación en cada caso de los trabajadores en activo y expreso
Cuantos derechos sociales en otros casos los trabajadores jubilados pudieran haber venido disfrutando tras la extinción contractual con independencia de la suerte que siguieran dichos derechos sociales en los sucesivos convenios celebrados con posterioridad dependían de sus propias cláusulas individuales en términos que no concurren al caso. Si el derecho se disfruta según lo pactado y no según la negociación colectiva -lo que el recurrente afirma es la razón de que se encuentren garantizados con independencia del marco laboral, cual garantía "ad personam" que obliga a la empresa demandada a respetarlos- ello solo puede ser en la forma establecida en el documento contractual con arreglo al que el actor mantendría el derecho a la bonificación de la tarifa eléctrica en los términos vigentes en cada momento para el personal pasivo. Y siquiera de considerar las obligaciones en los términos en que quedaron contractualizadas, cual afirma, la fuerza de ley que según el artículo 1091 del Código Civil
La tradicional prevalencia del órgano de instancia en la interpretación de convenios colectivos, acuerdos y contratos en el orden jurisdiccional social que la jurisprudencia ha venido reiterando partía de su consideración como
[...].en los últimos tiempos, hemos matizado dicho criterio, y hemos establecido que, "Frente a la opción de dar por buena, en todo caso, la interpretación efectuada por la sentencia de instancia, la Sala considera que lo que le corresponde realizar en supuestos como el presente, en los que se discute por el recurrente aquella interpretación, consiste en verificar que la exégesis del precepto convencional efectuada por la sentencia recurrida se adecúa a las reglas de interpretación que se derivan de los artículos 3
El canon jurisprudencial expuesto atiende, por tanto, a que la interpretación del órgano judicial de instancia no haya sido arbitraria ni irrazonable, lo que solo cabe considerar cuando se atenga a las reglas de interpretación establecidas en el Código Civil cuya infracción el recurso formalmente cita en el segundo motivo. Sin embargo, no se aprecia su incumplimiento en la sentencia recurrida a tenor de la preferencia del sentido propio de sus palabras en relación con el contexto. El canon de interpretación literal que sin duda ostenta una preferencia difícilmente discutible rige si los términos son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, debiendo estar por ello al sentido literal de sus cláusulas (artículo 1281).
Dos circunstancias se advierten particularmente para concluir que el recurso no alcanza a avalar la tesis actora ni a desautorizar la conclusión de la sentencia. La primera, que la bonificación pactada no es una condición más beneficiosa ajena al convenio colectivo. Aun teniendo en cuenta la sucesión normativa y convencional que relata el hecho probado séptimo
La segunda y más importantes es la propia dicción literal del acuerdo, que redunda en dicha ligazón. Que los términos y condiciones de la bonificación sigan la suerte de la regulación vigente en cada momento obedece a que expresamente así quisieron suscribir las partes en el acuerdo de prejubilación que
En suma, en el presente caso encontramos suficientes elementos en la argumentación de la sentencia que impiden a la censura jurídica prosperar. la sentencia destaca en su fundamentación que: 1) es cierto que los convenios colectivos no pueden ser fuente de un derecho ad personam o de una condición más beneficiosa; 2) cuando una regulación preexistente contenida en reglamentos de empresa o circulares se incorpora a un convenio colectivo cambia de naturaleza y se convierte en una regulación convencional; 3) sentadas ambas premisas, la bonificación de que la que ha venido disfrutando el actor desde el inicio de su relación laboral ha derivado directamente de la fuente convencional a la que se ha ido remitiendo su contrato de trabajo; 4) no cabe hablar de contractualización del beneficio de la tarifa eléctrica bonificada, al no existir actualmente ningún contrato de trabajo que vincule a la empresa al demandante, pues la relación laboral finalizó con motivo de la firma de su acuerdo de desvinculación y
Mientras en otros supuestos lo que sucede es que el beneficio convencional se contempla solo para trabajadores en activo, su mantenimiento a jubilados o pasivos cabe o como "condición ad personam" o en los términos sujetos a los requisitos expresamente delimitados en el propio convenio, siendo ello lo que determina o no su aplicación. Aquí, sin embargo, recorremos el sentido inverso. Lo que sucede es que el beneficio reclamado se fijó expresamente como vigente en el acuerdo de prejubilación, pero se remitió expresamente también a las condiciones de vigencia para los "pasivos" previstas en el convenio colectivo. Que el trabajador tenga reconocido el beneficio en su acuerdo de prejubilación -lo que le permite expresamente mantenerlo- no le desvincula, en este particular caso y por el propio tenor de la cláusula, de su vigencia y evolución
Hemos de convenir que al no constar otra previsión por la que dispusiera de condiciones laborales más beneficiosas en el suministro eléctrico una vez extinguida su relación laboral, estableciendo reglas propias y distintas para su invariabilidad o mantenimiento, la interpretación judicial no incurre en ninguna de las infracciones jurídicas denunciadas. Las premisas fácticas que la sentencia recurrida expone impiden apreciar el error que el recurso denuncia desconsiderando precisamente la expresa mención al personal "pasivo". No alcanzando por tanto el recurso a desautorizar la interpretación y aplicación al caso del precepto cuya infracción se denuncia cometida en la instancia, procede desestimar el recurso en su integridad".
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del demandante, frente a la sentencia 102/2025, de 26 de febrero, dictada en el procedimiento 437/2024 del Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo, que confirmamos en la desestimación de la demanda.
Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer
En cumplimiento del Art. 229 de la LRJS, con el escrito del recurso debe justificarse el ingreso de
Si el ingreso se realiza mediante
De efectuarse diversos pagos o ingresos en la misma cuenta se deberá especificar un ingreso por cada concepto, cuando obedezcan a otros recursos de la misma o distinta clase, debe contar -en el campo de observaciones- la fecha de la resolución recurrida el formato dd/mm/aaaa.
Pásense las actuaciones al Sr./Sra. Letrado/a de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la Sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fundamentos
En un primer apartado de censura jurídica denuncia la infracción de los artículos 222.1, 2 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el 160.5 de la LRJS, y el 1252 del Código Civil.
Al amparo de esa denuncia argumenta que (i) lo resuelto en la sentencia del Tribunal Supremo (TS) 761/2921 no afecta al demandante, porque el derecho en que basa la demanda es de origen contractual, está contractualizado y prevalece sobre lo acordado en un convenio colectivo del que no forma parte; (ii) la interpretación del acuerdo de desvinculación efectuada en la sentencia de instancia resulta contraria a las reglas del Código Civil. En aras a reforzar su punto de partida, la parte entra a analizar la citada STS y otras.
En un segundo apartado de censura jurídica denuncia la infracción de los artículos 1089, 1091, 1124, 1254, 1255, 1256 y 1258 del Código Civil, para insistir en que el beneficio social reclamado no deriva del Convenio colectivo que se le pretende aplicar para minorarlo, y que la empresa no puede modificarlo de manera unilateral sin compensarle económicamente como solicita en la demanda.
La demandada impugna el recurso y defiende el acierto de la sentencia de instancia. Plantea un motivo previo de inadmisibilidad del recurso, por defectuoso mofo de formular el mismo: la no modificación de los hechos probados, la introducción de cuestiones nuevas no debatidas en la instancia, y no se aporta ningún argumento más allá de mostrar una mera discrepancia con la sentencia recurrida. Cierra el motivo señalando que
Respondemos en primer lugar para al motivo previo de inadmisibilidad. Cuanto alega la recurrida en apoyo de ese motivo carece de entidad para dar en la inadmisión del recurso. Sus argumentos, a lo sumo, abocarían el recurso a la desestimación, como la misma parte interesa al cerrar sus propios argumentos.
El demandante prestó servicios de manera sucesiva por cuenta de Unión Fenosa Generación SA desde el año 2007, para Naturgy Energy Group SA desde el 1 de marzo de 2010 hasta el 30 de junio de 2014 y por cuenta de Naturgy Generación SLU desde el 1 de julio de 2014. Durante la vigencia de la relación laboral se benefició de una tarifa eléctrica bonificada de 30.000 kw anuales por unidad familiar, para su vivienda habitual. La relación laboral finalizó el 24 de julio de 2020, con la firma de un acuerdo de extinción y paso a convenio especial. En el acuerdo se recogió que el trabajador mantenía el disfrute de la bonificación de electricidad según lo vigente en cada momento para el personal pasivo.
Con la firma del Convenio colectivo de Naturgy 2021-2024 se limitó el consumo eléctrico bonificado, a partir del 1 de enero de 2023 el número de kw bonificados serian 25.000. y se reconoció al personal pasivo la posibilidad de optar, hasta el 31 de diciembre de 2022, entre mantener la bonificación en ese nuevo límite o renunciar a la totalidad de su bonificación percibiendo en ese caso un importe en un solo pago equivalente al 60% de la provisión que la Compañía tuviera para el beneficiario que renuncia.
Naturgy comunicó al demandante el cambio y la posibilidad de optar en aquellos términos.
El demandante pretende mantener inalterado el beneficio de la tarifa eléctrica.
"FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima íntegramente la pretensión de la demanda se alza en suplicación la representación letrada del demandante mediante dos motivos por el cauce a que habilita apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social
Según resume el antecedente de hecho primero de la sentencia recurrida, el demandante solicitaba que se
El recurso plantea dos motivos de censura jurídica. Mediante el primero denuncia infracción de lo dispuesto en los artículos 222.1
Lo que sostiene es que la interpretación que se realiza del acuerdo de desvinculación por la sentencia resulta contraria a la normativa del Código Civil. El acuerdo es anterior a la firma del Convenio que suprime o reduce el beneficio, recogiendo expresamente el derecho o beneficio, lo que supone un pacto expreso de naturaleza contractual que se rige por las normas del Código Civil y no por el Convenio. El hecho de haber ofrecido una compensación económica en caso de renunciar a tal beneficio supone una materialización más del carácter contractual, a cuyo efecto cita un voto particular de la Sentencia 242/2021, de 15 de noviembre, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
El segundo motivo de censura jurídica denuncia infracción de lo dispuesto en los artículos 1089
El recurso ha sido objeto de impugnación por la representación letrada de la empresa demanda para interesar su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia. Opone al éxito de sus alegaciones las premisas fácticas y consideraciones jurídicas que ofrece la sentencia recurrida, reivindicando con carácter previo inadmisibilidad del recurso una defectuosa técnica del recurso en el planteamiento de los motivos las infracciones jurídicas denunciadas.
En cuanto al fondo, reitera de su oposición en la instancia que el beneficio que se reclama tiene un origen normativo que ha sido sometido a diferentes modificaciones en la normas de carácter convencional que se han ido aplicando en el Grupo Naturgy desde su origen en la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industrias de Producción, Transformación, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica que data del año 1960 y que actualmente viene regulado en el vigente III Convenio Colectivo de Naturgy (BOE de 6 de febrero de 2023), razón por la que con arreglo al mismo remitió individualmente una oferta de compensación como una opción pactada en el ámbito de la negociación colectiva, con la limitación de la bonificación máxima anual a 25.000 kWh desde el 1 de enero de 2023 prevista, reduciendo el límite de 30.000 kWh existente hasta entonces.
Insiste en que no cabe hablar de contractualización del beneficio de la tarifa eléctrica bonificada, ni de vigencia al margen del devenir del convenio, al no existir actualmente ningún contrato de trabajo que vincule a la empresa al demandante, pues la relación laboral que finalizó con motivo de la firma de su acuerdo de desvinculación recogía expresamente que el demandante mantendría el derecho a la bonificación de la tarifa eléctrica en los términos vigentes en cada momento para el personal pasivo.
La denuncia de un defectuoso planteamiento del recurso como causa de inadmisión del interpuesto conduce a que debamos abordar el examen de este motivo de impugnación. Es el incumplimiento
Con independencia del éxito o no de la pretensión, concluimos que el recurso cumple de manera mínima y suficiente con los requisitos contemplados en la ley reguladora de la jurisdicción social. La impugnación prescinde de que lo que establece el artículo 196 LJS en su apartado segundo
No cabe duda de que la censura jurídica es el único motivo planteado, mas los comprende preceptos y jurisprudencia que considera infringidos. Propuestos para afrontar la sentencia recurrida mediante un planteamiento que, a la postre, permite conocer el sentido de la pretensión y su análisis, ello no habilita a la inadmisión de plano de su examen por razones puramente formales. No concurren defectos que, como tal, impidan radicalmente identificar y conocer el sentido de la discrepancia que la parte recurrente articula y, precisamente en aras a evitar formalismos enervantes, la causa de inadmisión se rechaza.
SEGUNDO.- Dar respuesta a la controversia jurídica suscitada, que llega en efecto en suplicación sin modificación de las premisas fácticas que nos ofrece la sentencia de instancia, aconseja recapitular al menos resumidamente acerca de las mismas.
El demandante prestó servicios para NATURGY GENERACIÓN, S.L.U., pasando a la situación de prejubilado. Ha disfrutado de tarifa eléctrica bonificada de 30.000 kilovatios anuales por unidad familiar, para su vivienda habitual y aportaciones al seguro médico, ayuda para estudios de los hijos, para aquellos que tuvieran hijos estudiando.
Según consta en hechos probados, el acuerdo de extinción del contrato de trabajo firmado el 12 de abril de 2.019 decía:
1. El contrato de trabajo que viene vinculando a ambas partes queda extinguido, de mutuo acuerdo entre las mismas y con carácter definitivo e irreversible con fecha de efectos de 12 de abril de 2019, siendo éste el último día de trabajo.
2. Ambas partes acuerdan que los únicos derechos y obligaciones existentes entre las mismas en relación con la extinción del contrato y a partir de dicha extinción son los contemplados en el presente Acuerdo, sin que unos u otros pueden ser objeto de novación modificativa alguna en el futuro, ni de reclamaciones que tengan por objeto la incorporación al presente Acuerdo de condiciones, derechos u obligaciones adicionales o distintas de las expresamente pactadas.
3. Asimismo el interesado mantendrá la bonificación de electricidad en los términos establecidos en el presente Acuerdo.
SEXTO.- BONIFICACIÓN DE CONSUMOS.
La Interesada mantendrá el derecho a disfrutar de la tarifa eléctrica bonificada en los términos vigentes en cada momento para el personal pasivo.
La facturación y las cargas de carácter fiscal, que en cada momento sean de aplicación al consumo de energía eléctrica, serán por cuenta de la beneficiaria.
La utilización fraudulenta de esta prestación o impago de la facturación e impuestos correspondientes supondrá la pérdida del derecho a su disfrute."
La regulación de la bonificación ha sido objeto de regulación normativa y convencional en los términos del hecho probado séptimo y llegan hasta el II Convenio y III Convenio que reproducen los hechos probados cuarto y quinto.
La demandada NATURGY comunicó al actor que como consecuencia del Acuerdo del III Convenio Colectivo Grupo Naturgy se establece en el punto Noveno apartado 2 que el personal pasivo podrá optar, de forma voluntaria, hasta el 31 de diciembre de 2022 a renunciar a la totalidad de su bonificación, percibiendo a cambio un importe en un solo pago equivalente al 60% de la provisión que la Compañía tuviera para la persona que solicite esta renuncia o mantener la tarifa bonificada modificada en el Convenio pasando de 30.000 kw a 25.000 kw (hecho probado sexto).
En la demanda se solicitaba que se reponga al actor en el derecho reclamado al considerar que es una condición individual contractualizada con la naturaleza de condición más beneficiosa y que no puede ser modificada por el convenio colectivo vigente en cada momento. La sentencia CONCLUYE que
Expone una fundamentación que transita, principalmente, por las siguientes consideraciones:
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 3 de julio de 2023 (Rec. 2224/2022) con cita de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, dictada a IBERDROLA en la que se analiza la eliminación de la segunda tarifa bonificada por parte de IBERDROLA a un empleado jubilado y concluye en la validez de que un convenio pueda modificar o incluso eliminar beneficios o condiciones previstos en un convenio anterior [...] la sentencia dictada por el T. Supremo de fecha 22 de octubre de 2013 cuyo supuesto de hecho es distinto al presente al no tener punto de comparación el Acuerdo de desvinculación suscrito por el aquí actor con los pactos de jubilación alcanzados en el marco de un ERE, ambos se sujetan a los términos concretos de los pactado [...]
Independientemente de su origen y naturaleza inicial o posterior, si una condición laboral se incorpora a un convenio colectivo pasa a ser una condición de convenio colectivo y puede ser derogada o modificada, al respecto la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2021 (Rec.137/2019
La Empresa remitió individualmente una oferta de compensación como una opción pactada en el ámbito de la negociación colectiva, y en los términos fijados en el Acta Final y del Acuerdo del III Convenio Colectivo del Grupo Naturgy para 2021-2024. Además no cabe hablar de contractualización del beneficio de la tarifa eléctrica bonificada, al no existir actualmente ningún contrato de trabajo que vincule a la empresa al demandante, pues la relación laboral finalizó con motivo de la firma de su acuerdo de desvinculación, el cual recogía expresamente que el demandante mantendría el derecho a la bonificación de la tarifa eléctrica en los términos vigentes en cada momento para el personal pasivo, que es como decir que se sujetará a la normativa convencional vigente en cada momento. A estos efectos procede destacar la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de febrero de 2019 (Rea. 124/2017
Sentado cuanto antecede, lo primero que hemos de advertir es, en efecto, una defectuosa identificación de los parámetros jurídicos con los que el recurrente quiere confrontar la sentencia. Desde luego, la alusión a los artículos que conciernen a la cosa juzgada -por la cita formal del artículo 222 LEC
Expresivo de ello es que transcriba que la pretensión versaba sobre
Digamos ya que esa transcripción acaso no corresponda a otra cosa que sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que el recurso no identifica. Mas su tenor dista igualmente mucho de resultar de aplicación al supuesto que ahora examinamos en suplicación. De nuevo, si se examinaba allí el mantenimiento de los derechos en la consideración de cláusulas individuales con remisión a la regulación en cada caso de los trabajadores en activo y expreso
Cuantos derechos sociales en otros casos los trabajadores jubilados pudieran haber venido disfrutando tras la extinción contractual con independencia de la suerte que siguieran dichos derechos sociales en los sucesivos convenios celebrados con posterioridad dependían de sus propias cláusulas individuales en términos que no concurren al caso. Si el derecho se disfruta según lo pactado y no según la negociación colectiva -lo que el recurrente afirma es la razón de que se encuentren garantizados con independencia del marco laboral, cual garantía "ad personam" que obliga a la empresa demandada a respetarlos- ello solo puede ser en la forma establecida en el documento contractual con arreglo al que el actor mantendría el derecho a la bonificación de la tarifa eléctrica en los términos vigentes en cada momento para el personal pasivo. Y siquiera de considerar las obligaciones en los términos en que quedaron contractualizadas, cual afirma, la fuerza de ley que según el artículo 1091 del Código Civil
La tradicional prevalencia del órgano de instancia en la interpretación de convenios colectivos, acuerdos y contratos en el orden jurisdiccional social que la jurisprudencia ha venido reiterando partía de su consideración como
[...].en los últimos tiempos, hemos matizado dicho criterio, y hemos establecido que, "Frente a la opción de dar por buena, en todo caso, la interpretación efectuada por la sentencia de instancia, la Sala considera que lo que le corresponde realizar en supuestos como el presente, en los que se discute por el recurrente aquella interpretación, consiste en verificar que la exégesis del precepto convencional efectuada por la sentencia recurrida se adecúa a las reglas de interpretación que se derivan de los artículos 3
El canon jurisprudencial expuesto atiende, por tanto, a que la interpretación del órgano judicial de instancia no haya sido arbitraria ni irrazonable, lo que solo cabe considerar cuando se atenga a las reglas de interpretación establecidas en el Código Civil cuya infracción el recurso formalmente cita en el segundo motivo. Sin embargo, no se aprecia su incumplimiento en la sentencia recurrida a tenor de la preferencia del sentido propio de sus palabras en relación con el contexto. El canon de interpretación literal que sin duda ostenta una preferencia difícilmente discutible rige si los términos son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, debiendo estar por ello al sentido literal de sus cláusulas (artículo 1281).
Dos circunstancias se advierten particularmente para concluir que el recurso no alcanza a avalar la tesis actora ni a desautorizar la conclusión de la sentencia. La primera, que la bonificación pactada no es una condición más beneficiosa ajena al convenio colectivo. Aun teniendo en cuenta la sucesión normativa y convencional que relata el hecho probado séptimo
La segunda y más importantes es la propia dicción literal del acuerdo, que redunda en dicha ligazón. Que los términos y condiciones de la bonificación sigan la suerte de la regulación vigente en cada momento obedece a que expresamente así quisieron suscribir las partes en el acuerdo de prejubilación que
En suma, en el presente caso encontramos suficientes elementos en la argumentación de la sentencia que impiden a la censura jurídica prosperar. la sentencia destaca en su fundamentación que: 1) es cierto que los convenios colectivos no pueden ser fuente de un derecho ad personam o de una condición más beneficiosa; 2) cuando una regulación preexistente contenida en reglamentos de empresa o circulares se incorpora a un convenio colectivo cambia de naturaleza y se convierte en una regulación convencional; 3) sentadas ambas premisas, la bonificación de que la que ha venido disfrutando el actor desde el inicio de su relación laboral ha derivado directamente de la fuente convencional a la que se ha ido remitiendo su contrato de trabajo; 4) no cabe hablar de contractualización del beneficio de la tarifa eléctrica bonificada, al no existir actualmente ningún contrato de trabajo que vincule a la empresa al demandante, pues la relación laboral finalizó con motivo de la firma de su acuerdo de desvinculación y
Mientras en otros supuestos lo que sucede es que el beneficio convencional se contempla solo para trabajadores en activo, su mantenimiento a jubilados o pasivos cabe o como "condición ad personam" o en los términos sujetos a los requisitos expresamente delimitados en el propio convenio, siendo ello lo que determina o no su aplicación. Aquí, sin embargo, recorremos el sentido inverso. Lo que sucede es que el beneficio reclamado se fijó expresamente como vigente en el acuerdo de prejubilación, pero se remitió expresamente también a las condiciones de vigencia para los "pasivos" previstas en el convenio colectivo. Que el trabajador tenga reconocido el beneficio en su acuerdo de prejubilación -lo que le permite expresamente mantenerlo- no le desvincula, en este particular caso y por el propio tenor de la cláusula, de su vigencia y evolución
Hemos de convenir que al no constar otra previsión por la que dispusiera de condiciones laborales más beneficiosas en el suministro eléctrico una vez extinguida su relación laboral, estableciendo reglas propias y distintas para su invariabilidad o mantenimiento, la interpretación judicial no incurre en ninguna de las infracciones jurídicas denunciadas. Las premisas fácticas que la sentencia recurrida expone impiden apreciar el error que el recurso denuncia desconsiderando precisamente la expresa mención al personal "pasivo". No alcanzando por tanto el recurso a desautorizar la interpretación y aplicación al caso del precepto cuya infracción se denuncia cometida en la instancia, procede desestimar el recurso en su integridad".
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del demandante, frente a la sentencia 102/2025, de 26 de febrero, dictada en el procedimiento 437/2024 del Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo, que confirmamos en la desestimación de la demanda.
Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer
En cumplimiento del Art. 229 de la LRJS, con el escrito del recurso debe justificarse el ingreso de
Si el ingreso se realiza mediante
De efectuarse diversos pagos o ingresos en la misma cuenta se deberá especificar un ingreso por cada concepto, cuando obedezcan a otros recursos de la misma o distinta clase, debe contar -en el campo de observaciones- la fecha de la resolución recurrida el formato dd/mm/aaaa.
Pásense las actuaciones al Sr./Sra. Letrado/a de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la Sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del demandante, frente a la sentencia 102/2025, de 26 de febrero, dictada en el procedimiento 437/2024 del Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo, que confirmamos en la desestimación de la demanda.
Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer
En cumplimiento del Art. 229 de la LRJS, con el escrito del recurso debe justificarse el ingreso de
Si el ingreso se realiza mediante
De efectuarse diversos pagos o ingresos en la misma cuenta se deberá especificar un ingreso por cada concepto, cuando obedezcan a otros recursos de la misma o distinta clase, debe contar -en el campo de observaciones- la fecha de la resolución recurrida el formato dd/mm/aaaa.
Pásense las actuaciones al Sr./Sra. Letrado/a de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la Sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
