Sentencia Social 34/2025 ...o del 2025

Última revisión
09/05/2025

Sentencia Social 34/2025 Tribunal Superior de Justicia de La Rioja . Sala de lo Social, Rec. 29/2025 de 19 de marzo del 2025

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Orden: Social

Fecha: 19 de Marzo de 2025

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social

Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO

Nº de sentencia: 34/2025

Núm. Cendoj: 26089340012025100034

Núm. Ecli: ES:TSJLR:2025:121

Núm. Roj: STSJ LR 121:2025

Resumen:
DESPIDO OBJETIVO

Encabezamiento

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00034/2025

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47 Tfno:941 296 421 Fax:941 296 597

Correo electrónico:tsj.salasocial@larioja.org

NIG:26089 44 4 2023 0001212 Equipo/usuario: MRP Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000029 /2025

Procedimiento origen: DSP DESPIDOS / CESES EN GENERAL 0000404 /2023

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE: D. Obdulio

ABOGADO:JOSE LUIS GARCIA DIAZ DE CERIO

RECURRIDOS:FONDO DE GARANTIA SALARIAL, CONSTRUCCIONES DIHOR, S.L.

ABOGADO:LETRADO DE FOGASA,

PROCURADOR:, MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA

,

SENTENCIA Nº 4/25

Rec. 29/2025

Ilma. Sra. Dª María José Muñoz Hurtado.

Presidenta de la Sala.

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne.

Ilmo. Sr. D. Carlos González González.

En Logroño, a diecinueve de marzo de dos mil veinticinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 29/2025 interpuesto por D. Obdulio, asistido del Abogado D. José Luis García Díaz de Cerio y CONSTRUCCIONES DIHOR, S.L. asistida del Abogado D. Javier Zoco Pérez y representada por la Procuradora Sra. Valdemoros Díaz de Tudanca, contra la SENTENCIA nº 9/2025 de fecha 27 DE ENERO DE 2025, recaída en Autos nº 404/2023, del Juzgado de lo Social nº UNO de Logroño y siendo recurridos el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Letrado de Fogasa y con intervención del MINISTERIO FISCAL, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO.

Antecedentes

PRIMERO. - Según consta en autos, por D. Obdulio se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de Logroño, contra CONSTRUCCIONES DIHOR, S.L., el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y con intervención del MINISTERIO FISCAL, en reclamación por DESPIDO.

SEGUNDO. - Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 27 DE ENERO DE 2025 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.D. Obdulio ha venido prestando servicios para la empresa CONSTRUCCIONES DIHOR, S.L., dedicada a la actividad de construcción, con antigüedad desde el 2 de diciembre de 2.000, con la categoría profesional de titulado superior, y un salario mensual bruto de 3.308'10 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, abonado mensualmente mediante transferencia bancaria; en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

SEGUNDO.El actor no ostenta cargo como representante legal de los trabajadores.

TERCERO.Con fecha de 23 de mayo de 2.023, la empresa notificó al actor carta escrita de la misma fecha, acompañada con la demanda, cuyo contenido se da por reproducido, por la que se comunica que la empresa ha decidido proceder a su despido disciplinario con efectos del mismo día, con el siguiente tenor literal:

"En Rincón de Olivedo a 23 de mayo de 2023

Muy Sr. nuestro:

Por medio del presente escrito la dirección de la empresa "Construcciones Dihor, S.L.", ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato laboral mediante despido disciplinario, en base a las facultades que a la misma le reconoce el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 97 del Convenio General del Sector de la Construcción .

Las razones que motivan esta decisión es la transgresión de la buena fe contractual por su parte con la empresa y las coacciones y amenazas que está realizando a la sociedad con denunciarla si no accede a sus pretensiones económicas y reconocimientos que lo pudieran eximir de responsabilidades civiles y penales, y el acoso que ha venido realizando aprovechándose del roll que desempeña en la sociedad, a doña Debora, tanto verbalmente como mediante WhatsApp como presencialmente.

Siendo los hechos que motivan esta decisión los siguientes:

Usted estaba realizando la gerencia y dirección de la empresa, siendo el administrador de hecho de la sociedad con plenos poderes, función que ha venido desarrollando de forma continua.

Entre dichas funciones figuraban las de los tratos con los clientes, realización de presupuestos, facturación, acuerdos de pago con los clientes y con los proveedores, contratación de abogados y de otros profesionales.

La trabajadora doña Debora, hija y sobrina de los propietarios de la sociedad, puso en conocimiento de éstos el acoso que estaba sufriendo de usted y las proposiciones que le venía realizando, por lo que ésta persona estaba optando por interponer denuncia.

Al tener usted conocimiento de esta decisión, optó por solicitar la baja médica en la cual usted ha permanecido hasta el día 22 de mayo de 2023.

Durante este tiempo, usted directamente y a través de otras personas ha hecho saber a la empresa que usted venía llevando una doble contabilidad paralela y opaca desconocida por la empresa, y que la documentación y soportes de la misma la tenía usted personalmente en una vivienda de su propiedad o de otro familiar en la que vivía su madre, y que si la empresa no accedía a sus pretensiones, procedería a denunciar a la sociedad ante la Hacienda Pública, haciendo creer a la empresa los grandes perjuicios económicos que ello supondría para la misma, redactando usted las condiciones de un contrato que tenía que firmar la empresa.

En dichas condiciones figura que la empresa reconozca que usted "nunca ha ejercido acciones de acoso ninguno (ni laboral ni sexual), frente a la empresa ni contra ningún empleado o empleada de la misma".

Pretensión de reconocimiento que en absoluto corresponde a la empresa sino a la trabajadora acosada, y, además, la trabajadora presentó los WhatsApp que usted le enviaba donde se acredita el continuo acoso que usted le venía realizando.

Transcribimos este documento cuyo contenido es el siguiente:

"ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA CONSTRUCCIONESDIHOR, S.L., SUS SOCIOS y DON Obdulio

En Rincón de Olivedo, a 25 de abril de 2023.

REUNIDOS

De una parte,

Don Juan Alberto, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000, y don Cosme, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM001, actuando ambos tanto a título personal como en nombre y representación de la empresa CONSTRUCCIONES DIHOR, S.L., con C.I.F. B-26070045, en su calidad de Administradores Solidarios de la misma, con domicilio en la Carretera de Cervera, s./n., de Rincón de Olivedo (26520-La Rioja) (en adelante "Construcciones Dihor" o la "Empresa").

Y, de otra parte,

Don Obdulio, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM002, y con domicilio en la DIRECCION000-La Rioja), actuando en su propio nombre y representación (en adelante "Sr. Obdulio", el "Trabajador" o el "Empleado").

Los representantes legales de la Empresa, la propia Compañía y el Sr. Obdulio serán denominados, en adelante, indistintamente, como una "Parte", y conjuntamente como las "Partes".

EXPONEN

1.Que, desde el 2 de diciembre de 2000, don Obdulio ha venido prestando sus servicios para CONSTRUCCIONES DIHOR, S.L. mediante una relación laboral de carácter ordinario (en adelante, el "Contrato de Trabajo"), ostentando la categoría de Titulado Superior, y habiendo sido apoderado de dicha Empresa hasta el pasado día 19 de enero de 2023.

Que, en fecha 5 de abril de 2023, la Empresa ha comunicado al Sr. Obdulio la decisión de extinguir su Contrato de Trabajo con efectos de 21 de abril de 2023 a través de un despido por causas objetivas, habiéndole hecho entrega, en concepto de indemnización, de/importe neto de 38.114,12 euros.

En esa misma fecha, le ha sido facilitado documento de liquidación, con desglose de cantidades pendientes de abono por parte de la empresa, por importe neto de 1.315,39 euros correspondiente a la liquidación de contrato y 4.216,97 euros correspondiente a vacaciones no disfrutadas.

IL- Que, en vista de lo anterior, con el fin de evitar reclamaciones y denuncias que pudieran derivarse de la relación laboral del Sr. Obdulio, y con la extinción de su contrato de trabajo, las Partes, tras haber recibido el correspondiente asesoramiento legal, y reconociéndose mutuamente capacidad para contratar, pactan celebrar el presente acuerdo de extinción y renuncia (el "Acuerdo Transaccional"), de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

1. Indemnización

1.1. A los efectos del presente Acuerdo de Transacción, y como consecuencia de la extinción, de conformidad con lo previsto en el art. 52, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el art. 51.1 del mismo texto legal , la Empresa ofrece en concepto de mejora de indemnización la cantidad de 72.435,88 euros brutos.

1.2.La mejora de indemnización se abonará mediante transferencia bancaria al número de cuenta donde el Trabajador venía percibiendo su salario, en el plazo máximo de 2 días naturales a contar desde aquel en se celebre el acto de conciliación (al que más adelante se aludirá) finalizado con avenencia.

1.3.-El Trabajador acepta la mejora de indemnización ofrecida y declara que reconoce la extinción de su Contrato de Trabajo con efectos 21 de abril de 2023 y de cualesquiera derechos y obligaciones resultantes de la misma, a su entera satisfacción, sin nada más que pedir ni reclamar a la Empresa, una vez hayan sido abonadas el conjunto de cantidades articuladas en el presente acuerdo, dándose por saldado y finiquitado de la relación laboral que mantenía con la Empresa.

1.4.El Sr. Obdulio reconoce como ciertas las causas objetivas descritas en la carta de despido y afirma que no ha existido motivo discriminatorio que haya podido afectar a sus derechos fundamentales como trasfondo de la decisión extintiva de la empresa.

1.5.Las partes, para conseguir el presente acuerdo, han negociado previamente y han alcanzado un consenso haciéndose concesiones recíprocas.

2. Obligaciones de las partes

2.1. El Sr. Obdulio, con la suscripción del presente documento, queda obligado a:

- Colaborar con la propiedad y la Dirección facultativa para realizar las certificaciones de la obra de "FINCA MONTOTE S.L.U.".

- Entregar a la Empresa, una vez ésta haya realizado el pago de la mejora de indemnización, toda la documentación original de CONSTRUCCIONES DIHOR, S.L. relativa a contabilidad, clientes, proveedores y trabajadores que obra en su poder y que habrá depositado previamente en el despacho de su Letrado, para que éste se la entregue a la Letrada de la Empresa tan pronto se reciba por el trabajador el pago de las citadas cantidades.

- En relación a dicha documentación original de CONSTRUCCIONES DIHOR S.L., el Sr. Obdulio se compromete a no presentar denuncia, de ningún tipo, asumiendo el Trabajador que la citada documentación es totalmente confidencial.

- Facilitar el número de teléfono de Construcciones Dihor en el supuesto de que reciba llamadas para la empresa.

2.2.Los Sres. Juan Alberto y Cosme, y la empresa Construcciones Dihor, S.L., se comprometen a:

- Entregar en un soporte informático (disco duro extraíble, pen, ...) la carpeta del ordenador que el Sr. Obdulio tenía asignado, denominada "disco viejo", y el contenido del disco D, que contienen documentación y fotografías personales, dicha entrega se realizará por don Octavio o, en su caso, por la Letrada de la Empresa al tiempo de retirar la documentación contable del despacho del Letrado del Trabajador.

- Reconocer en virtud de/presente acuerdo, que el Sr. Obdulio, a lo largo de todo el período de prestación de sus servicios, NUNCA HA SUSTRAÍDO (NI MUCHO MENOS ROBADO) DINERO DE LA EMPRESA CONSTRUCCIONES DIHOR S.L.

- Reconocer en virtud del presente acuerdo, que el Sr. Obdulio a lo largo de todo el período de prestación de sus servicios, NUNCA HA EJERCIDO ACCIONES DE ACOSO DE NINGÚN TIPO (NI LABORAL NI SEXUAL) frente a la Empresa ni contra ningún empleado o empleada de la misma.

- Abonar los honorarios del Letrado del Sr. Obdulio, deduciendo de la cantidad pactada, el importe de la base imponible de la minuta que el indicado Letrado emita.

- Autorizar y facilitar al Sr Obdulio cuanta documentación sea necesaria, firmada y sellada si así se requiriese, para proceder al cambio de titularidad de la línea de teléfono NUM003, que pasará de Construcciones Dihor al Sr. Obdulio.

- Proceder de inmediato por parte de la empresa a eliminar el correo DIRECCION001.

- Entregar al trabajador una carta de recomendación, en los términos que las Partes consensuen.

3. Acto de conciliación obligatorio y finiquito

3.1.Las Partes acuerdan obligarse a ratificar los términos del presente acuerdo, en cuanto a la mejora de la indemnización convenida y la extinción del Contrato de Trabajo ante el Servicio de Diálogo Social, Relaciones Laborales y Economía Social del Gobierno de La Rioja, el día que sean citados al efecto, sin perjuicio del carácter ejecutivo y validez de/Acuerdo Transaccional desde la fecha de su firma.

3.2.En consecuencia, ambas partes reconocen que, mediado el abono al Sr. Obdulio de la liquidación y mejora de indemnización por despido de 72.435,88 euros brutos, no tienen nada más que pedir ni reclamarse mutuamente, ni el Sr. Obdulio ni la Empresa y/o cualquier otra persona vinculada a Construcciones Dihor -con la excepción de las obligaciones y derechos derivados del presente documento- por ningún concepto ni materia relacionada con el Contrato de Trabajo, y cualquier otra relación que haya podido vincular a las Partes, incluyendo, de manera meramente enunciativa y no exhaustiva, cualquier pago de cualquier naturaleza, sea ésta salarial o por terminación indemnizatoria o de cualquier otro tipo, remuneraciones fijas o variables, bonus, pluses e indemnizaciones por despido o por cualquier otro título, cualesquiera otras compensaciones, planes de acciones, incentivos a medio/largo plazo, comisiones, gastos y suplidos, aportaciones y prestaciones de planes de pensiones, aportaciones a los planes de previsión social, o mejoras voluntarias.

4.-Renuncia de Acciones

4.1.Las Partes, en virtud del presente acuerdo se comprometen a no iniciar ningún procedimiento judicial ni administrativo, contra la otra parte, con excepción de los que tuviesen origen en incumplimientos del presente acuerdo. Esta obligación quedará anulada en el caso de que el Sr Obdulio recibiese cualquier tipo de denuncia por parte de la Empresa, sus Administradores, o de aquellas personas que presten servicios de dirección para la misma, o que mantengan algún tipo de relación de asesoría con Construcciones Dihor, así como de los socios o familiares de éstos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Asimismo, dicha obligación quedará anulada en el caso de que sea la Empresa o sus administradores quienes reciban cualquier tipo de denuncia tramitada a instancia del Trabajador o familiares de éste hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad

4.2.A los solos efectos de claridad se establece que la interposición de la papeleta de conciliación por parte del Trabajador para dar cumplimiento a la obligación establecida en la Cláusula Primera del presente Acuerdo de Transacción no conlleva un incumplimiento de la obligación recogida en la presente cláusula.

5. Obligación dé confidencialidad.

5.1.El Sr. Obdulio reconoce que está sujeto al deber de confidencialidad respecto de todo aquello que haya estado relacionado o sea relativo a la Empresa, comprometiéndose expresamente a no difundir, transmitir, ni revelar a terceras personas ninguna información reservada de la que haya tenido conocimiento como consecuencia del desempeño de su trabajo. Esta obligación quedará anulada en el caso de que el Sr Obdulio recibiese cualquier tipo de denuncia por parte de la Empresa, sus Administradores, o de aquellas personas que presten servicios de dirección para la misma, o que mantengan algún tipo de relación de asesoría con Construcciones Dihor, así como de los, socios o familiares de éstos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

5.2.Asimismo, cada Parte se compromete a no difundir falsas acusaciones sobre la honestidad, lealtad, integridad moral y honradez de la otra Parte, reservándose todas ellas el ejercicio de cuantas acciones legales les amparen para el supuesto de producirse alguna difamación.

5.3.Cualquier incumplimiento de las presentes restricciones podrá conllevar la iniciación de procedimientos judiciales tanto por parte de la Empresa, de sus Administradores o del Trabajador.

5.4.Asimismo, el incumplimiento de la obligación establecida en la presente cláusula dará derecho a exigir tanto a la Empresa, como -en su caso- al Trabajador la correspondiente indemnización por daños y perjuicios ocasionados.

5.5.Del mismo modo, ambas Partes reconocen la confidencialidad del presente Acuerdo Transaccional y, en consecuencia, se comprometen a no revelar su contenido, las negociaciones previas al mismo, ni su propia existencia, exceptuándose el derivado de un eventual incumplimiento.

5.6.El incumplimiento de la presente obligación de confidencialidad por cualquiera de las partes devengará a favor de la otra una indemnización por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar.

6. Ley aplicable y jurisdicción

6.1.El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes españolas, en particular con sus términos y condiciones, con la legislación laboral de aplicación.

6.2.Cualquier conflicto que surja respecto de su interpretación será dirimido en los Juzgados y Tribunales de La Rioja.

EL SR. Obdulio Y LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA EMPRESA DECLARAN HABER LEÍDO EL PRESENTE ACUERDO EN SU INTEGRIDAD, COMPRENDER SU CONTENIDO Y ACEPTARLO, NO TENIENDO RESERVA ALGUNA AL RESPECTO.

En cuyos términos ambas Partes firman el presente Acuerdo Transaccional, en todas y cada una de sus cinco páginas, por duplicado y a un solo efecto en la localidad y fecha arriba indicados.

D. Juan Alberto D. Cosme

D. Obdulio"

Este documento acredita las amenazas y coacciones que realiza usted a la empresa exigiendo una gran cantidad de dinero, así como reconocimientos de que usted no ha robado en la empresa y que no ha cometido acoso, cuando entre otras condiciones que exige bajo la amenaza de denunciar a la empresa por unos hechos que ha cometido usted y de los que solo usted tiene conocimiento, tal y como reconoce el documento transcrito que remitió a la empresa, el cual hemos reproducido anteriormente en esta carta de despido.

Hechos estos que además de poder ser constitutivos de los posibles delitos de amenazas y coacciones penados y tipificados en el artículo 171 y en el artículo 172 del Código Penal , suponen una transgresión de la buena fe contractual del articulo 54.2 letra d) del Estatuto de los Trabajadores y del articulo 101 letra c) del Convenio General del Sector de la Construcción .

Por otro lado, la empresa ha podido comprobar que usted venía realizando y anotando en los libros contables cargos privados suyos que abonaba la sociedad, que sin perjuicio de otros que se pueda comprobar, tras la revisión superficial de la contabilidad y soportes contables de las misma se ha podido descubrir que ascienden a 6.586,36 €.

Todas estas conductas suponen un incumplimiento grave y culpable por parte y están tipificados como justa causa de despido disciplinarios en el artículo del articulo 54.2 letra d ) y letra g) del Estatuto de los Trabajadores y del articulo 101 letra c) del Convenio General del Sector de la Construcción , que establecen como muy graves los hechos cometidos por usted en las gestiones encomendadas, y la transgresión de la buena fe contractual y el acoso a un trabajador que vienen sancionados con el despido en los mencionados artículos del Estatuto de los Trabajadores y del Convenio General del Sector de la Construcción, y en consecuencia procedemos al despido con efectos a partir del 23 de mayo de 2023.

Igualmente se le requiere para que ponga a disposición de la empresa mediante su depósito en la notaría de Cervera del rio Alhama, sita en Av. Constitución, n° 4, 10 A, toda la documentación, información, contabilidad y soportes contables de la empresa que usted tiene en su poder y que usted mismo reconoció poseer en el documento que pretendía que firmara la empresa, obligándose expresamente a no conservar en su poder copia alguna y en ningún soporte (escrito, informático, magnético o de cualquier otra naturaleza, así como a entregar los materiales que posee de la empresa, tales como ordenador, teléfono móvil o cualquier otro material de la empresa).

Contra la referida sanción puede recurrir ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días contados a partir de la presente sin pe juicio del percibo de la liquidación que por saldo y finiquito le corresponde, cuya documentación se pone a su disposición en las oficinas de esta empresa, y que se le hará efectiva mediante transferencia bancaria en la cuenta en que habitualmente se le viene ingresando su salario.

Sin otro particular, atentamente.

En nombre y representación de la empresa Construcciones Dihor, S.L.

D. Juan Alberto

D. Cosme

Recibí Original

Pdo. D. Obdulio

Diligencia testifical para el caso de que la persona trabajadora se niegue a firmar el recibí de la presente carta firman como testigos: (...)"

CUARTO.El actor venía prestando servicios para la empresa CONSTRUCCIONES DIHOR, S.L. como técnico superior. Sus funciones se centraban en la atención a clientes, atención a proveedores, relaciones con los pagos, elaboración de presupuestos de obras, realización de pagos y recepción de cobros de la empresa, etc., realizando todas las labores de gerencia de la empresa, en tanto que los dos socios y administradores, Cosme e Juan Alberto, no estaban en la empresa.

La contabilidad de la empresa se llevaba por un asesor externo, Octavio, quien realizaba las labores de tesorería de la empresa, estados financieros y saldos. Los datos contables de la empresa los llevaba el actor, quien gestionaba un Diario contable, donde anotaba los pagos y cobros en efectivo, y quien proporcionaba tales datos contables al asesor externo de la empresa.

Consta un email enviado por Octavio al demandante el día 22/04/2014, Asunto: Cierre Contable 2013, con el siguiente tenor literal:

" Obdulio:

El día 30 es el último para presentar los libros contables en el registro. Deberíamos el viernes tener claras las existencias para ver los resultados reales y a partir de ahí decidir los resultados oficiales. Deberíamos quedar también con Andrés de la asesoría el lunes por la tarde para su Ok. y preparar los libros.

Habla con Andrés para ver si el lunes por la tarde podríamos vernos (Yo el martes no podría), ó el mismo viernes por la mañana.

Saludos."

QUINTO.Consta un apoderamiento efectuado por D. Cosme, en nombre y representación de la empresa CONSTRUCCIONES DIHOR, S.L., como Administrador solidario de la mercantil, mediante escritura pública de 6 de septiembre de 2.010, en favor del actor, D. Obdulio, otorgándole facultades de dirección y gerencia de la empresa. Escritura acompañada como documento nº 8 del ramo de prueba de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido.

Dicho apoderamiento fue revocado por la empresa CONSTRUCCIONES DIHOR, S.L. en fecha de 19 de enero de 2.023.

SEXTO.Consta aportada a las actuaciones la factura de compra por parte de la empresa CONSTRUCCIONES DIHOR, S.L. de un vehículo Renault Clio Diesel, matrícula NUM004, por importe de 12.450 euros en fecha de 22/01/2021.

Ese vehículo era utilizado por el trabajador para llevar a cabo las visitas de obra para la empresa.

SÉPTIMO.Constan aportados a las actuaciones, como documentos nº 3, 4, 5 y 6 del ramo de prueba de la demandada, y nº 11 del ramo de prueba del demandante, una serie de mensajes y conversaciones mantenidas por whatsapp entre el trabajador demandante, D. Obdulio, y la trabajadora de la empresa Debora, hija y sobrina de los dos socios de la empresa, que realiza labores administrativas en la empresa, quien dependía jerárquicamente del demandante, en los meses de noviembre y diciembre de 2.021, enero, febrero, mayo, junio, julio y agosto de 2.022, cuyo contenido se da por reproducido. Entre dichas conversaciones, se destacan las siguientes, con el siguiente tenor literal:

Conversaciones aportadas por la demandada:

15/11/21 23:02 - Obdulio: Que tal va la peque

15/11/21 23:02 - Obdulio: Ha mejorado algo?

16/11/21 22:37- Obdulio: Que tal evoluciona Reyes

16/11/21 23:22 - Hola!: Bien, parece que está bien ya, a veces dice que le duele la tripota, pero ni vomita ni nada ya

16/11/21 23:22-Hola!:

16/11/21 23:36 - Obdulio: Pues nada a ver si sólo es el recuerdo de lo que le ha dolido

16/11/21 23:37 - Obdulio: Y ya ni vomita ni nada, así mamá estará más tranquila

16/11/21 23:37 - Obdulio: Que tal por Madrid?

16/11/21 23:42 - Hola!: Bien, mucha gente y mucho andar. Como en el pueblo en ningún sitio jajajs

16/11/21 23:42 - Obdulio: En eso nos parecemos como dos gotas de agua

16/11/21 23:43 - Obdulio: Yo soy más de pueblo que un arado

16/11/21 23:44 - Hola!: Menudo estrés de vida, podres

16/11/21 23:46- Obdulio: Es una vida demasiado acelerada para mi gusto

16/11/21 23:47 - Obdulio: Pero la mayoría prefiere esa vida

16/11/21 23:58-Hola!: O le toca

17/11/21 0:06 - Obdulio: En la vida, en mi modesta opinión, hay que elegir lo que

deseas hacer con ella. Sólo tenemos una vida, y hay que tratar de hacerla lo más bella

posible

17/11/21 0:07 - Obdulio: Y con personas como tú al lado

17/11/21 0:07 - Obdulio: Rellena tu los puntos suspensivos

(...)

24/11/21 22:50 - Hola!: O mañana te llamo, como prefieras

24/11/21 22:50 - Obdulio: No que te explico

24/11/21 22:50 - Obdulio: Para lo que estoy hacienndo

24/11/21 22:51 - Hola!: No ves las tentaciones ya o que?

24/11/21 22:51 - Obdulio; Si la modificas y la que hagas que sea la uno

24/11/21 22:51 - Obdulio: Añades o quitas según la que te he dejado

24/11 /21 22:52 - Obdulio: Y al final comprueba que tiene el 5 x ciento de g g bi

24/11/21 22:52 - Obdulio: Si pero prefiero hablar contigo

24/11/21 22:52 - Obdulio: Es bastante más agradable

24/11/21 22:53 - Obdulio: Y ya estoy solo, como todas las noches

24/11/21 22:55 - Hola!: Hombre, tendrás a tu mujer y tus hijas

24/11/21 22:55 - Obdulio: Como no te vienes conmigo a Logroño mañana?

24/11/21 22:56 - Obdulio: Si solo desde las 10

24/11/21 22:56 - Hola!: Con lo que tengo que hacer..

24/11/21 22:57 - Obdulio: Todo puede esperar, no?

24/11/21 22:58 - Obdulio: Así cambias de aires

24/11/21 22:59- Obdulio: Tengo menos mujer que tú marido

24/11/21 22:59 - Obdulio: NUM005 (archivo adjunto)

24/11/21 22:59-Hola!: Díselo al Octavio...

24/11/21 23:00 - Hola!: Por lo menos tienes, así que busca solución

24/11/21 23:00 - Obdulio: No me digas que te va a im poco rtar lo que diga el Octavio

24/11/21 23:00 - Hola!: No, me importa que se me acumula el trabajo

24/11/21 23:01 - Obdulio: Dificil solución

24/11 /21 23:01 - Hola!: Y tengo que hacer lo de los días de vacaciones para la app, que tb me costará un día por lo menos

24/11/21 23:02 - Obdulio: Dime qué tengo que hacer para convencerte de que te vengas

24/11 /21 23:34 - Hola!: Creo que no tienes nada quehacer^

24/11 /21 23:40 - Obdulio: Cree so aseveras que no tengo nada que hacer (carita con guiño)

24/11/21 23:52 - Obdulio: Hay q hacer dos ofertas de otras empresas por mayor importe que la nuestra

25/11 /21 14:49- Obdulio: Aún puedes venir a logroño

25/11/21 14:50 - Obdulio: Te espero?

25/11 /21 15:44 - Hola!: Que afán con que vaya a Logroño, si no se me ha perdido nada alla

25/11/21 15:45 - Hola!: He estado pensando que si no tiene trabajo la Agustina, que vaya pidiendo extractos para el 347

25/11/21 15:45 - Hola!: Por cierto, mañana los hijos tienen fiesta, no vendremos, yo igual por la tarde

25/11/21 15:49 - Obdulio:Que no era más que para que me acompañases, no o fuera que me quedase dormido

25/11/2116:12 - Hola!: Tendrás que ponerte taxista

25/11/21 16:22 - Hola!: Qué fecha le pongo a lo de las ofertas??

25/11/21 22:38 - Obdulio: Yo soy más de Romulo, prefiero una choferesa guapa

25/11/21 23:27 - Obdulio: Que tal por el pinchopote

25/11/21 23:32 - Obdulio: Mucho ambiente o q?

26/11/21 22:48 - Obdulio: Me has dejado chafado esta tarde, después del esfuerzo para repartir las facturas, en vez de un beso me das una patada en la espinilla

26/11 /21 23:07 - Hola!: Que patada?

26/11/21 23:08 - Obdulio: Decirme que cuanto tiempo me sobra

26/11/21 23:14- Hola!: Para repartir todo eso.,.

26/11/21 23:14 - Obdulio: Que no haría yo por ti

26/11/21 23:16 - Obdulio: Te he regalado mi tiempo para q tú tengas más tiempo para ti y tu niña

27/11/21 0:05 - Obdulio: Y ni te has tomado un vino con migo

27/11/21 0:37- Obdulio: Hasta mañana preciosa, descansa

27/11/21 9:59 - Obdulio: Buenos dias

27/11/21 10:05 - Obdulio: Se eliminó este mensaje

27/11/21 10:06 - Obdulio: Se eliminó este mensaje

27/11/21 10:10 - Obdulio: Si te apetece tomar café a las once en el fredi

27/11/21 10:20 - Obdulio: Se eliminó este mensaje

27/11/21 10:22 - Obdulio: Si si quieres que te lo baje a la cama me dices

27/11/21 10:23 - Obdulio: Feliz fin de semana, disfruta de tu soledad iluminadorq

27/11/21 10:47-Hola!: Buenos días

27/11 /21 10:47 - Hola!: Ya he desayunado jaja hoy me toca viaje

27/11/21 10:59 - Obdulio: Pues que seas muy muy feliz

27/11/21 10:59 - Obdulio: No me digas que vas a Logroño?

27/11/21 11:14- Hola!: Jajjaja no, a tudela

27/11/21 12:40- Obdulio:

27/11/21 12:40 - Obdulio: Los tenías repartidos pero sin llevar a su carpeta

27/11/21 13:44 - Holal: Aaaa, ya me parecía

27/11/2114:16 - Obdulio: Se eliminó este mensaje

27/11/21 14:44 - Obdulio: Y te parecía bien

27/11/21 21:36 - Obdulio: Buenas noches preciosa, que tal por tudela

27/11/21 21:36 - Obdulio: Ya has vuelto de compras

27/11/21 21:54- Obdulio: O te has ido de marcha

27/11/21 22:11 - Obdulio: Se eliminó este mensaje

27/11/21 22:25 - Obdulio: Y no te espero levantado?

28/11/21 0:26 - Obdulio:

28/11/21 9:05 - Obdulio:

En lugar de preguntarte si te subo el desayuno a la cama, te lo subo y punto

28/11/21 9:06 - Obdulio: Se eliminó este mensaje

28/11/21 9:15 - Obdulio: Que tengas un día extraordinario como eres tu

28/11/21 21:26 - Obdulio: Si me dices que no has visto el wassap en dos días no sé si me lo creeré, intuyo que es más que no te apetecía hablar este pesado, me equivoco?

28/11/21 21:33 - Obdulio: Hola, que te pasa te he dicho algo que te haya sentado mal o te haya ofendido?

28/11/21 22:16 - Hola!: Buenas, no me ha sabido nada malo, pero a veces si lo leo y no contento en el momento, luego se me olvida

28/11/21 22:16 - Hola!: Por cierto, mañana no voy a currar, creo que he estado con una positiva en COVID....

28/11/21 22:17 - Hola!: He ido a la oficina a por una prueba y ha sido negativo, pero por si acaso

28/11/21 22:17- Obdulio: Se eliminó este mensaje

28/11/21 22:18 - Obdulio: Ya disculparas, pero no sé si a veces soy muy pesado y te canso

28/11 /21 22:23 - Obdulio: Pues ya hay casos en el pueblo o que?

28/11 /21 22:29 - Obdulio:Y prefiero que me lo digas a pecar de canso

28/11/21 22:29 - Obdulio: Pero no tienes síntomas o si

28/11/21 22:38 - Obdulio: Y tú también por el bar sin mascarilla, para un día que te remangas se te ve el culo

28/11/21 22:38 - Hola!: Pues eso digo yo 0

28/11 /21 22:38 - Obdulio: (caritas contentas)

28/11/21 22:41 - Obdulio: Se eliminó este mensaje

28/11/21 22:42 - Obdulio: Inténtalo y si no lo consigues ya sabes dónde me tienes deseoso de hablar un ratito contigo

28/11/21 23:07 - Obdulio: Tranquila los secretos solo te los cuento a ti y en este caso ya lo sabes

29/11/21 8:59 - Obdulio: Que tal habéis pasado la noche?

29/11/21 9:00 - Obdulio: Tranquilas?

29/11/21 9:05 - Hola!: La Reyes tiene tos, pero vaya, siempre tiene algo

29/11/21 9:05 - Obdulio: Y la mamá?

29/11/21 9:06 - Obdulio: Sin síntomas?

29/11/21 9:34 - Holal: Yo bien de momento

29/11/21 9:52 - Obdulio: Aa ver si sigues asi

29/11/21 9:52 - Obdulio: Te haces PCR?

29/11/21 10:52 - Hola!: De momento no me ha llamado nadie, ni le han dicho aún la PCR la Milagros

29/11/21 10:52 - Obdulio: Pues vaya, a esperar tocan

29/11/21 10:53 - Obdulio: Las pruebas de la oficina como os dieron?

29/11/21 10:53 - Obdulio: Supongo que bien, te se ve tranquila

29/11/21 10:53- Obdulio: Si necesitas algo, que te saque la basura, te coja el pan, me dices

29/11/21 10:54 - Obdulio: Y si quieres te llevamos el café a casa, ya que siempre me lo traes tu hoy te lo llevo yo

29/11/21 10:55 - Obdulio: Cuidaros preciosas

29/11/21 11:02 - Hola!: Me hice yo una y salió negativo

29/11/21 12:34 - Obdulio: Pues a esperar tocan0

29/11/21 12:35 - Obdulio: Disfrutad de un día de invierno en casa

29/11/21 21:57- Obdulio: Que tal os encontráis, supongo que bien

29/11/21 21:57 - Obdulio: Has sabido algo de la PCR de la chica

29/11/21 22:14-Hola!: Si. positivo

29/11/21 22:15 - Obdulio: Y ahora qué os pasa

29/11 /21 22:15 - Hola!: Yo y los demás contactos PCR el miércoles y el lunes, así que

adiós semana cultural, etc...

29/11/21 22:16 - Obdulio: No fastidies, a ti cuando te la hacen?

29/11/21 22:16 - Obdulio: Y a la en pequeña que no tiene vacuna?

29/11/21 22:17 - Obdulio: Donde os la hacen

29/11/21 22:18- Obdulio: Estas tranquila supongo

29/11/21 22:46 - Hola!: En Calahorra

29/11/21 22:47 - Hola!: La pequeña esta bien, así que le ahorro las molestias hasta que me den el resultado mío si sigue bien

29/11/21 22:48 - Obdulio: El miércoles a qué hora

29/11/21 22:49 - Obdulio: Siempre pensando en ella que madraza está hecha, muy bien pensado

29/11/21 23:12-Hola!: 12 40

29/11 /21 23:12 - Hola!: Supongo que a tu hija habrán llamado tb

29/11/21 23:13 - Obdulio: No ha dicho nada

29/11/21 23:14 - Obdulio: Yo voy a estar por Calahorra midiendo la obra de la Tomasa

29/11/21 23:16 - Obdulio: Si puedes y te apetece comemos

30/11/21 0:06 - Hola!: No me dejan

30/11/21 0:06 - Hola!: Solo puedo ir a trabajar, a la compra y de paseo

30/11 /21 8:33 - Obdulio: La podemos vestir como comida de trabajo

30/11 /21 9:35 - Obdulio: Que tal habéis salido esta mañana, algún síntoma?

30/11/2110:11 - Hola!: Nada, bien seguimos

30/11/21 10:15 - Obdulio: Pues a seguir así, disfrutad la una de la otra

30/11/2110:16- Obdulio: Yya sabes cualquier cosa que necesites, a tu disposición

30/11/21 10:16 - Obdulio: Se eliminó este mensaje

30/11/21 23:29 - Obdulio: Que tal vais evolucionando

30/11/21 23:30- Obdulio: Han aparecido síntomas o seguís siendo asintomaticas

30/11/21 23:32 - Obdulio: Si os quereis apuntar a la cata de. Queso o vio apuntaros mañana a primera hora en el jubilado o en el luismi

30/11/21 23:32 - Obdulio; Que se va a llenar las plazas volando

30/11/21 23:48 - Hola!: Yo ahora tengo tos

(...)

1/12/21 8:36 - Obdulio: Que tal esta noche, habéis podido descansar?

1/12/21 8:36 - Obdulio: Y tú tos

1/12/21 10:08 - Hola!: Si estaba todo repartido ya

1/12/21 12:27 - Obdulio: Te Espero y comemos en Calahorra o me voy yo acabo en media hora

(...)

2/12/21 10:07- Hola!: Me ha tocado el premio...

2/12/21 10:07- Hola!: Bien, leves

2/12/21 14:29 - Obdulio: NUM006 (archivo adjunto)

2/12/21 14:29- Obdulio: Cuidaros mucho

2/12/21 14:35- Obdulio: Que activa estás por el wassap?

2/12/21 14:35 - Obdulio: Aes verdad que es tu único contacto con el exterior

2/12/21 14:37 - Hola!: Estoy saturada de móvil ya

2/12/21 15:19 - Obdulio: Puesta dejo que descanses hasta la noche

2/12/21 19:49 - Obdulio:

2/12/2119:49 - Obdulio: Esto le han mandado a la Ángela

2/12/2119:52 - Hola!: Y no tiene que restringir su vida social?

2/12/21 19:52- Hola!: Pues la Celestina ha salido

2/12/2119:57 - Obdulio: Eso es lo que dice que le han mandado

2/12/2119:57 - Obdulio: Si la Celestina positiva

2/12/21 20:01 - Obdulio: dice que eso es lo que le han dicho, no le han restringido nada? me lo creo....?

2/12/21 20:05 - Hola!: Yo no me lo creería

2/12/21 20:06 - Hola!: A mí el Pelayo atb me vende que puede salir, pero yo le pregunté si salí anegarivo, puedo salir a tomar algo y me dijo no

2/12/21 20:06 - Obdulio: Eso opino y además se ha bajado a la bodega a vivir

2/12/21 20:06 - Obdulio: Pero es mayor de edad y hará los le de gana

2/12/21 21:34 - Hola!: Como todos....

2/12/21 22:12 - Obdulio: Siempre me has demostrado que eres sería y responsable,

2/12/21 22:14 - Obdulio: Agradecerte que esta vez también lo hayas sido, porque como me coja a mi el covid, con los pulmones que tengo, igual no lo cuento

2/12/21 23:05 - Hola!: Cuando pasan estas cosas lo que más preocupa es no pegárselo a nadie

2/12/21 23:08 - Obdulio: Se eliminó este mensaje

2/12/21 23:10- Obdulio: No todas las personas son como tú, hay de todo como en botica

2/12/21 23:11 - Obdulio: Tú eres especial y cada día lo demuestras con tus hechos

2/12/21 23:52 - Hola!: NUM007. (archivo adjunto)

Trabajador (1) (1) (1).pdf

(...)

3/12/21 8:21 - Obdulio: Se lo paso

3/12/21 8:22 - Obdulio: Que tal has pasado la noche

3/12/21 8:22 - Obdulio: Necesitas que te haga algo?

3/12/21 8:23 - Obdulio: Anoche me quedé dormido en el sillón y en el he amanecido

3/12/21 9:17 - Obdulio: Para cuántos días tienes

3/12/2110:10-Hola!: Toda la semana que viene

3/12/2110:13 - Obdulio: Que tal

3/12/21 10:13- Obdulio: Estas

3/12/21 10:36-Hola!: Igual

3/12/21 12:08 - Obdulio: Me puedes dar la clave y contraseña para registro jornada

3/12/21 12:11 - Hola!: Cuál?

3/12/2112:21 - Obdulio: Lamia

3/12/2112:22- Obdulio: Preciosa

3/12/21 12:45 - Hola!: DIRECCION002

3/12/21 12:46 - Hola!: DIRECCION003

3/12/21 12:46 - Hola!: A ver cuándo puedo poner al día la aplicación ^

3/12/2113:49 - Obdulio: Gracias

3/12/21 13:49 - Obdulio: Firmó todo o te dejo algo sin firmar para que cuadres mejor?

3/12/2114:26 - Hola!: Firma de momento lo que hayas trabajado

3/12/21 22:41 - Obdulio: Que tal estáis preciosas?

3/12/21 23:06 - Hola!: Buenos los quesos, el azul y rosa no me ha gustado mucho, pero los otros bien

3/12/21 23:06 - Hola!: Gracias

(...)

6/12/21 22:00 - Obdulio: Que tal Reyes

6/12/21 22:01 - Obdulio: Su padre me dijo que bien

6/12/21 22:02 - Obdulio: No te escribí anoche que se me cayó el móvil en el coche y creía que lo había perdido

6/12/21 22:03 - Obdulio: Y como lo llevo en silencio

6/12/21 22:06 - Obdulio: Aunque me llamaba no lo encontraba

6/12/21 22:06 - Obdulio: Y ahora lo ha encontrado la lucia

6/12/21 22:08 - Obdulio: Que tal estáis?

6/12/21 22:11 - Obdulio: Que dice que ella ya lo sabia que había echado fotos y que sabía que estaba en el coche

6/12/21 22:11 - Hola!: Estamos bien

6/12/21 22:11 - Hola!: Cansadas de estar aquí jaj

6/12/21 22:12 - Obdulio; Y tu hermana que tal

6/12/21 22:12 - Obdulio: Le tocaba prueba hoy?

6/12/21 22:12 - Obdulio: Y la fiebre se la ha ido?

6/12/21 22:13 - Hola!: No, le toca el miércoles 6

6/12/21 22:13 - Hola!; Fiebre le quería subir pero le he dado apiretal y como nueva

6/12/21 22:13- Obdulio: El miércoles es 8

6/12/21 22:14 - Obdulio: Y sigue cantando pero sin bailar?

6/12/21 22:14 - Hola!: No, ya baila

6/12/21 22:14 - Obdulio: Y la mamá tb baila o solo canta

6/12/21 22:16 - Obdulio: Cuando puedes salir definitivamente? ^

6/12/21 22:33 - Hola!: Yo puedo el 10, pero la Reyes. Hasta el 13 y no la voy. A dejar sola...

6/12/21 22:33 - Obdulio: Mándasela a su padre

6/12/21 22:33 - Obdulio: (caritas riéndose)

6/12/21 22:33 - Obdulio: No le toca a el

6/12/21 22:35 - Obdulio: Y tú a cenar al fredi el sábado

6/12/21 22:35 - Hola!: Si sale positivo si se la mando

6/12/21 22:36 - Hola!: No, que el sábado me toca comida en vez de cena

6/12/21 22:36 - Obdulio: Dónde comes, si se puede saber, algún cumpleaños?

6/12/21 22:37 - Hola!: En ningún sitio, que no puedo salir....

(...)

8/12/21 8:51 - Obdulio: Un día más un día menos, buenos días

8/12/2111:59 - Obdulio: Envíame las ofertas de bergasa del parque de las otras empesas

8/12/21 22:38 - Obdulio: Que tal el día, que haces esta noche?

9/12/21 0:39 - Hola!: De cena en el fredi

9/12/21 0:39 - Obdulio: Pues no te he vixsto

9/12/21 0:39 - Obdulio: Estabas en la cocina o q?

9/12/21 8:37 - Obdulio: Buenos días preciosa, que tal la cena en el fredi, ya podías salir?

9/12/21 8:37 - Obdulio: Cuando tengas un minuto me llamas para que te pases por la oficina

9/12/21 8:38 - Obdulio: Si puedes salir al fredi ya puedes venir a verme

9/12/21 21:50 - Obdulio: Que pasa, se te han atrofiado los dedos con el covid que ya ni escribes

9/12/21 22:40 - Hola!: Pues me han aumentado la baja hasta el 13

9/12/21 22:40 - Hola!: Igual es que me he quedado tontilla

9/12/21 22:41 - Obdulio: Vaya vacaciones que te estás pegando

9/12/21 22:41 - Obdulio: (caritas contentas)

9/12/21 22:43 - Hola!: Si vacaciones

9/12/21 22:45 - Obdulio: Se eliminó este mensaje

9/12/21 22:45 - Obdulio: A la belleza no te ha afectado y si lo ha hecho ha sido para mejorar lo inmejorable

9/12/21 22:58 - Hola!: Eliminaste este mensaje.

9/12/21 23:05 - Obdulio: y lo mismo te digo para la inteligencia

9/12/21 23:05 - Obdulio: Nos vemos el día 13

9/12/21 23:20 - Hola!: Bueno

9/12/21 23:20 - Hola!: Intentaré acabar lo de las horas hoy... Si no me falta ninguno del 29 y 30... El que no aparezca le pongo V

(...)

1/1/22 6:56 - Obdulio:

1/1/22 6:56 - Obdulio: Buenos días y Feliz2022

1/1/22 11:06 - Hola!: Feliz año!!!

1/1/22 11:10- Obdulio; Que expresiva que has salido este 2022

1/1/22 11:11 - Obdulio: Yo pensaba que no ibas ni a contestar

1/1/22 11:16-Hola!: Jajjaja

1/1/22 11:16 - Hola!: Tengo el telefono satura

1/1/22 11:16 - Hola!: Si en el 2021 no me gustaba el móvil, en el 2022 menos

1/1/22 11:21 - Obdulio: Ya te veo ya, en línea toda la mañana (caritas riéndose)

1/1/22 11:21 - Obdulio: Que tal la cena en familia?

1/1/22 11:22 - Obdulio: Acabasteis a besos o a palos

1/1/22 11:22 - Obdulio: No te ha llamado la atención la foto?

1/1/22 11:23 - Hola!: La cena bien

1/1/22 11:23 - Hola!: Porque vamos a acabar a palos?

1/1/22 11:23 - Obdulio: Es tu regalo de Papa noel

1/1 /22 11:23 - Hola!: Acabaste tu a palos y por eso te has ido a la oficina o que??

1/1/22 11:23 - Obdulio: Nada por experiencia propia

1/1/22 11:23 - Obdulio: Que lista es mi chica

1/1/22 11:25 - Obdulio: Cuando recoges a Reyes? La has echado en falta?

(...)

1/1/22 14:01 - Obdulio: La vida en pareja es complicada, que te voy a contar a ti que no sepas

1/1/22 14:08-Hola! (caritas riéndose)

1/1/22 23:02 - Obdulio: Aún continúas de celebración por casa de la abuela? He pasado esta tarde y habla luz

2/1/22 10:22 - Obdulio: No te pasees en ropa interior por casa, que se te ve desde la calle (caritas riéndose)

2/1/22 10:27 - Hola!: No creo que me vean en ropa interior desde la calle

2/1/22 10:36- Obdulio: No fastidies, te paseas desnuda? (caritas riéndose)

2/1/22 11:07 - Hola!: Si ajjaja

(...)

2/1/22 22:48 - Obdulio: Buenas preciosa, como has pasado el día?

2/1/22 22:49 - Obdulio: Tenías tú a Reyes?

2/1122 23:42 - Hola!: CuandoM

2/1/22 23:42-Hola!:?

2/1/22 23:42 - Obdulio: Hoy

2/1/22 23:43 - Obdulio: O has estado sola todo el dia

2/1/22 23:44 - Hola!: Con ella, por?

2/1/22 23:45 - Obdulio: Por nada, por saber de ti vida

3/1/22 0:59 - Obdulio: Que descanses, hasta mañana

3/1/22 22:59 - Obdulio: La mujer del Marco Antonio peg positiva

3/1/22 22:59 - Obdulio: Me acaba de.llamar para decírmelo

4/1/22 1:03-Hola!: Y el?

4/1/221:03 - Hola!: Mañana vais a estar los 3 por la tarde en la oficina?

4/1/221:04 - Obdulio: No sabe

4/1/221:04- Obdulio: Por?

4/1/22 1:05 - Obdulio: Hemos quedado que me llama mañana por la mañana

4/1122 23:01 - Obdulio: Buenas noches preciosa, buen paseo en bici os habéis dado, que tal el día?

4/1/22 23:36 - Hola!: En la nueva oficina que me he montado

4/1/22 23:36 - Hola!: Que tal con los señoritos?

4/1/22 23:38 - Obdulio: Contar de no pasar tiempo conmigo, te montas otra oficina

4/1/22 23:38 - Obdulio: Se eliminó este mensaje

4/1/22 23:38 - Obdulio: En su línea vienen tarde y se van pronto

4/1/22 23:41 - Obdulio: Como hoy no había nada retrasado, me han dicho que te pongas con el 347 (caritas contentas)

(...)

7/1/22 23:09 - Obdulio: Ah que no se como os organizáis

7/1/22 23:10 - Obdulio: Estas por casa o de copas?

7/1/22 23:22 - Hola!: Pues mitad de días no escolares para cada uno

7/1/22 23:24 - Obdulio: Y Los días escolares como se organizan

7/1/22 23:25 - Obdulio: No lo decía por qué estuvieses de bares, pensaba que estabas con Reyes jugando, disculpa

7/1 /22 23:27 - Hola!: Martes y jueves por la tarde con su padre, resto conmigo

7/1/22 23:29 - Obdulio: Y dormir, contigo todos los días

7/1/22 23:32 - Hola!: Menos la mitad de los no escolares

7/1/22 23:32 - Obdulio: Pues como te has ido a Aranjuez?

7/1122 23:33 - Hola!: Porque sino iba mi padre solo

7/1/22 23:35 - Obdulio: Siempre tan atenta con los tuyos, esa es mi Debora

7/1/22 23:37 - Obdulio: Por eso y por otras milcosas me pareces tan especial

8/1/22 0:37 - Obdulio: Descansa preciosa, que los viajes cansan mucho

8/1/22 0:37 - Obdulio: Hasta mañana

8/1/22 23:56 - Obdulio: Que tal preciosas

8/1/22 23:57 - Obdulio: Ya estáis juntitas

8/1/22 23:58 - Hola!: Ya estamos (carita contenta)

8/1/22 23:58 - Obdulio: Supongo que ya estará dormidita

9/1/22 0:03 - Hola!: Claro, y yo casi jaja

9/1/22 0:05 - Obdulio: Que has estado todo el día jugando

9/1/22 0:10 - Obdulio: Y estarás cansada

(...)

23/1/22 0:01 - Obdulio: Pensabas que no me acordaría de ti hoy

23/1/22 0:01 - Obdulio: Pues te equivocabas

23/1/22 0:02 - Obdulio: Q tal el sábado?

23/1/22 0:05 - Hola!: Pues ajetreado... De ruta

23/1/22 0:05 - Hola!: Tú de viña o que?

23/1/22 0:05 - Obdulio: Si sacando sarmientos

23/1/22 0:06 - Obdulio: Donde las habéis tirado pues?

23/1122 22:43 - Obdulio: Q tal las compras del sabado

24/1/22 8:18 - Hola!: Bueno... Mucha gente

24/1/22 8:20 - Obdulio: Me lo.dijo Alvaro que se lo debió decir tu ex

24/11228:20 - Obdulio: Hoy tengo pruebas médicas volveré tarde

24/1/22 8:21 - Hola!: El que?

24/1/22 8:22 - Obdulio: Lo de que estabas de compras con la Daniela

24/1/22 8:22 - Hola!: Ya me fijo mi hermana, que vayan bien

24/1/22 8:23 - Hola!: Y el fu como hablo con mi ex si esta de finde??

24/1/22 8:23- Obdulio: Muchas gracias,

24/1/22 8:23 - Hola!: Ademas no fuimos más que a 2 tiendas, pero bueno jajjaja de compras

24/1/22 8:24 - Obdulio: No idea, yo te cuento lo que me dijo y tb me dijo que estaba el en la nieve

24/1/22 8:24 - Hola!: Se lo diría la Amelia igual

(...)

29/1/22 20:00 - Obdulio: Pareces a Nadal jugando al pádel como gritas cuando le pegas a la bola

29/1/22 20:10 - Hola!: Si, ya está conectada

29/1/22 20:10 - Hola!: Igualita que Nadal, no ves que lo he visto mucho

29/1/22 20:14 - Obdulio: Pues como grites tanto para todo, vas a despertar a la Reyes (caritas riéndose)

29/1/22 21:09 - Obdulio: Gracias que no has ido tu a la oficina he tenido que saltar la valla, no funcionaba la puerta

29/1/22 21:11 - Hola!: Y que culpa tengo yo... El Cristobal

29/1/22 21:11 - Obdulio: Tu ninguna, de que vas a tener tu la culpa?

29/1/22 21:13 - Obdulio: Te lo decía por qué te he dicho que fueras a ver lo que pasaba, no por echarte la culpa

29/1/22 21:19 - Hola!: Pensaba que ibas a ir a medio dia

29/1/22 21:19- Hola!: Y se me había olvidado

29/1/22 21:20 - Obdulio: Y yo pero me he quedado a comer en la casilla de Igea hasta la tarde

29/1122 21:29 - Obdulio: He quemado los sarmientos y a poco puedo apagar la lumbre

29/1/22 21:30 - Hola!: A ver si te pasa como el hombre ese de igea

29/1/22 21:31 - Obdulio: Que hombre?

29/1/22 22:08 - Obdulio: Sales de fiesta o t quedas en casa?

30/1/22 1:07 - Obdulio: Buenas noches que descanses

30/1/22 17:08 - Obdulio: Como sabías q era el Cristobal, el de la alarma

30/1/22 17:20 - Hola!: Porque lo vi en el vídeo y parecía él

(...)

29/6/22 23:27 - Obdulio: Dándole vueltas a lo de esta mañana, me parece q me has mentido un poco

29/6/22 23:29 - Obdulio: Si no ha habido nada por qué has diferenciado, sí ha dicho enrollarse o ser novios

29/6/22 23:29 - Obdulio: Creo que algo ha habido

29/6/22 23:34 - Hola!: Porque el que has mentido ha sido tu, primero que si me tocaba, luego que sí novios, luego enrrollados... Al final será que nos cruzamos y nos dijimos hasta luego

29/6/22 23:55 - Obdulio: Yo solo te he dicho lo que me han dicho

29/6/22 23:56- Obdulio: Lee lo que te pregunte

29/6/22 23:57 - Obdulio: Tu has sido la que me ha preguntado si ha dicho novios o enrollado

29/6/22 23:57 - Obdulio: Y sigo creyendo que no me has dicho la verdad

(...)

30/6/22 0:00- Obdulio: Yo confiaba en que te gustaría saber lo que me han Dicho y confiaba en que me dirías la verdad

30/6/22 0:00 - Obdulio: Te cuento a ti cosas que no le cuento a nadie más y esperaba que fuese reciproco

30/6/22 0:05 - Hola!: No se que me has dicho en claro pero bueno, me da igual que la gente se inventé cosas y que crea lo que quiera y si fuera verdad tampoco tendría que dar explicaciones a nadie

30/6/22 0:08 - Obdulio: Tienes toda la razón del mundo, y no tienes que dar explicaciones a nadie y menos a mí. Perdona si te he molestado en algo, no ha sido mi intención, solo te he dicho lo que ha llegado a mis oídos, para que lo supieras

30/6/22 0:12 - Obdulio: Mi comentario ha sido motivado desde la confianza y el cariño que te tengo, y que creía y creo q es reciproco

30/6/22 0:18- Obdulio: Lo dicho, si te he molestado mil disculpas

30/6/22 0:38 - Hola!: Si a mí me gusta saber lo que dicen, pero si no te crees lo que te digo, pues no tengo que convencerte de nada

30/6/22 0:38 - Hola!: Y lo de que me toca, no me lo has contado

30/6/22 0:40 - Obdulio: Si ha dicho que tiene algo contigo se supone que te tiene que tocar

30/6/22 0:40 - Hola!: Aaaa

30/6/22 0:41 - Obdulio: Eso es lo que me refería con que te toca

30/6/22 0:46 - Obdulio: Eres muy especial para mí, te deseo lo mejor en todos los aspectos de tu vida, y lo que decidas o hagas me alegrara si a ti te hace feliz

30/6/22 0:50 - Obdulio: Nunca me has dado motivos para no creerte y confiar en ti, igual que yo a ti, pero tu respuesta con una pregunta me ha parecido poco creible

(...)

3/7/22 22:03 - Obdulio: Ok, perfecto, has ido por la oficina?

3/7/22 22:03 - Obdulio: Que tal el reencuentro madre hija?

3/7/22 22:04 - Obdulio: Finalmente os vais a Cambrils

3/7/22 22:04 - Obdulio: O a donde

3/7/22 22:04 - Obdulio: Me ha dicho tu padre que solo vais las mujeres

3/7/22 22:58 - Obdulio: Llamada perdida

4/7/22 0:42 - Hola!: Mi hermana ha estado por la oficina

4/7/22 0:43 - Hola!: A cambrils vamos si, los chicos vendrán el finde

4/7/22 0:48 - Obdulio: Pues que disfrutéis mucho y aunque no seas mujer de sol, mucha playa

(...)

4/7/22 0:49 - Obdulio: Ya me enseñarás la raya del bañador para darle el visto bueno a las sesiones de playa

4/7/22 1:21 - Obdulio: Que raro tu conectada a estas horas

4/7/22 1:22 - Obdulio: Ya hacía tiempo que no estabas tan tarde al aparato

4/7/22 1:29 - Obdulio: Ves como es cierto que contestas a la carta

4/7/22 1:30 - Obdulio: Hasta mañana preciosa, que descanses

4/7/22 12:21 - Obdulio: Que tal el viaje, habéis llegado ya?

4/7/22 12:42 - Hola!: Ahora vamos a continuar

4/7/22 12:52 - Obdulio: Habéis parado a descansar, por los peques?

4/7/22 12:53- Obdulio: Yo en aqualia intentando dar de baja el agua de Calahorra una hora esperando

4/7/22 12:54 - Obdulio: Y luego al hospital

4/7/22 12:55-Hola!: Claro

4/7/22 12:55 - Hola!: Te pasa algo o que?

4/7/22 13:15 - Obdulio: Al neumólogo de urgencia, y como dice la canción y que más da si son cosas de la edad (caritas riéndose)

4/7/22 13:15 - Obdulio: Ya te contaré cuando salga que me han dado cita a las 2

4/7/22 13:16 - Obdulio: Si termino en aqualia

4/7/22 20:40 - Obdulio; Que ha ido el primer día de vacaciones de las tacones viajeros

(...)

17/7/22 0:44-Hola!: Ok

17/7/22 0:54 - Obdulio: Que tal la noche ayer, te fuiste tarde?

17/7/2219:20 - Obdulio: Al final, mañana vienes a trabajar o te quedas de resaca en casa?

17/7/22 20:30 - Hola!: Ya no tiene COVID mi madre, así que iré a currar

17/7/22 22:13 - Obdulio: A ver si te quedas dormida, que supongo que has dormido poco este finde?

17/7/22 23:12 - Obdulio: Que tal las fiestas?

18/7/22 0:03 - Hola!: Las fiestas bien, pero mucha calor... Insoportable

18/7/22 0:10 - Obdulio: Por la piscina y ya está

18/7/22 0:11 - Obdulio: Mucha gente?

18/7/22 0:22 - Hola!: Mucha gente pero muy jovenzuelos, el sábado mejor yo creo

18/7/22 0:22 - Obdulio: Como tú de jóvenes

18/7/22 0:23 - Obdulio: Los tuyos, Amadeo , Secundino, Pascual...

18/7/22 0:24 - Obdulio: Rstarian

18/7/22 0:24 - Hola!: Como hijos míos si

18/7/22 0:25 - Hola!: El sábado si estaban el viernes no, solo mi primo y el Pascual

18/7/22 0:25 - Obdulio: No será para tanto

18/7/22 0:25 - Obdulio: Trasnochaste mucho

18/7/22 0:27 - Hola!: Un poco...

18/7/22 0:28 - Obdulio: describe poco

18/7/22 0:29 - Obdulio: Seis, sietr W

18/7/22 0:33 - Obdulio: Que tal tu nueva pareja,... de pádel? Me dirijo el fu que lo perseguía una chica

18/7/22 0:35 - Hola!: Que yo cambio mucho de parejas de pádel jajaja

18/7/22 0:35 - Obdulio: El Pascual

18/7/22 0:35 - Obdulio: Pues que poco te duran

18/7/22 0:36 - Hola!: Es que no ganaba jjajsj

18/7/22 0:36 - Hola!: Al Pascual es que lo persiguen muchas jajaja

18/7/22 0:36 - Obdulio: Que no sabía, yo que tuviese tanto éxito

18/7/22 13:22 - Obdulio: Preciosa, envíale lo de la cubierta del polideportivo a los hermanos Marcelino para que presupuesten

(...)

26/7/22 23:02 - Obdulio: No me lo puedo creer que no te conectes en todo el día

26/7/22 23:59 - Hola!: En todo el día si, pero no miro el móvil a todas horas cuando estoy entretenida

27/7/22 0:00 - Obdulio: Que alegría,

27/7/22 0:02 - Obdulio: Es cierto yo como me aburro

27/7/22 0:04 - Obdulio: Que me dices a lo del jueves que te dije subes conmigo al balneario de Arnedillo vemos la xubierta

27/7/22 0:05 - Hola!: Creo que me quedaré a esperar a la Reyes...

27/7/22 0:05 - Obdulio: Nos bañamos y te invito a comer

27/7/22 0:09 - Obdulio: Pues aunque hora vuelve?

27/7/22 0:09 - Obdulio: Aque

27/7/2218:43 - Obdulio: Alvaro, vas a entrar por la oficina?

(...)

28/7/22 22:57 - Obdulio: Vaya cara de alegría que se te ve en la foto (caritas riéndose)

28/7/22 22:58 - Obdulio: Te veo mañana, si nos dejan

29/7/22 0:08 - Obdulio: Sigue sonriendo que estás más guapa si cabe

29/7/22 0:09 - Hola!: Así que te has apuntado al pádel con el fu?

29/7/22 0:09 - Obdulio: Si, a ver si me toca jugar contra ti

29/7/22 0:10-Hola!:Jajaja

29/7/22 0:10 - Hola!: Tendrás que ir a entrenar

29/7/22 0:10 - Hola!: Por lo menos que sepas las reglas

29/7/22 0:10- Obdulio: Me puedes dar clases particulares?

29/7/22 0:11 - Obdulio: Contigo aprender será un placer

29/7/22 0:14 - Hola!: Mejor que aprendas de algún bueno...

(...)

7/8/22 0:40 - Hola!: Ayer si, pero el partido de hoy no

7/8/22 0:40 - Obdulio: Así que ensaya un poco más y a por la próxima

7/8/22 0:41 - Obdulio: Me refería a tu cuñado

7/8/22 0:41 - Hola!: Si cambias el un poco por muchas horas aun

7/8/22 0:41 - Hola!: Eliminado

7/8/22 0:42 - Obdulio: Yo creo que me ha picado el gusanillo y me voy a poner a entrenar en cuanto pase la vendimia

7/8/22 0:42 - Hola!: Jajjaaj ya veremos a ver

7/8/22 0:43 - Obdulio: Mujer de poca fe, lo que no sé quién querrá jugar conmigo

7/8/22 0:44 - Obdulio: Le he dicho al Pascual y me ha dicho que ya verá si cree que tengo potencial

7/8/22 0:48 - Obdulio: Y si no contigo, pero la respuesta creo que la conozco....

7/8/22 0:51 - Hola!: Aquí hay que meter muchas horas antes de que alguien quiera jugar con otro... Y ser un poco cansino

7/8/22 0:54 - Obdulio: NUM008 (archivo adjunto)

7/8/22 0:54 - Obdulio: Pues yo ya sabes que por cansino no ha de dejar de serlo

7/8/22 1:01 - Obdulio: Te has recogido ya por casa

7/8/22 1:07 - Obdulio: O estás todavía por el padel

7/8/22 1:13- Obdulio: Dulces sueños (carita con beso)

7/8/22 1:14- Obdulio: Me voy a ver si riego

(...)

23/8/22 23:25-Hola!: Ok

23/8/22 23:25 - Hola!: Ya veo que era esa

23/8/22 23:26- Obdulio: Que mañana tengo que subir pronto a Arnedo

23/8/22 23:26 - Obdulio: Y no sé si bajaré o no en toda la mañana

23/8/22 23:26 - Obdulio: Disculpa por las molestias

23/8/22 23:32 - Obdulio: Y disfruta de la buena compañía en que estabas

24/8/22 22:39 - Obdulio: Me voy de vacaciones hasta el martes (carita sudando)

24/8/22 23:39 - Obdulio: A ver cómo vuelv9

25/8/22 8:49 - Hola!: Disfrútalas y a ver si arreglas las cosas

25/8/22 23:31 - Obdulio: Difícil arreglo, pero me alegro, y no o sabes cuánto, de que tú vayas rehaciendo tu vida, poco a en poco

25/8/22 23:32 - Obdulio: Te mereces ser feliz y que te hagan feliz.

27/8/22 17:17 - Obdulio: Q quieres decir con a ver si arreglas las cosas

27/8/22 19:22 - Obdulio: Contéstame por favor o te llamo como quieras

27/8/22 19:25 - Obdulio: Q contestes

27/8/22 19:35 - Hola!: Las cosas que tiene que arreglar son vuestro matrimonio

27/8/22 19:36 - Hola!: Que ahora no puedo hablar que estoy con gente

27/8/22 19:37 - Hola!: A mi solo me ha contado que no está bien contigo, no me metáis en esto, que bastante tengo yo con lo mio

27/8/22 19:37 - Hola!: Yo creo que deberíais hablarlo vosotros

27/8/22 20:03 - Obdulio: NUM009 (archivo adjunto)

27/8/22 20:24 - Hola!: Pues yo solo se lo que él me ha dicho

27/8/22 20:24 - Hola!: Y no le he seguido ningún rollo, por esa parte no tienes que preocuparte. (Esta última conversación fue mantenida por Debora con la esposa del actor, Sacramento).

Conversaciones aportadas por el demandante:

- día 4/07/2022:

Obdulio ( Obdulio) 22'04 horas: Ok, perfecto, has ido por la oficina?

Debora ( Debora) 0'42 horas: Mi hermana ha estado por la oficina.

- día 5 de julio de 2.022:

Obdulio 9'51 horas: Igual tenemos que hablar un rato, estarás disponible en algún momento?

Cuando te caiga bien me llamas.

Debora 10'48 horas: Ok

- día 6 de julio de 2.022:

Obdulio 17'41 horas: Si te apetece y puedes

Podemos intentar hacer la factura de Quel

Ya me dirás

Debora 21'37 horas: Di quieres miramos lo de la factura ahora en un momento

Obdulio 22'10 horas: Puedes ahora

A la hora que puedas, me dices

Debora 22'54 horas: Mañana a la mañana intento llamarte

- día 7 de julio de 2.022:

Obdulio 22'35 horas: No me he acordado de decirte, me ha llamado la secretaria de quel, que les ha llegado bien la factura de la calle

La meten en la próxima comisión de gobierno del lunes (símbolo de palmas aplaudiendo).

- día 14 de julio de 2.022:

Debora 20'52 horas: Mañana yo tampoco voy a currar...

Me quedo con el Jesus Miguel

Si hay algo muy urgente me dices y voy un poco a la tarde

Obdulio 21'05 horas: Si te necesito te llamo y si puedes te acercas

- día 15 de julio de 2.022:

Obdulio 10'38 horas: Ok yo voy a estar por aquí todo el dia

- día 17 de julio 2.022

Obdulio 19'28 horas: Al final, mañana vienes a trabajar o te quedas de resaca en casa?

- día 19 de julio de 2.022:

Obdulio 11'56 horas: Le mandaste al Marcelino

La cubierta

El Chiquito me dijo que venía hoy de nuevo a Igea, daos una vuelta y me decís, por favor

Debora 12'37 horas: La cubierta mandada al Marcelino

Te decimos

Que tal vas?

Obdulio 12'38 horas: Igual a La espera de pruebas

Debora 12'38 horas: Cuando te vayan diciendo algo, ya nos dirás

Obdulio 12'59 horas: Ok, te mantengo informada

Están los de la estructura de madera en fuentestrun, he llamado a tu padre y no contesta

Están coordinados con el Chiquito que tiene que ir el jueves a hacerles algo para que puedan continuar

Daros alguna vuelta, yo intentaré que no falle

- día 21 de julio de 2.022:

Debora 11'13 horas: Hecho

Que tal vas? Alguna novedad?

Obdulio 11'14 horas: Perfecto

Nada, a la espera de las pruebas de hoy

Y como aún no ha pasado el médico no me han dicho nada mas

Y tú qué tal, os quedasteis en caneja o volvisteis a casita ?

Debora 11'18 horas: Tuvimos que volver... como tenia que estar mi hermna en igea a las 8,30...

Los chiquitos llegaron dormidos a casa y la madre tb a dormir en cuanto llegó

Pensaba que si esta mañana, pero enseguida me da sueño otra vez jsjs

De la vivienda de Carina esto es lo que tenemos

Pero te han puesto algún tratamiento para los hongos?

Obdulio 11'19 h: De momento no, porque tienen que esperar a los resultados de la biopsia que hicieron de ellos

Debora 17'47 h: Que habrás comido

Obdulio 17'48 h: No saben de qué puede ser

Ha dicho que de la comida no suele ser

Debora 17'49 h: Pero te habrán puesto tratamiento o algo

Será de comerte las uñas o los bolis

Obdulio 17'50 h: A ti me te voy a comer

Hoy no, mañana cuando me hagan el resto de pruebas

(...)

Debora 14'43 h: Habras adelgazado

Obdulio 14'45 h: No me vas a conocer (caritas riéndose)

(...)

Debora Vienes mañana? Yo tengo médico con la Reyes, así que no creo...

Obdulio 18'39 h: No lo se, aquí voy sobre la marcha, como tu dices, pero creo que como hay encierro me tendré que quedar

Espero que lo de Reyes no sea más que rutinario, dale un beso de mi parte y otro para la mamá, si le apetece recibirlo

Sobre las once y media paro un rato si quieres que te llame me dices y te llamo

(...)

- día 17 de agosto de 2.022:

Debora 19'26 h: Me subo para Aguilar para ver si hoy es el último dia

Obdulio 19'26 h: Como te organizas el finde?

Te quedas en el pueblo o vais de gira?

Hagas lo que hagas disfrutalo

Y si necesitas hablar con alguien ya sabes donde me tienes

Debora 19'35 h: Buen finde (carita con un beso)

(...)

Debora 15'02 H: El medico de hoy era para lo de las bronquiolitis, está todo bien, pero seguimos con el tratamiento

Esta tarde subiremos a ver las vacas

(...)

- día 23 de agosto de 2.022:

Obdulio 23'14 H: Muchas gracias por la visita, me habéis alegrado la tarde, quizás un poco corta

Habéis bajado tarde o nada más acabar las vacas

A ver si mañana me dejan libre y nos ponemos al día

Que descanséis (carita con beso)

Debora 23'28 H: Aún hemos estado un ratillo y a casa

- día 24 de agosto de 2.022

Obdulio 22'39 h: Me voy de vacaciones hasta el martes (carita contenta)

A ver cómo vuelvo

- día 25 de agosto de 2.022:

Debora 8'49 h: Disfrútalas y a ver si arreglas las cosas

Obdulio 19'17 h: Q quieres decir con a ver si arreglas las cosas

Contestame por favor o te llamo como quieras

Q contestes

Debora 19'35 H: Las cosas que tiene que arreglar son vuestro matrimonio

Que ahora no puedo hablar que estoy con gente

A mi solo me ha contado que no esta bien contigo, no me metáis en esto, que bastante tengo yo con lo mio

Yo creo que deberíais hablarlo vosotros

(conversación mantenida con la esposa del demandante)

(...)

OCTAVO.En relación a las conversaciones aportadas por la demandada, consta incorporado a las actuaciones, como documento nº 20 del ramo de prueba de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido, Informe pericial emitido el 29/12/2023 por el perito informático Mateo, en el que se analiza el teléfono OPPO A91 número NUM010, de la compañía Movistar, para comprobar la autenticidad y la recepción y emisión del Whatsapp con el número NUM003, en el que se concluye:

"Tras el análisis de todas las evidencias extraídas, se puede concluir que;

Los WhatsApp tras el análisis tienen un periodo comprendido desde el j 15/11/21 a las 23:02 horas hasta el 27/8/22. 20:26 son auténticos como se ha podido certificar con los programas forenses.

No cabe alguna duda sobre la veracidad y autenticidad de los WhatsApp y dos audios, tanto enviados como recepcionados, ni existe modificación alguna en su contenido, fecha, hora NUM003 ( Obdulio).

Se adjunta USB con los audios."

NOVENO.El día 27/08/2022 la esposa del actor, Sacramento, envía un audio de whatasap al teléfono móvil de Debora con el siguiente contenido:

"Que sepas que yo con mi marido no estaba nada de mal, eso son las historias que te ha contado él, que él sabrá lo que buscaba. Si tu le has seguido el rollo o no, eso vosotros lo sabréis."

Ese día, estando de vacaciones, la esposa del actor coge el teléfono móvil de su esposo y ve las conversaciones mantenidas entre éste y Debora, anteriormente transcritas, momento en el que envía el anterior audio de whatsapp a Debora. Ese mismo día, se produce una discusión entre Sacramento y su esposo y vuelven a casa.

Posteriormente, la hermana de Debora, Trinidad, hija de uno de los socios de la empresa, mantienen una conversación telefónica con la esposa del demandante y le manifiesta que su hermana no había tenido ninguna relación con su marido, que solo tenían una relación laboral, pero que ella también se sentía violenta con alguna actitud del demandante hacia ella porque "le tocaba la mano, le decía preciosa, le echaba la mano a la pierna y a veces hasta les besaba la cabeza, que las dos se sentían acosadas hace tiempo"A lo que la esposa del actor le contestó que "tenían que haberlo denunciado o despedirlo".

DÉCIMO.Ni Debora ni su hermana Trinidad pusieron en conocimiento de su padre o del otro socio de la empresa ninguna conversación o actitud mantenida por el actor hacia ellas, manifestando ambas que no lo hicieron porque tenían miedo, ya que el demandante hacía todo en la empresa de su padre y no se atrevieron.

El día en que la esposa del demandante habló con Debora, 27 de agosto de 2.022, ésta habló con su padre y le contó lo que ocurría. Posteriormente, le enseñó todos los mensajes de whatsapp que le enviaba el demandante. A partir de esa fecha, Debora no ha vuelto a recibir ningún mensaje o comunicación del actor.

UNDÉCIMO.Con fecha de 30/08/2022 el actor inició un periodo de incapacidad temporal, por enfermedad común, con diagnóstico de: "sensación de ansiedad/tensión/nerviosismo", del que fue dado de alta el 22/05/2023 por mejoría.

DUODÉCIMO.A principios del mes de septiembre de 2.022, consta acreditado que se cambiaron las llaves de la puerta de la empresa, y que por parte de la dirección de la empresa se prohibió entrar al demandante, el cual se encontraba en situación de incapacidad temporal, y que se le obligó a sacar todo lo que tenía de las instalaciones.

DECIMO TERCERO.Con fecha de 25 de abril de 2.023 por las representaciones letradas del trabajador Obdulio, y de la empresa CONSTRUCCIONES DIHOR, S.L., se elaboró un acuerdo transaccional para extinguir el contrato de trabajo del actor con la empresa, por causas objetivas, fijándose una indemnización en favor del trabajador por importe de 38.114'12 euros, y un documento de liquidación con desglose de cantidades pendientes de abono por parte de la empresa, por importe neto de 1.315,39 euros correspondiente a la liquidación de contrato y 4.216,97 euros correspondiente a vacaciones no disfrutadas, acompañado como documento nº 2 del ramo de prueba de la demandada e incorporado a la carta de despido, cuyo contenido se da por reproducido.

Dicho acuerdo transaccional, que fue negociado y elaborado por las representaciones letradas de ambas partes, no llegó a firmarse por los dos socios y representantes de la empresa, quienes no estaban de acuerdo con el contenido del mismo.

Consta una factura emitida por el despacho de abogados PRUSEN ABOGADOS, S.L.P., de fecha de 12 de enero de 2.024, a nombre del actor, D. Obdulio, por importe de 2.178 euros brutos por el siguiente concepto: "Por mi intervención profesional en el procedimiento por reclamación de despido interpuesto frente a la empresa Construcciones Dihor, S.L., con estudio de antecedentes, asesoramiento, celebración de varias reuniones, redacción de distintos borradores de preacuerdos y negociación con la parte contraria, realización de demanda de conciliación, asistencia y defensa en el Acto de Conciliación celebrado ante el Servicio de Diálogo Social y Relaciones Laborales del Gobierno de La Rioja (expte. NUM011), composición y presentación de demanda social dando lugar a los autos núm. 404/2023, del Juzgado de lo Social núm. 1 de Logroño ."

DECIMO CUARTO.Constan aportados los siguientes informes médicos en el historial del actor:

- Informe de la Unidad de Salud Mental, Centro de Salud de Arnedo, de 23/12/2022. Paciente en seguimiento en Salud Mental -psiquíatria y psicología- desde el mes de Septiembre. Presenta clínica depresiva reactiva a conflicto laboral.

I.D Reacción depresiva prolongada vs. Episodio depresivo

Evolución: Presenta fluctuaciones sin encontrar la estabilidad con persistencia de la clínica y reactivo a conflicto laboral en trámites de resolución con sus abogados.

Tratamiento psicofarmacológico controlado por psiquiatría.

- Informe de Atención Primaria de 23/01/2023, solicitado por el paciente. Impresión diagnóstica: Trastorno adaptativo ansioso-depresivo. F43.22

Se trata de un paciente de 53 años que inicia seguimiento en estas consultas a finales de septiembre de 2022, inicialmente por parte del Dr. Julio, desde finales de noviembre por mi persona. Además, también realiza intervención por parte de psicología en este mismo dispositivo.

Sin antecedentes de contacto con la red de salud mental. El verano reciente, a raíz de problemática laboral, comienza con clínica de ansiedad y nerviosismo intenso, bajo ánimo, rumiaciones en contexto vivencial, abandono de actividades y perdida de la capacidad de disfrute. A lo largo de estos meses, fluctuaciones en la sintomatología que se ha visto condicionada por factores de mantenimiento de índole laboral. Ha sido necesario realizar ajustes de la medicación antidepresiva e hipnótica/ansiolítica, no consiguiendo ni regular el sueño ni una estabilidad afectiva mantenida en el tiempo.

En última consulta realizada en enero, se decide cambio de medicación antidepresiva sustituyendo con ajuste cruzado paroxetina 40 mg por mirtazapina 30 mg.

- Informe de Atención Primaria de 14/03/2023. Solicitado por el paciente.

Situación actual:

En últimas consultas realizadas, dado hallazgos encontrados en analítica sanguínea, se optó por hacer cambios farmacológicos con un perfil farmacodinámico más seguro. Además en la última entrevista realizada en febrero, el paciente refería que tras la suspensión de paroxetina se encontraba más ansioso e irritable, por lo que se potenció tratamiento con otro ISRS.

Impresión diagnostica: Trastorno adaptativo ansioso-depresivo. F43.22

- Informe de la Unidad de Salud Mental, Centro de Salud de Arnedo, de 19/05/2023. Motivo de consulta: Presenta clínica depresiva reactiva a conflicto laboral.

I.D Trastorno adaptativo: Reacción depresiva prolongada.

Evolución: Presenta evolución tórpida y sin encontrar la estabilidad con persistencia de la sintomatología ansioso depresiva y condicionada por la resolución del caso y agravada por los últimos acontecimientos.

Tratamiento psicofarmacológico controlado por psiquiatría.

Aconsejo intervención desde Oficina de Atención a la Víctima-OAVD-.

- Informe de los servicios médicos de la Mutua Asepeyo de 20/12/2023.

Situación actual: En últimas consultas realizadas, dado hallazgos encontrados en analítica sanguínea, se optó por hacer cambios farmacológicos con un perfil farmacodinámico más seguro.

Además en la última entrevista realizada en febrero el paciente refería que tras la suspensión de la paroxetina se encontraba más ansioso e irritable, por lo que se potenció tto con otro ISIRS.

Impresión dca: Trastorno adaptativo ansioso-depresivo F43.22.

- Informe Interdisciplinar de la Oficina de Atención a las Víctimas del delito de 22/01/2024. Intervención jurídico-Social: No procede la apertura de expediente en el servicio al tratarse de citas de orientación de carácter puntual. En las entrevistas se han abordado las siguientes cuestiones:

Exploración de la situación, consecuencias personales y familiares de los hechos objeto del presente expediente.

Contención de la crisis y estabilización personal.

Orientación en relación a la tramitación y posibles consecuencias de la interposición de una denuncia por acoso laboral/calumnias.

Derivación al Letrado especializado en derecho laboral, en cuanto a su defensa en el procedimiento de despido disciplinario (en base a las acusaciones de apropiación indebida de dinero de la mercantil, falsedad contable, daños, etc.).

- Informe de la Unidad de Salud Mental, Centro de Salud de Arnedo, de 19/01/2024.

Evolución: Evolutivamente se han objetivado oscilaciones anímicas en función a desencadenante laboral. Clínica reactiva a proceso legal. Debido a hallazgos encontrados en analítica sanguínea, se ha optado por hacer cambios farmacológicos con un perfil farmacodinámico más seguro.

La última revisión con el paciente se produjo en enero de 2024. Se mostraba triste y desesperanzado. Escasa motivación. Refiere encontrarse más irritable. Muy rumiativo. Ideas de muerte pasivas, sin ideación autolítica estructurada en el momento actual. Sueño a días.

Hasta el momento no se evidenciado una estabilidad mantenida, hay una persistencia de la sintomatología ansioso depresiva, reactiva a las circunstancias vivenciales.

I.D. Trastorno Adaptativo: Reacción depresiva prolongada (CIE 10 F43.21).

- Informe médico pericial realizado a instancias de la parte actora por la psicóloga Emma. Conclusiones: "A la vista de cuan antecede se esgrimen las siguientes conclusiones:

PRIMERA:la situación laboral vivida por Obdulio ha tenido un impacto grave en su vida, especialmente en su salud mental, desarrollando un trastorno adaptativo ansioso depresivo con dificultad de remisión, requiriendo necesidad de apoyo profesional y familiar, y limitando sus actividades cotidianas del día a día.

SEGUNDA:dicha situación ha creado un aislamiento, una ruptura de sus redes sociales y familiar, debido a las difamaciones que se han lanzado sobre su persona. Incluso se remarca la derivación a atención a la víctima por parte del servicio de salud riojano, y las ideas de intento de suicidio por parte del peritado ante la situación vivida.

TERCERA:este cuadro sintomatológico se relaciona con un acoso laboral o mobbing, ya que existe: hostigamiento, persistencia en el tiempo, abuso de poder y afectación en la salud mental de Obdulio.

CUARTA:sin haber entrevistado ni disponer del historial médico o psicológico de Debora, a la vista de los chats y conversaciones, se afirma que ésta es una relación laboral, donde por ambas partes ha existido una relación cercana de comunicación. No se observa sintomatología de acoso sexual en los mensajes analizados.

El presente informe es el resultado de una evaluación neuropsicológica forense referida sólo a las circunstancias concretas del contexto en que fue solicitado, por tanto, no debe utilizarse en casos ni momentos diferentes a ese contexto. Si se produjese una modificación sustancial en alguna de las circunstancias consideradas procedería una nueva evaluación."

DECIMO QUINTO.Constan sendos Informes periciales psicológicos emitidos por la psicóloga Ana, en relación al estado psicológico de Debora, de fechas

de 14/07/2023, 4/01/2024 y 31/01/2024, aportados como documentos nº 21, 22 y 23 del ramo de prueba de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido, en los que se concluye:

" Debora, es valorada de nuevo en consulta a fecha de 31 de enero de 2024, para constatar su evolución psicológica.

Se le administran dos pruebas clínicas: PAI, Inventario de Evaluación de la Personalidad, el cual incluye cuatro escalas de validez, once escalas clínicas, cinco escalas de consideraciones para el tratamiento y dos escalas de relaciones interpersonales.

Y también el cuestionario SIMS, Inventario estructurado de simulación de síntomas, que analiza la posibilidad de que el paciente pueda simular síntomas.

En los resultados de la prueba PAI, las puntuaciones denotan escalas altas en depresión, ansiedad y en estrés postraumático, descartando una posible patología clínica.

En la prueba SIMS, Debora ha contestado con sinceridad, no apareciendo un patrón generalizado de exageración de síntomas.

Por todo ello podemos afirmar que Debora sigue afectada por una situación de estrés postraumático que la mantiene en un estado ansioso depresivo."

DECIMO SEXTO.Consta aportado como documento nº 7 del ramo de prueba de la empresa demandada un documento manuscrito enviado por whatsapp por el trabajador demandante a Octavio, cuyo contenido se da por reproducido, con el siguiente tenor literal:

"Certificado de empresa

Don y don.... informan que son propietarios de la empresa Construcciones Dihor con NIF (...), en la cual desempeñan su cometido don Obdulio, con DNI (...) y domicilio en (...).

Que la actividad que el mismo desempeña en la empresa es la gestión global de la misma, buscando y localizando presupuestos, mejorando dichos presupuestos y ofertas, haciendo una labor comercial de venta de los mismos y una vez aceptado por el cliente, controlar toda la obra, facturación, costes y resultados de las mismas. Así como todas las gestiones generales de la empresa, seguros, control de nóminas, incidentes, accidentes, (...) gestión de propiedades...

Eso en una empresa considerada PYME y con veinticinco trabajadores en plantilla, le obligaba a jornadas de 12 y 14 horas laborales con continuos desplazamientos, teniendo una dedicación completa y absoluta, lo que ha motivado que tal carga de trabajo tan desmesurada, le haya llevado a la situación actual psicológica en la que se encuentra.

Y para que conste, lo firman en Rincón de Olivedo."

DECIMO SÉPTIMO.Con fecha de 30 de septiembre de 2.023 se otorga ante Notario por Juan Alberto, en representación de la empresa CONSTRUCCIONES DIHOR, S.L., Acta de Notificación y Requerimiento a D. Obdulio en virtud de la cual se requiere al actor "(...) para que deposite en la Notaría, corriendo la requirente con los gastos de dicho depósito y acta de entrega que se origine, toda la documentación contable que el requerido exprese poseer de la sociedad, así como el teléfono móvil de la empresa, los ordenadores y todos los bienes y materiales que el mismo posea propiedad de la empresa "CONSTRUCCIONES DIHOR, S.L." Reiterando que, de no proceder en el sentido indicado, sin más aviso la requirente procederá a interponer las correspondientes acciones judiciales que le puedan corresponder."

Efectuado el anterior requerimiento, con fecha de 1 de junio de 2.023 el actor se presenta en el despacho del Notario al efecto de entregar y depositar los objetos y documentos objeto de requerimiento, procediendo a la enumeración de los mismos:

"1. Un ordenador portátil de la marca "Samsung", incluyendo su cargador.

2. Teléfono móvil marca "oppo", incluyendo la tarjeta sim del mismo.

3. Un talonario de albaranes enumerados sin rellenar.

4. Un pendrive o puerto USB.

5. Un equipo completo de ordenador, comprensivo de pantalla, torre y cableado; manifestándome la parte requerida que el ratón y el teclado se quedaron en la oficina de la parte requirente, donde desempeñó su trabajo anteriormente.

Manifiesta además la parte requerida que todos los objetos y documentos incluidos en los equipos informáticos entregados le fueron entregados por orden de la parte requirente; a excepción del teléfono móvil enumerado con el número dos; según manifiesta la parte requerida.

Los presentes objetos permanecerán depositados en mi despacho hasta que la parte requirente acuda a retirarlos."

DECIMO OCTAVO.Con fecha de 5 de junio de 2.023 de 2.023 se otorga ante Notario por Juan Alberto, en representación de la empresa CONSTRUCCIONES DIHOR, S.L., Acta de en virtud de la cual se requiere al notario "para que, DURANTE EL PLAZO DE TRES MESES, desde el día de hoy, tenga bajo mi consigna lo depositado por DON Obdulio, para que puedan hacer dicho plazo las comprobaciones que necesiten."

DECIMO NOVENO.Con fecha de 14 de junio de 2.023 se otorga Acta Notarial de Manifestaciones y Protocolización por Isaac, informático, e Juan Alberto, en representación de la empresa CONSTRUCCIONES DIHOR, S.L., en virtud de la cual por Isaac se realizan las siguientes manifestaciones:

"1). Respecto de la torre; manifiesta el compareciente que la hora del sistema está cambiada, por lo que la fecha de modificación de los archivos no corresponde con la real; también afirma que el equipo no está conectado desde hace mucho tiempo en base a los registros de inicio de sesión en el "log"; también manifiesta que la pila de la "BIOS" está agotada, por lo que el equipo ha estado desconectado de la electricidad durante bastante tiempo; y por último, el compareciente me manifiesta que ha procedido a la clonación del disco duro, ya que el original ha de permanecer en mi despacho; y por último, que la fecha de la última modificación de los archivos de la torre del ordenador coinciden en su mayoría en la misma fecha , esto es, el día dos de agosto de dos mil once.

2). Respecto a los trabajos realizados en el portátil, el compareciente manifiesta que, al iniciar el portátil, existe un perfil de usuario distinto al original; así como una contraseña de acceso cambiada que impide acceder a los datos; y, por último, que se ha procedido también a la clonación del disco duro, ya que el original ha de permanecer en mi despacho.

3). Respecto de los trabajos realizados en el móvil, me manifiesta el compareciente que el mismo se ha revisado y se ha detectado que se ha puesto de fábrica, borrando todos los datos que pudiese habido haber en el mismo, que no contiene datos y que para iniciar la tarjeta SIM exige el código PUK, recuperándose el mismo y poniendo un nuevo código PIN.

4). Y, finalmente, respecto de los trabajos en el puerto USB, el señor compareciente manifiesta que después de haberlo comprobado, no tiene más que un archivo que está dañado, no teniendo más contenido."

VIGÉSIMO.Con fecha de 21 de junio de 2.023 se otorga ante Notario por Juan Alberto, en representación de la empresa CONSTRUCCIONES DIHOR, S.L., Acta de Notificación y Requerimiento a D. Obdulio en virtud de la cual se requiere al actor "para que deposite en la Notaría, corriendo la requirente con los gastos de dicho depósito y acta de entrega que se origine, toda la documentación contable que el requerido expresó poseer de la sociedad, así como los ordenadores marca Lenovo Essential y el marca HP 15-DA, propiedad de la empresa "CONSTRUCCIONES DIHOR, S.L." y explique cuál es la razón por la que procedió al borrado de los ordenadores y teléfono de la empresa de la documentación e información propiedad de la sociedad y donde se encuentra dicha documentación e información.

Y todo ello sin perjuicio de las acciones judiciales que la sociedad interponga contra el requerido por estos y otros motivos que dieron lugar al despido del requerido."

Mediante Diligencia notarial de 27 de junio de 2.023 se hace constar que ha transcurrido el plazo legal de dos días laborales siguientes a aquel en que practiqué la anterior diligencia, sin que se haya personado en mi despacho a contestar ninguna persona física o representante legal del requerido, dando por terminada el Acta.

VIGESIMO PRIMERO.Constan aportados como documentos nº 6.1 a 6.16 del ramo de prueba de la parte demandante una serie de apuntes contables de la empresa CONSTRUCCIONES DIHOR, S.L., que se encontraban en poder del demandante, cuyo contenido se da por reproducido.

VIGESIMO SEGUNDO.Consta aportado, como documento nº 17 del ramo de prueba de la parte demandada, un documento elaborado por la demandada, sin firma ni sello de la empresa, en el que se hacen constar unas "deudas pendientes de Obdulio por compras particulares", de fechas comprendidas entre el mes de marzo de 2.020 y el mes de mayo de 2.022, por un importe total de 6.586'36 euros. A dicho documento se acompañan una serie de partes de trabajo, emitidos por la empresa CONSTRUCCIONES DIHOR, S.L. para la obra "Badecajal Obdulio" y " Obdulio regadío", una serie de facturas giradas contra la empresa CONSTRUCCIONES DIHOR, S.L. por las empresas Zabaleta, Ferrotorres, Media Markt Logroño y Tral, S.L., correspondientes a dichas deudas, cuyo contenido se da por reproducido. Según manifiesta el trabajador, esas cantidades obedecen a cargos de la empresa que luego le tenían que pasar a él porque era una obra que se estaba haciendo para él en su casa.

VIGESIMO TERCERO.A la relación laboral entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Edificación y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2022 a 2026 (BOR de 22/12/2022).

VIGESIMO CUARTO.El actor promovió la conciliación que se celebró el 29 de junio de 2.023 ante el UMAC, con el resultado de "sin avenencia"; presentando posteriormente demanda.

F A L L O:Estimando parcialmente la demanda formulada por D. Obdulio frente a la empresa CONSTRUCCIONES DIHOR, S.L., el Fogasa y el Ministerio Fiscal, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

1. Declarar la improcedencia del despido decretado por la empresa CONSTRUCCIONES DIHOR, S.L. respecto del actor en fecha de 23 de mayo de 2.023.

2. Condenar a la empresa CONSTRUCCIONES DIHOR, S.L. a que, dentro del plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente Sentencia, opte entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación, o le abonen en concepto de indemnización la suma de 90.142'42 euros, (entendiéndose que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera); sin perjuicio de la responsabilidad legal que, en caso, pueda corresponder al Fogasa."

TERCERO.- Con fecha 10 de febrero de 2025 se dictó Auto de aclaración de la sentencia cuyos razonamientos jurídicos y fallo son del tenor literal siguiente:

"RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.Los artículos 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil disponen:

"Artículo 214. Invariabilidad de las resoluciones. Aclaración y corrección

1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o Secretario judicial, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

4. No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio.

Artículo 215. Subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos.

1. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecidos en el artículo anterior.

2. Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el Tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado por el Secretario judicial de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.

3. Si el tribunal advirtiese en sentencias o autos que dictara las omisiones a que se refiere el apartado anterior, podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dicta, proceder de oficio, mediante auto, a completar su resolución, pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.

4. Del mismo modo al establecido en los apartados anteriores se procederá por el Secretario judicial cuando se precise subsanar o completar los decretos que hubiere dictado.

5. No cabrá recurso alguno contra los autos o decretos en que se completen o se deniegue completar las resoluciones a que se refieren los anteriores apartados de este artículo, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia, auto o decreto a que se refiriera la solicitud o la actuación de oficio del Tribunal o Secretario judicial. Los plazos para estos recursos, si fueren procedentes, se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento, continuando el cómputo desde el día siguiente a la notificación de la resolución que reconociera o negara la omisión de pronunciamiento y acordara o denegara remediarla".

SEGUNDO.En el presente caso, por la parte demandante se solicita la subsanación y rectificación de la Sentencia por error aritmético, al apreciarse este error en el importe correspondiente a la indemnización, ya que la citada Sentencia declara la improcedencia del despido del trabajador, fijando el salario en la cantidad de 3.308,10 euros, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias, con una antigüedad desde el 2 de diciembre de 2020 y con efectos del despido de fecha 23 de mayo de 2023, resolviendo en el fallo de la misma que, la indemnización que le correspondería al trabajador asciende a la suma de 90.142,42 euros, siendo la adecuada el importe de 78.306,81 euros.

Por la parte demandante, en escrito de fecha 4 de febrero de 2025, muestra su conformidad con la aclaración solicitada de contrario.

A la vista de dicha solicitud de aclaración y rectificación, y dado que, efectivamente se ha incurrido en un error aritmético en el cálculo de la indemnización, puesto que, en el Hecho Probado Primero se estable un salario mensual bruto de 3.308'10 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, así como una con antigüedad desde el 2 de diciembre de 2.000, con fecha de efectos del despido de 23 de mayo de 2.023, por lo que se ha de fijar la indemnización en la cuantía de 78.306,81 €., procede rectificar dicho error, de manera que, en el Fallo de la Sentencia, donde dice:

"Estimando parcialmente la demanda formulada por D. Obdulio frente a la empresa CONSTRUCCIONES DIHOR, S.L., el Fogasa y el Ministerio Fiscal, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

1. Declarar la improcedencia del despido decretado por la empresa CONSTRUCCIONES DIHOR, S.L. respecto del actor en fecha de 23 de mayo de 2.023.

2. Condenar a la empresa CONSTRUCCIONES DIHOR, S.L. a que, dentro del plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente Sentencia, opte entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación, o le abonen en concepto de indemnización la suma de 90.142'42 euros, (entendiéndose que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera); sin perjuicio de la responsabilidad legal que, en caso, pueda corresponder al Fogasa.."

Debe decir:

"Estimando parcialmente la demanda formulada por D. Obdulio frente a la empresa CONSTRUCCIONES DIHOR, S.L., el Fogasa y el Ministerio Fiscal, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

1. Declarar la improcedencia del despido decretado por la empresa CONSTRUCCIONES DIHOR, S.L. respecto del actor en fecha de 23 de mayo de 2.023.

2. Condenar a la empresa CONSTRUCCIONES DIHOR, S.L. a que, dentro del plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente Sentencia, opte entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación, o le abonen en concepto de indemnización la suma de 78.306'81 euros, (entendiéndose que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera); sin perjuicio de la responsabilidad legal que, en caso, pueda corresponder al Fogasa."

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:Rectificar y Aclarar la Sentencia de 27 de enero de 2.025 dictada en el presente procedimiento, en su Fallo, en los términos señalados en el Razonamiento Jurídico Segundo de la presente resolución."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Obdulio y CONSTRUCCIONES DIHOR, S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El Juzgado de lo Social nº 1 dictó sentencia estimatoria de la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por el Sr. Obdulio, impugnando el despido disciplinario de que fue objeto, con efectos al 23/05/23, interesando su calificación como nulo por lesivo de su derecho fundamental a la integridad física y moral acumulando a dicha acción la de tutela resarcitoria del daño moral inherente en cuantía de 120.006 €, y, en su defecto, como improcedente.

Disconformes con el pronunciamiento de la anterior sentencia, ambas partes recurren en suplicación.

La suplicación del trabajador se compone de un motivo revisorio, amparado procesalmente en el apartado b del Art. 193 LRJS, con objeto de modificar el ordinal primero, y, otros dos destinados al examen del derecho aplicado, en los que, por la vía del apartado c del mismo precepto de la ley de trámites, acusa las siguientes infracciones normativas.

- Contravención, por inaplicación, de los Arts. 53.4 y 55.5 ET.

- Conculcación, por inaplicación, de la jurisprudencia y doctrina judicial que cita al desarrollar el motivo.

El recurso empresarial se estructura en un motivo de revisión fáctica, canalizado a través del Art. 193.b LRJS, en el que pide que cambiemos los hechos probados 10º y 13º, y, otro de censura jurídica, encauzado a través del Art. 193.c LRJS, en el que denuncia la vulneración de los Arts. 54, 55 y 60 ET, así como de la jurisprudencia que cita al desarrollar el motivo.

SEGUNDO.- Previamente a resolver los recursos, resulta conveniente advertir que, razones sistemáticas nos llevan a solventar en primer lugar los motivos de revisión fáctica formulados por ambas recurrentes, para configurar de manera definitiva la base fáctica sobre la que ulteriormente solventar las impugnaciones jurídicas por ellas planteadas, comenzando por las relativas a vulneración de derechos fundamentales, pues dicha problemática debe ser objeto de un análisis prioritario respecto a cualquier otra vinculada con la simple legalidad ordinaria ( SSTS 17/07/13, Rec. 2350/12; 11/02/20, Rec. 4043/17).

TERCERO.- A) En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS (Ley 36/11), que constituye reproducción literal del Art. 191.b LPL, la Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12, Rec. 52/11 y 26/09/11, Rec. 217/10), cuya doctrina resulta aplicable al de suplicación, dado su carácter extraordinario y casi casacional ( STC 105/08, 218/06, 230/00), subordina su prosperabilidad al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)Indicar el hecho expresado u omitido que el recurrente estime equivocado, siendo posible atacar la convicción judicial alcanzada mediante presunciones, si bien para ello resulta obligado impugnar no solo el hecho indiciario de la presunción judicial sino también el razonamiento de inferencia o enlace lógico entre el mismo y el hecho presunto ( STS 16/04/04, RJ 2004\3694 y 23/12/10, Rec. 4.380/09).

Debe tratarse de hechos probados en cuanto tales no teniendo tal consideración las simples valoraciones o apreciaciones jurídicas contenidas en el factum predeterminantes del fallo, las cuales han de tenerse por no puestas ( STS 30/06/08, RJ 138/07), ni tampoco las normas jurídicas, condición de la que participan los convenios colectivos, cuyo contenido no debe formar parte del relato fáctico ( SSTS 22/12/11, Rec. 216/10).

b)Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera evidente, manifiesta y clara, sin que sean admisibles a tal fin, las meras hipótesis, disquisiciones o razonamientos jurídicos.

c)Al estar concebido el procedimiento laboral como un proceso de instancia única, la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud únicamente al juzgador de instancia, por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica, de ahí que la revisión de sus conclusiones únicamente resulte viable cuando un posible error aparezca de manera evidente y sin lugar a dudas de medios de prueba hábiles a tal fin que obren en autos, no siendo posible que el Tribunal ad quem pueda realizar un nueva valoración de la prueba, por lo que, debe rechazarse la existencia de error de hecho, si ello implica negar las facultades de valoración que corresponden primordialmente al Tribunal de instancia, siempre que las mismas se hayan ejercido conforme a las reglas de la sana crítica, pues lo contrario comportaría la sustitución del criterio objetivo de aquél por el subjetivo de las partes.

Como consecuencia de ello, ante la existencia de dictámenes periciales contradictorios, ha de aceptarse normalmente el que haya servido de base a la resolución que se recurre, pues el órgano de instancia podía optar conforme al artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por el que estimara más conveniente y le ofreciera mayor credibilidad, sin que contra la apreciación conjunta de la prueba quepa la consideración aislada de alguno de sus elementos y solo pudiendo rectificarse aquel criterio por vía de recurso si el dictamen que se opone tiene mayor fuerza de convicción o rigor científico que el que ha servido de base a la resolución recurrida.

d)El contenido del documento a través del que se pretende evidenciar el error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia no puede ser contradicho por otros medios de prueba y ha de ser literosuficiente o poner de manifiesto el error de forma directa, clara y concluyente.

Además, ha de ser identificado de forma precisa concretando la parte del mismo que evidencie el error de hecho que se pretende revisar, requisito este último que se menciona de manera expresa en el Art. 196.3 LRJS al exigir que en el escrito de formalización del recurso habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados el concreto documento o pericia en que se base el motivo.

e)Fijar de modo preciso el sentido o forma en el que el error debe ser rectificado requiriendo expresamente el apartado 3 del Art. 196 LRJS que se indique la formulación alternativa que se pretende.

f)Que la rectificación, adición o supresión sean trascendentes al fallo es decir que tengan influencia en la variación del signo del pronunciamiento de la sentencia recurrida.

g)La mera alegación de prueba negativa -inexistencia de prueba que avale la afirmación judicial- no puede fundar la denuncia de un error de hecho.

B) 1.-En el motivo revisorio de la demandante se insta la sustitución del salario bruto mensual con prorrata de pagas que se establece en el hecho probado primero por el de 4.680 €.

2.-Esta modificación fáctica no puede ser aceptada por las siguientes razones:

- Los documentos incorporados a los descriptores 227 a 229 del EJE (borrador de carta de despido, papeleta de conciliación y factura girada por la intervención del anterior letrado del demandante en las actuaciones dirigidas a la eventual transacción del despido), no revelan el error valorativo denunciado, por cuanto, los meritados documentos son simple muestra de las actuaciones habidas entre las partes dirigidas a alcanzar una transacción extrajudicial finalmente frustrada, que en modo alguno constituyen prueba de cual fuera el salario efectivamente percibido por el trabajador, de hecho en el hecho primero de la papeleta de conciliación se establece un módulo salarial mensual de 3.220'29 €, y, en la propuesta de carta de despido objetivo la indemnización legal se fija en la cantidad de 38.114'12 €.

- La suma de 72.435'88 € que figura en el documento de propuesta transaccional lo es en concepto de mejora indemnizatoria

- La documental obrante a los acontecimientos 189 (salida de caja por importe de 7.270'7 €), 192 (apunte de la referida suma en concepto de extras junio el 30/06/22), 191 y 248 (estadillo contable meses de junio y julio), cuyo valor y eficacia probatoria ha sido descartada judicialmente, tal y como se indica en el primer fundamento de derecho, por tratarse de documentos privados impugnados de adverso, sin firma ni sello de la empresa, cuyo contenido no ha sido corroborado por ningún medio de prueba objetivo, en absoluto constituyen medio de prueba fehacientemente acreditativo de la percepción por el demandante al margen de la nómina de las percepciones salariales que se mencionan, ya que, no solo su valoración judicial se ajusta plenamente a lo dispuesto en el Art. 326 LEC, sino que además, de ninguno de los meritados documentos cabría extraer ni siquiera por vía de presunción humana ( Art. 386 LEC) que el demandante de manera habitual percibiera en metálico 800 € mensuales no reflejados en su recibo oficial de salarios.

En cuanto a este punto, debemos resaltar que, la regla de valoración tasada de los documentos privados no impugnados en cuanto a su autenticidad que instaura el punto 1 del Art. 326 LEC, únicamente hace referencia a su fuerza probatoria para la acreditación de los hechos o estado de cosas, la fecha y la identidad de las personas intervinientes que documentan, sin embargo, la interpretación de su contenido se rige por el principio de libre valoración judicial conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con lo que resulte de los restantes medios de prueba aportados al proceso ( SSTS/I 30/06/09, RJ 4705; 15/11/10, RJ 8870; 27/10/11, RJ 2012/1134), y, la impugnación de un documento no le priva de fuerza probatoria, sino que es posible que el Juez forme su convicción tomando en consideración todos los medios de prueba incluidos los documentos no reconocidos, extrayendo de ellos las correspondientes conclusiones fácticas ( SSTS 26/01/88, RJ 54; 2/07/90, 6039).

Además, como destaca la sentencia recurrida, la autenticidad de los documentos privados puede ser adverada por cualquier otro medio de prueba, cosa que, en el caso, no ha sucedido

- La prueba de interrogatorio de parte carece de virtualidad para cambiar los hechos probados en suplicación ( STS 23/11/15, Rec. 369/14)

- Aunque el correo electrónico de abril de 2014 relativo al cierre contable de 2013 (acontecimiento 225), cuyo contenido se tiene por expresamente probado en el hecho probado 4º, y el pantallazo de whatssap (folio 226), pudieran ser indiciarios de la eventual llevanza de una doble contabilidad en la empresa, de dicha circunstancia, no cabe inferir sin acudir a hipótesis y conjeturas, que al demandante se le abonaran 800 € mensuales fuera de nómina.

- La cita en bloque de los documentos obrantes a los acontecimientos 195 a 224, formalmente incumple de manera manifiesta la exigencia formal que impone el Art. 196.3 LRJS.

C) 1. -Para el ordinal décimo, la empresa interesa su redacción en los siguientes términos:

"Ni Debora ni su hermana Trinidad pusieron en conocimiento de su padre o del otro socio de la empresa, ninguna conversación o actitud de baboso, control y persecución mantenida por el actor manifestando ambas que no lo hicieron porque tenían miedo, ya que el demandante hacia todo en la empresa de su padre y no se atrevieron.

El día en que la esposa del demandante habló con Debora, 27 de agosto de 2022, ésta hablo con su padre y le contó lo ocurrido. Posteriormente, cuando a su padre le entregaron el documento de fecha 25 de abril de 2023 sobre un posible acuerdo extrajudicial para extinguir la relación laboral con el trabajador, fue cuando le enseñó todos los mensajes de WhatsApp que le enviaba el demandante y contó todo lo ocurrido con él. A partir de esa fecha no ha vuelto a recibir ningún mensaje o comunicación del actor."

2.-Decae esta pretensión revisora, cuya finalidad es insertar en el texto original lo resaltado en negrita, habida cuenta de que, el documento que la sustenta, cuyo contenido, empleando la técnica de la remisión, se tiene por reproducido en el ordinal 13º ( SSTS 1/07/97, RJ 6568; 18/06/13, Rec. 99/12; 28/07/15, Rec. 1925/14), no acredita los hechos que se quieren añadir, al plasmarse en el mismo exclusivamente el proyecto de pacto transaccional alcanzado entre las partes, que, como ya hemos indicado, no llegó a buen fin, cuyo contenido material, en el que no se recoge nada de lo que se pretende adicionar, es mera expresión de las circunstancias que las partes que lo negociaron tuvieron por conveniente plasmar, pero en absoluto permite tener por probado que el mismo sea veraz.

Tampoco el interrogatorio de parte que la parte invoca en orden a justificar la veracidad del contenido del precitado documento y la intervención del demandante en su elaboración tiene eficacia y virtualidad para modificar los hechos probados en suplicación ( STS 23/11/15, Rec. 369/14).

D) 1.-El texto propuesto en el recurso patronal para reemplazar al hecho probado 13º, añadiendo los datos que destacaremos en negrita, dice así:

"Con fecha de 25 de abril de 2023 por las representaciones letradas del trabajador Obdulio , y de la empresa "CONSTRUCCIONES DIHOR, S.L." se elaboró un acuerdo transaccional para extinguir el contrato de trabajo del actor con la empresa, debido a que, por las dificultades en su matrimonio producidas porque la esposa de éste Dª Sacramento, había visto en el teléfono del actor las conversaciones entre éste y Dª Debora, lo que ocasionó una fuerte discusión entre el matrimonio tras la cual según refirió el actor "vino algo así como una hecatombe", el actor solicitara la baja médica ya que su esposa no quería que volviera a trabajar a la empresa con Dª Debora ni el actor quería marcharse sin una importante indemnización, por lo que en dicho documento se fijó una indemnización en favor del trabajador por importe de 38.114,12 euros, con una mejora de indemnización de 72.435,88 euros, y un documento de liquidación con desglose de cantidades pendientes de abono por parte de la empresa, por importe neto de 1.315,39 euros correspondientes a la liquidación de contrato y 4.216,97 euros correspondientes a vacaciones no disfrutadas, acompañado como documento nº 2 del ramo de prueba de la demandada e incorporado a la carta de despido, cuyo contenido se da por reproducido.

2.-Rechazaremos también esta solicitud de revisión fáctica, toda vez que los medios de prueba que la sustentan no evidencian los hechos cuyo añadido se nos pide.

En efecto, nos remitimos a lo ya expuesto sobre el valor probatorio del borrador de pacto transaccional, dándolo aquí por reproducido, y, en cuanto al informe pericial, tampoco dicho medio de prueba personal revela los datos fácticos cuya adición se postula, toda vez que, los hechos que se citan constituyen una versión absolutamente parcial, subjetiva y sesgada del relato del conflicto con la empresa efectuado por el demandante a la perito de parte autora de dicho dictamen, y, dicha versión no ofrece datos fácticos acreditados a través de la prueba pericial, sino una mera referencia a lo manifestado por el demandante a la psicóloga, que es tomado en consideración como antecedente y simple fuente externa del informe pericial, de cuyas conclusiones se deja constancia en el hecho probado 14º.

En cualquier caso, ya se recoge en los ordinales 9º y 11º la discusión del demandante con su esposa, la fecha y el diagnóstico de la baja, y en el sexto fundamento de derecho, tras una profusa valoración de la prueba, se concluye que el proceso de incapacidad temporal fue reactivo al citado desencuentro con su mujer.

CUARTO.- La instancia ha descartado que la extinción contractual del demandante sea el culmen de las actuaciones empresariales atentatorias a su derecho fundamental a la integridad física y moral denunciadas, determinantes de su pretendida calificación como nulo, por contrario al precitado derecho fundamental.

En el primer motivo de censura de la suplicación del trabajador se combate la decisión del Juzgado y el fundamento que la sustenta con la siguiente batería de alegatos:

1.-El contenido del fallido acuerdo transaccional es indiciario de la vulneración constitucional, ya que, la empresa no explica los motivos que la llevan a romper dicho pacto, y, el demandante es despedido un mes más tarde, al día siguiente de ser dado de alta médica, con argumentos mendaces e imputaciones calumniosas que han afectado a su honor e imagen y a los de sus familiares.

2.-La prohibición de entrada en las instalaciones de la empresa, se erige en nuevo dato indiciario del hostigamiento sufrido.

3.-Los informes médicos obrantes en autos evidencian el impacto en la salud psíquica del trabajador del citado fenómeno de acoso empresarial.

A)El derecho fundamental a la integridad física y moral que ampara de forma autónoma el Art. 15 CE, tiene un entronque y vinculación directa con la dignidad humana, y es el que resulta agredido en los supuestos de acoso moral en el trabajo, respecto al cual, la doctrina constitucional ( SSTC 160/07, 62/07, 56/19) ha sentado las siguientes pautas:

i.-La vulneración del indicado derecho fundamental consiste en la causación deliberada y no consentida de padecimientos físicos, psíquicos o morales o en el sometimiento al "riesgo relevante" de sufrirlos, esto es, a un "peligro grave y cierto" para la integridad personal.

ii.-En relación a la intencionalidad, con carácter general, la protección constitucional de los derechos fundamentales no puede quedar supeditada a "la indagación de factores psicológicos y subjetivos de arduo control", pudiendo bastar "la presencia de un nexo de causalidad adecuado entre el comportamiento antijurídico y el resultado lesivo prohibido por la norma"

iii.-En cuanto al menoscabo, no es preciso "que la lesión de la integridad moral se haya consumado, sino que a efectos de que el derecho invocado se estime lesionado basta con que exista un riesgo relevante de que la lesión pueda llegar a producirse. En cualquier caso, "no todo supuesto de riesgo o daño para la salud implica una vulneración del derecho fundamental a la integridad física y moral, sino tan sólo aquél que genere un peligro grave y cierto para la misma".

iv.-Para que el trato sea "degradante" debe, además, "ocasionar también al interesado -ante los demás o ante sí mismo- una humillación o un envilecimiento que alcance un mínimo de gravedad. Se trata de acciones que pueden provocar en la víctima "sentimientos de temor, angustia e inferioridad susceptibles de humillarla, envilecerla y, eventualmente, de quebrantar su resistencia física o moral", superando "un umbral mínimo de severidad; mínimo cuya apreciación es, por naturaleza, relativa, por lo que depende en última instancia de las circunstancias concurrentes en el caso concreto.

v.-En definitiva, para valorar si se ha vulnerado el derecho fundamental a la integridad moral, hay que determinar, atendiendo a las circunstancias del caso, si la conducta enjuiciada es deliberada o, al menos, está adecuadamente conectada al resultado lesivo (elemento intención); si ha causado a la víctima un padecimiento físico, psíquico o moral o, al menos, encerraba la potencialidad de hacerlo (elemento menoscabo) y si respondió al fin de vejar, humillar o envilecer o era objetivamente idónea para producir o produjo efectivamente ese resultado (elemento vejación).

B)Inalterado el histórico el motivo está indefectiblemente abocado al fracaso, atendiendo a las siguientes consideraciones:

1.-Como ya hemos señalado al solventar los motivos revisorios, el intento de transacción extrajudicial que finalmente no fue suscrito por la empresa demandada, sobre cuya aportación al proceso por su defensa no vamos a efectuar valoración alguna, al ser un tema que en su caso afectaría a la deontología profesional, en absoluto es elemento indiciario de cualquier actitud patronal lesiva del derecho fundamental a la integridad física y moral del trabajador, toda vez que, con independencia de la impresión que la Sala extrae de su texto en cuanto a las razones que llevaron a ambas partes a intentar transigir sobre una situación para ambas extremadamente delicada y las consecuencias que, de aflorar y salir a la luz, a las dos les pudieran acarrear, lo único que revela la decisión de no suscribir el proyecto de acuerdo, es que, por razones que sólo la empresa conoce, y ninguna obligación de cualquier índole tiene de revelar, finalmente optó por no aceptar la propuesta de transacción, asumiendo las consecuencias que le pudiera deparar dicha decisión.

2.-La práctica coetaneidad entre la fecha del alta médica, tras una baja de duración prolongada, y la de efectividad del despido, pudiera ser indicio de la vinculación cronológica y causal de la medida extintiva con esa ausencia al trabajo por problemas de salud, pero, no es el derecho fundamental a la no discriminación por razón de enfermedad el que se ha denunciado como lesionado, sino el derecho a la integridad física y moral, de cuya transgresión, dicha coincidencia temporal no es en absoluto indiciaria.

3.-Ciertamente la conducta que se recrimina al demandante en la carta de despido es muy grave, sin embargo, tal y como ha señalado la jurisprudencia, aun cuando la misma no hubiera quedado probada, o, por cualquier otra circunstancia, la extinción contractual resulte no ajustada a derecho, las inculpaciones que en ella se efectúan no constituyen un atentado al derecho al honor ( STS/IV 17/02/16, Rec. 808/14; SSTS/I 10/12/08, Rec. 361/06; 17/09/02, Rec. 317/97), toda vez que, al ser la carta de despido un requisito documental que el Estatuto de los Trabajadores establece con carácter necesario para proceder al despido disciplinario donde se ha de dejar constancia de las razones del mismo, resulta inherente a su propia función que en ella se expresen críticas o juicios de valor sobre la conducta laboral del trabajador despedido que, aun cuando éste pueda entenderlas como ofensivas, en realidad no llegan a tener la consideración de una intromisión ilegítima en su honor (ni personal ni profesional) en los términos previstos en el artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/82, y ello, dejando a salvo, aquellos supuestos en que se hubieran utilizado por el empresario insultos o términos inequívocamente ofensivos que resulten innecesarios para explicitar la infracción que se dice causa del despido.

4.-El cambio de cerradura de la puerta de la empresa estando D. Obdulio de baja médica y la instrucción de no permitirle el acceso a las instalaciones, constituye una decisión empresarial que, a juicio de la Sala, entra dentro de las facultades inherentes al regular ejercicio del poder empresarial que consagran los Arts. 5.c y 20.2 ET, no pudiéndose tildar de contraria a derecho, abusiva o arbitraria.

5.-Efectivamente, como se afirma en el recurso, es una constante en los diversos informes médicos que conforman el expediente sanitario del trabajador (hecho probado 14º), la indicación de que el proceso ansioso depresivo que motivó la baja es reactivo a una problemática o conflicto laboral, sin embargo, de ello no cabe extraer, ni siquiera mediante inferencia ( Art. 386 LEC) , que esa alteración emocional tenga cualquier tipo de vinculación con una situación de acoso laboral.

Ello es así porque, como establece la sentencia recurrida en el sexto fundamento de derecho, con amplio razonamiento no combatido en el recurso, aquel padecimiento psíquico debutó a raíz del conflicto del demandante con su esposa al descubrir esta las conversaciones mantenidas con su compañera de trabajo, y, añade la Sala, es precisamente la relación profesional del actor con ella, y el vínculo familiar de esta última con los dos socios de la empresa lo que determina que el trastorno ansioso depresivo tenga una clara conexión, no solo con la alteración provocada en su vida personal y familiar, sino también con los problemas en el ámbito laboral desencadenados a raíz del conocimiento empresarial de las mencionadas comunicaciones con Dª Debora, hija de uno de los titulares del accionariado y sobrina del otro.

QUINTO.- La desestimación del anterior motivo de censura impide que resolvemos sobre el segundo, toda vez que, descartado que el despido en liza violente el derecho constitucional del trabajador a la integridad física y moral, carece de cualquier soporte jurídico la petición de reconocimiento de la indemnización por el daño moral inherente a una violación constitucional cuya inexistencia hemos confirmado.

SEXTO.- En el octavo fundamento de derecho, la sentencia de instancia concluye que la carta de despido no cumple los requisitos formales en cuanto a la descripción de los comportamientos constitutivos del tipo de infracción muy grave de transgresión de la buena fe contractual motivadores de la extinción laboral por razones disciplinarias, porque en ella únicamente se vierten imputaciones genéricas, sin concretar las fechas en las que tuvieron lugar, generando una total indefensión y la imposibilidad de proponer medios adecuados para la defensa del trabajador, tratándose además de hechos que podrían estar prescritos.

En el primer submotivo de impugnación jurídica, la empresa recurrente defiende que, son elementos concluyentes de que la carta de despido contenía información más que suficiente de los hechos imputados como causa de despido sin que se originara ninguna indefensión al trabajador, los siguientes:

- El propio reconocimiento por el actor en el acto del juicio del documento transaccional en el que se evidencian las coacciones, chantaje y amenazas a la empresa, y el condicionamiento de la entrega de documentación y dinero en efectivo que obraba en su poder a que la empresa reconociera que no había sustraído dinero ni ejercido acoso laboral o sexual contra ningún empleado.

- La admisión de haber remitido los mensajes de Whatsapp relacionados en la narración judicial y, de adeudar dinero por obras realizadas en beneficio propio no contabilizadas ni facturadas.

A)Respecto a la exigencia formal de la adecuada relación fáctica en la comunicación de despido que impone el Art. 55.1 ET, la jurisprudencia ( SSTS 7/06/22, Rec. 1969/21; 2/07/20, Rec. 728/18) ha establecido las siguientes reglas:

- Aunque la norma no exige una pormenorizada descripción de los hechos objeto de imputación, sí requiere que la comunicación escrita proporcione al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los mismos para que, comprendiendo sin dudas racionales el alcance de aquéllos, pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba que juzgue convenientes para su defensa, y esta finalidad no se cumple cuando la aludida comunicación sólo contiene imputaciones genéricas e indeterminadas que perturban gravemente aquella defensa y atentan al principio de igualdad de partes al constituir, en definitiva, esa ambigüedad una posición de ventaja de la que puede prevalerse la empresa en su oposición a la demanda del trabajador.

- La necesidad de que se proporcione al trabajador un conocimiento claro, inequívoco y suficiente de los hechos está avalada, indirectamente, por el artículo 105.2 LRJS al señalar que "Para justificar el despido, al demandado no se le admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido".

- La determinación temporal del momento en que esas conductas acaecieron constituye un elemento esencial, incluso en los casos en que se reprocha una conducta continuada ( SSTS 20/03/90, RJ 2185; 12/03/13, RJ 4140).

- La oposición del trabajador a las imputaciones de la carta de despido no puede confundirse con un reconocimiento de la determinación de unos hechos que no han sido concretados y tampoco puede convertirse la prueba posterior de algunos hechos calificables como incumplimientos en una vía para concluir que - al ser aquéllos ciertos - los conocía, aunque no figurasen en la carta, porque tal razonamiento circular envuelve una petición de principio y elimina la garantía del conocimiento concreto de las imputaciones por el trabajador y la limitación de la defensa del trabajador consagrando un resultado obtenido a partir de una situación de desigualdad de información en el proceso ( STS 28/04/97, Rec. 1076/96).

B)La simple lectura de la comunicación extintiva, cuyo contenido se transcribe en el hecho probado tercero, evidencia que, contrariamente a la tesis empresarial, como correctamente ha entendido la resolución recurrida, su contenido no reúne las mínimas formalidades legalmente exigidas para proporcionar al trabajador un conocimiento, siquiera sea sucinto, de los concretos comportamientos que han motivado el despido que le permita combatirlo eficazmente en vía judicial sin quebranto del principio de igualdad de armas procesales.

C)En dicha misiva, se realizan las siguientes recriminaciones al trabajador:

"coacciones y amenazas que está realizando a la sociedad con denunciarla si no accede a sus pretensiones económicas y reconocimientos que lo pudieran eximir de responsabilidades civiles y penales, y el acoso que ha venido realizando, aprovechándose del rol que desempeña en la sociedad a Dª Debora, tanto verbalmente, como mediante whatsapp como presencialmente...

La trabajadora, Dª Debora, hija y sobrina de los propietarios de la sociedad, puso en conocimiento de éstos el acoso que estaba sufriendo de usted y las proposiciones que le venía realizando, por lo que esta persona estaba optando por interponer denuncia.

Al tener usted conocimiento de esta decisión, optó por solicitar la baja médica en la cual usted ha permanecido hasta el día 22 de mayo de 2023.

Durante este tiempo, usted directamente, y a través de otras personas ha hecho saber a la empresa que usted venía llevando una doble contabilidad paralela y opaca desconocida por la empresa, y que la documentación y soportes de la misma la tenía usted personalmente en una vivienda de su propiedad o de otro familiar en la que vivía su madre, y que si la empresa no accedía a sus pretensiones procedería a denunciar a la sociedad ante la Hacienda Pública, haciendo creer a la empresa los grandes perjuicios económicos que ello supondría para la misma, redactando usted las condiciones de un contrato que tenía que firmar la empresa.

En dichas condiciones figura que la empresa reconozca que usted "nunca ha ejercido acciones de acoso ninguno (ni laboral ni sexual), frente a la empresa ni contra ningún empleado o empleada de la misma"

Pretensión de reconocimiento que en absoluto corresponde a la empresa sino a la trabajadora acosada, y además, la trabajadora presentó los Whatsapp que usted le enviaba donde se acredita el continuo acoso que usted le venía realizando...

..."

D)Como es de ver, el texto de la carta de despido no menciona ninguna actuación concreta del S. Obdulio respecto a Dª Debora en que eventualmente se haya materializado el acoso frente a ella de que se le acusa, tampoco se contextualiza temporal ni espacialmente ese presunto comportamiento, ya que no se alude al lugar, al momento, ni al número de veces en que tuvieron lugar esas conductas, que únicamente se identifican con haber enviado Whatssaps a su compañera de trabajo, sin ni siquiera expresar el contenido de los mensajes enviados, cuándo se inició tal proceder, ni el periodo de tiempo durante el que se mantuvo.

Lo mismo sucede con las supuestas coacciones y amenazas a la empresa, que únicamente vienen referidas a la comunicación de la llevanza de una contabilidad opaca y el quebranto económico que supondría la denuncia de dicha circunstancia ante la Hacienda Pública, omitiendo nuevamente cualquier tipo de indicación respecto a la forma en que dichas formas de coerción se hubieran llevado a cabo, en cuantas ocasiones, ni cuándo se produjeron.

E)Tan imprecisa, vaga, ambigua e indeterminada descripción de los hechos motivadores del despido impide al demandante articular una adecuada defensa de sus intereses en el plenario, ya que, omitiéndose cualquier información sobre en qué actos concretos han consistido, cuando ocurrieron, y la asiduidad con que se produjeron, se ve impedido de articular una prueba eficaz para desvirtuar dichas acusaciones en posición de igualdad con la contraparte.

F)La anterior conclusión no se altera por el hecho de que, determinadas conductas hubieran podido quedar acreditadas, extremo sobre el que, omitimos cualquier pronunciamiento al exceder dicha problemática del objeto de este motivo del recurso, ya que, como ha señalado la jurisprudencia ( STS 7/06/22, Rec. 1969/21), dicho argumento encierra un "razonamiento circular que envuelve una petición de principio y elimina la garantía del conocimiento concreto de las imputaciones por el trabajador".

G)La desestimación de la anterior denuncia jurídica, conlleva, sin necesidad de examinar las restantes, la frustración del recurso empresarial.

SÉPTIMO.- En aplicación de lo dispuesto en el Art. 235.1 LRJS (L 36/11), la desestimación del recurso empresarial lleva aparejada la condena en costas a dicho recurrente que no goza del beneficio de justicia gratuita, cifrando el importe de los honorarios del letrado de la parte impugnante en la cantidad de 800 €, más el correspondiente IVA, sin que el fracaso de la suplicación del trabajador conlleve tal pronunciamiento, al disfrutar dicho recurrente del beneficio de justicia gratuita.

OCTAVO.- Conforme al Art. 204 LRJS (L 36/11), se decreta la pérdida de la consignación y el depósito efectuados para recurrir, a los que se dará el destino legal una vez firme esta resolución.

NOVENO.- A tenor del Art. 218 LRJS (L 36/11) frente a esta resolución podrá interponerse recurso de casación para unificación de doctrina.

VISTOS:los artículos citados y los demás que son de general aplicación.

Fallo

1º)Se desestiman los recursos de suplicación interpuesto por D. Obdulio y CONSTRUCCIONES DIHOR, S.L., contra la SENTENCIA nº 9/2025 de fecha 27 DE ENERO DE 2025, recaída en Autos nº 404/2023, del Juzgado de lo Social nº UNO.

2º)Se confirma dicha resolución.

3º)Se condena a la empresa recurrente al pago de las costas procesales, cifrando el importe de los honorarios de letrado de la parte impugnante en la cantidad de 800 €, más el correspondiente IVA.

4º)Se decreta la pérdida del depósito y la consignación constituidos para recurrir, a los que se dará el destino legal una vez firme esta resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, debiendo anunciarlo ante esta Sala en el plazo de DIEZ DIAS mediante escrito que deberá llevar firma de Letrado y en la forma señalada en los artículos 220 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Social, quedando en esta Secretaría los autos a su disposición para su examen. Si el recurrente es empresario que no goce del beneficio de justicia gratuita y no se ha hecho la consignación oportuna en el Juzgado de lo Social, deberá ésta consignarse del siguiente modo:

a) Si se efectúa en una Oficina del BANCO DE SANTANDERse hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que esta Sala tiene abierta con el nº 2268-0000-66-0029-2025, Código de Entidad 0030 y Código de Oficina 8029.

b) Si se efectúa a través de transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta núm.0049 3569 92 0005001274, código IBAN. ES55, y en el campo concepto: 2268-0000-66-0029-2025.

Pudiendo sustituirse la misma por aval bancario, así como el depósito para recurrir de 600 euros que deberá ingresarse ante esta misma Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en la cuenta arriba indicada. Incorpórese el original, por su orden, al libro de Sentencias de esta Sala, en la aplicación informática judicial.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

E./

PUBLICACIÓN. -En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por la Magistrada-Ponente, Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO,celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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