Última revisión
26/03/2026
Sentencia Social 113/2026 Tribunal Superior de Justicia de Andalucía . Sala de lo Social, Rec. 2823/2025 de 21 de enero del 2026
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 45 min
Orden: Social
Fecha: 21 de Enero de 2026
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Ponente: RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
Nº de sentencia: 113/2026
Núm. Cendoj: 41091340012026100172
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2026:1377
Núm. Roj: STSJ AND 1377:2026
Encabezamiento
En Sevilla, a 21 de enero de dos mil veintiséis.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Asunción contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz, autos nº 309/21, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ.
Antecedentes
"Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por D ª Asunción contra el INSS, TGSS , MC MUTUAL y SERVISAR SERVICIOS SOCIALES SL , y , en su consecuencia, ABSUELVO a las codemandadas de la pretensión deducida en su contra."
"PRIMERO.- La actora auxiliar de ayuda a domicilio (CNO 5710), para la empresa SERVISAR SERVICIOS SOCIALES SL, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social bajo el número de afiliación NUM000 . Empresa que tiene cubiertas las contingencias profesionales con MC MUTUAL.
Se inició a propuesta de MC MUTUAL expediente de IP derivado de accidente de trabajo por la Dirección Provincial del INSS bajo el número NUM001 en que recayó resolución del INSS de fecha 23 de noviembre de 2020 en la que se reconocía la indemnización por LPNI en la cantidad de 1900 euros abonados por la mutua a la actora, por Baremo 071 830,00 euros, y baremo 077 de 1.070,00 euros.
Y ello con base al Dictamen Propuesta del EVI de fecha 14 de septiembre de 2020 que determina como
SEGUNDO.- La historia clínica de la actora determina:
( Que con fecha 22-02-2011 "..refiere hace 3 días al manipular a una paciente sufre dolor en hombro izquierdo, cuello, parestesias en 2º y 3º dedo
correspondientes a las metámeras C6-C7. A la expl: contractura trapecio izq.
RX: signos de cervicoartrosis con algo de compromiso a nivel C5-C6, C6-C7, disminución del disco intervertebral. Signos de radiculalgias y con estabilidad cervical. Rectificación cervical. JC: Cervicalgia pendiente pendiente de filiar por RMN. Se instaura tratamiento médico y se emite baja como patología en estudio hasta perfilar la contingencia...
RMN cervical.... Tras valoración del caso se confirman las sospechas con el estudio de RMN..Mejoría en general con desaparición de parestesia del 2º dedo, permaneciendo la del tercero. Una vez salvada la fase aguda y con el diagnóstico de patología en estudio se confirma etiología crónica. Se le explica a la paciente la no existencia de mecanismo lesional que justifique su patología y la naturaleza de sus dolencias crónicas y le recomendamos control evolutivo y tratamiento definitivo de su patología por su especialista del SPS, en régimen ambulatorio, debido a que la patología que presente no es una contingencia profesional, procediéndose a rechazar el caso como tal..."
( Que con fecha 03-09-2018 Informe de Urgencias "Trx muñeca. Caída en la vía pública, apoyando mano izq. presenta deformidad en muñeca izq. RX: Fx de Smith. JC: Fx de Smith muñeca izq"
( Que con fecha 17-04-2019-24-04-2019 Informe Médico Alta Hospitalaria "..durante el proceso fue valorada en nuestro centro para valoración ahora eingresa para seguimiento. Desde el alta sólo toma paracetamol o metamizol a demanda. Desde el anterior ingreso refiere dolor en el hombro izq y sólo dolor mecánico en la mano. EF: En la actualidad no presenta signos de SDRC.
BA hombro con arco doloroso y dolor en máxima RE (libre) RI algo limitada (mano a L4) BA muñeca igual que al alta previa. BA mano: contacto digitopalmar activo-0.5 cm. Se le ha realizado RX control muñeca y se recomienda estudio con RM a realizar por su centro de referencia para valoración del dolor residual de muñeca y posibilidades terapéuticas. Al alta, se recomienda mantener tratamiento de RHB encaminada a mejorar la triple flexión y la fuerza de agarre global de la mano..."
( Que con fecha 13-05-2019 Informe Médico de Alta MC Mutual "..durante 8 meses y en visitas consecutivas, se descartó lesiones añadidas. Se realizó RM de ambas muñecas para descartar lesiones. Tan sólo se informaba de lesión del fibrocartílago triangular (FCT) tanto en la muñeca operada como en la sana. Dicho FCT se deteriora a partir de los 40-50 años y el cubito corto se daba igualmente en ambas muñecas. La exploración de la muñeca operada tan sólo mostraba pérdida de medio cm para completar el puño cerrado. Y el dolor del que habla la trabajadora, se localiza a 2 traveses de dedo, fuera de la articulación. Antes del alta y después de 8 meses de tto, solicité de la responsable de los servicios de RHB de Barcelona conocer su parecer sobre la posibilidad de reincorporarse a su actividad laboral. Se pronunció en los siguiente términos: proceso estabilizado, alta con secuelas. No incapacidad. La opinión de nuestro servicio de rhb, coincidía en los mismos términos, por lo que se decide alta con la secuela de pérdida de medio cm para cerrar puño y molestias a la presión a punta de dedo en dorso de cubito..." .
( Que con fecha 14-05-2019 Informe propuesta clínico-laboral MC Mutual "..limitaciones: desviación cubital y radial completa. Flexión dorsal y palmar a 20-30% de la contralateral. Coloración normal. Pinza interdigital 1-2,3,4,5 completo y competente. Refiere dolor en dorso de metáfisis cúbito. No duele en territorio de FCT..."
( Que con fecha 28-06-2019-11-07-2019 Informe Alta Hospitalaria "....reingresa para realizar tratamiento de rhb de capsulitis adhesiva del hombro izquierdo. Respecto a la muñeca refiere dolor en borde cubital (en relación a cúbito plus) Expl. al ingreso: BA hombro activo: flex 130º, abd 120º, RE mano-nuca con codo adelantado, RI mano-talle. BA hombro pasivo: flex 125º, abd E-H 75º, RE 50º, RI 60º. No dolor en maniobras resistidas. No presenta signos de SDRC. BA muñeca izq: FD 60º, FP 75º, prono-sup libre, dolor en maniobras de impingement cúbito-carpiano. Realiza pinza T-T con todos los dedos, al realizar garra activa déficit para contacto dígito palmar activo 0.5cm...expl al alta: punto trigger en infraespinoso ++, BA hombro activo: Flex 165º, abd 170º, RE mano-nuca con codo algo, RI mano-L2. BA hombro pasivo: flex 160º, abd E-H 85º, RE 60º, RI 70º. No dolor en maniobras
resistidas. Muñeca sin cambios..."
( Que con fecha 04-07-2019 Dictamen Propuesta " Fx Smith de radio distal izquierdo con impactación cubital. Leve distensión de anclajes de fibrocartílago triangular. Capsulitis adhesiva de hombro izquierdo. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Fx de estimidad distal de radio con limitación del balance articular. Capsulitis de hombro en tto por mutua...la no calificación del trabajador referido como I.P..."
( Que con fecha 15-07-2019 Resolución INSS "..denegar con fecha 11-07- 2019 la prestación de lesiones permanentes no incapaz por las siguientes causas: por no ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tto médico...."
( Que con fecha 02-09-2019 Parte médico baja/alta de I.T (baja laboral 03- 09-2018)
( Que con fecha 16-12-2019 Informe Médico MC Mutual" 14-11-2019: Refiere dolor en la muñeca que le impide hacer movimientos habituales.
Exploración: la pinza y el puño son absolutamente insuficientes. Se le explica que esa paresia tan severa no se corresponde con su lesión. Al final de la consulta se le repite la exploración, apreciándose que cambia por completo, donde la presión de la pinza y puño es competente. El hombro presenta una abd de 120 y no parece que tenga especial limitación. Solicito biomecánica.
Con todo ello se concluye, que el miembro presenta funcionalidad con ciertas
molestias no objetivables.."
( Que con fecha 15-09-2020 Dictamen Propuesta " Fx Smith de radio distal izquierdo con impactación cubital. Leve distensión de anclajes de fibrocartílago triangular. Capsulitis adhesiva de hombro izquierdo. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Limitación de movilidad de muñeca izda menor del 50%. Sd de impactación cubital de carpo. Axonotmesis parcial leve de la rama digital radial de n. mediano del tercer dedo izquierdo.
Limitación de movilidad de hombro izdo menor del 50%...lesión permanente/s no incapacitante/s...."
( Que con fecha 26-10-2020 Informe de Urgencias " Refiere varios días de dolor en plano externo de hombro derecho, sin desencadenante aparente y
carácter mecánico. Expl: Dolor en todo el deltoides, sin clara entesopatía. No
signos de radiculopatía. RX de hombro y tórax sin hallazgos patológicos. Se le
administra ketorolaco sc...JC: Hombro doloroso"
( Que con fecha 10-11-2020 COT "Evolución:mujer 59 años con omalgia bilalteral, sobre todo derecho, progresivo, mecánico, 4 meses de evolución .
Expl: Hombro derecho: BA casi completo a la flexión y abd. RI a la pala ilíaca.
RE a nuca. Jobe-. Hombro izq: similiar al derecho, menor sintomatología
dolorosa. RX: sin hallazgos de interés. JC: omalgia mecánica bilateral. Se pide
RMN hombro derecho. Se realiza infiltración..."
Estudios objetivos realizados, a destacar:
( Que con fecha 09-05-2011 RMN LUMBAR "Discopatía degenerativa L4-L5 y L5-S1. Hernia discal centro-lateral derecha L4-L5. Protrusión discal central L5-S1. Discreta escoliosis lumbar"
( RMN (2011) : "Cervicodiscartrosis con protrusión discoosteofitaria en C6-C7 paracentral izquierda con signos claros de compromiso radicular.
Rectificación con cambios espondiloartrósicos avanzados que afectan a los espacios C5-C6, C6-C7 en el espacio C5-C6, protrusión discoosteofitaria con efecto masa paracentral izquierdo contactando con cordón medular.
Estenosis parcial de ambos desfiladeros radiculares con probable compromiso radicular asociado. En el espacio C6-C7 protrusión discoosteofitaria de base amplia con amplio componente foraminal izquierdo, obliterando completamente la grasa del foramen neural y compromiso sobre la raíz a dicho nivel. Protusiones discoosteofitarias en el resto de espacios discales sin claro compromiso. El canal se encuentra estenosado en los espacios previamente comentados sin signos claros de mielopatía. La unión craneocervical tampoco presenta alteraciones."
( Que con fecha 13-09-2018 RX MUÑECA IZQUIERDA " Persiste fractura no consolidada en el tercio distal del radio. Dicha fractura no se encuentra desplazada y presenta adecuada alineación de sus extremos. No se observan otras líneas de fractura en los elementos óseos incluidos" .
( Que con fecha 04-02-2019 ELECTROMIOGRAFÍA " Exploración neurológica: no se observan atrofias musculares evidentes ni parestesias musculares. ROT presentes y simétricos. Sensibilidad, hipoestesia e hipoalgesia en dedo III. No hay signo de Tinel en muñeca...En resumen, el estudio electrofisiológico evidencia signos de una axonotmesis parcial leve de la rama digital radial del nervio mediano del dedo III izquierdo. No se evidencian signos de STC en la actualidad.."
( Que con fecha 25-04-2019 RMN MUÑECA IZQUIERDA "Signos radiológicos indicativos de un síndrome de impactación cubital del carpo reciente de las características anteriormente descritas. Antecedentes de fractura completamente consolidada de la epífisis distal del radio, apreciándose una ligera pérdida de la congruencia de su carilla articular y una condropatía difusa de la misma"
( Que con fecha 30-04-2019 RMN MUÑECA DERECHA "Leve distensión de aspecto crónico de los anclajes foveal, cubital y piramidal del complejo fibrocartílago triangular. No se aprecian otros hallazgos de interés.."
( Que con fecha 26-11-2019 Departamento de BIOMECÁNICA "Lado afectado ESI (dominancia derecha) Presenta una disminución en el BA activo del MSI a nivel del hombro y de la muñeca, pero los arcos de movilidad se encontrarían dentro de un rango de movilidad considerado funcional (excepto en la rotación interna del hombro). En el codo se aprecia una disminución en la supinación pero de forma bilateral. La movilidad de dedos está conservada limitando de forma activa sólo los últimos grados de flexión en art IFD del 3º y 4º dedo. Deficiencia total de la ESI (resultado en combinar % def mano + % def muñeca + % def codo +% def hombro: 17%. discapacidad del miembro superior (corporal): 8%. Conclusiones: Se aprecia disminución de la movilidad activa en el hombro y muñeca izquierda, pero los arcos de movilidad se encontrarían dentro de un rango de movilidad considerado funcional (excepto en la rotación interna del hombro)"
(informe del IML)
TERCERO.- En ulterior expediente de IP correspondiente al año 2022, tras sufrir caída desde su altura con fractura bimaleolar de tobillo derecho y FX calcáneo izquierdo siendo objeto de IQ, se vuelven a reconocer LPNI, indemnizando la mutua la cantidad de 990 euros.
En el reciente expediente de IP iniciado en febrero de 2025 se apreció limitación ostearticular grado 2-3/4 con afectación de columna cervical, lumbar, muñeca izquierda, hombros y tobillos.
CUARTO.- Se agotó la vía administrativa previa "
Fundamentos
1º) Adición al hecho probado primero, tras el primer párrafo del mismo, del siguiente texto:
La adición interesada debe ser rechazada por cuanto lo pretendido por el recurrente en realidad requiere acudir a conjeturas, suposiciones o interpretaciones valorativas, sin que, como se exige por la jurisprudencia ( STS de 29 de diciembre de 2002 [RJ 2003, 462]), pueda deducirse el error del juzgador que se denuncia en el recurso
En concreto, con la adición solicitada pretende la recurrente acreditar que tras agotarse el periodo máximo de 545 días en situación de IT y no habiendo finalizado el proceso de tratamiento de las lesiones, la única opción razonable a tal fecha no podía ser otra que la declaración de LPNI, consideraciones que no se extraen del propio texto propuesto, por cuanto en el mismo únicamente se indica que tras el agotamiento de un primer periodo de 365 días de IT, le fue reconocida a la actora la prórroga por 180 días más, reconociéndose con posterioridad la indemnización por LPNI impugnada en el presente procedimiento.
2º) Adición al hecho probado segundo, tras el párrafo donde se hace referencia al informe del COT de 10-11-20 y antes del apartado referido a "Estudios objetivos realizados a destacar", del siguiente texto:
La adición interesada debe ser rechazada, por cuanto como veremos en sede de censura jurídica, conforme a la doctrina reiteradamente aplicada por esta Sala no puede ser tenida en cuenta la evolución de las lesiones que si bien fuera anterior al acto del juicio, ha sido valorada en expedientes administrativos de incapacidad posteriores al que nos ocupa, lo que ha tenido lugar en el presente caso al constar en las actuaciones que la actora fue objeto de expedientes posteriores con dictámenes propuesta del EVI de 11/5/2021 y 6/9/2022.
3º) Adición al hecho probado segundo, al final del apartado referido a "Estudios objetivos realizados a destacar", del siguiente texto:
La adición interesada debe ser rechazada por las mismas razones expuestas en la denegación del motivo anterior de recurso.
( las dolencias que sean agravación de otras anteriores ( SSTS de 28 de junio de 1986, 30 de junio de 1987 y 5 de julio de 1989).
( las lesiones o enfermedades que ya existían con anterioridad y se ponen de manifiesto después ( STS 15 de septiembre de 1987). ( y las que existían durante la tramitación del expediente, pero no fueron detectadas por los servicios médicos por las causas que fueran ( SSTS 30 abril de 1987 y 23 de noviembre de 1987).
2. Al respecto, se ha de recordar que, como esta Sala viene manteniendo en sentencias de 2 de junio de 2020 (Rec. 3384/2018), 18 de junio de 2020 (Rec. 631/2020), 29 de septiembre de 2021 (Rec. 1836/2021) y de 21 de diciembre de 2022 (Rec. 1075/2021 , si bien es cierto que la doctrina jurisprudencial [contenida en STS/IV de 7 de diciembre de 2004 (rcud. 4274/2003), y reiterada más recientemente en las SSTS/IV de 5 de marzo de 2013 (Rcud. 1453/2012), 2 de junio de 2016 (Rcud. 452/2015) y 6 de febrero de 2019 (Rcud. 46/2017)]
Debemos partir, por tanto, para resolver el recurso, del estado secuelar de la recurrente en la fecha de la calificación aquí enjuiciada, esto es, septiembre de 2020, correspondiente al dictamen del EVI del expediente que nos ocupa, y no de la situación que pueda presentar como consecuencia de la evolución posterior, que deberá ser tenida en cuenta, en su caso, en los procesos que se sigan en impugnación de las resoluciones administrativas recaídas en mayo de 2021 y septiembre de 2022 en expedientes posteriores, por lo que el motivo de recurso que nos ocupa debe ser desestimado.
2. Conforme establece el art. 194.4 de la ley General de Seguridad Social (en su redacción provisional en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 26ª de la citada ley, en tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de las previsiones del nuevo texto del art. 194 precitado), se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
De acuerdo con dicho artículo la invalidez permanente configurada en la acción protectora de la Seguridad Social es de tipo profesional y por ello, para su debida calificación hay que partir de las lesiones que presenta el beneficiario y ponerlas en relación con su actividad laboral para comprobar las dificultades que provocan en la ejecución de las tareas específicas de su profesión (STCT 8-11-85), y proceder a declarar la invalidez permanente total cuando inhabilitan para desarrollar todas o las más importantes tareas de su profesión habitual, con un mínimo de capacidad o eficacia (TS 26-2-79) y con rendimiento económico aprovechable (TCT 26-1-82) y sin que se trate de la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una determinada tarea, sino de su realización conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia ( STS 6-2-87, 6-11-87).
Según declara la jurisprudencia, para valorar el grado de invalidez más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral ( STS 29-9-87), debiéndose de realizar la valoración de las capacidades residuales atendiendo a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos sufridos ( STS 6-11-87), sin que sea exigible un verdadero afán de sacrificio por parte del trabajador y un grado intenso de tolerancia por el empresario ( STS 21-1-88).
3. En el presente caso, el Magistrado de instancia, en el Fundamento Jurídico cuarto de su resolución, analiza el valor de la documentación médica que ha tenido en cuenta, además de para sentar sus hechos probados, en justificación de la decisión que adopta y la Sala, partiendo de las mismas, no puede llegar a solución distinta, por cuanto conforme a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la propia LRJS, se atribuye al Juez la elección de entre aquellos medios de prueba los que considere mas atinados objetivamente o de superior valor científico, operación que resulta inamovible en este momento procesal, salvo evidente error fundado en las pruebas practicadas y sin que ello suponga aceptar una absoluta soberanía en la apreciación probatoria ni la libertad de seguir sus impresiones o conjeturas, pues el artículo 24.2 de la Constitución exige en este punto ( S. del TC nº 44/89, de 28 de febrero) una deducción lógica partiendo de datos fijados con certeza y obtenidos de modo racional.
A mayor abundamiento, como entre otras, tiene declarado la STSJ Andalucía -sede Málaga- de fecha 29 de marzo del 2012 (Rec. 641/2012),
Expuesto lo anterior, en el hecho probado primero de la sentencia, consta por remisión al dictamen del EVI, que la actora padece fractura Smith de radio distal izquierdo con impactación cubital, leve distensión de anclajes de fibrocartílago triangular, y capsulitis adhesiva de hombro izquierdo, con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: limitación de movilidad de muñeca izda menor del 50%, Sd de impactación cubital de carpo. Axonotmesis parcial leve de la rama digital radial de n. mediano del tercer dedo izquierdo. Limitación de movilidad de hombro izdo menor del 50%, por lo que según el informe informe médico forense obrante en autos y parcialmente relacionado en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia, la actora presenta limitación de la movilidad tanto del hombro como de la muñeca izquierda (no dominante) en menos de 50%.
Tales secuelas, en todo caso y con carácter general, no le impiden realizar las principales tareas de su profesión de auxiliar de ayuda a domicilio, por cuanto si bien según la Guía de valoración Profesional del INSS, la misma conlleva una exigencia de grado 3 (alta) respecto del manejo de cargas, y en particular, respecto de la carga biomecánica de manos, la actora conserva plena movilidad de su mano rectora, la derecha, y en cuanto a la izquierda, sigue siendo funcional, habida cuenta que según consta en el informe de 26-11-2019 del Departamento de Biomecánica, se aprecia disminución de la movilidad activa en el hombro y muñeca izquierda, pero los arcos de movilidad se encontrarían dentro de un rango de movilidad considerado funcional (excepto en la rotación interna del hombro), de modo que puede realizar las tareas propias de su profesión, habida cuenta que las mismas no requieren una especial destreza manual, sino únicamente de una adecuada movilidad y uso de la fuerza en ambas manos, lo que es posible en el presente caso en atención a que el balance articular y muscular de la extremidad rectora se encuentran prácticamente normalizados, lo que le permite completar la pérdida del miembro superior izquierdo en todas aquellas actividades de carácter bimanual que lo requieran (movilización y aseo de enfermos, tareas domésticas).
Por último, la referencia a la persistencia del dolor en las articulaciones afectadas no contradice las conclusiones expuestas, por cuanto no consta su carácter incoercible y refractario a una adecuada analgesia.
En suma, la evolución de las referidas patologías implicaban a la fecha del hecho causante limitaciones que en su conjunto, no impedían a la actora el desarrollo de las funciones principales de su profesión, dentro de normales parámetros de continuidad, seguridad y eficacia, con carácter general y salvo periodos de reagudización tributarios de IT, por lo que debe concluirse que no se encontraba en grado alguno de incapacidad, y al ser ésta la solución de instancia, con desestimación del recurso, la sentencia ha de ser confirmada.
En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española y las leyes,
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por doña Asunción contra la sentencia dictada el día 8/4/2025 por el Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz, en los autos nº 309/2021 seguidos a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MC MUTUAL y SERVISAR SERVICIOS SOCIALES SL, en reclamación sobre prestaciones de Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida, sin imposición de costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, firmado por abogado -caso de no constar previamente, el abogado firmante deberá acreditar la representación de la parte-, con tantas copias como partes recurridas, expresando el propósito de la parte de formalizar el recurso; y en el mismo deberá designarse un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del artículo 53 LRJS; así como que, transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
