Sentencia Social 878/2025...o del 2025

Última revisión
08/05/2025

Sentencia Social 878/2025 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña . Sala de lo Social, Rec. 133/2024 de 21 de febrero del 2025

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Orden: Social

Fecha: 21 de Febrero de 2025

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social

Ponente: MIQUEL ANGEL FALGUERA BARO

Nº de sentencia: 878/2025

Núm. Cendoj: 08019340012025101027

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2025:1629

Núm. Roj: STSJ CAT 1629:2025


Encabezamiento

Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866159

FAX: 933096846

EMAIL:salasocial.tsj.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801944420218000615

Recurso de suplicación 133/2024 -T3

Materia: Procedimientos de oficio

Órgano de origen: Juzgado social 7 Barcelona

Procedimiento de origen: Demanda 7/2021

Parte recurrente/Solicitante: AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN, S.L., AMAZON SPAIN FULFILLMENT, S.L.

Abogado/a: JORGE TRAVESEDO DASI, JAVIER ALONSO DE ARMIÑO RODRIGUEZ

Parte recurrida: Herminio, Victor Manuel, Pedro Francisco, Rodolfo, Maximiliano, Abel, Narciso, Abelardo, Lucas, Andrés, Constantino, Ceferino, Teodulfo, Abilio, Bartolomé, Felix, Hilario, Alexis, Adolfo, TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, Raimundo, Plácido ---, Federico ---, Teodoro ---, Adrian, Adriano ---, Jenaro

Abogado/a: Olga Macías Ramos, ERNESTO PEREZ CERRA, Isabel Fernández Saiz, Jorge Martinez Aguilera, PABLO MARTINEZ GUTIERREZ, ALBERTO MARTINEZ AGUILERA, Alejandro Jover Antoniles, REBECA GUTIERREZ BELMONTE, CRISTINA HOYOS DE LA TORRE, ALEJANDRO RODRIGUEZ MIGUELEZ, JOAQUIM VILARGUNTER CARRILLO DE ALBORNOZ

SENTENCIA Nº 878/2025

Magistrados:

Ilmo. Sr. Amador García Ros Ilmo. Sr. Miguel Ángel Falguera Baró Ilmo. Sr. Carlos Escribano Vindel

Barcelona, 21 de febrero de 2025

Ponente:Miguel Ángel Falguera Baró

Antecedentes

PRIMERO.-Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre procedimiento de oficio, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de julio de 2023 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando íntegramente la demanda de oficio origen de las presentes actuaciones, promovida por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la empresa AMAZON SPAIN FULLFILLMENT, S.L., la empresa AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN S.L. y los 1.145 trabajadores codemandados que se relacionan en la misma y en el Acta de Liquidación de Cuotas a la Seguridad Social nº NUM000, debo declarar y declaro que es de naturaleza jurídica laboral la relación existente entre la empresa AMAZON SPAIN FULLFILLMENT, S.L. y todos y cada uno de los repartidores codemandados, durante los concretos periodos de tiempo en que tuvo lugar la prestación de servicios de cada uno de ellos, especificados como lo están en el Acta de Liquidación de Cuotas a la Seguridad Social nº NUM000 de fecha 6 de octubre de 2020, condenando a los demandados a estar y pasar por los efectos de dicha declaración."

SEGUNDO.-En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-En fecha 6 de octubre de 2020, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió el Acta de Liquidación de Cuotas a la Seguridad Social nº NUM000 a la empresa AMAZON SPAIN FULFILLMENT, S.L., en importe total de 2.156.779,38 euros, por falta de alta y cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los 1.145 trabajadores que se identifican en la misma y en la demanda de oficio origen de las presentes actuaciones, vinculados al ámbito territorial de la provincia de Barcelona, durante los periodos de tiempo en que tuvo lugar la prestación de servicios de cada uno de ellos entre los meses de febrero de 2018 y septiembre de 2019, ambos inclusive, siendo los periodos concretos de prestación de servicios de cada trabajador los que se relacionan igualmente en dicha acta de liquidación, que se tiene íntegramente por reproducida a los efectos de integrar el presente hecho probado, dada su extensión.

En el informe de Acta de Liquidación, tras detallar los hechos que se estiman constatados personal y directamente por los Inspectores y el Subinspector actuantes tras las correspondientes actuaciones inspectoras, entre las que destacan la revisión de la información de la página web de Amazon y de la extensa documentación requerida y entregada por la empresa, que se relaciona detalladamente en las páginas 41, 42 y 47 a 52 del Acta de liquidación (poder de representación, escrituras sociales de ambas mercantiles, contratos mercantiles con las empresas subcontratistas, facturas emitidas formalizadas con dichas empresas, tabla Excel con la relación del personal de empresas subcontratistas y del personal Flex, contratos formalizados con los repartidores Flex, demo explicativa de la aplicación Amazon Flex, contenido de la formación facilitada a los repartidores, seguros formalizados por Amazon, detalle de los medios empleados en el desarrollo de la actividad, criterios de selección de los repartidores, organigrama y breve descripción del funcionamiento de la empresa, protocolo de incidencias, relación de centros de trabajo, etc.), las visitas de inspección realizadas a los centros de AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN S.L. y AMAZON SPAIN FULFILLMENT S.L. y las entrevistas mantenidas con algunos mandos, como Gonzalo, Manager de Operaciones, Magdalena, Responsable de RRHH de "LOGISTICS", Verónica, Administrativa de RRHH, Socorro y Imanol, Managers de turno, quienes figuran en alta de RGSS en la mercantil AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN S.L., o Teofilo, dado de alta en la mercantil AMAZON SPAIN FULFILLMENT S.L., así como las entrevistas mantenidas con algunos de los repartidores detectados en el transcurso de las visitas, que constan identificados en las página 45 y 55 a 67 del Acta de liquidación, cuyas "manifestaciones y aportaciones de documentación, son prácticamente iguales en cuanto la forma de prestación de servicios, condiciones de trabajo, etc, respecto su vínculo con "AMAZON FLEX" (AMAZON SPAIN FULFILLMENT SL / AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN SL)",extremo éste que es reconocido de forma implícita por la representación empresarial a través de los listados de repartidores requeridos y aportados, dado que la operativa es la misma, se concluye que: "se está ante una relación laboral encubierta. De lo que se desprende el incorrecto encuadramiento en el Sistema de la Seguridad Social de las personas que se relacionan en anexo, al tratarse la prestación de servicios realizada por los mismos, en realidad y con independencia de su formalización, de relaciones laborales ordinarias y no de actividades por cuenta propia, cuyo encuadramiento y cotización corresponde realizarse en el Régimen General de la Seguridad Social y no en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, apreciándose la responsabilidad administrativa de las empresas relacionadas en relación a las deudas con la Seguridad Social, por la falta de alta y cotización de estas personas, todo ello de conformidad con los hechos constatados y la normativa de aplicación. En consecuencia, los funcionarios actuantes concluyen la existencia de una relación laboral de los "repartidores FLEX" que emplean la App "AMAZON..." con las empresas relacionadas y por los períodos correspondientes, en los términos que se recogen en la correspondiente Acta de Liquidación por falta de alta en el RGSS".

Por otra parte, se concluye, asimismo, que la empresa AMAZON SPAIN FULFILLMENT, S.L. y la empresa AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN S.L. deben responder solidariamente, al haberse producido una escisión de parte de la actividad de la primera referente al transporte de media y última milla a partir de fecha 1 de octubre del 2019, mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de la totalidad de activos y pasivos afectos a la Línea de Negocio Seleccionada, pasando a ser una unidad económica independiente que se traspasa en bloque a la sociedad beneficiaria AMAZON ROAD SPAIN, S.L., por virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

(Acta de Liquidación de Cuotas a la Seguridad Social nº NUM000; expediente administrativo).

SEGUNDO.-En fecha 3 de noviembre de 2020, por parte de la empresa AMAZON SPAIN FULFILLMENT, S.L. se presentó escrito de alegaciones al Acta de Liquidación de Cuotas a la Seguridad Social nº NUM000. La empresa AMAZON ROAD SPAIN, S.L. hizo lo propio mediante escrito presentado en fecha 13 de noviembre de 2020. Ambos escritos obran en el expediente administrativo y su contenido se tiene íntegramente por reproducido a los efectos de integrar el presente hecho probado.

(Escritos de alegaciones de fechas 5 de noviembre de 2020 y 13 de noviembre de 2020; expediente administrativo).

TERCERO.-A la vista de las alegaciones y a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Barcelona realizó en fecha 16 de diciembre de 2020 la comunicación a que se refiere el artículo 148.d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el fin de iniciar el correspondiente procedimiento de oficio contra la empresa AMAZON SPAIN FULFILLMENT, S.L. y la empresa AMAZON ROAD SPAIN, S.L., esta última como responsable solidaria. El contenido de dicha comunicación obra en el expediente digital del presente procedimiento y se tiene íntegramente por reproducido a los efectos de integrar el presente hecho probado.

(Comunicación de inicio de procedimiento de oficio de fecha 16 de diciembre de 2020; expediente administrativo).

CUARTO.-La mercantil AMAZON SPAIN FULFILLMENT, S.L.U. (en adelante ASF) fue constituida el 12 de noviembre de 1998. Su domicilio social queda establecido en San Fernando de Henares (Madrid), Avenida de la Astronomía número 24. La Sociedad dispone de otros centros de trabajo principalmente en Madrid, Barcelona y Toledo. El objeto social y actividad principal de la mercantil es "la prestación de servicios relacionados con las actividades de almacenaje, recogida, empaquetado y gestión de pedidos de clientes y proveedores, así como aquellas actividades relacionadas y/o consecuencia de estas, con expresa exclusión de aquellas actividades que estén reservadas a servicios regulados",entre otras actividades. Su actividad económica declarada es "Otras actividades anexas al transporte"(CNAE: 5229).

La mercantil AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN, S.L. (en adelante ARTS) fue constituida el 31 de mayo de 2019. Su domicilio social queda establecido en la calle Ramírez de Prado, nº 5, 28045-Madrid. El objeto social de la mercantil es "la prestación de servicios logísticos y de distribución, en particular el transporte; la manipulación y el almacenamiento",entre otras actividades. Su principal actividad económica declarada es "Otras actividades anexas al transporte"(CNAE: 5229).

Ambas sociedades disponen de la correspondiente licencia como Operador de Transporte, tras su aprobación por resolución del Director Generales de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.

Ambas mercantiles aplican en sus relaciones laborales el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera y Logística de la provincia de Barcelona (código de convenio núm. 0804295).

El Socio Único de ambas mercantiles es AMAZON EU S.A.R.L., con domicilio social en Luxemburgo, sociedad integrante del Grupo Amazon.

En Registro Mercantil se constata que la mercantil AMAZON SPAIN FULFILLMENT, S.L.U. continúa activa con escisión parcial, dedicada a la gestión de almacenes y logística, con una escisión parcial de su actividad referente al transporte de media y última milla a partir de fecha 1 de octubre del 2019 mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de la totalidad de activos y pasivos afectos a la Línea de Negocio Seleccionada, pasando a ser una unidad económica independiente que se traspasa en bloque a la sociedad beneficiaria AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN S.L., formando el patrimonio escindido una unidad económica independiente que se traspasa en bloque a la sociedad beneficiaria, sin que se extinga la sociedad escindida.

En el proyecto de escisión parcial de fecha 18 de junio de 2019, cláusula 12 relativa a la "Sucesión de Relaciones Laborales",se estipula expresamente que "de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , como consecuencia de la Escisión Parcial, la Sociedad Beneficiaria se subrogará en todos los derechos y obligaciones de índole laboral correspondientes a la plantilla adscritas a la Unidad económica escindida (Línea de Negocio Seleccionada) de la Sociedad Parcialmente Escindida, por lo que la totalidad de los trabajadores incluidos en la plantilla adscrita a dicha unidad económica pasarán a conformar la plantilla de la Sociedad Beneficiaria, manteniendo dichos trabajadores la antigüedad y las mismas condiciones contractuales que tenían en la Sociedad Parcialmente Escindida inmediatamente antes de la Escisión Parcial".

Con fecha 1 de octubre del 2019, parte de los trabajadores de AMAZON SPAIN FULFILLMENT S.L. han sido dados de alta en AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN, S.L., al haberse producido la referida sucesión empresarial.

Durante el año 2019, la empresa AMAZON SPAIN FULFILLMENT, S.L, tuvo en alta afiliados a su Código Cuenta de Cotización nº 08 199832352 un total de 4.092 trabajadores. Durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2017 y el 28 de febrero de 2020 tuvo en alta un total de 4.858 trabajadores.

Durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2017 y el 28 de febrero de 2020, la empresa AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN, S.L. tuvo en alta afiliados a su Código Cuenta de Cotización nº 08 213338590 un total de 1.354 trabajadores.

(Informe del Acta de liquidación de Cuotas a la Seguridad Social nº NUM000; expediente administrativo. Asimismo, escritura de cambio de denominación social de ASF, modificación de su objeto social y traslado de domicilio social de fecha 20 de mayo de 2013, escritura de escisión parcial de la mercantil ASF de fecha 28 de junio de 2019, autorización de tarjeta de transporte, resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre inscripción de la empresa ASF en el sistema de la Seguridad Social, informe de vida laboral de ASF correspondiente al año 2019; documentos 1, 3, 4, 4.2, 6 del ramo de prueba de la demandada ASF y documento 5 del ramo de prueba de la demandada ARTS. Asimismo, escritura de constitución de la mercantil ARTS de fecha 31 de mayo de 2019, autorización de tarjeta de transporte, resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre inscripción de la empresa ARTS en el sistema de la Seguridad Social e informe de vida laboral de la empresa ARTS correspondiente al año 2019; documentos 1, 3, 4 y 5.2 del ramo de prueba de la demandada ARTS).

QUINTO.-En la página web de Amazon puede consultarse la siguiente información acerca del denominado sistema de reparto "Amazon Flex":

"Gana hasta 28€ por un bloque de 2 horas. Consigue ingresos adicionales, sé tu propio jefe y define y planifica tu horario. ¡Colabora repartiendo con Amazon Flex!"

Colabora repartiendo con Amazon Flex. Si eres autónomo y tienes tiempo libre puedes conseguir un ingreso adicional. ¡Colabora con Amazon Flex y consigue tus objetivos!

La aplicación Amazon Flex es fundamental para realizar las entregas. A continuación, te explicamos cómo funciona:

- Introduce tu disponibilidad: dinos cuándo quieres realizar las entregas.

- Recoge tus paquetes: cuando llegues, escanea y carga tus paquetes.

- Llega a tu destino: la aplicación te mostrará dónde entregar e incluso te sugerimos rutas.

- Comprueba tus ingresos: ¿quieres ver cuánto has ganado? Usa la aplicación para comprobar tus ganancias".

Por otra parte, en la pestaña https://flex.amazon.es/faqs/: "Preguntas frecuentes", se responden, entre otras, las siguientes:

"¿Cómo me registro en Amazon Flex?

Vete a Inicio, selecciona la región en la que deseas realizar entregas y responde a algunas preguntas. Si no ves tu región, selecciona Mi región no está aquí para unirte a nuestra lista de espera. Si cumples nuestros requisitos, nos pondremos en contacto contigo en los pasos siguientes para que descargues la aplicación Amazon Flex.

¿Cuáles son los siguientes pasos después de registrarme en flex.amazon.es?

Si cumples los requisitos, podrás descargar la aplicación Amazon Flex y realizar estas tareas: Regístrate en Amazon Flex con tu cuenta de Amazon existente o crea una nueva cuenta. Responde a las preguntas que utilizaremos para comprobar los antecedentes. Selecciona el área de servicio donde se recogerán y se entregarán los paquetes de Amazon. Mira nuestros vídeos para conocer las prácticas recomendadas para realizar entregas con Amazon. Aporta información bancaria y fiscal.

¿Qué tipo de dispositivo necesito?

Para realizar entregas con Amazon Flex, en la mayoría de las regiones, tienes que disponer de un teléfono Android 5.0 o superior, con 2 GB de RAM y una cámara para escanear. En algunas regiones específicas, la aplicación Amazon Flex también está disponible para iPhone 5s o versiones más recientes con iOS 11 o superior. Te informaremos del tipo de dispositivo que se requiere en tu región cuando te invitemos a realizar la encuesta de elegibilidad.

¿Qué tipo de vehículo necesito?

Si vas a entregar pedidos de Amazon.es o Prime Now, tendrás que utilizar un vehículo de tamaño medio con 4 puertas, o un vehículo más grande, como una berlina. No son aptos los coches más pequeños o vehículos de carga abiertos. Solo se permiten vehículos con un peso bruto máximo de 2 toneladas.

¿Puedo utilizar un coche prestado o alquilado?

Puedes utilizar un coche alquilado o prestado siempre que tengas todas las licencias, permisos, seguros y otras autorizaciones necesarias para utilizar el vehículo.

Descargar la aplicación

¿Cuáles son los requisitos mínimos de un teléfono Android?

Android 5.0 o superior

2 GB de memoria RAM o superior

Cámara con flash

Servicios de localización GPS

Tarjeta SIM

¿Cuáles son los requisitos mínimos para el iPhone?

iOS 11 o superior

iPhone 5s o versiones más recientes".

Asimismo, se contiene información sobre los pasos que deben seguirse para volver a descargar la aplicación Amazon Flex, según se utilice un dispositivo Android o un dispositivo iPhone, para iniciar sesión en la aplicación, para restablecer, cambiar o actualizar la contraseña de Amazon Flex, para encontrar la aplicación instalada en el dispositivo, para solucionar algunos mensajes de error, para cambiar el idioma de la aplicación a español (España), para actualizar la dirección de correo electrónico, para actualizar la dirección o el número de teléfono asociado a la cuenta tras haber completado los pasos de contratación en la aplicación, para actualizar la fecha de caducidad del permiso de conducir,

Igualmente, se indica que es preciso activar la localización / ubicación en los ajustes del dispositivo para poder utilizar la aplicación Amazon Flex y se indica cómo hacerlo.

También se contiene información sobre cómo debe realizarse la configuración de la cuenta de Amazon en la que necesariamente ha de iniciarse sesión para poder utilizar la aplicación Amazon Flex, pudiendo bien utilizar la propia cuenta de Amazon o bien crear una nueva cuenta de Amazon para usarla solo con Amazon Flex, sin que sea posible tener más de una cuenta de Amazon Flex.

Asimismo, se contiene información sobre cómo ha de procederse en caso de cambiar de ciudad, si se quiere cambiar la región en la aplicación, debiendo enviarse un correo electrónico a través de la aplicación con la región que el repartidor quiere que se le asigne y borrar la disponibilidad en la aplicación para asegurarse de que no se reciben ofertas durante el traslado.

De igual modo, se contiene información sobre el proceso de comprobaciones de antecedentes, relativa al tiempo de duración del mismo y el contacto para resolver cualquier duda al respecto o cambiar la información en la solicitud de comprobación de antecedentes.

Se describe con detalle el modo en que debe procederse a la recogida de bloques de entrega y a la cancelación de los bloques y la forma de realizar las entregas, así como a la forma y tiempo de pago, indicando que:

"¿Cómo puedo recoger un bloque de entrega?

Hay dos formas de conseguir bloques de entrega:

1. En la aplicación Amazon Flex, ve a Calendario para actualizar tu disponibilidad. Recibirás ofertas de bloques de entrega que solo estarán disponibles para ti en función de las fechas que hayas establecido.

Tendrás que aceptar o rechazar estas ofertas antes de que venzan.

2. Pulsa Comprobar si hay bloques disponibles en la página de inicio de Amazon Flex para aceptar las ofertas a lo largo del día. Estas ofertas, que están disponibles para todos, se pueden liberar hasta 24 horas antes de la hora de inicio del bloque.

¿Cómo puedo saber si me han confirmado un bloque de entrega?

Al aceptar una oferta, recibirás un mensaje de confirmación en la aplicación. Para ver tus próximos bloques de entrega, vete al Calendario. Los puntos de color naranja indican que tienes un bloque de entrega confirmado en esa fecha.

¿Qué ocurre si surge una entrega y no puedo encargarme durante un bloque de entrega confirmado?

Si sabes que te vas a retrasar o que no vas a estar disponible para un bloque de entrega, vete al Calendario en la aplicación Amazon Flex, pulsa el día de un bloque programado y pulsa Renunciar al bloque al menos 45 minutos antes de la hora de inicio del bloque.

¿Qué significan los puntos de color naranja en mi calendario?

Los puntos de color naranja indican que has aceptado una oferta para un bloque de entrega en ese día.

¿Tengo que hacer un número mínimo de entregas para seguir trabajando con Amazon Flex?

No tienes que realizar ningún número mínimo de entregas para seguir siendo apto para Amazon Flex.

¿Puedo depender de Amazon Flex como una fuente de ingresos a tiempo completo?

Amazon Flex proporciona una oportunidad flexible para aquellas personas (delivery partners) que desean convertir su tiempo libre en ingresos adicionales. Los bloques de entrega disponibles pueden fluctuar de una semana a otra y no están garantizados.

Realizar entregas

¿Cómo puedo saber en qué área de servicio de entrega tengo que registrarme?

La primera vez que inicias sesión en la aplicación de Amazon Flex, después de completar todos los pasos de contratación, se te pedirá que selecciones un área de servicio. Un área de servicio es la zona donde recogerás y entregarás los paquetes, y también determina si realizarás entregas a clientes de Prime Now o de Amazon.com. Solo verás aquellas áreas donde hay más transportistas contratados.

Junto a cada área de servicio, verás una nota: "Prime Now" o "Amazon.com". Si seleccionas un área de servicio con "Prime Now", realizarás entregas de paquetes Prime Now. Si seleccionas un área de servicio con "Amazon.com", realizarás entregas de paquetes de Amazon.com.

Que podemos esperar del día 1

¿Hay algo que tenga que llevar o tengo que vestir alguna ropa especial?

Como contratista independiente, puedes llevar contigo todo lo que creas que te puede ayudar. Y puedes llevar la ropa que más te guste al realizar entregas con Amazon Flex.

¿Puedo llevar un pasajero conmigo cuando estoy realizando entregas?

Ahora mismo no es posible, pero quizás esté disponible en el futuro.

¿Qué tengo que hacer cuando llego a la estación?

Asegúrate de pulsar o deslizar He llegado cuando estés ya en la estación. En función de la estación, es posible que tengas que mostrar tu carné de identidad a un vigilante o asociado de seguridad.

¿Dónde tengo que ir para empezar a realizar las entregas?

Cuando estés confirmado para un bloque de entrega, pulsa Inicio en la aplicación una hora antes de la hora de inicio de tu bloque. En ese momento se mostrará en la aplicación la dirección de la ubicación de recogida.

¿Qué debo hacer si me surge alguna pregunta sobre una entrega mientras estoy en ruta?

En la aplicación, pulsa Ayuda en la esquina superior derecha para llamar al servicio de asistencia.

¿Qué es un número TBA?

Un número TBA es el número de rastreo de 12 dígitos, precedido de "TBA", que se utiliza en los pedidos de Amazon.es. Lo puedes encontrar debajo del código de barras inferior en todas las etiquetas del paquete.

¿Qué voy a entregar?

Entregarás paquetes de Amazon. Decenas de miles de artículos están disponibles en Amazon, incluidos productos electrónicos, artículos básicos del hogar, alimentos, alcohol, y mucho más.

Ganancias

¿Cuándo voy a cobrar?

Recibirás un pago los martes y viernes, en función de los días que hayas trabajado en la semana:

Si realizas entregas para Amazon.com

Si trabajas de martes a jueves, se te pagará el viernes

Si trabajas de viernes a lunes, se te pagará el martes

Si realizas entregas para Prime Now:

Si trabajas de lunes a miércoles, se te pagará el viernes

Si trabajas de jueves a domingo, se te pagará el martes

¿Cómo se me pagará?

Recibirás el pago automáticamente mediante un ingreso en la cuenta bancaria proporcionada durante el registro. Los pagos suelen aparecer en tu cuenta el día siguiente laborable".

En el ámbito de "AMAZON", otra Web que hace referencia a la reputación on line y servicio de atención al cliente: https://www.amazon.jobs/es/job_categories/customer-service, indicado que:

"El trabajo centrado en el cliente comienza aquí. La Atención al Cliente de Amazon es conocida por ser una de las mejores del Mundo. No podríamos lograrlo sin algunos de los mejores profesionales en este ámbito. Estos Amazonians constituyen la columna vertebral de nuestra reputación y les otorgamos autoridad para corregir los problemas y hacer todo lo necesario por nuestros clientes.

Enumeramos algunos puestos que encontrarás en la categoría de Atención al Cliente:

Especialista de atención al cliente.

Técnico/a de atención al cliente.

Responsable de atención al cliente.

Jefe/a de equipo de atención al cliente".

(Informe del Acta de liquidación de Cuotas a la Seguridad Social nº NUM000; expediente administrativo. Asimismo, declaración testifical de la Sra. Coral en cuanto a los requisitos para darse de alta en la aplicación y el modo de presentar los documentos necesarios a través de la misma).

SEXTO.-La empresa AMAZON SPAIN FULFILLMENT S.L., es titular de una plataforma virtual denominada comercial y comúnmente como "AMAZON", a través de la cual los clientes finales pueden comprar cualquier clase de productos, publicitados en sus 41 departamentos (belleza, electrodomésticos, libros, muebles, etc.). Esta es una de las claves del negocio mercantil de la empresa, basado fundamentalmente en una amplia oferta de productos de todo tipo que genera una demanda extraordinaria por parte del cliente final. El volumen de paquetes que tiene que entregar la compañía es una de las claves en la organización de su negocio. Una vez que el cliente realiza la compra "on line" del producto, se genera un pedido de compra indicando un plazo de entrega aproximado.

Para satisfacer la demanda del cliente, AMAZON cuenta con dos grandes almacenes logísticos situados en Madrid y en Barcelona-El Prat de Llobregat (los cuales se abastecen de diferentes proveedores). Los paquetes se trasladan desde el centro logístico, al centro de clasificación de AMAZON (Sortation Centers), utilizando para ello camiones semirremolques. Una vez realizada la clasificación del producto, los paquetes son transportados nuevamente por camiones semirremolques a los centros logísticos, denominados Delivery Station (como el almacén de la Zona Franca), donde se produce una nueva clasificación de los paquetes, agrupándolos según su destino, por códigos postales y zonas geográficas, y, desde allí, los transportistas realizarán el último tramo de entrega al cliente.

El proceso productivo, vinculado al reparto de paquetería, es el siguiente:

- En centro logístico de El Prat de Llobregat, llegan los grandes camiones/trailers para la descarga de materia prima, básicamente encargos de clientes de compras por internet, ya sea de artículos propios de AMAZON como de otras empresas, destinados al cliente final.

- Clasificado en una primera instancia, desde El Prat u otros orígenes (p.e., Madrid), es llevado al de Zona Franca para organizar el reparto en la zona barcelonesa; en menor medida, también al de L'Hospitalet de Llobregat, por diferentes vías, aunque básicamente en el mismo se llevan a cabo tareas de preparación de "bloques" con compras de artículos alimenticios y para el hogar/empresas con destino al cliente final.

- Hacia la 1 hr de la madrugada, los paquetes a repartir son descargados en los muelles del centro de la Zona Franca, siendo clasificado por zonas o localizaciones más concretas (comarcas, zona territorial cercana, etc), como paso previo de su organización en "bloques" de reparto, que es la referencia para que los repartidores se los lleven para entrega a particulares. La paquetería se escanea para control informático y colocación de pegatina que permitirá conocer la bolsa en la que ha de quedar colocada hasta su retirada para el transporte. La paquetería recorre la pasarela o cinta mecánica y los trabajadores colocados físicamente en los pasillos laterales de la misma lo depositan en estanterías metálicas.

- Mandos y la aplicación de AMAZON, fija cargas y bloques a empresas subcontratadas ("flotas", o DSP "delivery service provider" en la jerga o terminología al uso en AMAZON), siendo asignado a las mismas y que reparten sus pedidos con su personal en plantilla (o bien a través de ETT), por app, correo electrónico e incluso presencial en Zona Franca. Funciona por "oledas", dado que desde AMAZON se organiza la distribución y los horarios por empresas subcontratadas, con cierto orden y por cada empresa, por regla general, entre las 7 y las 10 horas.

- Luego, llega el turno de los repartidores "FLEX", llamados a través de la app que también aparecen por "oleadas" según turno prefijado a través de la App.

- Estos mandos o supervisores de AMAZON, supervisan el trabajo, tanto de las DSP como de los FLEX.

- Los "bloques" con sus mochilas y paquetes, agrupados, tienen asignado un código identificativo y una ruta según orden de trabajo que genera el ordenador de AMAZON, tanto para flotas como FLEX, y depositados en unos carros de color, con su código correspondiente generado por el ordenador de AMAZON.

- En el caso de flotas, los repartidores de las misma recogen los carros en la propia nave, entrando en la misma unos 3 a 5 metros; en el caso de los FLEX, no, ya que el personal de AMAZON, en el almacén, los lleva hasta el vehículo del FLEX. Los paquetes o bloques suelen llevarse hasta el propio vehículo del personal FLEX, siendo manipulados por el personal de AMAZON o el propio de FLEX.

- AMAZON conoce, la noche del día anterior, las rutas y la carga de trabajo por bloques que fija para las flotas.

- En lo que no alcanza dicho reparto de carga para las flotas, es "avisado" en la aplicación app de AMAZON, para que el personal FLEX se interese por la carga o bloque a repartir; solo cuando lo asume y aparece en el centro, AMAZON sabe con exactitud quien es el "persona FLEX" y donde realizará el reparto, lo cual viene prefijado por el ordenador de AMAZON.

- El "personal FLEX" no sabe exactamente dónde será su ruta hasta que llega al centro y le entrega el mando o persona en plantilla de AMAZON el referido bloque (-s). En el momento de aceptar el servicio desconoce la ubicación del cliente; esta información se la facilita la aplicación una vez que confirma la recogida y se le fija Ruta (con secuencia de reparto, la cual es poco modificable).

- Los repartidores FLEX captan tramos horarios de recogida y entrega a través de la aplicación informática instalada en su dispositivo móvil, pudiendo coger rutas de 3 horas, 3,5 horas o 4 horas, por regla general, según los mandos de AMAZON, o de 2 o 4 horas, según los repartidores FLEX, tarden lo que tarden en su entrega, y cobrando 14 euros/hora.

- El acceso al centro de trabajo para la recogida de los paquetes se realiza a través del pasillo identificativo con cartel expreso "AMAZON FLEX", común a flotas DSP y a "personal FLEX". Por seguridad, AMAZON confirma que el personal FLEX que accede al centro sea el que realmente ha aceptado el bloque, extremo que sucede en Zona Franca y no siempre; en L'Hospitalet de Llobregat, no existe tal control (solo a través de la app); el código QR que tiene en la app de su móvil, es validado por el responsable de turno o su personal, en el punto de carga.

- El trabajador, a través de la aplicación instalada en su propio teléfono, escanea los paquetes a repartir bien de manera global con todo el contenido de la bolsa o cada uno de ellos de forma individual, para posteriormente colocarlos en el interior de su vehículo.

- Desde las 12:00 horas en adelante dan paso a la devolución de aquellos paquetes que en el acto de entrega no han sido recogidos por el destinatario, o han tenido alguna incidencia (p.e., roturas), a través del denominado "DEBRIEF", donde el personal intermedio ("Supervisores") de AMAZON recoge las incidencias, tramita nuevas peticiones o fija cargas de trabajo para exponer en la app para que personal FLEX decida asumir el o los bloques pertinentes.

- Si se ha producido la totalidad de las entregas del bloque, tanto el personal asalariado en flotas/DSP como el personal FLEX, no vuelven al centro de inicio, sino que vuelven a su base de su empresa (flotas/DSP), o bien se dedica a otro asunto, aunque el personal FLEX también puede volver a entrar en la aplicación y "coger" más bloques, con el precio hora que le fije la plataforma; cuando más urgente sea, o más cercana es la hora contratada por el cliente para que le llegue el paquete al domicilio, el precio puede incrementarse.

- En caso de incidencias por parte del reparto del personal FLEX (no localización del cliente, accidente, pinchazo...), éstos llaman a un teléfono de AMAZON o vía app, donde exponen el tipo de incidencia; por ejemplo, en caso de avería del vehículo, ellos exponen el motivo y AMAZON decide la solución, que normalmente consiste en que AMAZON vuelve a ofertar el bloque a otro repartidor FLEX, quien, una vez aceptado, se persona en el punto donde se encuentra el primer repartidor FLEX y procede a recoger la carga para proseguir la ruta para entrega. El objetivo fundamental es entregar el paquete en tiempo y forma. En estos casos de incidencia, Amazon paga igualmente el servicio, con la sola condición de devolver la mercancía, si el repartidor no hubiera sido sustituido (siempre por Amazon, no por el repartidor). Si hay una incidencia y hay que contactar con el cliente final, en la aplicación hay una ayuda donde Amazon contacta con el teléfono del cliente y desvía la llamada al conductor, que nunca tiene ni puede acceder al teléfono del cliente.

- Si el repartidor FLEX rechaza paquetes/bloques antes de los 45 minutos fijados para presentarse en el centro para su recogida, AMAZON lo permite, ofertándolo en su app.

- Si el repartidor FLEX rechaza bloques tras los 45 minutos, o no se presenta, AMAZON le penaliza con el hecho que no recibe aviso alguno en unos días, o bien no le deja acceder a la selección de bloques durante unos días.

- El jueves o el viernes de la semana anterior, o bien el lunes o martes de la misma semana, a algunos repartidores Amazon Flex les llegan a través de la aplicación, de forma personalizada, "Bloques Reservados", disponiendo de 10 minutos para aceptarlos. El repartidor no hace nada para figurar como persona Bloques Reservados, sino que el Sistema lo tiene conceptuado de esta manera, según varios parámetros. El precio es el mismo: 14 euros/bloque. Estos Bloques Reservados son personales, de modo que ningún otro repartidor Flex puede verlos hasta que son liberados, en el caso que no los cogieran por el motivo que fuese.

- Una vez en el muelle de carga, el Repartidor Flex abre la aplicación y empieza a escanear paquetes hasta confirmar en la app que ha recogido todos.

- Después, una vez confirmada la recogida, se abre un mapa del navegador donde indica el itinerario a seguir para realizar las entregas.

- En el reporte semanal remitido por "AMAZON" aparece toda la actividad: retrasos, ausencias, etc. Si un repartidor deja de trabajar unos días, la App no recibe ofertas de bloques.

- Si el cliente se queja de falta de entrega de paquete, AMAZON FLEX le hace caso respecto el contenido de su queja; no al repartidor. Cuando el cliente es reiterativo en quejas de falta de entrega, entonces AMAZON FLEX sí obliga a firmar la entrega del paquete. El repartidor puede quedarse sin ofertas de bloques, por comparación con compañeros repartidores.

- Si, por problemas informáticos, AMAZON no pueden entregar un bloque en zona de carga, el Repartidor AMAZON FLEX cobra el servicio. La obligación es permanecer en el centro de trabajo.

- Los paquetes a repartir pueden ser pedidos de Amazon.es (usuales) o Prime Now (más inmediatos). El sistema de reparto prácticamente cubre las 24 hr diarias.

- Amazon dispone de un seguro para las mercancías.

(Informe del Acta de liquidación de Cuotas a la Seguridad Social nº NUM000; expediente administrativo. Asimismo, declaración testifical del Sr. Bartolomé e interrogatorio de la empresa ASF).

SÉPTIMO.-El programa de repartidores Flex supone el 3% del volumen de reparto de la paquetería de ASF, que viene a representar entre un 7% y un 9% del cifra total de facturación.

(Declaraciones testificales de la Sra. Coral y del Sr. Clemente).

OCTAVO.-Los bloques reservados o exclusivos solo son visibles para un colaborador específico durante un intervalo de tiempo determinado, teniendo el repartidor la posibilidad de confirmar o rechazar estos bloques, ofertándose en este último caso a otro colaborador o, finalmente, si tampoco lo acepta, a todos los repartidores en general como bloques estándar.

El modo en que se ofertan los bloques reservados o exclusivos ha experimentado diversas modificaciones, introduciendo en la aplicación distintos algoritmos que utilizan diferentes lógicas para determinar qué colaborador puede visualizar el bloque en primer lugar, siendo los utilizados en España los siguientes: (a)SAD, cuya lógica consiste en seleccionar a los repartidores activos que actualmente utilizan la aplicación y están en búsqueda de bloques para mostrarles bloques exclusivos; (b)BUTTER, que se ejecuta cada hora y busca a los repartidores que hayan revisado recientemente (últimas 24 horas) la página del listado bloques sin seleccionar ninguno; (c)EARLY ACCESS, que se define como acceso temprano y está diseñado para distribuir el trabajo a los repartidores que han elegido y cancelado menos bloques.

(Hecho alegado por las propias empresas codemandadas. En cualquier caso, así se desprende del dictamen pericial aportado por la empresa ASF como documento 8 de su ramo de prueba y de la declaración testifical de la Sra. Coral).

NOVENO.-La empresa remite por correo electrónico a los repartidores Flex un resumen de actividad con periodicidad semanal, en el que se valoran los siguientes parámetros: fiabilidad en función del número de bloques programados que fueron entregados en tiempo, número de paquetes que se entregaron correctamente y a tiempo y número de paquetes que se intentaron entregar, tras lo cual se realiza un resumen de la valoración global sobre la fiabilidad y la calidad de las entregas en Amazon, por porcentajes de intento de entrega de pedidos para Amazon, de éxito de entrega de pedidos para Amazon, de intento de entrega de pedidos para Amazon y de paquetes entregados no recibidos por los clientes.

(Informe del Acta de liquidación de Cuotas a la Seguridad Social nº NUM000; expediente administrativo).

DÉCIMO.-El personal repartidor Flex, a través de la aplicación Amazon Flex, previamente descargada e instalada en su propio dispositivo, remite a la empresa la documentación exigida: alta en RETA, seguro vehículo y resto de documentos relacionados con el vehículo, y cuenta corriente. Esta documentación es verificada por AMAZON.

(Informe del Acta de liquidación de Cuotas a la Seguridad Social nº NUM000; expediente administrativo).

UNDÉCIMO.-Los repartidores Flex reciben un curso formativo en las oficinas de Amazon, impartido por personal de AMAZON, con una duración de 1 a 4 días. No obstante, se encuentran todas las normas de actuación, sistema de trabajo, etc. en la propia App mediante vídeos formativos e informativos.

Una vez que los solicitantes han "subido" a la web toda la documentación exigida, son convocados a sesiones informativas y formativas, como mínimo, los más antiguos. Posteriormente, la web recoge dicha formación mediante videos accesibles a dichos repartidores. Siempre cabe la posibilidad de formación presencial por parte de mandos de AMAZON..., en las propias instalaciones de la empresa, como ayuda o soporte o dudas a los repartidores (incluso de "subida" de documentación a la web).

(Informe del Acta de liquidación de Cuotas a la Seguridad Social nº NUM000; expediente administrativo).

En la aplicación hay disponibles 6 o 7 videos explicativos sobre cuestiones relativas al uso de la App, al proceso de escaneado de los bloques o paquetes, al tiempo de espera para recoger los paquetes o a la forma de entrega.

(Declaración testifical de la Sra. Coral).

DUODÉCIMO.-No existe un horario o jornada prefijados, pero el repartidor Flex debe trabajar ante notificaciones desde "AMAZON", a través de las cuales tiene noticia de determinados incentivos económicos, los cuales los marca "AMAZON". No existe tampoco turno de trabajo definido con hora de inicio y/o final, con libertad de conexión diaria, aunque "AMAZON" fija a los repartidores Flex un "turno" consistente en la adscripción a una "oleada", según franjas horarias.

(Informe del Acta de liquidación de Cuotas a la Seguridad Social nº NUM000; expediente administrativo).

DÉCIMO TERCERO.-AMAZON desactiva la aplicación del repartidor como fórmula de notificar al Repartidor AMAZON FLEX que da por finalizada la relación, junto correo electrónico explicativo, generalmente por bajo rendimiento o haber infringido los términos del servicio de AMAZON FLEX, o haber cancelado bloques tras superar los reiterados 45 minutos de tiempo de rechazo de forma reiterada, en ocasiones tras 3 rechazos.

(Informe del Acta de liquidación de Cuotas a la Seguridad Social nº NUM000; expediente administrativo).

DÉCIMO CUARTO.-AMAZON decide el precio de los servicios realizados por el repartidor FLEX, siendo, por regla general, de un mínimo de 14 euros/hora, con bloque mínimo de 2 horas, sin ninguna posibilidad de negociación. Asimismo, establece las condiciones y las cuantías de los precios que debe abonar el cliente final, el cual ha contratado/solicitado la entrega de paquete a "AMAZON", sin que el repartidor FLEX pueda incidir en dichas condiciones ni precios, desconociendo éste cuáles son los clientes adheridos a la plataforma, su ubicación, identificación, etc., al no tener ningún contacto previo con los clientes que solicitan sus servicios. El precio es fijo e independiente respecto del mayor o menor tiempo que finalmente dedique el colaborador al reparto.

(Informe del Acta de liquidación de Cuotas a la Seguridad Social nº NUM000; expediente administrativo).

DÉCIMO QUINTO.-La gran mayoría de repartidores Flex constan en alta en RETA, aunque se dan casos que no figuran en RGSS ni en RETA, o incluso un caso que consta en alta simultáneamente en una de las DSP y en RETA o algún caso de perceptor de algún tipo de invalidez.

(Informe del Acta de liquidación de Cuotas a la Seguridad Social nº NUM000; expediente administrativo).

DÉCIMO SEXTO.-Los contratos formalizados por ARTS con los repartidores Amazon Flex es el mismo para todos ellos. Consiste en un modelo tipo de 20 folios, titulado "AMAZON FLEX; CONDICIONES DEL SERVICIO PARA CONTRATISTAS INDEPENDIENTES".Del mismo cabe destacar los siguientes aspectos:

"Al aceptar el presente Contrato, usted presta su consentimiento para que Amazon (a) lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal, (b) divulgue sus datos de carácter personal a terceros, (c) transfiera sus datos de carácter personal fuera del EEE y (d) use sus datos de geolocalización y seguimiento en el marco del Programa, todo ello conforme se describe más detalladamente en la Cláusula 13 de las presentes Condiciones y en los apartados III y V del Anexo A".

1.- Los Servicios:

...b) El presente Contrato no establece mínimos en cuanto al volumen o la frecuencia de los Servicios. No obstante lo anterior, si usted acepta una oferta para prestar los Servicios durante una franja determinada y confirmada y no cancela su aceptación de la forma permitida por las Políticas del Programa, se obliga a entregar los paquetes, contenedores, bolsas o demás entregables que le proporcione Amazon o las personas que Amazon designe (los "Entregables") durante dicho periodo (la "Franja de Entrega"). La Franja de Entrega comenzará cuando usted reciba los Entregables y finalizará cuando entregue el último Entregable o, si dicha entrega no es posible, cuando lo devuelva siguiendo las instrucciones de Amazon.

2. Relación mercantil.

El presente Contrato crea una relación de carácter mercantil, no una relación laboral.

3. Honorarios Profesionales.

Por la prestación de los Servicios objeto del presente Contrato y la puesta a disposición de su Vehículo (tal y como se define en la Cláusula 5 siguiente), Amazon le abonará los honorarios que se indiquen en la App Amazon Flex en el momento de la aceptación o que usted y Amazon acuerden en cada momento (los "Honorarios Profesionales")... En los Honorarios Profesionales estarán comprendidos todos los conceptos que se le adeuden por la prestación de los Servicios, por lo que usted no recibirá ningún pago adicional por los gastos en que usted pueda incurrir (tales como gastos de combustible, tasas, impuestos de matriculación, licencias de todo tipo y cualesquiera otras liquidaciones, alcances, tributos o multas exigidas o giradas contra su Vehículo o usted por cualquier Administración competente o relacionadas con su equipamiento y la utilización del mismo). Usted reconoce que Amazon le ofrecería unos Honorarios Profesionales inferiores si tuviera que sufragar los gastos incurridos por usted. Amazon le abonará los Honorarios Profesionales, a más tardar, 15 días después de la finalización de los Servicios.

4. Manifestaciones, garantías y pactos.

Usted manifiesta y garantiza a Amazon que tiene plena capacidad y autorización legal para asumir y cumplir sus obligaciones derivadas del presente Contrato. Usted se obliga, en todo momento: (a) a cumplir todas las leyes, normativas y reglamentos aplicables a los Servicios, incluyendo todas las leyes, normativas y reglamentos en materia de (i) transporte, seguridad y contratación de seguros relacionados con la prestación de los Servicios, (ii) seguridad, higiene y salud de clientes y Entregables y (iii) lucha contra el soborno y la corrupción, (b) a obtener y mantener en vigor, durante toda su participación en el Programa, todas las licencias, permisos y demás autorizaciones que necesite para prestar los Servicios (incluyendo permiso de conducción, permiso de circulación, seguro de automóvil, alta en el censo del IVA, número de identificación fiscal y alta en la Seguridad Social), y se obliga a proporcionar dicha documentación a Amazon si así se le solicita; (c) a informar a Amazon tan pronto como tenga conocimiento de que cualquier permiso, licencia o autorización que usted precise para prestar los Servicios ha caducado, se ha extraviado o ha quedado suspendido; (d) a proporcionar respuestas completas y exactas a todas las preguntas relacionadas con la verificación de su historial profesional y facilitar un certificado de ausencia de antecedentes penales e información sobre su permiso de conducción; (e) a informar a Amazon de inmediato en caso de que sea necesario modificar o actualizar las respuestas que haya facilitado a cualquiera de las preguntas realizadas durante el proceso de verificación de su historial profesional; (f) a notificar a Amazon de inmediato cualquier hecho o circunstancia que suponga un riesgo para la seguridad de los Entregables o retrase su entrega; (g) a cumplir el Código de Conducta de Proveedores de Amazon, publicado en Web...

5. Equipamiento utilizado para prestar los Servicios.

a) Usted acuerda que para gestionar el desarrollo de su actividad profesional, dispondrá en todo momento de un dispositivo móvil compatible con la App Amazon Flex, un vehículo identificado por usted dentro de la App Amazon Flex (el "Vehículo"), una bicicleta u otro medio de transporte no motorizado para prestar los Servicios y cualquier otro equipamiento que usted elija o necesite utilizar para prestar los Servicios.

6. Periodo de vigencia y resolución.

a) El presente Contrato surtirá sus efectos a partir de la Fecha de Entrada en Vigor y continuará en vigor hasta que usted o Amazon decidan resolverlo.

b) Usted podrá resolver el presente Contrato en cualquier momento y por cualquier causa enviando una notificación de resolución a Amazon de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 15 siguiente. Usted no tendrá derecho a participar en el Programa durante los 12 meses siguientes a la fecha de la notificación de resolución.

c) Amazon podrá resolver el presente Contrato enviándole una notificación de resolución de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 15 en cualquier momento y por las causas siguientes: (i) si usted incumple los Estándares de Prestación de los Servicios, (ii) si usted incumple los requisitos mínimos para suscribir el presente Contrato en cualquier momento anterior o posterior a la Fecha de Entrada en Vigor (iii) si usted comete un incumplimiento grave de las Políticas del Programa, (iv) si usted comete un incumplimiento grave del presente Contrato, (v) si su cuenta de Amazon.es es desactivada; o (vi) por cualquier otra causa razonable desde un punto de vista comercial.

d) Amazon podrá desactivar su cuenta si usted lleva inactivo más de 180 días. Si su cuenta es desactivada por causa de inactividad, usted podrá solicitar su readmisión en el Programa.

e) Si usted revoca su consentimiento para recibir comunicaciones electrónicas (de conformidad con lo previsto en la Cláusula 15 siguiente), su cuenta será desactivada. Con sujeción a las demás disposiciones del presente Contrato, usted podrá reactivar su cuenta notificando a Amazon que acepta recibir comunicaciones electrónicas de Amazon.

f) Amazon podrá dejar de proporcionarle Materiales Cedidos Bajo Licencia (conforme dicho término se define en la Cláusula 10 siguiente) y resolver el presente Contrato si usted incumple cualquiera de las disposiciones relativas a los Materiales Cedidos Bajo Licencia, en cuyo caso las licencias que Amazon le haya otorgado quedarán revocadas con efectos inmediatos y sin previa notificación.

g) Si usted o Amazon resuelven el presente Contrato, deberá desinstalar la App Amazon Flex de su dispositivo.

14. Modificaciones.

Amazon podrá modificar en cualquier momento el presente Contrato, incluyendo las Políticas del Programa, notificándoselo a través de la App Amazon Flex o enviándole una notificación por escrito...

16. Documentos.

Usted podrá recibir una copia del presente Contrato por correo electrónico enviando una solicitud por correo electrónico a amazonflex-support@amazon.es. Usted podrá acceder al presente Contrato en cualquier momento desde la App Amazon Flex".

En ANEXO A, "Políticas del Programa Amazon Flex",aparecen listados los requisitos y funcionalidades ya expuestas en el "FAQS" detectado en la Web. De dicho Anexo A cabe destacar los siguientes aspectos:

"II. Requisitos del programa:

A. Para participar en el Programa, usted deberá:

1) Haber superado con éxito la verificación de su historial profesional y, en su caso, la verificación de su permiso de conducción de conformidad con los criterios de Amazon;

2) Ser mayor de edad;

3) Estar legalmente autorizado para trabajar en cada una de las jurisdicciones en las que preste sus Servicios;

4) Ser capaz de manejar eficientemente la App Amazon Flex y comunicarse con los clientes; e

5) Instalar la App Amazon Flex en su smartphone.

B. Al prestar los Servicios, usted únicamente podrá utilizar:

1) Un medio de transporte no motorizado (por ejemplo, caminar o una bicicleta);

2) los siguientes Vehículos:

- un turismo (con un peso bruto máximo de 2 toneladas),

- una furgoneta (con un peso bruto máximo de 2 toneladas),

- un camión ligero (con un peso bruto máximo de 2 toneladas); o

3) El transporte público.

Si está obligado a comunicar a Amazon el medio de transporte que desee utilizar para transportar los Entregables especificados, usted se obliga a emplear únicamente dicho medio de transporte para transportar dichos Entregables.

C. Si usted utiliza un Vehículo en relación con la prestación de los Servicios, deberá:

1) Poseer un permiso de conducción en vigor,

2) En su caso, mantener en vigor el permiso de circulación del Vehículo,

3) Mantener en vigor el seguro de automóvil exigido por las leyes, normativas y reglamentos aplicables para utilizar dicho Vehículo; y

4) Estar legalmente autorizado y ser apto para utilizar dicho Vehículo.

Cuando así se le solicite, usted acreditará ante Amazon el cumplimiento de estos requisitos.

D. Todos los Vehículos deberán contar con el preceptivo permiso de circulación y cumplir todos los requisitos de seguridad y medio ambiente que establezca la legislación local, autonómica y estatal.

E. Usted no podrá llevar armas mientras preste los Servicios.

F. Usted no prestará los Servicios si actualmente tiene la condición de empleado de Amazon y dejará de prestarlos si se incorpora a la plantilla de Amazon.

III. Estándares de Prestación de los Servicios.

A. Como contratista independiente, usted se obliga a proporcionar resultados-la entrega puntual, efectiva y sin daños de paquetes, bolsas, contenedores u otros elementos a los clientes de Amazon y a satisfacción de Amazon-- con sujeción a los siguientes estándares (los "Estándares de Prestación de los Servicios"):

1) Seguridad

i. Incumplimiento de la normativa sobre seguridad e higiene y demás leyes aplicables. Usted deberá cumplir el código de tráfico y seguridad vial (lo que incluye respetar los límites de velocidad y evitar distracciones al volante), así como la normativa sobre seguridad e higiene y demás leyes aplicables a los Entregables o los Servicios. La infracción del código de tráfico y seguridad vial y la normativa sobre seguridad e higiene y demás leyes aplicables a los Entregables o los Servicios le inhabilitará para participar en el Programa.

2) Fiabilidad

i. Llegada puntual a las Franjas de Entrega o renuncia a tiempo. Usted deberá a) llegar con puntualidad y estar listo para prestar los Servicios en cualquier Franja de Entrega confirmada o b) renunciar a una Franja de Entrega, como mínimo, 45 minutos antes del inicio de la misma. Tenga en cuenta que si elige una Franja de Entrega poco antes de que comience (es decir, 20 minutos antes de su inicio), Amazon le seguirá exigiendo que llegue con puntualidad a dicha Franja de Entrega. Si usted no llega a tiempo o renuncia tarde a las Franjas de Entrega en repetidas ocasiones, perderá su derecho a participar en el Programa.

3) Calidad de las entregas

i. Retraso en las entregas. Usted deberá entregar los paquetes a los clientes a tiempo. La App le especificará la ventana de entrega durante la cual el cliente esperará que se le entregue el paquete. Si usted se retrasa reiteradamente en la entrega de los paquetes, perderá su derecho a participar en el Programa.

ii. Paquetes marcados como entregados, pero no recibidos por el cliente. Si usted entrega un paquete, Amazon espera que el cliente pueda encontrarlo. En el supuesto de que los clientes comuniquen reiteradamente a Amazon que no pueden encontrar paquetes marcados por usted como entregados, perderá su derecho a participar en el Programa.

iii. Entrega no intentada o paquetes no entregables y no devueltos a Amazon a tiempo. Amazon espera que usted entregue todos los paquetes que recoja dentro de su Franja de Entrega. En caso de que no sea posible realizar la entrega, deberá devolver todos los paquetes al punto de entrega de Amazon, salvo que Amazon le indique lo contrario. Si usted no trata reiteradamente de entregar todos los paquetes que haya recogido durante una Franja de Entrega o no devuelve los paquetes no entregables al lugar especificado por Amazon, perderá su derecho a participar en el Programa.

4) Servicio al cliente

i. Conducta descortés o inapropiada. Usted deberá comportarse de manera respetuosa y profesional cuando interactúe con clientes, trabajadores de puntos de entrega, comercios y demás partners de entrega durante la prestación de los Servicios. En el supuesto de que los clientes, los trabajadores de los puntos de entrega o los comercios o demás partners de entrega comuniquen reiteradamente a Amazon que usted se ha comportado de manera irrespetuosa, descortés, inapropiada, poco profesional, peligrosa o amenazante, perderá su derecho a participar en el Programa. Una infracción aislada, dependiendo de su gravedad, también podrá inhabilitarle para participar en el Programa.

ii. Incumplimiento de instrucciones. Usted deberá cumplir las instrucciones de entrega que se muestren en la App o reciba de un cliente siempre y cuando las instrucciones del cliente sean razonables y no sean contrarias a la normativa sobre seguridad e higiene y demás leyes aplicables. Usted no deberá dejar desatendidos los productos congelados ni las bebidas alcohólicas. Si incumple reiteradamente las instrucciones, perderá su derecho a participar en el Programa.

B. Como contratista independiente y únicamente con sujeción a lo dispuesto en el presente Contrato, usted decidirá a su exclusivo criterio por qué medios y de qué forma prestará los Servicios y conseguirá los resultados acordados. En consecuencia, al prestar los Servicios, usted tendrá libertad para definir sus propios itinerarios, organizar sus entregas y controlar los medios y la forma de entrega de los Entregables.

IV. Cuenta del Programa.

A. Amazon utilizará los datos proporcionados por usted para crear o mantener su Cuenta del Programa. Usted proporcionará datos exactos, actualizados y completos como parte de su proceso de contratación y actualizará dichos datos en la medida necesaria de modo que sean exactos y estén actualizados y completos en todo momento.

B. Usted no permitirá que ningún tercero acceda a su Cuenta del Programa ni a los Materiales Cedidos Bajo Licencia, incluyendo la App Amazon Flex, o preste cualesquiera Servicios utilizando su identidad o sus credenciales de inicio de sesión. Usted no utilizará el acceso de ningún tercero a la Cuenta del Programa o a los Materiales Cedidos Bajo Licencia, incluyendo la App Amazon Flex, ni prestará ningún Servicio utilizando la identidad o las credenciales de inicio de sesión de ningún tercero. Usted velará por la seguridad y confidencialidad de cualquier contraseña necesaria para acceder a su Cuenta del Programa o a la App Amazon Flex o cualquier identificación que Amazon le proporcione en relación con el Programa o la App Amazon Flex, y se obliga a responsabilizarse de todas las actividades que se produzcan al amparo de su Cuenta del Programa y con la contraseña asociada a la misma.

V. Seguro.

A. Si usted utiliza cualquier vehículo de motor en el marco de la prestación de los Servicios, deberá mantener, exclusivamente a su cargo, el seguro de responsabilidad civil que exijan las leyes, normativas y reglamentos aplicables para utilizar dicho vehículo. Si así se le solicita, usted acreditará ante Amazon la contratación de dicho seguro. Usted informará a Amazon en caso de que dicho seguro quede cancelado. Como contratista independiente, usted será responsable de entender las condiciones de su seguro de responsabilidad civil y de ponerse en contacto con su compañía de seguros si tiene cualquier duda.

B. Usted notificará inmediatamente a Amazon cualquier accidente o incidente que sufra en carretera durante la prestación de los Servicios en una Franja de Entrega, y colaborará con Amazon y la compañía de seguros correspondiente en la investigación dicho accidente o incidente.

VI. Privacidad.

A. Amazon recibirá y almacenará todos los datos que usted introduzca en nuestro sitio web y nuestras aplicaciones móviles durante la prestación de los Servicios o su participación en el Programa, así como a través de las demás interacciones y comunicaciones que tenga con nosotros, nuestra aplicación móvil o nuestro sitio web. Cualquiera de los Materiales Cedidos Bajo Licencia podrá proporcionar a Amazon datos acerca del uso que usted haga de dichos Materiales Cedidos Bajo Licencia, su geolocalización y datos de seguimiento relacionados, así como otros datos de carácter personal. Por ejemplo, los Materiales Cedidos Bajo Licencia podrán permitir a Amazon ver:

· Cuándo usted se encuentra en un punto de distribución y a qué hora llega y abandona el mismo;

· Su progreso en una ruta de entrega y si los paquetes de Amazon han sido entregados con éxito.

Amazon podrá utilizar los datos relacionados con el Programa y los Servicios, por ejemplo:

· Para asegurarse de que un edificio haya sido desalojado en caso de incendio

· Para mantener informados a sus clientes acerca del estado de su entrega

· Para permitir que sus clientes vean el nombre y la ubicación del mensajero en la aplicación de uso de los clientes

· Para calcular los Honorarios Profesionales

· Para comunicarse con los servicios de emergencia si usted se ve implicado en un accidente.

(...//...).

F. Cuando usted descargue o use Apps creadas por Amazon o sus entidades vinculadas, Amazon recibirá información acerca de su ubicación y su dispositivo móvil, incluyendo un identificador único relativo a su dispositivo. La mayoría de los dispositivos móviles proporcionan información acerca de estos permisos. Usted tendrá derecho a decidir si permite o no que Amazon reciba esta información. No obstante lo anterior, nuestra capacidad de recibir esta información es un parte importante de la prestación de los Servicios, por lo que si usted decide denegar a Amazon el acceso a esta información, es posible que ello afecte a la disponibilidad y funcionalidad de la App Amazon Flex y a su participación en el Programa.

VII. Materiales Cedidos Bajo Licencia; Dispositivos. (...).

VIII. Confidencialidad y datos de carácter personal. (...).

IX. Impuestos. (...).

X. Condiciones adicionales.

A. (...).

B. Usted no podrá ceder, subcontratar ni delegar ninguno de sus derechos u obligaciones derivados del presente Contrato o de su Cuenta del Programa excepto cuando, mediando notificación previa de acuerdo con el procedimiento que Amazon le comunique en cada momento, usted subcontrate su obligación de proporcionar sus Servicios a cualquier persona que cumpla los requisitos y esté autorizada por Amazon a participar en el Programa en cada momento. Cualquier intento, por parte de usted, de ceder, subcontratar o delegar tales derechos u obligaciones incumpliendo el presente Contrato será nulo".

(Informe del Acta de liquidación de Cuotas a la Seguridad Social nº NUM000; expediente administrativo. Asimismo, modelo de contrato de trabajo aportado como documento único de la Tesorería General de la Seguridad Social y como documento 5 del ramo de prueba de ASF).

DÉCIMO SÉPTIMO.-Las facturas se expiden a través de la aplicación Amazon Flex con periodicidad semanal para todos y cada uno de los repartidores FLEX (un total de 23.080 facturas aportadas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de las que se aporta un muestreo de 800 facturas al presente proceso), con desglose en cada una ellas de los importes de cada día de la semana de referencia, reflejando el número de horas por bloque, que, por regla general, es de 2 o 4 horas, generalmente, aunque hay algunos de 3 o de 3,5 horas, con un precio de 14 euros/hora, generalmente, si bien también es usual que en algunas facturas se detallen importes superiores de 18 euros/hora o de 26 euros/hora. Dichos importes se facturan bajo el concepto "SERVICE PROVIDED".Si en el mismo día se realizan dos cargas de bloques, en la factura aparecen dos líneas, una por cada bloque, bajo el mismo concepto.

Otras facturas recogen cuantías abonadas variables (38,5 euros, 58,90 euros, 72 euros o 177 euros) con el valor de 1 hora (como valor "tiempo") y concepto en factura de "GOOD WILL EARNED".

Las facturas son elaboradas por la empresa, teniendo todas ellas, independientemente del Repartidor FLEX en cuestión, el mismo diseño y formato, emitiéndose todas ellas en las mismas fechas, con iguales períodos de facturación; inicialmente, a través de ASF y, desde 1 de octubre de 2019, a través de ARTS.

(Informe del Acta de liquidación de Cuotas a la Seguridad Social nº NUM000; expediente administrativo. Asimismo, facturas aportadas como documentos 20 a 55 del ramo de prueba del codemandado Narciso y como documento 7 del ramo de prueba de la demandada ASF).

DÉCIMO OCTAVO.-Por regla general, los repartidores FLEX no contemplan la posibilidad de Sustitución y/o Subcontratación de sus servicios, por cuanto entienden que su prestación es personalísima. No se puede subcontratar a nadie y el user y password es personal e intransferible. Los bloques sólo se pueden traspasar a otro compañero repartidor Flex mediante notificación de un email al servicio de soporte al colaborador de Amazon para que autorice y se proceda a la sustitución. En tal caso, si este otro repartidor está disponible, se le traspasa el bloque informando el mismo servicio de soporte a ambos repartidores de que se ha finalizado la transferencia del bloque.

(Informe del Acta de liquidación de Cuotas a la Seguridad Social nº NUM000; expediente administrativo. Asimismo, informe pericial aportado como documento 8 del ramo de prueba de la empresa ASF).

DÉCIMO NOVENO.-Si un repartidor deja de trabajar unos días, la aplicación deja de ofertarle bloques. Concretamente, el repartidor Sr. Bartolomé estuvo una semana sin trabajar porque su hijo no tenía clases en la escuela y, transcurrida esa semana, en la aplicación no le aparecían bloques, situación ésta que duró tres días, añadiendo que posteriormente le volvieron a aparecer bloques, pero no constantemente.

(Informe del Acta de liquidación de Cuotas a la Seguridad Social nº NUM000; expediente administrativo. Asimismo, interrogatorio del Sr. Bartolomé)."

TERCERO.-Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandadas, AMAZON SPAIN FULFILLMENT S.L. y AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN S.L., que formalizaron dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dio traslado impugnaron, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y los trabajadores Federico, Maximiliano, Lucas, Pedro Francisco, Felix, Adolfo, Constantino, Raimundo, Romulo, Jenaro, Abilio, Herminio, Abelardo, Abel, Rodolfo y Hilario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- 1. Sobre la alegación de errónea valoración de la prueba.

Formula la codemandada Amazon Spain Fulfillment S.L. (en adelante, ASF) un primer motivo de suplicación a través de la letra a) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). En concreto, se denuncia la infracción del artículo 97.2 LRJS en conexión con el artículo 24 de la Constitución española.

Cabe precisar que la mercantil también codemandada Amazon Road Transport Spain S.L.(en adelante, ART) reitera, con idéntico redactado, este motivo así como el resto del recurso (añadiéndose un motivo adicional), por lo que ambos serán analizados conjuntamente.

Se indica en el recurso, en escueto resumen efectuado por la sala, que la sentencia incurre en una valoración irracional, arbitraria y errónea de la prueba, lo que se ha traducido en la inclusión en el relato fáctico de múltiples valoraciones, hechos carentes de soporte y referencias predeterminantes del fallo. A dichos efectos se sostiene que el contenido del acta de infracción -en la que se sustentan buena parte de los hechos probados- presenta graves defectos que socavan sustancialmente su presunción legal de certeza, puesto que sus contenidos se basan en las declaraciones efectuadas ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) de veintiuna personas (en una plantilla que supera el millar), sin que contenga un análisis individualizado de cada situación, omitiendo la variedad de condiciones subjetivas concurrentes, y sin una observación directa de las condiciones vigentes de las personas que prestan servicios. A ello se añade que el magistrado de instancia efectúa una arbitraria valoración de las pruebas testificales, de interrogatorio de parte y pericial, realizando una serie de reflexiones de parte a este respecto. Y, finalmente, se observa que esa arbitrariedad en la valoración de la prueba resulta especialmente significativa respecto al medio de producción esencial operante en la empresa y la oferta de bloques, incurriéndose en incongruencia interna.

2. Sobre la caracterización y naturaleza de la suplicación.

Con carácter previo a abordar las alegaciones de la recurrente (y, también con se ha dicho, de la otra mercantil codemandada) preciso resulta realizar algunas reflexiones sobre la conformación de la suplicación.

En primer lugar, habrá que destacar que nos hallamos ante un recurso ciertamente peculiar en el terreno procesal, que tiene ya más de setenta y cinco años de vigencia (a partir de la Ley de 22 de diciembre de 1949, con el antecedente del Decreto de 11 de julio de 1941) y que, tras el advenimiento del actual régimen constitucional y su desarrollo legal posterior, no ha experimentado grandes mutaciones, más allá del órgano judicial al que se encomienda: los tribunales superiores de justicia que, conforme al art. 152.1 CE culminan la jurisdicción respecto a las sentencias dictadas por los juzgados de lo social (con independencia del posible acceso a la casación unificadora, cuyo objeto es evitar una afectación negativa al derecho a la igualdad en la interpretación de la ley).

De esta forma se ha dibujado un medio de impugnación que, pese a ser equiparable en buena medida a la casación ( SSTC 3/1983 9/1983, 14/1983, 46/1983, 78/1983, 100/1983, 109/1983, 20/1984, etc.), presenta también notorias diferencias con éste, puesto que las sentencias que se dictan no tienen -a diferencia de las del Tribunal Supremo- la condición de jurisprudencia ( art. 1.6 Código civil) , y su finalidad ninguna relación guarda con el ius contitutionis, limitándose al ius litigatoris. Pese a ello, desde el punto de vista formal, los principios informadores de la suplicación tienen un sometimiento reflejo de la casación (de ahí que, a menudo, se la haya denominado la "pequeña casación", como acaece en la STC 173/1995, de 21 de noviembre).

Pero, además, concurre en el proceso social (compartida en parte por otras jurisdicciones respecto a pleitos de menor entidad) otra singularidad tan o más significativa: el principio de única instancia de los juzgados de lo social como regla general que consagra el art. 6.1 de la ley procesal laboral (en clara conexión con los de inmediación y oralidad del artículo 74.1 LRJS) .

La concurrencia de esas dos particularidades en el orden social -el carácter quasicasacional de la suplicación y el principio de instancia única- determina un efecto sustantivo: el conocimiento de cada asunto queda limitado en el primer grado jurisdiccional, lo que conlleva que los hechos, pretensiones procesales y alegaciones de las partes tengan efectos preclusivos en la instancia. De ahí que, como la jurisprudencia ha venido observando en múltiples ocasiones, rija la vigencia del principio de congruencia entre el primer y segundo grado jurisdiccional ( SSTS 26.09.2001 -Rec. 4847/2000-, STS UD 04.10.2007 -Rec. 5405/2005-, 05.02.2008 -Rec. 3696/06-, 25.10.2010 -Rec. 25/2010-, entre otras muchas). Dichos efectos preclusivos son especialmente importantes en relación a la proposición y la práctica de la prueba, con la única excepción de las situaciones previstas en el artículo 233 LRJS, con la evidente finalidad de evitar posteriores demandas de revisión de sentencias.

De todo ello se difiere una evidente conclusión: la valoración de la prueba es competencia exclusiva y excluyente de las personas que ejercen la potestad jurisdiccional en los juzgados de lo social, siendo muy limitadas -como luego se verá- las potestades revisorias de los tribunales "ad quem".

En definitiva, la finalidad del recurso de suplicación no es volver a juzgar lo que ya sido juzgado -a diferencia de los recursos ordinarios- sino únicamente analizar, en congruencia con las pretensiones de parte, si la resolución que se ha dictado allí se adecúa o no a legalidad procesal o substantiva y, en su caso, en la valoración de la prueba se ha incurrido en error u omisión, siempre que ello resulte significativo a efectos del fallo judicial, y siempre que se base en pruebas de plena eficacia (no valorativas), como documentos o pericias que gocen de plena literosuficiencia.

3. Valoración de la sala del presente motivo

Pese a lo expuesto, es cierto que en determinadas situaciones los tribunales ad quem podemos analizar si en la valoración de la prueba se ha incurrido en arbitrariedad. Ahora bien, dicho supuesto excepcional no viene fijado por la apreciación subjetiva de la parte, sino que queda limitado a aquellos casos en los que una determinada afirmación fáctica no tiene prueba alguna que la sustente. Es obvio, por tanto, que ello no es así cuando la persona que ejerce la función jurisdiccional en instancia identifica la prueba en que se basa un concreto hecho probado, con una concreta valoración y con una explicación de los elementos de convicción que la han llevado a esa conclusión. Y en el presente caso cabrá observar que la sentencia recurrida expone en forma pormenorizada, extensa y motivada, los elementos de convicción y la valoración de la prueba.

Más allá de esa consideración general, cabrá observar como las alegaciones formuladas por las recurrentes respecto a las carencias probatorias del acta de la ITSS -alegadas por la vía de la denuncia del error in procedendo- no pueden prosperar en este concreto motivo. Y ello por dos razones: en primer lugar, porque las insuficiencias alegadas en dicha acta no constituyen una infracción de normas o garantías del procedimiento, sino que, en su caso, de normas sustantivas o jurisprudencia. Y, en segundo lugar, porque la letra a) del artículo 193 LRJS no sólo requiere una indebida aplicación de preceptos procesales, sino que reclama también la concurrencia de indefensión. Y en el presente caso es obvio que esta otra exigencia legal no resulta de aplicación, puesto que, como se verá posteriormente, las recurrentes articulan un específico motivo al respecto.

Por otra parte, tampoco puede alcanzar éxito alguno la alegación relativa a la arbitrariedad en la valoración de las pruebas testificales, de interrogatorio de parte y pericial de parte. Cada una de dichas pruebas merece en la sentencia recurrida una extensa y motivada explicación. Y si se tienen en cuenta las observaciones efectuadas en el apartado previo, resulta evidente que -más allá de las discrepancias de parte- difícilmente puede atribuirse al magistrado de instancia que haya incurrido en arbitrariedad alguna.

Finalmente, en cuanto a este motivo, aduce la recurrente que la sentencia incurre en incongruencia interna respecto al medio de producción esencial concurrente y la oferta de bloques.

Se afirma así que, por una parte, se afirma que ASF es titular de los medios esenciales, si bien previamente se ha descartado dicha caracterización. Pues bien, resulta obvio que esa tesis incurre en una evidente tergiversación del contenido de la sentencia. En efecto, en la página 53 de la misma el juzgador de instancia, valorando la prueba, afirma que en el interrogatorio de parte la empresa manifestó que "aunque la entrega sería posible sin la aplicación, no podría hacerse la misma con la calidad de entrega y rapidez con las que se hace actualmente, lo que constituye precisamente el signo distintivo que Amazon pone en valor",a lo que se añaden afirmaciones similares realizadas por diversos testigos. Y, posteriormente, en las conclusiones que se alcanzan en la aplicación del derecho, la sentencia indica que "ASF es el titular de los activos esenciales para realizar esa actividad".Como fácilmente puede deducirse, una cosa es que la recurrente y los testigos afirmen que la distribución podría realizarse de otra forma -lo que es una mera hipótesis- y otra, muy distinta, que en el sistema vigente la aplicación utilizada sea esencial para el desarrollo de la actividad.

Y a idéntica conclusión hay que llegar respecto a la oferta de bloques. En efecto, del contenido del hecho probado octavo de la sentencia no se desprende en forma alguna que dichos bloques se ofrezcan en forma generalizada a todos los repartidores -como afirma el recurso-, sino que claramente en él se afirma que "solo son visibles para un colaborador específico durante un intervalo de tiempo determinado, teniendo el repartidor la posibilidad de confirmar o rechazar estos bloques, ofertándose en este último caso a otro colaborador o, finalmente, si tampoco lo acepta, a todos los repartidores en general como bloques estándar",y que, tras diversas modificaciones, el sistema SAD ofrece a las personas repartidoras que buscan bloques los que tienen la naturaleza de exclusiva, el sistema BUTTER busca a los repartidores que "hayan revisado recientemente (últimas 24 horas) la página del listado bloques sin seleccionar ninguno",Y que el EARLY ACCESS "está diseñado para distribuir el trabajo a los repartidores que han elegido y cancelado menos bloques".Del contenido fáctico indicado no se deduce en forma alguna que "todos los bloques se ofrecen a todos los repartidores por igual",como se afirma en el recurso argumentando incongruencia.

Las previas reflexiones han de comportar la desestimación del motivo.

SEGUNDO.- 1. Sobre la indebida admisión de la demanda.

También por la vía de la letra a) del artículo 193 LRJS se aduce por ASF (con la adhesión de ART) la infracción del artículo 148.d) LRJS, al haberse incumplido el artículo 150.1 del mismo cuerpo legal puesto que el letrado de la Administración de Justicia ha incumplido la obligación de comprobar el cumplimiento de la demanda de los requisitos exigidos y de solicitar la subsanación de cualquier defecto de la misma, ante la insuficiencia del contenido del expediente administrativo, lo que se sostiene, le ha generado una evidente indefensión, al no darle acceso a los documentos en los que sustenta el acta de liquidación los argumentos fácticos de los que deriva la supuesta laboralidad de los colaboradores.

2. Valoración de la sala

El motivo ha de ser desestimado a limine. En efecto, una cosa es que el expediente administrativo no contenga todas las actuaciones practicadas por la ITSS y otra, muy distinta, que exista un incumplimiento de las obligaciones legales del letrado de la Administración de Justicia en la admisión de la demanda. El primero de dichos aspectos es atacable por la vía de la letra c) del art. 193 LRJS y sus consecuencias serán en su caso, la estimación de la demanda, declarándose la nulidad de la resolución impugnada por omisión de requisitos de forma subsanables de carácter esencial que hayan ocasionado indefensión. Ahora bien, difícilmente puede imputarse a dicho letrado que haya admitido indebidamente la demanda, por el simple motivo de que el mismo desconoce, por obvios motivos, cuáles han sido las actuaciones practicadas por la ITSS.

Por otra parte, resulta evidente que tampoco aquí ninguna indefensión se ha producido a las recurrentes, teniendo en cuenta que han tenido acceso al expediente administrativo con carácter previo, formulando las correspondientes alegaciones, y a lo largo del proceso, por lo que ningún sentido tendría declarar la nulidad de actuaciones para subsanar el hipotético defecto de tramitación procesal alegado.

TERCERO.- 1. Sobre la petición de modificación de hechos probados

Por la vía de la letra b) del artículo 193 LRJS, se postula en los siguientes motivos la modificación del relato fáctico de la sentencia. Más en concreto, se peticionan los siguientes cambios:

a) De los dos primeros párrafos del hecho probado sexto, con remisión al documento número 8 de su ramo de prueba, con la siguiente propuesta de redacción alternativa:

"La empresa AMAZON EU SARL es titular de una plataforma virtual denominada comercial y comúnmente como "AMAZON" a través de la cual los clientes finales pueden comprar cualquier clase de productos, publicitados en sus 41 departamentos (belleza, electrodomésticos, libros, muebles, etc.). Esta es una de las claves del negocio mercantil de la empresa, basado fundamentalmente en una amplia oferta de productos de todo tipo que genera una demanda extraordinaria por parte del cliente final. El volumen de paquetes que tiene que entregar la compañía es una de las claves en la organización de su negocio. Una vez que el cliente realiza la compra "on line" del producto, se genera un pedido de compra indicando un plazo de entrega aproximado.

Para entregar los productos adquiridos por sus clientes, AMAZON EU SARL contrata la gestión logística con AMAZON SPAIN FULFILLMENT, S.L. ("AMAZON"), AMAZON cuenta con dos grandes almacenes logísticos situados en Madrid y en Barcelona-El Prat de Llobregat (los cuales se abastecen de diferentes proveedores). Los paquetes se trasladan desde el centro logístico, al centro de clasificación de AMAZON (Sortation Centers), utilizando para ello camiones semirremolques. Una vez realizada la clasificación del producto, los paquetes son transportados nuevamente por camiones semirremolques a los centros logísticos, denominados Delivery Station (como el almacén de la Zona Franca), dónde se produce una nueva clasificación de los paquetes y desde allí los transportistas realizarán el último tramo de entrega al cliente"

b) En relación al mismo hecho probado sexto, se nos solicita la supresión del párrafo en que se dice "Estos mandos o supervisores de AMAZON, supervisan el trabajo tanto de las DSP como de los FLEX",al considerar que la palabra "supervisar" incurre en predeterminación, a lo que se añade que dicho hecho no consta en el acta de la ITSS y que el testigo que se indica en la sentencia que "en realidad es parte".

c) También respecto al hecho probado sexto y en cuanto al decimonoveno se solicita la supresión de las afirmaciones, presentes en ambos, relativas a que si un repartidor deja de trabajar unos días, la aplicación deja de ofertarse bloques, al considerarse que dicha constatación fáctica se basa en las declaraciones efectuadas por personas trabajadoras ante la ITSS y que, por tanto, no tienen la condición de "hecho constatado" por el funcionariado actuante.

d) Asimismo, en cuanto al hecho probado sexto se peticiona la supresión de la frase "Después, una vez confirmada la recogida, se abre un mapa del navegador donde indica el itinerario a seguir para realizar las entregas",al considerar que la testifical practicada en el plenario carece de valor, por ser la persona que depuso parte interesada.

e) Del hecho probado decimosegundo, reiterando que su contenido se basa únicamente en manifestaciones efectuadas por personas trabajadoras ante la ITSS, proponiéndonos la siguiente redacción alternativa: "No existe un horario o jornadas prefijados. No existe tampoco un turno de trabajo definido con una hora de inicio y/o final".

f) Del hecho probado decimotercero, por idéntica motivación a la anterior, abogando por este otro texto de remplazo: "AMAZON desactiva la aplicación del repartidor como fórmula de notificar al Repartidor AMAZON FLEX que da por finalizada la relación, junto con un correo electrónico explicativo, por haber infringido los términos del servicio de AMAZON FLEX".

2. Criterios legales y jurisprudenciales para la revisión de hechos probados

Como ya hemos apuntado anteriormente la ya longeva evolución de la suplicación ha ido conformando a lo largo del tiempo una serie de requisitos conformadores, sin que el marco legal (pese a la, en parte, novedosa redacción del artículo 196 tras la LRJS) ofrezca una regulación integrada. Con todo, como también ya antes se ha indicado, en la revisión de hechos probados cabe tener en cuenta dos aspectos esenciales: de un lado el carácter extraordinario de la suplicación y, de otro, el principio de instancia única.

En relación a la primera de dichas caracterizaciones cabrá indicar que nos hallamos ante un recurso muy formalista (por su asimilación a la casación); lo que conlleva que deban seguirse una técnica que se adecue al contenido del mentado artículo 196.3 LRJS. La caracterización de los requisitos formales que la doctrina judicial ha ido reclamando son básicamente los siguiente:

- La revisión fáctica sólo puede sustentarse en dos medios de prueba: la documental y la pericial (como también se difiere del artículo 193 b) LRJS) , no siendo admisible acudir a otros.

- Pero no basta con una mera referencia general a dichos medios de prueba, se precisa, además una concreta identificación del documento o pericia en que se base la pretensión, puesto que, como señala la STS 14.07.1995 -Rec. 180/1995- "la cita global y genérica de documentos, carece de valor y operatividad a efectos del recurso".Y, además, compete al recurrente "señalar el punto específico del contenido de cada documento que pone de relieve el error alegado, razonando así la pertinencia del motivo, mediante un análisis que muestre la correspondencia entre la declaración contenida en el documento y la rectificación que se propone"( STS 03.05.2001 -Rec. 1434/2000-).

- Dicha explicación de parte debe sustentarse en la existencia de un error en la valoración de la prueba, de forma clara y patente. Y, como se afirma en la STC 4/2006, de 16 de enero, para que este aspecto pueda prosperar ante el tribunal "ad quem" "es imprescindible que[el error] se desprenda objetivamente de documentos obrantes en autos o pericias efectuadas en la instancia, sin conjeturas, hipótesis o razonamientos subjetivos".De ello se deriva que el concepto "error" es objetivo, no subjetivo; no se trata, por lo tanto, de la valoración de la parte recurrente. Se indica en la STS UD 16.11.1998 (Rec. 1653/1998) que el documento o pericia en que se basa la pretensión tiene que tener "una eficacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, de tal forma que el error denunciado emane por sí mismo de los elementos probatorios invocados, de forma clara, directa y patente, y en todo caso sin necesidad de argumentos, deducciones, conjeturas o interpretaciones valorativas".Se precisa, en consecuencia, poner en evidencia que en el primer grado ha alcanzado una conclusión equivocada respeto el contenido de un concreto documento o pericia.

- Asimismo, conforme al artículo 196.3 el recurrente ha de proponer una redacción alternativa del específico hecho probado en que concrete su pretensión revisoria, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos o proponiendo su supresión.

- Por último, las modificaciones solicitadas ha de tener relevancia y transcendencia para la resolución de las cuestiones planteadas, en relación a la parte dispositiva de la sentencia (salvo perjuicio o gravamen), con efectos modificadores de ésta, dado que el principio de economía procesal impide incorporar hechos que ningún efecto práctico tendría en el fallo. Se afirma así a la STS UD 27.03.2000 (Rec. 2497/1999): "la inclusión de hechos probados solo debe efectuarse con respecto a aquéllos que sean esenciales para la resolución de la cuestión debatida, en el sentido de trascendentes para modificar el pronunciamiento impugnado, y que hayan sido objeto de debate y prueba procedente por haber sido alegados oportunamente por las partes".A lo que cabe añadir que el recurso se dirige contra el fallo de la sentencia de instancia, no contra sus fundamentos jurídicos (por todas: STS 23.07.1990 - ROJ: STS 5968/1990-).

Por otra parte, los efectos del segundo condicionante expuesto -principio de instancia única- comportan que, si no es apreciable la existencia de patente error, ha de prevalecer -como ya se ha dicho- la conclusión fáctica alcanzada en el primer grado jurisdiccional, sin que pueda tener preminencia la interpretación de parte. Ahora bien, si la sentencia omite cualquier reflexión valorativa de una concreta prueba eficaz, el tribunal superior podrá valorarla en forma específica, siempre que el mismo tenga literosuficiencia, y siguiendo los criterios fijados en el Capítulo VI del Título I del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es por ello que los cambios que se postulen en el recurso, aunque se basen en los medios de prueba eficaces, no han de quedar desvirtuados por otras pruebas practicadas a lo largo del juicio, dado que en caso de contradicción tiene que prevalecer el criterio del juez de instancia, por lo que en estos casos la estimación del motivo comportaría, al fin, que la Sala actuara como instancia, valorando la prueba en su totalidad (véase en este sentido la ya citada STC 4/2006).

Ello conlleva que no sea posible acudir a la negación de la eficacia de la prueba, puesto que la revisión fáctica no "puede fundarse la pretensión impugnatoria en la denominada prueba negativa, consistente en afirmar que los hechos que el Juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente pues con ello se desconoce que el Juzgador de instancia forma su convicción apoyándose en los diferentes medios de prueba aportados por las partes, aplicando al efecto las normas sobre apreciación de la prueba y partiendo asimismo de las alegaciones formuladas por aquella"(STS 18.03.1991 - ROJ: STS 1644/1991-)".

3. Decisión de la sala sobre la propuesta de revisión de hechos probados formulada

Debemos remarcar en primer lugar que la mayor parte de cambios postulados por las recurrentes se basan en la negación de eficacia probatoria del acta de la ITSS y de la prueba testifical. Ello conlleva que, en aplicación de las reflexiones efectuadas en los fundamentos primero y segundo de esta sentencia, deban desestimarse las modificaciones propuestas en cuanto a la enumeración expuesta anteriormente de las letras b) a f).

En efecto, es obvio que el magistrado de instancia ha dado plena eficacia probatoria al acta mencionada, por lo que, sin perjuicio de las reflexiones que se harán posteriormente, ha ejercido la encomienda legal de sus competencias exclusivas, explicando sobradamente los motivos para tomar esa decisión (vid. STS 23.10.2020 -Rec. 174/2019-). A lo que cabe añadir que, en una deficiente técnica procesal, las recurrentes no invocan documentos o pericias que pudieran conllevar poner evidencia contradicción alguna con las conclusiones fácticas alcanzadas en la instancia. Es obvio, por tanto, que la lógica implícita no es otra que pedirnos que alcancemos una conclusión fáctica contraria, lo que conllevaría ejercer una función que el actual marco legal no nos permite. E idéntica lógica hay que alcanzar en cuanto a la prueba testifical, máxime cuando, conforme al artículo 92.2 LRJS, en el orden social no rige la tacha de testigos.

Y por lo que hace a la imputación de predeterminación en la conclusión contenida en el hecho probado sexto en cuanto a que los mandos o supervisores de la empresa supervisaban el trabajo en los sistemas DSP y FLEX, resulta del todo evidente que la sentencia no incurre en el vicio procesal denunciado, puesto que la predeterminación consiste en la introducción en los hechos probados de valoraciones o conceptos jurídicos que puedan generar indefensión a las partes en la medida en que, por prejuzgar el fondo del asunto, limiten sus posibles líneas de oposición a la sentencia a través del recurso; es decir, cuando se incluyan en los hechos probados aspectos que no se derivan de pruebas específicas, sino que no sean otra cosa que valoraciones judiciales (con el máximo exponente de los denominados "hechos probados negativos"). Por tanto, no existe tal predeterminación -ni concurre vicio procesal asimilable- cuando un hecho probado declara un aspecto negado por una de las partes o es una conclusión lógica en relación a la prueba practicada, respecto a la posterior valoración contenida en la fundamentación jurídica. Una cosa es la predeterminación, entendida en los expuestos términos, y otra, muy distinta, que la parte recurrente niegue que determinados hechos hayan acaecido pero que, sin embargo, sí lo han sido en la convicción del juez. No nos hallamos aquí ante dicha predeterminación, sino en la más simple valoración de la prueba judicial (STS de 19 de junio de 1989 - ROJ: STS 11393/1989-). A ello cabe añadir que, como anteriormente se ha indicado, no todo redactado predeterminante es susceptible de invocación en el recurso, sino únicamente aquél que produce indefensión. Es por ello que, aunque una determinación afirmación recogida en una sentencia contenga una valoración jurídica, no siempre el resultado pasa por excluirla del relato fáctico. Pese a la crítica técnica que ello pueda merecer, no siempre concurre entidad suficiente a fin y efecto de determinar la existencia de indefensión ( STS de 25 de marzo de 1991 -Rec. 931/1989-).

En el presente caso es del todo evidente que el uso de la expresión "supervisar" no incurre en predeterminación, puesto que no se trata de concepto jurídico alguno y, por ende, en si fundamentación jurídica la sentencia explica en forma sobrada y extensa los motivos por los que el juzgador de instancia ha alcanzado dicha conclusión.

Resta por analizar la revisión propuesta en el anterior apartado a) del recurso. En este sentido cabe indicar que la sala no tiene inconveniente en aceptar que, efectivamente, la titularidad de la plataforma virtual conocida como "Amazon" corresponde a AMAZON EU SARL y que la entrega de los productos y la gestión logística corresponde a ASF (aunque sin obviar la escisión parcial posterior). Sin embargo, cabe advertir que ello no tiene mayor trascendencia en el examen del derecho aplicado -debiéndose recordar aquí que la revisión fáctica tiene un valor esencialmente incidental- en tanto que aquello que es objeto del debate es la existencia de relaciones laborales en el seno de las recurrentes. En todo caso, y respecto a dicha petición modificatoria, hay que descartar la abogada supresión de la expresión "agrupándolos según su destino, por códigos postales y zonas geográficas",al no derivarse de la documentación invocada.

En consecuencia, salvo la excepción indicada, la revisión fáctica propuesta debe ser desestimada.

CUARTO.- 1. Sobre la caducidad del expediente administrativo

Denuncia la recurrente la infracción del artículo 21 de la ley 23/2015, de 21 de julio, así como el segundo párrafo del apartado 1 de la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, en directa conexión con la sentencia TSJ de Castilla-León (Valladolid) de fecha 28 de marzo de 2022 (Rec. 2323/2021).

Se sostiene a dichos efectos la caducidad del expediente administrativo, alegando que la resolución del mismo superó el plazo de nueve meses desde su inicio en fecha 17 de diciembre de 2019 (primera visita inspectora), hasta su finalización el día 6 de octubre de 2020, sin que en ningún caso se le notificase la suspensión.

2. Decisión de la sala

El motivo no puede prosperar. De entrada, cabrá recordar que los pronunciamientos dictados por los Tribunales de Justicia no tienen la condición de jurisprudencia, de conformidad con el artículo 1.6 del Código Civil.

Por otra parte, forzoso es recordar que en el presente caso estamos en un procedimiento de oficio (por la vía del ya extinto art. 148 d) LRJS, de aplicación al presente supuesto por ser anterior a la entrada en vigor de la Ley 3/2023, de 28 de febrero), con la finalidad de determinar si entre las personas trabajadoras demandadas y las también demandadas empresas recurrentes existe o no una relación laboral. Por tanto, no es objeto del mismo el análisis el contenido del acta de infracción (que, según manifiesta la Abogacía del Estado en su impugnación ha sido objeto de recurso en sede contencioso-administrativa al tratarse de materia recaudatoria). De ello se deriva que ningún sentido tiene aquí determinar, siquiera con carácter prejudicial, si el expediente administrativo estaba o no caducado, teniendo en cuenta que, si en ese otro ámbito jurisdiccional se alcanzara una respuesta afirmativa, la consecuencia no sería la nulidad de pleno derecho, sino la mera anulación del acto administrativo "ad hoc" y, por tanto, la incoación de otro nuevo, lo que en nada afectaría a las declaraciones que se hagan en esta jurisdicción respecto a la concurrencia de contratos de trabajo.

Pero, es más, cabrá observar que a lo largo de la tramitación del expediente entró en vigor la DA 3ª RD 463/2020 (modificada por el apartado 4 del artículo único del RD 465/2020) en la que se preveía la suspensión de términos y la interrupción de plazos administrativos con efectos del 14 de marzo. Aunque dicho redactado podía resultar conflictivo, en tanto que la rúbrica del precepto sólo hacía mención a la "suspensión de plazos administrativos",parece lógico dar prioridad hermenéutica a este último concepto, por lo que cabía entender que la "interrupción" era, en realidad, una "suspensión", de lo que se deriva que quedasen "congelados" los plazos para que la ciudadanía sustanciara trámites ante la Administración y que ésta demorara durante la vigencia de la medida el plazo para seguir con los trámites legales, dictar resoluciones, efectuar notificaciones, etc. En consecuencia, a diferencia de la previsión contenida en el RDL 16/2020 en el campo procesal, el RD 463/2020 no preveía la puesta del "contador a cero", sino que se "abría un paréntesis" hasta la pérdida de vigencia de la situación extraordinaria iniciada tras su entrada en vigor. Ese paréntesis finió, conforme al apartado décimo de la Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados y al art. 9 RD 537/2020, con efectos de 1 de junio.

Por tanto, el plazo de nueve meses inició su cómputo en fecha 17 de diciembre de 2019, interrumpiéndose desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 1 de junio, y finalizando su tramitación el día 6 de octubre de 2020, debe descartarse la concurrencia de la alegada caducidad.

QUINTO.- 1. Sobre la presunción de certeza del acta de la ITSS

Por la misma vía anterior se denuncia en el siguiente motivo de recurso la infracción de los artículos 15 y 32 c) del Real Decreto 928/1998, el artículo 23 de la Ley 23/2015, y el artículo 53 de la Ley 39/2015, en conexión con el artículo 1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) y el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como la doctrina jurisprudencial que cita.

Sustentan básicamente las recurrentes que la presunción de certeza de las actas de la Inspección de Trabajo no es aquí aplicable, puesto que la actuación inspectora se basó en la declaración de un número ínfimo de personas trabajadoras -seis, según este motivo- en relación al volumen de la plantilla, sin que pueda aplicarse a toda ella la presunción de laboralidad.

2. Marco legal y criterios jurisprudenciales

Conforme al artículo 53.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, relativo al contenido de las actas y documentos iniciadores del expediente:

"Los hechos constatados por los referidos funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se formalicen en las actas de infracción observando los requisitos establecidos en el apartado anterior, tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.

El mismo valor probatorio se atribuye a los hechos reseñados en informes emitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los supuestos concretos a que se refiere la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, consecuentes a comprobaciones efectuadas por la misma, sin perjuicio de su contradicción por los interesados en la forma que determinen las normas procedimentales aplicables".

Por su parte, el artículo 23 de la Ley 23/2015, de 2 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, bajo la rúbrica de presunción de certeza de las comprobaciones inspectoras, dispone:

"Los hechos constatados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se formalicen en las actas de infracción y de liquidación, observando los requisitos legales pertinentes, tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses pueden aportar los interesados.

El mismo valor probatorio se atribuye a los hechos reseñados en informes emitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como consecuencia de comprobaciones efectuadas por la misma, sin perjuicio de su contradicción por los interesados en la forma que determinen las normas procedimentales aplicables".

Una regulación similar se contempla en el artículo 9.3 de la 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia preventiva.

Dichos preceptos han tenido una extensa interpretación por los tribunales sociales, señalándose que la presunción de certeza se aplica únicamente a los hechos constados por la ITSS y no a las conjeturas, apreciaciones o aplicación del derecho que consten en las actuaciones administrativas. Ahora bien, el concepto de "hechos constatados" no se limita a los elementos fácticos específicamente comprobados por la ITSS, sino que también se extiende a los se deduzcan en forma directa o el resto de pruebas que se hayan tramitado en la tramitación del expediente.

Y también resulta destacable el acervo doctrinal de la sala cuarta del Tribunal Supremo que, en general, ha aplicado la hermenéutica tradicional sobre la presunción de certeza de las actas de la ITSS de la sala de lo contencioso-administrativo.

Se afirma, por ejemplo, en la STS 13.05.2021 -Rec. 4/2019-:

"La presunción de veracidad atribuida a las Actas de Inspección se encuentra en la imparcialidad y especialización, que en principio, debe reconocerse al Inspector actuante [...] presunción de certeza perfectamente compatible con el derecho fundamental a la presunción de inocencia ( artículo 24.2 CE ), ya que los citados preceptos se limitan a atribuir a tales actas el carácter de prueba de cargo, dejando abierta la posibilidad de practicar prueba en contrario. Y es también reiterada la jurisprudencia de este Tribunal que ha limitado el valor atribuible a las Actas de la Inspección, limitando la presunción de certeza a solo los hechos que por su objetividad son susceptibles de percepción directa por el Inspector, o a los inmediatamente deducibles de aquellos o acreditados por medios de prueba consignados en la propia acta como pueden ser documentos o declaraciones incorporadas a la misma [...] tal presunción no excluya un control jurisdiccional de los medios empleados por el Inspector -así, en sentencias de 29 de enero y 11 de marzo de 1992, de la Sección Séptima -, exigiéndose, asimismo, que el contenido de las actas, ya sean de infracción o de liquidación, determinen las "circunstancias del caso" y los "datos" que hayan servido para su elaboración [...] no se reconoce la presunción de certeza a las simples apreciaciones globales, juicios de valor o calificaciones jurídicas" ( sentencia de la Sala Contencioso-administrativa del TS de 4 de diciembre de 2009, recurso 292/2008 , y las citadas en ella)".

3. Decisión de la sala

Es destacable, en primer lugar, que la simple lectura del expediente administrativo pone en evidencia que la ITSS no tuvo únicamente en cuenta las manifestaciones de testigos, sino que su actuación integró también otros muchos elementos de convicción (entre otros: comprobación de la aplicación, contratos, contenido del material de formación, detalle de medios materiales, criterios de selección de personal, organigrama de funcionamiento de la empresa, protocolos de incidencias, contratos de puesta a disposición celebrados con ETT, etc.). Además, comparecieron en las actuaciones el presidente y secretario del comité de empresa. Y, también consta en el expediente que se realizaron entrevistas a veintiséis personas de los centros de L'Hospitalet del Llobregat y Zona Francia, dándose relevancia a seis de las declaraciones. Asimismo, se efectuaron diversos encuentros con la empresa, constando que en ellos los representantes de la misma manifestaron que las condiciones de los repartidores "son prácticamente iguales en cuanto a la forma de prestación de servicios, condiciones de trabajo, etc.".

Por tanto, es obvio que los funcionarios y la funcionaria actuantes valoraron una extensa documentación y no únicamente se entrevistaron con seis personas -como afirma la recurrente- sino con veintiséis -siendo dichas seis, conforme al expediente, a las que se dota de "mayor relevancia"-. Aunque se trate de un número limitado parece evidente que, acudiendo a una mera lógica empírica -y ante la obvia imposibilidad de reunirse con más de mil personas empleadas-, la generalización de las conclusiones no desvirtúa -por mera deducción- la conclusión alcanzada por la ITSS, máxime cuando la propia empresa manifestó que las personas repartidoras tenían unas condiciones homogéneas.

Ciertamente no resulta descabellado, ab initio, plantear la hipótesis que no todos los trabajadores y todas las trabajadoras que constan en la demanda tengan las mismas condiciones contractuales. Ahora bien, cabrá recordar que la presunción de certeza de las actuaciones inspectora tiene la condición de iuris tantum, por lo que admite prueba en contrario. En consecuencia, si las recurrentes consideraban que había que excepcionar a concretas personas, nada les impedía acreditar las específicas condiciones contractuales de las mismas a través de la correspondiente acreditación mediante las pruebas que consideran oportunas.

En definitiva, no resulta admisible que -omitiendo el resto de los requerimiento y entrevistas realizados por la ITSS- las mercantiles codemandadas aduzcan que se ha alcanzado una conclusión de generalización de efectos de las condiciones contractuales en base a unas numéricamente limitadas entrevistas, sin aportar pruebas suficientes de que -contra los que fueron sus propias manifestaciones en vía administrativa- las realidades eran diversas.

De ahí que también este motivo haya de decaer.

SEXTO.- 1. Sobre la alegación del carácter esencial de la actividad de transporte y el carácter no esencial de la aplicación informática.

También por la vía de la letra c) del art. 193 LRJS, denuncian las recurrentes la infracción del artículo 1.1 ET, el artículo de la Ley 16/1987 y los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 17, 18, 28, 29, 31, 36 de la Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías.

La lógica de este motivo se centra en la tesis que el medio esencial no es la aplicación informática sino el transporte, por lo que el régimen contractual entre las partes se rige por la concreta normativa reguladora de dicho sector, al ser ésta -según las recurrentes la actividad preponderante e insistiendo en el carácter no esencial de aquélla. De ello se deriva, conforme al recurso y al margen de consideraciones de parte sobre elementos fácticos respecto al régimen de penalizaciones, que no existe una relación laboral, puesto que ASF no ejerce control alguno sobre las condiciones de prestación del servicio por las personas repartidoras, siendo el sistema de retribución o facturación irrelevante

2. Conclusión de la sala

Las reflexiones que hemos efectuado en el primer fundamento jurídico -en relación a la negada contradicción entre el hecho probado octavo y la fundamentación jurídica sobre el carácter esencial de la aplicación en el desarrollo de la actividad de las personas que se dedican al reparto-, ha de ser aquí reiterada, mutatis mutandis.

Así, como ya hemos indicado, es obvio que, aunque el transporte a domicilio de los productos distribuidos podría realizarse de otra forma, ello es una simple hipótesis, en la medida en que dicha actividad se realiza esencialmente a través de una aplicación. Por tanto, puesto que hemos de centrar la interpretación del derecho sustantivo al -a la postre inalterado- relato fáctico, es obvio que no podemos basarnos en simples hipótesis sobre la posibilidad de usar otros medios.

Por otra parte, resulta significativo destacar si quiera con valor incidental, que hace escasos meses se ha publicado la Directiva 2024/2831, de 23 de octubre de 2024, relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas. Aunque dicha norma comunitaria no resulta aquí de aplicación, es importante reseñar que en su artículo 2.1 a) se contiene la definición de qué debe entenderse por "plataformas digitales de trabajo" en los siguientes términos: "toda persona física o jurídica que preste un servicio en el que se cumplan todos los requisitos siguientes: i) se presta, al menos en parte, a distancia por medios electrónicos, por ejemplo, por medio de un sitio web o una aplicación para dispositivos móviles, ii) se presta a petición de un destinatario del servicio, iii) implica, como elemento necesario y esencial, la organización del trabajo realizado por personas físicas a cambio de una contraprestación económica, con independencia de que ese trabajo se realice en línea o en un lugar determinado, iv) implica la utilización de sistemas automatizados de seguimiento o de sistemas automatizados de toma de decisiones".Y en las consideraciones iniciales se afirma que dicha definición "debe limitarse a los proveedores de servicios cuando la organización del trabajo realizado por la persona física, como el transporte de personas o mercancías, o la limpieza, sea un componente necesario y esencial, y no meramente secundario y accesorio".

Por otra parte, el recurso se dedica a formular una serie de reflexiones de parte negando las conclusiones alcanzadas en la instancia, en base a afirmaciones que no se adecuan al inalterado relato fáctico (y que, por tanto, la sala no puede valorar).

De ahí que, de nuevo, este concreto motivo no pueda prosperar.

SÉPTIMO.- 1. Sobre la aplicación de la regulación normativa del sector de transporte

A continuación, se denuncia la infracción del artículo 1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres y los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 17, 18, 28, 29, 31, 36 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.

Se sostiene en este motivo -con evidente conexión con el anterior- que la sentencia declara en forma implícita y expresa que ASF actúa en el mercado como operador de transporte (al contrario del acta de la ITSS en la que se afirma que se trata de una plataforma de economía a demanda), por lo que se concluye que le resulta de aplicación la normativa citada como infringida, en tanto que contrata el transporte con empresas de reparto o autónomos, y ello necesariamente se realiza con sometimiento a la normativa especial de ordenación del sector del transporte y en especial y a lo que se refiere a su relación con estas empresas a la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.

A ello se añade que, en todo caso, en el presente supuesto no concurren las notas de dependencia y ajenidad.

2. Conclusiones de la sala

Al margen de la existencia de ajenidad y dependencia -que, obviamente, han de ser analizada en el siguiente motivo, en los términos que luego se verán- el hecho cierto es que la sala no acierta a comprender la tesis sostenida por las recurrentes, en tanto que las normas invocadas regulan el transporte terrestre y de mercancías y, en especial, el contrato de transporte continuado. Dicha normativa lo que está esencialmente reglando son los contratos que puedan realizarse entre empresas o con personas autónomas. Ahora bien, es obvio que ello no empecé a que exista una relación laboral, de cumplirse los requisitos del art. 1.1 de la Ley Estatuto de los Trabajadores, como la práctica del sector pone en evidencia. En caso contrario, el nomen iuris prevalecería sobre la realidad contractual, algo que resulta contrario a jurisprudencia y doctrina judicial ampliamente consolidado.

Es más, habrá que recordar que en su momento el legislador intentó poner un límite a la tendencia jurisprudencial hacia la laboralización en los supuestos de ajenidad y dependencia, excluyendo en forma expresa de las relaciones laborales la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador, tal y como actualmente sigue predicando el art. 1.3 ET in fine. Y cabrá observar en este sentido que no consta en el relato fáctico (ni se ha pretendido la modificación) que ninguna de las personas repartidoras utilice vehículo que precisen de autorización administrativa para el transporte (por tanto, que supere los 3.500 kilos de masa máxima autorizada). Al contrario, se afirma en la fundamentación jurídica, con valor fáctico, que entes las exigencias formuladas por la empresa para darse de alta en la aplicación Flex se reclama "que el vehículo ha de ser de tamaño medio, con cuatro puertas o más grande, como, por ejemplo, una berlina, siempre que no exceda de un peso bruto máximo de dos toneladas".

Por ende, aunque nos hallemos ante una actividad que, como empresa, se rige por la normativa del transporte de mercancías, ello no enerva que si -como ya se ha indicado- en el desarrollo de la misma tiene una especial relevancia el uso de la correspondiente plataforma electrónica (con independencia de que el servicio pudiera prestarse de otra forma) es obvio que en el análisis de laboralidad cabrá valorar dicho extremo.

Hay que recordar en este sentido que en su momento el TJUE vino a dar respuesta a varias cuestiones prejudiciales en relación a si la prestación de servicios en línea mediante terceros en el sector del taxi y el reparto a domicilio se regían por la Directiva 2006/123 y el artículo 58 TFUE (sector del transporte, con actividad reglada) o por las Directivas 2000/31 y 98/34 y el artículo 56 TFUE (sociedad de la información, dónde hasta fecha reciente no existía normativa comunitaria). Pues bien, a efectos de diferenciar entre una u otra actividad -y la normativa rectora- el órgano judicial comunitaria vino a centrar su análisis en la determinación de si las personas físicas que realizaban su actividad a través de medios informáticos prestados por la empresa concernida lo hacían en forma autónoma o bien se incardinaban dentro de la organización de ésta. Así, en sus sentencias de 20.12.2017 (C-434/13, Asociación Profesional Elite Taxi) y 10.04.2018, (C-320/16, Uber France SAS) el TJUE se basó esencialmente en un análisis de la perspectiva contractual de tipo laboral, diferenciando entre una plataforma de conexión entre un conductor no profesional que emplea su propio vehículo, de un lado, y un servicio de transporte que consiste en un acto físico de desplazamiento de personas de un lugar a otro a través de un vehículo, de otro. Y en esos supuestos lo que esencialmente debía valorarse -según el TJUE- es si la prestadora del servicio seleccionaba a los conductores, proporcionaba la informa necesaria y, en especial, si ejercía una influencia decisiva en las condiciones de prestación del servicio, fijando el precio del servicio y cobrándolo y asumiendo un control de calidad de los conductores. Posteriormente, la STJUE 03.12.2020 (C 62/19, Star Taxi), alcanzó una conclusión contraria en un supuesto en que la empresa intermediaria se limitaba poner a disposición de los conductores, a cambio del pago de un abono mensual, una aplicación informática que no transmitía las solicitudes de taxi, sin que dicha empresa fijase a el precio de la carrera, que era abonado directamente por el cliente al taxista, y sin que se ejerciera control sobre la calidad de los vehículos o de sus conductores, ni sobre el comportamiento de estos últimos.

En base a dicha doctrina comunitaria puede observar cómo la diferencia entre una empresa dedicada esencialmente a la gestión de una plataforma informática y otra de transporte radica, esencialmente, en la determinación de si las personas prestadoras del servicio usan dicha plataforma como mero medio instrumental, prestando sus servicios como tales directamente en el mercado o si, por el contrario, quién actúa en el mercado es la empresa que gestiona el sistema informático.

No está de más recordar aquí que, con posterioridad a dichos pronunciamientos, se ha publicado el Reglamento 2019/1150, que contiene una concreta la definición de "usuario profesional de servicios de intermediación en línea" en los siguientes términos: "todo particular que actúa en el marco de una actividad comercial o profesional o toda persona jurídica que ofrece bienes o servicios a los consumidores a través de servicios de intermediación en línea con fines relativos a su comercio, negocio, oficio o profesión".Y dicho Reglamento contiene una serie de obligaciones que deben cumplir este tipo de servicios, sin excepcionar la actividad del transporte o reparto.

Por tanto, el hecho de que una empresa se dedique a la logística y el reparto de mercancías, no la exonera de cumplir el régimen jurídico laboral si en su actividad el elemento central es el uso de plataformas virtuales. De esta forma, cuando el desarrollo de dicha actividad se ejerza con vehículos propios o mediante la externalización en otras empresas o con autónomos, aunque deban cumplirse las mentadas garantías y tutelas informática, la relación con estos colectivos se regirá por la regulación propia del transporte. Ahora bien, si dichos autónomos se insertan en su núcleo directivo y organizativo esencial y es aquella la que directamente presta los servicios en el mercado a través de una plataforma virtual y, por tanto, es posible que se esté enmascarando un contrato de trabajo, el debate queda centrado en determinar si dicha relación es laboral, siendo éste, precisamente, el objeto del actual debate en el presente pleito.

El motivo, en consecuencia, ha de ser desestimado.

OCTAVO.- 1. Sobre la existencia de relación laboral.

En el último motivo de ASF -no así, de la otra recurrente- se denuncia la infracción del artículo 1.1 ET. A dichos efectos se insiste en la plena aplicación de la normativa del transporte, afirmando que en ese marco su papel se limita únicamente a comprobar si las personas repartidoras cumplen los requisitos necesarios para su contratación, formalizándose a continuación el oportuno contrato de transporte. A continuación -en forma extensa y motivada- se analiza -desde la perspectiva de parte- la forma de prestación de servicios (insistiendo sobre su tesis, desestimada, sobre la forma de distribución de bloques), para pasar a un análisis de la STS UD de 25.09.2020 (Rec. 4746/2019, asunto Glovo), señalando las que, a su juicio, concurren evidentes diferencias con la presente litis, de lo que difiere que en este asunto no concurren las notas de ajenidad y dependencia e invocando el ATJUE de 22 de abril de 2020 (asunto C-292/2019), Yodel) que, a su parecer, resulta de plena aplicación aquí.

2. Doctrina judicial sobre la materia: análisis de la STS UD 25.09.2020 (Glovo).

Es notorio que la implementación de las actividades denominadas "economía de plataformas" o "servicio de la sociedad de la información" ha dado lugar a un largo y tortuoso debate en sede judicial en cuanto a la naturaleza jurídica de la relación de las personas que prestan servicios para empresas del sector de reparto, dada la evidente novedad que esa forma de producir ha conllevado respecto los parámetros tradicionales que han conformado las relaciones de trabajo. Ante la inicial existencia de pronunciamientos contradictorios entre los distintos tribunales de justicia, dicha cuestión fue abordada como es notorio (consta en la sentencia y es citado por las recurrentes) por el Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de septiembre de 2020 -Rec. 4746/2019-, en la que nuestro más alto órgano jurisdiccional, en el caso de la empresa Glovo, vino a unificar la doctrina contradictoria hasta entonces existente.

Ciertamente las tradicionales interpretaciones rígidas del artículo 1.1 ET en cuanto a las notas de la ajenidad, en sus distintas variantes, y, especialmente, la subordinación o dependencia se habían visto ya previamente afectadas por la progresiva tendencia hacia la laboralización de profesionales liberales y la externalización o terciarización productiva. Es por ello que en dicha sentencia se hace un hincapié inicial respecto a la doctrina casacional más reciente respecto a la diferenciación entre el contrato de trabajo y la prestación autónoma de servicios.

En dicho recordatorio, partiendo de la prevalencia de la realidad productiva sobre el nomen iuris, la necesidad de valoración de los elementos fácticos concurrentes en cada supuesto y, en caso de dudas, acudiendo a la presunción de laboralidad del artículo 8.1 ET, se destacan los siguientes elementos valorativos en cuanto a la nota de dependencia y subordinación: a) la irrelevancia de la inversión realizada por la persona prestadora del servicio cuando es de escasa cuantía; b) la obligación o no de cumplimiento de un concreto horario y la asistencia forzosa a un centro de trabajo; c) la posibilidad de contratar a terceras personas; d) la inserción de la persona afectada en la esfera organizativa de la empresa; d) la entrega o puesta a disposición de la empresa de los productos elaborados o de los servicios realizados; e) la adopción por parte del empresario y no del trabajador de las decisiones concernientes a las relaciones de mercado o de las relaciones con el público, en aspectos como fijación de precios o tarifas, selección de clientela o indicación de personas a atender y f) el carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo y los parámetros de determinación de la misma.

Prosigue el pronunciamiento exponiendo su previa doctrina respecto al requisito de ajenidad, centrándose en los siguientes aspectos: a) la determinación de si la empresa se apropia del fruto del trabajo de la persona afectada, indicándose la necesaria valoración de si "la utilidad patrimonial derivada del mismo -es decir, lo que pagan los clientes- ingresa directamente en el patrimonio de la empresa y no en el de los actores (ajenidad en los frutos y en la utilidad patrimonial) y estos percibirán su salario, en la modalidad de por unidad de obra";b) la asunción o no del riesgo en el mercado por ésta; c) concurrencia de inversión de bienes necesarios para el desarrollo de la actividad; y d) la nula incidencia de concurrencia de un salario fijo o no.

Como se ha dicho esos criterios de aplicación no son novedosos, en la medida que ha habían sido fijados judicialmente ante otros cambios en la producción y la organización del trabajo. Pero ocurre que en la distribución de productos basada en plataformas digitales se rompe la tradicional tríada empresa-trabajador-cliente en forma tal que las órdenes de trabajo no son ya impartidas por aquella primera, sino por algoritmos. A ello se suma que, en muchos casos, rige una, en principio, cierta autonomía de la persona que se dedica al reparto en materia de horarios y en la aceptación de los encargos, así como la aportación por el repartidor del vehículo de transporte. Ello conlleva que resulte ciertamente complejo -partiendo de la doctrina judicial previa- delimitar hasta qué punto las personas que se dedican a ello se insertan dentro de la esfera organizativa de la empresa, generando evidentes dudas respecto a si el contrato entre las partes tiene naturaleza laboral o autónoma, en especial, con integración en la figura del trabajador económicamente dependiente, tras la Ley 20/2007, de 11 de julio. Es por ello que la sentencia analizada intenta una adaptación del concepto tradicional de contrato de trabajo al nuevo paradigma. Se afirma así en forma expresa: "la existencia de una nueva realidad productiva obliga a adaptar las notas de dependencia y ajenidad a la realidad social del tiempo en que deben aplicarse las normas ( art. 3.1 del Código Civil )".

De esta forma, el pronunciamiento readecua la doctrina a las relaciones basadas en la gestión algorítmica, ofreciendo una nueva perspectiva de los indicios a valorar, en aquello que podríamos caracterizar como "test Glovo", y en base a una serie de elementos ponderativos.

Así, por lo que hace al requisito de dependencia o subordinación se proponen las siguientes pistas interpretativas:

a) Organización del trabajo y competencias empresariales. - Deberá valorarse si los criterios imperantes al respecto dependen del libre albur de la persona afectada o son fijados por la empresa. Y ese aspecto es especialmente significativo en cuanto a la posibilidad de rechazar encargos y sus consecuencias. A dicho respecto se señala que, en el caso concreto analizado, aunque la persona afectada podía rechazar pedidos sin penalización alguna, también ocurría que los repartidores con mayor puntuación gozaban de preferencia de acceso a los servicios o recados, en forma tal que los repartidores que tenían mejor puntuación tenían preferencia de acceso a los servicios o recados que fueran entrando. Por ello se resalta que "en la práctica este sistema de puntuación de cada repartidor condiciona su libertad de elección de horarios porque si no está disponible para prestar servicios en las franjas horarias con más demanda, su puntuación disminuye y con ella la posibilidad de que en el futuro se le encarguen más servicios y conseguir la rentabilidad económica que busca, lo que equivale a perder empleo y retribución. Además, la empresa penaliza a los repartidores, dejando de asignarles pedidos, cuando no estén operativos en las franjas reservadas, salvo causa justificada debidamente comunicada y acreditada".Por otra parte, el Tribunal Supremo valora en forma significada que Glovo no se limitaba a encomendar al repartidor la realización de un determinado servicio, sino que precisaba cómo debía prestarse, controlando el cumplimiento de las indicaciones a través de la aplicación, en aspectos como el plazo máximo, el trato a los usuario o vestimentas, etc.

b) Concurrencia de infraestructura productiva y material. - Se descarta carácter sustantivo alguno cuando la persona afectada dispone de una motocicleta o un teléfono móvil propios y, por el contrario, la sentencia observa cómo Glovo es el único que disponía de la información necesaria para el manejo de sistema de negocio.

c) Otros indicios. - La sentencia valora también como relevantes a efectos de calificar la existencia de una relación laboral el uso de instrumentos de geolocalización mientras se realiza la actividad, la puesta a disposición de tarjetas de crédito para la adquisición de los productos encargados por la clientela, compensaciones económicas por tiempo de espera y la estipulación en el contrato de cláusulas extintivas similares a las legalmente previstas para el despido

Asimismo, la STS UD 25.09.2020 estudia la posible repercusión en la nota de ajenidad -que también se declara concurrente- desde sus variadas perspectivas.

- En la vertiente de ajenidad en el mercado, el pronunciamiento valora aspectos como que era la empresa quién tomaba todas las decisiones comerciales, fijaba los servicios prestados, la forma de pago, la remuneración a los repartidores y que los clientes pagaban el reparto a Glovo, quién posteriormente abonaba la cantidad pactada a aquéllos, lo que pone en evidencia que "Glovo no es una mera intermediaria entre clientes finales y repartidores. A los que se añade que "ni los comercios, ni los consumidores finales a quienes se realiza el servicio de reparto, son clientes del repartidor, sino de Glovo".

- Desde la perspectiva de la ajenidad en los riesgos se señala que, aunque existían indicios de no laboralidad como que el repartidor asumiese frente al cliente los daños y las pérdidas sufridas por el productor durante el transporte, que no cobrara por los servicios que no llegaran a materializarse en la práctica y que corría a su cargo el deterioro del vehículo de transporte y del teléfono, ello no comportaba que la persona prestataria del servicio respondiera de su buen fin asumiendo el riesgo y ventura del mismo, al no poder afirmarse la concurrencia de la existencia del binomio riesgo-lucro especial que caracteriza a la actividad del empresario o al ejercicio libre de las profesiones. A lo que se añade que Glovo se apropiaba de manera directa del resultado de la prestación de trabajo, el cual redundaba en beneficio de dicha empresa, que hacía suyos los frutos del mismo, sin que las personas repartidoras tuvieran intervención alguna en los acuerdos pactados con los comercios, ni en la fijación de los precios que éstos abonaban.

- Y, en aplicación de la teoría de la ajenidad de los medios se constató la evidente disparidad económica entre una plataforma digital y los instrumentos de trabajo puestos a disposición por los repartidores, indicando al respecto que "los medios de producción esenciales en esta actividad no son el teléfono móvil y la motocicleta del repartidor sino la plataforma digital de Glovo, en la que deben darse da alta restaurantes, consumidores y repartidores, al margen de la cual no es factible la prestación del servicio".

Finalmente, la sentencia mencionada afirma: "En definitiva, Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. No se limita a prestar un servicio electrónico de intermediación consistente en poner en contacto a consumidores (los clientes) y auténticos trabajadores autónomos, sino que realiza una labor de coordinación y organización del servicio productivo. Se trata de una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando el precio y condiciones de pago del servicio, así como las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio. Y es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad. Para ello se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador, sometidos a la dirección y organización de la plataforma, como lo demuestra el hecho de que Glovo establece todos los aspectos relativos a la forma y precio del servicio de recogida y entrega de dichos productos. Es decir, tanto la forma de prestación del servicio, como su precio y forma de pago se establecen por Glovo. La empresa ha establecido instrucciones que le permiten controlar el proceso productivo. Glovo ha establecido medios de control que operan sobre la actividad y no solo sobre el resultado mediante la gestión algorítmica del servicio, las valoraciones de los repartidores y la geolocalización constante. El repartidor ni organiza por sí solo la actividad productiva, ni negocia precios o condiciones con los titulares de los establecimientos a los que sirve, ni recibe de los clientes finales su retribución. El actor no tenía una verdadera capacidad para organizar su prestación de trabajo, careciendo de autonomía para ello. Estaba sujeto a las directrices organizativas fijadas por la empresa. Ello revela un ejercicio del poder empresarial en relación con el modo de prestación del servicio y un control de su ejecución en tiempo real que evidencia la concurrencia del requisito de dependencia propio de la relación laboral".Para proseguir: "Para prestar estos servicios Glovo se sirve de un programa informático que asigna los servicios en función de la valoración de cada repartidor, lo que condiciona decisivamente la teórica libertad de elección de horarios y de rechazar pedidos. Además Glovo disfruta de un poder para sancionar a sus repartidores por una pluralidad de conductas diferentes, que es una manifestación del poder directivo del empleador. A través de la plataforma digital, Glovo lleva a cabo un control en tiempo real de la prestación del servicio, sin que el repartidor pueda realizar su tarea desvinculado de dicha plataforma. Debido a ello, el repartidor goza de una autonomía muy limitada que únicamente alcanza a cuestiones secundarias: qué medio de transporte utiliza y qué ruta sigue al realizar el reparto, por lo que este Tribunal debe concluir que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo entre el actor y la empresa demandada previstas en el art. 1.1 del ET ".

3. Conclusiones de la sala

3.1 Criterios generales a considerar

Como elemento inicial de nuestras reflexiones cabrá señalar que somos perfectamente conscientes que, en relación a Amazon, existen pronunciamientos contradictorios entre varios tribunales superiores de justicia, como se deriva de los documentos aportados por la recurrente por la vía del artículo 233 LRJS, que admitimos en su momento con valor meramente informativo.

En el presente caso es evidente a juicio de la sala y por los motivos ya expuestos que el núcleo esencial de la actividad de Amazon es la plataforma informática. Obsérvese en este sentido que no nos hallamos aquí ante un supuesto en que las empresas venden a través de Internet sus productos y los distribuyen acudiendo a transportistas autónomos, sino ante una intermediaria en esa compraventa que se sustenta esencialmente en el acceso a una plataforma informática de la que es titular, distribuyendo el reparto entre las personas que lo realizan a partir de un algoritmo. Y, como puede fácilmente comprenderse ese panorama fáctico no es sustancialmente distinto al analizado en la previamente analizada sentencia del Tribunal Supremo.

Pues bien, ello conlleva que, mutatis muntandis, debamos aplicar aquí lo que antes hemos caracterizado -con todo el simplismo que se quiera- como "test Glovo", con la única excepción de aportación de material por las personas trabajadoras, en la medida en que es obvia la equiparación de situaciones (medio de transporte y teléfono móvil) entre el supuesto analizado en la referida sentencia de unificación de doctrina y el presente caso

Por lo que hace a los sistemas de organización y competencias empresariales cabe resaltar que, obviamente, no todas las personas que prestan servicios para las empresas que se dedican a la intermediación en el mercado a través de plataformas on-line han de tener la condición de asalariadas. No ocurrirá así cuando dichas empresas acudan a la externalización con terceras mercantiles o cuando contraten con personas trabajadora autónomas. Ahora bien, en este último caso habrá que valorar los aspectos conformadores de la prestación de servicios, acudiendo al típico juicio de laboralidad.

Como hemos dicho, las recurrentes hacen una especial reflexión sobre el auto del TJUE de 22 de abril de 2020 (asunto C-292/2019, Yodel). En él se descartó la aplicación de Directiva base sobre ordenación del tempo de trabajo al considerar que las personas contratadas como independientes no tenían la condición de asalariados en los términos previstos en la Directiva 2003/88/CE, puesto que podían contratar a terceros para la prestación de su actividad y prestar servicios con otros clientes, siendo responsables de sus actuaciones, con la posibilidad de elección de unos determinados horarios, con libertad de fijar entregas y rutas, percibiendo una retribución por el número de entregas y recursos y pudiendo rechazar los encargos o establecer su número máximo. Pese a ello cabe señalar que ese criterio no acaba de encajar con las ya citadas sentencias del mismo órgano comunitario en los asuntos Über y Élite Taxi, como tampoco respecto a las variadas sentencias en las que, en la interpretación de distintas Directivas, el propio TJUE ha venido realizando una hermenéutica amplia. La propia STS UD 25.09.2020 hace mención a la recaída en el asunto Allonby, en la que el TJUE alcanza la conclusión que el hecho que una persona puede rechazar un trabajo no impide la existencia de un contrato de trabajo, en relación al 141.1 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Pues bien, en aplicación de esos criterios resulta evidente a juicio de la sala, que tampoco este motivo no puede prosperar. En efecto, reiterando que la actividad esencial de las recurrentes en la propia aplicación -puesto que, como se ha dicho, interviene en el mercado como intermediaria- es evidente que en este caso no nos hallamos ante un contrato civil de autónomo ni de trabajadores autónomos económicamente dependientes. Las definiciones que respecto a estas figuras se contemplan en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, reclaman como requisito necesario que las personas afectadas se hallen "fuera del ámbito de dirección y organización"de la empresa cliente ( art. 1). Y, por el contrario, la Disposición Adicional vigésimo tercera ET, tras el Real Decreto-Ley 9/2021, proclama la plena aplicación de la presunción de laboralidad del previo artículo 8.1 respecto a "la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital".Cabrá reseñar en este sentido que, aunque dicho precepto no resulta de aplicación por razones temporales al presente supuesto, sus efectos no son "ex nunc", en la medida en que los criterios casacionales antes apuntados son anteriores.

Por tanto, aquello que resulta necesario analizar es si las personas repartidoras codemandadas actúan con la plena independencia de la relación de autónomos o, por el contrario, se insertan en el ámbito organizativo y directivo de Amazon. Y a juicio de la sala es evidente que en su actividad de intermediación en la distribución de productos a través de plataformas digitales las recurrentes no se limitan a descentralizarla a través de una contratación mercantil, sino que los repartidores y repartidora se integran plenamente en el área organicista de la misma y están sometidos a un control que supera con creces el propio de una contratación de autónomos.

3.2 Organización del trabajo y competencias empresariales

En efecto, del inalterado relato fáctico de la sentencia se desprende que Amazon "gestiona y organiza por completo la actividad de reparto de media y última milla de sus productos a los clientes finales, sirviéndose para ello de un ingente número de repartidores conectados a la aplicación Amazon Flex, que es la piedra angular de dicha organización, pues es dicha plataforma digital la que permite conectar a ASF con los repartidores durante las franjas de reparto, ofertar y confirmar bloques de paquetes para su reparto por aquéllos, incluidos los denominados bloques reservados o personalizados, diseñar las rutas de reparto, lo que implica también comunicar al repartidor las direcciones de recogida en los centros logísticos, denominados Delivery Station (como el almacén de la Zona Franca), y de entrega de los distintos paquetes que conforman el bloque confirmado, controlar el reparto mediante la geolocalización del repartidor y de los paquetes, al menos en el momento de su entrega, la gestión de incidencias durante el reparto, que incluyen instrucciones concretas sobre cómo actuar ante determinadas situaciones, y, asimismo, la obtención y explotación de los datos estadísticos sobre fiabilidad y la calidad de las entregas en Amazon, si nos centramos exclusivamente en el proceso productivo, pero también es la herramienta que permite todo el proceso de alta de los repartidores en la empresa, registro de datos personales, comprobación de antecedentes y entrega de documentación requerida para la activación en el programa Flex, siendo también el espacio en el que se recibe la necesaria formación de los repartidores. En último término, es el canal a través del cual se comunica, tácitamente mediante la desconexión de la App, la suspensión o rescisión de la relación. Por lo demás, cabe destacar que la Aplicación Flex está bajo el exclusivo control de ASF, a lo que no obstan las concretas funcionalidades que permite el perfil de cada repartidor mediante su acceso con un código de usuario personal e intransferible".

Para proseguir:

"Asimismo, se especifica en la web de Amazon el proceso de registro en Amazon Flex, los concretos pasos a seguir tras realizar el registro y los requisitos para poder darse de alta en la aplicación Flex, que se identifica en este caso como el proceso de selección y contratación, pues es en ese primer momento en el que la empresa comprueba si el trabajador cumple o no los requisitos del perfil demandado, destacando la necesidad de disponer de un dispositivo móvil que reúna los requisitos mínimos especificados para poder instalar la aplicación Flex y el tipo de vehículo que puede utilizarse para el reparto, lo que se especifica igualmente en el Anexo A ("Políticas del Programa Amazon Flex") del contrato suscrito por los repartidores con ASF. El personal repartidor Flex, a través de la aplicación Amazon Flex, previamente descargada e instalada en su propio dispositivo, remite a la empresa la documentación exigida: alta en RETA, seguro vehículo y resto de documentos relacionados con el vehículo, y cuenta corriente, documentación ésta que es verificada por ASF.

Una vez que los solicitantes han "subido" a la web toda la documentación exigida, son convocados a sesiones informativas y formativas, como mínimo, los más antiguos, resultando probado que los repartidores Flex reciben un curso formativo en las oficinas de Amazon, impartido por personal de ASF, con una duración de 1 a 4 días. Posteriormente, la web recoge dicha formación mediante videos accesibles a dichos repartidores, aunque siempre cabe la posibilidad de formación presencial por parte de mandos de ASF en las propias instalaciones de la empresa, como ayuda o soporte o dudas a los repartidores (incluso de "subida" de documentación a la web), lo que revela una clara nota de dependencia respecto del poder de organización y dirección de ASF. Igualmente, se indica en la página web que es preciso activar la localización / ubicación en los ajustes del dispositivo para poder utilizar la aplicación Amazon Flex y se indica cómo hacerlo, de modo que la activación de la geolocalización no es una opción, sino un requisito indispensable, como también lo es la utilización de la aplicación, lo que desmiente el hecho de que la actividad de reparto podría hacerse sin dicha aplicación.

También se señala: "Destaca, asimismo, la detallada explicación de cómo realizar la confirmación y recogida de los bloques y la entrega de los mismos a través de la misma aplicación Flex, así como los tiempos en los que puede cancelarse un bloque que ha sido previamente aceptado o confirmado, conteniendo algunas indicaciones que claramente son ajenas a la prestación de un trabajo autónomo, como lo es la prohibición de que el repartidor pueda ir acompañado por otra persona o pasajero en el vehículo de reparto mientras está realizando las entregas, la necesidad de indicar en la aplicación Amazon Flex que se ha llegado a la estación de recogida de bloques, la necesidad de pulsar inicio en la aplicación una hora antes de la hora de inicio del bloque confirmado para que así se muestren la dirección de la ubicación de recogida o la puesta a disposición de un servicio de asistencia a los repartidores para resolver cualquier duda que les pueda surgir durante la entrega mientras están en ruta.

Concretamente, tal como se detalla en el acta de liquidación, y se confirma en parte a través del interrogatorio del codemandado Sr. Bartolomé, el proceso productivo se desarrolla de la siguiente manera:

- La aplicación Flex fija los bloques que van a ser ofertados a los repartidores Flex, que, al igual que las flotas o DSP, acuden por "oleadas" a los centros logísticos, donde están disponibles dichos bloques con sus mochilas y paquetes, agrupados, y con un código identificativo asignado y una ruta prefijada según orden de trabajo que genera el ordenador de ASF, tanto para flotas como FLEX.

- El "personal FLEX" no sabe exactamente dónde será su ruta hasta que llega al centro y se le entrega por el mando o persona en plantilla de AMAZON el referido bloque (-s). En el momento de aceptar el servicio desconoce la ubicación del cliente; esta información se la facilita la aplicación una vez que confirma la recogida y se le fija Ruta (con secuencia de reparto, la cual es poco modificable).

- Los repartidores FLEX captan tramos horarios de recogida y entrega a través de la aplicación informática instalada en su dispositivo móvil, pudiendo coger rutas de 2, 3 horas, 3,5 horas o 4 horas, por regla general, con independencia del tiempo real que tarden en realizar la entrega, y cobrando 14 euros/hora.

- El trabajador, a través de la aplicación, escanea los paquetes a repartir, bien de manera global con todo el contenido de la bolsa o bien individualmente cada uno de ellos, hasta confirmar en la app que ha recogido todos, para posteriormente colocarlos en el interior de su vehículo. Una vez confirmada la recogida, se abre un mapa del navegador donde indica el itinerario a seguir para realizar las entregas.

- Desde las 12:00 horas en adelante dan paso a la devolución de aquellos paquetes que en el acto de entrega no han sido recogidos por el destinatario, o han tenido alguna incidencia (p.e., roturas), a través del denominado "DEBRIEF", donde el personal intermedio ("Supervisores") de AMAZON recoge las incidencias, tramita nuevas peticiones o fija cargas de trabajo para exponer en la app para que personal FLEX decida asumir el o los bloques pertinentes.

- Si se ha producido la totalidad de las entregas del bloque, los repartidores FLEX no vuelven al centro de inicio, y pueden dedicarse a otro asunto, aunque también puede volver a entrar en la aplicación y "coger" más bloques, con el precio hora que le fije la plataforma; cuando más urgente sea, o más cercana es la hora contratada por el cliente para que le llegue el paquete al domicilio, el precio puede incrementarse.

- En caso de incidencias por parte del reparto del personal FLEX (no localización del cliente, accidente, pinchazo...), éstos llaman a un teléfono de AMAZON o vía app, donde exponen el tipo de incidencia; por ejemplo, en caso de avería del vehículo, ellos exponen el motivo y AMAZON decide la solución, que normalmente consiste en que AMAZON vuelve a ofertar el bloque a otro repartidor FLEX, quien, una vez aceptado, se persona en el punto donde se encuentra el primer repartidor FLEX y procede a recoger la carga para proseguir la ruta para entrega. El objetivo fundamental es entregar el paquete en tiempo y forma. En estos casos de incidencia, Amazon paga igualmente el servicio, con la sola condición de devolver la mercancía, si el repartidor no hubiera sido sustituido (siempre por Amazon, no por el repartidor). Si hay una incidencia y hay que contactar con el cliente final, en la aplicación hay una ayuda donde Amazon contacta con el teléfono del cliente y desvía la llamada al conductor, que nunca tiene ni puede acceder al teléfono del cliente.

(...)

Como puede verse, la utilización de la aplicación Flex es indispensable para realizar la actividad de reparto diseñada y organizada por ASF, pues sin la misma el repartidor no tiene acceso a la oferta de bloques, ni puede recogerlos físicamente en el centro logístico, al que no podrá acceder sin haber confirmado previamente algún bloque que deba recoger, ni conoce la dirección de los clientes a los que debe repartir los paquetes previamente escaneados ni conoce siquiera el número de paquetes que componen el bloque, pues sólo se le informa de la duración estimada de entrega, que, además, ha sido prefijada por la aplicación de ASF.

En este sistema de reparto diseñado por ASF resulta, además, esencial que se confluyan en el reparto el mayor número de repartidores, dado que la empresa recurre al personal Flex para el reparto que no pueden asumir las flotas, circunstancia que suele ocurrir en mayor medida en periodos de gran volumen de actividad. Por tanto, es interés de ASF que los repartidores se mantengan conectados y activos en la aplicación, a cuyo fin sirven los algoritmos de la aplicación en relación con la oferta de bloques reservados o personalizados. En efecto, resulta acreditado que a algunos repartidores Flex les llegan, a través de la aplicación, "Bloques Reservados" de forma personalizada, cuyo precio, en principio, es el mismo de 14 euros/hora. Estos bloques reservados son personales, de modo que ningún otro repartidor Flex puede verlos hasta que son liberados, en el caso que no los cogieran por el motivo que fuese, disponiendo de unos pocos minutos para aceptarlos, sin que el repartidor tenga que hacer nada, aparentemente, para se lo oferten dichos bloques, siendo ésta una acción que el sistema tiene definida de esta manera a través de distintos parámetros.

Cabe decir que el mecanismo de los bloques reservados o personalizados para determinados repartidores Flex es una práctica reveladora de la subordinación de los trabajadores a ASF y de la nota de dependencia, pues, lejos de ser exclusivamente un mecanismo para evitar la concertación de determinados repartidores que pueda provocar el incremento del precio de reparto de los bloques, tal como sostiene ASF, representa una práctica empresarial mediante la que, a través de determinados algoritmos, la aplicación consigue que la bolsa de repartidores Flex esté siempre lo más nutrida posible con trabajadores plenamente comprometidos con el uso de la aplicación y dispuestos siempre a realizar el mayor número de entregas posibles de los bloques confirmados. Así, se constata que, tal como se informa en el dictamen pericial aportado por la empresa ASF como documento 8 de su ramo de prueba, los bloques reservados o exclusivos solo son visibles para un colaborador específico durante un intervalo de tiempo determinado, teniendo el repartidor la posibilidad de confirmar o rechazar estos bloques, ofertándose en este último caso a otro colaborador o, finalmente, si tampoco lo acepta, a todos los repartidores en general como bloques estándar. Estos bloques exclusivos se seleccionan mediante determinados algoritmos que utilizan diferentes lógicas para determinar qué colaborador puede visualizar el bloque en primer lugar, siendo los utilizados en España los siguientes: (a) SAD, cuya lógica consiste en seleccionar a los repartidores activos que actualmente utilizan la aplicación y están en búsqueda de bloques para mostrarles bloques exclusivos; (b) BUTTER, que se ejecuta cada hora y busca a los repartidores que hayan revisado recientemente (últimas 24 horas) la página del listado bloques sin seleccionar ninguno; (c) EARLY ACCESS, que se define como acceso temprano y está diseñado para distribuir el trabajo a los repartidores que han elegido y cancelado menos bloques.

(...)

En definitiva, tal como se ha indicado, la finalidad de todas estas modificaciones que se han ido introduciendo en los algoritmos de la aplicación no es otra que la de lograr mantener una nutrida red de repartidores comprometidos con el reparto de bloques mediante el uso de la aplicación, lo que claramente permite a ASF seguir manteniendo las condiciones de explotación de su negocio a un precio de catorce euros la hora. Y, en cualquier caso, lo que no puede aceptarse es que la aplicación no dispusiese de algoritmos implementados con la finalidad de satisfacer los particulares intereses de la empresa, más allá de ser un mero instrumento de comunicación entre la empresa logística y el transportista o repartidor y un modo de organización y planificación del trabajo de reparto y, mucho menos, de un simple albarán digital, como pretende hacer creer la empresa demandada.

(...)

De este modo, es la aplicación la que posee toda la información y los datos (tanto de los proveedores como de sus propios productos y de los clientes finales), suministrándolos (los datos del cliente final) al repartidor en el momento del servicio que prefija y no antes, y sólo los datos necesarios para favorecer la calidad del servicio; es la aplicación la que primero facilita los datos imprescindibles del "bloque", y sólo cuando se ha recogido el pedido obtendrá el repartidor los datos de los diferentes clientes a quienes debe entregar los paquetes siguiendo, en principio, la ruta prefijada por Amazon, a lo que no obsta en absoluto el hecho de que el repartidor pueda alterar dicha ruta, pues, desde el momento en que la misma se ha fijado conforme a los algoritmos de la aplicación Flex y que el precio se ha estipulado en función de las horas calculadas por dicha aplicación para realizar el servicio de reparto, es claro que cualquier variación de la ruta ha de repercutir en una alteración de los tiempos de reparto que finalmente no se va a trasladar al precio, siendo lógico pensar que el servicio sólo será ajustado al mismo si se sigue la ruta prefijada".

(...)

Existen, además, verdaderas instrucciones sobre cómo debe prestarse el servicio, pues, aunque la parte demandada sostiene que los repartidores tienen completa libertad para ello, lo cierto es que, tal como se ha indicado, en la propia página web de Amazon se hace referencia a las "prácticas recomendadas" para realizar las entregas de Amazon, lo que, si se pone en relación con el contenido del Anexo A ("Políticas del Programa Amazon Flex") del contrato suscrito por los repartidores, idéntico en su contenido para todos ellos, en lo referente a los "Estándares de Prestación de los Servicios", revela claramente la existencia de instrucciones sobre cómo realizar el reparto de los bloques confirmados, como clara muestra de la nota de dependencia de la relación que les vinculaba a ASF, en contra de lo manifestado por la empresa y el testigo Sr. Clemente.

(...)

No cabe hablar tampoco de libertad del repartidor por el hecho de poder cancelar bloques previamente aceptados, pues dicha cancelación ha de hacerse con sujeción a las condiciones estrictamente fijadas por ASF y no implica ausencia de control por parte de la empresa ASF. Así, la cancelación está sujeta a un plazo, cuya finalidad es garantizar, a través del sistema implantado con la aplicación Flex, que, a través de la pluralidad de demandantes de bloques, el servicio quede cubierto mediante una nueva oferta. Efectivamente, se constata que la aplicación permite que el repartidor Flex cancele bloques 45 minutos antes de la hora fijada para presentarse en el centro para su recogida, en cuyo caso la aplicación lo oferta nuevamente a otros repartidores registrados en la misma. En cambio, en contra de lo sostenido por la empresa demandada, si el repartidor FLEX rechaza bloques tras los 45 minutos, o no se presenta, ASF le penaliza con el hecho de que no recibe aviso alguno en unos días, o bien no le deja acceder a la selección de bloques durante unos días, lo que ha sido confirmado por los Inspectores actuantes a través de las manifestaciones esencialmente coincidentes de todos los repartidores entrevistados, tal como se indica en el acta de liquidación. Además, a través de la misma fuente de información, se constata que, si un repartidor deja de trabajar unos días, la App no recibe ofertas de bloques, lo que se corrobora a través del interrogatorio del repartidor codemandado Sr. Bartolomé quien manifestó que estuvo unos días en los que la aplicación no le ofertaba bloques, lo que aclaró con detalle en el mismo acto del juicio afirmando que estuvo una semana sin trabajar porque su hijo no tenía clases en la escuela y, transcurrida esa semana, en la aplicación no le aparecían bloques, situación ésta que duró tres días, añadiendo que posteriormente le volvieron a aparecer bloques, pero no constantemente.

(...)

Asimismo, resulta acreditado que la empresa ASF ejerce su control sobre la actividad de los repartidores y lo plasma en el reporte semanal de actividad remitido a éstos, en el que aparece toda la actividad: retrasos, ausencias, etc. En efecto, resulta probado que la empresa remite por correo electrónico a los repartidores Flex un resumen de actividad con periodicidad semanal, en el que se valoran los siguientes parámetros: fiabilidad en función del número de bloques programados que fueron entregados en tiempo, número de paquetes que se entregaron correctamente y a tiempo y número de paquetes que se intentaron entregar, tras lo cual se realiza un resumen de la valoración global sobre la fiabilidad y la calidad de las entregas en Amazon, por porcentajes de intento de entrega de pedidos para Amazon, de éxito de entrega de pedidos para Amazon, de intento de entrega de pedidos para Amazon y de paquetes entregados no recibidos por los clientes. A este respecto, tal como observan los Inspectores actuantes, cabe destacar que las valoraciones constituyen nuevas formas de control al trabajador, pues, mediante las evaluaciones que las aplicaciones instauran, las empresas se aseguran unos estándares altos de prestación de servicios y, en consecuencia, de resultados, de modo que ya no es la empresa la que ha de establecer y ejecutar, de forma directa, un sistema de control en el proceso de ejecución para asegurar su calidad, sino que el sistema de control lo establecen de forma indirecta recayendo estas funciones en los clientes finales, siendo el trabajador objeto de un control y supervisión constante. Mediante este sistema, la empresa adquiere información que podrá utilizar, posteriormente, en la toma de decisiones (como la desactivación del trabajador, es decir, el ejercicio del poder sancionador, el despido). Y, así, en definitiva, el trabajador estará necesariamente vinculado al resultado de su servicio.

Por otra parte, como otro indicio adicional de la nota de dependencia, resulta probado que Amazon ASF desactiva la aplicación del repartidor Flex como fórmula de notificarle que da por finalizada la relación, junto correo electrónico explicativo, generalmente por bajo rendimiento o haber infringido los términos del servicio de Amazon Flex, o haber cancelado bloques tras superar los reiterados 45 minutos de tiempo de rechazo de forma reiterada, en ocasiones tras 3 rechazos, a modo de régimen sancionador o disciplinario, tal como se desprende de la detallada explicación contenida en la cláusula 6 del contrato suscrito por los repartidores, que queda recogida en el ordinal décimo sexto del relato fáctico de la presente sentencia y se tiene ahora por reproducido.

3.3 Otros elementos respecto a la concurrencia de dependencia

A ello cabe añadir otros elementos adicionales que ponen en evidencia la existencia de una subordinación.

Así, por lo que hace al sistema de geolocalización se afirma en la sentencia: "La utilización de la geolocalización y su finalidad de seguimiento se desprende claramente del contrato suscrito por los repartidores con ASF, en el que claramente se indica que "al aceptar el presente Contrato, usted presta su consentimiento para que Amazon (...) use sus datos de geolocalización y seguimiento en el marco del Programa, todo ello conforme se describe más detalladamente en la Cláusula 13 de las presentes Condiciones y en los apartados III y V del Anexo A", lo que convierte en intrascendentes las manifestaciones de la empresa ASF durante el interrogatorio de parte, al afirmar que la posible localización de los repartidores no se utilizaba en el día a día y que no se les controlaba, y de la testigo Sra. Coral o del testigo Sr. Clemente, al afirmar que no se realizaba geolocalización en tiempo real porque la cantidad de datos sería inmanejable, pues en ambos casos no se está negando el hecho de que los repartidores estuviesen geolocalizados en todo momento ni la posibilidad de utilizar los datos de geolocalización con fines de control cuando así lo quisiese la empresa, como de hecho afirma la referida testigo que se hacía cuando había alguna queja de algún cliente por falta de entrega del paquete".

O en cuanto al uso de claves informáticas : A dicha consideración coadyuva el hecho de que el user y el password de la aplicación son personales e intransferibles, tal como se desprende de la cláusula del Anexo A del contrato suscrito por los repartidores, relativa a la cuenta del programa, en la que se indica que "B. Usted no permitirá que ningún tercero acceda a su Cuenta del Programa ni a los Materiales Cedidos Bajo Licencia, incluyendo la App Amazon Flex, o preste cualesquiera Servicios utilizando su identidad o sus credenciales de inicio de sesión. Usted no utilizará el acceso de ningún tercero a la Cuenta del Programa o a los Materiales Cedidos Bajo Licencia, incluyendo la App Amazon Flex, ni prestará ningún Servicio utilizando la identidad o las credenciales de inicio de sesión de ningún tercero. Usted velará por la seguridad y confidencialidad de cualquier contraseña necesaria para acceder a su Cuenta del Programa o a la App Amazon Flex o cualquier identificación que Amazon le proporcione en relación con el Programa o la App Amazon Flex (...)".

3.4 Concurrencia de ajenidad

Y desde la perspectiva del juicio ajenidad, preciso es traer de nuevo a colación determinados contenidos de la sentencia de instancia.

Así, por lo que hace a la forma de retribución se indica, desde la perspectiva de la ajenidad en los frutos:

"el precio estipulado y el sistema de facturación son otros dos elementos indiciarios de la falta de autonomía de los repartidores Flex o, si se quiere, otros dos indicios que revelan la existencia de una ajenidad en los frutos en favor de ASF, pues, en cuento al precio, se constata que tanto el importe abonado por el cliente a cambio del servicio de reparto como la contraprestación abonada al repartidor por la prestación del servicio eran decididos exclusivamente por ASF, sin que éste último interviniese en modo alguno en la fijación de los precios, siendo la propia ASF, además, quien recibía e ingresaba directamente en su patrimonio el precio abonado por el cliente para, posteriormente, abonar al repartidor la remuneración prefijada en la aplicación Flex en función el número de horas calculadas por la misma para la entrega de cada bloque confirmado. Por otra parte, tampoco tienen los repartidores Flex autonomía a la hora de decidir la forma y tiempo de pago, que son condiciones impuestas por la empresa Amazon, tal como se indica en su propia página web.

En efecto, resulta acreditado que es ASF la que fija el precio del servicio de reparto en el momento en que el cliente final adquiere el producto que ha de ser entregado, sin que el repartidor haya intervenido o puede incidir en modo alguno en la determinación de la cuantía del precio o de las condiciones de pago, pues, tal como se ha indicado, el cliente final ha contratado/solicitado la entrega de paquete directamente a Amazon y el repartidor ni siquiera conoce la identidad y ubicación del cliente hasta que no confirma el bloque en el que queda incluido dicho paquete y lo escanea en la Delivery Station, siendo también ASF la que decide el precio de los servicios realizados por el repartidor FLEX a través de la referida App, siendo, por regla general, de un mínimo de 14 euros/hora, con bloque mínimo de 2 horas y máximo de 4 horas, con independencia del mayor o menor tiempo que finalmente dedique el trabajador al reparto y sin ninguna posibilidad de negociación. Así se indica en el acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y se desprende también del modelo de contrato aportado por las partes, en cuyo apartado 3, relativo a los honorarios, se especifica que "por la prestación de los Servicios objeto del presente Contrato y la puesta a disposición de su Vehículo (tal y como se define en la Cláusula 5 siguiente), Amazon le abonará los honorarios que se indiquen en la App Amazon Flex en el momento de la aceptación", sin que se haya practicado prueba alguna que permita concluir que el precio se hubiese acordado en ningún caso con los repartidores, lo que, en cualquier caso, quedaría desmentido a través de las facturas aportadas, que reflejan siempre los mismos importes indicados y por la declaración testifical del Sr. Clemente, quien aseveró que los repartidores no pueden negociar el precio del bloque y que este precio es invariable, con independencia del tiempo invertido en el reparto. Con todo, el precio del servicio, como el resto de los términos y pactos contractuales, se conciertan en un plano total de subordinación y desigualdad del repartidor frente a Amazon.

(...)

Por otra parte, las facturas son elaboradas por la empresa, teniendo todas ellas, independientemente del repartidor Flex en cuestión, el mismo diseño y formato y emitiéndose todas ellas en las mismas fechas, con iguales períodos de facturación; inicialmente, a través de ASF y, desde 1 de octubre de 2019, a través de ARTS. Así, las facturas se expiden a través de la aplicación Amazon Flex con periodicidad semanal para todos y cada uno de los repartidores Flex (se aportan un total de 23.080 facturas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de las que se aporta un muestreo de 800 facturas al presente proceso), con desglose en cada una ellas de los importes de cada día de la semana de referencia, reflejando el número de horas por bloque, que, por regla general, es de 2 o 4 horas, generalmente, aunque hay algunos de 3 o de 3,5 horas, con un precio de 14 euros/hora, generalmente, si bien también es usual que en algunas facturas se detallen importes superiores de 18 euros/hora o de 26 euros/hora. Dichos importes se facturan bajo el concepto "SERVICE PROVIDED". Y, si en el mismo día se realizan dos cargas de bloques, en la factura aparecen dos líneas, una por cada bloque, bajo el mismo concepto. Otras facturas recogen cuantías abonadas variables (38,5 euros, 58,90 euros, 72 euros o 177 euros) con el valor de 1 hora (como valor "tiempo") y concepto en factura de "GOOD WILL EARNED", sin que se haya explicado a qué obedece el abono de estos importes más elevados, lo que, dada la denominación del concepto, revela la existencia de un sistema de incentivos o gratificaciones extraordinarias por el trabajo bien hecho. Por lo demás, la propia página web de Amazon confirma que el abono se realiza siguiendo un calendario de pagos previamente estipulado por ASF, sin que tampoco pueda el repartidor decidir cuándo factura el servicio realizado, pues en ella se indica que "¿Cuándo voy a cobrar? Recibirás un pago los martes y viernes, en función de los días que hayas trabajado en la semana: Si realizas entregas para Amazon.com Si trabajas de martes a jueves, se te pagará el viernes. Si trabajas de viernes a lunes, se te pagará el martes. Si realizas entregas para Prime Now: Si trabajas de lunes a miércoles, se te pagará el viernes. Si trabajas de jueves a domingo, se te pagará el martes"".

Por lo que hace a la ajenidad en los riesgos, la sentencia efectúa una especial mención al carácter personalísimo de la prestación de servicios, en los siguientes términos: "A todo lo anterior debe añadirse que se trata de una prestación personal de la actividad (carácter "intuitu personae" del contrato de trabajo), esto es, la imposibilidad de que el trabajador pueda ser sustituido por otro para prestar el servicio ( STS de 23 de octubre de 1989 ), pues en ningún momento se establece la posibilidad de que los trabajadores puedan subcontratar la prestación del servicio de reparto confirmado o incorporar un tercero a su puesto de trabajo, sustituyendo o completando sus actividades. En efecto, más allá de las limitadas posibilidades de efectuar un cambio de repartidor a través del sistema también prefijado por ASF, debe entenderse que no se admite la subcontratación, que suele ser muy habitual en el sector del transporte, como tampoco cabe la posibilidad de que el colaborador, como supuesto empresario del transporte, pueda encargar a un empleado suyo o a un socio la realización del transporte. Así, en la cláusula X del Anexo A del contrato suscrito por los repartidores, sobre condiciones adicionales, se estipula claramente que "B. Usted no podrá ceder, subcontratar ni delegar ninguno de sus derechos u obligaciones derivados del presente Contrato o de su Cuenta del Programa excepto cuando, mediando notificación previa de acuerdo con el procedimiento que Amazon le comunique en cada momento, usted subcontrate su obligación de proporcionar sus Servicios a cualquier persona que cumpla los requisitos y esté autorizada por Amazon a participar en el Programa en cada momento. Cualquier intento, por parte de usted, de ceder, subcontratar o delegar tales derechos u obligaciones incumpliendo el presente Contrato será nulo".

Con todo, la única posibilidad admitida por la empresa es que un repartidor que ha confirmado un bloque pueda transferirlo a otro repartidor registrado en la aplicación, para lo que se exige comunicarlo por correo electrónico al servicio de soporte al colaborador de Amazon para que lo autorice y se proceda a la sustitución, tal como se expone en el informe pericial aportado como documento 8 del ramo de prueba de ASF. En tal caso, si este otro repartidor está disponible, se le traspasa el bloque informando el mismo servicio de soporte a ambos repartidores de que se ha finalizado la transferencia del bloque, de modo que, en definitiva, aunque se admita una transmisión del bloque, como ésta sólo puede realizarse a otro repartidor Flex previa autorización de ASF, la prestación seguirá siendo personalísima de uno u otro repartidor.

De hecho, tal como informa el acta de liquidación, los repartidores Flex no contemplan, por regla general, la posibilidad de sustitución y/o subcontratación de sus servicios, por cuanto entienden que su prestación es personalísima, y únicamente se admite la posibilidad de que los bloques puedan traspasarse a otro compañero que sea también repartidor Flex, previa notificación y autorización por parte de ASF mediante correo electrónico, lo que nuevamente desvirtúa la afirmación de la testigo Sra. Coral de que la transferencia o cesión del bloque pudiese hacerse entre ellos sin la intervención de Amazon. En tal caso, si ese otro repartidor está disponible, se le puede traspasar el bloque".

Por lo demás, este es también el mecanismo empleado por la propia empresa ASF para resolver algunas incidencias que puedan producirse durante el reparto y que puedan impedir al repartidor que ha aceptado el bloque entregar todos los paquetes del mismo, pues se constata que, en tal caso, ASF puede ofertar el bloque a otro repartidor para que acuda al lugar donde se encuentra el paquete para su reparto, de modo que, en definitiva, ante la imposibilidad de prestar el servicio por cualquier circunstancia, el repartidor no puede decidir libremente quien lo lleva a cabo en su lugar".

Y en cuanto a la ajenidad en el mercado se afirma en la sentencia:

"Finalmente, como indicios adicionales de la nota ajenidad cabe destacar, además de la propiedad y exclusivo dominio de la aplicación Flex, de la fijación por parte de ASF del precio del servicio y de la forma y tiempo de pago del mismo, de la exclusiva disponibilidad de los datos del cliente por parte de la empresa, el hecho de que, si, por problemas informáticos, ASF no puede entregar un bloque en zona de carga, el repartidor Amazon Flex cobra igualmente el servicio, si bien con la obligación de permanecer en el centro de trabajo, lo que desmiente la afirmación de la testigo Sra. Coral de que no se manejan en la empresa tiempos de espera. Por lo demás, este concreto hecho fue confirmado por el testigo Sr. Clemente, quien aseveró que, si no se hace la entrega, el precio se paga igualmente, con independencia del número de paquetes entregados, por el mero hecho de haber aceptado y cargado el bloque.

Asimismo, cabe destacar, en relación con las exigencias para darse de alta en la aplicación Flex, que el vehículo ha de ser de tamaño medio, con cuatro puertas o más grande, como, por ejemplo, una berlina, siempre que no exceda de un peso bruto máximo de dos toneladas, descartándose los vehículos pequeños o de carga abiertos, requisito este último que no tiene sentido si no es por el hecho de ser la propia empresa Amazon la que asume el riesgo por la pérdida de las mercancías, dado que, si dicho riesgo fuese asumido por el transportista o repartidor, las características del vehículo de reparto serían un aspecto que solo interesaría y debería ser controlado por el propio transportista o repartidor, especialmente en lo que se refiere al hecho de ser cerrado o abierto el vehículo, por la mayor probabilidad de sustracción que ello pudiera implicar, todo lo cual representa otro indicio de la nota ajenidad en los riesgos, lo que se refuerza por el hecho de que ASF dispone de un seguro para las mercancías y no consta que lo tengan contratado los repartidores, ni se le exige. Finalmente, también contiene la página web de Amazon una referencia a la reputación online y al servicio de atención al cliente, en el que claramente se reconoce que el cliente es de Amazon, sin distinguir que lo sea del servicio de venta o del servicio de distribución y entrega del producto, lo que claramente abunda en la idea de la identificación del servicio con la marca. Así, se indica claramente que "El trabajo centrado en el cliente comienza aquí. La Atención al Cliente de Amazon es conocida por ser una de las mejores del Mundo. No podríamos lograrlo sin algunos de los mejores profesionales en este ámbito. Estos Amazonians constituyen la columna vertebral de nuestra reputación y les otorgamos autoridad para corregir los problemas y hacer todo lo necesario por nuestros clientes. Enumeramos algunos puestos que encontrarás en la categoría de Atención al Cliente: Especialista de atención al cliente. Técnico/a de atención al cliente. Responsable de atención al cliente. Jefe/a de equipo de atención al cliente". A todo ello se une el hecho de que, tal como se indica en el acta de liquidación si el cliente se queja de falta de entrega de paquete, Amazon Flex le hace caso respecto el contenido de su queja; no al repartidor, pudiendo éste quedarse sin ofertas de bloques, por comparación con compañeros repartidores".

3.5 Desestimación del motivo

La sala comparte plenamente la declaración de laboralidad declarada en la instancia. En efecto, cabrá observar de entrada que nos hallamos ante una sentencia muy bien fundamentada, incluyendo una extensa y razonada valoración de la prueba, mientras que las recurrentes se han limitado a pedir la revisión fáctica básicamente negando eficacia de certeza al acta de la ITSS y la verosimilitud de la prueba testifical.

En dicha tesitura es evidente que en el presente caso resulta evidente a nuestro juicio que las personas que prestan servicios para Amazon no son repartidores autónomos que se sitúan fuera del ámbito organizativos y directivo de aquélla en una actividad esencialmente de transporte. Por el contrario, como hemos reiterado a lo largo de la sentencia, aunque el reparto podría ser desarrollada de otra forma, la aplicación informática tiene un valor esencial en su actividad en el mercado. Y para dichos fines contrata a personas que carecen de realidad empresarial y organizativa propia, insertándose en la esfera directiva y organizativa de Amazon, y que están controladas por un sistema algorítmico diseñado por aquélla que permite ordenar y controlar todo el proceso de distribución. En la práctica, los repartidores carecen de cualquier poder organizativo propio, siendo Amazon quién fija el precio del servicio, estando sometidos al poder empresarial de ésta. Y aunque las personas repartidoras gozan de una cierta autonomía a la hora de elegir servicios y fijar horario de trabajo, ello conlleva evidentes perjuicios en el caso de no adaptación a los rígidos parámetros marcados por la empresa.

A juicio de la sala, pues, se cumplen todos los requisitos contemplados en el art. 1.1 ET, en relación a la más reciente doctrina unificada en la materia, lo que debe comportar la desestimación del motivo.

Dicha desestimación conlleva la del recurso de ASF en su integridad, con los efectos que luego se dirán.

NOVENO. - Sobre la condena a ART

Dicha correcurrente, además de adherirse al recurso de ASF, que acabamos de analizar, formula un motivo adicional de suplicación, por la vía de la letra c) del art. 193 LRJS, denunciado la infracción de la letra d) del artículo 148 LRJS.

Se afirma en ese sentido que "la Sentencia de instancia incluye un sorprendente Fundamento Jurídico Décimo en el que tras reconocer que no es el objeto de un procedimiento de oficio, al amparo del art. 148.d) LRJS , resolver sobre la eventual responsabilidad solidara de mi representada prevista en el Acta de liquidación, decide entrar a resolver esta cuestión y argumentar la existencia de tal responsabilidad solidaria".

Por su parte, en el fundamento jurídico décimo, la sentencia sostiene:

"Por lo demás, la posible existencia de una responsabilidad solidaria entre ambas empresas codemandadas respecto de las consecuencias del Acta de liquidación es una cuestión ajena al objeto del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , según el cual "el proceso podrá iniciarse de oficio como consecuencia de las comunicaciones de la autoridad laboral cuando cualquier acta de infracción o de liquidación levantada por la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, relativa a las materias de Seguridad Social excluidas del conocimiento del orden social en la letra f) del artículo 3, haya sido impugnada por el sujeto responsable con base en alegaciones y pruebas que, a juicio de la autoridad laboral, puedan desvirtuar la naturaleza laboral de la relación jurídica objeto de la actuación inspectora", de donde se desprende que el concreto ámbito de cognición del presente proceso ha de quedar limitado a determinar si la relación jurídica objeto del Acta de liquidación levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es de naturaleza laboral, pudiendo dirimirse en el correspondiente procedimiento de impugnación del acta de liquidación cualesquiera otras cuestiones que puedan determinar la responsabilidad solidaria de ambas empresas codemandadas respecto de las obligaciones de cotización, por virtud del mecanismo de la sucesión, ex artículos 142.1 y 168.2 de la Ley General de la Seguridad Social y artículos 12.1 y 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio , en relación con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores , o por virtud de la doctrina del grupo de empresas a efectos laborales o cualquier otro fenómeno empresarial interpositorio, tal como parece apuntar el informe de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluido en el Acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social.

En este sentido, la Sentencia nº 176/2017 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 1 de marzo de 2017 (recurso 3519/2015 ), antes mencionada, razona que "la intervención, del órgano judicial social por medio de este específico y particular procedimiento tiene como objeto, tal como dijimos en la STS de 3 de marzo de 2004 (Rec. 4683/2002 ), «anticipar a la autoridad laboral una solución que sólo puede dar la autoridad judicial a una cuestión previa para la que es ésta competente con la finalidad de que él pueda resolver con todas las garantías sobre la impugnación de naturaleza administrativa sancionadora de la que está conociendo». Consecuentemente en este proceso de oficio no se resuelve la competencia o incompetencia de la autoridad laboral para resolver el procedimiento administrativo de liquidación o sanción, las pretendidas irregularidades del procedimiento administrativo sancionador, si la conducta de la empresa es constitutiva de una infracción tipificada, si la empresa resulta responsable de la misma, la sanción a imponer, o si la responsabilidad por esos hechos ya no es exigible ( SSTS de 18 de julio de 2011 (Rcud. núm. 133/2010 ), 3 de marzo de 2004 (Rcud. núm. 4683/2002 ), 21 de octubre de 2004 (Rcud. núm. 4567/2003 ), 25 de octubre de 2005 (Rcud. núm. 3078/2004 ) y 15 de noviembre de 2006 (Rcud. núm. 3331/2005 ))". De todos modos, no se ha discutido por las empresas codemandadas la existencia de dicha responsabilidad solidaria, que estaría amparada en lo dispuesto en el artículo 142.1 de la Ley General de la Seguridad Social , según el cual "el empresario es sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad. (...). La responsabilidad solidaria por sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio que se establece en el citado artículo 168 se extiende a la totalidad de las deudas generadas con anterioridad al hecho de la sucesión". Por su parte, el artículo el artículo 168.2 establece que "en los casos de sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio, el adquirente responderá solidariamente con el anterior o con sus herederos del pago de las prestaciones causadas antes de dicha sucesión. La misma responsabilidad se establece entre el empresario cedente y cesionario en los casos de cesión temporal de mano de obra, aunque sea a título amistoso o no lucrativo", habiendo aceptado ambas codemandadas la realidad de la sucesión empresarial por escisión parcial de la actividad de la mercantil AMAZON SPAIN FULFILLMENT, S.L. referente al transporte de media y última milla, que es precisamente la que realizan los repartidores Flex, a partir de fecha 1 de octubre del 2019, mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de la totalidad de activos y pasivos afectos a la Línea de Negocio Seleccionada, pasando a ser una unidad económica independiente que se traspasa en bloque a la sociedad beneficiaria AMAZON ROAD SPAIN, S.L., por virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores . En efecto, tal como se desprende de los elementos de convicción que se relacionan al pie del ordinal cuarto del relato de hechos probados de la presente sentencia, la sociedad AMAZON SPAIN FULFILLMENT, S.L.U. continúa activa con escisión parcial, dedicada a la gestión de almacenes y logística, con una escisión parcial de su actividad referente al transporte de media y última milla a partir de fecha 1 de octubre del 2019 mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de la totalidad de activos y pasivos afectos a la Línea de Negocio Seleccionada, pasando a ser una unidad económica independiente que se traspasa en bloque a la sociedad beneficiaria AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN S.L., formando el patrimonio escindido una unidad económica independiente que se traspasa en bloque a la sociedad beneficiaria, sin que se extinga la sociedad escindida. Y, así, en el proyecto de escisión parcial de fecha 18 de junio de 2019, concretamente en la cláusula 12 mismo, relativa a la "Sucesión de Relaciones Laborales", se estipula expresamente que "de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , como consecuencia de la Escisión Parcial, la Sociedad Beneficiaria se subrogará en todos los derechos y obligaciones de índole laboral correspondientes a la plantilla adscritas a la Unidad económica escindida (Línea de Negocio Seleccionada) de la Sociedad Parcialmente Escindida, por lo que la totalidad de los trabajadores incluidos en la plantilla adscrita a dicha unidad económica pasarán a conformar la plantilla de la Sociedad Beneficiaria, manteniendo dichos trabajadores la antigüedad y las mismas condiciones contractuales que tenían en la Sociedad Parcialmente Escindida inmediatamente antes de la Escisión Parcial"".

Tampoco este motivo -y, por tanto, el recurso de ART- puede prosperar. En efecto, la demanda formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social contenía como petitum que se dictara sentencia "por la que se declare que la prestación de servicios de los trabajadores del escrito adjunto, en la empresa AMAZON SPAIN FULFILLMENT S.L. en los periodos que se indican en el Acta de liquidación era de naturaleza laboral".Y cabe observar que, como se desprende del pacífico hecho probado cuarto dicha empresa se escindió en dos, creándose la aquí recurrente, con expresa declaración de sucesión, en forma prácticamente coetánea al inicio del procedimiento administrativo. Y ocurre que, como se deriva de la propia lectura de la demanda, en el encabezamiento de la misma la acción se dirigía también contra ART como "responsable solidaria".

Ciertamente concurría una evidente desconexión entre el encabezamiento y la súplica. Ahora bien, el hecho cierto es que, pese a ello, no consta en las actuaciones oposición alguna al respecto por la aquí recurrente, en forma tal que intervino plenamente a lo largo de todo el proceso.

No existiendo, por tanto, indefensión alguna, el motivo debe decaer y, por tanto, el recurso formulado por ART debe ser desestimado en su integridad.

DÉCIMO.-Las anteriores consideraciones, pues, tienen que comportar la desestimación de ambos recursos, en tanto que el juzgador de instancia ha valorado adecuadamente la cuestión jurídica planteada, con la consecuencia de la plena confirmación del fallo de la sentencia recurrida, así como la pérdida de las consignaciones efectuadas a las que se dará el destino legal, con imposición de las costas de impugnación de los recursos interpuestas, incluidos los honorarios de los profesionales jurídicos en las diversas impugnaciones que la Sala fijará en la parte dispositiva de este pronunciamiento, todo ello en aplicación de lo dispuesto en los arts. 204 y 235.1 LRJS en virtud del principio de vencimiento. En relación a dichas costas cabrá observar que, al existir varias impugnaciones, considera la sala que el límite de mil doscientos euros opera respecto a cada una de ellas y no en su conjunto.

En aplicación de los preceptos legales citados, los concordantes con los mismos y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que hemos de desestimar y desestimamos los recursos de suplicación interpuestos por AMAZON SPAIN FULFILLMENT S.L. y AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN S.L. contra la sentencia dictada por el juzgado del social número 7 de los de Barcelona en fecha 6 de julio de 2023, recaída en actuaciones 7/2021, en procedimiento de oficio, por lo que la confirmamos íntegramente, declarando la pérdida de los depósitos y consignaciones constituidos para recurrir y fijando para cada una de ellas las siguientes costas que deberán pagar a las partes impugnantes que a continuación se señalan:

En el caso de AMAZON SPAIN FULFILLMENT S.L.:

- Quinientos (500.-) euros a Felix, Adolfo, Constantino, Raimundo y Romulo, a distribuir entre ellos.

- Cuatrocientos (400.-) euros a Federico, Maximiliano, Lucas y Pedro Francisco, a distribuir entre ellos.

- Ochocientos (800.-) euros a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

- Ciento veinte (120.-) euros a Jenaro, Abilio, Herminio, Abelardo, Abel, Rodolfo, a distribuir entre ellos.

En el caso de AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN S.L.:

- Ochocientos (800.-) euros a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

- Cien (100.-) euros a Hilario

- Quinientos (500.-) euros a Felix, D. Adolfo, D. Constantino, D. Raimundo y D. Romulo, a distribuir entre ellos.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia se devolverán los autos al Juzgado de instancia para su debida ejecución.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. El recurso se preparará en esta Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación mediante escrito con la firma de Letrado debiendo reunir los requisitos establecidos en el Artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Texto Procesal Laboral, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita o no se encuentre excluido por el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, depositará al preparar el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, la cantidad de 600 euros en la cuenta de consignaciones que tiene abierta esta Sala, en BANCO SANTANDER, cuenta Nº 0937 0000 66, añadiendo a continuación seis dígitos. De ellos los cuatro primeros serán los correspondientes al número de rollo de esta Sala y dos restantes los dos últimos del año de dicho rollo, por lo que la cuenta en la que debe ingresarse se compone de 16 dígitos.

La consignación del importe de la condena, cuando así proceda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con las exclusiones indicadas en el párrafo anterior, y se efectuará en la cuenta que esta Sala tiene abierta en BANCO SANTANDER, cuenta Nº 0937 0000 80, añadiendo a continuación seis dígitos. De ellos los cuatro primeros serán los correspondientes al número de rollo de esta Sala y dos restantes los dos últimos del año de dicho rollo, por lo que la cuenta en la que debe ingresarse se compone de 16 dígitos. La parte recurrente deberá acreditar que lo ha efectuado al tiempo de preparar el recurso en esta Secretaría.

Podrá sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento de la condena por aval solidario emitido por una entidad de crédito dicho aval deberá ser de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento.

Para el caso que el depósito o la consignación no se realicen de forma presencial, sino mediante transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, en dichas operaciones deberán constar los siguientes datos:

La cuenta bancaria a la que se remitirá la suma es IBAN ES 55 0049 3569 920005001274. En el campo del "ordenante" se indicará el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y el NIF o CIF de la misma. Como "beneficiario" deberá constar la Sala Social del TSJ DE CATALUÑA. Finalmente, en el campo "observaciones o concepto de la transferencia" se introducirán los 16 dígitos indicados en los párrafos anteriores referidos al depósito y la consignación efectuados de forma presencial.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados :

Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat

Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.

Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.

El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.

En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.

Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

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