Sentencia Social 138/2025...o del 2025

Última revisión
12/05/2025

Sentencia Social 138/2025 Tribunal Superior de Justicia de Navarra . Sala de lo Social, Rec. 6/2025 de 21 de marzo del 2025

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Orden: Social

Fecha: 21 de Marzo de 2025

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social

Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO

Nº de sentencia: 138/2025

Núm. Cendoj: 31201340012025100133

Núm. Ecli: ES:TSJNA:2025:188

Núm. Roj: STSJ NA 188:2025


Encabezamiento

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D.JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ SISCART

ILMA. SRA. Dª. MARÍA JOSÉ RAMO HERRANDO (MAGISTRADA SUPLENTE)

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIUNO DE MARZO del dos mil veinticinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 138/2025

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA MIRIAM LARUMBE FERRERES, en nombre y representación de DON Salvador, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA JOSÉ RAMO HERRANDO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO:Ante el Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por D. Salvador, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia en la que estimando la demanda, se declare al compareciente afecto de una incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de una pensión vitalicia equivalente al cien por cien (100%) de su base reguladora o subsidiariamente una incapacidad permanente total cualificada de su profesión habitual de "peón en industria metalúrgica"con derecho al percibo de una pensión vitalicia del 75 % de su base reguladora. Y en cualquier caso con efectos iniciales desde la fecha de iniciación del expediente de invalidez y todo ello, sin perjuicio de las mejoras y actualizaciones que dicha pensión genere en el futuro, condenando a la Entidad Gestora demandada a estar y pasar por la anterior declaración y al pago de la pensión vitalicia correspondiente.

SEGUNDO:Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO:Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Salvador sobre Incapacidad Permanente, contra el INSS, confirmando la Resolución de LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSS, de la que trae causa y debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada, de todas las peticiones deducidas en su contra".

CUARTO:En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La parte demandante, D. Salvador, con NIF NUM000, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, presta sus servicios para la empresa METÁLICAS INFERRETA SAU, teniendo como profesión habitual la de SOLDADOR. - La fecha de nacimiento es el NUM002 de 1965. - SEGUNDO.- En fecha 14 de febrero de 2024 se dicta Resolución de la Dirección Provincial del INSS en las que se le deniega la prestación de incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente. - En fecha 3 de noviembre de 2023, el EVI determina el siguiente cuadro clínico, teniendo en cuenta los partes de baja por incapacidad temporal: - "síndrome del Túnel carpiano derecho. Gonalgia derecha.". -Limitaciones orgánicas y funcionales: -"paciente obeso. Marcha normal sin limitación y asistencia. Cicatriz postquirúrgica correcta. Refiere molestias la palpación de la región bilateral. Balance articular de muñeca y dedos bilateral conservado. Al explorar L a FM poco colaborador intrínsecos y extrínsecos de manos 5/5. Sensibilidad conservada. Signo de Pinel y test de PHalen negativos". -Agotada vía administrativa previa. - TERCERO.- La profesión habitual de la parte actora es de soldador. - Las labores habituales son, según código CNO-11: 7312: - Soldar y cortar piezas de metal, y difundir con una llama de gas, un arco eléctrico u otra fuente de calor. - Manejar máquinas de soldadura por resistencia eléctrica. - Construir, reparar depósitos de plomo, revestimientos de depósitos, tuberías y otras piezas instalaciones de plomo, utilizando una lámpara de soldar. - Examinar las pistas de trabajo para descubrir defectos. - Soldar piezas de metal a mano con soldadura blanda. - Etc. - CUARTO.- La parte demandante padece, de conformidad con los informes clínicos de los servicios públicos de salud, SNS-O y pericial son: - Síndrome de túnel carpiano bilateral, intervenidos en el año 2022 y 2023 (22 de marzo y 3 de septiembre). - Gonartrosis derecha. - Asma bronquial persistente severa en tratamiento, sin presentar agudizaciónes ni tandas de corticoides. - Las limitaciones funcionales: - Rigidez en las articulaciones de las manos como secuela de las intervenciones quirúrgicas. - Limitación funcional en rodilla derecha que próximamente precisará recambio articular por prótesis de rodilla. - QUINTO.- Para el caso de estimación de la demanda la base reguladora para el cálculo de la prestación por es de 1.969,74 €, siendo la fecha del hecho causante de 16 de octubre de 2023, sin perjuicio de las compensaciones y deducciones que procedan y el periodo revisión por mejoría o agravación es de dos años, por conformidad entre partes".

QUINTO:Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan tres motivos, los dos primeros al amparo del artículo 193.b) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos declarados probados, y el tercero, amparado en el artículo 193.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la infracción de lo dispuesto en el artículo 194de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido, aprobado por Real decreto Legislativo nº 1/1994 de 20 de junio, que define el grado de incapacidad permanente y total para la profesión habitual.

SEXTO:Evacuado traslado del recurso no fue impugnado.

Fundamentos

PRIMERO:El Juzgado de lo Social desestima la demanda, sobre reconocimiento de una Incapacidad Permanente Total, interpuesta por D. Salvador contra el INSS y confirma la resolución de la entidad gestora de la que trae causa la demanda, absolviendo a la parte demandada de las peticiones deducidas en su contra.

La representación letrada del demandante recurre en suplicación la sentencia dictada en la instancia y lo hace a través del planteamiento de tres motivos distintos en los que solicita, tanto la revisión del relato de hechos probados que contiene la decisión recurrida, como el que, por la Sala, se examine el derecho aplicado en la sentencia.

SEGUNDO:El primer motivo del recurso se ampara procesalmente en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS, y se destina a intentar modificar la redacción del Hecho Probado Tercerode la sentencia de instancia mediante la adición a su texto actual de un párrafo en el que se contengan los requerimientos físicos y los riesgos que, según la Guía de Valoración Profesional elaborada por el INSS, son propios de la profesión habitual de "SOLDADOR".

El texto que se pretende adicionar es el siguiente:

"Según la Guía de Valoración Profesional elaborada por el INSS, la profesión habitual de "SOLDADOR" presenta los siguientes requerimientos físicos:

- Carga física: grado funcional 3.

- Carga biomecánica de mano: grado funcional 3.

- Carga biomecánica de rodilla: grado funcional 3.

- Manejo de cargas: grado funcional 3.

- Bipedestación estática: grado funcional 3."

(siendo el grado funcional máximo 4)

La Guía de Valoración Profesional valora como posibles riesgos derivados del ambiente:

- Inhalación de polvo, humo gases o vapores.

- Exposición a sustancias sensibilizantes..

Y como posibles riesgos derivados del material/herramientas de trabajo se prevén los siguientes:

- Posturas forzadas, posturas mantenidas, manejo de cargas.

- Manejo de equipos o herramientas con elementos cortantes, punzantes o perforantes.

- Manejo de material o sustancias inflamables..."

La adición pretendida se ampara en la referida Guía de Valoración del INSS (aportado como documento n.º 57 del ramo de prueba de la parte recurrente).

La Guía de Valoración del INSS tiene como finalidad proporcionar a los médicos inspectores y al Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS la información relativa a las competencias y tareas de las profesiones más frecuentes en el mercado laboral español, ayudándoles a conocer las funciones y tareas asignadas a cada ocupación, las aptitudes y facultades psicofísicas que debe poseer un trabajador para desarrollar una actividad determinada, así como los posibles riesgos derivados de la actividad profesional y las circunstancias específicas del ambiente de trabajo que puedan incidir en la capacidad laboral de los trabajadores.

Así pues, esta Guía de Valoración del INSS para el Juez de lo Social tiene una finalidad meramente orientadora, y solo si considera oportuno valerse de la misma, pudiendo también prescindir de la referida guía y fijar los requerimientos de la profesión habitual en función de cuales sean las labores propias de esa profesión.

En el caso que nos ocupa, se da la circunstancia de que en la sentencia recurrida constan reflejadas las labores habituales de la profesión de soldador (según código CNO-11: 7312) en el Hecho Probado Tercero y lo hace conforme a lo que se recoge en la mencionada Guía de Valoración del INSS.

Por lo que, esa ausencia en los hechos probados de los requerimientos físicos y los riesgos que, según la Guía de Valoración Profesional elaborada por el INSS, son propios de la profesión habitual de "SOLDADOR", sí que pueden ser considerados como un error al valorar la prueba practicada, máxime cuando tampoco la sentencia se pronuncia sobre los requerimientos o la capacidad necesaria para acometer las tareas que requiere la profesión de soldador conforme a otros criterios diferentes a los previstos en la mencionada guía, que también pudieran ser válidos. Tampoco puede negarse la trascendencia que, para el fallo de la sentencia, representa la revisión instada, ya que tanto los requerimientos físicos como los riegos ambientales que conlleva la profesión de soldador pueden ser determinantes en la valoración de la capacidad que mantiene el actor para seguir realizando las funciones propias de su profesión habitual.

En consecuencia, el motivo debe ser estimado, quedando redactado el Hecho Probado Tercero de la sentencia de instancia adicionando al texto que figura el texto que solicita el recurrente en este motivo, relativo a los requerimientos físicos y posibles riesgos derivados del ambiente que recoge para la profesión habitual de soldador la Guía de Valoración Profesional elaborada por el INSS. Quedando el Hecho Probado Tercero como sigue:

"TERCERO.- La profesión habitual de la parte actora es de soldador.

Las labores habituales son, según código CNO-11: 7312:

-Soldar y cortar piezas de metal, y difundir con una llama de gas, un arco eléctrico u otra fuente de calor.

-Manejar máquinas de soldadura por resistencia eléctrica.

-Construir, reparar depósitos de plomo, revestimientos de depósitos, tuberías y otras piezas instalaciones de plomo, utilizando una lámpara de soldar.

-Examinar las pistas de trabajo para descubrir defectos.

-Soldar piezas de metal a mano con soldadura blanda.

-Etc.

Según la Guía de Valoración Profesional elaborada por el INSS, la profesión habitual de "SOLDADOR" presenta los siguientes requerimientos físicos:

- Carga física: grado funcional 3.

- Carga biomecánica de mano: grado funcional 3.

- Carga biomecánica de rodilla: grado funcional 3.

- Manejo de cargas: grado funcional 3.

- Bipedestación estática: grado funcional 3."

(siendo el grado funcional máximo 4)

La Guía de Valoración Profesional valora como posibles riesgos derivados del ambiente:

- Inhalación de polvo, humo gases o vapores.

- Exposición a sustancias sensibilizantes..

Y como posibles riesgos derivados del material/herramientas de trabajo se prevén los siguientes:

- Posturas forzadas, posturas mantenidas, manejo de cargas.

- Manejo de equipos o herramientas con elementos cortantes, punzantes o perforantes.

- Manejo de material o sustancias inflamables..."

TERCERO:El segundo motivo del recurso se ampara procesalmente en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS, y se destina a intentar modificar la redacción del Hecho Probado Cuartode la sentencia de instancia.

Solicita la recurrente la adición al texto actual del referido hecho probado de algunas patologías del actor que no han sido incluidas en el mismo y, también de algunas limitaciones funcionales que tampoco han sido reflejadas en el dicho hecho probado.

El Hecho Probado Cuarto tiene en la sentencia la siguiente redacción:

CUARTO.- "La parte demandante padece, de conformidad con los informes clínicos de los servicios públicos de salud, SNS-O y pericialson:

Síndrome de túnel carpiano bilateral, intervenidos en el año 2022 y 2023 (22 de marzo y 3 de septiembre).

Gonartrosis derecha.

Asma bronquial persistente severa en tratamiento, sin presentar agudizaciónes ni tandas de corticoides.

Las limitaciones funcionales:

Rigidez en las articulaciones de las manos como secuela de las intervenciones quirúrgicas.

Limitación funcional en rodilla derecha que próximamente precisará recambio articular por prótesis de rodilla".

De admitirse la revisión instada, tendría la siguiente redacción (se destaca en negrita la modificación que se propone):

"CUARTO.-La parte demandante padece, de conformidad con los informes clínicos de los servicios públicos de salud, SNS-O y pericial son:

o Síndrome de túnel carpiano bilateral, intervenidos en el año 2022 y 2023 (31-03-2022,22- 03-2022de marzo y 30-09-2023de septiembre).

o Rodilla derecha.

o Gonartrosis de predominio interno.

o Meniscopatía degenerativa avanzada del menisco interno con extensa rotura.

o Meniscopatía degenerativa avanzada del menisco externo.

o Severa sobrecarga femorotibial interna con fractura de insuficiencia.

o Tendinosis.

o Condromalacia rotuliana grado III.

o Rodilla izquierda.

o Gonartrosis de predominio interno, más avanzada que la derecha.

o Meniscopatía degenerativa del menisco externo, con rotura del cuerpo posterior.

o Lesión por elongación grado II del ligamento colateral medial.

o Asma bronquial persistente severa mal controladaen tratamiento crónico y diario con corticoides y ventolin,sin presentar agudizaciónes ni tandas de.

o Enfermedad pulmonar obstructiva crónica severa, fenotipo TH2 mixto (alérgico + eosinofílico).

o Alteración ventilatoria obstructiva moderada-severa.

o Síndrome de apnea obstructiva del sueño severo (SAHS) en tratamiento con CPAP, con repercusión oximétrica moderada.

o Obesidad tipo III (OMS) / tipo II (SEEDO - Sociedad Española para el Estudio de la Obesidad), con índice de masa corporal: 36,41 Kg/m2. Trastorno del metabolismo de lípidos, dislipemia."

Las limitaciones funcionales:

o DISNEA DE PEQUEÑOS ESFUERZOS.

o Limitación para todas aquellas actividades que se realicen en mbientes tóxicos, de contaminación aérea, ambientes fríos o los cambios bruscos de temperatura, y para el manejo de maquinaria o herramienta potencialmente peligrosa.

o Limitación para todas aquellas actividades que supongan requerimientos mecánicos de extremidades inferiores, como puede ser:

- La bipedestación estática prolongada. Las actividades en bipedestación (bipedestación dinámica).

- Deambulación prolongada por terreno llano; peor por terreno irregular o inestable. El salto o la carrera.

- Subir/bajar escaleras/rampas, más aún si es de forma repetida.

- Posturas forzadas y/o mantenidas de rodilla; giros sobre las rodillas;

movimientos repetidos de rodillas.

- Agacharse o adoptar la posición de cuclillas o de rodillas; la manipulación manual de cargas (levantar, trasladar, empujar; traccionar cargas).

- El manejo de maquinaria que origine vibraciones.

o Rigidez en las articulaciones de las manos como secuela de las intervenciones quirúrgicas.

o Limitación para las actividades con manejo manual de pesos (por ejemplo el manejo de herramientas aplicando fuerza, más aún si son herramientas algo pesadas) o maquinaria/herramienta potencialmente peligrosa.

( Limitación para actividades con requerimientos físicos moderados continuados, y esfuerzos de gran intensidad.

( La realización de tareas contraindicadas para sus patologías supondría un empeoramiento y agravamiento de su estado, ocasionando mayores limitaciones funcionales y complicaciones."

Limitación funcional en rodilla derecha que próximamente al cabo del tiempoprecisará recambio articular por prótesis de rodilla."

Para dar respuesta a la revisión instada, debemos partir de que el Hecho Probado Cuarto se encabeza diciendo: "La parte demandante padece, de conformidad con los informes clínicos de los servicios públicos de salud, SNS-O y pericial".Es decir, la juez de instancia en este hecho probado no se refiere a las patologías y limitaciones que presenta el actor en la actualidad, sino a las que se derivan "de conformidad con" los informes clínicos de los servicios públicos de salud, SNS-O y la pericial aportada.

Teniendo en cuenta ese detalle (que no es baladí), efectivamente el relato fáctico del hecho probado no hace referencia a la totalidad de las patologías y de las limitaciones que se recogen tanto en los informes clínicos de los servicios públicos de salud y SNS-O que han sido aportados a los autos, como en la pericial practicada por la parte ahora recurrente. Así se pone de manifiesto tanto del documento n.º 1 (informe pericial) como de los documentos n.º 2, 5, 6 y 12 aportados por la parte actora (respecto a los padecimientos) y n.º 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 11 (respecto a las limitaciones funcionales).

Por todo ello, y dado que el hecho probado se refiere a los padecimientos que existen "de conformidad con los informes clínicos de los servicios públicos de salud, SNS-O y pericial",existiría un error evidente al haber omitido muchos padecimientos y limitaciones que se derivan tanto de los informes médicos aportados como de la pericial practicada.

Datos, además, de los que no puede negarse su trascendencia para el fallo de la sentencia, por ser relativos a los padecimientos y limitaciones y, por tanto, ser relevantes (junto con las funciones propias de la profesión habitual) para decidir la cuestión que es objeto del recurso, relativa a si procede o no declarar al trabajador afecto a una incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Por todo lo expuesto, el segundo motivo del recurso de suplicación debe ser estimado y admitida la revisión fáctica a excepción del párrafoque dice "la realización de tareas contraindicadas para sus patologías supondría un empeoramiento y agravamiento de su estado, ocasionando mayores limitaciones funcionales y complicaciones"por poder ser predeterminante del fallo.

Quedando redactado el Hecho Probado Cuarto como sigue:

"CUARTO.- La parte demandante padece, de conformidad con los informes clínicos de los servicios públicos de salud, SNS-O y pericial son:

o Síndrome de túnel carpiano bilateral, intervenidos en el año 2022 y 2023 (31-03-2022, 22-03-2022 y 30-09-2023).

o Rodilla derecha:

o Gonartrosis de predominio interno.

o Meniscopatía degenerativa avanzada del menisco interno con extensa rotura.

o Meniscopatía degenerativa avanzada del menisco externo.

o Severa sobrecarga femorotibial interna con fractura de insuficiencia.

o Tendinosis.

o Condromalacia rotuliana grado III.

o Rodilla izquierda:

o Gonartrosis de predominio interno, más avanzada que la derecha.

o Meniscopatía degenerativa del menisco externo, con rotura del cuerpo posterior.

o Lesión por elongación grado II del ligamento colateral medial.

o Asma bronquial persistente severa mal controlada en tratamiento crónico y diario con corticoides y ventolin.

o Enfermedad pulmonar obstructiva crónica severa, fenotipo TH2 mixto (alérgico + eosinofílico).

o Alteración ventilatoria obstructiva moderada-severa.

o Síndrome de apnea obstructiva del sueño severo (SAHS) en tratamiento con CPAP, con repercusión oximétrica moderada.

o Obesidad tipo III (OMS) / tipo II (SEEDO - Sociedad Española para el Estudio de la Obesidad), con índice de masa corporal: 36,41 Kg/m2. Trastorno del metabolismo de lípidos, dislipemia."

Las limitaciones funcionales:

o Disnea de pequeños esfuerzos.

o Limitación para todas aquellas actividades que se realicen en ambientes tóxicos, de contaminación aérea, ambientes fríos o los cambios bruscos de temperatura, y para el manejo de maquinaria o herramienta potencialmente peligrosa.

o Limitación para todas aquellas actividades que supongan requerimientos mecánicos de extremidades inferiores, como puede ser:

- La bipedestación estática prolongada. Las actividades en bipedestación (bipedestación dinámica).

- Deambulación prolongada por terreno llano; peor por terreno irregular o inestable. El salto o la carrera.

- Subir/bajar escaleras/rampas, más aún si es de forma repetida.

- Posturas forzadas y/o mantenidas de rodilla; giros sobre las rodillas;

- Movimientos repetidos de rodillas.

- Agacharse o adoptar la posición de cuclillas o de rodillas;

-la manipulación manual de cargas (levantar, trasladar, empujar; traccionar cargas).

o El manejo de maquinaria que origine vibraciones.

o Rigidez en las articulaciones de las manos como secuela de las intervenciones quirúrgicas.

o Limitación para las actividades con manejo manual de pesos (por ejemplo el manejo de herramientas aplicando fuerza, más aún si son herramientas algo pesadas) o maquinaria/herramienta potencialmente peligrosa.

o Limitación para actividades con requerimientos físicos moderados continuados, y esfuerzos de gran intensidad.

o Limitación funcional en rodilla derecha que próximamente al cabo del tiempo precisará recambio articular por prótesis de rodilla".

CUARTO: El tercer motivo suplicatorio, amparado en el apartado c) del artículo 193 LRJS , se destina a denunciar que la sentencia del Juzgado infringe lo dispuesto en artículo 194, del vigente TRGSS, en lo que se refiere a la incapacidad permanente total para la profesión habitual.

En comprimido resumen, el recurrente defiende que, teniendo en cuenta la exigencias físicas que requiere la profesión habitual de soldador y el cuadro clínico y las limitaciones funcionales que presenta el Sr. Salvador, la sentencia recurrida debió haberle declarado afecto a una Incapacidad Permanente Total.

Conviene hacer mención al razonamiento que lleva a la magistrada de instancia a desestimar la demanda y que se recoge en el Fundamento de Derecho Cuarto, básicamente considera que las dolencias que tiene el actor si bien le "producen una limitación para manejo de cargas muy pesadas (por la rigidez postquirúrgica en sus manos y por el dolor de la rodilla derecha), así como el asma bronquial, NO son suficientes para que la parte demandante pueda realizar en general, las labores fundamentales de SOLDADOR (...)"

Es evidente que la magistrada de instancia llega a esta conclusión a partir de un relato fáctico incompleto, ya que en su razonamiento deja fuera muchas dolencias y limitaciones que habían sido puestas de manifiesto por la prueba documental y pericial practicada durante el juicio oral.

Procede entonces, que la Sala, a partir del revisado relato fáctico de la sentencia responda a este tercer motivo del recurso en el que se denuncia la infracción del artículo 194 TRGSS, en lo que se refiere a la incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Llegados a este punto no está de más recordar que, de acuerdo con el artículo 193.1 TRLGSS, la invalidez permanente configurada en la acción protectora de la Seguridad Social es de tipo profesional y, por ello, para su debida calificación hay que partir de las lesiones que presenta el beneficiario y ponerlas en relación con su actividad laboral para comprobar las dificultades que provocan en la ejecución de tareas específicas para su profesión, y proceder a declarar la invalidez permanente total ( artículo 194.1.b) del actual TRLGSS) cuando inhabilitan para desarrollar todas o las más importantes tareas de su profesión habitual, con un mínimo de capacidad o eficacia y con rendimiento económico aprovechable y sin que se trate de la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una determinada tarea, sino de su realización conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia ( STS de 11-11-86 [RJ 1986\6326], 29-10-87 [ RJ 1987\7419], 15-9-1987 [ RJ 1987\6201], 6-11-1987 [RJ 1987\7831], 28-12-88 [RJ 1988\9935], entre otras).

A este respecto, y en aplicación de la doctrina jurisprudencial a la que nos acabamos de referir, debemos partir de la profesión habitual de recurrente (soldador) y poner en relación las dolencias que presenta con las tareas propias de esta profesión; y a partir de ahí, valorar las dificultades o limitaciones que esas dolencias le provocan en la ejecución de dichas tareas.

Comenzando por las dolencias,el demandante padece: (I) síndrome de túnel carpiano bilateral(del que ya fue intervenido); (II) dolencias en la rodilla derecha(Gonartrosis de predominio interno, Meniscopatía degenerativa avanzada del menisco interno con extensa rotura, Meniscopatía degenerativa avanzada del menisco externo, Severa sobrecarga femorotibial interna con fractura de insuficiencia, Tendinosis, Condromalacia rotuliana grado III); (III) dolencias en la rodilla izquierda(Gonartrosis de predominio interno, más avanzada que la derecha, Meniscopatía degenerativa del menisco externo, con rotura del cuerpo posterior. Lesión por plongación grado II del ligamento colateral medial); (IV) Asma bronquial(persistente severa mal controlada en tratamiento crónico y diario con corticoides y ventolin); (V) Enfermedad pulmonar obstructiva crónica severa(fenotipo TH2 mixto (alérgico + eosinofílico); (VI) Alteración ventilatoria obstructiva moderada-severa; (VII) Síndrome de apnea obstructiva del sueño severo (SAHS)(en tratamiento con CPAP, con repercusión oximétrica moderada); (VIII) Obesidad tipo III (OMS) / tipo II (SEEDO)(con índice de masa corporal: 36,41 Kg/m2. Trastorno del metabolismo de lípidos, dislipemia)"

Estas dolencias le ocasionan las siguientes limitaciones funcionales: (I) disnea de pequeños esfuerzos; (II) limitación para todas aquellas actividades que se realicen en ambientes tóxicos, de contaminación aérea, ambientes fríos o los cambios bruscos de temperatura, y para el manejo de maquinaria o herramienta potencialmente peligrosa; (III) limitación para todas aquellas actividades que supongan requerimientos mecánicos de extremidades inferiores(bipedestación estática prolongada, bipedestación dinámica, deambulación prolongada, subir/bajar escaleras/rampas, posturas forzadas y/o mantenidas de rodilla; giros sobre las rodillas, movimientos repetidos de rodillas, agacharse o adoptar la posición de cuclillas o de rodillas); (IV) la manipulación manual de cargas(levantar, trasladar, empujar; traccionar cargas); (V) limitación para las actividades con manejo manual de pesos; (VI) limitación para el manejo de herramientas aplicando fuerza(más aún si son herramientas algo pesadas, potencialmente peligrosas o que origine vibraciones); (VII) limitación para actividades con requerimientos físicos moderados continuados; (VIII) limitación para actividades que requieran esfuerzos de gran intensidad.

Las labores habituales del soldador,según el Hecho Probado Tercero, son: (I) Soldar y cortar piezas de metal, y difundir con una llama de gas, un arco eléctrico u otra fuente de calor; (II) Manejar máquinas de soldadura por resistencia eléctrica (III) Construir, reparar depósitos de plomo, revestimientos de depósitos, tuberías y otras piezas instalaciones de plomo, utilizando una lámpara de soldar (IV) Examinar las pistas de trabajo para descubrir defectos, y (V) Soldar piezas de metal a mano con soldadura blanda.

Según la Guía de Valoración del INSS, conllevan un alto grado (3 sobre 4) de carga física, carga biomecánica de mano, carga biomecánica de rodilla, manejo de cargas y bipedestación estática.

A lo anterior, aún hay que sumar el riesgo que supone para el actor seguir ejerciendo como soldador, dadas las patologías respiratorias que presenta (asma bronquial y enfermedad pulmonar obstructiva crónica severa con alteración ventilatoria obstructiva moderada-severa). Y es que, conforme recoge la Guía de Valoración del INSS la actividad de soldador conlleva una exposición constante al polvo, humo, gases, vapores y sustancias sensibilizantes y el actor está limitado para todas aquellas actividades que se realicen en ambientes tóxicos, de contaminación aérea, ambientes fríos o los cambios bruscos de temperatura.

Sobre esta base, no cabe sino concluir que las limitaciones que presenta el actor le inhabilitan para desarrollar las más importantes tareas de su profesión habitual, conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, ya que la mayor parte de esas tareas presentan un alto grado de exigencia física que el actor, con las limitaciones que presenta, no puede alcanzar.

Al no llegarse a esta conclusión en la sentencia recurrida y atendiendo a las lesiones descritas, las limitaciones del demandante y los requerimientos que exige su profesión habitual de soldador, la Sala considera que se ha producido la infracción del invocado artículo 194 y del artículo 196 TRLGSS en lo que se refiere a la Incapacidad Permanente Total; y que en consecuencia, corresponde estimar este tercer motivo, y con ello el recurso de suplicación, y declararse al demandante en Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, revocando la sentencia impugnada. Sin expresa condena en costas. Sin expresa condena en costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Salvador contra la sentencia n.º 459/2024 del Juzgado de lo Social n.º 1 de Navarra de fecha 4 de noviembre de 2024, dictada en autos n.º 334/24 promovidos por el recurrente frente al INSS, en materia de incapacidad permanente, y REVOCAMOS DICHA SENTENCIA, para estimar la demanda interpuesta por D. Salvador contra el INSS y declarar al demandante en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común, con una base reguladora de 1.969,74€ , fecha de efectos de 16 de octubre de 2023 y un plazo de revisión de dos años, condenando al INSS a estar y pasar por la anterior declaración y al pago de las prestaciones correspondientes con las revalorizaciones y deducciones que sean de aplicación. Sin expresa condena en costas.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal la Sentencia dictada, con la advertencia que contra la misma, puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, anunciándolo a través de esta Sala por escrito, dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a su notificación, durante el cual tendrán a su disposición en la oficina judicial de esta Sala los autos para su examen.

Firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de lo social de procedencia.

Así, por nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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