Última revisión
12/05/2025
Sentencia Social 138/2025 Tribunal Superior de Justicia de Navarra . Sala de lo Social, Rec. 6/2025 de 21 de marzo del 2025
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Orden: Social
Fecha: 21 de Marzo de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
Nº de sentencia: 138/2025
Núm. Cendoj: 31201340012025100133
Núm. Ecli: ES:TSJNA:2025:188
Núm. Roj: STSJ NA 188:2025
Encabezamiento
En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIUNO DE MARZO del dos mil veinticinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA MIRIAM LARUMBE FERRERES, en nombre y representación de DON Salvador, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA JOSÉ RAMO HERRANDO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.
Antecedentes
Fundamentos
La representación letrada del demandante recurre en suplicación la sentencia dictada en la instancia y lo hace a través del planteamiento de tres motivos distintos en los que solicita, tanto la revisión del relato de hechos probados que contiene la decisión recurrida, como el que, por la Sala, se examine el derecho aplicado en la sentencia.
El texto que se pretende adicionar es el siguiente:
La adición pretendida se ampara en la referida Guía de Valoración del INSS (aportado como documento n.º 57 del ramo de prueba de la parte recurrente).
La Guía de Valoración del INSS tiene como finalidad proporcionar a los médicos inspectores y al Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS la información relativa a las competencias y tareas de las profesiones más frecuentes en el mercado laboral español, ayudándoles a conocer las funciones y tareas asignadas a cada ocupación, las aptitudes y facultades psicofísicas que debe poseer un trabajador para desarrollar una actividad determinada, así como los posibles riesgos derivados de la actividad profesional y las circunstancias específicas del ambiente de trabajo que puedan incidir en la capacidad laboral de los trabajadores.
Así pues, esta Guía de Valoración del INSS para el Juez de lo Social tiene una finalidad meramente orientadora, y solo si considera oportuno valerse de la misma, pudiendo también prescindir de la referida guía y fijar los requerimientos de la profesión habitual en función de cuales sean las labores propias de esa profesión.
En el caso que nos ocupa, se da la circunstancia de que en la sentencia recurrida constan reflejadas las labores habituales de la profesión de soldador (según código CNO-11: 7312) en el Hecho Probado Tercero y lo hace conforme a lo que se recoge en la mencionada Guía de Valoración del INSS.
Por lo que, esa ausencia en los hechos probados de los requerimientos físicos y los riesgos que, según la Guía de Valoración Profesional elaborada por el INSS, son propios de la profesión habitual de "SOLDADOR", sí que pueden ser considerados como un error al valorar la prueba practicada, máxime cuando tampoco la sentencia se pronuncia sobre los requerimientos o la capacidad necesaria para acometer las tareas que requiere la profesión de soldador conforme a otros criterios diferentes a los previstos en la mencionada guía, que también pudieran ser válidos. Tampoco puede negarse la trascendencia que, para el fallo de la sentencia, representa la revisión instada, ya que tanto los requerimientos físicos como los riegos ambientales que conlleva la profesión de soldador pueden ser determinantes en la valoración de la capacidad que mantiene el actor para seguir realizando las funciones propias de su profesión habitual.
En consecuencia, el motivo debe ser estimado, quedando redactado el Hecho Probado Tercero de la sentencia de instancia adicionando al texto que figura el texto que solicita el recurrente en este motivo, relativo a los requerimientos físicos y posibles riesgos derivados del ambiente que recoge para la profesión habitual de soldador la Guía de Valoración Profesional elaborada por el INSS. Quedando
Solicita la recurrente la adición al texto actual del referido hecho probado de algunas patologías del actor que no han sido incluidas en el mismo y, también de algunas limitaciones funcionales que tampoco han sido reflejadas en el dicho hecho probado.
El Hecho Probado Cuarto tiene en la sentencia la siguiente redacción:
De admitirse la revisión instada, tendría la siguiente redacción (se destaca en negrita la modificación que se propone):
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Para dar respuesta a la revisión instada, debemos partir de que el Hecho Probado Cuarto se encabeza diciendo:
Teniendo en cuenta ese detalle (que no es baladí), efectivamente el relato fáctico del hecho probado no hace referencia a la totalidad de las patologías y de las limitaciones que se recogen tanto en los informes clínicos de los servicios públicos de salud y SNS-O que han sido aportados a los autos, como en la pericial practicada por la parte ahora recurrente. Así se pone de manifiesto tanto del documento n.º 1 (informe pericial) como de los documentos n.º 2, 5, 6 y 12 aportados por la parte actora (respecto a los padecimientos) y n.º 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 11 (respecto a las limitaciones funcionales).
Por todo ello, y dado que el hecho probado se refiere a los padecimientos que existen
Datos, además, de los que no puede negarse su trascendencia para el fallo de la sentencia, por ser relativos a los padecimientos y limitaciones y, por tanto, ser relevantes (junto con las funciones propias de la profesión habitual) para decidir la cuestión que es objeto del recurso, relativa a si procede o no declarar al trabajador afecto a una incapacidad permanente total para su profesión habitual.
Por todo lo expuesto, el segundo motivo del recurso de suplicación debe ser estimado y admitida la revisión fáctica
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En comprimido resumen, el recurrente defiende que, teniendo en cuenta la exigencias físicas que requiere la profesión habitual de soldador y el cuadro clínico y las limitaciones funcionales que presenta el Sr. Salvador, la sentencia recurrida debió haberle declarado afecto a una Incapacidad Permanente Total.
Conviene hacer mención al razonamiento que lleva a la magistrada de instancia a desestimar la demanda y que se recoge en el Fundamento de Derecho Cuarto, básicamente considera que las dolencias que tiene el actor si bien le
Es evidente que la magistrada de instancia llega a esta conclusión a partir de un relato fáctico incompleto, ya que en su razonamiento deja fuera muchas dolencias y limitaciones que habían sido puestas de manifiesto por la prueba documental y pericial practicada durante el juicio oral.
Procede entonces, que la Sala, a partir del revisado relato fáctico de la sentencia responda a este tercer motivo del recurso en el que se denuncia la infracción del artículo 194 TRGSS, en lo que se refiere a la incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Llegados a este punto no está de más recordar que, de acuerdo con el artículo 193.1 TRLGSS, la invalidez permanente configurada en la acción protectora de la Seguridad Social es de tipo profesional y, por ello, para su debida calificación hay que partir de las lesiones que presenta el beneficiario y ponerlas en relación con su actividad laboral para comprobar las dificultades que provocan en la ejecución de tareas específicas para su profesión, y proceder a declarar la invalidez permanente total ( artículo 194.1.b) del actual TRLGSS) cuando inhabilitan para desarrollar todas o las más importantes tareas de su profesión habitual, con un mínimo de capacidad o eficacia y con rendimiento económico aprovechable y sin que se trate de la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una determinada tarea, sino de su realización conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia ( STS de 11-11-86 [RJ 1986\6326], 29-10-87 [ RJ 1987\7419], 15-9-1987 [ RJ 1987\6201], 6-11-1987 [RJ 1987\7831], 28-12-88 [RJ 1988\9935], entre otras).
A este respecto, y en aplicación de la doctrina jurisprudencial a la que nos acabamos de referir, debemos partir de la profesión habitual de recurrente (soldador) y poner en relación las dolencias que presenta con las tareas propias de esta profesión; y a partir de ahí, valorar las dificultades o limitaciones que esas dolencias le provocan en la ejecución de dichas tareas.
Comenzando por las
Estas dolencias le ocasionan las siguientes
Las
Según la Guía de Valoración del INSS, conllevan un alto grado (3 sobre 4) de carga física, carga biomecánica de mano, carga biomecánica de rodilla, manejo de cargas y bipedestación estática.
A lo anterior, aún hay que sumar el riesgo que supone para el actor seguir ejerciendo como soldador, dadas las patologías respiratorias que presenta (asma bronquial y enfermedad pulmonar obstructiva crónica severa con alteración ventilatoria obstructiva moderada-severa). Y es que, conforme recoge la Guía de Valoración del INSS la actividad de soldador conlleva una exposición constante al polvo, humo, gases, vapores y sustancias sensibilizantes y el actor está limitado para todas aquellas actividades que se realicen en ambientes tóxicos, de contaminación aérea, ambientes fríos o los cambios bruscos de temperatura.
Sobre esta base, no cabe sino concluir que las limitaciones que presenta el actor le inhabilitan para desarrollar las más importantes tareas de su profesión habitual, conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, ya que la mayor parte de esas tareas presentan un alto grado de exigencia física que el actor, con las limitaciones que presenta, no puede alcanzar.
Al no llegarse a esta conclusión en la sentencia recurrida y atendiendo a las lesiones descritas, las limitaciones del demandante y los requerimientos que exige su profesión habitual de soldador, la Sala considera que se ha producido la infracción del invocado artículo 194 y del artículo 196 TRLGSS en lo que se refiere a la Incapacidad Permanente Total; y que en consecuencia, corresponde estimar este tercer motivo, y con ello el recurso de suplicación, y declararse al demandante en Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, revocando la sentencia impugnada. Sin expresa condena en costas. Sin expresa condena en costas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Salvador contra la sentencia n.º 459/2024 del Juzgado de lo Social n.º 1 de Navarra de fecha 4 de noviembre de 2024, dictada en autos n.º 334/24 promovidos por el recurrente frente al INSS, en materia de incapacidad permanente, y REVOCAMOS DICHA SENTENCIA, para estimar la demanda interpuesta por D. Salvador contra el INSS y declarar al demandante en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común, con una base reguladora de 1.969,74€ , fecha de efectos de 16 de octubre de 2023 y un plazo de revisión de dos años, condenando al INSS a estar y pasar por la anterior declaración y al pago de las prestaciones correspondientes con las revalorizaciones y deducciones que sean de aplicación. Sin expresa condena en costas.
Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal la Sentencia dictada, con la advertencia que contra la misma, puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, anunciándolo a través de esta Sala por escrito, dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a su notificación, durante el cual tendrán a su disposición en la oficina judicial de esta Sala los autos para su examen.
Firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de lo social de procedencia.
Así, por nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
