Última revisión
08/10/2025
Sentencia Social 1391/2025 Tribunal Superior de Justicia de Asturias . Sala de lo Social, Rec. 429/2025 de 22 de julio del 2025
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Orden: Social
Fecha: 22 de Julio de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
Nº de sentencia: 1391/2025
Núm. Cendoj: 33044340012025101385
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2025:2158
Núm. Roj: STSJ AS 2158:2025
Encabezamiento
-
C/ SAN JUAN Nº 10
Equipo/usuario: MRF
Modelo: 402250 SENTENCIA RESUELVE REC DE SUPLICACIÓN DE ST
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000444 /2024
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
En OVIEDO, a veintidós de julio de dos mil veinticinco.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. Jorge González Rodríguez, Presidente, Dª Catalina Ordoñez Díaz, y Dª María de la Almudena Veiga Vázquez, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
ha dictado la siguiente
En el RECURSO SUPLICACION 429/2025, formalizado por el Letrado D. Antonio Cifuentes Fernández, en nombre y representación de Isaac, contra la sentencia número 651/2024 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 444/2024, seguidos a instancia de Isaac frente a NATURGY ENERGY GROUP SA, siendo
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
"PRIMERO.- La parte demandante, Dº Isaac, prestó servicios por cuenta de la empresa Naturgy Generacion SLU, desde el 16.8.1983 hasta el 22.1.2005, en que finalizó la relación laboral por causa de invalidez.
SEGUNDO.- El 14-10-22 se levantó Acta final y Acuerdo de la mesa negociadora del Convenio Colectivo de Naturgy 2021-2024 en el que se acordaron, entre otros extremos lo siguiente: "Noveno.-Tarifa electricidad Con motivo la nueva limitación en el consumo de electricidad bonificada para el colectivo del Anexo II del II Convenio Colectivo de Naturgy se adoptaron dos medidas adicionales para este colectivo con transición a la nueva limitación:
1. El personal activo en el momento de la firma del presente convenio tendrá acceso a las siguientes ayudas de eficiencia energética durante la vigencia del convenio (siempre que conste como titular del contrato de suministro):
a. Descuento del 50% en la contratación siempre que se realice a través del canal digital, de los siguientes servicios comercializados Servihogar, directamente con Naturgy: Servielectric y Servigas, incluyendo TADO (termostato) cuya instalación será gratuita.
b. Bono de hasta 550 € como máximo será del valor del producto para la instalación de paneles fotovoltaicos para el sector residencial de la oferta disponible de Naturgy solar. c. Bono de hasta 150 € como máximo será del valor del producto por cada producto adquirido de la oferta de Naturgy tenga disponible para Equipamiento en el sector residencial. Actualmente aire acondicionado con bomba de calor, Calderas y Calentadores de gas. Nono se aplicará directamente en la facturas de suministro de domicilio.
d. Bono de hasta 100 € como máximo será del valor del producto por cada punto de recarga de vehículo adquirido de la oferta de Naturgy tenga disponible. El importe total máximo por persona trabajadora por la suma de todos los bonos disponibles en los apartados b, d, y d no podrá superar los 1.500 €
2. El personal pasivo podrá optar de forma voluntaria hasta el 31 de diciembre de 2022 a renunciar a la totalidad de su bonificación percibiendo a cambio un importe en un solo pago equivalente al 60 % de la provisión que la compañía tuviera para la persona que solicite esta renuncia".
TERCERO.- En resolución de 6 de febrero de 2023 de la Dirección General de Trabajo por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo del Grupo Naturgy, se regula en el artículo 60 la Bonificación en la Tarifa eléctrica y en la Tarifa de gas natural en los siguientes términos: "En el marco de los beneficios sociales regulados en el presente convenio, el personal de las empresas integradas en el ámbito de aplicación del mismo, en tanto mantengan su situación de activo en las mismas, disfrutarán de bonificación en la tarifa eléctrica y la tarifa de gas en su domicilio habitual y en su segunda residencia. En caso que dos personas trabajadoras tengan o compartan el mismo domicilio y/o segunda residencia solamente una de ellas podrá beneficiarse de la bonificación regulada en el presente artículo.
Dicha bonificación consiste en:
-Tarifa eléctrica:
Con efectos del día l de enero de 2022, se facturará a un precio de 0,135 euros/kwh hasta alcanzar un consumo máximo entre ambas residencias de 8.000 KWh/año. En el caso de que la empresa oferte una tarifa comercial comparable que para el conjunto de la plantilla mejore el precio anteriormente indicado ésta será sometida a consulta a la comisión de Seguimiento del sustitución.
Superado el presente consumo antes Convenio indicado para se valorar su facturará la electricidad de acuerdo con la tarifa doméstica que se tenga contratada individualmente.
...
Anexo I Garantía personales preexistentes:
Suministro de gas natural y electricidad. L
A quienes les estuviera resultando de aplicación a la fecha de firma del presente Convenio lo regulado en la Disposición Adicional Primera del Anexo I y apartado III de los anexos IX y X del ll Convenio Colectivo de Naturgy mantendrán respectivamente dichas regulaciones.
Asimismo a quienes les estuviera resultando de aplicación a la fecha de la firma del presente convenio lo regulado en la Disposición Adicional Segunda del Anexo II del II Convenio Colectivo de Naturgy, mantendrán dicha regulación en su suministro de electricidad a excepción de los dispuesto en el bonificación máxima anual de:
- Hasta 31 de diciembre de 2022: 30.000 kWh
- A partir de 1 de enero de 2023: 25.000 kWh
Superados los consumos antes indicados se facturará a un precio equivalente a la referencia fiscal aplicable (actualmente la Tarifa Compromiso valorada en 0,16 E/kWh)".
CUARTO.- NATURGY comunicó a la parte actora lo siguiente: "El Acta final y de Acuerdo del III Convenio Colectivo Grupo Naturgy 2021-2024 establece en su punto Noveno.- Tarifa electricidad, apartado 2 que "el personal pasivo podrá optar, de forma voluntaria, hasta el 31 de diciembre de 2022, a renunciar a la totalidad de su bonificación, percibiendo a cambio un importe en un solo pago equivalente al 60 % de la provisión que la compañía tuviera para la persona que solicite esta renuncia. En el caso de no tener interés en renunciar al beneficio de tarifa eléctrica bonificada no es necesario que realice ninguna acción. La bonificación seguirá siendo de aplicación, como hasta ahora, en los términos recogidos en el citado convenio, para el personal pasivo".
Los citados términos son los expuestos en el Anexo I del Convenio reproducido en el Hecho Probado precedente.
QUINTO.- La bonificación de la tarifa eléctrica ha sido objeto de regulación conforme al siguiente histórico: Reglamentación Nacional de Trabajo en las Industrias de Producción, Transformación, Transporte o Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica (1960): Desde el 1 de junio de 1959 hasta que fue derogada por la Ordenanza de 1970. Su regulación en los artículos 33 para activos y 34 para jubilados. Regulando la gratuidad del suministro de fluido eléctrico al personal activo, pasivo y viudas (hasta ll kwh mensuales) y 0,15 pts/kwh para el resto del consumo doméstico, con posibilidad de limitar el consumo según el tamaño de la compañía (de 0,5 a 3 kilovatios).
Ordenanza de trabajo de Industrias de Energía Eléctrica (1970): Con vigencia desde el 1 de agosto de 1970 siendo derogada por el Estatuto de los Trabajadores de 1980. Su regulación en los artículos 21 para activos y 22 para jubilados. Regulando la gratuidad del suministro de fluido eléctrico al personal activo, pasivo y viudas (hasta ll kwh mensuales) y 0,15 pts/kwh para el resto del consumo doméstico, con posibilidad de limitar el consumo según el tamaño de la compañía (de 1 a 3 kilovatios).
Convenio Colectivo Fenosa (Fuerzas Electricas del Noroeste S.A.): Con vigencia desde el 1 de enero de 1982 hasta el 31 de diciembre de 1982. Art. 37. Gratuidad para el trabajador y familiares convivientes en su domicilio, así como pasivos y viudas en los términos indicados en la Ordenanza Laboral de 1970.
Convenio colectivo Unión eléctrica Fenosa S.A. con vigencia desde el 1 de enero de 1983 hasta el 31 de diciembre de 1983 con prórroga anual salvo denuncia. Art. 62. Gratuidad en los términos de la Ordenanza Laboral de 1970 en una sola vivienda. Tarifa especial para el personal pasivo, viudas y huérfanos. Se incluyen como beneficiarios a los hijos solteros que convivieran con la viuda.
Convenio Colectivo Unión Eléctrica Fenosa-Zona Noroeste, con vigencia desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1986 con prórroga tácita anual salvo denuncia. Art. 37. Reconoce el suministro de baja tensión para el personal que no venía disfrutando, incluidos pasivos y viudas. Alcanza a una sola vivienda. Para que lo puedan disfrutar las viudas/os deben figurar como perceptores de la prestación de INSS. Convenio colectivo Unión Fenosa-Zona Noroeste, con vigencia desde el 1 de enero de 1987 hasta el 31 de diciembre de 1987 con prórroga tácita anual salvo denuncia. Art. 37. Reconocimiento de derecho en los mismos usos que venía realizando.
Convenio Colectivo Union Electrica Fenosa. Con vigencia desde el 1 de enero de 1989 hasta el 31 de diciembre de 1990 con prórroga tácita anual salvo denuncia. Art. 66. La empresa concederá la tarifa reconocida en la ordenanza laboral en una sola vivienda distinta del domicilio del empleado (máximo 200 km), siempre que sea en su propio beneficio o personas convivientes. Aplica también a pasivos, viudas y huérfanos. Convenio colectivo Unión Electrica Fenosa Zona NORTE. Con vigencia desde el 1 de enero de 1990 hasta el 31 de diciembre de 1990 con prórroga tácita anual salvo denuncia. Art. 37. Mismas condiciones para el alumbrado y usos domésticos, donde se distribuya baja tensión. Aplica también a pasivos, viudas y huérfanos.
Convenio Colectivo Unión Eléctrica Fenosa. Con vigencia desde el 1 de enero de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1994 con prórroga tácita anual salvo denuncia. Art. 65. Tarifa especial de empleado, sin limitación temporal, a los jubilados viudas y huérfanos del personal de la empresa mientras sean pensionistas.
Convenio Colectivo Unión Fenosa-Zona Norte: Con vigencia desde el 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1999 con prórroga tácita anual salvo denuncia. Art. 40 y 77. El personal pasivo que formaba parte de la empresa el 31 de diciembre de 1998 podrá disfrutar de tarifa bonificada en su domicilio habitual y en otra vivienda distinta de la anterior siempre que sea beneficiario el propio titular y no exista entre ambas una distancia superior a 200 km.
I Convenio Colectivo Unión Fenosa Grupo: Con vigencia desde el 12 de mayo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999 con prórroga.
Art. 19. Se reconocen los beneficios que existen en cada Convenio Colectivo.
II Convenio Colectivo Unión Fenosa Grupo: Con vigencia desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2005 con prórroga. Art. 48, 90 y 102. Los pasivos que formaban parte de la plantilla de la empresa el 31 de diciembre de 1998 así como los pensionistas de jubilación invalidez viudedad y orfandad mantendrán el derecho al suministro de energía eléctrica en los términos establecidos en el Convenio Colectivo de 1991-1994.
III Convenio Colectivo de Grupo Unión Fenosa Grupo: Con vigencia desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2010 con prórroga. Art. 48. Elimina la necesidad de existencia de 200 km entre primera y segunda residencia y limita el derecho a los empleados que tengan menos de 2 años de antigüedad en el grupo. Los empleados que se incorporen después del 1 de enero de 2008 solo tendrán derecho al disfrute de la tarifa bonificada en su domicilio habitual. Se limita la bonificación a un máximo de 30.000 kWh al año por titular, si bien la aplicación del límite se hace en un período transitorio entre 2003 y 2013. Se abona una compensación económica por los cambios.
Mejoras al III Convenio colectivo de GRUPO UNIÓN FENOSA GRUPO. Se amplía hasta el 31 diciembre de 2011. Se entenderán prorrogados a todos los efectos hasta que sea sustituido por el Convenio colectivo de GRUPO UNIÓN FENOSA. Se amplía un año (hasta 2014) el periodo transitorio de aplicación de límites a consumo de energía eléctrica para el personal pasivo.
Acuerdo Colectivo de Garantías para las empresas del Grupo Gas Natural-Unión Fenosa. Desde el 15 de diciembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2012. Acuerdo Quinto Medidas de Salvaguardia y Garantía. Se reconoce la aplicación de los contratos y condiciones individuales que fueran de aplicación, así como de los convenios colectivos en la empresa existentes y los acuerdos con los representantes de los trabajadores, en los términos regulados en los mismos.
Convenio Colectivo Gas Natural. Con vigencia desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011 con prórroga tácita anual salvo denuncia. Disposición Adicional Decimotercera. Se regula en Anexo específico la remisión al III Convenio Colectivo de Grupo De Unión Fenosa para personal proveniente de Unión Fenosa.
I Convenio Colectivo Grupo Gas Natural Fenosa. Con vigencia desde el 19 de diciembre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2020 con prórroga. Disposición Adicional Segunda (Anexo II). Se mantienen las garantías de bonificación ecléctica del III Convenio Colectivo de Grupo Union Fenosa al personal proveniente de Unión Fenosa.
Convenio Colectivo Grupo Gas Natural Fenosa. Con vigencia desde el 19 de diciembre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2020 con prórroga tácita anual salvo denuncia. Art. 62 Se mantienen las garantías de bonificación ecléctica del III Convenio Colectivo de Grupo Unión Fenosa al personal proveniente de Unión Fenosa.
III Convenio Colectivo Grupo Naturgy. Con vigencia desde el 14 de octubre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024. Art. 60.
SEXTO.- Los consumos facturados a la parte actora con aplicación de la tarifa eléctrica bonificada de empleados activos y pasivos fueron los siguientes:
SEPTIMO.- Se celebró acto de conciliación entre las partes."
"Que desestimando la demanda presentada por Dº Isaac frente a la empresa Naturgy Energy Group SA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas frente a ella."
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
Según resume el antecedente de hecho primero de la sentencia recurrida, el demandante solicitaba que se
La cuestión litigiosa ha sido objeto de decisión por esta Sala de lo Social en recientes sentencias de 20 de mayo de 2025, rec. 40/2025, y 27 de mayo de 2025, rec. 26/2025 y rec. 85/2025, 3 de junio de 2.025, rec. 316/2025, 11 de junio de 2025, rec. 315/2025, 1 de julio de 2025, rec. 424/2025, y 8 de julio de 2025, rec. 425/2025, que conocen de recursos de suplicación planteados en términos similares a los que ahora son objeto de examen.
Debe indicarse que, de manera análoga a lo que sucedía en las últimas citadas (recursos 315/2025, 424/2025 y 425/2025), tanto en el escrito de recurso como en el de impugnación se alude repetidas veces al acuerdo de desvinculación suscrito por el demandante, referencia común a la efectuada en los recursos de otros trabajadores, pero que la sentencia de instancia no incluye en el relato de hecho probados un acuerdo específico de esta naturaleza, sino solo que la relación laboral se extendió hasta la fecha en que
En síntesis, parte de considerar que el beneficio no puede ser convencional porque es un derecho previo a la normativa colectiva y por tanto no puede ser modificado por esta. La fuente de origen de los beneficios sociales reclamados en la demanda no la constituye el Convenio Colectivo, sino que los beneficios sociales estuvieron reconocidos con carácter histórico, no siendo su fuente de origen el citado precepto convencional, sino que eran previos al mismo. Además alega que el demandante estaba excluido del ámbito de aplicación del convenio colectivo al haber salido de la empresa antes. Sostiene que la interpretación en la sentencia resulta contraria a la normativa del Código Civil porque, por su naturaleza, "contractualizada", el derecho a bonificación se rige por las normas del Código Civil y no por el Convenio. Además, el hecho de haber ofrecido una compensación económica en caso de renunciar a tal beneficio supone una materialización más del carácter contractual, a cuyo efecto en este punto añade una cita de sentencia del Tribunal Supremo de "07-07-2021, nº 761/2021, rec. 137/2019
El segundo motivo de censura jurídica denuncia infracción de lo dispuesto en los artículos 1089, 1091, 1124, 1254, 1255, 1256 y 1258 del Código Civil con arreglo a los mismos argumentos.
El recurso ha sido objeto de impugnación por la representación letrada de la empresa demanda para interesar su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia. Opone al éxito de sus alegaciones las premisas fácticas y consideraciones jurídicas que ofrece la sentencia recurrida, reivindicando con carácter previo inadmisibilidad del recurso una defectuosa técnica del recurso en el planteamiento de los motivos las infracciones jurídicas denunciadas.
En cuanto al fondo, reitera de su oposición en la instancia que el beneficio que se reclama tiene un origen normativo que ha sido sometido a diferentes modificaciones en la normas de carácter convencional que se han ido aplicando en el Grupo Naturgy desde su origen en la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industrias de Producción, Transformación, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica que data del año 1960 y que actualmente viene regulado en el vigente III Convenio Colectivo de Naturgy (BOE de 6 de febrero de 2023), razón por la que insiste en que no cabe hablar de contractualización del beneficio de la tarifa eléctrica bonificada, ni de vigencia al margen del devenir del convenio. Al no existir actualmente ningún contrato de trabajo que vincule a la empresa al demandante, pues la relación laboral finalizó, el demandante mantendría el derecho a la bonificación de la tarifa eléctrica en los términos vigentes en cada momento para el personal pasivo según el tenor del acuerdo de desvinculación alcanzado.
La denuncia de un defectuoso planteamiento del recurso como causa de inadmisión del interpuesto conduce a que debamos abordar el examen de este motivo de impugnación. Es el incumplimiento
Con independencia del éxito o no de la pretensión, concluimos que el recurso cumple de manera mínima y suficiente con los requisitos contemplados en la ley reguladora de la jurisdicción social. La impugnación prescinde de que lo que establece el artículo 196 LJS en su apartado segundo es que
Es reseñable que ambas partes desconsideran el tenor de la sentencia, punto de partida para la Sala, en cuanto aluden a circunstancias que no recoge ni pretenden introducir. Pero tampoco cabe duda de que la censura jurídica es el único motivo de recurso planteado y comprende los preceptos y jurisprudencia que considera infringidos. Propuestos para afrontar la sentencia recurrida mediante un planteamiento que, a la postre, permite conocer el sentido de la pretensión y su análisis, ello no habilita a la inadmisión de plano de su examen por razones puramente formales. No concurren defectos que, como tal, impidan radicalmente identificar y conocer el sentido de la discrepancia que la parte recurrente articula y, precisamente en aras a evitar formalismos enervantes, la causa de inadmisión se rechaza.
El demandante prestó servicios para NATURGY ENERGY GROUP S.A. desde el 16.8.1983 hasta el 22.1.2005, en que finalizó la relación laboral por causa de invalidez (hecho probado primero).
Según consta, la regulación de la bonificación en la tarifa eléctrica ha sido objeto de regulación en los términos del hecho probado quinto desde el primer reglamento en el año 1.960 hasta el III Convenio colectivo del Grupo Naturgy vigente desde 2.024.
Es significativo en este caso que, habiendo cesado el actor en la relación laboral por invalidez en fecha 2 de enero de 2.005, dicho hecho probado recoge también el " II Convenio Colectivo UNIÓN FENOSA GRUPO: Con vigencia desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2005 con prórroga" y que "Art. 48
Los hechos probados segundo y tercero resumen el contenido de la previsión de los anexos del II y III convenio de Naturgy, reseñando el hecho probado cuarto que la demandada comunicó al actor que como consecuencia del Acuerdo del III Convenio Colectivo Grupo Naturgy se establece en el punto Noveno apartado 2 que el personal pasivo podrá optar, de forma voluntaria, hasta el 31 de diciembre de 2022 a renunciar a la totalidad de su bonificación, percibiendo a cambio un importe en un solo pago equivalente al 60% de la provisión que la Compañía tuviera para la persona que solicite esta renuncia o mantener la tarifa bonificada modificada en el Convenio pasando de 30.000 kw a 25.000 kw.
En la demanda se solicitaba que se reponga al actor en el derecho reclamado al considerar que es una condición individual contractualizada con la naturaleza de condición más beneficiosa y que no puede ser modificada por el convenio colectivo vigente en cada momento. La sentencia concluye que procede la desestimación por las razones que transcribe de otros Juzgados de lo Social y que, a la postre, confluyen en considerar que el demandante estaba incluido en la previsión convencional como pasivo y que el convenio no es fuente de condiciones más beneficiosas.
Sentado cuanto antecede, lo primero que hemos de advertir es, en efecto, una defectuosa identificación de los parámetros jurídicos con los que el recurrente quiere confrontar la sentencia. La alusión a los artículos que conciernen a la cosa juzgada -por la cita formal del artículo 222 LEC sin mención o desarrollo- es apreciable. Mas en realidad, todo el recurso atiende a la interpretación de una sentencia del Tribunal Supremo a que apela y a sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que el recurso no identifica, pero que tampoco podrían constituir jurisprudencia ex articulo 1.6 CC a efectos de la censura jurídica.
La argumentación, sin embargo, dista igualmente mucho de resultar de aplicación al supuesto que ahora examinamos en suplicación. De nuevo, si se examinaba allí el mantenimiento de los derechos en la consideración de cláusulas individuales con remisión a la regulación en cada caso de los trabajadores en activo y expreso mantenimiento de
Cuantos derechos sociales en otros casos los trabajadores jubilados pudieran haber venido disfrutando tras la extinción contractual con independencia de la suerte que siguieran dichos derechos sociales en los sucesivos convenios celebrados con posterioridad dependían de sus propias cláusulas individuales en términos que no constan concurrir al caso. Si el derecho se disfruta según lo pactado y no según la negociación colectiva -lo que el recurrente afirma es la razón de que se encuentren garantizados con independencia del marco laboral, cual garantía "ad personam" que obliga a la empresa demandada a respetarlos- ello solo puede ser en la forma establecida en el documento contractual con arreglo al que el actor mantendría el derecho a la bonificación de la tarifa eléctrica. Si ello es en los términos vigentes en cada momento para el personal pasivo, cual la fundamentación de la sentencia expone por remisión a otros supuestos, menos aún. Incluso de considerar que las obligaciones quedaron en esos términos contractualizadas, la fuerza de ley que según el artículo 1091 del Código Civil -cuya infracción denuncia- tendría para las partes no podría exceder de una literal remisión y sus contornos, lo cual así ha sido interpretado por la Juzgadora
La tradicional prevalencia del órgano de instancia en la interpretación de convenios colectivos, acuerdos y contratos en el orden jurisdiccional social que la jurisprudencia ha venido reiterando partía de su consideración como
El canon jurisprudencial expuesto atiende, por tanto, a que la interpretación del órgano judicial de instancia no haya sido arbitraria ni irrazonable, lo que solo cabe considerar cuando se atenga a las reglas de interpretación establecidas en el Código Civil cuya infracción el recurso formalmente cita en el segundo motivo. Sin embargo, no se aprecia su incumplimiento en la sentencia recurrida a tenor de la preferencia del sentido propio de sus palabras en relación con el contexto. El canon de interpretación literal que sin duda ostenta una preferencia difícilmente discutible rige si los términos son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, debiendo estar por ello al sentido literal de sus cláusulas (artículo 1281).
Dos circunstancias más se advierten particularmente para concluir que el recurso no alcanza a avalar la tesis actora ni a desautorizar la conclusión de la sentencia. La primera, que la bonificación no es una condición más beneficiosa ajena al convenio colectivo. Aun teniendo en cuenta la sucesión normativa y convencional que relata el hecho probado séptimo
La segunda y más importantes es la condición del demandante que redunda en dicha ligazón. Que los términos y condiciones de la bonificación sigan la suerte de la regulación vigente en cada momento obedece a que su condición de jubilado. En otros supuestos además expresamente así quisieron suscribir las partes un acuerdo -de prejubilación- según el cual el trabajador jubilado
En suma, el recurso no ofrece suficientes elementos que permitan a la censura jurídica prosperar, pues como ya dijimos con ocasión del examen de similares demandas en las sentencias de esta Sala
Añadimos que si ello fue aquí con motivo de la firma de un acuerdo de desvinculación que no consta, lo que así reivindica la impugnación del recurso apela al tenor de otros similares con arreglo a los que se recogía expresamente que el demandante mantendría el derecho a la bonificación de la tarifa eléctrica en los términos vigentes en cada momento para el personal pasivo, que es tanto como decir que se sujetará a la normativa convencional vigente en cada momento. Mientras en otros supuestos lo que sucede es que el beneficio convencional se contempla solo para trabajadores en activo, su mantenimiento a jubilados o pasivos cabe o como "condición ad personam" o en los términos sujetos a los requisitos expresamente delimitados en el propio convenio, siendo ello lo que determina o no su aplicación. Aquí, sin embargo, recorreríamos el sentido inverso porque que el trabajador tuviese reconocido el beneficio en un acuerdo de desvinculación -lo que le permitiría expresamente mantenerlo- no le desliga de su vigencia y evolución si el propio tenor se remite a los términos vigentes en cada momento para el personal pasivo.
Hemos de convenir que al no constar otra cosa que la jubilación -tampoco el tenor del acuerdo por el que reivindica que dispusiera de condiciones laborales más beneficiosas en el suministro eléctrico una vez extinguida su relación laboral, estableciendo reglas propias y distintas para su invariabilidad o mantenimiento-, la interpretación judicial no incurre en ninguna de las infracciones jurídicas denunciadas. Las premisas fácticas que la sentencia recurrida expone impiden apreciar el error que el recurso denuncia desconsiderando sus propias circunstancias y sin enmienda fáctica alguna. No alcanzando por tanto el recurso a desautorizar la interpretación y aplicación al caso del precepto cuya infracción se denuncia cometida en la instancia, procede desestimar el recurso en su integridad.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Isaac contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, dictada el 23 de diciembre de 2024, en los autos nº 444/2024 seguidos a su instancia contra Naturgy Energy Group S.A., sobre derecho tarifa eléctrica bonificada, y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.
Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer
En cumplimiento del Art. 229 de la LRJS, con el escrito del recurso debe justificarse el ingreso de
Si el ingreso se realiza mediante
De efectuarse diversos pagos o ingresos en la misma cuenta se deberá especificar un ingreso por cada concepto, cuando obedezcan a otros recursos de la misma o distinta clase, debe contar -en el campo de observaciones- la fecha de la resolución recurrida el formato dd/mm/aaaa.
Pásense las actuaciones al Sr./Sra. Letrado/a de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la Sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
