PRIMERO.- Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
PRIMERO.- Con fecha 13/09/2017, el entonces Teniente Alcalde Delegado de Hacienda y Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, actuando en nombre y representación del EXCMO AYUNTAMIENTO DE MURCIA, suscribe y formaliza contrato administrativo de servicios relativo a "SERVICIO DE COMUNICACIONES, RED DE DATOS MULTISERVICIO, TELEFONÍA MÓVIL, TELEFONÍA FIJA, Y SISTEMA DE VOZ PARA EL AYUNTAMIENTO DE MURCIA, con el apoderado de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., cuyos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas fueron aprobados por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 23 de diciembre de 2016.
La adjudicación del servicio se prevé a realizar mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, para adjudicación de los servicios a candidatos y licitadores que corresponda, con formalización de los contratos derivados de la adjudicación en documento administrativo, previendo que la empresa adjudicataria propondrá una relación de personal adscrito a la ejecución del contrato, siendo dicho personal el único autorizado para prestar el servicio.
En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas se indica: -Como lotes que forman el Servicio:
LOTE 1.- Red de datos multiservicio
LOTE 2.- Telefonía móvil
LOTE 3.- Telefonía fija y sistema de voz.
-Que el personal encargado de la ejecución del contrato (interlocutor) deberá estar en posesión de la/s siguiente titulación: Ingeniero de Telecomunicaciones o titulación equivalente. Para cada uno de los lotes, que la empresa deberá adscribir:
Lote 1: Un Ingeniero de Explotación con la titulación mínima de ingeniero técnico en telecomunicaciones o informático, con una experiencia mínima de 2 años. Un operador de explotación con la titulación mínima de FP de grado superior en telecomunicaciones y/o informática, con una experiencia mínima de 2 años.
Lote 2: Técnico con la titulación mínima de FP de grado superior en telecomunicaciones y/o informática, con una experiencia mínima de 2 años.
Lote 3: Un Ingeniero Técnico en Telecomunicaciones, en Informática de Sistemas o titulación equivalente, con una experiencia mínima de 2 años.
En el Pliego de Prescripciones Técnicas se hace constar que el Ayuntamiento de Murcia en Servicios Generales debe disponer en sus instalaciones de un stock mínimo de cada uno de los diferentes tipos de terminales, en propiedad, con el fin de que el tiempo de entrega final al usuario sea mínimo. Para el puesto de gestión de terminales móviles, se prevé cierta equipación mínima necesaria a instalar y poner en funcionamiento por la empresa adjudicataria; y que el proveedor del servicio deberá proporcionar, instalar, operar y mantener todo el equipamiento necesario, así como todos los elementos accesorios y obra civil requerida para la prestación del servicio.
En anexo III de las Instrucciones del Excmo. Ayuntamiento de Murcia sobre la correcta ejecución de la Gestión de Servicios Externos de fecha 17 de marzo de 2017 se prevén, como "Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa adjudicataria", que el personal adscrito a la prestación del servicio dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, único que ostentará los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora, en orden a: la selección del personal; el poder de dirección sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato ("negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador"); la ejecución del contrato de sus trabajadores sin extralimitarse en las funciones respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato; la ejecución del contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias del ente público, ocupando en este caso espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos; la designación por parte de la empresa adjudicataria de al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, con obligaciones de actuar como Interlocutor de la empresa adjudicataria frente a la "entidad contratante", distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo necesarias para la prestación de! servicio contratado, supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo, organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la "entidad contratante", a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio, informar a la "entidad contratante" acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
(Expediente Administrativo de Contratación aportado a autos, doc. 1 Ayuntamiento; Instrucciones del Excmo. Ayuntamiento de Murcia sobre la correcta ejecución de la Gestión de Servicios Externos de fecha 17 de marzo de 2017).
SEGUNDO.- TELEFÓNICA SOLUCIONES OUTSOURCING, S.A. (en adelante TSO), tras haber participado en el concurso para la adjudicación del servicio de comunicaciones, red de datos multiservicio, telefonía móvil, telefonía fija y sistema de voz para el Ayuntamiento de Murcia, resulta adjudicataria del "Lote 1", (Fax de fecha 20 de junio de 2017 del Ayuntamiento de Murcia donde se le comunica a la empresa la adjudicación, doc. 2 de TSO).
El servicio consiste en un CGP, esto es, centro de gestión de incidencias donde por parte del Ayuntamiento de Murcia se comunican las incidencias o averías que pudiere haber en las distintas líneas o servicios del propio Ayuntamiento.
Para la prestación del CGP, la adjudicataria aportó infraestructura de red y equipos informáticos.
Para la ejecución y prestación del servicio, TSO ha venido subcontratando a empresas, entre ellas SYSTEMS MAINTENANCE SERVICES EUROPA S.A., a VANTURE CORPORATE GROUP S.A. y a INELCOM en 2019 (doc. 3 TSO, Procedimientos operativos y de relación del CGE Ayuntamiento de Murcia); asimismo, a ORANGE, subcontratando a su vez a INNOVACIONES TECNOLÓGICAS DEL SUR SL, con sede en Jaén (Hecho no controvertido); empresas todas ellas dedicadas a la provisión de tecnología de equipos electrónicos, tanto para el desarrollo de nuevos productos y servicios de sus clientes como para sus labores de explotación, con servicios de telecomunicaciones, gestión de redes de datos, etc. (Hecho notorio).
TERCERO.- El demandante suscribe el 13/08/2008 contrato de duración determinada a tiempo completo con SYSTEMS MAINTENANCE SERVICES EUROPA S.A., para prestación de servicios como INGENIERO DE RED incluido en el grupo profesional de PROGRAMADOR SENIOR, previendo de forma expresa el contrato que se celebra para la "incorporación al proyecto de TSO Cantera, gestión, seguimiento y funcionamiento de CGP en el CLIENTE Telefónica Soluciones, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa"; por retribución de 18.000 euros brutos anuales; con baja el 31/10/2010. Con aplicación a esta relación del convenio colectivo de CONSULTORAS DE PLANIFICACION.
(Contrato, doc. 2 actora; vida laboral).
CUARTO.- El demandante suscribe contrato indefinido a tiempo completo con VANTURE CORPORATE GROUP S.A. para prestación de servicios como INGENIERO DE EXPLOTACIÓN incluido en el grupo profesional/categoría/nivel profesional de Técnicos; desde el 01-11-2010, y por retribución de 25.000 euros brutos anuales, en el mismo servicio de CGP del Ayuntamiento de Murcia siendo VANTURA subcontrata de Telefónica Soluciones; terminando la relación el 22-10-2012 por baja voluntaria en la empresa por parte del trabajador, con fecha de efectos el 22 de octubre de 2012. Con aplicación a esta relación del convenio colectivo de OFICINAS Y DESPACHOS MADRID.
(Vida laboral; contrato de trabajo, certificado de baja del Sr. Camilo con fecha de efectos de 22 de octubre de 2012, carta de baja voluntaria del Sr. Camilo de fecha 2 de octubre de 2012 con fecha de efectos 22 de octubre de 2012 docs. 1 a 3 de VANTURE-).
QUINTO.- El demandante suscribe contrato indefinido a tiempo completo con INELCOM INGENIERIA ELECTRONICA COMERCIAL SA desde el 23-10-2012 al 31-12-2019, para la realización de trabajos propios de la categoría profesional do Ingeniero de Explotación "consistentes principalmente en ser el máximo responsable in situ del CGP asignado operando como persona que relaciona directamente con el Cliente usuario del servicio" (contrato); preveía el contrato: "Procederá a la supervisión y coordinación de las diferentes operaciones realizadas en el CGP, procederá al apoyo técnico a operadores y Técnicos del CGP, elaborará los diferentes informes requeridos al efecto por parte de la Empresa, participará en la definición de procedimientos de trabajo del CGP así como preparará análisis de mejora y recomendaciones de gestión, todo ello en base a los clientes asignados por Telefónica a nuestro CGP contratado.
La empresa podrá asignar al trabajador funciones o tareas distintas a las realizadas usualmente concretamente todas aquellas inherentes al puesto, es decir, todas aquellas precisas para mantener la actividad normal del centro, sin más limitaciones que las derivadas de la pertenencia a la categoría profesional y al mantenimiento del salario acordado. El trabajador inicialmente prestará sus servicios en el centro de trabajo del Cliente Usuario del servicio contratado CGP AYUNTAMIENTO DE MURCIA ubicado en 01 Central 19, Bajo Espinardo, Murcia. Si bien debido al carácter dé atender necesidades de clientes del CGP la empresa podrá destinar a cualquier CGP que tenga activos INELCOM siempre y cuando se requiera, aceptando el trabajador dicha posibilidad en este mismo documento, adaptando su horario de trabajo, en dicho caso, a la distribución horaria que requiera el cliente en el centro de trabajo de Destino, todo ello dentro del Territorio Nacional". Se fija en contrato salario de 25.000 euros brutos anuales, percibiendo un salario mensual bruto incluyendo pagas extraordinarias de 2.250 euros (hecho conforme). El contrato se establece de acuerdo al CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA Y ESTUDIOS DE MERCADO Y DE LA OPINIÓN PÚBLICA.
(Contrato aportado a autos por INELCOM, doc. 4, folios 72 y 73; doc. 3 TSO, primera edición en 02/2019 del documento de parámetros de ejecución).
INELCOM INGENIERIA ELECTRONICA COMERCIAL SA se extingue por vía de disolución sin liquidación, mediante escritura notarial autorizada de 28/12/2021, la relación laboral del demandante es objeto de subrogación por INELCOM SERVICIOS POSTVENTA SA con fecha de efectos 01/01/2020 (documento 13 INELCOM).
SEXTO.- El demandante solicita unilateralmente la baja voluntaria en INELCOM SERVICIOS POSTVENTA SA con efectos del 31/12/2023. El Sr. Camilo es sustituido en sus funciones por el trabajador de INELCOM D. Guillermo, quien realiza cobertura de vacaciones del actor en la semana del 26/12/2023 al 29/12/2023 ante su salida inminente de INELCOM por baja voluntaria. Pedro Francisco, gestor de Servicio Postventa de Telefónica España escribe mail a Faustino, coordinador de gestión (Mediterráneo) de TSO el 20/12/2023 ante la próxima salida de INELCOM del actor, con el siguiente tenor: " Faustino, entiendo que os habrá llegado la renuncia del IE del Ayuntamiento. Al parecer el pasado viernes lo comunicó a su empresa. Me dice que ha aceptado finalmente la oferta de Orange. ¿Tenéis prevista su sustitución? Me preocupa que no quede tiempo para el traspaso de conocimiento...". El mismo 20/12/23, Caridad, responsable de INELCOM del Servicio Gestión TIC de CG de Cliente informa a Faustino: "Buenos días, Faustino, Guillermo se está solapando con Camilo desde el día 11/12. A partir de mañana estará con Camilo de forma presencial. La semana del 26 Camilo ha mantenido su petición de vacaciones por lo que Guillermo ya estará en el Centro asumiendo las funciones de GST".
(Doc. 6, folios 75 y 76, de INELCOM: correo electrónico de 14/12/2023 del actor solicitando la baja voluntaria; carta de 14/12/2023 de Camilo solicitando la baja voluntaria; doc. 7, folios 77 y 78, de INELCOM: relación de la documentación entregada a la baja voluntaria, nómina de diciembre de 2023, liquidación y finiquito; doc. 12, folios 191 y 192, mails de 12/12/2023; folios 193 y 194, mails 20/12/23).
SÉPTIMO.- El actor formaliza contrato de trabajo con INNOVACIONES TECNOLÓGICAS DEL SUR, SL el día 2 de enero de 2024, siendo esta empresa subcontratista de ORANGE para la red corporativa de DATOS INTERSERVICIO, para prestación de servicios como INGENIERO TITULADO SUPERIOR, por una salario bruto mensual de 2.833,33 euros (Contrato y nóminas), en el mismo servicio de CGP del Ayuntamiento de Murcia. Esta empresa tiene sede en provincia de Jaén, prestando servicios el actor en modalidad de teletrabajo desde su casa, desplazándose al Ayuntamiento cuando lo precisa el desempeño de sus funciones. (Hecho no controvertido).
OCTAVO.- INELCOM continúa prestando servicios para su cliente TELEFÓNICA SOLUCIONES DE OUTSOURCING (TSO) en la contrata para el usuario AYUNTAMIENTO DE MURCIA en la gestión de VOZ FIJA y MÓVIL, dejando de hacerlo en el lote de DATOS por cuestiones mercantiles en septiembre de 2023. (Doc. 12 de INELCOM, folio 190, correos 14/09/2023).
NOVENO.- El actor ha venido prestando servicios como INGENIERO DE EXPLOTACIÓN, con funciones de máximo responsable en coordinación e interlocución en la ejecución del servicio de Soporte de Redes y Comunicaciones identificado como CGP del AYUNTAMIENTO de MURCIA, que fue adjudicado a TELEFÓNICA SOLUCIONES OUTSOURCING, S.A.; como persona que se relaciona directamente in situ con el Cliente Usuario del servicio, con tareas de supervisión y coordinación de las diferentes operaciones del CGP, apoyo técnico a operadores y técnicos elaboración de informes, etc; verificando sus tareas como trabajador de las distintas empresas antes apuntadas, a su vez subcontratadas por TSO; siendo de aplicación en las relaciones con sus empleadoras el convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y la opinión pública. (Doc. 5, folio 74 prueba INELCOM: Certificación de Actividad emitido el 10/05/2017 por la empresa a solicitud de Camilo).
DÉCIMO.- El Sr. Camilo ha venido efectuando funciones de interacción con el cliente (TSO) y el usuario del servicio (Ayuntamiento), de conformidad con los Procedimientos Operativos y de Relación CGE Ayuntamiento de Murcia. Para articular la prestación del servicio se prevé de forma expresa la intervención del siguiente personal:
- Por parte del Ayuntamiento: D. Darío, Jefe de Servicio de informática; D. Eliseo, ingeniero del Servicio Municipal de Informática.
- Como responsables de TELEFÓNICA: D. Eulalio, como máximo representante de la Operación Empresas Territorio Este; D. Pedro Francisco, gestor de servicio.
- Como GESTOR DE SERVICIO TÉCNICO (COORDINADOR CEX), se señala a D. Camilo, asignándole dirección de correo de TELEFÓNICA y móvil
( DIRECCION000 / Telf.: NUM000), determinando su ROL y RESPONSABILIDAD de "responsable del Centro de CEX Premium e interfaz único para el Gobierno", con funciones siguientes:
Responsable último de la supervisión y coordinación de la operación en el CEX.
Realización de Informes de seguimiento, presentación de Informes, análisis de mejoras y recomendaciones. Apoyo técnico al cliente proponiendo mejoras dentro de sus soluciones de comunicaciones.
Diseño de procedimientos.
Reuniones periódicas definidas por el servicio para tratar temas relativos al funcionamiento del CGP, posibles desviaciones de este funcionamiento y para establecer medidas correctoras.
Coordinación y apoyo técnico a los operadores.
(Pliego de prescripciones técnicas para la contratación del servicio de comunicaciones, red de datos multiservicio, telefonía móvil, telefonía fija y sistema de voz para el Excmo. Ayuntamiento de Murcia de fecha 15 de diciembre de 2016; doc. 3 de TSO: Procedimientos operativos y de relación en el CGP Ayuntamiento de Murcia).
En el contexto de tal organigrama, los Jefes de Servicio D. Cirilo y D. Eliseo dan instrucciones sobre asuntos de trabajo al Sr. Camilo (folios 124 a 183 y folios 198 a 243 de la prueba documental parte actora; testifical de D. Cirilo).
UNDÉCIMO.- El demandante ha verificado en concreto funciones de resolución de averías/incidencias en la prestación del servicio CGP, elaboración y remisión de informes de seguimiento de los distintos lotes del servicio, informes de gestión. Para la ejecución del servicio, se verificaban reuniones con el Sr. Camilo como responsable del servicio por parte de la contrata, responsables de TSO y Jefes de Servicios Generales del Ayuntamiento. Además, la entrega de terminales de telefonía del Ayuntamiento de Murcia a diversos funcionarios y departamentos del Ayuntamiento de Murcia, previa autorización del Jefe de Servicio.
(Sobre las reuniones, folios 244 a 250 prueba documental actora; comunicaciones con D. Faustino, "Coordinador de Gestión (Mediterráneo) de TSO", docs. 4 a 6 de TSO: correos electrónicos de fecha 30 de septiembre y 3 de octubre de 2022 entre D. Faustino y D. Camilo, correos electrónicos del actor de fechas 9 de noviembre y 9 y 19 de diciembre de 2022 dirigidos a D. Demetrio con copia a D. Faustino, informando sobre la gestión correspondiente al mes de octubre; testifical de Dª Justa, a propuesta de la actora, funcionaria del Ayuntamiento, declara que el Sr. Camilo es "trabajador de una contrata", que solucionaba cualquier incidencia de telefonía; testifical de D. Cirilo sobre las reuniones; doc. 11, folios 131 a 189, de INELCOM: correos electrónicos cruzados entre de Camilo con su su compañero en el CGP Heraclio, Tatiana, Responsable de Servicio en INELCOM, Josefa y Esther, ambas del Departamento Calidad CGP de INELCOM sobre gestión de incidencias en el Ayuntamiento con instrucciones de la empresa sobre cómo proceder ante incidencias y seguimiento; legajo 6, folios 252 a 265 parte actora en cuanto a entrega de material de telefonía; legajo 7 folios 266 a 313 de parte actora: correos electrónicos sobre averías en empresas vinculadas con el Ayuntamiento).
DUODÉCIMO.- Utilizaba en sus funciones el Sr. Camilo las direcciones de correo electrónico siguientes:
DIRECCION001, DIRECCION002, DIRECCION003
(correos electrónicos aportados a autos).
DECIMOTERCERO.- El servicio del CGP se presta en un despacho de unas dependencias propiedad del Ayuntamiento en Espinardo, únicamente para personal del CGP y no personal propio de la Corporación, compartiendo el Sr. Camilo despacho con otros dos compañeros de telefonía, separados del personal del Ayuntamiento, disponiendo el Sr. Camilo de llaves para entrar en dichas dependencias.
(Testifical de D. Torcuato, a propuesta de parte actora, funcionario del Ayuntamiento de Murcia, Jefe de Servicios Generales; testifical de Dª Justa, a propuesta de la actora, administrativa, funcionaria del Ayuntamiento de Murcia, del Dpto. de Servicios Generales; testifical de D. Cirilo, a propuesta del Ayuntamiento, Jefe de Servicio en el Ayuntamiento).
DECIMOCUARTO.- INELCOM facilitaba al demandante material para el desempeño de su trabajo: móvil, impresora estropeada, toner, post-it y folios, lectores de tarjetas, teclados con el lector, portátiles, usb... (doc. 8 INELCOM, folios 79 a 96: correos electrónicos entre Camilo, Tatiana, Responsable Servicio Gestión TIC de CG cliente y Caridad del Departamento de Operaciones de INELCOM, en relación al MATERIAL dispuesto por INELCOM para el servicio en reclamación de impresora estropeada, toner, post-it y folios, lectores de tarjetas, teclados con el lector, portátiles, usb... Se habla de actualizar los equipos de sobremesa y técnico en instalación de nueva impresora y portátil para el Sr. Camilo; en especial, testifical de D. Cirilo y resto de testigos).
Cuando el Sr. Camilo decide su baja en INELCOM, en correo del 14/12/2023 dirigido a Caridad de la misma empresa, le refiere que el móvil no lo ha utilizado prácticamente pero el portátil le gustaría saber si hay alguna forma de quedárselo (doc. 6 INELCOM, folio 75).
DECIMOQUINTO.- En cuanto a las vacaciones y permisos del Sr. Camilo, eran asignados por INELCOM, sustituyéndole una persona de INELCOM enviada a las dependencias del CGP en el Ayuntamiento cuando las disfrutaba.
(Testifical de D. Torcuato, funcionario del Ayuntamiento, testifical de Dª Justa, testifical de D. Cirilo; documento 10, folios 103 a 130, de INELCOM: Correos electrónicos entre el actor Caridad y otros compañeros de INELCOM en relación a planificación de VACACIONES, libranzas, gestión del personal para atender el CGP; doc. 12 INELCOM: correos electrónicos refiriendo que D. Guillermo, sustituto del actor cuando el Sr. Camilo decide su baja, se solapa con Camilo desde el día 11/12/23; manteniendo el actor sus vacaciones la semana del 26/12/23, INELCOM decide que D. Guillermo "ya estará en el Centro asumiendo las funciones de GST"). +
Las vacaciones y ausencias del actor decididas por INELCOM se comunican via mail a los Jefes de Servicio del Ayuntamiento de Murcia (folios 69 a 74 prueba actora).
DECIMOSEXTO.- El demandante recibe formación laboral en INELCOM (doc. 9, folios 97 a 102, de INELCOM: correo electrónico de Caridad, comunicaciones sobre disposición de formación en el catálogo de INELCOM dentro de su Aula Virtual).
DECIMOSÉPTIMO.- El demandante presenta el 23/12/2022 papeleta de conciliación frente a INELCOM SERVICIOS POSTVENTA S.A, INELCOM INGENIERIA ELECTRONICA COMERCIAL SA, SYSTEMS MAINTENANCE SERVICES EUROPA S.A., VANTURE CORPORATE GROUP S.A. y TELEFONICA SOLUCIONES OUTSOURCING S.A (justificante de presentación de la papeleta).
Asimismo, el 23/12/2022 presenta Reclamación Previa a la vía jurisdiccional ante el AYUNTAMIENTO demandado interesando el reconocimiento de relación indefinida no fija con el Ayuntamiento de Murcia, con categoría de Ingeniero Técnico, y antigüedad de 13-08-2008, con los efectos que en Derecho proceden, así como el abono de la cantidad total adeudada de 24.520,56 € (cuantías resultantes de las diferencias salariales en el último año) hasta la total regularización de su salario en las nóminas, más el interés legal de mora.
SEGUNDO.- Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "DESESTIMO la demanda en RECLAMACION DE RECONOCIMIENTO DE RELACION LABORAL INDEFINIDA NO FIJA y CANTIDAD, presentada por D. Camilo frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA, SYSTEMS MAINTENANCE SERVICES EUROPA SA, INELCOM INGENIERIA ELECTRONICA COMERCIAL SA, INELCOM SERVICIOS POSTVENTA SA, VANTURE CORPORATE GROUP SA, TELEFONICA SOLUCIONES OUTSOURCING SA e INNOVACIONES TECNOLÓGICAS DEL SUR, SL, ABSOLVIENDO a las demandadas de los pedimentos verificados en su contra."
TERCERO.- De la interposición del recurso.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante.
CUARTO.- De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto ha sido impugnado por el EXCMO.AYUNTAMIENTO DE MURCIA, VANTURE CORPORATE GROUP S.A.,e INELCOM SERVICIOS POSTVENTA S.A..
QUINTO.- Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de noviembre de 2025 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 9 de Murcia desestimó la demanda de reconocimiento de derecho y cantidad formulada por la parte actora a través de la cual interesaba que se declarara la existencia de cesión ilegal entre las codemandadas cedentes y el Ayuntamiento de Murcia como empresa cesionaria, con las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento, reconociendo el derecho de la parte actora a adquirir la condición de trabajador indefinida no fijo del AYUNTAMIENTO DE MURCIA, con categoría de Titulado Superior Ingeniero Técnico, Grupo A2 y antigüedad de 13-8-20078 y condenando solidariamente a INELCOM SERVICIOS POSTVENTA S.A. y al AYUNTAMIENTO DE MURCIA al abono de las cuantías económicas reclamadas.
Frente a dicho pronunciamiento se alza en suplicación la parte actora, para interesar la revisión fáctica y jurídica de la sentencia recurrida en un recurso que, en su extensión, seguramente supere los límites que ha venido fijado la Sala de Gobierno del TS sobre la presentación de escritos de recurso y de oposición ante la Sala 4ª del TS (Acuerdo de 8 de abril de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2025, publicado en BOE de 29-4-2025), que bien podría servir de criterio orientativo para la presentación de recursos ante otros tribunales.
Del recurso se dio traslado a las partes con el resultado que obra en las actuaciones, al cual nos remitimos, constando impugnado por el Ayuntamiento de Murcia, VANTURE CORPORATE GROUP e INELCOM SERVICIOS POSTVENTA S.A..
SEGUNDO.- Revisión fáctica
Al amparo del art. 193 b ) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte actora recurrente solicita diversas modificaciones fácticas.
Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que la equivocación que se imputa al Juzgador «a quo» resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisora; c) que se indiquen suficientemente la pericial o documento hábil documento o documentos del que se desprende la revisión propuesta y que la misma resulte de forma clara, patente y directa de la probanza documental o pericial practicada, a concretar y citar por el recurrente, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas; d) que los resultados postulados, aun deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del Juez de Instancia, a quien la Ley reserva la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes; e) finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para resolución de las cuestiones planteadas, sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar el motivo de suplicación acogido al apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social conforme a la jurisprudencia recaída.
Adentrándonos en el examen del motivo, se distingue:
2.1./La adición al HP 1ºdel texto siguiente:
"En el punto 1.7 del Pliego de Prescripciones Técnicas, referido al Lote 1 punto 1.7 se establece lo siguiente: El adjudicatario pondrá un equipo de al menos dos personas a disposición del Ayuntamiento de Murcia"".
Lo deduce del doc. 1 aportado por la parte actora consistente en las prescripciones técnicas y el Ayuntamiento.
El motivo no puede prosperar porque si bien consta al folio 55/158 del acontecimiento 120 (prueba del ayuntamiento) que "el adjudicatario pondrá un equipo de al menos dos personas, con tal fin, a disposición del Ayuntamiento de Murcia",lo cierto es que esa frase hay que integrarla con el resto del Pliego que, además, es interpretado por la Juzgadora "a quo" haciendo constar al HP 2º que TELEFÓNICA resulta adjudicataria del lote 1 "El servicio consiste en un CGP -centro de gestión personalizado-, esto es, centro de gestión de incidencias donde por parte del Ayuntamiento de Murcia se comunican las incidencias o averías que pudiera haber en las líneas o servicios del Ayuntamiento. Para la prestación del CGP, la adjudicataria aportó estructura de red y equipos informáticos".
Por tanto, no es cierto, como pretende adicionar la parte recurrente, que el lote 1 consistiera únicamente en aportar dos personas, sino que para ese servicio consistente en el CGP, además de aportar estructura de red y equipos informáticos, destinó a dos personas.
2.2./Del HP 10º para adicionar
"De acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas y Pliego de Prescripciones Técnicas, los Protocolos de Actuación y los propios contratos administrativos de servicios, el interlocutor entre la adjudicataria (Telefónica) y el cliente (Ayuntamiento de Murcia) es el Ingeniero de Telecomunicaciones D. Pedro Francisco.
Sin embargo, el actor recibe órdenes e instrucciones precisas para realizar su trabajo de los Jefes de Servicio, incluso fuera del horario de trabajo del servicio, de D. Cirilo y D. Eliseo, ambos funcionarios del Ayuntamiento de Murcia, que se encargan también de supervisar su trabajo".
Deduce:
-La interlocución del Ayuntamiento de Murcia con la adjudicataria del contrato Telefónica Outsoucing SAU (en adelante TSO) del doc. n° 1 del Ayuntamiento de Murcia, así como en los Procedimientos Operativos y de relación 060 Ayuntamiento de Murcia, obrante al doc. n° 3 de la prueba coincidente de los codemandados Ayuntamiento de Murcia, TSO e INELCOM.
-En cuanto a las órdenes e instrucciones de los Jefes de Servicio al actor, las noticia la propia Sentencia recurrida en el ordinal décimo "in fine" del relato fáctico, si bien las inserta "en el contexto de tal organigrama", arrastrando así el error señalado de considerarlo interlocutor del Ayuntamiento.
Motivo no puede prosperar, pues el documento núm. 1 del ayuntamiento es un bloque documental y no se concreta el folio, por lo que en la formulación del motivo no se cumple con el requisito de literosuficiencia. Lo mismo cabe decir respecto de la segunda fuente de prueba, consistente en la misma sentencia, que no tiene consideración de documento a efectos revisores.
2.3./Para adicionar un nuevo hecho probado (entre el décimo y undécimo) del siguiente tenor:
"El actor, además de las funciones que le venían asignada por su contrato de trabajo, realizaba las siguientes, que no figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige la contrata entre TSO y el Ayuntamiento de Murcia: -Encargado de mantenimiento de la red (datos y voz) en la sede SSGG (Ubicación del Centro de Gestión). Parcheos y asignación de Ip's de Voz y Datos. " (Grupo C, nivel 18).
-Creación de una unidad de red en SSGG para el trabajo en grupo de todos los funcionarios de la sede, y configuración de dicho acceso en sus ordenadores.
-Creación Bases de Datos para gestión contratos y consumo de aguas de Murcia para el Ayuntamiento.
-Mantenimiento de Bases de Datos de vehículos y creación de nuevos informes.
-Mantenimiento de Bases de Datos de partes de trabajo de los trabajadores de SSGG
-Soporte técnico para el funcionamiento de distintas aplicaciones de cliente.
-Configuración de switches propiedad de cliente para su incorporación al sistema de monitorización de Telefónica. Sedes Bomberos y Abenarabi del Ayuntamiento de Murcia.
-Gestión puertos en losrouterADSL para la gestión de dispositivos del Ayuntamiento de Murcia (ADSL bibliotecas y policía).
-Gestión y administración del direccionamiento interno del Ayuntamiento de Murcia (voz, wifi, gestión sw iot)
-Creación de un sistema de identificación de sedes por Código.
-Relación directa con las empresas de mantenimiento de red del Ayuntamiento, solicitando y supervisando distintos trabajos de creación/reparación.
-Gestión de la facturación de telefonía del Ayuntamiento, realizando informes de gastos por edificios, servicios, líneas,etc...
-Tratamiento de incidencias del sistema GLPI del Ayuntamiento -Incorporar los datos de facturación y consumo proporcionados por el adjudicatario a la aplicación de gestión de facturación propia.
- Gestionar inventario y distribución de los terminales fijos, tanto IP como digitales y analógicos".
Deduce de los legajos número 2, (doc. 2.5), 3, 4, 6 y 7. Además, porque eran las funciones que el actor se atribuía en la demanda y no fueron controvertidas de contrario en el acto del juicio.
El motivo no puede prosperar, porque además de que no reúne el requisito de literosuficiencia al remitirse a bloques documentales para apoyar su convicción, resulta que esos bloques documentales han sido valorados por la juzgadora a quo, consignando su convicción en los hechos probados 10º 11º y FD 4º. En todo caso, es claro que no puede aceptarse la redacción propuesta bajo el argumento de que eran hechos pacíficos, pues resulta evidente que fueron hechos claramente controvertidos en el pleito y que, frente a la postura de éste, las codemandadas opusieron que se limitó al objeto de la contratata adjudicada, sin dependencia alguna del Ayuntamiento.
2.4./Adición al HP 13ºdel siguiente texto:
"El actor está en el directorio de personal del Ayuntamiento de Murcia dentro de Servicios Generales en la extensión NUM001. Estaba incluido en Grupos de Whatsapp de funcionarios del Ayuntamiento de Murcia como Servicios Generales Coronavirus. No llevaba uniforme ni distintivo alguno que lo diferenciara del personal del Ayuntamiento de Murcia.
En el periodo de la crisis sanitaria derivada del Covid 19 y la declaración de estado de alarma y confinamiento, el Jefe de Servicio D. Cirilo expidió al Sr. Camilo acreditación como empleado del Ayuntamiento de Murcia para el desplazamiento al centro de trabajo del propio Ayuntamiento en que prestaba sus servicios".
Lo deduce del legajo número dos, documento 2.1; legajo número dos, documento 2.4; legajo número cinco.
El motivo no puede prosperar porque la sentencia ha valorado esos documentos, en concreto, en el penúltimo párrafo, del FD 4º, en base al del folio 251 de la parte actora, haciendo constar que "carece de del efecto pretendido... la acreditación de empleado del Ayuntamiento de Murcia expedida en época de pandemia"; y en el FD 6º se recoge, con valor de hecho probado, que el actor estuviera en el Directorio del Ayuntamiento y sus relaciones personales con empleados de la corporación, si bien argumenta que carece de la relevancia que se pretende.
2.5./Modificación del HP 15ºque pretende sustituir por el siguiente tenor literal:
"Las vacaciones, ausencias y otras incidencias como presencialidad o teletrabajo se solicitaban por el actor a los Jefes de Servicio del Ayuntamiento de Murcia vía email".
Lo deduce del doc. 2.2. de la prueba de esta parte (folios n° 62 a 68) y doc. 2.3 (folios 69 a 74).
El motivo no puede prosperar porque la Juzgadora "a quo" ha valorado esos documentos en el sentido que consta en el controvertido hecho probado sin que se aprecia error en su valoración pues si bien es cierto que por el actor se solicitó autorización para teletrabajo, página 72/474 (acontecimiento 119) solo consta una solicitud y seguramente porque en el pliego de condiciones se preveía que prestarían servicios en un concreto centro de trabajo, y sin embargo, con ocasión de la pandemia se vino extendiendo la práctica del teletrabajo tras el levantamiento del estado de alarma, lo que debía ser autorizado por la adjudicataria. Del doc. 76/474 (folio 69) se desprende que comunicaba sus vacaciones e indicaba quién lo sustituiría, pero no así que desde el Ayuntamiento se le debiera autorizar.
2.6./Para adicionar un nuevo HP 15 bisdel siguiente tenor:
"En caso de que se declarase que el actor es personal del Ayuntamiento de Murcia, resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Murcia y Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario 2021-2023.
En el catálogo de puestos de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Murcia, le corresponde el puesto de trabajo de Ingeniero Técnico, codificado como NUM002.
La retribución de este puesto de trabajo para 2022 es de 51.520,6€ anuales y 4.293,38€ mensuales, con prorrata de pagas extras, según el siguiente desglose:
-Salario base anual:12.600,72€
-Paga Extra Junio: 765,83€
-Paga Extra Diciembre: 765,83€
-Trienios (4 trienios): 38,12€ x 4: 152,48€ x12 meses:1.829,76 €
-Trienios paga extra junio: 27,79x4: 111,16€
-Trienios paga extra diciembre: 27,79x4: 111,16€
-Complementos paga extra junio: 2.347,89€
-Complementos paga extra diciembre: 2.347,89€
- Destino: 764,54 €/mes. 9.174,48€/ a fi o.
-Específico: 1410,39€/mes. 16.924,68€/ año.
-Productividad: 172,96 e/mes. 2.075,52e/año.
-PuntosCET:(5,18e/punto): corresponden 34 puntos, cuyo importe mensual es de 176,126 y 2.113,44e/ anuales.
-Paga extra Junio deCET:176,126
-Paga extra diciembre deCET:176,12e
-Total anual: 51.520,66
-Total mensual: 4.293,386
- Total diario: 143,116
Por tanto, la retribución mensual con pagas extraordinarias, es de 4.293,38 e, y la diaria es de 143,11 e.
Dicho salario, actualizado, como establece el propio convenio, en los porcentajes establecidos por los PGE queda del siguiente modo:
Para 2023 con subida salarial del 3,5%, la retribución es de 4.443,65 e mensuales.
Para 2024 la subida es del 2,5% por lo que el salario es de 4.532,51 e mensuales".
La adición propuesta tiene su base documental al Legajo n° 15 de la parte actora (Convenio Colectivo del Personal del Ayuntamiento de Murcia) en los que constan las bases de las cantidades reclamadas.
El motivo no puede prosperar por qué no se desprende de forma clara y directa del documento que refiere que además es un bloque documental.
TERCERO.- Censura jurídica
Con apoyo procesal en el art. 193 c ) LRJS la parte recurrente denuncia la inaplicación de los artículos art. 43 ET, del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Murcia y art. 217 LEC.
Argumenta la parte recurrente que estamos ante una cesión ilegal, muy sintéticamente expresado, por las siguientes razones:
1.1.Porque conforme al pliego de prescripciones, en el lote 1, apartado 1.7. se preveía que "El adjudicatario pondrá un equipo de al menos dos personas a tal fin a disposición del ayuntamiento de Murcia",por tanto, el objeto de la contrata no se trataba de prestar un servicio, sino de prestar a dos trabajadores cualificados y las sucesivas empresas adjudicatarias no solo no pueden elegir a los trabajadores, sino que además tienen que ponerlos a disposición del Ayuntamiento, de modo que la parte actora ha estado material y realmente sometida a la disciplina laboral del ayuntamiento de Murcia.
1.2. Las empresas subcontratistas no ponen en juego su organización, pues la interlocución directa cotidiana y próxima del actor es con personal del Ayuntamiento de Murcia, las órdenes y las indicaciones del Ayuntamiento no se transmitían a través del interlocutor de la contrata sino directamente desde los funcionarios y cargos del Ayuntamiento al actor, el actor presta servicios en las dependencias del Ayuntamiento con mesa, despacho y extensión telefónica y sin distintivo alguno.
1.3. Ninguna de las sus subcontratistas ejerce funciones inherentes a su condición de empresario, siendo el Ayuntamiento quien autoriza sus vacaciones o ausencias, correspondiendo al personal del Ayuntamiento, al Jefe de Servicio, el ejercicio de facultades de mando y supervisión, para lo cual reproduce diversas conversaciones obrantes en los ramos de prueba, el directorio del Ayuntamiento. En apoyo de sus deducciones transcribe parcialmente sentencias de esta Sala que además de no constituir jurisprudencia fueron dictadas en situaciones en nada comparables con el supuesto que nos ocupa.
La Juzgadora "a quo" elabora un extenso y detallado relato fáctico en el que recoge las circunstancias en que fue contratado el actor y la relación de las diversas empresas con el Ayuntamiento, así como las condiciones en que el actor prestó servicios, seguidamente, en la fundamentación, tras fijar la doctrina jurisprudencial que permite apreciar la existencia de cesión ilegal, examina los hechos probados a la vista de la misma, llegando a la conclusión de que en la prestación de servicios del actor no concurrió cesión ilegal porque, en definitiva, su prestación de servicios atendió al pliego de condiciones sin dependencia respecto del Ayuntamiento.
CUARTO.- Doctrina jurisprudencial sobre la cesión ilegal
Como punto de partida, conviene recordar que en los procesos en los que la parte actora alega la existencia de cesión ilegal corresponde a la misma acreditar las condiciones en que se llevó a cabo la prestación de servicios. En dicho sentido, la STS 917/2023, de 2 de noviembre (rcud 2945/2021) ha declarado «el defecto de prueba acerca de mayores precisiones sobre la forma de prestación del servicio solo perjudica al reclamante que tiene a su cargo la acreditación de la forma en que prestaba el servicio ( art. 217.3 LEC )».
Por lo que respecta a la figura de la cesión ilegal, la doctrina de la Sala Social del Tribunal Supremo, en aplicación del art. 43.2 Estatuto de los Trabajadores, es unánime cuando sostiene la necesidad de ceñirse al caso concreto, pues suelen ser muy distintas las situaciones que pueden darse en la práctica. Recopilando los criterios jurisprudenciales que nos pueden servir para identificar la cesión ilegal, las sentencias de 17 de febrero de 2010 y 26 de junio 2011, concluyen que "ante la dificultad de precisar el alcance del fenómeno interpositorio frente a las formas lícitas de descentralización productiva, la práctica judicial ha recurrido tradicionalmente a la aplicación ponderada de diversos criterios de valoración que no son excluyentes, sino complementarios, y que tienen un valor indicativo u orientador, pudiendo citarse, entre ellos, la justificación técnica de la contrata, la autonomía de su objeto, la aportación de medios de producción propios, el ejercicio efectivo de los poderes empresariales y la realidad empresarial del contratista, que se pone de manifiesto a través de datos de carácter económico (capital, patrimonio, solvencia, estructura productiva).".
Sobre la existencia de "cesión ilegal" se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 9-1-2019 (Rco 108/2018) y aunque partiendo de que no existen reglas generales y que la decisión sobre existencia o no de cesión ilegal debe ceñirse al caso concreto recuerda que "El elemento decisivo para discernir si estamos ante un supuesto de cesión ilegal o de descentralización productiva (ex art. 42 ET ) se halla en la concurrencia o no de una situación de mero suministro de mano de obra sin que la empresa cedente ponga en juego estructura u organización empresarial alguna, de suerte que se limite a ofrecer una mera apariencia de empleadora(así, por ejemplo, STS 26 octubre 2016, rec. 2913/2014)."
En este sentido, la a STS 195/2023, de 15 de marzo (rcud 3390/2020), señalaba que:
«para apreciar si concurre o no cesión ilegal habrá que tener en cuenta, en primer lugar, si existe una mera puesta a disposición de los trabajadores o, por el contrario, la empresa contratista ejerce, respecto de los trabajadores como verdadero empresario, manteniendo el control, la organización y la dirección de la actividad laboral; el control de la actividad de los trabajadores debe seguir en manos de la empresa subcontratada y no trasladarse a la principal, en todo aquello que incide en la organización del trabajo y el efectivo ejercicio de las facultades empresariales en el amplio abanico de decisiones y actuaciones que eso conlleva. Lo que en la práctica se traduce en que siga siendo la empresa subcontratada quien lo mantenga en materias tales como: la distribución de tareas; determinación de los turnos; vacaciones; descansos; aplicación de las facultades disciplinarias; etc., es decir, en el ejercicio de todas aquellas facultades organizativas y directivas que competen el verdadero empleador de los trabajadores bajo cuyo ámbito de organización y dirección desempeñan realmente su actividad. En segundo lugar, resulta imprescindible que la contratista empleadora sea una verdadera empresa con infraestructura organizativa suficiente y adecuada. Y, en tercer lugar, el contratista debe asumir un verdadero riesgo empresarial, siendo la contrata una actividad específica, delimitada y diferente de la actividad desarrollada por la empresa principal».
QUINTO.- Aplicación de la doctrina al supuesto de autos
Descendiendo al supuesto de autos y partiendo de la censura jurídica que censura la parte recurrente podemos avanzar que el recurso no puede prosperar porque se basa en hechos que no tienen su reflejo en el relato fáctico.
Así, en cuanto a que el objeto de la contrata -por lo que se refiere al Lote 1-, se limitará a la mera puesta a disposición de dos trabajadores a favor del Ayuntamiento -como alega el recurrente-, nada de ello ha quedado probado, por el contrario, al HP 2º consta que el Lote 1, del que TELEFÓNICA SOLUCIONES OUTSOURCING (TSO) resulta adjudicataria, consistía en un CGP, esto es, centro de gestión de incidencias donde por parte del Ayuntamiento se comunicaban las incidencias o averías que pudiera haber en las distintas líneas o servicios del propio Ayuntamiento para lo cual la adjudicataria aportó infraestructura de red y equipos informáticos y, a su vez, TELEFÓNICA (TSO) ha venido subcontratando empresas dedicadas a la provisión de tecnología de equipos electrónicos, tanto para el desarrollo de nuevos productos y servicios como gestión de redes de datos, etc. y que el actor ha venido prestando servicios en el CGP del Ayuntamiento de Murcia siendo contratado por VANTURA, subcontratada de TSO (HP 4º), posteriormente por INELCOM INGENIERIA ELECTRÓNICA COMERCIAL (HP 5º) quien le facilitaba el material para desempeñar sus funciones (HP 14º), prestando servicios el actor en el centro de trabajo del cliente Usuario del servicio contratado de CGP Ayuntamiento de Murcia, ubicado en Espinardo, sin que conste que lo hiciera de forma indistinta al resto del personal del Ayuntamiento sino todo lo contrario (HP 13º), siendo el máximo responsable en la ejecución del servicio de soporte de redes y comunicaciones identificado como CGP del Ayuntamiento de Murcia, realizando las tareas que constan al HP 9º, HP 10º Y HP 11º, lo que en modo alguno se advierte que lo hiciera bajo instrucciones del personal del ayuntamiento de Murcia. Durante sus vacaciones, el actor era sustituido por personal de su empresa (HP 6º) y era ella la que proveyó su sustitución cuando salió de la empresa INELCOM por baja voluntaria. Posteriormente, ha seguido prestando servicios en el mismo servicio de CGP del Ayuntamiento de Murcia para INNOVACIONES TECNOLÓGICAS DEL SUR, empresa subcontratada por ORANGE, lo viene haciendo en la modalidad de teletrabajo desplazándose al Ayuntamiento cuando lo precisa el desempeño de sus funciones (HP 7º). De modo que INELCOM continua prestando servicios para TSO adjudicataria de la contrata del Ayuntamiento de Murcia para la gestión de "voz fija y móvil" pero dejando de hacerlo en el lote de "datos" (HP 8º). El actor ha utilizado correos electrónicos cuyo dominio no era del Ayuntamiento de Murcia (HP 12º). Por último, en modo alguno se advierte que el Ayuntamiento proveyera su sustitución ni autorizara sus vacaciones (HP 15º), o le proporcionara formación (HP 16º), sino todo lo contrario.
Atendidos los razonamientos expuestos se desestima el motivo de recurso.
SEXTO.- Último motivo de censura jurídica
La parte recurrente formula un último motivo para el caso en que prospere la existencia de cesión ilegal a fin de fijar sus consecuencias.
Este motivo no puede prosperar pues conforme razonábamos más arriba, no se ha acreditado que se haya producido una cesión ilegal en los términos jurisprudencialmente expuestos.
VISTOS los preceptos legales citados, sus concordantes y demás normas de general y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado Joaquín Dólera López actuando en nombre y representación de D. Camilo frente a la sentencia del Juzgado Social núm. 9 de Murcia en fecha 30 de diciembre de 2024 en autos núm. 17/2023 en juicio de reconocimiento de derecho y cantidad seguidos a instancia de la actora frente al Excmo. AYUNTAMIENTO DE MURCIA, VANTURE CORPORATE GROUP S.A, INELCOM INGENIERIA ELECTRONICA COMERCIAL, S.A, INELCOM SERVICIOS POSTVENTA, S.A, TELEFONICA SOLUCIONES OUTSOURCING, S.A, SYSTEM MAINTENANCE SERVICES EUROPA, S.A, INNOVACIONES TECNOLOGICAS DEL SUR S.L, y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida en su integridad.
Sin costas.
Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.
ADVERTENCIAS LEGALES
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco de Santander, S.A.
Dicho ingreso se podrá efectuar de dos formas:
1.- Presencialmente en cualquier oficina de Banco de Santander, S.A. ingresando el importe en la cuenta número: 3104-0000-66-0313-25.
2.- Mediante transferencia bancaria al siguiente número de cuenta de Banco de Santander, S.A.: ES55-0049-3569-9200-0500-1274, indicando la persona que hace el ingreso, beneficiario (Sala Social TSJ Murcia) y en el concepto de la transferencia se deberán consignar los siguientes dígitos: 3104-0000-66-0313-25.
En ambos casos, los ingresos se efectuarán a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito Banco de Santander, S.A., cuenta corriente indicada anteriormente.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.