Última revisión
17/03/2026
Sentencia Social 2063/2025 Tribunal Superior de Justicia de Asturias . Sala de lo Social, Rec. 1290/2025 de 25 de noviembre del 2025
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Tiempo de lectura: 123 min
Orden: Social
Fecha: 25 de Noviembre de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
Nº de sentencia: 2063/2025
Núm. Cendoj: 33044340012025101947
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2025:3103
Núm. Roj: STSJ AS 3103:2025
Encabezamiento
-
C/ SAN JUAN Nº 10
Equipo/usuario: MAM
Modelo: 402250 SENTENCIA RESUELVE REC DE SUPLICACIÓN DE ST
Procedimiento origen: DSP DESPIDOS / CESES EN GENERAL 0001012 /2024
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
En Oviedo, a veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. Jorge González Rodríguez, Presidente, Dª Catalina Ordóñez Díaz y Dª María de la Almudena Veiga Vázquez, Magistradas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española
ha dictado la siguiente
En el RECURSO de SUPLICACIÓN 1290/2025, formalizado por la Abogada Doña Carla Steindorff Borrell, en nombre y representación de AMAZON SPAIN FULFILLMENT SL, contra la sentencia número 187/2025 dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo en el procedimiento de Despido 1012/2024, seguido a instancia de D. Evelio frente a AMAZON SPAIN FULFILLMENT SL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrada-Ponente la
Antecedentes
"PRIMERO.-D. Evelio comenzó a prestar servicios para la empresa Amazon Spain Fulfillment S.L. el 08-11-21, con la categoría profesional de Jefe de Mantenimiento Titulado Superior (Manager III Facilities), sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera y Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera de Toledo, con centro de trabajo en las instalaciones de la empresa en Bobes-Siero.
En las cláusulas adicionales del contrato se incluía, entre otras, la siguiente: "5.6 Gastos.-Se le reembolsarán los gastos razonables que debidamente pueda contraer durante el cumplimiento de sus obligaciones en representación po por cuenta del Empleador, con sujeción al cumplimiento de la política de gastos del Empleador que esté vigente en ese momento".
SEGUNDO.-El salario anual bruto pactado ascendía a 77.400 €, si bien se abonaban también retribuciones en especie consistentes en acciones de la compañía además de seguros de vida y salud, incluyéndose en las primeras un concepto adicional denominado "acciones vta. Impuesto" que se refiere a la carga fiscal que soportaría el valor de las acciones caso de venta futura, lo que convertiría el valor de las acciones en un importe neto; el importe total abonado en nómina en el último año (diciembre 2023 a noviembre 2024 ambos inclusive) ascendió por todos los conceptos a un total de 122.254,62 € brutos, los que representan un salario bruto diario de 334,94 €.
En concepto de acciones se abonaron al demandante los importes siguientes durante el último año:
Diciembre de 2023:
- Acciones ejercitadas: 7.971,49 €
- Acciones vta. Impuesto: 3.843,69 €
Junio de 2024:
- Acciones ejercitadas: 18.792,90 €
- Acciones vta. Impuesto: 8.968,56 €
TERCERO.-El demandante disponía de una tarjeta de crédito a cargo de la empresa para hacer frente a los gastos derivados del trabajo, los cuales se deben registrar en una aplicación denominada CONCUR, en la cual tras introducir todos los datos relativos al gasto aparecía en la pantalla un mensaje que contenía unas advertencias que el usuario tenía que aceptar para continuar; tales advertencias eran las siguientes:
"1. Esta es una contabilidad veraz y precisa de los gastos incurridos para llevar a cabo negocios oficiales de la empresa y en cumplimiento con la política global de viajes y gastos.
2. No se incluyen como reembolsables gastos personales ni gastos no permitidos.
3. Se ha adjudicado todas las imágenes de los recibos requeridos a este informe (Nota: todas las fotos y recibos físicos adjuntos a este informe de gastos deben conservarse hasta que el informe sea pagado/completado, en caso de que se requiera alguna aclaración durante el proceso de revisión).
4. No he recibido, ni recibiré, ningún reembolso de otra fuente por los gastos reclamados.
5. En caso de sobrepago o si recibo un reembolso de otra fuente por cualquier parte de los gastos reclamados, asumo la responsabilidad de reembolsar a la empresa la totalidad de dichos gastos.
6. Si he marcado un gasto como personal, autorizo a Amazon a deducir cualquier cantidad personal de mis reembolsos por gastos de bolsillo y cualquier saldo restante de mis pagos posteriores".
El sistema única realiza un control de los mismos desde un punto de vista puramente formal a través de un equipo de personas ubicadas en La India, comprobándose solamente que se contiene el identificador del emisor, el concepto del gasto, o que los tickets o facturas se corresponden con el gasto realizado, pero sin entrar en más comprobaciones acerca de la corrección o no del mismo.
Existe de manera independiente de la citada plataforma un departamento de Auditoría ubicada en Luxemburgo (TERA) que es la encargada de controlar la veracidad y corrección de los gastos realizados, realizando controles de manera aleatoria.
La política de gastos de viajes de la empresa, recibida y firmada por el demandante, contiene, entre otras, las siguientes prescripciones:
- Cualquier tema que no se mencione en esta política de gastos de viaje no está permitido y, por tanto, no se ajusta a la política. La falta de cumplimiento de la política puede dar lugar a medidas disciplinarias o incluso al despido.
- Comidas de negocios con asistentes: Utilice esta opción cuando pague por otro amazónico o grupo. Por favor, incluya la descripción: cuántos asistentes, motivo y nombres.
- Entretenimiento: Se requiere la aprobación financiera de L7 antes de cualquier gasto de este tipo.
- Las mejoras de clase/tamaño de vehículo no están permitidas a menos que el modelo asignado no cumpla los requisitos basados en el número previsto de pasajeros y su equipaje y aprobado por el jefe de línea.
- Los viajeros presentan facturas de gasolina solo en relación con los gastos de alquiler de vehículos. Las facturas de gasolina relacionadas con el coche personal no están permitidas, en su lugar se aplica el kilometraje.
- Las facturas de gasolina solo pueden entregarse con los gastos de alquiler del coche. Sin embargo, los viajeros no pueden entregar el kilometraje con este fin.
- Se requiere autorización para los actos o reuniones a los que asistan 5 o más personas. En este caso la aprobación debe solicitarse con antelación para que las reservas puedan realizar al menos 14 días antes del viaje. La aprobación debe ser solicitada por el asistente de mayor rango y el plazo de aprobación es de 3 días laborables. ... La aprobación debe ser solicitada por el asistente de mayor rango.
- Entretenimiento con clientes: Hay algunas circunstancias en las que puede ser una buena práctica empresarial agasajar a terceros. Todos los gastos de representación deben ajustarse a lo siguiente:
- El gasto debe preceder, incluir o seguir directamente a una discusión de negocios sustancial y de buena fe.
- Se espera obtener un beneficio empresarial de la invitación.
- En el informe de gastos debe incluirse una explicación detallada que incluya los nombres del invitado y de la empresa.
- Adjuntar la factura original. Las facturas debe emitirse a nombre y dirección legal de la empresa, no a nombre personal del viajero. Desglose de propinas si procede. Se requiere la aprobación financiera de L7 antes de cualquier gasto de este tipo.
- Entretenimiento solo Amazon: Bajo esta categoría pueden presentarse eventos de equipo basados en el factor entretenimiento.
- En el informe de gastos debe incluirse una explicación detallada que incluya los nombres de los invitados y de la empresa.
- Adjuntar factura original. Las facturas deben emitirse a nombre y dirección legal de la empresa, no a nombre personal del viajero.
- Desglose de propinas si procede.
- En el caso de las prestaciones sujetas a impuestos, intervendrá la nómina y se comunicarán los detalles del evento. Se requiere aprobación financiera de L7 antes de cualquier gato de este tipo.
CUARTO.-El demandante tuvo el siguiente intercambio de correos electrónicos con sus superiores Isaac y Bartolomé acerca del gasto en comidas:
17-10-23:
Demandante: Hola Isaac. Bartolomé y yo hemos estado hablando sobre las opciones para compensar al equipo por la falta de servicios de comedor en OVD1, ya que crea desigualdad en comparación con los sitios operativos y es uno de los principales problemas planteados por los equipos en Conexiones. En algunos sitios lograron organizar un pequeño catering o soluciones similares. En el OVD1 no existen tales opciones, ya que los servicios de catering son bastante caros, pero como estamos en una gran zona industrial hay varias opciones en cuanto a restaurantes de menú del día. Obviamente no es posible cubrir toda la diferencia entre los precios habituales de los menús de la zona (alrededor de 12 €) y el precio que tenemos en los sitios operativos en España (por ejemplo BCN4 es de 2,75 €) así que la propuesta es cubrir dos comidas semanales por persona para compensar la falta de comedor durante le preservación manteniendo el coste al mínimo. Esto supondría un coste semanal de 24 €por persona. Como el equipo se ha reducido a 9 personas, eso representa un coste de 864 € para un mes y medio para todo el equipo, lo que parece una cifra razonable. Mi expectativa es que será menor en la realidad, ya que por lo general algunos miembros del equipo están fuera del sitio debido a las vacaciones o el apoyo a otros FCs. Cubriríamos este coste utilizando nuestras tarjetas T, restringidas a los L5+ que estén presentes y se encarguen de cubrir el coste y liquidar el gasto en Chrome y aplicable únicamente a los miembros del equipo IVD1 RME. Evidentemente, si la situación cambia en términos de mano de obra, podemos reconsiderarlo y reajustarlo si es necesario.
Por favor, hágame saber su opinión al respecto y si considera que eso puede asumirse dentro de nuestro presupuesto actual teniendo en cuenta el ahorro conseguido hasta ahora. Nos gustaría empezar a utilizar este enfoque a parir de noviembre. Muchas gracias de antemano por su apoyo en este tema tan delicado saludos.
18-10-23:
Isaac: Hola Evelio y Bartolomé. Desde el punto de vista del presupuesto, estoy de acuerdo, 864 €/mes. Pero sugeriría tomar la alineación final de @ Carlos Alberto ya que es el ES country Finance Manager, debido a la sensibilidad del tema. Gracias y saludos.
18-10-23: Carlos Alberto: No estoy de acuerdo con esto. La razón por la que no estoy de acuerdo es que creará una diferencia con respecto a los demás trabajadores. El modelo de comedor no se basa en la subvención al empleado en lugar de al proveedor, no es una beneficio en sí mismo, y no se concede nada a los asociados, por lo que lo que usted está solicitando aquí, será en realidad la creación de una diferencia con respecto a otros empleados (también, algunas preocupaciones legal/ER podrían plantearse ya que esto representa un riesgo). En este sentido animaría a no considerar los ahorros de equipo/proyecto/presupuesto de equipo como motor para traer estos costes, ya que ningún presupuesto cubre las comidas diarias en ES. Disponer de espacio en las líneas de gastos para fines específicos no significa que tengamos que utilizarlo para otros asuntos.
18-10-23: Demandante: Hola Carlos Alberto. Entiendo perfectamente tu punto de vista y tu preocupación, pero es precisamente la desigualdad con respecto al respeto de "amazónicos" lo que intentamos corregir aquí. En términos prácticos es imposible establecer un servicio de comedor en un sitio de preservación, ya que los equipos son muy pequeños y el conductor para el proveedor es puro volumen para compensar el pequeño margen con una enorme base de clientes. Ya me puse en contacto con el Departamento de Compras sobre este tema hace algunos meses y me confirmaron este obstáculo y el hecho de que los proveedores de comedores tienen que pasar por un duro proceso de cualificación que hace difícil llegar a un acuerdo con un restaurante local. Debido a esta realizad concreta se nos ocurrió este planteamiento para intentar ofrecer a nuestros equipos algo equivalente a lo que tienen el resto de los centros. Por supuesto, estamos abiertos a otras alternativas que garanticen un trato justo a nuestra gente. La conclusión es que estamos hablando de nuestra gente y debemos asegurarnos de que son tratados igual que cualquier otro amazónico y no discriminados debido al actual estado de preservación del OVD1. Gracias de antemano por su apoyo y comprensión con esto.
18-10-23: Carlos Alberto: En primer lugar, no existe una situación de desigualdad o injusticia con algo que no es un derecho adquirido para los trabajadores, mientras tanto tu propuesta está creando una diferencia desde el punto de vista retributivo, que va totalmente en contra de los términos que estás utilizando en tu email, en cuanto a equidad o igualdad. Mantengo mi posición aquí, esto es un no-go por mi parte".
18-10-23: De Torcuato: Hola equipo. En aras de la coherencia y el enfoque en otras situaciones (sitios de preservación actuales y pasados) no haría una excepción para OVD1. Potencialmente podríamos explorar soluciones "escalables" que se están aplicando en otras Líneas de Negocio en las que no hay servicio de comedor (como AMZL, por ejemplo).
19-10-23: Demandante: Hola Torcuato. Gracias por tu retroalimentación. Mi principal objetivo es encontrar una solución adecuada, así que, por supuesto, encantado de explorar otras opciones. ¿Le parece bien que me ponga en contacto con Jacinta para empezar a trabajar en ello?. Gracias.
23-10-23: Bartolomé: Permítanme intervenir, acabo de escanear la correspondencia que figura a continuación. Evelio ha hecho un buen llamamiento, tenemos que encontrar una solución, el período de preservación es algo nunca antes planeado, pero ha estado en su lugar desde hace un tiempo y los amazónicos que trabajan allí deben tener la misma o al menos soluciones alternativas aceptables y previstas. Las comidas son una de ellas.
@ Torcuato ¿Le parece bien apoyar a Evelio para que evalúe otras soluciones adecuadas a considerar por Finanzas? Por favor, confírmelo ¡gracias¡.
QUINTO.-La empresa ArmoniCar se dedica al alquiler de vehículos con conductor, identificándose como una compañía de alquiler de vehículos de alta gama con conductor, para lo cual dispone de dos líneas de vehículos turismo: una vehículos clase Confort con coches Skoda SuperB y Toyota Corolla, y otra clase Premium con coches Mercedes clase E.
SEXTO.-En el sistema informático de la empresa, aparecen registrados los siguientes datos del demandante referidos a gastos realizados y abonados por la empresa:
SEPTIMO.-Constan aportados los siguientes tickets de gastos en las localidades, fechas, y por los importes que se indican:
OCTAVO.-El equipo de Auditoría detectó un gasto sospechoso realizado por el actor por importe de 1.400 € hacia finales del mes de septiembre de 2024, por lo cual procedieron a revisar los gastos declarados por el actor detectando irregularidades en varios de ellos, por lo cual el 25-09-24 pusieron en conocimiento de la Directora de RRHH las irregularidades detectadas.
NOVENO.-Como consecuencia de esos hechos, el 31-10-24 se inició un expediente contradictorio al actor entregándosele un pliego de cargos en los mismos términos contenidos en la posterior carta de despido concediéndose al demandante un plazo de tres días para alegaciones, siendo recibido por el actor el 02-11-24 según consta en el registro informático de la empresa MRV. El 06-11-24 el demandante remitió el siguiente correo electrónico a la dirección OVD1-HR@amazon.es: "En referencia al expediente adjunto, informarles que estoy en desacuerdo con la valoración de los hechos, dado que para todos los gastos mencionados existe una justificación valida.
Como Vds. me han retirado el ordenador y cualquier medio de acceder a los gastos y justificantes que mencionan en el pliego de cargos que me remiten, me están causando indefensión, por lo que solicito que para cada uno de ellos me remitan por escrito la correspondiente ficha y todos los documentos adjuntos.
No obstante, querría realizar las siguientes alegaciones con carácter general:
? Todos los gastos realizados corresponden con actividades de carácter puramente profesional y relacionadas con las actividades realizadas por mí y el equipo de RME de OVD1 durante los últimos tres años. En ningún momento se ha actuado de mala fe ni se ha buscado o recibido ningún beneficio a título personal.
? En la conversación mantenida con el Equipo de Pérdidas y HR se justificaron por mi parte todos los gastos que se me consultaron. En el expediente se mencionan gastos adicionales que no se comentaron en dicha reunión y para los cuales también estoy en disposición de dar las justificaciones necesarias.
? Durante gran parte de ese periodo de tiempo, el centro se ha encontrado no operativo (preservation), con nula presencia de otros departamentos salvo RME, siendo por tanto mis manager directos ( Prudencio, Bartolomé y Lorenzo) mis referencias a la hora de fijar criterios de gestión. Particularmente compartido con ellos estuvo la prioridad de mantener la moral del equipo alta y evitar la pérdida de talento para la compañía. este era un riesgo claro, como se puso de manifiesto por la salida del equipo de tres de sus doce integrantes iniciales.
? Todas las actividades realizadas (viaje de soporte a otros centros, visitas de otros equipos y team building) fueron
realizadas con pleno conocimiento y aprobación de mis managers. En una sola ocasión (la referida en los correos incluidos en el expediente) se me solicita recabar aprobación de Finanzas, cosa que hago como queda reflejado en dichos correos.
? Todos los gastos realizados con las tarjetas corporativas fueron reflejados en la herramienta Concur de forma honesta, detallada y transparente. Específicamente las actividades de team building fueron descritas claramente para dejar clara su naturaleza.
? En todo el periodo de tres años, solo se me devuelven dos liquidaciones de gasto, ambas por defecto de forma, que son corregidas de forma inmediata y quedan aprobadas.
? Asimismo, todos los gastos de T&E quedan reflejados dentro del presupuesto del centro, bajo supervisión y con plena visibilidad del departamento de Finanzas. En todo el periodo mencionado no se produce ni una sola consulta, petición de aclaración o advertencia por parte de dicho departamento o ningún otro.
? Es importante destacar que, debido a la situación de no operativa del centro, desde comienzos de 2023 se reduce el límite de valor de los pedidos que requieren aprobación por parte de finanzas, el cual pasa de 10.000$ a 500$, por lo que Finanzas ha tenido visibilidad y ha aprobado todos los pedidos por encima de 500$.
Les agradecería que, a la vista de estas alegaciones, se revisara el grado de la falta de cara a cerrar el expediente.
Pueden contactar conmigo en esta dirección de correo o en mi móvil ( NUM000).
Asimismo, pueden utilizar la siguiente dirección para cualquier envío de documentación física:
Evelio
DIRECCION000
Santander"
DECIMO.-Al no haber tenido respuesta al citado correo, el demandante envió otro el 13-11-24 a las direcciones DIRECCION001 y DIRECCION002 con el siguiente contenido: "Os escribo directamente a ambas ya que no estoy obteniendo respuesta, ni respecto a las alegaciones ni a mi petición de documentación, del correo que se me indica en el expediente para gestionar las comunicaciones con Amazon (OVD1-HR@amazon.es).
En este sentido, os anexo de nuevo el correo que envié el día 6/11/24, dentro del plazo indicado, con las alegaciones correspondientes.
Asimismo, dado que no dispongo ya de mi portátil de empresa, no me es posible acceder a ninguna documentación contractual o de nómina, por lo que os agradecería que me indicárais la forma de recuperar esta información.
Por último, en la comunicación recibida hoy, se me solicita la devolución de una serie de dispositivos.
Comentaros a este respecto que, aunque no se incluyen en la lista de dispositivos a devolver, tengo dos prototipos (Kindle y Echo) provenientes del programa de testeo en el que estaba enrolado, los cuales también voy a devolver junto con lo solicitado.
En este sentido, se me ofrece una empresa de mensajería para hacerlo, pero no se indica como ni se dan datos de contacto de la misma. Por favor, confirmadme los datos de la empresa y el proceso para realizar esta devolución lo antes posible.
Gracias de antemano"
DECIMOPRIMERO.-El 13-11-24, la empresa envió un comunicado dirigido al demandante en el que, tras reproducir el mismo contenido de la carta de despido que se incluirá en el siguiente Hecho Probado, intercala en la parte final a continuación del párrafo
No obstante, con la misma fecha 13 de noviembre y una vez recibido el burofax de la empresa cerrando el expediente disciplinario, Ud envió un correo electrónico a Dña Olga y Dña Raquel, ambas del departamento de Recursos Humanos de su centro de trabajo, indicando que había presentado alegaciones en plazo y que no había obtenido respuesta adjuntando un correo electrónico de fecha 6 de noviembre en dicha comunicación.
La Directora de RRHH le confirma que la Compañía no ha recibido dicho correo electrónico por lo que no podía por tanto contestar dichas alegaciones solicitándosele que remitiese el acuse de recibo de dicho envío.
Ud contesta esa mismo día pero adjuntando una comunicación de entrega que no acuse de recibo. Dicha comunicación adjuntada por Ud señala lo siguiente:
(a continuación se incluye un pantallazo con el comentario del sistema "se completó la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envió información de notificación de entrega")
Como puede verse con claridad su propio justificante corrobora la explicación del Departamento de Recursos Humanos ya que el servidor de destino en ningún caso envió notificación de entrega pese a hacerla solicitado.
En todo caso y como muestra indubitada de la buena fe de la compañía aceptamos las alegaciones por Ud realizadas que entendemos no se ha efectuado su envío atendiendo a un error informático, y dándole la oportunidad de alegar o, defender lo que considere necesario, pasamos a contestarlas a continuación.
En su comentario Ud aduce lo siguiente:
"Buenos días,
En referencia al expediente adjunto, informar/es que estoy en desacuerdo con la valoración de los hechos, dado que para todos los gastos mencionados existe una justificación valida.
Como Vds. me han retirado el ordenador y cualquier medio de acceder a los gastos y justificantes que mencionan en el pliego de cargos que me remiten, me están causando indefensión, por lo que solicito que para cada uno de ellos me remitan por escrito la correspondiente ficha y todos los documentos adjuntos.
No obstante, querría realizar las siguientes alegaciones con carácter general:
* Todos los gastos realizados corresponden con actividades de carácter puramente profesional y relacionadas con las actividades realizadas por mí y el equipo de RME de OVD1 durante los últimos tres años. En ningún momento se ha actuado de mala fe ni se ha buscado o recibido ningún beneficio a título personal.
* En la conversación mantenida con el Equipo de Pérdidas y HR se justificaron por mi parte todos los gastos que se me consultaron. En el expediente se mencionan gastos adicionales que no se comentaron en dicha reunión y para los cuales también estoy en disposición de dar las justificaciones necesarias.
* Durante gran parte de ese periodo de tiempo, el centro se ha encontrado no operativo (presentation), con nula presencia de otros departamentos salvo RME, siendo por tanto mis manager directos ( Prudencio, Bartolomé y Lorenzo) mis referencias a la hora de fijar criterios de gestión. Particularmente compartirlo con ellos estuvo la prioridad de mantenerla moral del equipo alta y evitar la pérdida de talento para la compañía. este era un riesgo claro, como se puso de manifiesto por la salida del equipo de tres de sus doce integrantes iniciales.
* Todas las actividades realizadas (viaje de soporte a otros centros, visitas de otros equipos y team building) fueron realizadas con pleno conocimiento y aprobación de mis managers. En una sola ocasión (la referida en los correos incluidos en el expediente) se me solicita recabar aprobación de Finanzas, cosa que hago como queda reflejado en dichos correos.
* Todos los gastos realizados con las tarjetas corporativas fueron reflejados en la herramienta Concur de forma honesta, detallada y transparente. Específicamente las actividades de teambuilding fueron descritas claramente para dejar clara su naturaleza.
* En todo el periodo de tres años, solo se me devuelven dos liquidaciones de gasto, ambas por defecto de forma, que son corregidas de forma inmediata y quedan aprobadas.
* Asimismo, todos los gastos de T&E quedan reflejados dentro del presupuesto del centro, bajo supervisión y con plena visibilidad del departamento de Finanzas. En todo el periodo mencionado no se produce ni una sola consulta, petición de aclaración o advertencia por parte de dicho departamento o ningún otro.
* Es importante destacar que, debido a la situación de no operativa del centro, desde comienzos de 2023 se reduce el límite de valor de los pedidos que requieren aprobación por parte de Finanzas, el cual pasa de 10.000$ a 500$, por lo que Finanzas ha tenido visibilidad y ha aprobado todos los pedidos por encima de 500$.
Les agradecería que, a la vista de estas alegaciones, se revisara el grado de la falta de cara a cerrar el expediente. Pueden contactar conmigo en esta dirección de correo o en mi móvil ( NUM000)
Asimismo, pueden utilizar la siguiente dirección para cualquier envió de documentación física:
Evelio
DIRECCION000
Santander
Muchas gracias
Atentamente,"
Alega Ud indefensión basada en que la compañía le solicitó su ordenador y que carece de medios para acceder a los gastos y justificantes del pliego de cargos sin embargo la lectura del pliego de cargos da la información y detalle suficiente para no generar ningún tipo de indefensión dado que en todos los supuestos relacionados se le indica siempre la fecha, el gasto incurrido, el motivo por el cual se realizó el gasto según el sistema y el precepto de la política de gastos de viaje que ha sido infringido información más que sobrada para permitir una adecuada defensa por su parte. En cualquier caso esta alegación la realiza de forma general sin siquiera indicar en qué gastos podría Ud tener alguna duda en el caso de que la tuviera.
Añade que las actividades que Ud ha realizado son de carácter profesional y que en ningún momento ha actuado de mala fe o buscando beneficio personal. En este sentido le señalamos nuevamente que no es lo mismo que los gastos guarden relación con el trabajo que dichos gastos sean necesarios para realizar su trabajo y/o respeten las políticas de liquidación de gastos definidas con claridad por la compañia.
Señala igualmente que en la conversación con el equipo de prevención de pérdidas y recursos humanos Ud justificó los gastos que le se consultaron, efectivamente esta afirmación no hace más que corroborar el contenido del expediente y en concreto en lo contenido en las páginas 4 y 5 enumeraciones de la 1 a la 8. Dicha alegación asimismo confirma que Ud sí ha tenido oportunidad de conocer en detalle los gastos indebidos que se imputan y, alegar o, defender lo que considere necesario al respecto.
Respecto a que este expediente incluye gastos sobre los que no fue preguntado en la entrevista con el departamento de prevención de pérdidas le agradeceríamos que nos indicase cuáles para poder proceder a la comprobación fehaciente de la alegación que realiza. De cualquier forma le señalamos que la entrevista tenía una finalidad meramente investigadora y que no suple al pliego de cargos donde a los efectos de defensa se le detallan exhaustivamente las conductas que presuntamente podrían ameritar sanción, así como los gastos a los que se hacen referencia.
Añade que Ud compartió con sus responsables la prioridad de mantener la moral del equipo alta impidiendo la pérdida de talento y no dudamos de ello. Sin embargo indica que Ud gozaba de aprobación de sus responsables para realizar los gastos, aprobación que en ningún momento aporta (ni siquiera indiciariamente) y que en la entrevista reconoció abiertamente no disponer de la misma.
Indica que los gastos se reflejaron de forma honesta, detallada y trasparente dejando clara su naturaleza y que en estos 3 años únicamente le han devuelto dos liquidaciones por defecto de forma. Esta alegación corrobora nuevamente lo expuesto por la empresa. El expediente recoge la naturaleza de los gastos que ud expuso pero en los justificantes de los gastos reportados en ninguno de los casos imputados Ud aporta ningún tipo de aprobación o de excepción (aunque fuera un mero correo electrónico) que diera soporte a unos gastos que no encentran acogida en forma alguna a la política de la empresa. Como hemos indicado el sistema Concur es una autoliquidación que Ud efectúa con el reconocimiento de que Ud conoce la política de gastos y que no está sometido a ningún tipo de control de sus responsables jerárquicos. De hecho efectivamente el único control que se realiza es para detectar errores aritméticos o de los justificantes, como Ud bien reconoce, un mero control formal. Esto no empece que Ud abusando de la buena fe contractual haya incurrido y liquidado gastos que infringen lo dispuesto en la política de gastos que Ud reconoce conocer con cada liquidación.
Añade que los gastos de T&E están en el presupuesto del centro. Ud indica que bajo visibilidad y supervisión del departamento de finanzas y que no ha recibido peticiones de aclaración sobre dicha rúbrica. Lo que Ud omite es que los gastos en ningún momento son sujetos a aprobación del departamento de finanzas que no puede en ningún momento ejercer control. A posteriori tampoco podría, habida cuenta de que estos gastos contrarios a política se encuentran totalizados en gastos que si serían aceptados dentro de la política de gastos haciendo completamente imposible que este pretendido por su parte control financiero identificase ningún gasto irregular. Aún en el supuesto de que el departamento financiero hubiera podido detectar las irregularidades lo único que se habría conseguido seria adelantar en la línea temporal el presente expediente sancionador habida cuenta de que las autoliquidaciones contrarias a la política de gastos ya estarían emitidas por su parte y con su aceptación expresa de la lectura y comprensión de la norma de gastos como ya hemos explicado anteriormente. Por último Ud indica que todos los gastos superiores a 500 dólares están validados por finanzas desde comienzos de 2023 sin embargo no es esta la realidad que consta en el sistema y no añade ningún tipo de explicación al hecho de hallar 80 órdenes de compra lanzadas de forma posterior a recibir la factura (tal y como indica la norma) muy probablemente porque no tenga ninguna explicación para ello. Ya sólo este incumplimiento ha supuesto que la compañía se haya visto obligada a abonar a proveedores más de 400.000 dólares sin ninguna posibilidad de control previo.
Las alegaciones efectuadas no hacen más que confirmar que, la Compañía no puede justificar los gastos expresamente indicados y, resaltados a lo largo de la carta debido al incumplimiento de la política de gastos, la cual se comprometió a respetar igualmente en la firma de su contrato de trabajo (clausula 5,6,b.) y, en las diversas formaciones recibidas para ello como se refleja en la presente. Cabe resaltar que, toda la situación anteriormente descrita es aún más grave teniendo en cuenta la figura de autoridad que usted ha ostentado en el centro de trabajo OVD1, siendo el responsable único durante la construcción y, período previo a la apertura, así como, considerando el puesto de confianza y responsabilidad que ostenta en la Compañía, para el cuál es vital dicha confianza y, buena fe entre las partes que, Vd. ha quebrantado absolutamente no sólo respecto a los gastos indebidos sino realizando otras conductas descritas tales como: invitar a sus subordinados a que actuaran de la misma forma y, fraccionando los gastos para eludir la auditoría o, aprobación del equipo de finanzas".
La comunicación continúa con el mismo texto que la carta de despido que se transcribe a continuación, a partir del párrafo que comienza diciendo "La liquidación de gastos ...".
No consta la entrega efectiva al demandante de tal comunicación.
DECIMOSEGUNDO.-El mismo día 13-11-24, por la empresa se entregó al demandante la siguiente comunicación literal: "Por la presente, la dirección de Amazon Spain Fulfillment, S.L. (en adelante, "Amazon" o la "Compañía") se vio obligada en fecha 31 de octubre a proceder con la apertura de expediente contradictorio por motivos disciplinarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Convenio Colectivo de del Sector de Transporte por Carreteras del Principado de Asturias, por el que se establece la legislación supletoria, (en adelante el " Convenio Colectivo"), en relación con el artículo 44.5 del Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por carretera (en adelante el "Acuerdo General"), así como con el artículo 54. l.d) del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores ( en adelante "ET").
El motivo de la apertura de dicho expediente contradictorio se realizó en base a la comisión de la siguiente falta de carácter muy grave:
ÚNICA-".La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo."
Desde el 8 de noviembre de 2021 viene Ud desempeñando el puesto de "Reliability, Maintenance and Engineering (RME) Manager" en el centro de trabajo (Fullilment Center) OVDl sito en Aldea Bobes Siero, Asturias.
Pues bien, el pasado 25 de septiembre de 2024, la Compañía tuvo conocimiento de que usted podría haber estado utilizando de forma fraudulenta la herramienta informática para liquidación y reembolso de gastos "Concur", así como incumpliendo igualmente la política de gastos de la Compañía, conocida por Vd. que se adjunta firmada en su última versión como Anexo I y, la cual se comprometió a respetar y, cumplir en el momento de su contratación como refleja la cláusula 5.6 apartado 1 b de su contrato de trabajo.
Es necesario explicar que, la herramienta Concur es la aplicación informática que tiene habilitada la Compañía para la liquidación de gastos generados por viajes de trabajo o aquellos gastos en que la persona trabajadora incurra en nombre de la Compañía en los términos fijados en la política de gastos adjunta. Cabe resaltar que la herramienta Concur, tiene un funcionamiento de carácter automático, es decir, el gasto se registra en la herramienta y se aprueba de forma automática sin pasar un control manual de comprobación del gasto, sino que, en el marco del normal funcionamiento de este sistema y para asegurar su buen uso, la Compañía realiza auditorias y controles aleatorios, siendo el equipo de control de fraude el encargado de esta tarea. El sistema está diseñado de esta forma considerando que, las personas autorizadas a utilizar dicha herramienta o, una tarjeta de empresa, desempeñan puestos de responsabilidad en la Compañía y, de un nivel de confianza alto, como es su caso.
A raíz de una de estas auditorías, la Compañía ha detectado que usted ha estado liquidando gastos de manera inapropiada por un valor total de l9.700,95 € a través de Concur. Al observar esta elevada cantidad el equipo de fraude ha procedido con una investigación exhaustiva del gasto liquidado realizando una comprobación de cada gasto enviado, su clasificación según tipo de gasto y los recibos aportados como justificante del mismo. Una vez realizada esta investigación, la Compañía ha concluido que usted ha estado liquidando gastos de índole personal y otros, que nada tienen que ver con su actividad profesional, todo ello contraviniendo la Política de gastos de la Compañía, de la que usted es informado al inicio de su relación laboral y, tiene firmada como así consta en la documentación anexada, resaltando adicionalmente que cada vez que Vd. realiza un gasto y, lo registra en la herramienta "Concur" se realiza antes de proceder al registro un recordatorio de la política y sus términos ("Global Travel Policy").
Dicho lo anterior, el pasado 2 de octubre el equipo de auditoría TERA [equipo auditor de Reembolso de Viajes y Gastos] contacta con el departamento de recursos humanos de su centro de trabajo aportando el informe de conclusión de la investigación iniciada y, relativa a los aparentes incumplimientos respecto a sus liquidaciones de gastos y uso de sus tarjetas de viaje y de compras corporativas. Pasamos a detallar a continuación, las conclusiones del informe y evidencias encontradas:
1. En fecha 26 de septiembre de 2024 el equipo auditor de Reembolso de Viajes y Gastos (en adelante 'TERA') inició una investigación exhaustiva sobre los gastos de la persona trabajadora Evelio (en adelante Evelio) presentados entre el 21 de noviembre de 2021 y el 3 de septiembre de 2024 ('el periodo de revisión'). Dicha investigación se inicia como consecuencia de indicios que denotan un claro incumplimiento y, transgresión de la política de gastos de la Compañía.
2. Tras revisar los gastos de Evelio, se observó que durante el periodo citado (21 de noviembre de 2023 a 3 de septiembre de 2024), presentó 571 partidas de gastos por un total de € 47.223,97 ($ 5l.l26,07) para su reembolso. La distribución de los gastos por categorías muestra que: (i) Comidas y Eventos (Catering, Evento de la Empresa, Relaciones con los Empleados, Entretenimiento, Comidas de Negocios y Comidas Individuales) representan el 52% de los gastos reclamados; (ii) mientras que los gastos de transporte (Billetes de Avión, Aerolínea, Kilometraje de Coche Particular, Alquiler de Coche, Combustible, Peajes, Aparcamiento, Taxi) y los gastos de Hotel representan cada uno el 23% de los gastos. Los detalles se incluyen en el grafico a continuación:
3. Como parte de la revisión exhaustiva de los gastos, TERA revisó la lista completa de los gastos reclamados para reembolso »por Evelio, los recibos/facturas adjuntos por Evelio en Concur/Chrome River, los datos de registro/fichaje de la tarjeta de identificación de Evelio y las reservas de viajes de Evelio.
4 La revisión exhaustiva de los gastos de Evelio identificó 25 elementos de gasto por valor de €l.842,26 ($l.954,25) que podrían no ser reembolsables y/o no estar justificados de conformidad con los términos de la Política de Gastos de la Compañía. En concreto:
i. Hay seis (6) gastos que Evelio reclamó para reembolso bajo el tipo de gasto TAXI por un valor de €742,5O ($765,l2). Al revisar la documentación que Evelio adjuntó en Concur/Chrome River, se observó que estos gastos están relacionados con un alquiler de un vehículo de lujo para los traslados entre Santander y el Aeropuerto de Bilbao. Las fechas en que se incurren dichos gastos son: 06-Sep-22, 17-Sep-22, 30-Sep-22, 29-Aug-23, 23-Oct-23 y 25-Oct-23.
ii. A este respecto, la Política de Gastos de Viaje y Representación establece en el capítulo "6.9. Gastos no Reembolsables para Coches, Alquiler de Coches y Otros Transportes": "Alquiler de vehículos de lujo, premium, especiales o de prestigio" y en el "capítulo 8.4. Servicios de Limusina/Chófer": "Amazon no reembolsa los servicios de limusina, privados o con chófer".
Hay cinco (5) gastos que Evelio reclamó para reembolso bajo el tipo de gasto ALQUILER DE COCHE por un valor de €61l,82 ($663,42). Al revisar las facturas desglosadas que Evelio adjuntó en Concur para estos gastos, se observó que se refieren a subidas de categoría del alquiler de coches. Las fechas en que se incurrieron los gastos son las siguientes: 18-Dec-21, 0l-Jan-22, 25-Feb-22, ll-Sep-22 y 02-Dec-22.
La Política de Gastos de Viaje y Representación establece en el capítulo 6.6. Actualizaciones de Alquiler de Coches: "Si se le ofrece una subida de categoría, debe rechazarla a menos que no suponga un coste adicional" y en el capítulo 6.9. Gastos no Reembolsables para Coches, Alquiler de Coches y Otros Transportes: "Actualizaciones de coches o días comprados con puntos de recompensa".
iv. Con fechas 18 de febrero, 6 de abril y 3 de octubre de 2022 y 14 de mayo de 2023 hay cuatro (4) gastos que Evelio reclamó para reembolso bajo los tipos de gasto TAXI, COMIDAS DE NEGOCIOS - CON ASISTENTES, CATERING (COMIDA/BEBIDA) - 66030 y COMIDAS por un valor de €200,54 ($2l4,59). Al revisar los datos de gasto, los recibos/facturas disponibles en Concur/Chrome River, los datos de registro/fichaje de la tarjeta de identificación de Evelio, así como sus datos de reservas de viaje, se observó que estos gastos no están relacionados con ningún viaje o desplazamiento que Evelio haya realizado; 3 gastos se han incurrido en días en los que Evelio no tiene datos de fichaje/registro de tarjeta en ninguna ubicación de Amazon; l gasto se ha incurrido en un día en el que Evelio ha sido registrado con escaneo de tarjeta en el centro de trabajo de OVDl; 1 gasto se ha incurrido durante el fin de semana, fuera del horario laboral y, no relacionado con el trabajo. La Política de Gastos de Viaje y Representación establece en el capítulo 8.3. Desplazamiento Habitual: "Los desplazamientos habituales entre su domicilio y el lugar de trabajo asignado no se pueden cobrar como gastos" y en el capítulo 9.1. Comidas para Individuos Durante los Viajes: "Amazon reembolsa las comidas de los empleados mientras viajan por motivos de negocio".
v. Hay cuatro (4) gastos reclamados para reembolso bajo el tipo de gasto COMBUSTIBLE por valor de €l42,76 ($l5l,53). Tras revisar los otros gastos reclamados para reembolso aproximadamente en las fechas en que se han incurrido estos gastos de Combustible, se observó que Evelio no reclamó ningún gasto de Alquiler de coche. El apartado 4.6.5 de la política de gastos de viaje establece que los gastos de combustible sólo podrán liquidarse si están conectados a un alquiler de coche. Los gastos de combustible asociados al uso del vehículo personal no están permitidos en su lugar resulta de aplicación el gasto de kilometraje. Las fechas en que dichos gastos se incurrieron son las siguientes: 12-Nov-21 con dos gastos reflejados en dicha fecha, 25-Jul-22 y 26-Jul-22.
vi. Con fecha ll de mayo de 2022 hay un (1) gasto que Evelio reclamó para reembolso bajo el tipo de gasto MISCELÁNEO por valor de €65,00 ($68,34). Tras revisar los datos de gastos, se observó que Evelio proporcionó la siguiente justificación: "Funeral familiar Jacobo - funeral de un familiar del miembro del equipo - Corona de flores para el funeral del abuelo del miembro del equipo".
La Política de Gastos de Viaje y Representación establece en el capítulo 12.8. Elementos no reembolsables: "Los artículos generales que no son elegibles para reembolso incluyen, entre otros: Comidas, regalos o flores para ocasiones personales o individuales como cumpleaños, festivos, aniversarios. (Un artículo de bajo valor apropiado culturalmente enviado por un equipo para honrar un evento importante de la vida [por ejemplo: nacimiento, matrimonio, duelo] se puede cargar con la aprobación por escrito de L8+)".
vii. En fechas 5 y 6 de febrero de 2022 hay dos (2) gastos que Evelio reclamó para reembolso bajo el tipo de gasto MISCELANEO por valor de €42,00 ($48,09). Tras revisar los recibos/facturas que Evelio adjuntó en Concur, se observó que estos gastos se relacionan con la compra de entradas de museo. Además, se observó que estos gastos se han incurrido durante el fin de semana, tratándose de gastos personales y, no relacionados con el trabajo.
La Política de T&E establece en el capítulo l2.l.l. Participación de empleados y/o contactos externos: "Amazon reembolsa a los empleados por comidas o actividades grupales relacionadas con el negocio con contactos externos que cuenten con la aprobación previa de la línea de gestión y que estén alineadas con el Código de Conducta y Ética Empresarial de Amazon. Se debe derivar un beneficio comercial del gasto, y se debe incluir una explicación detallada, incluidos los nombres de los invitados y de la empresa, en el informe de gastos. La actividad debe llevarse a cabo en un lugar donde se pueda acomodar cómodamente una discusión de negocios. El empleado de Amazon de mayor rango debe pagar como mejor práctica, a menos que el gasto sea para eventos grupales más grandes donde es apropiado que un EA compre en nombre de su gerente o grupo".
viii. Evelio reclamó dos (2) gastos por tipo de gasto COMIDAS INDIVIDUALES por valor de €l4.55 ($16.45) para reembolso. Tras la revisión de gastos similares que Evelio reclamó para reembolso en o alrededor de las fechas en que se incurrieron estas comidas, se observó que estas son reclamaciones de gastos duplicadas. Dichos gastos fueron incurridos en fecha 22 de diciembre de 2021 y 25 de enero de 2022 respectivamente.
La Política de Viajes y Gastos establece en el capítulo 13. Gestión de Gastos: 13.1. Pautas Generales: "Las infracciones de cumplimiento, incluida la falsificación de información en el informe de gastos, la fabricación de recibos o la doble reclamación de gastos, pueden resultar en la denegación del reembolso, acción disciplinaria o despido."
ix. Evelio reclamó un (l) gasto por tipo de gasto TAXI por valor de €23.09 ($26.71). Este gasto se incurrió el 7 de noviembre de 2021; sin embargo, la fecha de contratación de Evelio es el 8 de noviembre de 2021. Este gasto se ha incurrido antes de la fecha de contratación y, por ello, no está autorizado de conformidad con la política de gastos la cual aplica exclusivamente a personas trabajadoras de la Compañía, además de no encontrarse relacionado con el trabajo.
5 Además de los gastos anteriores, TERA marcó 123 conceptos de gasto como Gasto Cuestionable. A continuación se presenta un resumen de estos gastos en la tabla adjunta.
6. A la luz de los resultados del análisis exhaustivo en los gastos, TERA detecta reiterados incumplimientos y recomienda que el equipo de Prevención de Pérdidas Loss Prevention) realice una investigación más profunda, dada la experiencia local y el dominio del idioma."
Siguiendo la recomendación del equipo auditor, el día 3 de octubre por la tarde D. Santos y Doña Cristina del equipo de prevención de pérdidas se personaron en el centro de trabajo para entrevistar a D. Evelio con la asistencia de la Directora de Recursos Humanos Dña. Olga.
En la entrevista el Sr. Evelio fue preguntado para clarificar todos aquellos gastos señalados como gastos cuestionables por el equipo TERA. Se pudo constatar lo siguiente:
1. Que el señor Evelio conocía a la perfección la política de gastos de viaje incluso los límites económicos asignados para las comidas.
2. Que según versión del señor Evelio la mayoría de los gastos no relacionados con viajes se refieren a visitas realizadas al centro de trabajo por personas de otros equipos de la compañía o proveedores relacionados con el edificio de OVDl y en su opinión perfectamente justificables, si bien no dispone de soporte escrito autorizando dichos gastos.
3. Manifiesta conocer la norma en el sentido de que debe ser el trabajador de Amazon de más rango el que se encargue de pagar los gastos de representación en eventos de la compañía. Ante la pregunta de por qué no se hizo así con ciertas visitas como por ejemplo la de su Regional Manager los días 5 y 6 de febrero del presente, dice no saber por qué.
4. Ante la pregunta de por qué se realizan eventos de team building sin aprobación previa de finanzas para la realización del evento indica que comunicó a sus superiores que lo iba a realizar pero no dispone de aprobación escrita. Reconoce no haber presentado un presupuesto para su aprobación previa por el departamento financiero tal y como exige la política de gastos a tal efecto.
5. Ante la petición de justificación de por qué se exceden los límites unitarios por comida o cena (en más del doble) en un evento de equipo, el Sr. Evelio responde que se trataba de una celebración. Cuando el equipo investigador le dice que de conformidad con la política de la Compañía, si se aprueba el evento la diferencia entre el tope de la política y el gasto incurrido corre a cuenta de las personas trabajadoras, el Sr. Evelio responde que es "lógico" pero que no lo hizo así por ser una ocasión especial.
6. Ante la pregunta de Recursos Humanos de si conocía el mail del Director de Recursos Humanos Torcuato de 18 de octubre de 2023 denegando la posibilidad de pasar unos gastos semanales de manutención, el Sr. Evelio contesta que sí añadiendo que sería "tonto" de no respetar una orden clara y expresa.
7. Ante la pregunta de por qué se registran invitaciones a personal de contratas habituales en el centro de trabajo de OVD1, el Sr. Evelio indica que se trata de paradas especiales de mantenimiento y que tuvo ese detalle con «las plantillas implicadas tanto de Amazon como externas de Amazon. Cuando el equipo de investigación le pregunta si era consciente de los riesgos legales a los que expone a la compañía con dichas
prácticas el Sr. Evelio indica que en aquel momento no fue consciente.
8. Por último, el Sr. Evelio alega que no tenía soporte de Recursos Humanos en la etapa en la que OVD1 no estaba en operación (preservation mode) y que se sentía sólo dentro de la compañía, si bien reconoce que disponía del soporte de Dña Adela ubicada en el centro de trabajo de MAD4.
A la finalización de la entrevista la Directora de Recursos Humanos le hizo entrega de la comunicación de suspensión cautelar de empleo que no de sueldo prevista en el artículo 45.2 del Acuerdo General de Transporte con la finalidad de completar la investigación sobre los hechos descritos.
En dicha investigación se constata por el departamento de Recursos Humanos que Ud ha recibido formación sobre la adecuada gestión de los gastos en fechas 28/12/2021 y 16/09/2023, según consta en sus certificados individuales de formación [se adjuntan éstos como Anexo II].
No obstante, los gastos relacionados en el apartado 2 y 4, no son los únicos en los que Ud ha incurrido de forma irregular sino que, se constata que desde el 18 de octubre de 2023 (fecha del e mail del Director de Recursos Humanos Sr Torcuato, hasta la fecha de su suspensión cautelar el día 3 de octubre, Ud. habría incurrido en gastos de catering y/o comidas no relacionadas con viajes en las que han participado tanto Ud. como miembros de su equipo
En relación con las comidas y, para dar contexto sobre el correo indicado en el apartado 6 de la entrevista Ud en fecha 17 de octubre propone lo siguiente:
Email de Evelio:
"¡Hola Isaac!
Bartolomé y yo hemos estado discutiendo sobre las opciones para compensar al equipo por la falta de servicios de comedor en OVD1, ya que esto genera desigualdad en comparación con los sitios operativos y es uno de los principales problemas planteados por los equipos en Connections (*). En algunos centros se las arreglaron para organizar un pequeño servicio de catering o soluciones similares. Para OVD1 no existen tales opciones, ya que los servicios de catering son bastante caros, pero como estamos ubicados en una gran área industrial, hay varias opciones en cuanto a restaurantes con menú diario.
Evidentemente, no es posible cubrir toda la diferencia entre los precios habituales de los menús en la zona (alrededor de 12€) y el precio que obtenemos en los sitios operativos de España (por ejemplo, BCN4 cuesta 2,75€), por lo que la propuesta es cubrir dos comidas a la semana por persona para compensar la falta de cantina durante la conservación y mantener el coste al mínimo. Esto implicaría un coste semanal de 24 euros por persona. Como el equipo se ha reducido a 9, eso representa un coste medio de 864€ al mes para todo el equipo, lo que parece una cifra razonable. Mi expectativa es que, en realidad, será mas baja, ya que normalmente algunos miembros del equipo están fuera de las instalaciones por vacaciones o para apoyar a otros FC.
Nosotros cubriríamos este coste con nuestras tarjetas de crédito corporativas, restringidas a niveles 5 y superiores, quienes se encargarían de cubrir el coste y liquidar los gastos en Chrome, y solo se aplicaría a los miembros del equipo de OVDl RME. No hace falta decir que, si la situación cambia en términos de fuerza laboral, podemos reconsiderarlo y reajustarnos si es necesario.
Por favor, dígame su opinión al respecto y si considera que esto puede asumirse dentro de nuestro presupuesto actual, teniendo en cuenta los ahorros logrados hasta ahora. Nos gustaría empezar a utilizar este enfoque a partir de noviembre. Gracias de antemano por su apoyo en este tema tan delicado Saludos"
nota: (*) (connections es una encuesta de clima laboral a través de preguntas diarias)
A esta propuesta le contestaron al día siguiente tanto el Dr. Financiero (D. Carlos Alberto):
Email del Dr. Financiero:
"Hola,
En primer lugar, no existe una situación de desigualdad o injusticia con algo que no sea un derecho adquirido para los empleados, mientras tanto, su propuesta está creando una diferencia desde el punto de vista de la compensación, lo que va totalmente en contra de los términos que utiliza en su correo electrónico, en relación con la equidad o la igualdad.
Mantengo mi postura en este sentido, por mi parte, esto es algo que no puedo aceptar.
Gracias"
Como el Director de Recursos Humanos (D. Torcuato)
Email del Dr. De Recursos Humanos:
"Hola equipo,
En aras de la coherencia y el enfoque en otras situaciones (centros de trabajo en preservation actuales y pasados), no haría una excepción con OVD1.
Podríamos explorar soluciones «escalables» que se estén aplicando en otras líneas de negocio en las que no hay servicio de cantina (como AMZL, por ejemplo).
Gracias,"
Sin embargo, Ud hace caso omiso de la negativa de ambos directores e, instrucciones de la Compañía como puede observarse en el siguiente detalle:
? Con fecha 20 de octubre de 2023 (al día siguiente de recibir la negativa) Ud pasa un gasto de 169 euros con el motivo "Despedida Esther" invitando a comer a la totalidad del equipo, gasto no reembolsable de conformidad con el apartado 12,8 ya expuesto de la política de gastos de viaje.
? En fecha 8 de enero 24 Ud invita a su compañero de OVD1 Joaquín, importe 31,70€
? En fecha 23 de enero 24 Ud invita a 10 compañeros de OVD1 a comer incurriendo en un gasto de 495 euros con motivo de evento de equipo.
? En fecha 31 de enero 24 vuelve a invitar al menos a 3 compañeros de OVD1 incurriendo 70 euros de gasto.
? En fecha 5 de febrero del 24 invita a comer a 8 de sus compañeros por motivo de la visita del regional manager incurriendo en un gasto de 529,70 euros (gasto que debería haber sido abonado por dicho manager al ser el de mayor nivel
en el supuesto de que el manager hubiera estimado que la compañía debía soportar el gasto).
? Al día siguiente Ud ordena un catering por motivo de la mencionada visita incurriendo en un gasto de 354,75 euros (siendo 8 comensales plantilla de OVD1 y 3 visitantes externos)
? -El 28 de febrero 24 invita Ud a 4 compañeros internos y dos externos a cenar gastando 216 euros
? -En fecha 20 de marzo 24 incurre en un gasto de 125 euros invitando a cenar a 4 compañeros internos y 2 externos.
? En fecha 23 de mayo 24 incurre en 86,96 euros de gasto con dos invitados plantilla de OVD1 y dos externos.
? -En fecha 24 de mayo 24 gasta 91 euros en invitar a comer a sus compañeros y nuevas incorporaciones (todos los invitados plantilla interna del centro de trabajo y miembros de su equipo)
? -En fecha 29 de mayo 24 incurre en un gasto de 384,10 euros con motivo de "comida de equipo al no haber cantina disponible"
? En fecha 30 de mayo 24 gasta 51,08 euros en comer siendo 3 invitados internos (plantilla del centro de trabajo y uno externo)
? En fecha 31 de mayo 24 gasta 122,76 euros en concepto comida de equipo nuevas incorporaciones (todos los invitados plantilla del centro de trabajo y miembros de su equipo)
? En fecha 5 de junio 24 gasta 238,70 euros nuevamente en invitaciones a comer para 3 personas de su equipo y 2 personas externas.
? En fecha 10 de junio 24 incurre en un gasto de 242,04 euros con motivo de "almuerzo de bienvenida nuevas incorporaciones" (todos los comensales plantilla del centro de trabajo y de su equipo)
? Con fecha 12 de junio del 24 ordena un catering en el centro de trabajo por importe de 462 euros por el que invita a 3 externos y 11 internos.
? Con fecha 1 de julio del 24 incurre en 36 euros de gasto en comida con nuevas incorporaciones
? Con el mismo motivo (invitación, nuevas incorporaciones) vuelve a realizar gastos en fechas 8, 23 y 24 de julio gastando respectivamente 101,36 €, 84,64 € y 78,28 €)
? El pasado 8 de agosto volvió a incurrir en gastos de invitación de una persona externa y 4 internas por importe de 126,8 euros.
Hemos de señalar que la cantina del centro comenzó a funcionar el 19 de agosto no registrándose gastos por estos conceptos desde entonces con la excepción del día 31 de agosto fecha en la que Ud unilateralmente decide invitar a cenar a su equipo con motivo del inicio de las operaciones en el centro de trabajo incurriendo en un gasto de 1400 euros. Llama poderosamente la atención que el Director del Centro de Trabajo Sr, Anibal ya había organizado una cena de equipo por el mismo motivo dos días antes en la que participaron Ud y otros miembros de su equipo.
Esta comida de equipo la realiza Ud obviando la preceptiva aprobación recogida en el apartado 4.13 de la política de gastos de viaje.
Si estos incumplimientos no fueran suficientes en sí mismos el pasado 9 de octubre el Sr. Santos del equipo de prevención de perdidas vuelve a contactar con la Directora de Recursos humanos de su centro para indicar que Ud había creado 80 órdenes de compra por un importe de 431.311,77 dólares para el centro de OVD1 tras la emisión de las facturas, y 57 órdenes de compra por un importe de 283.314,95 dólares que se dividieron en partidas inferiores a 10 000 y 2000 dólares. Este fraccionamiento únicamente pretende eludir el mecanismo aprobación financiera definido según la política de S&TP, aprobación estándar, sección 1.A.
En relación con lo anterior, la compañía ha verificado que Ud ha recibido formación en materia de órdenes de compras y sistema de compras y específica en gastos de RME en las siguientes fechas: 19/11/2021, 17/12/2021,27/12/2021,28/12/2021 y 23/11/2023 [se adjunta el recibí o justificante de formación como Anexo III].
(a continuación se transcribe en inglés la política de gastos de Amazon en la unión europea que aparece firmada por el demandante)
En este contexto Ud recibió la apertura del presente expediente sancionador vía correo electrónico certificado el día 2 de noviembre procediendo a su lectura el mismo día a las 19.53 según consta en certificación emitida por MRW. En dicha comunicación se le indicaba que podía contactar con la compañía en la dirección de mail OVD1- HR@amazon.es.
La comunicación de inicio de expediente le informaba de su derecho a presentar alegaciones en el plazo de 3 días laborables a contar desde el día siguiente al de la recepción de la comunicación de conformidad al artículo 45.1 del Acuerdo General, dicho plazo finalizó el 7 de noviembre. Asimismo en la carta se le indicaba que trascurrido dicho plazo (presentase o no escrito de alegaciones) se daría por cumplido el trámite de audiencia, continuándose con la tramitación del expediente.
En el plazo habilitado para la presentación de alegaciones la compañía no ha recibido ningún escrito por su parte en el medio de comunicación señalado en el expediente para contactar con la empresa. Asimismo, la Compañía no tiene constancia de haber recibido sus alegaciones por ningún otro medio distinto al señalado.
En definitiva, dándole a Vd. la oportunidad de presentar alegaciones o, justificar los gastos detallados, Vd. ha decidido no hacer uso de este derecho, lo que confirma que, la Compañía no puede justificar los gastos expresamente indicados y, resaltados a lo largo de la carta debido al incumplimiento de la política de gastos, la cual se comprometió a respetar igualmente en la firma de su contrato de trabajo (clausula 5,6,b.) y, en las diversas formaciones recibidas para ello como se refleja en la presente. Cabe resaltar que, toda la situación anteriormente descrita es aún más grave teniendo en cuenta la figura de autoridad que usted ha ostentado en el centro de trabajo OVD1, siendo el responsable único durante la construcción y, período previo a la apertura, así como, considerando el puesto de confianza y responsabilidad que ostenta en la Compañía, para el cuál es vital dicha confianza y, buena fe entre las partes que, Vd. ha quebrantado absolutamente no sólo respecto a los gastos indebidos sino realizando otras conductas descritas tales como: invitar a sus subordinados a que actuaran de la misma forma y, fraccionando los gastos para eludir la auditoria o, aprobación del equipo de finanzas.
La liquidación de gastos personales no está permitida ni es una práctica aceptada en ningún caso dentro de la Compañía, debemos aclarar a este respecto que, no es lo mismo la relación de los gastos con el trabajo que la necesidad de incurrir en los gastos para realizar de forma correcta su trabajo, por lo que, la Compañía no entiende en ningún caso, tal y como hemos indicado a lo largo de la presente carta, dichos gastos como justificados y acordes a la política de la Compañía. En relación con lo anterior, tampoco está permitido el engaño en la herramienta CONCUR a la hora de incluir expenses ya que esta acción es considerada fraude según nuestra política interna, que usted firmó en su última versión el pasado 5 de septiembre y, de la que era conocedor desde el momento de su contratación tal y como expresamos en la presente. Es tal el conocimiento de la política que, como hemos indicado más arriba, es necesario hacer "click" en el botón que indica haber leído y comprendido la política ante de proceder con la tramitación de los gastos, lo que demuestra que si efectivamente no hubiese leído la política ha sido de forma consciente y voluntaria, teniendo acceso a la política cada vez que debe tramitar un gasto nuevo.
Analizados los hechos expuestos, la Compañía considera que los hechos que se le imputaban en la apertura del expediente han quedado confirmados, los cuales constituyen una falta muy grave conforme a lo previsto en el Acuerdo General, concretamente en el artículo 44.5 "La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las gestiones encomendadas", en concordancia con lo establecido en el artículo 54.1.-d) del Estatuto de los Trabadores.
Es por eso que por medio de la presente comunicación ponemos en su conocimiento que la compañía ha decido imponer la sanción de DESPIDO. Como le hemos indicado, incumplir la política de gastos de la Compañía y, abusar de la confianza de esta considerando su puesto y responsabilidad constituye un hecho de la máxima gravedad que quebranta la confianza en que se funda toda relación laboral y convierte en irrelevantes cualesquiera otras circunstancias, porque en materia de pérdida de confianza no cabe establecer graduación alguna, encontrándose la confianza claramente rota al máximo nivel, independientemente del valor de los gastos indebidos, siendo el despido la única respuesta empresarial que se acomoda plenamente a su conducta infractora, viéndonos obligados a proceder al despido disciplinario que tendrá lugar con fecha de efectos de hoy día 13 de noviembre, todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 44.5 y 47.l-c del Acuerdo General, así como con el artículo 54. l.d) y 55.1 ET.
Asimismo, le informamos que debe devolver a la compañía el material que le ha sido proporcionado para el desempeño de su puesto y que obra en su poder, en concreto:
-Teléfono Iphone SE con cargador (se ruega que lo devuelva con la sesión de ICloud cerrada y restablecido de fábrica)
-Cargador de ordenador portátil ZBOOK
-Auriculares
La empresa podrá enviarle, si lo desea, una empresa de mensajería sin coste para Ud para recogerlo en su domicilio.
Se le informa también que en cumplimiento de los trámites previstos en el acuerdo general al no existir Comité de empresa no puede realizarse la entrega de esta comunicación a la representación de los trabajadores a efectos de notificación.
Por último, le rogamos firme un duplicado de la presente comunicación a los únicos efectos de darse por notificado".
DECIMOTERCERO.-Por el demandante se presentó solicitud de celebración de acto de conciliación por despido nulo o subsidiariamente improcedente el día 20-11-24, el que se celebró el 11-12-24 con la asistencia de FOREM ASTURIAS, no lográndose un acuerdo entre ellos por lo que finalizó Sin Avenencia.
DECIMOCUARTO.-El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno.
DECIMOQUINTO.-El 18-02-25 se presentó por el Sindicato CC. OO. una solicitud de celebración de elecciones sindicales en la empresa en el centro de trabajo de Siero.
No consta la existencia de órganos de representación de los trabajadores a nivel nacional.
DECIMOSEXTO.-En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales."
Fundamentos
En la sentencia del Juzgado de lo Social encontramos (i) la desestimación de la pretensión de despido improcedente por omisión de la comunicación a la representación legal de los trabajadores, figura inexistente en el empresa; (ii) la estimación parcial de la prescripción para accionar por despido en relación a hechos fechados de 2021 en adelante, solo quedan a salvo los que tuvieron lugar a partir del 27/7/2024; (iii) la estimación de la pretensión de despido improcedente por incumplimiento del trámite de audiencia previa, entendida esta como la concesión al trabajador de un plazo para presentar alegaciones y permitirle defenderse con pruebas, para hacer posible el esclarecimiento de los hechos y tenerlo en cuenta antes de despedir
En desacuerdo con la sentencia dictada, la empresa condenada por despido recurre en suplicación y hace uso de los motivos previstos en los apartados a) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social ( LJS) , para reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión, y examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
Solicita de la Sala sentencia que, estimando el primer motivo de recurso, anule las actuaciones del Juzgado de lo Social, retrotrayéndolas al momento previo a la celebración del juicio, a menos -dice- que esta Sala considere que la insuficiencia de hechos y la incongruencia omisiva denunciadas, pueden suplirse por el cauce de la revisión de hechos y que no es óbice para pronunciarse sobre la procedencia de la decisión extintiva.
Como petición subsidiaria que, estimando el segundo motivo de recurso, revoque la de instancia y dicte otra en la que declare que el despido es procedente, y que absuelva a esta parte de los pedimentos formulados en su contra.
La parte actora impugna el recurso, defiende el acierto de la sentencia de instancia y solicita la desestimación del mismo.
Sostiene que la sentencia dictada omite el debido pronunciamiento sobre procedencia del despido, más allá de la declaración de improcedencia por razones de forma, y que los documentos aportados por esta parte constituyen prueba directa y clara de los hechos, que no es preciso inferir o deducir.
La parte actora opone que en la sentencia no hay omisión de pronunciamiento alguno desde la que se pueda estimar el recurso, y que carece de consistencia la referencia a falta de hechos probados, pues la recurrente ni siquiera identifica cuáles debieran estar y no están en el relato fáctico.
Al derecho de defensa se refiere el artículo 24 de la CE. En el primer apartado reconoce a todos el derecho a obtener tutela judicial efectiva en el ejercicio de los respectivos derechos e intereses legítimos, a no sufrir indefensión. En consonancia con ese derecho el artículo 238.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, prescribe que "los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: [......] 3.º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión".
El artículo 218 de la LEC
El artículo 97. 2 de la LJS
En palabras del Tribunal Constitucional la incongruencia es el desajuste entre la respuesta judicial y los términos en que los litigantes han configurado el debate, concediendo más o menos, o cosa distinta de lo pedido, y ello resulta de confrontar la parte dispositiva de la sentencia con el objeto del proceso delimitado por sus elementos, subjetivos y objetivos, causa de pedir y petitum, sin que tal confrontación signifique una conformidad rígida y literal con los pedimentos de los suplicos de los escritos. Aprecia incongruencia omisiva cuando falta el pronunciamiento sobre alguna pretensión que hubiera sido deducida oportunamente en el pleito, siempre que no quepa razonablemente interpretar el silencio judicial como una desestimación tácita (SSTC20/1982, 136/1988, 215/1999, 124/2000, 186/2002 6/2003, 91/2003, 218/2003).
El Tribunal Supremo/Sala de lo Social advierte que el pronunciamiento judicial deberá adecuarse a lo que fue objeto del proceso, delimitado, a tales efectos, por los sujetos del mismo (partes), por lo pedido (petitum) y por los hechos o realidad histórica que le sirve como razón o causa de pedir (causa petendi). Ha analizado la incongruencia en todas sus modalidades; se produce la omisiva (ex silencio) cuando el órgano judicial deja sin respuesta alguna de las cuestiones planteadas por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita, cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución, pues la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva no exige una respuesta explícita y pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones que se aducen como fundamento de la pretensión, pudiendo ser suficiente a los fines del derecho fundamental invocado, en atención a las circunstancias particulares del caso, una respuesta global o genérica a las alegaciones formuladas por las partes que fundamente la respuesta a la pretensión deducida, aun cuando se omita una respuesta singular a cada una de las alegaciones concretas no sustanciales [ SSTS/Sala IV, 1022/2020, de 24 de noviembre (rcud 3640/2018); 717/2024, de 22 de mayo (rcud 475/2021); 576/2025, de 11 de junio de 2025 ( rcud. 3776/2023);703/2025, de 4 de julio de 2025 (rcud. 1096/2024); 843/2025, de 1 de octubre (rc 211/2023)]
En los procedimientos por despido son las normas sustantivas y procesales las que se encargan de tipificar los despidos y sus consecuencias.
El artículo 55 (Forma y efectos del despido disciplinario)del Estatuto de los Trabajadores ( ET ), en su apartado 1 dispone que
En el apartado 3 ese artículo 55 señala que "el despido será calificado como procedente, improcedente o nulo". Y a continuación, en el apartado 4
Esas previsiones del derecho sustantivo encuentran su correspondencia en el derecho procesal. El art. 104.c) de la LJS
Y el art. 108.1
El defecto formal denunciado por la parte actora en la demanda, sostenido en el juicio y valorado jurídicamente por el Magistrado de instancia, tiene que ver con el incumplimiento de una exigencia de forma, esta es, la necesaria tramitación de un expediente disciplinario, que en este caso es una exigencia convencional, cuya aplicación los litigantes aceptan pacíficamente. Se trata de la prevista en el artículo 45.1 del Acuerdo General Estatal para las empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, (en adelante AGETMC), que regula el procedimiento sancionador e indica
La empresa estaba obligada a cumplimentar el trámite de audiencia previa al despido disciplinario. Resultará obligada la calificación del despido como improcedente si no se hubieren respetado los requisitos formales derivados de las exigencias convencionales en la materia, pues a todos ellos se refieren los preceptos del ET y de la LJS que hemos trascrito.
Si la empresa no cumple adecuadamente con la obligación de conceder audiencia previa al trabajador incurre en un incumplimiento de las formas del despido que determinan su calificación como improcedente, tanto cuando ese requisito venga impuesto en una disposición legal, como en el supuesto de que dicha exigencia pudiere derivarse de las previsiones del convenio colectivo aplicable [ STS de 4.6.2025 (rcud 975/24)].
El incorrecto cumplimiento de la exigencia de audiencia previa se ha configurado en este caso como una pretensión que afecta, sin duda, a la calificación del despido. El Magistrado de instancia ha estimado que concurre solo un aparente cumplimiento y, en consecuencia, a falta de audiencia previa real y efectiva califica el despido como improcedente por defectos formales, sin entrar, por ello, en el análisis de la cuestión de fondo, esto es, si los hechos imputados y, además no afectados por la prescripción (parcialmente estimada y no combatida en el recurso) hacen del despido una medida igualmente improcedente o, si por el contrario, ésta resulta procedente, como entiende la empresa que recurre. Y esa razón hace de la sentencia dictada una respuesta judicial congruente, pues no hay incongruencia en la sentencia que no entra en más.
El despido disciplinario declarado improcedente por defecto de forma no requiere más calificación; de no ser así, carecería de lógica jurídica la previsión del artículo 110.4 de la LJS
La falta de hechos probados es otra de las causas en las que la recurrente basa la pretensión de nulidad de la sentencia.
Con esta cuestión está relacionado el artículo 202 de la LJS
"1.
Por la vía del artículo 193.a) de la LJS, la empresa solo puede llegar a la nulidad de la sentencia si acredita indefensión. Esa necesaria consecuencia no puede tener lugar cuando la parte ni siquiera hace uso del motivo de recurso previsto en el apartado b) del artículo 193 de la LJS para revisar los hechos probados de la sentencia dictada, herramienta a utilizar para que en vía de suplicación se pueda corregir algún extremo de la declaración de hechos probados que resulte equivocado por exceso o por defecto, a la vista de concretas pruebas documentales o periciales, que el recurrente señale de manera suficiente, al tiempo que ofrezca un texto fáctico alternativo (artículos 193 b y 196.3 LJS) .
En cualquier caso, la denuncia formulada por la recurrente al amparo de este primer motivo de recurso, nunca podría dar lugar a la nulidad del juicio y posteriores actuaciones, como solicita a modo de petición primera o principal en la suplica del recurso, para retrotraerlas al momento procesal inmediatamente anterior a la celebración de la vista. Lo denunciado tiene que ver con un pretendido incumplimiento de las normas reguladoras de la sentencia, no del juicio y sus distintas fases hasta llegar a sentencia.
Sostiene que dio cumplimiento a cuanto le exige aquel precepto, que el trabajador tuvo pleno conocimiento de los hechos que se le imputan, formuló alegaciones y la empresa, que no está obligada a aceptarlas ni a modificar su decisión si las mismas no cambian los hechos, las valoró expresamente en la carta de despido. Descarta indefensión al trabajador y vicio sustancial en el procedimiento disciplinario.
La parte actora defiende el acierto de la sentencia del Juzgado de lo Social, en la que encuentra valoración de las pruebas aportadas y calificación de la situación de incumplimiento del deber de procurar un expediente disciplinario en el que las posibilidades de defensa del trabajador sean efectivas, pues considera una "farsa" lo llevado a cabo. Sale al paso de la petición de la recurrente sobre declaración de despido procedente, siquiera sea por la falta de cita de precepto que la sustente.
El AGETMC es el acuerdo marco que regula el aspecto sustantivo y el procedimiento del régimen disciplinario en las empresas del sector. Los arts. 41 y ss. regulan el régimen disciplinario, tipificando las faltas leves, graves y muy grave. Es el art. 45 el que dispone
De esa regulación nos interesa el artículo 45.1. Según señala la sentencia en el Hecho Probado Primero la relación laboral entre las partes se rige por el Convenio colectivo del Transporte de Mercancías por Carretera y por el Acuerdo General para las empresas de Transporte de Mercancías, de Toledo. De ser así el régimen disciplinario en el Convenio colectivo provincial, con tipificación de conductas, graduación y tipificación de las faltas, además de las sanciones, solo impone el expediente contradictorio en caso de sanciones por faltas graves o muy graves de trabajadores miembros del comité de empresa o delegados de personal (artículo 54 Convenio colectivo de Toledo) que obedezcan a actuaciones que tengan que ver con el ejercicio de su representación. Sin embargo en la carta de despido, trascrita en el Hecho Probado Décimo segundo, la empresa dice aplicar el Convenio colectivo de ese sector de actividad pero de la Comunidad Autónoma de Asturias y, por remisión expresa del artículo 8 del mismo, el Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera ( el llamado AGETMC).
En apoyo de su argumento cita la recurrente la STS de 22/1/1991; se trata de la STS 244/1991. Trascribimos su Fundamento de Derecho Segundo, pues nos permite tener en cuenta las diferencias con el caso de este recurso. Dice así
La STS 1250/2024, de 18 de noviembre (rcud. 4735/2023) rectificó la propia doctrina, constante desde los años ochenta, y concluyó que el requisito de audiencia previa en los despidos disciplinarios es una obligación legal de directa aplicación en nuestro ordenamiento jurídico en virtud de lo dispuesto en el art. 7 del Convenio 158 OIT, en cuanto dicho precepto señala que "
De todo ello se desprende que la audiencia previa resulta en este caso ineludible. Surgen interrogantes acerca de si se llevó a cabo y, de ser así, en qué términos y condiciones se debía, en qué términos y condiciones se efectuó.
Sobre el contenido mínimo del trámite de audiencia previa la STS 185/2025, de 11 de marzo (rcud 939/24) en su Fundamento de Derecho Tercero, tratando de lo dispuesto en aquel artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, dice
En el mismo sentido se pronuncia la STS 3664/2025, de 17 de julio (rc 55/24), al recordar que
En conclusión, la audiencia previa constituye el requisito mínimo. Con la misma se busca que (i) el trabajador, sobre el que pesa la amenaza de despido, conozca los hechos que la empresa coloca en el centro de su anunciado propósito de despedirle por motivos disciplinarios; (ii) que pueda formular alegaciones, ser oído, defenderse de manera preventiva de los cargos elaborados por la empresa contra él; (iii) que, haciéndose oír, pueda siquiera intentar que el despido no llegue a ser una realidad, evitar ese desenlace.
El pliego de cargos contenía los mismos que figuran en la comunicación de despido. Se trata de un cargo general en obertura, explicado como la utilización fraudulenta de la aplicación informática CONCUR, habilitada por la empresa para liquidar y reembolsar gastos en que incurra el trabajador en nombre de la empresa, sin atenerse a la conocida política de gastos de la Compañía, durante el periodo 21.11.2021/3.9.2024, que después descompone en:
a) 25 elementos de gasto por valor de 1.842,26€ que podían no ser reembolsables y/o no estar justificados según la política de gastos de la empresa: 6 tipo taxi en agosto, septiembre y octubre de 2022; 5 tipo alquiler de coche, en enero, febrero, septiembre y diciembre de 2022; 4 tipo taxi y comida, en febrero, abril y octubre de 2022, mayo de 2023; 4 tipo combustible, en noviembre de 2021 y julio de 2022; 3 tipo misceláneo, en febrero y mayo del 2022; 2 tipo comidas individuales, en diciembre de 2021 y enero de 2022; 1 tipo taxi en noviembre de 2021.
b) 123 gastos cuestionables que suman 19.700,95€, de los que 64 lo fueron por gastos de viaje fin de semana, 53 por viajes no fichados, 3 por actividad karting, 1 evento comida, 1 compra tarjetas regalo Amazón, 2 vinculados a cursos/seminarios.
c) gastos de comida y/o catering no relacionadas con viajes, en las que participaron el trabajador y miembros de su equipo, realizados entre el 18 de octubre de 2023 hasta la fecha de su suspensión cautelar el 3 de octubre (2024).Desoyendo la negativa de sus superiores a costear la comida de los empleados, invita a comer a miembros de su equipo y compañeros, en octubre de 2023, en enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio y agosto.
d) 80 órdenes de compra por importe de 431.311,77 dólares en fecha posterior a la de emisión de las facturas.
e) 57 órdenes de compra por importe de 283.314,95 dólares, traccionadas en partidas de menos de 10.000 y 2000 para eludir el control financiero.
El trabajador recibió el pliego de cargos el 2.11.2024. El 6 de ese mes envió sus alegaciones a la dirección electrónica señalada por la empresa. La entrega a la destinataria quedó completada.
En el escrito de alegaciones el trabajador dice estar en desacuerdo con la valoración de los hechos, porque para todos los gastos existe una justificación válida y, que al haberle retirado ordenador no tiene modo de acceder a los gastos y justificantes que mencionan, lo que le deja en indefensión, por lo que solicita que le remitan al correo postal que indica la ficha y los documentos adjuntos, además facilita medios para contactar con él. Ello, no obstante, en ocho breves apartados hace alegaciones de carácter general.
El 13.11.2024 el trabajador envía sendos correos electrónicos a dos trabajadoras del departamento de Recursos Humanos del centro de trabajo, para hacerles saber que no había recibido respuesta a sus alegaciones (cuya copia anexa) ni la documentación que había solicitado.
La empresa elabora una comunicación escrita, a la que pone fecha 13.11.2024, en la que dice haber conocido de la anterior comunicación por medio de aquellas trabajadoras de Recursos Humanos; que no había recibido las aludidas alegaciones y que por ello había cerrado el trámite de audiencia previa; pero, no obstante, por si hubiera tenido lugar algún fallo informático, quiere dar respuesta a sus alegaciones, y elabora una prolija respuesta, en la que dice suficientemente ilustrados los cargos y no estar indefenso el trabajador por no disponer de la documentación que pide, al tiempo que dice que ha decidido proceder al despido.
No hay prueba de que el trabajador recibiera ese comunicado que la empresa fecha a 13.11.2024.
La empresa el mismo 13.11.2024 entrega al trabajador comunicación escrita de despido, basado en hechos que son los cargos del pliego entregado en su día al trabajador para alegaciones en el expediente contradictorio. En la comunicación de despido dice
El Magistrado de instancia explica en el Fundamento de Derecho Tercero que la demandada concedió audiencia previa al trabajador pero solo a efectos formales; que el trabajador respondió y solicitó documentación relativa a cada operación, la empresa recibió esta respuesta pues consta completada la entrega a los destinatarios; que el trabajador reiteró su respuesta en dos correos electrónicos, que la empresa recibió y abrió, pero no entregó la documentación solicitada bajo el argumento de que lo explicado resultaba suficiente y no dejaba al trabajador indefenso; que la comunicación que la empresa dice elaborada el 13.11.2024 fue redactada tras haber acordado y comunicado el despido al trabajador, pues ello se deduce de la literal coincidencia entre carta de despido y comunicado de 13.11.2024, de la también coincidente fecha de ambos escritos y de la explicación dada en la carta de despido acerca de la no presentación de alegaciones por parte del trabajador y, por ello, de la imposibilidad de la empresa de contar con la justificación de los gastos.
Explica el Magistrado la utilidad de la documentación que el trabajador había solicitado, la documentación vinculada a los datos registrados en la aplicación informática CONCUR, que permita constatar gastos y justificantes de los mismos aportados en su día por el demandante para cada uno de los apuntes incluidos en el pliego de cargo. Llama la atención al hecho de que la demandada no solo no aportó en el expediente disciplinario la documentación que solicitaba el trabajador, pues tampoco lo hizo al requerimiento de aportación de prueba anticipada al juicio, y que en el listado que finalmente entregó en el juicio solo subrayó 37 apuntes del total de 571 registrados en aquella aplicación, y de entre los 46 gastos irregulares que atribuye al trabajador, sin aportar documentación de 27 de ellos. Llama, también, la atención al hecho de que muchas de las fechas que figuran en la carta de despido (que es copia del pliego de cargos) no aparecen en el listado de gastos, en el de tickets o en ninguno de los dos. Todo ello conduce a la conclusión de que
La realidad que constató el Magistrado de instancia nos lleva a secundar la conclusión alcanzada (y razonada). El trabajador pudo formular alegaciones, pero en términos de generalidad, basadas en criterios abstractos de ejecución del trabajo. No pudo responder a cada gasto irregular apuntado por la empresa, pues para ello resultaba necesario tener el soporte documental cuya entrega solicitó a la empresa sin éxito. La empresa decidió el despido sin tener en cuenta las alegaciones del trabajador, proceder equivalente a no darle audiencia. En suma, la recurrente no satisfizo el requisito de audiencia previa, incumplió la condición de forma que constituye el punto de partida del despido disciplinario y la sentencia que, por ello, lo declara improcedente no incurre en la denuncia formulada en el recurso.
Las costas comprenden los honorarios del abogado o graduado social colegiado de la parte contraria que ha actuado en el recurso en defensa o representación técnica de la parte, una cantidad que no supere los 1.200€.
La sentencia de suplicación que confirma la de instancia conlleva la pérdida del depósito efectuado por la recurrente para recurrir (artículos 204.4 y 203.1 y 3 de la LJS.
Se condena en costas a la ---recurrente, que deberá hacer frente a los honorarios del Letrado impugnante en cuantía de 600€ más IVA, con pérdida de depósito y aplicación de consignaciones se hayan ejercido conforme a las reglas de la sana crítica. Lo contrario comportaría la sustitución del criterio objetivo de aquél por el subjetivo de las partes.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Amazon Spain Fulfillment SLU, frente a la sentencia 187/2025, de 18 de abril, dictada en el procedimiento 1012/2024 del Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo, que confirmamos en la estimación de la demanda, la declaración de despido improcedente, con las consecuencias fijadas en el Fallo de la misma.
Condenamos en costas a la recurrente, que deberá hacer frente a los honorarios del Letrado impugnante en cuantía de 600€ más IVA, con pérdida de depósito y aplicación de consignaciones en los términos legalmente previstos.
Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer
En cumplimiento del Art. 229 de la LRJS, con el escrito del recurso debe justificarse el ingreso de
Si el ingreso se realiza mediante
De efectuarse diversos pagos o ingresos en la misma cuenta se deberá especificar un ingreso por cada concepto, cuando obedezcan a otros recursos de la misma o distinta clase, debe contar -en el campo de observaciones- la fecha de la resolución recurrida el formato dd/mm/aaaa.
Pásense las actuaciones al Sr./Sra. Letrado/a de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la Sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
