Sentencia Social 2390/202...o del 2026

Última revisión
15/07/2026

Sentencia Social 2390/2026 Tribunal Superior de Justicia de Galicia . Sala de lo Social, Rec. 3764/2025 de 25 de mayo del 2026

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 110 min

Orden: Social

Fecha: 25 de Mayo de 2026

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social

Ponente: BEATRIZ RAMA INSUA

Nº de sentencia: 2390/2026

Núm. Cendoj: 15030340012026102321

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2026:3407

Núm. Roj: STSJ GAL 3407:2026

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA - GRUPO II DE TRAMITACIÓN SOCIAL

SENTENCIA: 02390/2026

PLAZA DE GALICIA S/N, 15071, A CORUÑA

Teléfono Nº 981182171

NIG:15030 44 4 2023 0005881

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250 SENTENCIA RESUELVE REC DE SUPLICACIÓN DE ST

RSU RECURSO SUPLICACION 0003764 /2025-M

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA PRESTACIONAL 0000823 /2023

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Inocencia

ABOGADO/A:JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

RECURRIDO/S D/ña:INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A:LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

Dª BEATRIZ RAMA INSUA

Dª EVA Mª DOVAL LORENTE

En A Coruña, a veinticinco de mayo de dos mil veintiséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación Nº 3764/2025, formalizado por el letrado D. José Miguel Orantes Canales en nombre y representación de Dª Inocencia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de A Coruña, en autos 823/2023, seguidos a instancia de Dª Inocencia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) representado por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

PRIMERO.-Dª Inocencia presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de febrero de dos mil veinticinco.

SEGUNDO.-En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO. Que doña Inocencia (nacida el NUM000 de 1971) se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 habiendo sido su profesión habitual la de organizadora de eventos. - SEGUNDO. Que, a través de resolución de 8 de junio de 2023, el INSS la reconoció afecta a una situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual. - TERCERO. Que tal resolución traía causa del dictamen propuesta del EVI de 19 de mayo de 2023, que objetivaba el siguiente cuadro clínico residual: Fibromialgia. Trombocitopenia inmune primaria. Trastorno ansioso depresivo. Ello le produce las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Sensación de cansancio inespecífico, déficit activo de concentración. Algias inespecíficas. - CUARTO. Que se agotó la vía administrativa previa.".

TERCERO.-En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Inocencia frente al INSS debo absolverlo y lo absuelvo de todos sus pedimentos.".

CUARTO.-Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de Dª Inocencia, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO.-Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 11/07/2025.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, que absolvió a la entidad demandada con base en que los padecimientos recogidos en el relato fáctico antes transcrito no tienen naturaleza incapacitante en el grado de absoluta solicitado, interpone recurso la representación procesal de la parte demandante, interesando, en primer lugar, al amparo del art. 193.b) de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos declarados probados y en segundo al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modificando el hecho probado cuarto,para que se le dé nueva redacción del siguiente tenor literal:

"CUARTO.- La actora presenta las lesiones siguientes: INFORME del Dr. Gaspar (Médico colegiado nº NUM002 del Iltre. C.O.M. de La Coruña. Diplomado y Magíster en valoración del daño corporal. Universidad de Coimbra y Complutense. Médico evaluador en Biomecánica aplicada. Perito de seguros médico titulado nº NUM003) de fecha 19.05.23: (Documento nº1 de la prueba documental aportada por la parte actora) INFORME MÉDICO referente a Doña Inocencia, nacida el NUM000/1971, cuya identidad acredita mediante DNI NUM004, agente de organización de congresos, y que es solicitado con la finalidad de evaluar su aptitud clínico-laboral en relación con las patologías que padece.

RECONOCIMIENTO DE LA INTERESADA 07/12/2022 Mujer de 51 años, agente de organización de congresos, diagnosticada desde 2012 de púrpura trombocitopénica indiopática. Además, diagnosticada también de trastorno adaptativo ansioso-depresivo, fibromialgia y síndrome de fatiga crónica (Dr. Fulgencio, 10/2022), intolerancia a la lactosa y probable sensibilidad al gluten, no celíaca. Aqueja la siguiente sintomatología: Dolor Generalizado -18 puntos de dolor Fatiga crónica. Cansancio y somnolencia excesiva. Pérdida de visión con dolor ocular y visión borrosa. Pendiente de revisión oftalmológica del Sergas (informe de oftalmológico Dr. Jesús Luis). Agotamiento mental, desconcentración, despistes, pérdida de memoria. Trastorno del sueño. Cuerpo agarrotado, entumecido por la mañana, con rigidez y dolor generalizado. Acúfenos. Cervicalgia Mareos y cefalea Poliaquiuria, incluso nicturia. Entumecimiento y hormigueo de las manos y pies Depresión y ansiedad Problemas digestivos Medicación actual: Ketazolam Duloxetina Paracetamol y tramadol (Paxiflax) Factores laborales: Refiere factor de estrés laboral debido a la necesidad de la sobrecarga de trabajo para la gestión de organización de los congresos junto con la necesidad de viajar frecuentemente, tal como consta reflejado en el informe de psicología. 15/05/2023 Completa información clínica con aportación de últimos informes. Clínicamente sin cambios. La última analítica, de 17/10/2022, refleja persistencia de trombopenia (Plaquetas 40.0 x 10^9/L [130.0 - 450.0]*), así como ligero incremento de bilirrubina (Bilirrubina Total 1.86 mg/dL [0.1 - 1.3]*; Bilirrubina Directa 0.54 mg/dL [0.0 - 0.3]*).

COMENTARIOS El historial clínico acredita el proceso crónico de la trombocitopenia idiopática con niveles de plaquetas habitualmente reducidos. Si bien el origen es desconocido, la influencia del estrés como factor coadyuvante es reconocido en la literatura. También consta descrito en la revisión bibliográfica realizada la relación de alteraciones plaquetarias en respuesta al Covid y a la vacuna de dicha enfermedad. Y consta igualmente referencia bibliográfica a la relación entre la trombocitopenia la fatiga crónica / fibromialgia a través de la disminución de los niveles de serotonina, y a la vez, la incidencia de los niveles bajos de serotonina y del sistema inmune en la depresión. Conjugando todo lo anterior en el presente caso, parece muy plausible la interrelación de todo el conglomerado clínico-sintomático que presenta esta paciente y que, desde un punto de vista funcional y clínico-laboral condiciona su capacidad de rendimiento por el agotamiento físico que refiere y la multiplicidad sintomática. La concurrencia de trastornos aparentes de las mucosas respiratoria e intestinal, unido a las intolerancias alimentarias que padece, en mi opinión, obligan a sospechar y mantener la prudente alerta ante una posible sensibilidad química múltiple en ciernes. En virtud de todo ello considero la calificación clínico-laboral de la paciente como no apta para el desempeño de su actividad en sus actuales circunstancias de salud. (Documento nº1 de la prueba documental aportada por la parte actora)

INFORME MARINAMELIA - Edurne -ASISTENCIA PSICOLÓGICA Y ORIENTACIÓN SISTÉMICA 05.07.23 (Documento nº2 de la prueba documental aportada por la parte actora): Dice acudir a consulta pore estar pasando una depression de larga duración. Refiere carecer de energía, estar muy cansada a pesar de descansar, comer correctamente y dormir mucho. A lo largo de las sesiones ha ido relatando como ha sido su vida familiar y el estrés laboral sufrido debido a la presión pro su exceso de implicación y responsabilidad laboral mantenida en el tiempo. "Como si fuese mi empresa", verbaliza. Relata que siente como que tiene la cabeza ida, que se le olvidan las cosas y que no puede concentrarse. El trabajo en psicoterapia, entre otros objetivos, está centrado en el aprendizaje de límites y fortalecimiento respect a la parte emocional, conductual y cognitiva. Sugiero continuación en psicoterapia (Documento nº2 de la prueba documental aportada por la parte actora)

INFORME MÉDICO SERGAS 05.07.23 (Documento nº3 de la prueba documental aportada por la parte actora): Paciente diagnosticada de Trastorno Mixto, Ansioso-Depresivo Crónico. En su Historial Clínico ya figura en el año 2001 dicho diagnóstico. En la actualidad sigue con revisions en la Unidad de Salud Mental. (Documento nº3 de la prueba documental aportada por la parte actora)

INFORME Dr. Jesús Luis, medico-oftlamólogo Nº Col. NUM005 DE FECHA 05.05.23 (Documento nº4 de la prueba documental aportada por la parte actora): Paciente diagnosticado de fibromyalgia que fue estudiada en la fecha 29/IX/2022 destacando en su examen: - Refracción OD 100º -1'00 -0'25 D OI 65º -0'75 -0'50 D - Agudeza visual con esta corrección OD=1 OI= 1 Motilidad extrínseca e intrínseca conservada Biomicroscopia del segmento anterior: Sin alteraciones en uno y otro ojo Presión intraocular OD= 14 mmHg OI= 15 mmHg Oftalmoscopia: Papilas de bordes bien definidos, con Buena morfología y coloración de anillo neurorretiano. Arteriolas con calibre trayecto y reflejo parietal de características normales. Parénquima retiniano con escasa pigmentación Se le prescribió corrección óptica incluyendo la presbicia de +2'00 D. inherente a sue dad, así como la instilación de un colirio con agua de Hamamelis para utilizer en situaciones de irritación o molestias oculares (Documento nº4 de la prueba documental aportada por la parte actora)

INFORME MÉDICO SERVICIO DIGESTIVO CONSULTA GENERAL DE FECHA 14.11.22 (Documento nº5 de la prueba documental aportada por la parte actora): Antecedentes personales: 1.- No alergias medicamentosas conocidas 2.- PTI a seguimiento en hematología 3.- Trastorno ansioso-depresivo 4.- Dispepsia Motivo de consulta: paciente de 51 años con los antecedentes descritos que fue valorada en nuestras consultas por clínica de dispepsia entre 2018 y 2022, realizándose varias pruebas diagnósticas (posteriormente expuestas), siendo dada de alta por mejoría clínica y ausencia de criterios que requiriesen su seguimiento específico en consultas de digestivo, recomendándose hábitos higiénico-dietéticos (dieta sin gluten y sin lactosa) y realizar seguimiento habitual en su centro de salud. Pruebas complementarias realizadas en nuestro servicio durante el seguimiento: - Test aliento Helicobacter Pylori 2019: Control tas tratamiento erradicador: negativo - Colonoscopia 2018: Inspección anal y tacto rectal normales. Anuscopia: Hemorroides internas. Colonoscopia: hasta ángulo hepático, no se prosigue por la presencia de heces que obstruyen en varias ocasiones el canal del endoscopio. Sin alteraciones en el resto del colon explorado. DIAGNÓSTICO: Hemorroides internas. Exploración incompleta hasta ángulo hepático sin antereaciones. - ColonTC 2020: Sigma redundante, con varias angulaciones y bucles. No se observan lesiones estenosantes ni polipoideas en la luz del clon. Granuloma calcificado puntiforme en el lóbulo pulmonar inferior derecho. - Ecografía de abdomen 2020: Hígado y bazo de tamaño y ecoestructura normal. Vesícula de pared fina y libre de cálculos. Riñones de tamaño normal, contorno liso y adecuada diferenciación corticomedular. Sin alteraciones ecográficas en el área pancreática ni retroperitoneo central visualizado. Vejiga no valorable por ausencias repleción. Sin evidencia de líquido libre intraabdominal. - Gastroscopia 2021: introducción sin dificultad. Esófago: normal. Estómago: normal. Duodeno: mucosa normal hasta segunda porción duodenal. Se toman biopsias para descartar enfermedad celíaca: biopsias sin alteraciones. Diagnósticos: 1.- Infección por Helicobacter Pylory, tratada y erradicada 2.- Probable sensibilidad al gluten no celíaca 3.- Intolerancia a la lactosa 4.- Los previos (Documento nº5 de la prueba documental aportada por la parte actora)

INFORME CLINICA ASSISTENS -REUMATOLOGO Dr. Fulgencio de fecha 06.10.22 (Documento nº6 de la prueba documental aportada por la parte actora):

DIAGNÓSTICO:

1) FIBROMIALGIA - Dolores generalizados - Dolor a la presión en los 18 puntos típicos de la enfermedad

2) SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA Tratamiento: Ejercicio físico moderado Paxiflas: 1 c/8h, sino alivio 2c/8h e incluso 2c/6h Continuar con medicación pautada en Psiquiatría

(Documento nº6 de la prueba documental aportada por la parte actora) INFORME DE SALUD 29.09.22 (Documento nº7 de la prueba documental aportada por la parte actora):

CONDICIONANTES Y PROBLEMAS DE SALUD ACTUALES: TRASTORNO ADAPTATIVO CON PREDOMINIO DE ANSIEDAD FIBROMIALGIA INTOLERANCIA A LA LACTOSA PROBABLE SENSIBILIDAD AL GLUTEN NO CELIACA PURPURA TROMBOCITOPENICA IDIOPÁTICA CRÓNICA TRATAMIENTOS

Prescripciones activas KETAZOLAM DULOXETINA (Documento nº7 de la prueba documental aportada por la parte actora)

INFORME MÉDICO (SERVICIO HEMATOLOGÍA 22.04.22) (Documento nº8 de la prueba documental aportada por la parte actora):

MOTIVO DE CONSULTA: trombocitopenia ANTECEDENTES PERSONALES: No refiere alergias medicamentosas conocidas - No HTA ni DM ni DL. Niega hábitos tóxicos. Amigdalectomía, quiste en cuello intervenido - Infección por H. pylori en 2018. Erradicada (control en Oct 2018 negativo) - Ferropenia de años de evolución con anemia puntualmente, en seguimiento por Digestivo - Profesión: congresos

ANTECEDENTES FAMILIARES: En la historia familiar destaca que: 1) un familiar de primer grado en rama materno fue diagnosticada a los 39 años de edad de un cáncer de mama unilateral (no aporta informes), 2) un familiar de segundo grado paterno fue diagnosticado de cáncer de mama unilateral a los 38 años de edad 3) familiar de segundo grado materno laringuectomizado por tumoración ORL alrededor de los 70 años de edad TRATAMIENTO HABITUAL: Ketazolam

ENFERMEDAD ACTUAL Y EVOLUCIÓN: Diagnosticada de trombocitopenia inmune primaria (PTI) en 2012, tratada con prednisona de manera ambulatoria en septiembre de 2012 con respuesta y con cifra de plaquetas en torno a 100.0 x 10^9/L. En 2018 descenso a 36.0 x 10^9/L en el contexto de Infección por H. pylori. Tras erradicación recuperación, 65.0 x 10^9/L (en analítica del 24/04/19) Sin requerimiento de tratamiento hasta 7/2019, cuando precisó ingreso en planta de hematología por hematoma postraumático en miembro inferior derecho y epistaxis de 24 horas de evolución con cifra de plaquetas 4x109L. Iniciado tratamiento en ese momento tratamiento con dexametasona 40 mgx4 días x3 ciclos, con respuesta. En el seguimiento posterior mantuvo cifras de plaquetas por encima de 50x109/L, hasta 12/2021. Dos semanas después de vacunarse frente a SARS-CoV2, presenta plaquetas 12x109/L y pequeños hematomas en miembros inferiores. Sin tratamiento presentó recuperación espontánea de la cifra de plaquetas, manteniéndose por encima de 50x109/L sin requerir mayor intervención terapéutica. En la última analítica reflejada más abajo presenta 81x109/L. A lo largo de su evolución se han repetido en múltiples ocasiones todas las pruebas analíticas y radiológicas pertinentes para excluir otras causas de trombocitopenia, estando los resultados siempre en rango de normalidad

EXPLORACIÓN FÍSICA AL DIAGNÓSTICO: pequeños hematomas en regresión en MMII, no otras alteraciones. Aspirado biopsia de médula ósea 2012: aspirado de médula ósea compatible con trombopenia periférica. Ferropenia. Inmunofenotipo: No hay datos que sugieran LNH. Biopsia: sin alteraciones relevantes Aspirado de médula ósea 12/2021: morfología: aspirado medular sin blastosis 1,6% ni lifocitosis 12,8% (6% con aspecto de hematogonia). Se observan las 3 series hematopoyéticas en distintos estadios madurativos sin rasgos displásicos significativos y con aparente hiperplasia megacariocítica. Se observan también histiocitos azul marino ocasionalmente. Estos hallazgos son compatibles con una PTI. Inmunofenotipo: no se detectan incremento de precursores ni datos de clonalidad linfoide ni datos de displasia en serie granulocítica ni eritroide a nivel de inmunofenotipo. Cariotipo: 46XX.

LABORATORIO DE INMUNOLOGÍA-Proteínas: Proteína C reactiva 0.2 mg/dL (0.0-0.5) Ecografía abdominal 3/2012: Parénquima hepático de ecogenicidad conservada, contornos regulares y ausencia de lesiones focales. Vesícula, vía biliar (intra y extrahepática), porta hepática, útero, ovarios, parénquima pancreático y esplénico sin hallazgos significativos. Ambos riñones de tamaño normal con adecuada diferenciación corticomedular.

JUICIO CLÍNICO: trombocitopenia inmune primaria en respuesta tras tratamiento con esteroides en dos ocasiones. (Documento nº8 de la prueba documental aportada por la parte actora)

INFORME DE PSICOLOGÍA 22.04.22 (Documento nº9 de la prueba documental aportada por la parte actora): La Unidad de Salud Mental del Ventorrillo a petición de la interesada, informa: Doña Inocencia mantiene el seguimiento en esta consulta desde Enero de 2022. A la sazón, la paciente refería presentar desde hace meses sintomatología en el espectro ansioso-depresivo en relación a estrés laboral (trabajo de responsabilidad, con sobrecarga y asunción de múltiples funciones). Se ha iniciado un abordaje de corte cognitivo-conductual para afrontar el problema. Cumplidora con lo propuesto, todavía nos encontramos en pleno proceso terapéutico. (Documento nº9 de la prueba documental aportada por la parte actora)

INFORME DE PSICOLOGÍA 15.11.22 (Documento nº10 de la prueba documental aportada por la parte actora): La Unidad de Salud Mental del Ventorrillo a petición de la interesada, informa que según consta en su historia clínica: Doña Inocencia mantiene el seguimiento en esta consulta desde Enero de 2022. En la primera consulta, la paciente refería presentar desde hace meses sintomatología en el espectro ansioso-depresivo en relación a estrés laboral (trabajo de responsabilidad, con sobrecarga y asunción de múltiples funciones). Se inició un abordaje de corte cognitivoconductual para afrontar el problema. En la actualidad mantenemos seguimiento, con buena colaboración con la intervención propuesta pero observándose hasta la fecha escasa mejoría. (Documento nº10 de la prueba documental aportada por la parte actora)

INFORME DE RADIOLOGÍA (COLUMNA CERVICAL AP Y LAT) 19.11.21 (Documento nº11 de la prueba documental aportada por la parte actora): HALLAZGOS -Rx columna cervical: apófisis costiforme izquierda en la 7ª vértebra cervical. Importante rectificación de la lordosis fisiológica, en relación con contractura muscular. Disminución del espacio intervertebral C5-C6, en relación con discopatía. Pequeños osteofitos en los cuerpos de las vértebras mencionadas (Documento nº11 de la prueba documental aportada por la parte actora) INFORME DE ALTA (Documento nº12 de la prueba documental aportada por la parte actora) FECHA DEL INGRESO 22.01.2021 FECHA DE ALTA 23.01.2021

HEMATOLOGÍA URGENCIAS Motivo de consulta: Trombocitopenia y equimosis Antecedentes personales: - No refiere alergias medicamentosas conocidas - No HTA ni DM ni DL. Niega hábitos tóxicos - Historia hematológica: Diagnosticada de trombocitopenia inmune primaria (PTI) en 2012, tratada con corticoides con buena respuesta. En 2018 descenso a 36.0 x 10^9/L en el contexto de Infección H. pylori, tras erradicación recuperación 65.0 x 10^9/L, MO normal. Recaída en Junio 2019 con trombocitopenia grave y diátesis mucocutánea, recibiendo 3 ciclos de dexametasona y posterior RC hasta entonces.

- Infección por H. pylori en 2018. Erradiacada (control en Oct. 2018 negativo) - Antecedentes quirúrgicos: Apendicectomizada. Amidalectomizada - Tratamiento habitual: no refiere - Profesión: congresos - Nacionalidad española - Antecedentes familiares: En la historia familiar destaca que: 1) un familiar de primer grado en rama materno fue diagnosticada a los 39 años de edad de un cáncer de mama unilateral (no aporta informes), 2) Un familiar de segundo grado paterno fue diagnosticado de cáncer de mama unilateral a los 38 años de edad) familiar de segundo grado materno laringoguectomizado por tumoración ORL alrededor de los 70 años de edad. Enfermedad actual Refiere aparición de equimosis en MMII de manera espontánea a principios de semana, así como algo más de astenia, por lo que consulta con su MAP para realizar analítica (con el volante de la consulta de hematología), evidenciándose trombocitopenia de 31.000 (realizada el miércoles). Gingivorragia leve con el cepillado dental. Niega fiebre, disnea ni artralgias ni mialgias, ni clínica gastrointestinal ni urinaria, ni síntomas B ni síndrome general ni cefalea ni rigidez de nuca ni otra clínica. Únicamente, refiere acusado estrés personal, no tratamiento farmacológico por miedo a su asociación con trastornos plaquetarios. No productos de herbolario ni cambios o nuevos tratamientos. Duda posibilidad de embarazo, se realizó test por retraso en ciclo hace dos semanas que fue negativo, posteriormente pequeño sangrado (comentado con médico, perimenopausia). Hijo cuarentanado (PCR Neg) por contacto, ella también contacto en ámbito laboral no estrecho, negativa (PCR de empresa esta semana). No sintomatología covid asociada de ningún tipo. Exploración física: TA 154/100 mmHg, 77 lpm, 35.6º COC, excelente estado general Equimosis en MMII de pequeño tamaño, aisladas, en diferentes estadíos evolutivos No petequias ni sangrados a otros niveles Juicio clínico Trombocitopenia moderada en paciente con PTI, sin claro desencadenante. Respuesta previa a esteroides e Igs (Documento nº12 de la prueba documental aportada por la parte actora)

INFORME DE ALTA SERVICIO DE HEMATOLOGÍA-HOSPITALIZACIÓN (Documento nº13 de la prueba documental aportada por la parte actora)

FECHA DE INGRESO 29.06.19

FECHA DE ALTA 02.07.19

MOTIVO DE INGRESO: Probable trombocitopenia inmune primaria con diátesis hemorrágica asociada

ENFERMEDAD ACTUAL: Paciente mujer de 47 años con los antecedentes descritos de trombocitopenia inmune primaria (PTI) en 2012, tratada con corticoides con buena respuesta y sin requerimiento de tratamiento desde entonces, que acude a urgencias por hematoma en MID tras caída casual hace una semana (niega traumatismo en cabeza) y epistaxis desde hace 24h. La paciente niega historia de sangrados, ni diátesis hemorrágica a ningún nivel, mantiene menstruaciones, última finalizada hace una semana, refiere muy abundante, niega posibilidad de embarazo. No refiere toma de nueva medicación, ni productos de herboristería, ni heparinas ni otros tratamientos ni vacunas. No refiere fiebre, refiere tos no productiva con rinorrea desde hace 24h, ni disnea ni artralgias ni mialgias, ni clínica gastrointestinal ni urinaria, ni síntomas B ni síndrome general ni cefalea ni rigidez de nuca ni otra clínica. Niega convivientes con catarros ni gripes.

COMENTARIO Y EVOLUCIÓN: Paciente mujer de 47 años, con antecedente de trombocitopenia inmune primaria, seguimiento en consulta de Hematología, que ingresa por recaída y diátesis hemorrágica a nivel mucocutáneo. Refería además mestruación hace una semana muy abundante. Al ingreso se inicia tratamiento con Igs endovenosas y dexametasona, con muy buena respuesta y sin diátesis hemorrágica en los días sucesivos. Además, anemia ferropénica en relación a menorragia, por lo que se inicia tratamiento con hierro oral. Al alta, resolución de la trombocitopenia y ausencia de sangrado activo, por lo que se decide de acuerdo con la paciente alta hospitalaria y revisión en Consultas Externas de Hematología

DIAGNOSTICO 1.- Trombocitopenia inmune primaria 2.- Anemia secundaria a diátesis hemorrágica ginecológica 3.- Diátesis hemorrágica mucocutánea (Documento nº13 de la prueba documental aportada por la parte actora)

INFORME DE ALTA DE URGENCIA (Documento nº14 de la prueba documental aportada por la parte actora)" FECHA DE ENTRADA 28.06.19 FECHA DE ATENCION 29.06.19

MOTIVO DE ASISTENCIA

Hematoma en MID HIPOTESIS DIAGNÓSTICA PTI Plaquetopenia severa (Documento nº14 de la prueba documental aportada por la parte actora)"

La modificación anterior se ampara en los Informes Médicos obrantes en los folios 20 al 42 (Documentos del 1 al 15) de la prueba de la parte actora obrante en los autos de referencia -y como ya se refleja en el texto anterior con el fin de facilitar su examen-, además del Dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS (folio 66 del expediente digital del INSS parte 1) y del Informe médico de Evaluación de Incapacidad Permanente (folios 72 a 74 del citado expediente digital del INSS parte 1), en su mayoría de la sanidad pública, por lo que todos los informes gozan de la más absoluta imparcialidad, y haciéndose especial hincapié en el Informe Médico Pericial emitido por el Dr. Gaspar, Médico colegiado nº NUM002 del Iltre. C.O.M. de La Coruña, Diplomado y Magister en Valoración del daño corporal por las universidades de Coimbra y Complutense, médico evaluador en Biomecánica aplicada y Perito de Seguros Médicos Titulado nº NUM003 (folios 20 a 26, minuto 05:47 a 12:38 de la grabación), que se reafirma y ratifica en el Informe pericial (min. 6:06 a 6:19), y que tras exponer un amplio abanico de las dolencias que presenta la actora y las limitaciones que padece (min. 6:19 a 8:26), señala expresamente las condiciones de intolerancia a las condiciones de trabajo (min. 08:26 a 08:38), así como la inexistencia de previsión de revisión de esa patología (min 09:04 a 09:11), ni de tratamiento destinado a mejorar el cuadro clínico (min: 11:30 a 12:29).".

Para que surta efecto la revisión se requieren los siguientes requisitos:

a) Que se señale concretamente el hecho cuya revisión se pretende y se proponga texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder.

b) Que la revisión pretendida pueda devenir trascendente a efectos de la solución del litigio.

c) Que se identifique documento auténtico o prueba pericial obrantes en autos, de los que se deduzca de forma patente, evidente, directa e incuestionable, el error en que hubiera podido incurrir el Juzgador de instancia, a quien corresponde valorar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de medios de prueba.

d) La valoración de la prueba efectuada por el Juez «a quo» en uso de la facultad-deber que el ordenamiento jurídico le confiere, no puede ser sustituida por el parcial e interesado criterio valorativo de la parte.

e) El error debe ser concreto, evidente y cierto, y debe advertirse sin necesidad de conjeturas, hipótesis o razonamientos, ni puede basarse en documentos o pericias a las que se hayan opuesto documentos o pericias por la otra parte, precisándose, por ello, de una actividad de ponderación por parte del juzgador. - Sentencias de 13 de marzo (AS 2003\2815), 2 de octubre, 4 y 6 de noviembre de 2003 (JUR 2004\88558), entre otras muchas.

El dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, aún sin especialización técnica, prevalece sobre la pericia de médico de daño corporal, en cuanto esta no revela por sí sola la existencia objetivada de padecimientos, sino que implica simple apreciación valorativa, particular y subjetiva, de diversos informes clínicos.

Debe recordarse que el recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y, a diferencia del recurso ordinario de apelación (en el que el Tribunal "ad quem" puede revisar "ex novo" los elementos fácticos y consideraciones jurídicas de la sentencia recurrida), dicho recurso -a modo de pequeña casación- no faculta al Tribunal sino para analizar los concretos motivos del recurso, que han de ser canalizados por la vía de los párrafos a), b) ó c) del art. 193 de la LRJS), según se articule una denuncia de normativa procesal, generadora de indefensión, se denuncien errores fácticos evidentes y transcendentes al fallo y/o, finalmente, se invoquen infracciones de normativa sustantiva o material. No es posible ignorar que, dada esa extraordinaria naturaleza del recurso de suplicación, de la doctrina sentada respecto al mismo se desprenden una serie de "reglas básicas", cuya finalidad es evitar que la discrecionalidad judicial se extralimite hasta el punto de transformarlo en una segunda instancia, pudiendo compendiarse estas reglas, en lo que aquí interesa, del siguiente modo:

1°) La revisión de hechos no faculta al Tribunal a efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada, sino que la misma debe operar sobre la prueba documental o pericial alegada que demuestre patentemente el error de hecho, bien entendido que su apreciación no puede entrañar denegación de las facultades valorativas de la prueba atribuidas al Juzgador "a quo", a quien corresponde, en virtud de lo dispuesto en el artículo 97 de la LRJS, apreciar todos los elementos de convicción aportados al proceso y declarar, en función de éstos, los que estime probados. Ha de hacerse cita del documento o documentos o prueba pericial que, debidamente identificado y obrante en autos, mediante la referencia exacta de los folios, -no es correcto se diga genéricamente constan en el procedimiento- patentice, de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a hipótesis, conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales o razonables, el error en que hubiera podido incurrir el juzgador, y debe indicarse una redacción alternativa al hecho probado que se pretende modificar.

2°) No es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que la sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el juzgador, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada ( Sª TS de 2 de mayo de 1985).

3º) En el supuesto de documento o documentos contradictorios y en la medida que de ellos puedan extraerse conclusiones contrarias e incompatibles, debe prevalecer la solución fáctica realizada por el juez o Tribunal de Instancia, órgano judicial soberano para la apreciación de la prueba ( STC 44/1989, de 20 de febrero y 24/1990, de 15 de febrero). Asimismo, en la valoración de contradictorios informes periciales ha de estarse al que haya servido de base a la resolución recurrida, salvo que, notoriamente, se demuestre el error en que ha incurrido el juez de instancia en su elección, por tener el postergado o rechazado una mayor credibilidad ( sentencias del Tribunal Supremo de 22-5-1984, 24-12-1986 y 22- 12-1989, entre otras).

4°) El error que se denuncia ha de quedar de manifiesto de manera clara, evidente y directa, sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas ( Sª T.S. de 18-1-1988, entre otras), a lo que se ha de añadir que el recurso se da contra el fallo y no contra los hechos o consideraciones jurídicas de la sentencia, siendo intrascendentes al recurso las denuncias por error de hecho o infracción jurídica que no alteren el sentido del fallo ( SS. del Tribunal Supremo de 18-10-1982 y 16-3-1987, entre otras muchas).

La pretensión no se admite porque, infringe las exigencias de los artículos 191.b) y 194.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, porque hace invocación genérica de documentos y al efecto, la jurisprudencia ( ss. 27-2, 22-5-2.001, 12-5-2.003) afirma que la cita global de documentos carece de valor y operatividad; el recurrente está obligado a determinar con exactitud y precisión el documento o documentos concretos y particularizados en que apoya su pretensión revisora que, por sí solos, demuestren la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara, sin necesidad de cualquier otra argumentación o conjetura. No cumpliendo el recurrente con tales exigencias legales, es evidente que no procede la pretendida revisión.

SEGUNDO.-El segundo de los motivos de suplicación, con sede en el art. 193 c), de la Ley Rituaria Laboral, achaca a la resolución recurrida violación, por aplicación indebida, del art. 194.4, de la Ley General de la Seguridad Social por estimar, en esencia, que las dolencias que presenta la actora son constitutivas de incapacidad permanente absoluta, ya que las mismas le impiden el desarrollo de toda profesión u oficio.

Su patología es "Fibromialgia. Trombocitopenia inmune primaria. Trastorno ansioso depresivo. y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Sensación de cansancio inespecífico, déficit activo de concentración. Algias inespecíficas.

La censura jurídica que efectúa la recurrente no puede prosperar. El cuadro patológico que presenta la actora en modo alguno puede producir el efecto jurídico que pretende la recurrente, ya que sus dolencias no la incapacitan de manera permanente para toda profesión u oficio. En efecto, la actual situación patológica de la actora no se constata por la Sala que presente tal dimensión de gravedad y carácter avanzado que implique un estado físico residual impeditivo de actividades laborales de signo físico liviano, sedentarias, en las que la deambulación resulte inesencial y no requirentes de esfuerzos y sin una especial complejidad y responsabilidad (se encuentra limitada por cansancio inespecífico, déficit activo de concentración. Algias inespecíficas), para cuyo debido ejercicio la actora mantiene oportuna aptitud, no estando así en la situación de incapacidad permanente absoluta prevista en el art. 194.5 de la Ley General de la Seguridad Social;

En suma, el conjunto patológico, aun cuando habrá de ejercer una influencia importante sobre su capacidad de ganancia, hasta el punto de privarla de la posibilidad de llevar a cabo las tareas fundamentales de su profesión habitual, sin embargo se estima por la Sala (sin perjuicio de la posible evolución de futuro), que no propicia situación de incapacidad permanente absoluta conforme al art. 194.5 de la Ley General de Seguridad Social, y al haberlo declarado así el juzgador de instancia, su resolución no es merecedora del reproche jurídico que en el recurso se le dirige, por lo que procede, previa desestimación de éste, dictar un pronunciamiento confirmatorio del recurrido, rechazándose así la infracción jurídica que se denuncia. En consecuencia,

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal de la demandante, contra la sentencia de fecha 20 de febrero del año 2025, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de A Coruña, en autos 823/2023, confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

MODO DE IMPUGNACIÓN:Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

- El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274y hacer constar en el campo "Observaciones ó Concepto de la transferencia" los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37**** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Antecedentes

PRIMERO.-Dª Inocencia presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de febrero de dos mil veinticinco.

SEGUNDO.-En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO. Que doña Inocencia (nacida el NUM000 de 1971) se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 habiendo sido su profesión habitual la de organizadora de eventos. - SEGUNDO. Que, a través de resolución de 8 de junio de 2023, el INSS la reconoció afecta a una situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual. - TERCERO. Que tal resolución traía causa del dictamen propuesta del EVI de 19 de mayo de 2023, que objetivaba el siguiente cuadro clínico residual: Fibromialgia. Trombocitopenia inmune primaria. Trastorno ansioso depresivo. Ello le produce las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Sensación de cansancio inespecífico, déficit activo de concentración. Algias inespecíficas. - CUARTO. Que se agotó la vía administrativa previa.".

TERCERO.-En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Inocencia frente al INSS debo absolverlo y lo absuelvo de todos sus pedimentos.".

CUARTO.-Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de Dª Inocencia, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO.-Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 11/07/2025.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, que absolvió a la entidad demandada con base en que los padecimientos recogidos en el relato fáctico antes transcrito no tienen naturaleza incapacitante en el grado de absoluta solicitado, interpone recurso la representación procesal de la parte demandante, interesando, en primer lugar, al amparo del art. 193.b) de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos declarados probados y en segundo al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modificando el hecho probado cuarto,para que se le dé nueva redacción del siguiente tenor literal:

"CUARTO.- La actora presenta las lesiones siguientes: INFORME del Dr. Gaspar (Médico colegiado nº NUM002 del Iltre. C.O.M. de La Coruña. Diplomado y Magíster en valoración del daño corporal. Universidad de Coimbra y Complutense. Médico evaluador en Biomecánica aplicada. Perito de seguros médico titulado nº NUM003) de fecha 19.05.23: (Documento nº1 de la prueba documental aportada por la parte actora) INFORME MÉDICO referente a Doña Inocencia, nacida el NUM000/1971, cuya identidad acredita mediante DNI NUM004, agente de organización de congresos, y que es solicitado con la finalidad de evaluar su aptitud clínico-laboral en relación con las patologías que padece.

RECONOCIMIENTO DE LA INTERESADA 07/12/2022 Mujer de 51 años, agente de organización de congresos, diagnosticada desde 2012 de púrpura trombocitopénica indiopática. Además, diagnosticada también de trastorno adaptativo ansioso-depresivo, fibromialgia y síndrome de fatiga crónica (Dr. Fulgencio, 10/2022), intolerancia a la lactosa y probable sensibilidad al gluten, no celíaca. Aqueja la siguiente sintomatología: Dolor Generalizado -18 puntos de dolor Fatiga crónica. Cansancio y somnolencia excesiva. Pérdida de visión con dolor ocular y visión borrosa. Pendiente de revisión oftalmológica del Sergas (informe de oftalmológico Dr. Jesús Luis). Agotamiento mental, desconcentración, despistes, pérdida de memoria. Trastorno del sueño. Cuerpo agarrotado, entumecido por la mañana, con rigidez y dolor generalizado. Acúfenos. Cervicalgia Mareos y cefalea Poliaquiuria, incluso nicturia. Entumecimiento y hormigueo de las manos y pies Depresión y ansiedad Problemas digestivos Medicación actual: Ketazolam Duloxetina Paracetamol y tramadol (Paxiflax) Factores laborales: Refiere factor de estrés laboral debido a la necesidad de la sobrecarga de trabajo para la gestión de organización de los congresos junto con la necesidad de viajar frecuentemente, tal como consta reflejado en el informe de psicología. 15/05/2023 Completa información clínica con aportación de últimos informes. Clínicamente sin cambios. La última analítica, de 17/10/2022, refleja persistencia de trombopenia (Plaquetas 40.0 x 10^9/L [130.0 - 450.0]*), así como ligero incremento de bilirrubina (Bilirrubina Total 1.86 mg/dL [0.1 - 1.3]*; Bilirrubina Directa 0.54 mg/dL [0.0 - 0.3]*).

COMENTARIOS El historial clínico acredita el proceso crónico de la trombocitopenia idiopática con niveles de plaquetas habitualmente reducidos. Si bien el origen es desconocido, la influencia del estrés como factor coadyuvante es reconocido en la literatura. También consta descrito en la revisión bibliográfica realizada la relación de alteraciones plaquetarias en respuesta al Covid y a la vacuna de dicha enfermedad. Y consta igualmente referencia bibliográfica a la relación entre la trombocitopenia la fatiga crónica / fibromialgia a través de la disminución de los niveles de serotonina, y a la vez, la incidencia de los niveles bajos de serotonina y del sistema inmune en la depresión. Conjugando todo lo anterior en el presente caso, parece muy plausible la interrelación de todo el conglomerado clínico-sintomático que presenta esta paciente y que, desde un punto de vista funcional y clínico-laboral condiciona su capacidad de rendimiento por el agotamiento físico que refiere y la multiplicidad sintomática. La concurrencia de trastornos aparentes de las mucosas respiratoria e intestinal, unido a las intolerancias alimentarias que padece, en mi opinión, obligan a sospechar y mantener la prudente alerta ante una posible sensibilidad química múltiple en ciernes. En virtud de todo ello considero la calificación clínico-laboral de la paciente como no apta para el desempeño de su actividad en sus actuales circunstancias de salud. (Documento nº1 de la prueba documental aportada por la parte actora)

INFORME MARINAMELIA - Edurne -ASISTENCIA PSICOLÓGICA Y ORIENTACIÓN SISTÉMICA 05.07.23 (Documento nº2 de la prueba documental aportada por la parte actora): Dice acudir a consulta pore estar pasando una depression de larga duración. Refiere carecer de energía, estar muy cansada a pesar de descansar, comer correctamente y dormir mucho. A lo largo de las sesiones ha ido relatando como ha sido su vida familiar y el estrés laboral sufrido debido a la presión pro su exceso de implicación y responsabilidad laboral mantenida en el tiempo. "Como si fuese mi empresa", verbaliza. Relata que siente como que tiene la cabeza ida, que se le olvidan las cosas y que no puede concentrarse. El trabajo en psicoterapia, entre otros objetivos, está centrado en el aprendizaje de límites y fortalecimiento respect a la parte emocional, conductual y cognitiva. Sugiero continuación en psicoterapia (Documento nº2 de la prueba documental aportada por la parte actora)

INFORME MÉDICO SERGAS 05.07.23 (Documento nº3 de la prueba documental aportada por la parte actora): Paciente diagnosticada de Trastorno Mixto, Ansioso-Depresivo Crónico. En su Historial Clínico ya figura en el año 2001 dicho diagnóstico. En la actualidad sigue con revisions en la Unidad de Salud Mental. (Documento nº3 de la prueba documental aportada por la parte actora)

INFORME Dr. Jesús Luis, medico-oftlamólogo Nº Col. NUM005 DE FECHA 05.05.23 (Documento nº4 de la prueba documental aportada por la parte actora): Paciente diagnosticado de fibromyalgia que fue estudiada en la fecha 29/IX/2022 destacando en su examen: - Refracción OD 100º -1'00 -0'25 D OI 65º -0'75 -0'50 D - Agudeza visual con esta corrección OD=1 OI= 1 Motilidad extrínseca e intrínseca conservada Biomicroscopia del segmento anterior: Sin alteraciones en uno y otro ojo Presión intraocular OD= 14 mmHg OI= 15 mmHg Oftalmoscopia: Papilas de bordes bien definidos, con Buena morfología y coloración de anillo neurorretiano. Arteriolas con calibre trayecto y reflejo parietal de características normales. Parénquima retiniano con escasa pigmentación Se le prescribió corrección óptica incluyendo la presbicia de +2'00 D. inherente a sue dad, así como la instilación de un colirio con agua de Hamamelis para utilizer en situaciones de irritación o molestias oculares (Documento nº4 de la prueba documental aportada por la parte actora)

INFORME MÉDICO SERVICIO DIGESTIVO CONSULTA GENERAL DE FECHA 14.11.22 (Documento nº5 de la prueba documental aportada por la parte actora): Antecedentes personales: 1.- No alergias medicamentosas conocidas 2.- PTI a seguimiento en hematología 3.- Trastorno ansioso-depresivo 4.- Dispepsia Motivo de consulta: paciente de 51 años con los antecedentes descritos que fue valorada en nuestras consultas por clínica de dispepsia entre 2018 y 2022, realizándose varias pruebas diagnósticas (posteriormente expuestas), siendo dada de alta por mejoría clínica y ausencia de criterios que requiriesen su seguimiento específico en consultas de digestivo, recomendándose hábitos higiénico-dietéticos (dieta sin gluten y sin lactosa) y realizar seguimiento habitual en su centro de salud. Pruebas complementarias realizadas en nuestro servicio durante el seguimiento: - Test aliento Helicobacter Pylori 2019: Control tas tratamiento erradicador: negativo - Colonoscopia 2018: Inspección anal y tacto rectal normales. Anuscopia: Hemorroides internas. Colonoscopia: hasta ángulo hepático, no se prosigue por la presencia de heces que obstruyen en varias ocasiones el canal del endoscopio. Sin alteraciones en el resto del colon explorado. DIAGNÓSTICO: Hemorroides internas. Exploración incompleta hasta ángulo hepático sin antereaciones. - ColonTC 2020: Sigma redundante, con varias angulaciones y bucles. No se observan lesiones estenosantes ni polipoideas en la luz del clon. Granuloma calcificado puntiforme en el lóbulo pulmonar inferior derecho. - Ecografía de abdomen 2020: Hígado y bazo de tamaño y ecoestructura normal. Vesícula de pared fina y libre de cálculos. Riñones de tamaño normal, contorno liso y adecuada diferenciación corticomedular. Sin alteraciones ecográficas en el área pancreática ni retroperitoneo central visualizado. Vejiga no valorable por ausencias repleción. Sin evidencia de líquido libre intraabdominal. - Gastroscopia 2021: introducción sin dificultad. Esófago: normal. Estómago: normal. Duodeno: mucosa normal hasta segunda porción duodenal. Se toman biopsias para descartar enfermedad celíaca: biopsias sin alteraciones. Diagnósticos: 1.- Infección por Helicobacter Pylory, tratada y erradicada 2.- Probable sensibilidad al gluten no celíaca 3.- Intolerancia a la lactosa 4.- Los previos (Documento nº5 de la prueba documental aportada por la parte actora)

INFORME CLINICA ASSISTENS -REUMATOLOGO Dr. Fulgencio de fecha 06.10.22 (Documento nº6 de la prueba documental aportada por la parte actora):

DIAGNÓSTICO:

1) FIBROMIALGIA - Dolores generalizados - Dolor a la presión en los 18 puntos típicos de la enfermedad

2) SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA Tratamiento: Ejercicio físico moderado Paxiflas: 1 c/8h, sino alivio 2c/8h e incluso 2c/6h Continuar con medicación pautada en Psiquiatría

(Documento nº6 de la prueba documental aportada por la parte actora) INFORME DE SALUD 29.09.22 (Documento nº7 de la prueba documental aportada por la parte actora):

CONDICIONANTES Y PROBLEMAS DE SALUD ACTUALES: TRASTORNO ADAPTATIVO CON PREDOMINIO DE ANSIEDAD FIBROMIALGIA INTOLERANCIA A LA LACTOSA PROBABLE SENSIBILIDAD AL GLUTEN NO CELIACA PURPURA TROMBOCITOPENICA IDIOPÁTICA CRÓNICA TRATAMIENTOS

Prescripciones activas KETAZOLAM DULOXETINA (Documento nº7 de la prueba documental aportada por la parte actora)

INFORME MÉDICO (SERVICIO HEMATOLOGÍA 22.04.22) (Documento nº8 de la prueba documental aportada por la parte actora):

MOTIVO DE CONSULTA: trombocitopenia ANTECEDENTES PERSONALES: No refiere alergias medicamentosas conocidas - No HTA ni DM ni DL. Niega hábitos tóxicos. Amigdalectomía, quiste en cuello intervenido - Infección por H. pylori en 2018. Erradicada (control en Oct 2018 negativo) - Ferropenia de años de evolución con anemia puntualmente, en seguimiento por Digestivo - Profesión: congresos

ANTECEDENTES FAMILIARES: En la historia familiar destaca que: 1) un familiar de primer grado en rama materno fue diagnosticada a los 39 años de edad de un cáncer de mama unilateral (no aporta informes), 2) un familiar de segundo grado paterno fue diagnosticado de cáncer de mama unilateral a los 38 años de edad 3) familiar de segundo grado materno laringuectomizado por tumoración ORL alrededor de los 70 años de edad TRATAMIENTO HABITUAL: Ketazolam

ENFERMEDAD ACTUAL Y EVOLUCIÓN: Diagnosticada de trombocitopenia inmune primaria (PTI) en 2012, tratada con prednisona de manera ambulatoria en septiembre de 2012 con respuesta y con cifra de plaquetas en torno a 100.0 x 10^9/L. En 2018 descenso a 36.0 x 10^9/L en el contexto de Infección por H. pylori. Tras erradicación recuperación, 65.0 x 10^9/L (en analítica del 24/04/19) Sin requerimiento de tratamiento hasta 7/2019, cuando precisó ingreso en planta de hematología por hematoma postraumático en miembro inferior derecho y epistaxis de 24 horas de evolución con cifra de plaquetas 4x109L. Iniciado tratamiento en ese momento tratamiento con dexametasona 40 mgx4 días x3 ciclos, con respuesta. En el seguimiento posterior mantuvo cifras de plaquetas por encima de 50x109/L, hasta 12/2021. Dos semanas después de vacunarse frente a SARS-CoV2, presenta plaquetas 12x109/L y pequeños hematomas en miembros inferiores. Sin tratamiento presentó recuperación espontánea de la cifra de plaquetas, manteniéndose por encima de 50x109/L sin requerir mayor intervención terapéutica. En la última analítica reflejada más abajo presenta 81x109/L. A lo largo de su evolución se han repetido en múltiples ocasiones todas las pruebas analíticas y radiológicas pertinentes para excluir otras causas de trombocitopenia, estando los resultados siempre en rango de normalidad

EXPLORACIÓN FÍSICA AL DIAGNÓSTICO: pequeños hematomas en regresión en MMII, no otras alteraciones. Aspirado biopsia de médula ósea 2012: aspirado de médula ósea compatible con trombopenia periférica. Ferropenia. Inmunofenotipo: No hay datos que sugieran LNH. Biopsia: sin alteraciones relevantes Aspirado de médula ósea 12/2021: morfología: aspirado medular sin blastosis 1,6% ni lifocitosis 12,8% (6% con aspecto de hematogonia). Se observan las 3 series hematopoyéticas en distintos estadios madurativos sin rasgos displásicos significativos y con aparente hiperplasia megacariocítica. Se observan también histiocitos azul marino ocasionalmente. Estos hallazgos son compatibles con una PTI. Inmunofenotipo: no se detectan incremento de precursores ni datos de clonalidad linfoide ni datos de displasia en serie granulocítica ni eritroide a nivel de inmunofenotipo. Cariotipo: 46XX.

LABORATORIO DE INMUNOLOGÍA-Proteínas: Proteína C reactiva 0.2 mg/dL (0.0-0.5) Ecografía abdominal 3/2012: Parénquima hepático de ecogenicidad conservada, contornos regulares y ausencia de lesiones focales. Vesícula, vía biliar (intra y extrahepática), porta hepática, útero, ovarios, parénquima pancreático y esplénico sin hallazgos significativos. Ambos riñones de tamaño normal con adecuada diferenciación corticomedular.

JUICIO CLÍNICO: trombocitopenia inmune primaria en respuesta tras tratamiento con esteroides en dos ocasiones. (Documento nº8 de la prueba documental aportada por la parte actora)

INFORME DE PSICOLOGÍA 22.04.22 (Documento nº9 de la prueba documental aportada por la parte actora): La Unidad de Salud Mental del Ventorrillo a petición de la interesada, informa: Doña Inocencia mantiene el seguimiento en esta consulta desde Enero de 2022. A la sazón, la paciente refería presentar desde hace meses sintomatología en el espectro ansioso-depresivo en relación a estrés laboral (trabajo de responsabilidad, con sobrecarga y asunción de múltiples funciones). Se ha iniciado un abordaje de corte cognitivo-conductual para afrontar el problema. Cumplidora con lo propuesto, todavía nos encontramos en pleno proceso terapéutico. (Documento nº9 de la prueba documental aportada por la parte actora)

INFORME DE PSICOLOGÍA 15.11.22 (Documento nº10 de la prueba documental aportada por la parte actora): La Unidad de Salud Mental del Ventorrillo a petición de la interesada, informa que según consta en su historia clínica: Doña Inocencia mantiene el seguimiento en esta consulta desde Enero de 2022. En la primera consulta, la paciente refería presentar desde hace meses sintomatología en el espectro ansioso-depresivo en relación a estrés laboral (trabajo de responsabilidad, con sobrecarga y asunción de múltiples funciones). Se inició un abordaje de corte cognitivoconductual para afrontar el problema. En la actualidad mantenemos seguimiento, con buena colaboración con la intervención propuesta pero observándose hasta la fecha escasa mejoría. (Documento nº10 de la prueba documental aportada por la parte actora)

INFORME DE RADIOLOGÍA (COLUMNA CERVICAL AP Y LAT) 19.11.21 (Documento nº11 de la prueba documental aportada por la parte actora): HALLAZGOS -Rx columna cervical: apófisis costiforme izquierda en la 7ª vértebra cervical. Importante rectificación de la lordosis fisiológica, en relación con contractura muscular. Disminución del espacio intervertebral C5-C6, en relación con discopatía. Pequeños osteofitos en los cuerpos de las vértebras mencionadas (Documento nº11 de la prueba documental aportada por la parte actora) INFORME DE ALTA (Documento nº12 de la prueba documental aportada por la parte actora) FECHA DEL INGRESO 22.01.2021 FECHA DE ALTA 23.01.2021

HEMATOLOGÍA URGENCIAS Motivo de consulta: Trombocitopenia y equimosis Antecedentes personales: - No refiere alergias medicamentosas conocidas - No HTA ni DM ni DL. Niega hábitos tóxicos - Historia hematológica: Diagnosticada de trombocitopenia inmune primaria (PTI) en 2012, tratada con corticoides con buena respuesta. En 2018 descenso a 36.0 x 10^9/L en el contexto de Infección H. pylori, tras erradicación recuperación 65.0 x 10^9/L, MO normal. Recaída en Junio 2019 con trombocitopenia grave y diátesis mucocutánea, recibiendo 3 ciclos de dexametasona y posterior RC hasta entonces.

- Infección por H. pylori en 2018. Erradiacada (control en Oct. 2018 negativo) - Antecedentes quirúrgicos: Apendicectomizada. Amidalectomizada - Tratamiento habitual: no refiere - Profesión: congresos - Nacionalidad española - Antecedentes familiares: En la historia familiar destaca que: 1) un familiar de primer grado en rama materno fue diagnosticada a los 39 años de edad de un cáncer de mama unilateral (no aporta informes), 2) Un familiar de segundo grado paterno fue diagnosticado de cáncer de mama unilateral a los 38 años de edad) familiar de segundo grado materno laringoguectomizado por tumoración ORL alrededor de los 70 años de edad. Enfermedad actual Refiere aparición de equimosis en MMII de manera espontánea a principios de semana, así como algo más de astenia, por lo que consulta con su MAP para realizar analítica (con el volante de la consulta de hematología), evidenciándose trombocitopenia de 31.000 (realizada el miércoles). Gingivorragia leve con el cepillado dental. Niega fiebre, disnea ni artralgias ni mialgias, ni clínica gastrointestinal ni urinaria, ni síntomas B ni síndrome general ni cefalea ni rigidez de nuca ni otra clínica. Únicamente, refiere acusado estrés personal, no tratamiento farmacológico por miedo a su asociación con trastornos plaquetarios. No productos de herbolario ni cambios o nuevos tratamientos. Duda posibilidad de embarazo, se realizó test por retraso en ciclo hace dos semanas que fue negativo, posteriormente pequeño sangrado (comentado con médico, perimenopausia). Hijo cuarentanado (PCR Neg) por contacto, ella también contacto en ámbito laboral no estrecho, negativa (PCR de empresa esta semana). No sintomatología covid asociada de ningún tipo. Exploración física: TA 154/100 mmHg, 77 lpm, 35.6º COC, excelente estado general Equimosis en MMII de pequeño tamaño, aisladas, en diferentes estadíos evolutivos No petequias ni sangrados a otros niveles Juicio clínico Trombocitopenia moderada en paciente con PTI, sin claro desencadenante. Respuesta previa a esteroides e Igs (Documento nº12 de la prueba documental aportada por la parte actora)

INFORME DE ALTA SERVICIO DE HEMATOLOGÍA-HOSPITALIZACIÓN (Documento nº13 de la prueba documental aportada por la parte actora)

FECHA DE INGRESO 29.06.19

FECHA DE ALTA 02.07.19

MOTIVO DE INGRESO: Probable trombocitopenia inmune primaria con diátesis hemorrágica asociada

ENFERMEDAD ACTUAL: Paciente mujer de 47 años con los antecedentes descritos de trombocitopenia inmune primaria (PTI) en 2012, tratada con corticoides con buena respuesta y sin requerimiento de tratamiento desde entonces, que acude a urgencias por hematoma en MID tras caída casual hace una semana (niega traumatismo en cabeza) y epistaxis desde hace 24h. La paciente niega historia de sangrados, ni diátesis hemorrágica a ningún nivel, mantiene menstruaciones, última finalizada hace una semana, refiere muy abundante, niega posibilidad de embarazo. No refiere toma de nueva medicación, ni productos de herboristería, ni heparinas ni otros tratamientos ni vacunas. No refiere fiebre, refiere tos no productiva con rinorrea desde hace 24h, ni disnea ni artralgias ni mialgias, ni clínica gastrointestinal ni urinaria, ni síntomas B ni síndrome general ni cefalea ni rigidez de nuca ni otra clínica. Niega convivientes con catarros ni gripes.

COMENTARIO Y EVOLUCIÓN: Paciente mujer de 47 años, con antecedente de trombocitopenia inmune primaria, seguimiento en consulta de Hematología, que ingresa por recaída y diátesis hemorrágica a nivel mucocutáneo. Refería además mestruación hace una semana muy abundante. Al ingreso se inicia tratamiento con Igs endovenosas y dexametasona, con muy buena respuesta y sin diátesis hemorrágica en los días sucesivos. Además, anemia ferropénica en relación a menorragia, por lo que se inicia tratamiento con hierro oral. Al alta, resolución de la trombocitopenia y ausencia de sangrado activo, por lo que se decide de acuerdo con la paciente alta hospitalaria y revisión en Consultas Externas de Hematología

DIAGNOSTICO 1.- Trombocitopenia inmune primaria 2.- Anemia secundaria a diátesis hemorrágica ginecológica 3.- Diátesis hemorrágica mucocutánea (Documento nº13 de la prueba documental aportada por la parte actora)

INFORME DE ALTA DE URGENCIA (Documento nº14 de la prueba documental aportada por la parte actora)" FECHA DE ENTRADA 28.06.19 FECHA DE ATENCION 29.06.19

MOTIVO DE ASISTENCIA

Hematoma en MID HIPOTESIS DIAGNÓSTICA PTI Plaquetopenia severa (Documento nº14 de la prueba documental aportada por la parte actora)"

La modificación anterior se ampara en los Informes Médicos obrantes en los folios 20 al 42 (Documentos del 1 al 15) de la prueba de la parte actora obrante en los autos de referencia -y como ya se refleja en el texto anterior con el fin de facilitar su examen-, además del Dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS (folio 66 del expediente digital del INSS parte 1) y del Informe médico de Evaluación de Incapacidad Permanente (folios 72 a 74 del citado expediente digital del INSS parte 1), en su mayoría de la sanidad pública, por lo que todos los informes gozan de la más absoluta imparcialidad, y haciéndose especial hincapié en el Informe Médico Pericial emitido por el Dr. Gaspar, Médico colegiado nº NUM002 del Iltre. C.O.M. de La Coruña, Diplomado y Magister en Valoración del daño corporal por las universidades de Coimbra y Complutense, médico evaluador en Biomecánica aplicada y Perito de Seguros Médicos Titulado nº NUM003 (folios 20 a 26, minuto 05:47 a 12:38 de la grabación), que se reafirma y ratifica en el Informe pericial (min. 6:06 a 6:19), y que tras exponer un amplio abanico de las dolencias que presenta la actora y las limitaciones que padece (min. 6:19 a 8:26), señala expresamente las condiciones de intolerancia a las condiciones de trabajo (min. 08:26 a 08:38), así como la inexistencia de previsión de revisión de esa patología (min 09:04 a 09:11), ni de tratamiento destinado a mejorar el cuadro clínico (min: 11:30 a 12:29).".

Para que surta efecto la revisión se requieren los siguientes requisitos:

a) Que se señale concretamente el hecho cuya revisión se pretende y se proponga texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder.

b) Que la revisión pretendida pueda devenir trascendente a efectos de la solución del litigio.

c) Que se identifique documento auténtico o prueba pericial obrantes en autos, de los que se deduzca de forma patente, evidente, directa e incuestionable, el error en que hubiera podido incurrir el Juzgador de instancia, a quien corresponde valorar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de medios de prueba.

d) La valoración de la prueba efectuada por el Juez «a quo» en uso de la facultad-deber que el ordenamiento jurídico le confiere, no puede ser sustituida por el parcial e interesado criterio valorativo de la parte.

e) El error debe ser concreto, evidente y cierto, y debe advertirse sin necesidad de conjeturas, hipótesis o razonamientos, ni puede basarse en documentos o pericias a las que se hayan opuesto documentos o pericias por la otra parte, precisándose, por ello, de una actividad de ponderación por parte del juzgador. - Sentencias de 13 de marzo (AS 2003\2815), 2 de octubre, 4 y 6 de noviembre de 2003 (JUR 2004\88558), entre otras muchas.

El dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, aún sin especialización técnica, prevalece sobre la pericia de médico de daño corporal, en cuanto esta no revela por sí sola la existencia objetivada de padecimientos, sino que implica simple apreciación valorativa, particular y subjetiva, de diversos informes clínicos.

Debe recordarse que el recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y, a diferencia del recurso ordinario de apelación (en el que el Tribunal "ad quem" puede revisar "ex novo" los elementos fácticos y consideraciones jurídicas de la sentencia recurrida), dicho recurso -a modo de pequeña casación- no faculta al Tribunal sino para analizar los concretos motivos del recurso, que han de ser canalizados por la vía de los párrafos a), b) ó c) del art. 193 de la LRJS), según se articule una denuncia de normativa procesal, generadora de indefensión, se denuncien errores fácticos evidentes y transcendentes al fallo y/o, finalmente, se invoquen infracciones de normativa sustantiva o material. No es posible ignorar que, dada esa extraordinaria naturaleza del recurso de suplicación, de la doctrina sentada respecto al mismo se desprenden una serie de "reglas básicas", cuya finalidad es evitar que la discrecionalidad judicial se extralimite hasta el punto de transformarlo en una segunda instancia, pudiendo compendiarse estas reglas, en lo que aquí interesa, del siguiente modo:

1°) La revisión de hechos no faculta al Tribunal a efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada, sino que la misma debe operar sobre la prueba documental o pericial alegada que demuestre patentemente el error de hecho, bien entendido que su apreciación no puede entrañar denegación de las facultades valorativas de la prueba atribuidas al Juzgador "a quo", a quien corresponde, en virtud de lo dispuesto en el artículo 97 de la LRJS, apreciar todos los elementos de convicción aportados al proceso y declarar, en función de éstos, los que estime probados. Ha de hacerse cita del documento o documentos o prueba pericial que, debidamente identificado y obrante en autos, mediante la referencia exacta de los folios, -no es correcto se diga genéricamente constan en el procedimiento- patentice, de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a hipótesis, conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales o razonables, el error en que hubiera podido incurrir el juzgador, y debe indicarse una redacción alternativa al hecho probado que se pretende modificar.

2°) No es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que la sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el juzgador, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada ( Sª TS de 2 de mayo de 1985).

3º) En el supuesto de documento o documentos contradictorios y en la medida que de ellos puedan extraerse conclusiones contrarias e incompatibles, debe prevalecer la solución fáctica realizada por el juez o Tribunal de Instancia, órgano judicial soberano para la apreciación de la prueba ( STC 44/1989, de 20 de febrero y 24/1990, de 15 de febrero). Asimismo, en la valoración de contradictorios informes periciales ha de estarse al que haya servido de base a la resolución recurrida, salvo que, notoriamente, se demuestre el error en que ha incurrido el juez de instancia en su elección, por tener el postergado o rechazado una mayor credibilidad ( sentencias del Tribunal Supremo de 22-5-1984, 24-12-1986 y 22- 12-1989, entre otras).

4°) El error que se denuncia ha de quedar de manifiesto de manera clara, evidente y directa, sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas ( Sª T.S. de 18-1-1988, entre otras), a lo que se ha de añadir que el recurso se da contra el fallo y no contra los hechos o consideraciones jurídicas de la sentencia, siendo intrascendentes al recurso las denuncias por error de hecho o infracción jurídica que no alteren el sentido del fallo ( SS. del Tribunal Supremo de 18-10-1982 y 16-3-1987, entre otras muchas).

La pretensión no se admite porque, infringe las exigencias de los artículos 191.b) y 194.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, porque hace invocación genérica de documentos y al efecto, la jurisprudencia ( ss. 27-2, 22-5-2.001, 12-5-2.003) afirma que la cita global de documentos carece de valor y operatividad; el recurrente está obligado a determinar con exactitud y precisión el documento o documentos concretos y particularizados en que apoya su pretensión revisora que, por sí solos, demuestren la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara, sin necesidad de cualquier otra argumentación o conjetura. No cumpliendo el recurrente con tales exigencias legales, es evidente que no procede la pretendida revisión.

SEGUNDO.-El segundo de los motivos de suplicación, con sede en el art. 193 c), de la Ley Rituaria Laboral, achaca a la resolución recurrida violación, por aplicación indebida, del art. 194.4, de la Ley General de la Seguridad Social por estimar, en esencia, que las dolencias que presenta la actora son constitutivas de incapacidad permanente absoluta, ya que las mismas le impiden el desarrollo de toda profesión u oficio.

Su patología es "Fibromialgia. Trombocitopenia inmune primaria. Trastorno ansioso depresivo. y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Sensación de cansancio inespecífico, déficit activo de concentración. Algias inespecíficas.

La censura jurídica que efectúa la recurrente no puede prosperar. El cuadro patológico que presenta la actora en modo alguno puede producir el efecto jurídico que pretende la recurrente, ya que sus dolencias no la incapacitan de manera permanente para toda profesión u oficio. En efecto, la actual situación patológica de la actora no se constata por la Sala que presente tal dimensión de gravedad y carácter avanzado que implique un estado físico residual impeditivo de actividades laborales de signo físico liviano, sedentarias, en las que la deambulación resulte inesencial y no requirentes de esfuerzos y sin una especial complejidad y responsabilidad (se encuentra limitada por cansancio inespecífico, déficit activo de concentración. Algias inespecíficas), para cuyo debido ejercicio la actora mantiene oportuna aptitud, no estando así en la situación de incapacidad permanente absoluta prevista en el art. 194.5 de la Ley General de la Seguridad Social;

En suma, el conjunto patológico, aun cuando habrá de ejercer una influencia importante sobre su capacidad de ganancia, hasta el punto de privarla de la posibilidad de llevar a cabo las tareas fundamentales de su profesión habitual, sin embargo se estima por la Sala (sin perjuicio de la posible evolución de futuro), que no propicia situación de incapacidad permanente absoluta conforme al art. 194.5 de la Ley General de Seguridad Social, y al haberlo declarado así el juzgador de instancia, su resolución no es merecedora del reproche jurídico que en el recurso se le dirige, por lo que procede, previa desestimación de éste, dictar un pronunciamiento confirmatorio del recurrido, rechazándose así la infracción jurídica que se denuncia. En consecuencia,

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal de la demandante, contra la sentencia de fecha 20 de febrero del año 2025, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de A Coruña, en autos 823/2023, confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

MODO DE IMPUGNACIÓN:Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

- El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274y hacer constar en el campo "Observaciones ó Concepto de la transferencia" los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37**** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, que absolvió a la entidad demandada con base en que los padecimientos recogidos en el relato fáctico antes transcrito no tienen naturaleza incapacitante en el grado de absoluta solicitado, interpone recurso la representación procesal de la parte demandante, interesando, en primer lugar, al amparo del art. 193.b) de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos declarados probados y en segundo al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modificando el hecho probado cuarto,para que se le dé nueva redacción del siguiente tenor literal:

"CUARTO.- La actora presenta las lesiones siguientes: INFORME del Dr. Gaspar (Médico colegiado nº NUM002 del Iltre. C.O.M. de La Coruña. Diplomado y Magíster en valoración del daño corporal. Universidad de Coimbra y Complutense. Médico evaluador en Biomecánica aplicada. Perito de seguros médico titulado nº NUM003) de fecha 19.05.23: (Documento nº1 de la prueba documental aportada por la parte actora) INFORME MÉDICO referente a Doña Inocencia, nacida el NUM000/1971, cuya identidad acredita mediante DNI NUM004, agente de organización de congresos, y que es solicitado con la finalidad de evaluar su aptitud clínico-laboral en relación con las patologías que padece.

RECONOCIMIENTO DE LA INTERESADA 07/12/2022 Mujer de 51 años, agente de organización de congresos, diagnosticada desde 2012 de púrpura trombocitopénica indiopática. Además, diagnosticada también de trastorno adaptativo ansioso-depresivo, fibromialgia y síndrome de fatiga crónica (Dr. Fulgencio, 10/2022), intolerancia a la lactosa y probable sensibilidad al gluten, no celíaca. Aqueja la siguiente sintomatología: Dolor Generalizado -18 puntos de dolor Fatiga crónica. Cansancio y somnolencia excesiva. Pérdida de visión con dolor ocular y visión borrosa. Pendiente de revisión oftalmológica del Sergas (informe de oftalmológico Dr. Jesús Luis). Agotamiento mental, desconcentración, despistes, pérdida de memoria. Trastorno del sueño. Cuerpo agarrotado, entumecido por la mañana, con rigidez y dolor generalizado. Acúfenos. Cervicalgia Mareos y cefalea Poliaquiuria, incluso nicturia. Entumecimiento y hormigueo de las manos y pies Depresión y ansiedad Problemas digestivos Medicación actual: Ketazolam Duloxetina Paracetamol y tramadol (Paxiflax) Factores laborales: Refiere factor de estrés laboral debido a la necesidad de la sobrecarga de trabajo para la gestión de organización de los congresos junto con la necesidad de viajar frecuentemente, tal como consta reflejado en el informe de psicología. 15/05/2023 Completa información clínica con aportación de últimos informes. Clínicamente sin cambios. La última analítica, de 17/10/2022, refleja persistencia de trombopenia (Plaquetas 40.0 x 10^9/L [130.0 - 450.0]*), así como ligero incremento de bilirrubina (Bilirrubina Total 1.86 mg/dL [0.1 - 1.3]*; Bilirrubina Directa 0.54 mg/dL [0.0 - 0.3]*).

COMENTARIOS El historial clínico acredita el proceso crónico de la trombocitopenia idiopática con niveles de plaquetas habitualmente reducidos. Si bien el origen es desconocido, la influencia del estrés como factor coadyuvante es reconocido en la literatura. También consta descrito en la revisión bibliográfica realizada la relación de alteraciones plaquetarias en respuesta al Covid y a la vacuna de dicha enfermedad. Y consta igualmente referencia bibliográfica a la relación entre la trombocitopenia la fatiga crónica / fibromialgia a través de la disminución de los niveles de serotonina, y a la vez, la incidencia de los niveles bajos de serotonina y del sistema inmune en la depresión. Conjugando todo lo anterior en el presente caso, parece muy plausible la interrelación de todo el conglomerado clínico-sintomático que presenta esta paciente y que, desde un punto de vista funcional y clínico-laboral condiciona su capacidad de rendimiento por el agotamiento físico que refiere y la multiplicidad sintomática. La concurrencia de trastornos aparentes de las mucosas respiratoria e intestinal, unido a las intolerancias alimentarias que padece, en mi opinión, obligan a sospechar y mantener la prudente alerta ante una posible sensibilidad química múltiple en ciernes. En virtud de todo ello considero la calificación clínico-laboral de la paciente como no apta para el desempeño de su actividad en sus actuales circunstancias de salud. (Documento nº1 de la prueba documental aportada por la parte actora)

INFORME MARINAMELIA - Edurne -ASISTENCIA PSICOLÓGICA Y ORIENTACIÓN SISTÉMICA 05.07.23 (Documento nº2 de la prueba documental aportada por la parte actora): Dice acudir a consulta pore estar pasando una depression de larga duración. Refiere carecer de energía, estar muy cansada a pesar de descansar, comer correctamente y dormir mucho. A lo largo de las sesiones ha ido relatando como ha sido su vida familiar y el estrés laboral sufrido debido a la presión pro su exceso de implicación y responsabilidad laboral mantenida en el tiempo. "Como si fuese mi empresa", verbaliza. Relata que siente como que tiene la cabeza ida, que se le olvidan las cosas y que no puede concentrarse. El trabajo en psicoterapia, entre otros objetivos, está centrado en el aprendizaje de límites y fortalecimiento respect a la parte emocional, conductual y cognitiva. Sugiero continuación en psicoterapia (Documento nº2 de la prueba documental aportada por la parte actora)

INFORME MÉDICO SERGAS 05.07.23 (Documento nº3 de la prueba documental aportada por la parte actora): Paciente diagnosticada de Trastorno Mixto, Ansioso-Depresivo Crónico. En su Historial Clínico ya figura en el año 2001 dicho diagnóstico. En la actualidad sigue con revisions en la Unidad de Salud Mental. (Documento nº3 de la prueba documental aportada por la parte actora)

INFORME Dr. Jesús Luis, medico-oftlamólogo Nº Col. NUM005 DE FECHA 05.05.23 (Documento nº4 de la prueba documental aportada por la parte actora): Paciente diagnosticado de fibromyalgia que fue estudiada en la fecha 29/IX/2022 destacando en su examen: - Refracción OD 100º -1'00 -0'25 D OI 65º -0'75 -0'50 D - Agudeza visual con esta corrección OD=1 OI= 1 Motilidad extrínseca e intrínseca conservada Biomicroscopia del segmento anterior: Sin alteraciones en uno y otro ojo Presión intraocular OD= 14 mmHg OI= 15 mmHg Oftalmoscopia: Papilas de bordes bien definidos, con Buena morfología y coloración de anillo neurorretiano. Arteriolas con calibre trayecto y reflejo parietal de características normales. Parénquima retiniano con escasa pigmentación Se le prescribió corrección óptica incluyendo la presbicia de +2'00 D. inherente a sue dad, así como la instilación de un colirio con agua de Hamamelis para utilizer en situaciones de irritación o molestias oculares (Documento nº4 de la prueba documental aportada por la parte actora)

INFORME MÉDICO SERVICIO DIGESTIVO CONSULTA GENERAL DE FECHA 14.11.22 (Documento nº5 de la prueba documental aportada por la parte actora): Antecedentes personales: 1.- No alergias medicamentosas conocidas 2.- PTI a seguimiento en hematología 3.- Trastorno ansioso-depresivo 4.- Dispepsia Motivo de consulta: paciente de 51 años con los antecedentes descritos que fue valorada en nuestras consultas por clínica de dispepsia entre 2018 y 2022, realizándose varias pruebas diagnósticas (posteriormente expuestas), siendo dada de alta por mejoría clínica y ausencia de criterios que requiriesen su seguimiento específico en consultas de digestivo, recomendándose hábitos higiénico-dietéticos (dieta sin gluten y sin lactosa) y realizar seguimiento habitual en su centro de salud. Pruebas complementarias realizadas en nuestro servicio durante el seguimiento: - Test aliento Helicobacter Pylori 2019: Control tas tratamiento erradicador: negativo - Colonoscopia 2018: Inspección anal y tacto rectal normales. Anuscopia: Hemorroides internas. Colonoscopia: hasta ángulo hepático, no se prosigue por la presencia de heces que obstruyen en varias ocasiones el canal del endoscopio. Sin alteraciones en el resto del colon explorado. DIAGNÓSTICO: Hemorroides internas. Exploración incompleta hasta ángulo hepático sin antereaciones. - ColonTC 2020: Sigma redundante, con varias angulaciones y bucles. No se observan lesiones estenosantes ni polipoideas en la luz del clon. Granuloma calcificado puntiforme en el lóbulo pulmonar inferior derecho. - Ecografía de abdomen 2020: Hígado y bazo de tamaño y ecoestructura normal. Vesícula de pared fina y libre de cálculos. Riñones de tamaño normal, contorno liso y adecuada diferenciación corticomedular. Sin alteraciones ecográficas en el área pancreática ni retroperitoneo central visualizado. Vejiga no valorable por ausencias repleción. Sin evidencia de líquido libre intraabdominal. - Gastroscopia 2021: introducción sin dificultad. Esófago: normal. Estómago: normal. Duodeno: mucosa normal hasta segunda porción duodenal. Se toman biopsias para descartar enfermedad celíaca: biopsias sin alteraciones. Diagnósticos: 1.- Infección por Helicobacter Pylory, tratada y erradicada 2.- Probable sensibilidad al gluten no celíaca 3.- Intolerancia a la lactosa 4.- Los previos (Documento nº5 de la prueba documental aportada por la parte actora)

INFORME CLINICA ASSISTENS -REUMATOLOGO Dr. Fulgencio de fecha 06.10.22 (Documento nº6 de la prueba documental aportada por la parte actora):

DIAGNÓSTICO:

1) FIBROMIALGIA - Dolores generalizados - Dolor a la presión en los 18 puntos típicos de la enfermedad

2) SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA Tratamiento: Ejercicio físico moderado Paxiflas: 1 c/8h, sino alivio 2c/8h e incluso 2c/6h Continuar con medicación pautada en Psiquiatría

(Documento nº6 de la prueba documental aportada por la parte actora) INFORME DE SALUD 29.09.22 (Documento nº7 de la prueba documental aportada por la parte actora):

CONDICIONANTES Y PROBLEMAS DE SALUD ACTUALES: TRASTORNO ADAPTATIVO CON PREDOMINIO DE ANSIEDAD FIBROMIALGIA INTOLERANCIA A LA LACTOSA PROBABLE SENSIBILIDAD AL GLUTEN NO CELIACA PURPURA TROMBOCITOPENICA IDIOPÁTICA CRÓNICA TRATAMIENTOS

Prescripciones activas KETAZOLAM DULOXETINA (Documento nº7 de la prueba documental aportada por la parte actora)

INFORME MÉDICO (SERVICIO HEMATOLOGÍA 22.04.22) (Documento nº8 de la prueba documental aportada por la parte actora):

MOTIVO DE CONSULTA: trombocitopenia ANTECEDENTES PERSONALES: No refiere alergias medicamentosas conocidas - No HTA ni DM ni DL. Niega hábitos tóxicos. Amigdalectomía, quiste en cuello intervenido - Infección por H. pylori en 2018. Erradicada (control en Oct 2018 negativo) - Ferropenia de años de evolución con anemia puntualmente, en seguimiento por Digestivo - Profesión: congresos

ANTECEDENTES FAMILIARES: En la historia familiar destaca que: 1) un familiar de primer grado en rama materno fue diagnosticada a los 39 años de edad de un cáncer de mama unilateral (no aporta informes), 2) un familiar de segundo grado paterno fue diagnosticado de cáncer de mama unilateral a los 38 años de edad 3) familiar de segundo grado materno laringuectomizado por tumoración ORL alrededor de los 70 años de edad TRATAMIENTO HABITUAL: Ketazolam

ENFERMEDAD ACTUAL Y EVOLUCIÓN: Diagnosticada de trombocitopenia inmune primaria (PTI) en 2012, tratada con prednisona de manera ambulatoria en septiembre de 2012 con respuesta y con cifra de plaquetas en torno a 100.0 x 10^9/L. En 2018 descenso a 36.0 x 10^9/L en el contexto de Infección por H. pylori. Tras erradicación recuperación, 65.0 x 10^9/L (en analítica del 24/04/19) Sin requerimiento de tratamiento hasta 7/2019, cuando precisó ingreso en planta de hematología por hematoma postraumático en miembro inferior derecho y epistaxis de 24 horas de evolución con cifra de plaquetas 4x109L. Iniciado tratamiento en ese momento tratamiento con dexametasona 40 mgx4 días x3 ciclos, con respuesta. En el seguimiento posterior mantuvo cifras de plaquetas por encima de 50x109/L, hasta 12/2021. Dos semanas después de vacunarse frente a SARS-CoV2, presenta plaquetas 12x109/L y pequeños hematomas en miembros inferiores. Sin tratamiento presentó recuperación espontánea de la cifra de plaquetas, manteniéndose por encima de 50x109/L sin requerir mayor intervención terapéutica. En la última analítica reflejada más abajo presenta 81x109/L. A lo largo de su evolución se han repetido en múltiples ocasiones todas las pruebas analíticas y radiológicas pertinentes para excluir otras causas de trombocitopenia, estando los resultados siempre en rango de normalidad

EXPLORACIÓN FÍSICA AL DIAGNÓSTICO: pequeños hematomas en regresión en MMII, no otras alteraciones. Aspirado biopsia de médula ósea 2012: aspirado de médula ósea compatible con trombopenia periférica. Ferropenia. Inmunofenotipo: No hay datos que sugieran LNH. Biopsia: sin alteraciones relevantes Aspirado de médula ósea 12/2021: morfología: aspirado medular sin blastosis 1,6% ni lifocitosis 12,8% (6% con aspecto de hematogonia). Se observan las 3 series hematopoyéticas en distintos estadios madurativos sin rasgos displásicos significativos y con aparente hiperplasia megacariocítica. Se observan también histiocitos azul marino ocasionalmente. Estos hallazgos son compatibles con una PTI. Inmunofenotipo: no se detectan incremento de precursores ni datos de clonalidad linfoide ni datos de displasia en serie granulocítica ni eritroide a nivel de inmunofenotipo. Cariotipo: 46XX.

LABORATORIO DE INMUNOLOGÍA-Proteínas: Proteína C reactiva 0.2 mg/dL (0.0-0.5) Ecografía abdominal 3/2012: Parénquima hepático de ecogenicidad conservada, contornos regulares y ausencia de lesiones focales. Vesícula, vía biliar (intra y extrahepática), porta hepática, útero, ovarios, parénquima pancreático y esplénico sin hallazgos significativos. Ambos riñones de tamaño normal con adecuada diferenciación corticomedular.

JUICIO CLÍNICO: trombocitopenia inmune primaria en respuesta tras tratamiento con esteroides en dos ocasiones. (Documento nº8 de la prueba documental aportada por la parte actora)

INFORME DE PSICOLOGÍA 22.04.22 (Documento nº9 de la prueba documental aportada por la parte actora): La Unidad de Salud Mental del Ventorrillo a petición de la interesada, informa: Doña Inocencia mantiene el seguimiento en esta consulta desde Enero de 2022. A la sazón, la paciente refería presentar desde hace meses sintomatología en el espectro ansioso-depresivo en relación a estrés laboral (trabajo de responsabilidad, con sobrecarga y asunción de múltiples funciones). Se ha iniciado un abordaje de corte cognitivo-conductual para afrontar el problema. Cumplidora con lo propuesto, todavía nos encontramos en pleno proceso terapéutico. (Documento nº9 de la prueba documental aportada por la parte actora)

INFORME DE PSICOLOGÍA 15.11.22 (Documento nº10 de la prueba documental aportada por la parte actora): La Unidad de Salud Mental del Ventorrillo a petición de la interesada, informa que según consta en su historia clínica: Doña Inocencia mantiene el seguimiento en esta consulta desde Enero de 2022. En la primera consulta, la paciente refería presentar desde hace meses sintomatología en el espectro ansioso-depresivo en relación a estrés laboral (trabajo de responsabilidad, con sobrecarga y asunción de múltiples funciones). Se inició un abordaje de corte cognitivoconductual para afrontar el problema. En la actualidad mantenemos seguimiento, con buena colaboración con la intervención propuesta pero observándose hasta la fecha escasa mejoría. (Documento nº10 de la prueba documental aportada por la parte actora)

INFORME DE RADIOLOGÍA (COLUMNA CERVICAL AP Y LAT) 19.11.21 (Documento nº11 de la prueba documental aportada por la parte actora): HALLAZGOS -Rx columna cervical: apófisis costiforme izquierda en la 7ª vértebra cervical. Importante rectificación de la lordosis fisiológica, en relación con contractura muscular. Disminución del espacio intervertebral C5-C6, en relación con discopatía. Pequeños osteofitos en los cuerpos de las vértebras mencionadas (Documento nº11 de la prueba documental aportada por la parte actora) INFORME DE ALTA (Documento nº12 de la prueba documental aportada por la parte actora) FECHA DEL INGRESO 22.01.2021 FECHA DE ALTA 23.01.2021

HEMATOLOGÍA URGENCIAS Motivo de consulta: Trombocitopenia y equimosis Antecedentes personales: - No refiere alergias medicamentosas conocidas - No HTA ni DM ni DL. Niega hábitos tóxicos - Historia hematológica: Diagnosticada de trombocitopenia inmune primaria (PTI) en 2012, tratada con corticoides con buena respuesta. En 2018 descenso a 36.0 x 10^9/L en el contexto de Infección H. pylori, tras erradicación recuperación 65.0 x 10^9/L, MO normal. Recaída en Junio 2019 con trombocitopenia grave y diátesis mucocutánea, recibiendo 3 ciclos de dexametasona y posterior RC hasta entonces.

- Infección por H. pylori en 2018. Erradiacada (control en Oct. 2018 negativo) - Antecedentes quirúrgicos: Apendicectomizada. Amidalectomizada - Tratamiento habitual: no refiere - Profesión: congresos - Nacionalidad española - Antecedentes familiares: En la historia familiar destaca que: 1) un familiar de primer grado en rama materno fue diagnosticada a los 39 años de edad de un cáncer de mama unilateral (no aporta informes), 2) Un familiar de segundo grado paterno fue diagnosticado de cáncer de mama unilateral a los 38 años de edad) familiar de segundo grado materno laringoguectomizado por tumoración ORL alrededor de los 70 años de edad. Enfermedad actual Refiere aparición de equimosis en MMII de manera espontánea a principios de semana, así como algo más de astenia, por lo que consulta con su MAP para realizar analítica (con el volante de la consulta de hematología), evidenciándose trombocitopenia de 31.000 (realizada el miércoles). Gingivorragia leve con el cepillado dental. Niega fiebre, disnea ni artralgias ni mialgias, ni clínica gastrointestinal ni urinaria, ni síntomas B ni síndrome general ni cefalea ni rigidez de nuca ni otra clínica. Únicamente, refiere acusado estrés personal, no tratamiento farmacológico por miedo a su asociación con trastornos plaquetarios. No productos de herbolario ni cambios o nuevos tratamientos. Duda posibilidad de embarazo, se realizó test por retraso en ciclo hace dos semanas que fue negativo, posteriormente pequeño sangrado (comentado con médico, perimenopausia). Hijo cuarentanado (PCR Neg) por contacto, ella también contacto en ámbito laboral no estrecho, negativa (PCR de empresa esta semana). No sintomatología covid asociada de ningún tipo. Exploración física: TA 154/100 mmHg, 77 lpm, 35.6º COC, excelente estado general Equimosis en MMII de pequeño tamaño, aisladas, en diferentes estadíos evolutivos No petequias ni sangrados a otros niveles Juicio clínico Trombocitopenia moderada en paciente con PTI, sin claro desencadenante. Respuesta previa a esteroides e Igs (Documento nº12 de la prueba documental aportada por la parte actora)

INFORME DE ALTA SERVICIO DE HEMATOLOGÍA-HOSPITALIZACIÓN (Documento nº13 de la prueba documental aportada por la parte actora)

FECHA DE INGRESO 29.06.19

FECHA DE ALTA 02.07.19

MOTIVO DE INGRESO: Probable trombocitopenia inmune primaria con diátesis hemorrágica asociada

ENFERMEDAD ACTUAL: Paciente mujer de 47 años con los antecedentes descritos de trombocitopenia inmune primaria (PTI) en 2012, tratada con corticoides con buena respuesta y sin requerimiento de tratamiento desde entonces, que acude a urgencias por hematoma en MID tras caída casual hace una semana (niega traumatismo en cabeza) y epistaxis desde hace 24h. La paciente niega historia de sangrados, ni diátesis hemorrágica a ningún nivel, mantiene menstruaciones, última finalizada hace una semana, refiere muy abundante, niega posibilidad de embarazo. No refiere toma de nueva medicación, ni productos de herboristería, ni heparinas ni otros tratamientos ni vacunas. No refiere fiebre, refiere tos no productiva con rinorrea desde hace 24h, ni disnea ni artralgias ni mialgias, ni clínica gastrointestinal ni urinaria, ni síntomas B ni síndrome general ni cefalea ni rigidez de nuca ni otra clínica. Niega convivientes con catarros ni gripes.

COMENTARIO Y EVOLUCIÓN: Paciente mujer de 47 años, con antecedente de trombocitopenia inmune primaria, seguimiento en consulta de Hematología, que ingresa por recaída y diátesis hemorrágica a nivel mucocutáneo. Refería además mestruación hace una semana muy abundante. Al ingreso se inicia tratamiento con Igs endovenosas y dexametasona, con muy buena respuesta y sin diátesis hemorrágica en los días sucesivos. Además, anemia ferropénica en relación a menorragia, por lo que se inicia tratamiento con hierro oral. Al alta, resolución de la trombocitopenia y ausencia de sangrado activo, por lo que se decide de acuerdo con la paciente alta hospitalaria y revisión en Consultas Externas de Hematología

DIAGNOSTICO 1.- Trombocitopenia inmune primaria 2.- Anemia secundaria a diátesis hemorrágica ginecológica 3.- Diátesis hemorrágica mucocutánea (Documento nº13 de la prueba documental aportada por la parte actora)

INFORME DE ALTA DE URGENCIA (Documento nº14 de la prueba documental aportada por la parte actora)" FECHA DE ENTRADA 28.06.19 FECHA DE ATENCION 29.06.19

MOTIVO DE ASISTENCIA

Hematoma en MID HIPOTESIS DIAGNÓSTICA PTI Plaquetopenia severa (Documento nº14 de la prueba documental aportada por la parte actora)"

La modificación anterior se ampara en los Informes Médicos obrantes en los folios 20 al 42 (Documentos del 1 al 15) de la prueba de la parte actora obrante en los autos de referencia -y como ya se refleja en el texto anterior con el fin de facilitar su examen-, además del Dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS (folio 66 del expediente digital del INSS parte 1) y del Informe médico de Evaluación de Incapacidad Permanente (folios 72 a 74 del citado expediente digital del INSS parte 1), en su mayoría de la sanidad pública, por lo que todos los informes gozan de la más absoluta imparcialidad, y haciéndose especial hincapié en el Informe Médico Pericial emitido por el Dr. Gaspar, Médico colegiado nº NUM002 del Iltre. C.O.M. de La Coruña, Diplomado y Magister en Valoración del daño corporal por las universidades de Coimbra y Complutense, médico evaluador en Biomecánica aplicada y Perito de Seguros Médicos Titulado nº NUM003 (folios 20 a 26, minuto 05:47 a 12:38 de la grabación), que se reafirma y ratifica en el Informe pericial (min. 6:06 a 6:19), y que tras exponer un amplio abanico de las dolencias que presenta la actora y las limitaciones que padece (min. 6:19 a 8:26), señala expresamente las condiciones de intolerancia a las condiciones de trabajo (min. 08:26 a 08:38), así como la inexistencia de previsión de revisión de esa patología (min 09:04 a 09:11), ni de tratamiento destinado a mejorar el cuadro clínico (min: 11:30 a 12:29).".

Para que surta efecto la revisión se requieren los siguientes requisitos:

a) Que se señale concretamente el hecho cuya revisión se pretende y se proponga texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder.

b) Que la revisión pretendida pueda devenir trascendente a efectos de la solución del litigio.

c) Que se identifique documento auténtico o prueba pericial obrantes en autos, de los que se deduzca de forma patente, evidente, directa e incuestionable, el error en que hubiera podido incurrir el Juzgador de instancia, a quien corresponde valorar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de medios de prueba.

d) La valoración de la prueba efectuada por el Juez «a quo» en uso de la facultad-deber que el ordenamiento jurídico le confiere, no puede ser sustituida por el parcial e interesado criterio valorativo de la parte.

e) El error debe ser concreto, evidente y cierto, y debe advertirse sin necesidad de conjeturas, hipótesis o razonamientos, ni puede basarse en documentos o pericias a las que se hayan opuesto documentos o pericias por la otra parte, precisándose, por ello, de una actividad de ponderación por parte del juzgador. - Sentencias de 13 de marzo (AS 2003\2815), 2 de octubre, 4 y 6 de noviembre de 2003 (JUR 2004\88558), entre otras muchas.

El dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, aún sin especialización técnica, prevalece sobre la pericia de médico de daño corporal, en cuanto esta no revela por sí sola la existencia objetivada de padecimientos, sino que implica simple apreciación valorativa, particular y subjetiva, de diversos informes clínicos.

Debe recordarse que el recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y, a diferencia del recurso ordinario de apelación (en el que el Tribunal "ad quem" puede revisar "ex novo" los elementos fácticos y consideraciones jurídicas de la sentencia recurrida), dicho recurso -a modo de pequeña casación- no faculta al Tribunal sino para analizar los concretos motivos del recurso, que han de ser canalizados por la vía de los párrafos a), b) ó c) del art. 193 de la LRJS), según se articule una denuncia de normativa procesal, generadora de indefensión, se denuncien errores fácticos evidentes y transcendentes al fallo y/o, finalmente, se invoquen infracciones de normativa sustantiva o material. No es posible ignorar que, dada esa extraordinaria naturaleza del recurso de suplicación, de la doctrina sentada respecto al mismo se desprenden una serie de "reglas básicas", cuya finalidad es evitar que la discrecionalidad judicial se extralimite hasta el punto de transformarlo en una segunda instancia, pudiendo compendiarse estas reglas, en lo que aquí interesa, del siguiente modo:

1°) La revisión de hechos no faculta al Tribunal a efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada, sino que la misma debe operar sobre la prueba documental o pericial alegada que demuestre patentemente el error de hecho, bien entendido que su apreciación no puede entrañar denegación de las facultades valorativas de la prueba atribuidas al Juzgador "a quo", a quien corresponde, en virtud de lo dispuesto en el artículo 97 de la LRJS, apreciar todos los elementos de convicción aportados al proceso y declarar, en función de éstos, los que estime probados. Ha de hacerse cita del documento o documentos o prueba pericial que, debidamente identificado y obrante en autos, mediante la referencia exacta de los folios, -no es correcto se diga genéricamente constan en el procedimiento- patentice, de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a hipótesis, conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales o razonables, el error en que hubiera podido incurrir el juzgador, y debe indicarse una redacción alternativa al hecho probado que se pretende modificar.

2°) No es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que la sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el juzgador, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada ( Sª TS de 2 de mayo de 1985).

3º) En el supuesto de documento o documentos contradictorios y en la medida que de ellos puedan extraerse conclusiones contrarias e incompatibles, debe prevalecer la solución fáctica realizada por el juez o Tribunal de Instancia, órgano judicial soberano para la apreciación de la prueba ( STC 44/1989, de 20 de febrero y 24/1990, de 15 de febrero). Asimismo, en la valoración de contradictorios informes periciales ha de estarse al que haya servido de base a la resolución recurrida, salvo que, notoriamente, se demuestre el error en que ha incurrido el juez de instancia en su elección, por tener el postergado o rechazado una mayor credibilidad ( sentencias del Tribunal Supremo de 22-5-1984, 24-12-1986 y 22- 12-1989, entre otras).

4°) El error que se denuncia ha de quedar de manifiesto de manera clara, evidente y directa, sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas ( Sª T.S. de 18-1-1988, entre otras), a lo que se ha de añadir que el recurso se da contra el fallo y no contra los hechos o consideraciones jurídicas de la sentencia, siendo intrascendentes al recurso las denuncias por error de hecho o infracción jurídica que no alteren el sentido del fallo ( SS. del Tribunal Supremo de 18-10-1982 y 16-3-1987, entre otras muchas).

La pretensión no se admite porque, infringe las exigencias de los artículos 191.b) y 194.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, porque hace invocación genérica de documentos y al efecto, la jurisprudencia ( ss. 27-2, 22-5-2.001, 12-5-2.003) afirma que la cita global de documentos carece de valor y operatividad; el recurrente está obligado a determinar con exactitud y precisión el documento o documentos concretos y particularizados en que apoya su pretensión revisora que, por sí solos, demuestren la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara, sin necesidad de cualquier otra argumentación o conjetura. No cumpliendo el recurrente con tales exigencias legales, es evidente que no procede la pretendida revisión.

SEGUNDO.-El segundo de los motivos de suplicación, con sede en el art. 193 c), de la Ley Rituaria Laboral, achaca a la resolución recurrida violación, por aplicación indebida, del art. 194.4, de la Ley General de la Seguridad Social por estimar, en esencia, que las dolencias que presenta la actora son constitutivas de incapacidad permanente absoluta, ya que las mismas le impiden el desarrollo de toda profesión u oficio.

Su patología es "Fibromialgia. Trombocitopenia inmune primaria. Trastorno ansioso depresivo. y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Sensación de cansancio inespecífico, déficit activo de concentración. Algias inespecíficas.

La censura jurídica que efectúa la recurrente no puede prosperar. El cuadro patológico que presenta la actora en modo alguno puede producir el efecto jurídico que pretende la recurrente, ya que sus dolencias no la incapacitan de manera permanente para toda profesión u oficio. En efecto, la actual situación patológica de la actora no se constata por la Sala que presente tal dimensión de gravedad y carácter avanzado que implique un estado físico residual impeditivo de actividades laborales de signo físico liviano, sedentarias, en las que la deambulación resulte inesencial y no requirentes de esfuerzos y sin una especial complejidad y responsabilidad (se encuentra limitada por cansancio inespecífico, déficit activo de concentración. Algias inespecíficas), para cuyo debido ejercicio la actora mantiene oportuna aptitud, no estando así en la situación de incapacidad permanente absoluta prevista en el art. 194.5 de la Ley General de la Seguridad Social;

En suma, el conjunto patológico, aun cuando habrá de ejercer una influencia importante sobre su capacidad de ganancia, hasta el punto de privarla de la posibilidad de llevar a cabo las tareas fundamentales de su profesión habitual, sin embargo se estima por la Sala (sin perjuicio de la posible evolución de futuro), que no propicia situación de incapacidad permanente absoluta conforme al art. 194.5 de la Ley General de Seguridad Social, y al haberlo declarado así el juzgador de instancia, su resolución no es merecedora del reproche jurídico que en el recurso se le dirige, por lo que procede, previa desestimación de éste, dictar un pronunciamiento confirmatorio del recurrido, rechazándose así la infracción jurídica que se denuncia. En consecuencia,

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal de la demandante, contra la sentencia de fecha 20 de febrero del año 2025, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de A Coruña, en autos 823/2023, confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

MODO DE IMPUGNACIÓN:Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

- El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274y hacer constar en el campo "Observaciones ó Concepto de la transferencia" los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37**** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal de la demandante, contra la sentencia de fecha 20 de febrero del año 2025, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de A Coruña, en autos 823/2023, confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

MODO DE IMPUGNACIÓN:Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

- El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274y hacer constar en el campo "Observaciones ó Concepto de la transferencia" los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37**** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.