Sentencia Social 105/2025...o del 2025

Última revisión
07/10/2025

Sentencia Social 105/2025 Tribunal Superior de Justicia de La Rioja . Sala de lo Social, Rec. 105/2025 de 25 de julio del 2025

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Orden: Social

Fecha: 25 de Julio de 2025

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social

Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE

Nº de sentencia: 105/2025

Núm. Cendoj: 26089340012025100097

Núm. Ecli: ES:TSJLR:2025:301

Núm. Roj: STSJ LR 301:2025

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00105/2025

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno:941 296 421

Fax:941 296 597

Correo electrónico:tsj.salasocial@larioja.org

NIG:26089 44 4 2023 0002181

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250 SENTENCIA RESUELVE REC DE SUPLICACIÓN DE ST

RSU RECURSO SUPLICACION 0000105 /2025

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA PRESTACIONAL 0000725/2023

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE: Sonsoles

ABOGADA:MARIA DEL CARMEN NEVADO MELARA

RECURRIDOS:INSS/TGSS

ABOGADO:LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 105-2025

Rec. 105/2025

Ilma. Sra. Dª María José Muñoz Hurtado.

Presidenta de la Sala.

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne.

Ilmo. Sr. D. Carlos González González.

En Logroño, a veinticinco de Julio de dos mil veinticinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 105/2025 interpuesto por Dª Sonsoles asistida de la Abogada Dª María del Carmen Nevado Melara, contra la SENTENCIA nº 98/2025 de fecha 15 DE MAYO DE 2025, recaída en Autos nº 725/2023, del Juzgado de lo Social nº TRES de Logroño y siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA MERCEDES OLIVER ALBUERNE.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, por Dª Sonsoles se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de Logroño, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE.

SEGUNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 15 DE MAYO DE 202 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.-Dª Sonsoles, nacida el NUM000.1968, tiene como profesión habitual la de gerocultora.

SEGUNDO.-La actora estuvo incursa en distintos procesos de IT en 2021 y 2022, siendo alta por el INSS en Diciembre de este año que valoró su situación por acúmulo de ITs por el mismo motivo.

Rechazada la emisión de baja médica por recaída solicitada en Junio y Julio de 2023, presentó el 19.07.2023 solicitud de incapacidad permanente.

Instruido el correspondiente expediente y emitido por la Unidad Médica su preceptivo informe, se propuso por el EVI la no calificación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, lo que se confirmó por Resolución de 17.08.2023.

Formulada por la demandante y contra la anterior, Reclamación Previa, la misma fue desestimada por Resolución de 15.11.2023.

TERCERO.-La situación clínica considerada era la que sigue (informe de síntesis de 7.08.2023):

«1. DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: M25.51-Dolor en hombro

2. DIAGNÓSTICO

Poliartralgias. Omalgia, probable tendinitis manguito rotador izquierdo. Síndrome femoropatelar. Trocanteritis bilateral. Epitrocleitis. Fascitis plantar bilateral y espolón calcáneo con RHB sin éxito, infiltraciones en cada talón y pendiente ahora de IQ.

3. DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados)

Solicitud de IP a instancia de parte.

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS:

- Informe de PIT 23.12.2022 con ALTA INSS por acúmulo de ITs por mismo motivo, última IT el 04.05.2022.

Dolores generalizados sin patología orgánica evidente de probable origen psicosomático Trastorno adaptativos mixto ansioso depresivo moderado. Dolores generalizados sin patología orgánica evidente de probable origen psicosomático Trastorno adaptativos mixto ansioso depresivo moderado en relación a dolor. Refiere gran postración, astenia y animo deprimido por dolor. No se encuentra organicidad que justifique la sintomatología.

- R170 DENEGACIÓN IT 19.06.2023.

- R170 DENEGACIÓN IT 16.07.2023.

- IP actual.

ANTECEDENTES MÉDICOS:

Intolerancia a tramadol y Zarelis. Vista en Reumatología desde 2018 por dolores generalizados. Poliartralgias con elevación de CK. Diagnóstico de Síndrome femoropatelar. Trocanteritis bilateral. Epitrocleitis. Fascitis plantar bilateral y espolón calcáneo con RHB sin éxito, infiltraciones en cada talón y pendiente ahora de IQ.

Omalgia, probable tendinitis manguito rotador izquierdo. Quirúrgicos: dos cesáreas.

1. Poliartralgias con elevación de CK. Omalgia izquierda.

- 29.09.2022 MIR: Cuadro de años de evolución de dolores osteomusculares, de predominio en región dorsal.

Los describe como dolores episódicos que le impiden moverse. Descansa mal. Refiere encontrarse desanimada. Ahora se encuentra de baja laboral. PRUEBAS COMPLEMENTARIAS: Analítica con Estudio de autoinmunidad, bioquímica, hemograma normal. JUICIO CLÍNICO: dolores generalizados sin patología orgánica evidente de probable origen psicosomático. No se encuentra organicidad que justifique la sintomatología. Se descarta patología inflamatoria. Doy de alta de la consulta. Continuará con el tratamiento indicado por Psiquiatra y psicoterapia.

- 29.06.2023 REU: sospecha de Fibromialgia inicial, continúa con dolor de hombro. EXPLORACIÓN: Trigger points 16/18. Abducción de hombro izquierdo dolorosa a grados medios

PRUEBAS COMPLEMENTARIAS: ANALITICA con CK: 217 U/I. B12: 555. HLA C 51 negativo. ENAs, Proteinograma, anti DNA: Sin datos relevantes. ECOGRAFIA HOMBRO IZQUIERDO: Tendón de la porción larga del bíceps normoinserto. Tendón subescapular con intensos signos de tendinosis sin identificar rotura clara. Tendón supraespinoso con pérdida de estructura fibrilar y leve bursitis SAD. No se identifica líquido en articulación glenohumeral. PLAN: Por nuestra parte alta, ya que no podemos aportar mayor beneficio terapéutico. No desea infiltración de hombro. Ejercicios de hombro. Continuar con vitamina C y magnesio. Vimovo cada 12 horas.

2. Talalgia bilateral.

- 03.04.2023 COT: Consulta talalgia BL. EXPLORACIÓN: SK +. Dolor inserción FP, algo inserción Aquiles. Labilidad emocional, cansada dolor. PLAN: Ofrezco IQ liberación gemelo medial. Explico pros y contras y posibilidad de no mejoría. Acepta. Incluyo en LEQ para liberación gemelo medial IZQUIERDO.

3. Alteración del ánimo reactivo. Trastorno adaptativo.

- 09.08.2022 PSQ: Paciente derivada por MAP con ID de presunción de trastorno adaptivo ansioso depresivo.p

Acude puntual Discurso fluido y sin alternaciones de forma o contenido. Juicio de realidad conservado. Estado emocional en la entrevista: Llanto al hablar de su salud y situación medico laboral actual. Tensión emocional en relación con el estresor y sentimiento de indefensión (estar atrapada) En tratamiento ansiolítico y recientemente antidepresivo instaurado por su MAP. Explica empeoramiento a nivel orgánico hace 2 años y sobre todo en relación con el dolor, algunas de las patologías están filiadas, pero cuenta que el dolor de algunas partes de su cuerpo no ha sido filiado tras ser vista por tantos especialistas y ésto le angustia, si bien recibe tratamiento para el dolor que presenta. Como factor añadido y al descompensación actual explica su situación laboral (actualmente de ILT) ante la que se siente atrapada y con sentimiento de indefensión y incertidumbre. Inseguridad sobre su futuro, ingresos, poder mantener o no un trabajo que ahora físicamente se siente incapaz de realizar. También entiende que la empresa le presiona y no respete sus derechos en tareas físicas que no puede hacer por motivos médicos, pero que no le adaptan. Intensa ansiedad por la incertidumbre su futuro a éste nivel. Si percibe buen apoyo familiar, pero evita el contacto social por angustia a que surjan elemento de su situación no resueltos. DIAGNÓSTICO: Trastorno adaptativos mixto ansioso depresivo moderado, reactiva a situación medico/laboral.

- 03.05.2023 PSQ: Consulta programada. Refiere mejoría subjetiva del estado de ánimo. persistencia de los dolores, sin cambios sustanciales y con limitación referida en su actividad laboral. mantiene contactos sociales, resultando satisfactorios. Hiperfagia nocturno como mecanismo ansiolítico. Dificultades en el sueño condicionado por el dolor. Pendiente de intervención quirúrgica. PLAN: tratamiento conjunto con su MAP. Sertralina se puede ajustar hasta 200mg al día. Sertralina 50mg.1-1-0. Lorazepam 1 mg.0- 0-0-1. Revisión en septiembre, Mientras tanto seguimiento por su MAP.

Actual:

- 07.08.2023 UMEVI: refiere que desde hace dos años con dolores generalizados sobre todo con esfuerzos, dice por la noche también tener dolor en muchos puntos. Inquietud en MMII en la cama. Dice que en un día a día, ella intenta levantarse aunque sea lentamente, hace algún ejercicio, trabaja cerca del trabajo pero va en coche muchos días por los dolores. Cocina y hace tareas domésticas pero con tareas de fuerza recibe ayuda de su marido. Cuando puede. Cuando puede va a la piscina. Dice no poder realizar sus actividades como antes. Estado de ánimo regular. Refiere dificultad de concentración, tristeza y olvidos. EXPLORACIÓN: BEG. Locomotor: marcha autónoma con apoyo de pies con gesto de dolor. Múltiples puntos gatillo. Shober 16 cm, DDT 30-35 cm. Dolor cervical, BA correcto. BA hombro derecho normal, BA hombro izquierdo con BM 4+/5 y limitado por dolor a partir de arco de 90º en movimiento activo (resistencia para exploración pasiva a partir de 90º), RE normal, RI con dolor y 5º dedo a D8 aproximadamente. BA caderas casi completo, refiere dolor en últimos grados de rotación. Lassegue y Bragard negativos. Dolor en fascia bilateral. No atrofias.

4. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPEUTICAS

Tratamiento habitual farmacológico con Xeristar. Lormetazepam. Paracetamol a demanda. Vimovo, calcio y magnesio. Uso de plantillas y zapatos ortopédicos. De alta en consulta de COT hombro, no quiso infiltración.

Estudiada en MIR en septiembre 2022 y de alta y en REU por poliartralgias (inicialmente sospecha de Fibromialgia, fatiga crónica). Pendiente de Traumatología en LEQ para intervención (Fascitis plantar izquierda).

5. CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales)

Limitación referida por dolores generalizados y síntomas en relación a trastorno del ánimo. BA en hombro izquierdo algo limitado pero con posibilidad hasta 90º. Marcha independiente. Paciente con poliartralgias no inflamatorias con elevación de CK en algún momento, pendiente de IQ en pie izquierdo por fascitis bilaterales recurrentes y trastorno adaptativo en relación a previo y su situación laboral. A valorar EVI».

CUARTO.-En fecha 9.08.2023 inició nueva baja que el INSS valoró a principios de Marzo de 2024 determinando debía continuar en tal situación (tenía programada cirugía de gemelo izquierdo para el 18.03.2024), siendo alta por el SPS con propuesta de IP el 28.06.2024.

Tramitado el correspondiente expediente de IP se dictó el 20.08.2024 Resolución que denegó la prestación y acordó a su vez extinguir los efectos económicos de la IT.

La situación clínica considerada era la que sigue (informe de síntesis de 12.08.2024):

"1. DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: M79.7Fibromialgia

2. DIAGNÓSTICO

Trastorno del ánimo. Diagnóstico de fibromialgia/síndrome de fatiga crónica. Hallazgo de gastritis crónica asociada a H. Pylori tras gastroscopia + AP en 05/2024. Liberación gastrocnemia izquierdo 18/03 con buena evolución y referido gran mejoria. LEQ 04.2024 para liberación del gastrocnemio derecho.

3. DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados)

56 años, gerocultora

Solicitud IP a instancias de SPS.

ANTECEDENTES PERSONALES: Aftosis recidivante en boca y algunas en genitales. No lleva tratamiento para ello. Fascitis plantar bilateral. Poliartralgias estudiadas en Reumatología, T manguito rotador izq. Trastorno adaptativo mixto ansiosodepresivo en seguimiento en Unidad Mental.

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

-ALTA INSS 2022 por dolores generalizados sin patología orgánica evidente de probable origen psicosomático. Trastorno adaptativos mixto ansioso depresivo moderado

-R170 denegación baja por Dolores generalizados en 06/2023.

-R170 nueva IT 14/07/2023 Poliartralgia.

-Denegación IP 17/08/2023. Solicitud de IP a instancia de parte. Poliartralgias. Omalgia, probable tendinitis manguito rotador izquierdo. Síndrome femoropatelar. Trocanteritis bilateral. Epitrocleitis. Fascitis plantar bilateral y espolón calcáneo con RHB sin éxito, infiltraciones en cada talón y pendiente ahora de IQ.

-Valoración IT 03.24 continuar IT. Cirugia 05/03/2024 Intervencion: Exeresis de nodulo lipomatoso en axila izquierda,

DOCUMENTAL

INFORME SPS: Mujer 55 años, gerocultora. Diagnosticada en SPS y circuito privado de fibromialgia/ síndrome de fatiga crónica. Procesos de IT desde mediados de 2021 por dicho motivo.

1. Trastorno del ánimo crónico recogido en anteriores IMS. Consulta 06/2024 y próxima a finales de año bajo previa solicitud de la paciente por llamada. Control por su MAP fundamentalmente. Mejoría. Juicio de la realidad conservado, No ideación autolítica 06/2024: Colaboradora. Discurso espontáneo y fluido, coherente. No síntomas psicóticos. Mejor tono anímico que en anteriores consulta. describe sensación de intranquilidad y nerviosismo. Ahora algo mejor de los dolores (está en tratamiento con prednisona). No ideación autolítica. Sueño conservado. Quejas a nivel cognitivo.

Adecuada tolerancia al tratamiento. Antecedentes de mala tolerancia a duloxetina, venlafaxina y escitalopram.

Plan: tratamiento conjunto con su MAp Aumento pregabalina Revisión en a finales de año, solicitará la cita.,

Mientras tanto seguimiento por su MAP.

2. Dolores generalizados ya recogidos en IMS previos. Diagnóstico de fibromialgia/síndrome de fatiga crónica. Mejoría en última consulta de MI. Consultas reumatólogo circuito privado en Logroño.

21.o6.24: Fibromialgia. Sacroileitis bilateral. Espolones calcáneos, artrosis lumbosacra. Dudoso S. de Bechet (aftosis bucal y genital recidivantes con test de Patergia negativo).

16/05/24 MI: Mialgias generalizadas y aftosis recidivante. Le veo más animada, ha estado en Psiquiatria le han modificado la medicación. Tratamiento: Las aftas están más controladas. Las mialgias han disminuido. Duerme mejor. Analítica: Glucosa 128, Colesterol 203, LDL 142, CK 252, PCR 3. Hemograma normal.

MIALGIAS INESPECÍFICAS, AFTOSIS RECIDIVANTE, GLUCOSA ELEVADA EN AYUNAS, DISLIPEMIA

3. Hallazgo de gastritis crónica asociada a H. Pylori tras gastroscopia + AP en 05/2024.

GASTROSCOPIA 05/24; Esófago: morfología y mucosa normal. Línea Z regular a 38 cm de arcada dentaría con hiato a su nivel. Estómago: pliegues de fundus y cuerpo conservados. Mucosa de cuerpo de aspecto normal. En antro la mucosa se encuentra eritematosa sugestivo de gastritis crónica. Se toman biopsias de antro (A) y cuerpo (8). Píloro centrado y permeable. Duodeno: bulbo y segunda porción con mucosa normal. Diagnóstico: Sugestivo de gastritis crónica

AP A) GASTRITIS CRÓNICA CON ACTIVIDAD NEUTROFÍLICA, ASOCIADA A BACILOS llp0 H. PYLORI. NO METAPLASIA INTESTINAL. 8) GASTRITIS CRÓNICA CON ACTIVIDAD NEUTROFÍLICA, ASOCIADA A BACILOS llp0 H, PYLORI. NO METAPLASIA INTESTINAL

4. Liberación gastrocnemia izquierdo 18/03 con buena evolución y referido gran mejoría. LEQ 04.2024 para liberación del gastrocnemio derecho.

04/2024; HQ correcta Realiza estiramientos correctamente Refiere gran mejoría intervenido Ahora mucho dolor en CL (Derecho ) Ha realizado tambien todos los tratamientos

Plan: Propongo IQ liberación GM DERECHO Explico nuevamente pros y contras. Entiende y firma CI Incluyo en LEQ

EXPLORACION FISICA 29.07.24: Refiere dolores generalizados que se asocia con malestar digestivo (diagnóstico de gastritis crónica). Refiere dolores continuos. Refiere que nota mucho dolor muscular. Nota más cansancio ahora con el calor. Refiere pérdida de memoria en forma de despistes. Le cuesta recordar algo que ha hecho recientemente. EF: BEG. Movilidad amplia de segmento lumbar, DDS normal. Flexoextensión conservada. No apofisalgias. Movilidad hombros normal limitación últimos grados bilateral a la rotación interna. Fuerza simétrica bilateral en MMSS y MMII. 5/5. No objetivo inflamación, deformidad ni otras alteraciones articulares de carácter inflamatorio. Manos sin edema ni inflamación. No dolor a la palpación de IF. Dolor referido a nivel lumbosacro y trocánter bilateral. Lassegue -. Movilidad sin limitaciones ambas rodillas. Camina normal. Lenguaje coherente. Niega ideación autolítica.

TRATAMIENTO

El 18/03/2024 bajo anestesia intrarraquídea, se realiza Alargamiento gastrocnemio medial (sección parte tendinosa inserción proximal gemelo medial)

LEQ 04.2024 para liberación del gastrocnemio derecho.

Sertralina 150mg: 1-0-0

Pregabalina 75mg: 1-0-0-1

Lorazepam 1mg: 0-0-1/2

Lormetazepam 1mg:0-0-0-1/2 si precisa.

Colchicina

Prednisona

56 años gerocultora, amplio historial administrativo en UMEVI por dolores difusos/artralgias generalizadas y trastomo de estado de ánimo, Dudoso síndrome de Behcet por aftosis en estudio por MI. Situación cronificada, estable, incluso mejoría clínica relatada en notas de MI y Psiquiatría. En IT por poliartralgias desde 09/08/2023 hasta 28/06/2024 por alta por propuesta de IP por SPS. Acude a trabajar hasta el 05/07/2024. No cambios en tratamiento psiquiátrico recientes. Valoración por Psiquiatría bajo previa necesidad de paciente a partir de finales de año 2024. No cuadro mayor afectivo actual. Poliartralgias ya conocidas sin signos inflamatorios ni PC alteradas. Colaboradora. Movilidad amplia de segmento lumbar, DDS normal. Flexoextensión conservada. No apofisalgias. Movilidad hombros normal limitación últimos grados bilateral a la rotación interna. Fuerza simétrica bilateral en MMSS y MMII. 5/5. Camina normal. Punta-talones conservado. Ánimo bajo referido. Juicio realidad conservado. Lenguaje coherente. Niega ideación autolítica.

Gerocultora. Denegación IP 08/2023. Historial administrativo en UMEVI por artralgias generalizadas y trastorno de estado de ánimo. Dudoso síndrome de Behcet por aftosis en estudio por Mi con algún CK elevado en AS.

Poliartralgias ya conocidas sin signos inflamatorios ni PC alteradas. Movilidad amplia global. Fuerza simétrica bilateral. Juicio realidad conservado, Marcha independiente. Dolor referido algias difusas.

4. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPEUTICAS

El 18/03/2024 bajo anestesia intrarraquídea, se realiza Alargamiento gastrocnemio medial (sección parte tendinosa inserción proximal gemelo medial)

LEQ 04.2024 para liberación del gastrocnemio derecho.

Sertralina 150mg: 1-0-0

Pregabalina 75mg: 1-0-0-1

Lorazepam 1mg: 0-0-1/2

Lormetazepam 1mg: 0-0-0-1/2 si precisa.

Colchicina

Prednisona

56 años gerocultora, amplio historial administrativo en UMEVI por dolores difusos/artralgias generalizadas y trastomo de estado de ánimo, Dudoso síndrome de Behcet por aftosis en estudio por MI. Situación cronificada, estable, incluso mejoría clínica relatada en notas de MI y Psiquiatría. En IT por poliartralgias desde 09/08/2023 hasta 28/06/2024 por alta por propuesta de IP por SPS. Acude a trabajar hasta el 05/07/2024. No cambios en tratamiento psiquiátrico recientes. Valoración por Psiquiatría bajo previa necesidad de paciente a partir de finales de año 2024. No cuadro mayor afectivo actual. Poliartralgias ya conocidas sin signos inflamatorios ni PC alteradas. Colaboradora. Movilidad amplia de segmento lumbar, DDS normal. Flexoextensión conservada. No apofisalgias. Movilidad hombros normal limitación últimos grados bilateral a la rotación interna. Fuerza simétrica bilateral en MMSS y MMII. 5/5. Camina normal. Punta-talones conservado. Ánimo bajo referido. Juicio realidad conservado. Lenguaje coherente. Niega ideación autolítica.

5. CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales)

Gerocultora. Denegación IP 08/2023. Historial administrativo en UMEVI por artralgias generalizadas y trastorno de estado de ánimo. Dudoso síndrome de Behcet por aftosis en estudio por Mi con algún CK elevado en AS.

Poliartralgias ya conocidas sin signos inflamatorios ni PC alteradas. Movilidad amplía global. Fuerza simétrica bilateral. Juicio realidad conservado. Marcha independiente. Dolor referido algias difusas".

QUINTO.-En Spetiembre24 inició nueva IT (tenía programada cirugía de gemelo derecho para el 17.10.2024).

SEXTO.-La demandante viene aquejando desde 2018 dolor articular y muscular generalizado en seguimiento/control por Reumatología, Traumatología y Rehabilitación sin justificación orgánica ni signos inflamatorios, siendo diagnosticada en Enero de 2023 de fibromialgia y síndrome de fatiga crónica por el Dr Emiliano (reumatólogo) en circuito privado.

En relación a talalgia bilateral (en RMNs de 2021 con resultado de minúsculo espolón calcáneo en ambos tobillos y tendinitis calcificante en aquileo izquierdo; RMN de rodilla sin resultado significativo) y tras tto RHb e infiltraciones, sin éxito, se le propuso cirugía para liberación de gemelo medial, que aceptó, siendo incluida en Abril23 LEQ para intervenir el izquierdo (IQ realizada en marzo24) y, en Abril24, del derecho (IQ realizada en octubre24).

Valorada por dolor e impotencial funcional de hombro izquierdo se le realizó en junio23 eco con resultado reseñado en informe de síntesis antes reproducido, siéndole propuesta infiltración que rechazó.

La prescripción actual de Pregabalina data de Diciembre de 2023.

Padece también de aftas recidivantes concordante con criterio diagnostico para sindrome de Bechet según informe de especialista de MI Dra Ángela también en circuito privado), quien recomendó tto con Colchicina pautado por especialista del SERIS en marzo24 (disminuida por MAP dosis a la mitad por diarreas), quien inició tto con corticoides entre mayo -Agosto24.

SÉPTIMO.-Padece también un trastorno del estado de ánimo reactivo a su situación física/laboral y en seguimiento por Salud Mental tras derivación del MAP desde Agosto22, de curso fluctuante y tto conjunto con MAP (consultas de seguimiento por SM cada 4-6 meses).

OCTAVO.-La base reguladora mensual de la prestación de IPT (contingencia común) asciende 864,04 €, siendo la fecha de efectos económicos el 17.08.2023. La indemnización a tanto alzado que corresponde en concepto de IPP alcanza los 33.252,96 €.

F A L L O :Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Sonsoles contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a estos demandados de las pretensiones formuladas en su contra."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Dª Sonsoles, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte recurrente solicita en esta instancia la revocación de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y que se dicte nueva resolución por la que se declare a la actora en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, y subsidiariamente en situación de Incapacidad Permanente Parcial; y en ambos casos con derecho a percibir la pensión correspondiente a tal declaración, con las consecuencias económicas inherentes a la misma.

SEGUNDO.- Articula su recurso en un único motivo al amparo de lo dispuesto en la letra c) del Art. 193 de la LRJS, para denunciar, la infracción del art. 193, 194.1.a y ss de la LGSS, alegando al respecto, que no rebate los hechos probados de la sentencia de instancia, basados en prueba documental, porque partiendo de los mismos, la correcta aplicación de los preceptos denotados y de la jurisprudencia, ha de conllevar la estimación del Recurso, habida cuenta que las lesiones que presenta la actora, le incapacitan para la realización de su profesión habitual como gerocultora (por error, consta cocinero)o cuando menos le limita en más de un 33% en su rendimiento normal; que los padecimientos de la misma se han constatado como evidencia el informe médico de síntesis y el resto de los informes médicos aportados por ambas partes como prueba documental, de los que se desprende, que la actora presenta el siguiente cuadro médico: Fibromialgia y síndrome de fatiga crónica; patologías de pies y tobillos enfermedad de Behcet; Sacroielitis y espondiloartropatía HLAB27+ patología en el hombro izquierdo; y trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo moderado; sin previsión de mejoría.

En otro orden de alegaciones, añade la parte recurrente, que las limitaciones que presenta la recurrente, son de la suficiente entidad como para incapacitarle a la hora de iniciar y llevar a cabo de forma estable, las labores propias de su profesión como gerocultora, produciéndole un cuadro pluripatológico complejo con repercusiones a nivel orgánico y emocional. La fibromialgia junto con el resto de patologías le provoca un dolor generalizado y fatiga crónica que no ha sido tenida en cuenta en el fundamento de derecho tercero de la Sentencia según consta acreditado no solo por la pericial médica - según indica la juzgadora - sino también por los médicos que le tratan, en concreto, el Dr. Emiliano (doc nº 8 del ramo de la prueba de la actora) que indica expresamente que debe evitar esfuerzos y enfriamientos y procurar no llevar ni levantar pesos, algo que es totalmente imposible, en su puesto de trabajo de gerocultora , con los requerimientos físicos habituales que conlleva, constantes en su jornada laboral.

1= En primer lugar, para la resolución del recurso, debemos hacer las siguientes consideraciones legales, en relación a la normativa legal aplicable que la parte recurrente denuncia como infringida.

El art. 137.4 de la LGSS (con la remisión prevista en la DT 5ª bis del RD Leg 1/1994), y el art. 194.1.b) complementado por la DT 26ª del actual TRLGSS (RD Leg 5/2015), definen la incapacidad permanente total para la profesión habitual como la que inhabilitaal trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión,siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Jurisprudencialmente continúan siendo de aplicación los siguientes criterios sentados por el TS en cuanto al concepto de profesión habitual a que debe venir referida la incapacidad permanente:

1) El vigente sistema de calificación de la incapacidad permanente es de carácter profesional, lo que comporta que no haya de realizarse una valoración del estado psicofísico del trabajador conforme a criterios tasados, sino mediante la evaluación conforme a criterios estimativos de la incidencia del cuadro patológico que le aqueja en su aptitud para el desempeño de su profesión habitual, concepto este último que no resulta equiparable a las labores que se realicen en un determinado puesto de trabajo, sino que se identifica con aquella actividad profesional que esté cualificado para realizar y a la que la empresa le haya destinado o pueda destinarle en virtud de la movilidad funcional. De modo que la profesión habitual se define en atención al ámbito de las funciones que engloba el tipo de trabajo que se realiza o pueda realizarse dentro de la movilidad funcional, no estando encorsetada a la delimitación formal del grupo profesional.

Y, a efectos de calificación de la incapacidad permanente, han de tenerse en cuenta todas las funciones que objetivamente integran esa profesión. ( SSTS 7/06/12, Rec. 1939/10; 22/05/12, Rec. 2.111/11; 10/10/2011 Rec. 5611/10).

2) La profesión habitual a tomar en consideración a la hora de valorar la incapacidad permanente es aquella a la que de manera prolongada y continuada se haya dedicado el beneficiario, y no la residual a cuyo ejercicio ha podido haber conducido la situación invalidante ( SSTS 26/03/12, Rec. 2322/11; 15/03/11, Rec. 1.048/10).

- La incapacidad permanente parciales la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador afectado una disminución no inferior al 33% del rendimiento normal para su profesión habitual,sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Conforme a la Doctrina del Tribunal Supremo en Sentencia de 30 junio 1987, procede la incapacidad parcial cuando la lesión implique un menor rendimiento cuantitativo o cualitativo o mayor penosidad o peligrosidad;en la Sentencia de 31 de enero de 2005 sedeclara que, "... para establecer la pérdida de rendimiento no es necesario fijar un porcentaje con precisión aritmética, sino que basta que racionalmente pueda inferirseque esa pérdida supera el 33% y que la pérdida de rendimiento no significa necesariamente que no puedan realizase algunas de las tareas propias de la profesión, incluso todas, basta que se invierta más tiempo en su realización, que el trabajador haya perdido destreza o eficacia, en definitiva, que no se alcance el rendimiento normal,incluso cuando se alcanza igual o parecido resultado podrá existir una incapacidad parcial para la profesión habitual cuando ello es a costa de una mayor penosidad o peligrosidad, pues sabido es que no son exigibles comportamiento heroicos o la asunción de riesgos propios o para terceros".

2 =En segundo lugar, expuesta la doctrina Jurisprudencial al respecto, debemos aplicarla al relato de hechos probados y afirmaciones fácticas de la Sentencia recurrida, para concluir, si la actora esta afecta a un grado de Incapacidad Permanente Total, o en su caso parcial, para su profesión habitual de gerocultora, poniendo en relación sus dolencias y limitaciones con las tareas que realiza en su actividad laboral.

= En cuanto a las dolencias padecidas por la misma y limitaciones funcionales derivadas, debemos estar al hecho probado sexto, en relación al tercero, y sexto de los que se deduce, que la actora padece las dolencias siguientes:

-"La demandante viene aquejando desde 2018 dolor articular y muscular generalizado en seguimiento/control por Reumatología, Traumatología y Rehabilitación sin justificación orgánica ni signos inflamatorios, siendo diagnosticada en Enero de 2023 de fibromialgia y síndrome de fatiga crónicapor el Dr Emiliano (reumatólogo) en circuito privado.

En relación a talalgia bilateral (en RMNs de 2021 con resultado de minúsculo espolón calcáneo en ambos tobillos y tendinitis calcificante en aquileo izquierdo; RMN de rodilla sin resultado significativo) y tras tto RHb e infiltraciones, sin éxito, se le propuso cirugía para liberación de gemelo medial, que aceptó, siendo incluida en Abril23 LEQ para intervenir el izquierdo (IQ realizada en marzo24) y, en Abril24, del derecho (IQ realizada en octubre24).

Valorada por dolor e impotencia funcional de hombro izquierdo se le realizó en junio23 eco con resultado reseñado en informe de síntesis antes reproducido, siéndole propuesta infiltración que rechazó.

La prescripción actual de Pregabalina data de diciembre de 2023.

Padece también de aftas recidivantes concordante con criterio diagnostico para síndrome de Bechet según informe de especialista de MI Dra Ángela también en circuito privado), quien recomendó tto con Colchicina pautado por especialista del SERIS en marzo 24 (disminuida por MAP dosis a la mitad por diarreas), quien inició tto con corticoides entre mayo -Agosto24" (HP sexto).

-INFORME SPS: Mujer 55 años, gerocultora. Diagnosticada en SPS y circuito privado de fibromialgia/ síndrome de fatiga crónica. Procesos de IT desde mediados de 2021 por dicho motivo(HP cuarto, IMS de 12 de agosto de 2024); en el que asimismo se hace constar:astralgias generalizadas, y poliartralgias sin signos inflamatorios.

-Respecto a la talalgia, por otro lado, consta la realización de tratamiento quirúrgico cuyo resultado definitivo no consta documentado (al menos respecto al derecho, intervenido en octubre de 24 y pendiente de nueva remisión en cuatro meses tras última revisión que consta realizada, el 20.12.2024, en la que por el momento no se apreciaba mejoría pero recomendaban la realización de ejercicios de estiramiento de cadena posterior, siendo que en relación al izquierdo intervenido en marzo de 2024 menciona mejoría del dolor -así en consulta del 22.04.2024- si bien por empeoramiento del derecho fue entonces incluida en LEQ para intervención homónima que se realizó en octubre, según lo expuesto).(afirmación fáctica recogida en el FD tercero).

- Padece también un trastorno del estado de ánimo reactivo a su situación física/laboral y en seguimiento por Salud Mental tras derivación del MAP desde Agosto 22, de curso fluctuante y tto conjunto con MAP (consultas de seguimiento por SM cada 4-6 meses).(HP séptimo).

- A lo anterior debemos añadir (HP cuarto), que en fecha 9.08.2023 inició nueva baja que el INSS valoró a principios de Marzo de 2024, determinando debía continuar en tal situación (tenía programada cirugía de gemelo izquierdo para el 18.03.2024), siendo alta por el SPS con propuesta de IP el 28.06.2024.

- En Septiembre 24 inició nueva IT (tenía programada cirugía de gemelo derecho para el 17.10.2024).(HP quinto).

- En cuanto al tto, consta (HP cuarto). Sertralina 150mg: 1-0-0; Pregabalina 75mg: 1-0-0-1; Lorazepam 1mg: 0-0-1/2 Lormetazepam 1mg: 0-0-0-1/2 si precisa; Colchicina; Prednisona.

-Su profesión habitual es la de gerocultora (HP primero)

3 =La Sentencia recurrida afirma que la principal dolencia que aqueja a la actora es un cuadro de dolor articular y muscular generalizado que sin perjuicio de los criterios diagnósticos conforme a los cuales se asocia la sintomatología al de fibromialgia/síndrome de fatiga crónica, debe considerar los síntomas o datos objetivos más allá del dolor referido por la paciente, siendo que tanto la pauta analgésica pautada (único fármaco específico de tto del dolor Pregabalina 75 mg 1/12h, según prescripciones reseñadas en último informe de síntesis coincidente con el obrante en doc. 1 aportado por la actora en juicio), como el resultado de la exploración física realizada por la médico evaluadora (movilidad amplia segmento lumbar, DDS normal, flexoextensión conservada, no apofisalgias, movilidad hombros normal salvo últimos grados bilateral a la rotación interna, fuerza simétrica bilateral en MMSS y MMII 5/5, marcha normal, punta.- talones conservado), desmienten alcancen la entidad que se pretende según criterio refrendado por su perito que atiende a los diagnósticos emitidos y referencias de la paciente, amén de establecer dificultades en el desempeño de la profesión ....

Analiza el resto de las dolencias (nos remitimos al FD tercero), y concluye que no cabe apreciar la existencia de limitaciones objetivas que impidan a la actora el normal desarrollo de su profesión, no existiendo tampoco, prueba específica en orden a acreditar el grado de afectación del rendimiento/penosidad correspondiente para ser acreedora de esta última prestación.

= La Sala sin embargo entiende que, teniéndose en cuenta, la entidad del conjunto de las dolencias padecidas por la actora, que el diagnostico de fibromialgia no ha sido diagnosticado tan solo en el circuito privado sino también por el SPS, tal y como hemos hecho constar y se recoge en el propio IMS (HP cuarto), al que se asocian los periodos de IT padecidos por la misma desde 2021; con existencia de poliartralgias, aun cuando sin signos inflamatorios, y astralgias generalizadas; y el TTo prescrito además de pregabalina, colchicna (dolores articulares y prednisona; además del necesario para el trastorno del estado de ánimo reactivo a su situación física/laboral y en seguimiento por Salud Mental tras derivación del MAP desde Agosto22, de curso fluctuante y tto conjunto con MAP (consultas de seguimiento por SM cada 4-6 meses); la actora no solo padece las dolencias acreditaciones, sino que de las mismas deriva la existencia de verdaderas limitaciones objetivas.

Por otro lados, su profesión habitual de gerocultora, siguiendo de manera orientativa la guía profesional del INSS, tiene como función principal asistir y cuidar a las personas en sus domicilios o usuaria de entidades al efecto en las actividades de la vida diaria que no puedan realizar por sí mismos; con una carga física grado 2, biomecánica de columna vertebral, hombro, codo y cadera grado 3 y de bipedestación dinámica grado 3; por lo que sus dolencias y limitaciones le impiden desarrollar las funciones esenciales de su profesión habitual con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad, por cuanto, es evidente que su estado no le permite atender las exigencias que conlleva.

- Por todo lo hasta aquí expuesto, debemos estimar el recurso examinado, declarando a la actora en situación de incapacidad permanente habitual, derivada de enfermedad común para su profesión habitual de gerocultora.

CUARTO.- La parte recurrente solicita en su demanda, aun cuando lo omita en el escrito de recurso, la declaración de su representada, en situación de Incapacidad Permanente Total cualificada.

1º-Conforme a la Doctrina Jurisprudencia recogida en STS como la de 26 de octubre de 2022 Rec: 4256/2019: " La cuantía de la pensión de IPT es del 55% de la base reguladora, por lo que no sustituye en su integridad los ingresos dejados de percibir por el beneficiario de la pensión, que ya no puede desempeñar su profesión habitual.

La razón de dicho porcentaje es porque las dolencias del beneficiario le impiden realizar su profesión habitual pero no le imposibilitan desarrollar otras profesiones u oficios, por lo que el beneficiario puede desempeñar otra que le permita completar sus ingresos.

2.- Cuando el beneficiario cumple 55 años, se presume la dificultad de obtener un empleo en una actividad distinta de la que realizaba habitualmente el beneficiario. Por ello, se le abona la pensión de IPT cualificada, que supone un incremento de un 20% del porcentaje de la base reguladora de la pensión.

3.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 198.1 de la LGSS , el art. 6.cuatro del Decreto 1646/1972 establece que el incremento del 20% de la pensión de IPT cualificada queda en suspenso durante el tiempo en que el trabajador obtenga otro empleo.

El motivo de esa norma es porque, aunque el beneficiario de la pensión de IPT tiene más de 55 años, está desarrollando una actividad laboral que le permite completar los ingresos derivados de su pensión de IPT con el salario que cobra por el trabajo compatible con dicha pensión.

4.- Por su parte, el art. 282.2 de la LGSS establece que la prestación por desempleo es incompatible con la obtención de prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio.

Es decir, si un trabajo es incompatible con una prestación económica de la Seguridad Social, la prestación de desempleo devengada a raíz de la pérdida de dicho trabajo también es incompatible con esa prestación económica de la Seguridad Social.

Por el contrario, si el trabajo era compatible con la prestación de la Seguridad Social, el desempleo que trae causa de ese trabajo también es compatible...."

-Así, de la Doctrina Jurisprudencial expuesta en interpretación de los Art. 196, y ss de la LGSS, resulta que el incremento del 20% en el porcentaje establecido para la IPT, se reconoce cuando, ya sea por la edad del beneficiario, o por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.

Es decir que la edad (55 años), por sí sola, ya implica la presunción de dificultad para obtener empleo en actividad distinta, y supone el reconocimiento del incremento.

Según la jurisprudencia, este incremento debe reconocerse, aunque no se haya solicitado expresamente en la demanda; y así señala la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12-2-2020 (Recud 2736/2017), recogiendo su anterior doctrina: " Por tutela judicial y economía procesal, la jurisprudencia ha admitido que cumplidos los 55 años por el trabajador demandante y presumiéndose la dificultad de obtener en empleo en actividad distinta a la habitual anterior, el órgano judicial de instancia reconozca el repetido incremento, aunque en la fecha de la demanda no hubiese cumplido dicha edad, si la alcanzó con posterioridad."; ya que " La incapacidad permanente total cualificada no constituye un grado en sentido propio, sino un complemento de la incapacidad permanente total al que se puede acceder cuando se cumplen los requisitos establecidos en la Ley."

2º-En el supuesto objeto del presente recurso, debe señalarse que la actora tiene más de 55 años, ya que nació el NUM000 de 1968, y que, además, en la demanda expresamente se solicitó el incremento del 20%; no constando que desarrolle otra actividad laboral, por lo que debe reconocerse dicho incremento.

=Por todo lo expuesto, debe revocarse la Sentencia recurrida y dictarse nueva resolución, declarando a la actora en situación de Incapacidad Permanente Total cualificada para su profesión habitual de gerocultora, remitiéndonos en cuanto a la base reguladora y fecha de efectos económicos, al HP octavo de la Sentencia recurrida.

QUINTO.- Sin imposición de las costas causadas; ex artículo 235-1 de la LRJS.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

1º ESTIMAREL RECURSO DE SUPLICACIÓN interpuesto por la Letrada Sra. Nevado Melara, en representación de Dª. Sonsoles, contra la Sentencia dictada por Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño, con fecha 15 de mayo de 2025, en Autos nº 725/2023 ,promovidos por dicha parte, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de Incapacidad Permanente,debemos REVOCARLA, y

2º DICTARnueva Resolución, por la que declaramos a la actora en situación de incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de gerocultora derivada de enfermedad común, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por dicha declaración; con el abono de la pensión vitalicia equivalente al 75% de su base reguladora, y remisión al hecho probado octavo de la sentencia recurrida, en cuanto a la base reguladora y fecha de efectos económicos al Fundamento de Derecho probado primero, apartado segundo, de la presente resolución.

3º-Sin Imponer las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, debiendo anunciarlo ante esta Sala en el plazo de DIEZ DIAS mediante escrito que deberá llevar firma de Letrado y en la forma señalada en los artículos 220 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Social, quedando en esta Secretaría los autos a su disposición para su examen. Si el recurrente es empresario que no goce del beneficio de justicia gratuita y no se ha hecho la consignación oportuna en el Juzgado de lo Social, deberá ésta consignarse del siguiente modo:

a) Si se efectúa en una Oficina del BANCO DE SANTANDERse hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que esta Sala tiene abierta con el nº 2268-0000-66-0105-2025, Código de Entidad 0030 y Código de Oficina 8029.

b) Si se efectúa a través de transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta núm.0049 3569 92 0005001274, código IBAN. ES55, y en el campo concepto: 2268-0000-66-0105-2025.

Pudiendo sustituirse la misma por aval bancario, así como el depósito para recurrir de 600 euros que deberá ingresarse ante esta misma Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en la cuenta arriba indicada. Incorpórese el original, por su orden, al libro de Sentencias de esta Sala, en la aplicación informática judicial.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

E./

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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